1. GOBIERNO PROVINCIAL DE LOJA
PROCURADURÍA SÍNDICA
CONVENIO Nro.
CONVENIO DE COOPERACIÓN QUE SE CELEBRA ENTRE
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
PROVINCIAL DE LOJA Y LA ASOCIACIÓN DE GOBIERNOS
PARROQUIALES RURALES DE LOJA, PARA EL
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LOS GOBIERNOS
PARROQUIALES RURALES DE LOJA MEDIANTE LA
FORMULACIÓN DE 113 PROYECTOS.
COMPARECIENTES:
Intervienen en la celebración del presente convenio, por una parte, el Gobierno
Autónomo Descentralizado Provincial de Loja, legal y debidamente representado por el
Sr. Ing. Rubén Bustamante Monteros, en su calidad de Prefecto Provincial, a quien en
adelante se denominará “Gobierno Provincial de Loja”; y, la Asociación de
Gobiernos Parroquiales Rurales de Loja, debidamente representada por el señor Lic.
Adálber Gaona Gahona, en su calidad de Presidente, a quien que en adelante se
denominará “ASOGOPAL”; calidades que acreditan con los documentos que se
adjuntan, quienes en forma libre y voluntaria convienen en celebrar el presente
convenio de cooperación, al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA: ANTECEDENTES.-
La Constitución del Ecuador en su Art. 238, establece que los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán
por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y
participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la
secesión del territorio nacional. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados los
gobiernos parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos,
los consejos provinciales y los consejos regionales.
El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el
Art. 42, manifiesta: Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado
provincial, establece planificar el desarrollo provincial y formular los correspondientes
planes de ordenamiento territorial de manera articulada con la planificación nacional,
regional, cantonal, y parroquial.
El Art. 50, ibídem, entre las Atribuciones del Prefecto Provincial, expresa que le
corresponde suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno
autónomo descentralizado provincial de acuerdo con la Ley.
2. En el Art. 299 del mismo cuerpo legal, establece la obligatoriedad de coordinación entre
niveles de gobierno.
La Asociación de Juntas Parroquiales Rurales de la Provincia de Loja, ahora
denominada Asociación de Gobiernos Parroquiales Rurales de Loja, fue creada
mediante Acuerdo Ministerial No. 0265 del Ministerio de Gobierno el 10 de septiembre
de 2003, entre sus fines fundamentales se destaca “Establecer una coordinación
permanente con todos los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales
de la provincia y el país; y, con todas las instituciones públicas y privadas, nacionales e
internacionales que estén orientadas a fortalecer el desarrollo del sector rural”.
Los gobiernos parroquiales rurales de la provincia de Loja, permanentemente vienen
realizando peticiones de sus necesidades, especialmente para la elaboración de
proyectos productivos, civiles, sociales y de infraestructura, dado que carecen del
equipo técnico para dicho fin.
En función de los fines y de la normativa vigente, la ASOGOPAL, a partir del mes de
marzo del 2011, viene apoyando a todos los gobiernos parroquiales de la provincia de
Loja, a través de la gestión y formulación de proyectos, mediante la operatividad de un
Equipo Técnico Multidisciplinario, el mismo que con apoyo del Gobierno Provincial de
Loja cumplirá funciones de elaboración de proyectos: civiles, arquitectónicos, sociales y
productivos.
Es necesario continuar con este apoyo técnico en el año 2013, para lo cual el Lic.
Adálber Gaona Gahona, mediante oficio Nro. 035-ASOGOPAL-2013, de fecha 04 de
marzo de 2013, dirigido al Ing. Rubén Bustamante Monteros, Prefecto Provincial de
Loja, solicita que a través de un convenio de cooperación entre el Gobierno Provincial
de Loja y la Asociación de Gobiernos Parroquiales Rurales de Loja, se ejecute el
Proyecto denominado “FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LOS
GOBIERNOS PARROQUIALES RURALES DE LOJA MEDIANTE LA
FORMULACION DE 113 PROYECTOS”, de acuerdo a la propuesta presentada a la
Coordinación de Estudios y Proyectos.
El Ing. Rubén Bustamante Monteros, en su calidad de Prefecto Provincial, mediante
sumilla impresa en el oficio……………………………, dispone a la Procuraduría
Síndica la revisión e informe pertinente.
