Este documento describe el marco legal de los comprobantes de pago en Perú y explica los diferentes tipos de comprobantes, incluyendo facturas, boletas de venta, tickets, recibos por honorarios, liquidaciones de compra, notas de crédito y débito, y guías de remisión. Además, detalla cómo pueden ser autorizados los comprobantes de pago electrónicos e impresos y los requisitos para su emisión.
2. Marco legal de los CP
LEY MARCO DE COMPROBANTES DE PAGO, Decreto Ley Nº
25632 (24.07.92) vigente desde el 01.9.1992)
REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO RESOLUCION DE
SUPERINTENDENCIA Nº 007-99/SUNAT (Publicada el
24.01.1999, vigente desde el 01.02.1999)
Consta de:
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1° al 5°
CAPÍTULO II DE LA OBLIGACIÓN DE EMITIR COMPROBANTES DE
PAGO Artículos 6° al 7°
CAPÍTULO III REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS DE LOS
COMPROBANTES DE PAGO Artículos 8° al 10°
CAPÍTULO IV OBLIGACIONES GENERALES Artículos 11° al 16°
CAPÍTULO V OBLIGACIONES PARA EL TRASLADO DE BIENES
Artículos 17° al 20°
3. CONCEPTO
Es el documento que acredita la transferencia de
bienes, la entrega en uso o la prestación de
servicios.
Para ser considerado como tal debe ser emitido
y/o impreso conforme a las normas del
Reglamento de Comprobantes de Pago
Base Legal
> Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 007-
99/SUNAT
> Resolución de Superintendencia N° 182-2008/SUNAT
> Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT
> Resolución de Superintendencia Nº 245-2013/SUNAT - Dictan
disposiciones relativas a los requisitos mínimos que deben contener los
Comprobantes de Pago -
4. COMO PUEDEN SER EMITIDOS?
De modo electrónico: Recibo por Honorarios
electrónico la Factura electrónica, Boleta de venta
De modo físico
5. Que tipos de Comprobantes existen:
Factura
Boleta de venta
Ticket o cinta emitida por máquina registradora.
Recibo por Honorarios
Liquidación de Compra
Documentos autorizados en el numeral 6 del Artículo 4.
Otros documentos que por su contenido y sistema de emisión
permitan un adecuado control tributario y se encuentren
expresamente autorizados, de manera previa, por la SUNAT.
Compribantes de operaciones ley 29972
Tickets pos
Ticket Monedero electronico
6. FACTURA
Es el comprobante de pago que se emite en las
operaciones entre empresas o personas que necesitan
acreditar costo o gasto para efecto tributario, sustentar el
pago del IGV por la operación efectuada y poder ejercer,
de esta manera, el derecho al crédito fiscal. Por ejemplo,
cuando una empresa compra papel y tóner para sus
impresoras debe exigir que le otorguen una factura.
Base Legal:
Numeral 1 del Artículo 4º de la Resolución de
Superintendencia N° 007-99/SUNAT y modificatorias.
8. Factura Negociable
Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial LEY Nº
29623, DECRETO SUPREMO Nº 208-2015-EF
9. BOLETA DE VENTA
Es un comprobante de pago que se emite en operaciones con
consumidores o usuarios finales. No permite ejercer el derecho al
crédito fiscal, ni sustentar gasto o costo para efecto tributario.
Por ejemplo: Si usted compra los víveres para la semana en una
tienda de abarrotes, debe exigir que le otorguen una boleta de
venta. Lo mismo si acude a una peluquería o salón de belleza, o va a
comer a un restaurante o compra un libro.
Cuando el importe de la venta efectuada o del servicio prestado
supere los setecientos nuevos soles (S/. 700.00) por operación será
necesario consignar en la boleta de venta los datos de identificación
del adquirente o usuario: apellidos y nombres completos, y el
número de su documento de identidad.
Base Legal:
Numeral 3 del artículo 4º y numeral 3.10 del Artículo 8º de la
Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y modificatorias
11. TICKET O CINTA EMITIDO POR
MAQUINA REGISTRADORA
Este comprobante de pago puede ser emitido únicamente en
moneda nacional.
Cuando es emitido en operaciones con consumidores o usuarios
finales, no permite ejercer el derecho a crédito fiscal, crédito
deducible ni sustentar gasto o costo para efecto tributario.
