3. Decreto de Exoneración 4.552 (vigente):
• No dispensa Regímenes Legales (restricciones no
arancelarias).
• Sólo concibe beneficios fiscales.
Apéndice I:
Exoneraciones de pleno derecho (Imp. Importación IVA) 2.497 cód.
Apéndice II:
Exoneraciones de pleno derecho (sólo IVA) 597 cód.
Apéndice III:
Confecciones y Calzados (sólo IVA) 151 cód.
Apéndice IV:
Sec. Automotriz – Ensambladoras (Imp. Importación IVA) 457 cód.
Apéndice V:
COVID-19 (Imp. Importación, Tasa e IVA) 721 cód.
Apéndice VI:
Contingente Arancelario (Imp. Importación, Tasa e IVA) 61 cód.
Tiene seis (6) apéndices a saber:
4. Decreto de Exoneración N° 4.683 del 01/05/2022,
Gaceta Oficial N° 6.697 Extraordinario de la misma fecha
(Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022)
5. Sólo tendrá tres Apéndices:
I Exoneraciones de ADV e IVA.
II Exoneraciones prevención del COVID-19.
III Diferimientos del sector Farmacéutico con CNP.
Confecciones y calzados:
Se retiraron del Decreto ya que su estructura
Arancelaria se ajustará en el Arancel.
Sector Automotriz:
Este sector dispone de una política de desarrollo
que ya contempla beneficios fiscales.
Exoneraciones BK y BIT:
Retiradas debido a que el beneficio se encuentra
en el Arancel, sólo se trasladan las disposiciones de forma.
Contingente Arancelario:
La exoneración es puntual y de tiempo reducido. A diferencia, el
Contingente Arancelario es un tratamiento arancelario especial que se
encuentra en el Arancel de Aduanas. Se traslada al Capítulo 98 del Arancel.
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Proyecto de Decreto de
Exoneración 2022
Principales cambios:
6. Apéndice I
Exoneraciones de pleno derecho
2.119 códigos arancelarios:
Códigos arancelarios con exoneración del Impuesto de
Importación (ADV) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Opera de pleno derecho.
I
Rubros principales:
Sector Cantidad Códigos Sector
Cantidad
Códigos
Abonos 2 Metales 105
Alimentos 68 Minerales 49
Calzado 2 Mobiliario 3
Caucho 23 Papel y cartón 72
Colas, enzimas 20 Pasta de madera 3
Corcho 6 Peletería 12
Herramientas 51 Perfumería 9
Hidrocarburos 1 Piedras, yeso, cemento 1
Instrumentos de medida 68 Pinturas 63
Jabones 14 Plástico 126
Juguetes 15 Químicos 824
Madera 3 Textil y confección 281
Maquinaria y repuestos 68 Transporte 44
Material eléctrico 165 Vidrio 23
Mercancias diversas 14 Diversos 1
Total: 2.119
7. Apéndice II
Exoneraciones prevención Covid-19
721 códigos arancelarios:
Códigos arancelarios con exoneración del Impuesto de
Importación, IVA (en aduanas e interno) y Tasa SA.
II
Rubros principales:
Sector Cantidad Códigos
Alimentos 4
Caucho 3
Confección 14
Radiografía 2
Instrumentos de medida y precisión 86
Jabones 5
Maquinaria y repuestos 4
Material eléctrico 1
Mercancias diversas 4
Mobiliario 2
Papel y cartón 2
Plástico 1
Productos farmacéuticos 569
Químicos 10
Material descartable 10
Transporte 1
Vidrio 3
Total 721
8. Apéndice III
Diferimientos del sector farmacéutico 383 códigos arancelarios:
Códigos arancelarios con exoneración del Impuesto al Valor
Agregado e Impuesto de Importación (ADV), previa presentación
del respectivo Certificado de No Producción Nacional o Producción
Nacional Insuficiente del MPP de Industrias y Producción Nacional.
III
Rubros principales:
383códigos:
Medicamentos
Capítulo 30 del Arancel de Aduanas
9. Decreto de Reforma del Arancel N° 4.684 del 02/05/2022
Gaceta Oficial N° 6.698 Extraordinario de la misma fecha
(Vigencia hasta que se derogue el Arancel)
10. Desarrollo de BIT y BK:
Los Bienes de Capital ya se encontraban definidos en los artículos 8 y 10 del
AA. Se traslada del Decreto de Exoneración al AA.
Modificación estructura arancelaria:
Se disminuye el AEC a materias primas y rubros sensibles a solicitud de los
Ministerios competentes, industrias productoras y del CNEP.