El Dr. Paulo Carrión, en calidad de Procurador Síndico, del Gobierno Provincial,
mediante memorando…………………………….., emite informe favorable para la
elaboración del convenio.
En tal virtud, el Ing. Rubén Bustamante Monteros, en calidad de Perfecto Provincial,
mediante sumilla impresa en el memorando…………………………., autoriza la
elaboración del presente convenio.
SEGUNDA: DEL OBJETO.-
3. El objeto del presente convenio es la ejecución del proyecto denominado:
“FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LOS GOBIERNOS
PARROQUIALES RURALES DE LOJA MEDIANTE LA FORMULACION DE
113 PROYECTOS”.
TERCERA: COMPROMISO DE LAS PARTES.-
Del Gobierno Provincial de Loja:
El Gobierno Provincial de Loja, se compromete a:
1. Financiar el Proyecto “FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LOS
GOBIERNOS PARROQUIALES RURALES DE LOJA MEDIANTE LA
FORMULACION DE 113 PROYECTOS”, a través de la elaboración de
proyectos vinculados a los 6 sistemas de planificación planteados el los Planes
de Desarrollo y Ordenamiento Territorial Parroquiales, (sistema ambiental,
sistema económico, sistema socio-cultural, sistema político institucional, sistema
de asentamientos humanos, sistema de movilidad, energía y conectividad), por
el monto de $100.000.00 (Cien mil dólares americanos), con cargo a la partida
Código: ………………………………………, de conformidad con la
certificación presupuestaria Nro. ……, de fecha………
2. Facilitar el uso de oficinas para el funcionamiento de la ASOGOPAL, las
mismas que incluirán los servicios básicos de agua y luz eléctrica. Las oficinas
se encuentran en la segunda planta del edificio antiguo del Gobierno Provincial,
ubicado en las calles José Antonio Eguiguren y Bernardo Valdivieso.
De la Asociación de Gobiernos Parroquiales:
La Asociación de Gobiernos Parroquiales Rurales de Loja se compromete a:
1. Dar cumplimiento a lo establecido en el proyecto “FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL DE LOS GOBIERNOS PARROQUIALES RURALES
DE LOJA MEDIANTE LA FORMULACION DE 113 PROYECTOS” a
través de la elaboración de proyectos vinculados a los 6 sistemas de
planificación planteados el los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial
Parroquiales, (sistema ambiental, sistema económico, sistema socio-cultural,
sistema político institucional, sistema de asentamientos humanos, sistema de
movilidad, energía y conectividad).
2. Entregar copia de los proyectos elaborados, adjuntando la certificación del GAD
Parroquial de haber recibido a satisfacción el proyecto, como requisito para el
desembolso respectivo.
3. Incluir en cada proyecto la imagen institucional del Gobierno Provincial de
Loja, y suscribir las respectivas actas de entrega recepción con la firma de los
actores intervinientes en el presente convenio.
4. 4. Proveer de materiales, mobiliario, insumos, equipo y logística para la
elaboración de los proyectos por un monto de $ 41.647,16 (cuarenta y un mil
seiscientos cuarenta y siete dólares con dieciséis centavos). Este aporte es
valorado, por lo tanto no requiere de certificación de disponibilidad
presupuestaria.
5. Coordinar, hacer seguimiento y evaluación del proceso de diseño de los
proyectos elaborados como parte del presente instrumento, conjuntamente con
los gobiernos parroquiales.
6. Asegurar que los proyectos estén incluidos en el respectivo Plan de Desarrollo y
Ordenamiento Territorial Parroquial, mediante una certificación del presidente
del respectivo GAD.
CUARTA: DEL DESEMBOLSO
El Gobierno Provincial de Loja, se compromete a transferir a la cuenta de la
ASOGOPAL, los valores del monto total del convenio, a contra entrega de los
productos, de acuerdo al siguiente detalle:
PROYECTOS NÚMERO
Sistema económico,
ambientales.
35
Sistema asentamientos
humanos
26
Sistema Movilidad, energía
y conectividad
44
Sistema cultural, político
institucional
8
TOTAL 113
El desembolso se realizará previa la presentación de informes y visto bueno de los
administradores del proyecto.
QUINTA: PLAZO.-
El plazo del presente convenio es de UN MES CALENDARIO, contados a partir de la
fecha de suscripción del mismo.