Cuando el comprador requiera sustentar crédito fiscal, costo o gasto
para efecto tributario o crédito deducible deberá: identificar al
adquiriente o usuario con su número de RUC, consignar los apellidos
y nombres o denominación o razón social, discriminando el monto
del tributo que grava la operación.
Los tickets pueden también ser emitidos a través de sistemas
informáticos, siempre que el emisor haya obtenido la autorización de
uso correspondiente a través del Formulario N° 845. Tal es el caso de
supermercados, tiendas por departamento, farmacias, estaciones de
combustible, restaurantes, entre otros tipos de negocios que
emplean sistemas autorizados. Estos tickets deben cumplir los
mismos requisitos que los tickets emitidos por máquinas
registradoras.
Base Legal:
13. RECIBO POR HONORARIOS
Es el comprobante de pago que emiten las personas
naturales que se dedican en forma individual al ejercicio
de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. Por ejemplo:
médicos, abogados, gasfiteros, artistas, albañiles, entre
otros.
Pueden ser utilizados a fin de sustentar gasto o costo
para efecto tributario y para sustentar crédito deducible.
Base Legal:
Numeral 2 del Artículo 4º de la Resolución de
Superintendencia N° 007-99/SUNAT y modificatorias.
Artículo 33° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta
aprobado por Decreto Supremo N° 054-99-EF.
15. Ley que promueve el financiamiento a través de la factura
comercial LEY Nº 29623, DECRETO SUPREMO Nº 208-2015-
EF
16. LIQUIDACIÓN DE COMPRA
Este comprobante de pago es emitido por todos aquellos que realizan
adquisiciones a personas naturales productoras y/o acopiadoras de
productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca
artesanal, extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera
artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos,
desechos de papel y desperdicios de caucho que no cuentan con
número de RUC. Tal es el caso de las personas o empresas que realizan
compras a pequeños mineros, artesanos o agricultores los que, por
encontrarse en lugares muy alejados a los centros urbanos, se ven
imposibilitados de obtener su número de RUC y así poder emitir sus
comprobantes de pago.
Las Liquidaciones de Compra solo pueden ser emitidas por los
contribuyentes del Régimen General y del Régimen Especial del
Impuesto a la Renta.
Base Legal:
Numeral 4 del artículo 4º e inciso 1.3 del numeral 1 del artículo 6° de la
Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y modificatorias.
18. Nota de Débito
Es documento contable, legal que la empresa o
negocio hacer llegar a su cliente, Es emitida por los
personas naturales y jurídicas, para recuperar costos
o gastos incurridos por el vendedor con
posterioridad a la emisión de la factura o boleta de
venta.
Las causas para emititir una ND son:
Intereses por mora u otros, error en menos en la
facturación.
Facturación inferior a la debida
Gastos por envíos.
Comisiones bancarias, etc.
19.
20. Nota de Crédito
es un documento legal que se utiliza en transacciones de
compraventa, con motivo de anulaciones, descuentos o
bonificaciones, devoluciones y otros.
En el caso de descuentos o bonificaciones sólo podrán
modificar comprobantes de pago que otorguen derecho a
Crédito Fiscal o sustenten gasto o costo para efecto tributario.
Tratándose de operaciones con consumidores finales, los
descuentos o bonificaciones deberán constar en el mismo
comprobante de pago.
El adquirente o usuario, o quien reciba la nota de crédito a
nombre de éstos, deberá consignar en ella su nombre y
apellido, su documento de identidad, la fecha de recepción y,
de ser el caso, el sello de la empresa.
21.
22. Guía de Remisión del
Remitente
Es el documento que emite el Remitente para sustentar el traslado
de bienes con motivo de su compra o venta y la prestación de
servicios que involucran o no la transformación de bienes, cesión en
uso, consignaciones y remisiones entre establecimientos de una
misma empresa y otros.
Remitente: es el propietario o poseedor de los bienes al inicio del
traslado, al prestador de servicios, como: servicios de
mantenimiento, reparación de bienes, entre otros; a la agencia de
aduanas, al almacén aduanero, tanto en el caso del traslado de
mercancía nacional como de mercancía extranjera; y al consignador.
Base Legal:
Capítulo V de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT
modificada por las Resoluciones de Superintendencia Nº 004 -
2003/SUNAT, Nº 028-2003/SUNAT y Nº 219-2004/SUNAT.
23.
