Los avatares para el juego dramático en entornos virtuales
Comprobantes de pago
1.
2. REGLAMENTO DE
COMPROBANTES DE PAGO
RESOLUCIÓN: N° 141-2010/SUNAT)
CONSIDERANDO
Que el Reglamento de Comprobantes de
Pago aprobado por la Resolución de
Superintendencia Nº 018-97/SUNAT, ha
sido modificado por las Resoluciones de
Superintendencia Nºs 031-97/SUNAT, 035-
97/SUNAT, 043-97/SUNAT, 045-97/SUNAT
y 060-97/SUNAT;
3. SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Apruébese el nuevo Reglamento de
Comprobantes de Pago, el mismo que constituye
parte de la presente resolución y que consta de 20
Artículos, 5 Capítulos, 8 Disposiciones Finales y 6
Disposiciones Transitorias.
Artículo 2º.- Derogase las Resoluciones de
Superintendencia Nºs 018-97/SUNAT, 031-
97/SUNAT, 035-97/SUNAT, 043-97/SUNAT, 045-
97/SUNAT y 060-97/SUNAT; así como la Resolución
de Superintendencia Nº 068-93-EF/SUNAT.
4. DOCUMENTOS CONSIDERADOS COMPROBANTES DE PAGO
Sólo se consideran comprobantes de pago, siempre que cumplan con todas
las características y requisitos mínimos establecidos en el presente
reglamento, los siguientes:
a) Facturas.
b) Recibos por honorarios.
c) Boletas de venta.
d) Liquidaciones de compra.
e) Tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras.
f) Los documentos autorizados en el numeral 6 del artículo 4º.
g) Otros documentos que por su contenido y sistema de emisión permitan un
adecuado control tributario y se encuentren expresamente autorizados, de
manera previa, por la SUNAT.
5. Facturas: Las facturas sólo se emitirán a favor del
adquiriente o usuario que posea número de Registro
Único de Contribuyentes - RUC, exceptuándose este
requisito en operaciones de exportación.
Recibos por honorarios: El recibo por honorario debe
ser utilizado (emitido) por los
profesionales, técnicos, artistas y científicos que
presentan sus servicios en forma independiente e
individual y que para efectos del impuesto a la renta
genera rentas de cuarta categoría.
Boletas de venta: En operaciones con consumidores
usualmente finales.
En operaciones realizadas por lo sujetos del RUC.
6. LIQUIDACIONES DE COMPRA: Se emitirán en los casos
señalados en el inciso 1.3 del numeral 1 del artículo 6°
del presente reglamento.
Tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras:Es
un comprobante de pago que se emite en operaciones
que se realizan con consumidores o usuarios finales
(contribuyentes del RUC) sin embargo en algunas
ocasiones los tickets son emitidos por contribuyentes del
RER o RE, permitiendo de este modo formar parte del
costo o del gasto para efectos tributarios.
DOCUMENTOS AUTORIZADOS: Sustenta gasto o costo
para efecto tributario y/o ejercer el derecho al crédito
fiscal, según sea el caso, siempre que se identifique al
adquirente o usuario y se discrimine el Impuesto.