La Asociación de Medicina Rural AMeR y la Federación Argentina de Medicina General (FAMG) adhiere a la campaña “¡No a la Ley Bayer-Monsanto de Semillas!”
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No a la ley de semillas
1. Federación Argentina de Medicina General (FAMG) adhiere a la
campaña “¡No a la Ley Bayer-Monsanto de Semillas!”
24 Noviembre 2018
La Asociación de Medicina Rural AMeR y la Federación Argentina de Medicina
General (FAMG) adhiere a la campaña “¡No a la Ley Bayer-Monsanto de Semillas!”
El pasado miércoles 21 de noviembre, pese a contar con dictamen de Comisión, se
frustró el tratamiento en el recinto de las modificaciones a la llamada Ley de
Semillas. Si bien puede ser tratado el día 28, última sesión del año, se cree que por
falta de consenso pasará para el año 2019 o 2020. Es importante saber que el
próximo año todavía va a ser válido el dictamen por lo que hay que estar alertas
para evitar su tratamiento. Si bien es cierto que la ley es de la década de los 70´s
(Ley Nº 20.247 del 30/3/73), su actualización debe ser en el marco de la defensa
del medio ambiente, de los pequeños y medianos productores, de un NO rotundo a
patentar recursos naturales como descubrimientos, de que el Estado sea rector a
través del Instituto Nacional de Semillas (INASE) y no juegue a favor de los intereses
de las empresas en el llamado “agronegocio” y, en consonancia con la histórica
postura de la FAMG, se cuide la salud de las personas, las familias y la comunidad.
La Multisectorial contra la Ley Bayer - Monsanto de Semillas ha elaborado el
siguiente documento, al cual la FAMG y su grupo de Salud Socioambiental (SSA)
adhiere con su firma y correspondientes logos.
¿Qué dice el dictamen que modifica la ley de semillas?
1. Permite que se reconozca como “CREACIÓN FITOGENÉTICA u OBTENCIÓN
VEGETAL” al material vegetal obtenido por descubrimiento; lo que convalida la
posibilidad de apropiación de las semillas criollas y nativas. Las semillas agrícolas
no pueden ser “descubiertas” pues TODAS son creación colectiva de los pueblos.
Cualquier semilla presentada como descubrimiento ha sido robada a alguna
comunidad campesina o indígena que la desarrolló. De esta manera la Ley intenta
legalizar la biopiratería, es decir, el robo de la naturaleza.
2. Refuerza el poder de policía que el Instituto Nacional de Semillas (INASE) tiene
para velar por los intereses de las empresas. Ante cualquierpedido de las empresas
que consideren que están siendovulnerados sus derechos de propiedad intelectual,
el instituto podrá acceder a cualquier cultivo o producto de la cosecha en cualquier
lugar en que se encuentre, y disponer de la toma de muestras en cualquier etapa
de la cadena de producción. Además, propone una composición del INASE en la
que la mayoría de sus integrantes son del sector privado. Incluso UATRE, sindicato
2. que siempre ha defendido los intereses patronales), es un apoyo central de la
política privatista de este Instituto. De esta manera, el Estado y el sector privado son
socios en detrimento del derecho de uso propio de los agricultores.
3. Para los controles establece que el INASE tiene la “facultad exclusiva de fijar los
umbrales mínimos de detección de tecnología que habilitarán la percepción de
cargos por derechos de propiedad intelectual”. Esto posibilitaría que se le reclame
Derechos de Propiedad Intelectual a un productor cuyo campo fue contaminado con
transgénicos por el polen de otro productor, si el INASE fijara bajos “umbrales
mínimos de detección de tecnología”. Esto ocurre en Canadá y de aprobarse esta
ley, ocurrirá aquí.
4. Cambianel Derecho de Uso Propio de los Agricultores por el Derecho de Obtentor
como eje de la agricultura argentina. El proyecto explicita que el titular del derecho
de una variedad protegida podrá requerir el pago correspondiente a quien reserve
y utilice semilla para su uso propio en cada posterior propagación o multiplicación.