24. Guía de Remisión del
Transportista
Es el documento que emite el Transportista
para sustentar el traslado de bienes a solicitud
de terceros. Su emisión se efectúa antes de
iniciar el traslado de bienes, por cada
remitente y por cada unidad de transporte.
También se emitirá la Guía de Remisión del
Transportista cuando se subcontrate el
servicio, para lo cual se deberá señalar los
datos de la empresa sub-contratante (RUC,
nombre y apellido o razón social).
25.
26. Documentos autorizados
- Boletos que emiten las compañías de aviación comercial por el servicio
de transporte aéreo de pasajeros
- Carta de porte aéreo por el servicio de transporte de carga aérea
- Recibos por el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles que
generen rentas de primera categoría
- Documentos emitidos por los bancos, por las entidades financieras y de
seguros, así como por las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas
a captar recursos del público, que se encuentren bajo el control de la
Superintendencia de Banca y Seguros
- Recibos por servicios públicos de suministro de energía eléctrica, agua,
teléfono, télex y telegráficos y otros servicios complementarios que se
incluyan en el recibo de servicio público
- Boletos emitidos por las empresas de transporte público urbano de
pasajeros
- Boletos de viaje emitidos por las empresas de transporte público
nacional de pasajeros dentro del país
- Documentos emitidos por la Iglesia Católica por el arrendamiento de sus
bienes inmuebles
- Boletos numerados o entradas por atracciones y espectáculos públicos
- Conocimiento de embarque por el servicio de transporte de carga
marítima
- Pólizas de Adjudicación emitidas con ocasión del remate o adjudicación
de bienes por venta forzada, por los martilleros o las entidades que
rematen o subasten bienes por cuenta de terceros
- Documentos que emitan los concesionarios del servicio de revisiones
técnicas vehiculares, por la prestación de dicho servicio
- Boletos emitidos por servicio de transporte ferroviario público de
pasajeros
27. RECUERDE QUE:
Si transporta bienes, adicionalmente a la
emisión de los Comprobantes de Pago, usted
debe utilizar una GUIA DE REMISION
TRANSPORTISTA y/o GUIA DE REMISION
REMITENTE según corresponda.
En operaciones con consumidores finales que
no excedan la suma de cinco nuevos soles
(S/.5.00), la obligación de emitir comprobante
de pago es facultativa, pero si el consumidor
lo exige deberá entregársele.
28. COMO AUTORIZAR LOS COMPROBANTES
DE PAGO Y DOCUMENTOS
Los Comprobantes de Pago electrónicos:
afiliándose a través de SOL en www.sunat.gob.pe
con su clave SOL
Comprobantes de pago emitidos de manera
impresa: en las imprentas autorizadas.
29. a) Comprobantes de Pago emitidos de manera electrónica – Los
comprobantes de pago que pueden emitirse de manera electrónica
son Recibos por Honorarios Electrónicos, Facturas Electrónicas, boleta de
boleta de venta Notas de Crédito Electrónicas, Notas de Débito
Electrónica, Liquidación de Compra etc. Para acceder a este sistema de
emisión tenga en cuenta que:
- Su domicilio fiscal debe tener la condición de “Habido”.
- No debe hallarse en el estado de Suspensión Temporal de
Actividades o Baja de Inscripción.
Para emitir sus comprobantes electrónicos solo debe ingresar a SUNAT
Virtual, seleccionar SUNAT Operaciones en Línea, ingresar su Clave SOL e
e ingresar al módulo "Sistema de Emisión Electrónica SEE" opción:
Emisión de Documentos Electrónicos.
30. b) Comprobantes de Pago emitidos de manera impresa– Las Facturas,
Boletas de Venta, Liquidaciones de Compra, Recibos por Honorarios,
Notas de Crédito, Notas de Débito, Guías de Remisión, Boletos de Viaje,
entre otros, son algunos de los comprobantes de pago y/o documentos
que pueden emitirse de manera impresa. Para tal efecto, el Formulario
N° 816 será utilizado por los contribuyentes que soliciten autorización
para la impresión, para lo cual puede:
Descargar desde aquí el formulario 816 y sus instrucciones,
Fotocopiar la Resolución de Superintendencia N° 167-
2003/SUNAT publicada el 13/09/2003 ó
Solicitarlo en cualquier Centro de Servicios al Contribuyente, en
los módulos de atención en municipios e instituciones o en las oficinas
de SUNAT.