Registro de vehículos:
Se establece la obligación de registrar ante el INTT los vehículos
importados por la Administración Pública a nombre del órgano importador.
Sector Automotriz:
El sector Automotriz se encontraba con tratamientos arancelarios especiales,
se traslada del Decreto de Exoneración al AA.
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Reforma del
Arancel de Aduanas
Principales cambios:
Contingente Arancelario:
El Contingente Arancelario es un tratamiento arancelario especial que se
encuentra en el AA. Se traslada al Capítulo 98 del AA.
11. 1.650 códigos marcados como BIT y BK en el AA:
En la Columna 3 del artículo 37 del Arancel de Aduanas se
encuentran marcados 1.650 códigos como bienes de capital. En
los artículos 8 y 10 se establecen los requisitos para poder gozar
del beneficio de exoneración dentro de los cuales figura como
indispensable la presentación del Certificado de exoneración del
MPP de Industrias y Producción Nacional.
BK
Bienes de Capital
Sector del Bien de Capital Cant. Códigos
Cerámicos 2
Fotografía 1
Herramientas 1
Instrumentos de medida y precisión 223
Maquinaria y repuestos 962
Material eléctrico 336
Metales 11
Mobiliario 5
Piedras y metales preciosos 1
Transporte 108
Total 1.650
Rubros principales:
12. 221 códigos:
Se baja el AEC a productos alimenticios o productos sensibles y se
reduce el AEC de 35% a 12% a las confecciones y calzados. La reducción
máxima alcanzada es 2%.
EA
Modificación
estructura arancelaria
Rubros principales:
AEC Act. Total Cód.
6% 1
8% 1
10% 3
14% 32
18% 18
35% 148
Total 221
AEC Nuevo Total Cód.
2% 69
4% 4
24% 151
Total 221
Rubro Total Cód.
Alimentos 63
Calzado 14
Confecciones 137
Total 221
13. 21 códigos:
Se designa el Régimen Legal 20 (Registro de Norma COVENIN) a
solicitud de SENCAMER. En este sentido, las balanzas y aparatos de
pesado deberán cumplir este requisito cuando sean importadas. Así
mismo se le designa el Régimen Legal 6 (Permiso Sanitario del
Ministerio con competencia en materia de Agricultura y Tierras) a las
preparaciones a base de carne del Capítulo 16.
RL
Régimen Legal
Rubros principales:
14. Nota Complementaria del Capítulo 87:
Con ocasión de la importación de vehículos por parte de la Administración
Pública y la posibilidad de renunciar a las mercancías en aduanas, el
Ejecutivo Nacional ha resuelto fijar la obligación de registrar ante el INTT
los vehículos a nombre del órgano de la Administración Pública
importador.
IE
Importación de
Vehículos del Estado
15. Subcapítulo I del Capítulo 98 del AA:
El Decreto de exoneración de próximo vencimiento dispone en su
Apéndice IV las exoneraciones aplicables al sector Automotor. Por su
parte, el Arancel de Aduanas vigente en el Cap. 98 Sub Cap. I contempla
el tratamiento arancelario especial aplicable a este sector. Por tanto, se
trasladan estas disposiciones al Subcapítulo en cuestión.
SA
Sector Automotriz
60códigos:
Sector Automotriz
Subcapítulo I del
Capítulo 98 del Arancel de Aduanas
16. Subcapítulo II del Capítulo 98 del AA:
Se crea el Subcapítulo II que se destinará al “Régimen de Contingente
Arancelario”. Siendo un tratamiento arancelario especial, el Régimen de
Contingente Arancelario aquí tendrá la posibilidad de operar como un
mecanismo de regulación de mercado y abastecimiento, podrá ser
controlado rigurosamente debido a que en estas posiciones arancelarias
únicamente se ubicarán las mercancías que hayan sido autorizadas con
diferimientos.
CA
Contingente Arancelario
57códigos:
Contingente Arancelario
Subcapítulo II del
Capítulo 98 del Arancel de Aduanas
17. Subcapítulo II del Capítulo 98 del AA:
Las mercancías contenidas en el nuevo Subcapítulo de Contingente
Arancelario corresponden fundamentalmente con materias primas
que se destinen a la producción nacional o productos terminados
transversales a distintos sectores económicos productivos.
CA
Contingente Arancelario
Rubro Cant. Cód. Rubro Cant. Cód.
