1. BASE LEGAL (CÓDIGO
TRIBUTARIO)
Régimen General
del Impuesto a la
Renta
Régimen Especial
del Impuesto a la
Renta y Cuarta
Categoría
Nuevo Régimen Único
Simplificado (NRUS)
Artículo
174°
Numeral 1
No emitir y/o no
otorgar comprobantes
de pago o
documentos
complementarios a
éstos, distintos a la
guía de remisión.
Cierre Cierre Cierre
Numeral 2
Emitir y/u otorgar
documentos que no
reúnen los requisitos
y características para
ser considerados
como comprobantes
de pago o como
documentos
complementarios a
éstos, distintos a la
guía de remisión.
50% de la UIT o
cierre
25% de la UIT o
cierre
0.3% de cuatro veces el
límite máximo de los
ingresos brutos mensuales
de cada categoría o cierre.
2. 05. ¿Qué sanción se aplica si no entrego Comprobantes de Pago o si entrego
Comprobantes de Pago que no reúnen los requisitos o que no corresponden al régimen
del deudor tributario?
Numeral 3
Emitir y/u otorgar
comprobantes de
pago o documentos
complementarios a
éstos, distintos a la
guía de remisión, que
no correspondan al
régimen del deudor
tributario o al tipo de
operación realizada o
a la modalidad de
emisión autorizada a
la que se hubiese
acogido el deudor
tributario
de conformidad con
las leyes, reglamentos
o Resolución de
Superintendencia de
la SUNAT.
50% de la UIT o
cierre
25% de la UIT o
cierre
0.3% de cuatro veces el
límite máximo de los
ingresos brutos mensuales
de cada categoría o cierre.
3. La no entrega de comprobantes de pago, la entrega de comprobantes que no reúnen los requisitos o que no corresponden al régimen del deudor tributario es
una infracción tributaria tipificada en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 174° del Código Tributario y normas modificatorias.
Estas infracciones son sancionadas con cierre del establecimiento o con multas, dependiendo del Régimen Tributario en el que se encuentre el
contribuyente. Las multas mencionadas tienen como referencia la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) o los ingresos mensuales:
Para el ejercicio 2013 la UIT equivale a S/. 3,700.-
INFRACCIONES MAS COMUNES
NO ENTREGAR COMPROBANTES DE PAGO
RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA
CASO: NO PRESENTO EL ACTA DE RECONOCIMIENTO
BASE LEGAL
Numeral 1) del artículo 174° INFRACCIÓN RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR
COMPROBANTES DE PAGO
Señala lo siguiente:
"Artículo 174° Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago:
1. No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión."
Ejemplo práctico
La empresa CIBERCHIPS SAC dedicada a la venta de de venta de Computadoras. Se encuentra en el Régimen Especial de
Renta
En una venta que realizará a una persona fedatario de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria no emite el
comprobante de pago al comprador, y éste le hace notar que ha incurrido en una infracción al no emitir ni otorgar comprobantes
de pago.
El toma sus datos de Ley y levanta un Acta de Reconocimiento donde señala los hechos que produjeron y la infracción cometida.
4. Luego de muchos días el contribuyente repara que no ha presentado el Acta de Reconocimiento en una de los Centros de
atención al Contribuyente de la SUNAT dentro de los cinco (5) días hábiles que le habían señalado.
Al no acogerse al beneficio que otorga el presentar el Acta de reconocimiento debidamente llenada y con su firma en el plazo
establecido. Se le aplica la infracción correspondiente de acuerdo al Código Tributario
Como sigue:
Al ser la primera vez que se comete la infracción se procede a aplicarse la multa como se muestra a continuación
Por ser Primera vez
Sanción Con Gradualidad
50% de la UIT 25% de la UIT
S/. 1,775.00 S/. 887.50
Se esta considerando la UIT correspondiente al 2009 S/. 3,550.00