Solicite la impresión de sus comprobantes en cualquier imprenta
autorizada, sin necesidad de acercarse a la SUNAT, pues las imprentas
están conectadas a través del Sistema SUNAT Operaciones en Línea -
SOL. Lo único que se le pide es firmar 2 ejemplares del formulario N°
816 y presentar el original y copia de su documento de identidad. Si la
impresión la va solicitar un tercero distinto al titular o representante
legal debe considerar los requisitos que se indican en el TUPA de
SUNAT.
31. ¿Que sanción se aplica si no entrego
comprobante de pago?
La no entrega de comprobantes de pago, la entrega de
comprobantes que no reúnen los requisitos o que no
corresponden al régimen del deudor tributario es una
infracción tributaria tipificada en los numerales 1, 2 y 3 del
artículo 174° del Código Tributario y normas modificatorias.
Estas infracciones son sancionadas con cierre del
establecimiento o con multas, dependiendo del Régimen
Tributario en el que se encuentre el contribuyente. Las
multas mencionadas tienen como referencia la Unidad
Impositiva Tributaria (UIT) o los ingresos mensuales.
32. ¿Qué sanciones se aplican por remitir o
transportar bienes sin Guía de Remisión?
Al transportar bienes sin contar con la respectiva Guía de Remisión el contribuyente
incurre en alguna de las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 4 y 9 del
artículo 174° del Código Tributario.
Se sanciona con Internamiento Temporal del Vehículo, al transportista que no cuenta
con la Guía de Remisión Transportista durante el traslado de los bienes. Este
internamiento puede ser sustituido por una multa a solicitud del infractor o por
facultad de la SUNAT. (Numeral 4 del artículo 174° del Código Tributario).
Se sanciona con Comiso o Multa al contribuyente que remite bienes sin la
correspondiente Guía de Remisión Remitente.Cuando la sanción establecida es el
Comiso, la multa para recuperar los bienes comisados, en cualquiera de las categorías,
es del:
- 4% del valor de los bienes comisados en la primera oportunidad,
- 8% del valor de los bienes comisados en la segunda oportunidad, y
- 15% del valor de los bienes comisados en la tercera y siguientes oportunidades.
33. Por el contrario, si es la SUNAT la que sustituye el Comiso
por una Multa, el monto de ésta, en cualquiera de las
categorías, es como sigue:
- 5% del valor de los bienes comisados en la primera
oportunidad,
- 10% del valor de los bienes comisados en la segunda
oportunidad, y
- 15% del valor de los bienes comisados en la tercera y
siguientes oportunidades.
Base Legal
Código Tributario – D.S. N° 135-99-EF
Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT
34. BAJA DE COMPROBANTES DE
PAGO
Por deterioro de los comprobantes de pago
Haya sufrido el robo o extravío de los mismos
Se cierre el establecimiento anexo (sucursal,
depósito, local comercial, etc.), con lo se produce
el retiro de uno o más puntos de emisión.
Se cierre definitivamente el negocio u oficina.
Decida acogerse al Nuevo RUS y haya estado
ubicado en el Régimen General o Especial, razón
por la cual deberá dar de baja los comprobantes
de pago que sustenten gasto o costo o crédito
fiscal, hasta el último día del mes precedente.
35. ¿Cómo se comunica la Baja de los
comprobantes de pago?
Usted puede realizar este trámite a través de SUNAT Virtual con la Clave
SOL utilizando para ello el Formulario Virtual N° 855 o en nuestros
Centros de Servicios al Contribuyente presentando para ello el
Formulario N° 825: "Declaración de baja y cancelación".
Para el caso particular de robo o extravío de comprobantes de pago que
no hayan sido entregados, debe comunicarse este hecho dentro de los
15 días hábiles siguientes al robo u extravío, lo cual no exime al
contribuyente de la obligación de sustentar la baja con la copia
certificada de la denuncia policial cuando la SUNAT así lo requiera. Esta
denuncia policial debe realizarse con anterioridad a la comunicación de
baja de los comprobantes robados o extraviados.
Los comprobantes de pago, respecto de los cuales se haya comunicado
su baja, deben ser destruidos, no eximiendo de responsabilidad al
contribuyente la posterior circulación de estos, salvo para el caso de los
robados o extraviados.