SEXTA: PRÓRROGA DEL PLAZO.-
El Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Loja, podrá extender el plazo de
vigencia del presente convenio solo en los casos que se indican a continuación, a
5. solicitud de la ASOGOPAL, en un término de dos días de suscitado el evento o cuando
se evidencia tal necesidad:
a) Por caso fortuito o fuerza mayor aceptado por el Gobierno Provincial de Loja,
en los términos establecidos en el artículo 30 del Código Civil.
b) Cuando se suspendan o se cambien las actividades previstas en el proyecto
“FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LOS GOBIERNOS
PARROQUIALES RURALES DE LOJA MEDIANTE LA FORMULACION
DE 113 PROYECTOS”
Al aceptar la prórroga, el Gobierno Provincial de Loja definirá su duración y la
incorporación de un nuevo cronograma que sustituirá al original o precedente, que
deberá ser suscrito por las partes, y tendrá el mismo valor del sustituido.
SÉPTIMA: SEGUIMIENTO.-
El Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Loja, designa a………………..,
servidor de la Coordinación de Estudios y Proyectos, para que dé seguimiento al
cumplimiento de este convenio y en forma consensuada se establezca el acta de cierre o
finiquito del mismo. Además será quien valide el cumplimiento de los objetivos y el
flujo del desembolso.
Por parte de la ASOGOPAL, se designa al Ing. Jhon Ortega Abarca, Director de
Procesos Operativos, para el seguimiento y presentación de informes correspondientes.
OCTAVA: PRODUCTO.-
Los productos que se obtengan de este convenio, serán los que se encuentran detallados
en Proyecto “FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LOS GOBIERNOS
PARROQUIALES RURALES DE LOJA MEDIANTE LA FORMULACION DE
113 PROYECTOS”, que forma parte del presente convenio.
Los estudios elaborados dentro del proyecto comprendido en el presente convenio, serán
de propiedad del Gobierno Provincial de Loja, el Gobierno Parroquial respectivo; y, la
ASOGOPAL.
NOVENA: EXCLUSION DE RESPONSABILIDADES.-
A más de los compromisos asumidos expresamente por las Instituciones en este
convenio, no tendrán otras obligaciones ni responsabilidades en el área Civil, Laboral,
Fiscal, etc. durante la ejecución de los proyectos.
Las partes dejan expresa constancia que el presente convenio no implica vínculo laboral
alguno, y por lo tanto ninguna de las partes podrá alegar que se trata de un contrato de
6. trabajo, eximiendo a las Instituciones cooperantes y a cualquiera de sus Representantes,
de cualquier reclamo presente o futuro sobre beneficios legales laborales y sociales,
siendo cada compareciente responsable ante sus funcionarios o trabajadores que presten
sus servicios en la presente relación.
DÉCIMA: SUSPENSIÓN TEMPORAL.-
El Gobierno Provincial de Loja, puede suspender la entrega de los aportes establecidos
en el presente Instrumento, máximo hasta por 30 días calendario, si surge y mientras
subsista, alguna de las circunstancias siguientes:
Indicios de irregularidades en la administración de los recursos y bienes
entregados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Loja
Malversación o desvío de fondos
Cualquier circunstancia extraordinaria e imprevisible que haga que no se pueda
cumplir con las obligaciones contraídas en este Convenio. Se entiende por
circunstancia extraordinaria los siguientes casos: irregularidades en la ejecución,
incumplimiento de compromisos, retraso en la entrega de informes y
seguimiento no efectivo por parte de la ASOGOPAL.
Si existe un manifiesto rechazo u oposición por sectores sociales a la
formulación de las propuestas.
DÉCIMA PRIMERA: TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONVENIO.-
El presente Convenio puede darse por terminado de forma anticipada o extinguirse
algunas de las obligaciones, en el estado en que se encuentren, en los siguientes casos:
Incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes.
En el caso de que una vez suspendido temporalmente el Convenio, de
conformidad con lo dispuesto en la cláusula octava, no se hubieren solucionado
las causas que motivaron a dicha suspensión, dentro del plazo conferido para
dicho efecto.
En el caso de que el convenio hubiere sido suspendido temporalmente por
malversación o desvío de fondos.
Por mutuo acuerdo de las partes.
Cuando el convenio termine de mutuo acuerdo, la terminación no implicará renuncia a
derechos causados o adquiridos en favor de determinada institución.
El acta de terminación del convenio por mutuo acuerdo contendrá el tratamiento de to-
dos los aspectos relacionados con la liquidación del convenio.
