El documento describe la evolución histórica del reconocimiento y protección de los derechos de los niños. En la segunda mitad del siglo XIX se empezó a prestar atención médica y jurídica a los menores maltratados. En 1874 se llevó a cabo el primer proceso judicial para defender a una niña maltratada. A finales del siglo XIX se crearon las primeras sociedades en pro de los derechos de los niños. En la segunda mitad del siglo XX se les reconoció como sujetos de derechos y se aprobar
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Atención temprana y derechos niños
1. Programa de atención temprana y educación infantil
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MARCO TEÓRICO
A lo largo de la historia de la humanidad y en la actualidad, tomando a la
humanidad como un todo, puede decirse que lo normal, en el sentido de frecuente,
es que los niños no reciban lo que entendemos por «buen trato». La mayoría de
los datos históricos que poseemos sobre el respeto de los derechos de los niños
por parte de muchas culturas de la antigüedad corroboran esta afirmación.
La atención jurídica y médica de los menores maltratados empezó a desarrollarse
en la segunda mitad del siglo XIX. De manera individual, el médico francés A.
Tardieu publicó en 1860 la primera monografía sobre el tema y el también médico
estadounidense Silverman demostró con estudios radiológicos las consecuencias
no visibles de los maltratos.
El primer proceso judicial que defendió a un menor (una niña) por los malos tratos
recibidos por adultos (en su caso, su propia madre), tuvo lugar en 1874 en
Estados Unidos. La acusación fue realizada por la Sociedad Protectora de
Animales, por cuanto no existía ley alguna que amparase a los menores, aunque
sí a los animales en general.
Estas labores pioneras dieron como resultado que antes de que acabase el siglo
se creasen dos sociedades pro derechos de los niños: The Society for the
Preventión of Cruelty to Children, en Nueva York, y The National Society for the
Prevention of Cruelty to Children, en Londres.
La atención a los derechos de los menores es característica de la segunda mitad
del siglo 20, que es cuando se les reconoce como sujetos de derechos. En 1959,
la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración de los
Derechos del Niño; y, más tarde, en 1989, esa misma Asamblea adoptó la
Convención sobre los Derechos del Niño.
Paralelamente a este interés en el estatus legal, se fue desarrollando la
correspondiente atención a la comprensión y prevención del fenómeno.
En 1962 se publicó en Estados Unidos un trabajo científico titulado «Síndrome del
niño apaleado» que incentivó de manera definitiva la atención a las víctimas de los
malos tratos infantiles, incluyendo con ellos la reformulación de las medidas
legislativas y la sensibilización de la opinión pública respecto del problema. En los
países europeos más desarrollados, se produjo un fenómeno similar en los años
siguientes.
Habiéndose registrado una alta incidencia de querellas de maltrato de niños y un
esfuerzo único por este mal fue aprobada en varios estados de Estados Unidos la
Ley Número 75 el 28 de mayo de 1980, en la cual se establecía que un menor era
víctima de "maltrato o negligencia" cuando sufría daño o perjuicio, o se encontraba
en riesgo de sufrir daño o perjuicio en su salud física, mental emocional, o en su
bienestar, por las acciones y omisiones no accidentales de sus padres o de otras
personas o instituciones responsables de su cuidado. En esta ley se estableció la
política pública de protección a menores.
2. Programa de atención temprana y educación infantil
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La atención de los expertos ha ido desde la casi concentración en los malos tratos
de tipo físico a la apertura hacia, por un lado, la comprensión de los conceptos de
negligencia y de maltrato emocional, y, por otro, el problema de los abusos
sexuales. También, ha habido cambios en lo que se refiere a la percepción de los
maltratadores (en principio, identificados con personas con problemas psíquicos
y/o pertenecientes a contextos socio-económicos muy atrasados; después,
asumiendo el perfil variopinto del maltratador infantil) y en la forma de abordar los
problemas (en principio, la separación del maltratado de su entorno; después, el
intento de rehabilitar ese entorno).
Otro tipo de maltrato infantil, muy poco conocido es el llamado Síndrome de
Münchausen por poderes, consiste en inventar una enfermedad en el niño o
producirla por la administración de sustancias y medicamentos no prescritos.
Generalmente se trata de un niño en la edad de lactante-preescolar (edad media
de 3 años). Los signos y síntomas aparecen solamente en presencia de la madre
(habitualmente el perpetrador del abuso), son de causa inexplicable y los
exámenes complementarios no aclaran el diagnóstico. Este síndrome presenta
una mortalidad entre 10-20%, y su impacto a largo plazo puede dar lugar a
desórdenes psicológicos, emocionales y conductuales.
VENTAJAS
1. Tiene toda la atención de los padres puesta en él y solamente en él.
2. Todo lo que se tendría que repartir entre dos hermanos se lo dan
solo a él.
3. Es el destinatario de todas las expectativas de los padres
DESVENTAJAS
El maltrato infantil es una causa de sufrimiento para los niños y las familias, y
puede tener consecuencias a largo plazo. El maltrato causa estrés y se asocia a
trastornos del desarrollo cerebral temprano. Los casos extremos de estrés pueden
alterar el desarrollo de los sistemas nervioso e inmunitario. En consecuencia, los
adultos que han sufrido maltrato en la infancia corren mayor riesgo de
sufrir problemas conductuales, físicos y mentales, tales como:
Actos de violencia (como víctimas o perpetradores);
Depresión;
Consumo de tabaco;
Obesidad;
Comportamientos sexuales de alto riesgo;
Embarazos no deseados;
Consumo indebido de alcohol y drogas.
3. Programa de atención temprana y educación infantil
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A través de estas consecuencias en la conducta y la salud mental, el maltrato
puede contribuir a las enfermedades del corazón, al cáncer, al suicidio y a
las infecciones de transmisión sexual.
Más allá de sus consecuencias sanitarias y sociales, el maltrato infantil tiene un
impacto económico que abarca los costos de la hospitalización, de los
tratamientos por motivos de salud mental, de los servicios sociales para la infancia
y los costos sanitarios a largo plazo.