2. ASPECTOS LEGALES
PROYECTO DE LEY DE PREVENCIÓN
Y SANCIÓN DE LA
VIOLENCIA LABORAL Y
DEL ACOSO SEXUAL LABORAL
SITUACION A NIVEL NACIONAL
3. En el mes de noviembre de 2007 en diario de
sesiones ordinarias de la Comisión de
Legislación del Trabajo , por orden del día
Nº 3242, sale el dictamen favorable de los
proyectos presentados por los diputados/as
de diferentes partidos políticos.
El 28 de noviembre de 2007 sale un la
comunicación de la Cámara de Diputados al
Señor Presidente del H. Senado de la Nación
Comunicándole que esa H. Cámara ha
sancionado el proyecto de ley.
4. Proyecto de ley nacional de
prevención y sanción
de la violencia laboral y
del acoso sexual laboral ( 1)
ASPECTOS FUNDAMENTALES
El régimen es aplicable a todo tipo de relación
laboral en el ámbito privado y/o cuando resulte
compatible en el ámbito Publico, quedando
comprendido el personal permanente, transitorio
o contratado en cualquiera de los poderes del
Estado nacional , los organismos o reparticiones
pertenecientes a la repartición pública,
descentralizada o centraliza y todo otro
organismo del estado nacional.
5. Ley de prevención y sanción
de la violencia laboral y
del acoso sexual laboral ( 2)
ASPECTOS FUNDAMENTALES
El art 2 del Proyecto dice que se entiende por
Violencia Laboral cuando una persona o grupo
de personas ejercen una violencia psicológica
de forma sistemática y recurrente sobre un
trabajador/a en el lugar de trabajo con la
finalidad de destruir su reputación, perturbar el
ejercicio de sus labores y/o lograr que el
trabajador/a abandone el lugar de trabajo
6. Ley de prevención y sanción
de la violencia laboral y
del acoso sexual laboral ( 2)
ASPECTOS FUNDAMENTALES
Art. 2 ( continuación) se incluye toda acción
que tenga por objeto intimidar, apocar,
reducir, menospreciar , amedrentar y/o
perturbar emocional e intelectualmente a la
victima, con vistas a eliminarlas del puesto
de trabajo o de satisfacer la necesidad de
agredir, controlar y destruir del hostigador
7. Ley de prevención y sanción
de la violencia laboral y
del acoso sexual laboral (3)
El art.4 dispone que el Poder Ejecutivo deberá
implementar una campaña de difusión y
CAPACITACIÓN para que toda relación
laboral, sea ésta pública o privada, el
empleador mantenga, en los lugares de
trabajo, las condiciones adecuadas para evitar
situaciones de violencia laboral o ocaso sexual
8. SITUACION EN LA PROVINCIA
DE SANTA FE
LEY Nº 12.434
SOBRE VIOLENCIA LABORAL
9. •Promulgada el 7 de julio de 2005
• Publicada en el Boletín Oficial el 4 de agosto de
2005.
• El 14 de junio de 2007 se dicto el decreto
reglamentario.
10. OBJETIVO
Prevenir, controlar y sancionar la violencia
laboral y brindar protección a los y las
trabajadoras damnificadas, los/as
denunciantes/ testigos de los actos que la
configuran.
11. Para la ley es VIOLENCIA LABORAL: toda
conducta activa u omisiva, ejercida en el
ámbito laboral por funcionarios/as o
empleados/as públicos/as , que valiéndose de
su posición jerárquica o de circunstancias
vinculadas con su función, constituyen un
manifiesto abuso de poder, materializado
mediante amenaza, intimidación, inequidad
salarial fundada en razones de genero, acoso,
maltrato físico, psicológico o social u ofensa
que atente contra la legitimidad, integridad
física, sexual, psicológica o social del
trabajador/a
12. EL ÁMBITO DE APLICACIÓN
DE LA LEY PROVINCIAL
La norma es de aplicación en toda la
administración pública provincial central y
descentralizada, sus entidades autárquicas,
empresas o sociedades del Estado; de economía
mixta o con participaciones total mayoritaria en el
ámbito de la administración publica municipal y
comunal central y organismos descentralizados.