Para el caso de terminación de mutuo acuerdo, la Asociación de Gobiernos
Parroquiales, se compromete a elaborar y presentar un informe final en el que dé cuenta
de las actividades realizadas y resultados obtenidos.
7. DÉCIMA SEGUNDA: INFORMES QUE EL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE LOJA, Y LA ASOCIACIÓN DE
GOBIERNOS PARROQUIALES DEBEN ENTREGAR – ACTA DE
CIERRE DEL CONVENIO.-
Previo a la suscripción del Acta de Cierre, se deberá presentar el siguiente documentos:
1.-Informe Final: Se deberá presentar un Informe Técnico-Económico final, en el cual
se que incluya la sistematización de todo el proceso, al igual que deberá incluir una
propuesta de sostenibilidad que permita visualizar la continuidad de las acciones
fortalecidas con el proyecto.
2.-Informe de la experiencia: dará cuenta de la descripción del proceso vivido, los
factores y lecciones positivas o negativas, sugerencia de comunicación de los
aprendizajes. El propósito de este informe se orienta a fortalecer en el camino los
procesos iniciados, desarrollados o consolidados, al igual que compartir y comunicar las
lecciones aprendidas para la replicabilidad de la experiencia.
Como resultado del proceso de evaluación del convenio, y si, luego de cubrir los costos
del proyecto, sobraran fondos o materiales bajo este Convenio, éstos se destinarán para
otras obras de desarrollo comunitario que las instituciones Cooperantes decidan.
Inmediatamente cumplido el objeto se suscribirá la respectiva Acta de cierre del
convenio, la misma que será suscrita por las partes a la cual se adjuntará entre otros
todos los anexos e informes relativos al convenio.
DÉCIMA TERCERA.- AUTORIZACIÓN PARA RETENCIÓN
AUTOMÁTICA DE RENTAS
En caso de que la ASOGOPAL no justifique la utilización de los recursos concedidos
en calidad de anticipo, en el plazo estipulado para la ejecución del presente convenio, el
Gobierno Provincial de Loja, procederá en forma inmediata y sin más trámites a su
recuperación, para lo cual ASOGOPAL, autoriza en forma expresa e irrevocable la
retención automática de sus rentas de la cuenta que mantiene en el Banco Central del
Ecuador, para lo cual bastará la sola notificación con el aviso de vencimiento por parte
del Gobierno Provincial de Loja.
DÉCIMA CUARTA: INDEPENDENCIA CONTRACTUAL.-
En virtud del presente Convenio no se crea una asociación entre las partes, por lo que
ninguna de ellas está autorizada a actuar como agente o representante de la otra, ni
firmar contratos o incurrir en obligaciones o responsabilidades a nombre de la otra,
salvo su expreso consentimiento.
DÉCIMA QUINTA: CONFLICTO DE INTERESES.-
Las partes intervinientes mantendrán la mayor diligencia y cuidado con la información
8. suministrada, evitando que cualquier utilización indebida pueda afectar a la otra. En
caso de duda, respecto a algún tipo de información cuyo uso pudiere generar conflicto
de intereses con la otra parte, consultará al representante o funcionario autorizado de
ésta, a fin de evitar cualquier perjuicio, considerándose su opinión como definitiva.
DÉCIMA SEXTA.- CONTROVERSIAS.-
Si se suscitaren divergencias en la ejecución del presente convenio las partes agotarán el
trámite administrativo para solucionar el problema, caso contrario y si lo amerita, se
dejará sin efecto el convenio para lo cual bastará comunicar este asunto mediante oficio
de cualquiera de las partes, previo el informe de liquidación respectivo.
DÉCIMA SÉPTIMA: ACEPTACIÓN:
Las partes de común acuerdo aceptan todas y cada una de las cláusulas constantes en
este documento, a las que se regirán estrictamente, para constancia de lo cual suscriben
cuatro ejemplares de igual contenido en la ciudad de Loja, a los veintiséis días del mes
de junio de dos mil trece.
Ing. Rubén Bustamante Monteros Lic. Adálber Gaona Gahona
PREFECTO PROVINCIAL PRESIDENTE ASOGOPAL
Aprobado por Ing. Coordinador General
Visto Bueno Dr. Paulo Carrión Procurador Síndico ( E )
Revisado por Ing. Coordinador Institucional
Técnico
Elaborado por Dra. Abogada