El documento resume los principales aspectos del derecho de impugnación durante los procedimientos de selección en el Estado peruano. En 2022, el Estado adjudicó más de 59,000 procesos por un valor de más de 53,990 millones de soles. Se presentaron 201 impugnaciones ante las entidades y 510 ante el Tribunal de Contrataciones del Estado. El documento explica qué actos se pueden impugnar, los tipos de recursos, los requisitos como las garantías, y los alcances de las resoluciones.
2. ¿Cuánto compra el Estado?
A diciembre de 2022, las distintas entidades del Estado adjudicaron más de 59 mil procedimientos de
selección por un valor superior a los 53 990 millones de Soles, entre bienes, servicios, obras y
consultoría de obras. La distribución solo en bienes, servicios y obras fue la siguiente:
Objeto
Bienes
Servicios
obras
Cantidad de procesos
26 871
20 169
7 876
Monto en millones de
soles
11 318,50
17 844,80
23 303,80
Cantidad de
proveedores
10 235
14 498
5 629
Fuente: portal OSCE
3. Impugnaciones en los procedimientos de selección
A diciembre de 2022, se tienen los siguientes datos:
Ante la entidad
201
Ante el TCE
510
Fuente: portal OSCE
5. Facultad de Contradicción
(Base Legal)
Ley General
Art. 120, 217 al 228 del TUO de la LPAG (DS 004-2019-JUS):
Ante un acto que viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un
interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa.
Tipos de Recursos:
•Recurso de reconsideración
•Recurso de apelación
Ley Especial
Art. 41 del TUO de la LCE (DS N° 082-2019-EF):
41.1 Las discrepancias que surjan entre la Entidad y los
participantes o postores en un procedimiento de selección, y las
que surjan en los procedimientos para implementar o extender la
vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco,
solamente pueden dar lugar a la interposición del recurso de
apelación.
6. ¿QUÉ SE PUEDE CONTRADECIR? ADMINISTRATIVO
• Plan Estratégico Inst.
• Plan Operativo Inst.
• Determinación de
necesidades
contratación
• Comité de Selección
• Elaboración de las
Bases
• Convocatoria
• Registro de
participantes
• Consultas
• Otorgamiento de la
Buena Pro
• Formalización del
Contrato
• Garantías
• Adelantos
• Adicionales y
reducciones
• Presupuesto • Observaciones
• Ampliaciones y
Institucional prórrogas
• Presentación de • Subcontratación
• Plan Anual de Ofertas
Contrataciones • Resolución
• Evaluación y
• Expediente de calificación • Penalidades
ACTOS PREPARATORIOS SELECCIÓN EJECUCIÓN
CONTRACTUAL
• Recepción y
conformidad
• Pagos
• Nulidad
4
IMPORTANTE
1.Los cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones, así como las Bases
integradas pueden ser elevadas al OSCE. Procedimiento Especial.
2. Durante la Ejecución Contractual, existe un mecanismo de solución de Controversias. No es un recurso
Administrativo.
7. ¿QUÉ ACTOS PUEDEN AFECTAR EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LOS POSTORES?
Los actos administrativos:
• Admisión, evaluación, calificación y
otorgamiento de la buena pro.
• Nulidad de actos administrativos
• Pérdida automática de la buena pro
• Declaración de desierto del
procedimiento de selección
• Cancelación del procedimiento de
selección
8. ¿QUÉ ACTOS NO DEBEN SER
IMPUGNADOS? 118 RLCE
actuaciones materiales relativas a la planificación de las
contrataciones.
Las actuaciones preparatorias de la Entidad convocante, destinadas
a organizar la realización de procedimientos de selección.
Los documentos del procedimiento de selección y/o su integración.
Las actuaciones materiales referidas al registro de participantes.
Las contrataciones directas.
9. GARANTÍA PARA INTERPOSICIÓN DE
RECURSO DE APELACIÓN
• Suma equivale al 3% del valor estimado o
valor referencial.
• En ningún caso es mayor a 300 UIT.
• En caso de ítems equivalente al 3% del V.R
afectado.
Se otorga como
requisito para
interponer el recurso de
apelación ante la
Entidad o el TCE.
10. GARANTÍA PARA INTERPOSICIÓN DE RECURSO DE APELACIÓN
Características: Emisión:
Empresas bajo el
ámbito de la SBS
Autorizadas por la
SBS
Bancos extranjeros
de 1era Categoría
que emite el BCR
Incondicional, Solidaria,
Irrevocable y de
realización automática
Pueden ser en forma de
depósito en cuenta bancaria.
11. GARANTÍA PARA INTERPOSICIÓN DE RECURSO
DE APELACIÓN (ART. 102 RGTO.)
• 30 días calendarios ante Entidad
• 60 días calendarios ante el TCE.
Plazos
• Agotamiento de la vía administrativa.
Renovación obligatoria
El efecto de la no renovación, se ejecuta a resultas del recurso.
12. EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA
Improcedente
• Impedimento derivado
Infundado
Desistimiento
No renovación
Se Ejecuta Se devuelve
Fundado
Fundado en parte
Nulidad del proceso
Denegatoriaficta
13. CONSIDERACIONES IMPORTANTES:
❖El recurso de apelación será IMPROCEDENTE por falta de interés para
obrar, si el postor que impugna la adjudicación de la buena pro y cuya
oferta no ha sido admitida o ha sido descalificado, no cuestiona estos
hechos.
❖Para resolver el recurso, el Titular debe contar con opinión de área legal
y técnica, cautelando que en la decisión no intervengan los servidores
que participaron en el procedimiento de selección.
❖Si el Tribunal advierte de oficio vicios de nulidad en el procedimiento,
corre traslado a las partes para que se pronuncien, sin perjuicio que
pueda realizar este emplazamiento en la Audiencia Pública que se
desarrolle.
14. ALCANCES DE LA RESOLUCIÓN
Desistimiento
Fundado.
Infundado.
Improcedente.
Nulidad.
Denegatoria ficta
15. ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
La resolución del Tribunal de Contrataciones del Estado o la resolución de la Entidad,
que ponen fin al procedimiento de impugnación, constituyen decisiones de última y
definitiva instancia administrativa.
Si el administrado decide recurrir al Poder Judicial para cuestionar la decisión del
Tribunal o de la Entidad, utilizará la acción contencioso administrativa al amparo
de lo dispuesto en el artículo 148º de la Constitución Política del Perú. La
sentencia emitida en definitiva instancia por el Poder Judicial se denomina cosa
juzgada.
La interposición de la demanda contencioso administrativa no suspende la
ejecución de lo resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado o de la
Entidad, de ser el caso. Sólo puede suspenderse, en forma inmediata, cuando
el Poder Judicial concede una medida cautelar de no innovar, solicitada por el
interesado.