Aceites comestibles 3 Acumuladores 2
Atunes 3 Alcohol etílico 2
Arroz a granel 3
Envases, chapas y tiras de metales
comunes
5
Azúcar en bruto 2 Aceites lubricante 3
Cebada cervecera 1 Conos de lúpulo 1
Harina de trigo a granel 1 Jugos y extractos de lúpulo 1
Harina de maíz 1 Neumáticos 4
Harina de pescado 1 Químicos 1
Maíz a granel 2 Minerales 1
Materias primas para alimentos 1 Plástico 2
Malta de cebada entera o partida 1 Material de transporte 7
Pasta 1 Diversos 11
Levaduras vivas 1
Total: 57
18. Subcapítulo II del Capítulo 98 del AA:
La ventaja de designar posiciones arancelarias específicas para las
mercancías sometidas a tratamientos arancelarios especiales como el
Contingente es que la determinación de derechos variables permite
corregir distorsiones de precios en el mercado y garantizar el
abastecimiento de productos sensibles.
CA
Contingente Arancelario
20. Sólo tendrá tres Apéndices:
I Exoneraciones de ADV e IVA.
II Exoneraciones prevención del COVID-19.
III Diferimientos del Sector Farmacéutico con CNP.
Confecciones y calzados:
Se retiraron del Decreto ya que su impuesto se ajustará.
Sector Automotriz:
Este sector dispone de una política de desarrollo que ya contempla
beneficios fiscales.
Exoneraciones BK y BIT:
Retiradas debido a que el beneficio se encuentra
en el Arancel, sólo se trasladan las disposiciones de forma.
Contingente Arancelario:
La exoneración es puntual y de tiempo reducido. A diferencia, el
Contingente Arancelario es un tratamiento arancelario especial que se
encuentra en el Arancel de Aduanas. Se traslada al Arancel.
1
2
3
4
5
Desarrollo de BIT y BK:
Los Bienes de Capital ya se encontraban definidos en los artículos 8 y
10 del AA. Se traslada del Decreto de Exoneración al AA.
Modificación estructura arancelaria:
Se disminuye el AEC a materias primas y rubros sensibles a solicitud
de los Ministerios competentes, industrias productoras y del CNEP.
Registro de vehículos:
Se establece la obligación de registrar en el INTT a nombre del órgano
importador los vehículos importados por la A. Pública..
Sector Automotriz:
El Sector automotriz se encontraba con tratamientos arancelarios
especiales, se traslada del Decreto de Exoneración al AA.
1
2
3
4
5 Contingente Arancelario:
El Contingente Arancelario es un tratamiento arancelario especial que
se encuentra en el AA. Se traslada al Capítulo 98 del AA.
Exoneración Reforma del Arancel
21. ARTÍCULO
Artículos 19 y 20
Artículo 22
Artículo 23
Artículo 24
Artículo 25
Artículo 26
CANTIDAD DE
CÓDIGOS
1.650
221
21
N/A
N/A
57
% DE AEC
2% de ADV (AEC)
0% IVA
AEC 2% (min.)
AEC 12% (Máx.)
N/A
N/A
N/A
Exo. de AEC e IVA
DURACIÓN
Hasta derogarse el AA.
Hasta derogarse el AA.
Hasta derogarse el AA.
Hasta derogarse el AA.
Hasta derogarse el AA.
Hasta derogarse el AA.
OBSERVACIÓN
Se trasladan requisitos de
forma de BK al AA, art. 8 y 10
Dec. 2.647.
Se incrementa el AEC a
vehículos suntuarios y se
disminuye a materias P.
Se le coloca el RL 20
(SENCAMER) a balanzas.
Registrar a nombre del Estado
vehículos imp. por los Min.
Se trasladan exoneraciones del
sector automotor al AA.
Se traslada el Contingente
Arancelario al AA.
Bienes de
Capital
Aumento o
disminución AEC
Regímenes
Legales
ACCIÓN
Registro
Imp. Estado
Sector
Automotriz
APÉNDICE
Artículo 3
Apéndice I
Artículo 4
Apéndice II
Artículo 5
Apéndice III
CANTIDAD DE
CÓDIGOS
2.119
721
383
% DE EXONERACIÓN
todo %
ADV e IVA
Todo %
ADV, TSSA e IVA
Todo %
ADV e IVA
DURACIÓN
Hasta:
31/12/2022
Hasta:
31/12/2022
Hasta:
31/12/2022
REQUISITOS
- Relación descriptiva.
- Factura comercial.
- Relación descriptiva.
- Factura comercial.
- Ofic. Exo. G/Regímenes
- Relación descriptiva.
- Factura comercial.
- CNP de Industrias.
Materias
Primas
Prevención
COVID-19
Sector
Farmacia
MERCANCÍA
EXONERACIÓN
MODIFICACIÓN DEL ARANCEL DE ADUANAS
Contingente
Arancelario