Salvo, para el caso de los considerados “agricultores exceptuados”: productores de
agricultura familiar inscriptos en la RENAF (Registro Nacional de la Agricultura
Familiar), pueblos originarios y quienes se encuentren en los parámetros de
facturación que la normativa fija para la categoría de micropyme. El proyecto NO
exceptúa del pago de Derechos de Propiedad Intelectual a ningún productor que
produzca materias primas o alimentos a partir del cultivo de creaciones
fitogenéticas.
Por esta razón, el “uso propio” deja de ser libre y gratuito, concepción entendida
como un “derecho de los agricultores” que se enmarca en tratados internacionales
a los que Argentina es signataria, como la “Unión para la Protección de las
Obtenciones Vegetales” (UPOV) en su versión de 1978 (Ley 24.376) y el “Tratado
Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la alimentación y la agricultura”
(TRFAA), conocido como Tratado de Semillas. Por esta razón, advertimos que la
aprobación del proyecto generará una grave contradicción normativa, violando los
tratados antes mencionados, con jerarquía superior en nuestra legislación.
Junto con esto, ignora abiertamente el régimen de protección, uso propio, acopio y
libre circulación de las semillas nativas y criollas creado por la ley 27.118 de
“Reparación histórica de la Agricultura Familiar para la Construcción de una nueva
ruralidad”, dado que promueve la apropiación de semillas por parte de las grandes
corporaciones sin haber realizado un inventario previo de semillasnativas y criollas.
De esta manera, un derecho que reconoce el rol histórico que los y las
productores/as han tenido en el mejoramiento de las semillas y la agricultura es
vulnerado a través del establecimientode “excepciones” que sólo se harían vigentes
en caso de acreditar “pobreza”.
3. 5. Sólo determina que son de “orden público” algunos artículos, entre los que no se
encuentra incluidoel artículo 27 que determina alguna restricción a los Derechos de
Obtentor. Por lo tanto, esto habilita la posibilidad de la existencia de disposiciones
que avancen sobre las excepciones.
6. El artículo 10 establece que se incorpora como parte de las “Deducciones
Especiales de la Tercera Categoría” de la Ley de Impuesto a las Ganancias la
posibilidad de los productores de deducir “Una vez y media (1.5) los importes
abonados en concepto de adquisición de semilla fiscalizada”. Esto implica que el
pago de la semilla fiscalizada será financiado por el Estado Argentino sumando así
un eslabón más a los muchos subsidios que el Estado otorga al agronegocio.
De esta manera, esta Ley de Semillas nos hace pagar a todos por las regalías a las
empresas, ya que permite a los productores descontar “una vez y media” lo que
paguen por ellas, del Impuesto a las Ganancias. Esto es un subsidio estatal del
orden de los 900 millones de dólares, en un contexto en que se impone el “déficit
cero” y el ajuste del gobierno, y en el que una parte importante de la clase
trabajadora no puede evitar el pago injusto de este impuesto.
Lo que está en juego es absolutamente vital. En los países donde las corporaciones
lograron imponer sus leyes de semillas ocurre la persecución de agricultores/as, la
criminalización de los intercambios de semillas a partir de los cuales los argentinos
comemos sano y saludable, la destrucción de cosechas y mayor control corporativo
sobre los alimentos y sus precios, en detrimento de la inmensa mayoría de los
agricultores argentinos y de la soberanía alimentaria de nuestro pueblo.
Los “consensos” de los poderosos del agronegocio no nos incluyen a la enorme
mayoría de los/as agricultores/as y ciudadanos/as. Avanzar con el proyecto de Ley
de Semillas a espaldas de todos y todas, significa una entrega de nuestros bienes
naturales y una amenaza a la Soberanía Alimentariade nuestro pueblo. Solicitamos
a legisladores y legisladoras que impidan este avance a favor de las corporaciones
y a espaldas del pueblo argentino.