Base Legal:
Artículo 12° de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT
36. Autorización de Sistemas Informáticos en
la emisión de Tickets
Para obtener autorización para el uso de sistemas informáticos en la emisión de
tickets, se presenta a través de SUNAT Operaciones en Línea –
SOL en www.sunat.gob.pe el Formulario N° 845 con su Código de Usuario y Clave
SOL; o, en los Centros de Servicios al Contribuyente o dependencias de la SUNAT.
Entre los datos que se debe consignar en el formulario están:
Número de RUC del contribuyente
Datos del software de emisión de tickets.
Apellidos y nombres, denominación o razón social del fabricante o proveedor
nacional o extranjero del software, según corresponda.
Lugar de almacenamiento informático de la información de los tickets emitidos.
Características del número correlativo.
Datos por dispositivo de impresión a declarar, en relación al software.
37. Se debe presentar un Formulario N° 845 por cada software que se utilice
para la emisión de tickets. Es posible modificar o añadir información del
Formulario N° 845 siempre que se presente un nuevo Formulario Nº 845,
el cual deberá contener la información previamente declarada con las
modificaciones y/o altas de equipos efectuadas.
Los tickets que se emitan a través de sistemas informáticos sin haber
presentado previamente el Formulario Virtual N° 845 no serán
considerados como comprobantes de pago y en consecuencia no
sustentarán gasto o costo para efecto tributario.
Base Legal:
Resolución de Superintendencia N° 019-2012/SUNAT
Resolución de Superintendencia N° 034-2010/SUNAT
Resolución de Superintendencia N° 233-2008/SUNAT
Resolución de Superintendencia N° 237-2007/SUNAT
Resolución de Superintendencia N° 207-2006/SUNAT
Resolución de Superintendencia N° 064-2006/SUNAT
38. Uso temporal de Comprobantes de Pago
La SUNAT ha contemplado la posibilidad de utilizar temporalmente los
comprobantes de pago en lugares distintos a los autorizados siempre que se
consigne a través de cualquier mecanismo los datos de la dirección.
De esta manera, es posible la utilización temporal de comprobantes de
pago, en los siguientes casos:
a) Cambio de dirección del domicilio fiscal o del establecimiento anexo.
Si cambia de dirección su domicilio fiscal o el establecimiento anexo donde
realiza sus operaciones, se puede utilizar los documentos de la serie asignada
a dicho establecimiento en la nueva dirección, siempre que se haya
comunicado la modificación del domicilio oportunamente. En este caso
procede dicha autorización únicamente respecto de los documentos en
existencia a la fecha de ocurrido el cambio de dirección.
Base Legal
Art. 13° de la Resolución de Superintendencia 007-99/SUNAT
39. b) Ferias temporales
Si va a participar en una feria (tales como ferias del libro, ferias
agropecuarias, etc.), puede utilizar temporalmente sus
comprobantes de pago correspondientes a una determinada serie
asignada a un punto de emisión, para lo cual debe consignar
mediante cualquier mecanismo y de manera legible los datos de la
dirección temporal donde se ubica la feria y el stand o puesto.
Base Legal
Art. 13° de la Resolución de Superintendencia 007-99/SUNAT
40. Los comprobantes de pago de contribuyentes sin recursos
operativos dejarán de tener efectos tributarios
Mediante la Ley Nº31380, se delegó en el Poder Ejecutivo por el término de 90
días, la facultad de legislar, entre otras, en materia tributaria y fiscal, a fin de
contribuir al cierre de brechas sociales, siendo que el literal a.7 del inciso a del
numeral 1 del artículo 3 de la referida Ley señala que el Poder Ejecutivo está
facultado para regular el procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin
capacidad operativa (SSCO) con el fin de establecer efectos respecto de los
comprobantes de pago y documentos complementarios a estos, del pago del IGV,
del crédito fiscal u otros derechos o beneficios derivados del IGV, de la deducción
como gasto o costo, y de solicitar la libre disposición de los montos depositados
en las cuentas del SPOT (El Sistema de detracciones conocido como SPOT Sistema
de pago de obligaciones tributarias)
Publicación y vigencia
El Decreto Legislativo Nº1532 [1] fue publicado el 19 de marzo de 2022 y entrará
en vigencia a partir del 1 de enero de 2023.
Objeto de la norma
Esta norma tiene por objeto regular el procedimiento de atribución de la
condición de sujeto sin capacidad operativa (SSCO), en el marco de la lucha contra
la evasión tributaria, conforme a lo previsto en el artículo 1 del decreto legislativo