2. El vocablo latino liber se aplicaba al joven cuando alcanzaba la madurez
sexual, se incorporaba a la comunidad como hombre capaz de asumir las
primeras responsabilidades. El hombre libre es el que es de condición no
sometida o esclavo. Se es libre cuando se está vacante, disponible para hacer
algo por sí mismo. La libertad es la posibilidad de decidirse, de auto
determinarse.
Para Touriñan López (1979 – 1977), la libertad es entendida, como la
autodeterminación que cada hombre se da a sí mismo de obrar rectamente y
de usar su capacidad de elegir.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, reconoce la libertad de
expresión: todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de
expresión; este derecho incluye el o ser molestado a causas de sus opiniones,
el de investigar y el de recibir información y opiniones, el de difundirlas sin
limitaciones de fronteras por cualquier medio de expresión.
3. La libertad de enseñanza es la capacidad y el
derecho que tiene todo hombre de transmitir unos
conocimientos que posee, con la finalidad o
intención de producir un aprendizaje, a otro
ciudadano que quiera recibirlos.
Para Oscar Alzaga, la doctrina entiende por
libertad de enseñanza la libertad de fundar
centros docentes, de dirigirlos, de gestionarlos, de
elegir profesores, de fijar el ideario del centro.
4. Se reconoce constitucionalmente en todos los países a las
personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros
docentes, dentro del respeto de los principios que establecen las
leyes.
La libertad de la creación de centros es distinta a la libertad de
enseñanza, no vienen exigidas una de la otra, es un medio
auxiliar del que puede valerse, el que tiene la intención de
transmitir conocimientos. El centro le proporciona el lugar desde
el cual transmitir esos conocimientos.
Cuando se crea un centro sin ideario, sin la intención de
proponer una filosofía concreta, una concepción de la vida, ya
no se está ejerciendo la libertad de enseñanza, sino solo la
libertad de creación y la libertad de empresa.
5. La libertad de cátedra deriva de la libertad de
enseñanza y esta a su vez deriva de la libertad de
expresión, reflejo de la racionalidad esencial del
hombre.
La libertad de cátedra consiste en la posibilidad de
expresar las ideas y conocimientos que cada profesor
asume como propias en relación a la materia de
objeto de enseñanza y en la posibilidad de determinar
libremente el método de exposición a utilizar.
El sujeto de la libertad de cátedra es el profesos. Hoy
se utiliza por extensión cuando se hace referencia a
cualquier profesor en el ejercicio de su función
profesional.
6. El derecho de los padres a la libertad en la
elección de centro educativo para sus hijos es la
libertad raíz de las constitutivas de la libertad de
enseñanza.
La Declaración Universal de los Derechos
Humanos lo expresa así: los padres tienen
derecho preferente a escoger el tipo de educación
que habrá de darse a sus hijos.
7. En los países libres de Europa existen dos sistemas paralelos de
enseñanza, los que tienen una titularidad y gestión estatal y los que
están gestionados por entidades privadas. Todos los centros,
independientemente de quien sea su gestor, forman la gran red de
la enseñanza pública, pues toda ella es para el público y se
sostiene con fondos públicos.
La constitución de 1869 insiste en lo mismo con palabras precisas:
cada cual es libre de elegir su profesión y de aprenderla como
mejor le parezca. Todo espalo podrá funda y sostener
establecimientos de instrucción o de educación. Las constituciones
liberales garantizan la libertad de enseñanza.
8. La Ley General de Educación (66 – 97), la cual en su capítulo IV de la libertad de
aprendizaje y enseñanza establece que:
Se garantiza a la persona tanto el derecho a aprender como la libertad de
enseñanza.
La libertad de educación reconoce el derecho de los ciudadanos a escoger para sí o
para las personas bajo su tutela el establecimiento educativo de su preferencia. Los
padres o los tutores pueden escoger para sus hijos o pupilos, escuelas distintas de
las creadas por el Estado.
Además de la educación que imparte el Estado, se reconoce la operación de centros
de enseñanza privada con establecimientos educativos acreditados por el Estado.
Todos los centros docentes deberán reunir unos requisitos mínimos para impartir las
enseñanzas con garantía de calidad.