Entes autárquicos empresas o sociedades del
estado, poder judicial y legislativo de la provincia;
así como todo otra entidad u organismo del estado
provincial, municipal y comunal.
13. SITUACION A NIVEL MUNICIPAL
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 7.899
(Llamada Ordenanza Rossi)
Sancionada el 22 de setiembre de 2005
Reglamentada por el D. E. mediante
Decreto Nº 1840 de 2006
15. ASPECTOS SOBRESALIENTES
DE LA ORDENANZA (1)
Art 10 “El D. E., procederá a organizar e
implementar :
A) Programas y campañas de difusión
e información sobre violencia laboral,
dando a conocer a los trabajadores/as
la presente Ordenanza, exhibiendo en
lugares públicos y visibles su
contenido dentro de los
establecimientos.
16. ASPECTOS SOBRESALIENTES
DE LA ORDENANZA (2)
Inc. B)
Programas de educación, capacitación y formación
dirigidos a los trabajadores/as, representantes sindicales
y personal jerárquico sobre la prevención de la violencia
laboral, formas de resolver conflictos, modos de
relacionarse con los compañeros/as, superiores y
subalternos/as , maneras de mejorar sus conductas
sociales y todo otro proceso de formación o terapéutico
que los/as lleve a una mejor relación dentro de su ámbito
laboral
17. ASPECTOS SOBRESALIENTES
DE LA ORDENANZA (3)
y toda otra forma que considere oportuna
para establecer un clima de trabajo
adecuado, con el objeto de preservar la
integridad psicofísica de todos los
trabajadores/as. Para ello deberá requerir la
asistencia de las áreas especializadas en
capacitación, salud laboral , salud mental u
otras afines a esta problemática.
18. DECRETO REGLAMENTARIO
Nº 1840 del 17/08/2006
Art 2º: El funcionario que reciba la denuncia
deberá elevarla en el término de cuarenta y
ocho horas (48) a la Dirección General de
Investigaciones Administrativas.
Art 3º: El Director General de I. A debe
realizar una investigación y emitir en el
termino de treinta (30) días hábiles un
dictamen fundado aconsejando la
instrucción de sumario administrativo o el
archivo de las actuaciones.
22. REPERTORIO DE RECOMENDACIONES (1)
Reunión de expertos para elaborar
recomendaciones prácticas sobre la violencia y el
stress en el trabajo en el sector de los servicios :
una amenaza para la
PRODUCTIVIDAD Y EL TRABAJO DECENTE
Entre los expertos designados por los gobiernos
estuvo el argentino:
Sr. Carlos.M. ALDAO-ZAPIOLA- de la
Comisión Recursos Humanos, Director de
Relaciones y Comunicación Unión Industrial
Argentina
23. Finalidad del Repertorio de
Recomendaciones(2)
FACILITAR PAUTAS GENERALES para tratar el problema
de la violencia en el lugar de trabajo
REDUCIR O ELIMINAR LA VIOLENCIA en el lugar de trabajo
del sector de los servicios
24. REPERTORIO DE RECOMENDACIONES(3)
DE LA FORMACION Y COMPETENCIA
DE LOS TRABAJADORES/AS
Mejorar la capacidad para detectar
situaciones potencialmente violentas
Fortalecer las actitudes positivas, para la
creación de un entorno favorable
Impartir información en materia de
defensa personal
Formación de los Supervisores y del
personal Directivo
25. REPERTORIO DERECOMENDACIONES(3.1)
DE LA FORMACION Y COMPETENCIA
DE LOS TRABAJADORES/AS
Velar por la confidencialidad de los trabajadores-
ras que hayan sido objeto de violencia.
Abrir canales de comunicación para el intercambio
de información y la solución de los problemas
relacionados con la prestación de servicios
Sensibilización y cooperación para combatir la
violencia en el lugar de trabajo.
26. REPERTORIODERECOMENDACIONES(3.2)
DE LA FORMACION Y COMPETENCIA
DE LOS TRABAJADORES/AS
Medidas preventivas orgánicas
Preparación e intervención en caso de
incidente
Tratamiento medico- psicológico
27. RESOLUCION DEL MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 5.
DISPONIENDO LA CREACION DE UNA
“OFICINA DE ASESORAMIENTO
SOBRE
VIOLENCIA LABORAL”