2. Desde la perspectiva social:
Grupo conformado por personas entre las que
median vínculos de consanguinidad y afecto,
que tienen una identidad propia, comparten
necesidades, intereses y recursos y cumplen
funciones básicas para el mantenimiento y
reproducción de la sociedad en su conjunto.
3. Desde la perspectiva biológica:
Conjunto de personas ligadas entre sí por
vínculos de consanguinidad y afinidad,
culturalmente establecidos y que por lo tanto
comparten una misma herencia genética.
4. Perspectiva jurídica:
La familia es el núcleo fundamental de la
sociedad, tiene derecho a la protección de
ésta y del Estado. Artículo 70, Constitución
Política de Nicaragua.
5. Desde la perspectiva psico-emocional:
Familia es una comunidad de intereses, afectos
y sentimientos, que ligan entre sí a los
miembros de una familia biológica y en virtud
de los cuales establecen vínculos económicos,
jurídicos y sociales.
6. Niñas, niños, adolescentes.
Mujeres, embarazadas o personas en
situaciones de riesgo; adultos mayores;
hombres y mujeres con enfermedad física o
mental discapacitante o en desventaja física.
7. Antecedentes de violencia sufrida en la familia de origen.
Intolerancia a la diferencia.
Uniones forzadas por situaciones imprevistas.
Desacuerdo en los intereses prioritarios de cada uno de los
miembros de la familia.
Desacuerdos en la crianza y socialización de los hijos.
Antecedentes de violencia entre parientes en la familia de origen.
Exposición de la familia a riesgos importantes en el último año.
Intensidad del conflicto familiar en el último año.
Frustraciones familiares.
Estrés personal.
Falta de disponibilidad de tiempo para compartir con la familia.
Calidad del ambiente de desarrollo de vida: vivir en entornos
violentos genera violencia.
Las representaciones o creencias respecto de las relaciones
familiares.
8. Quien ejerza cualquier tipo de fuerza, violencia o
intimidación física o psíquica contra quien sea o
haya sido su cónyuge o conviviente en unión de
hecho estable o contra la persona a quien se halle
o hubiere estado ligado de forma estable por
relación de afectividad, o sobre las hijas e hijos
propios, del cónyuge o del conviviente fuera de los
casos del derecho de corrección disciplinaria, o
sobre ascendientes o discapacitados que convivan
con él o con ella, o que se hallen sujetos a la
patria potestad, tutela o guarda de uno u otro.
9. Violencia de pareja.
Maltrato Infantil.
Maltrato al adulto mayor.
Estos a su vez pueden darse en las diferentes
modalidades: físicas, psicológicas, sexuales o
combinadas.
12. Todo acto por acción u omisión contra la
integridad física o mental de un menor,
intencional y no accidental, por parte de sus
padres, representantes legales, o cualquier
persona encargada de su cuidado o custodia.
13. Constante histórica que se ha presentado
todos los tiempos.
Diferentes culturas lo promueven, tal como
el sacrificio a los Dioses (Culturas
Precolombinas, Aztecas/Dios Tlaloc).
Infanticidio de niñas por no ser rentable
(India).
Niños regular crecimiento de un pueblo
(Israel en Egipto).
Niños considerados débiles (Esparta-
Grecia).
14. Primeras publicaciones 1860 “Ambrosio Tardieu”
(Cadáveres de 32 niños autopsiados) que
presentaban contusiones y quemaduras.
Mismo año “Athon Jhonson” llamó atención.
Frecuencia de fracturas múltiples en niños
(Londres. Hospital Enf. De Niños).
Misión tratar enfermedades, no problemas
sociales.
15. La primera denuncia que se conoce de maltrato familiar de un
niño, fue hecha en 1875 en la ciudad de Nueva York por la
sociedad protectora de animales.
Fue el de la pequeña Mary Ellen, cruelmente golpeada y
encadenada por sus padres adoptivos. Ante esta situación sus
vecinos decidieron llevarla a los tribunales, pero tuvo que ser
representada por la sociedad protectora de animales, al no existir
instancia legal alguna que la defendiera.
A raíz de este caso surge en Nueva York, la primera” sociedad para
la prevención de la crueldad en los niños”, posteriormente se
crearon sociedades semejantes en otros países.
16. Segunda mitad del siglo XIX se comienza a
reconocer maltrato infantil como entidad clínica.
1946 – 1961. Se publican un sin número de
trabajos sobre diferentes lesiones, sin identificar
su etiología.
1946 John Caffey. Describe 6 pacientes con
hematomas subdurales y un total de 23 fracturas
de huesos largos. Sin otro problema de salud.
17. En el año 1924 se llevó a cabo la declaración de
los derechos del niño, llamada declaración
de Ginebra, reconoció que “la humanidad debe
dar al niño lo mejor de si misma”.
En 1959 las Naciones unidas proclamaron la
declaración de los derechos del niño, concretada
en un decálogo de diez principios de gran
contenido moral.
18.
19. 1962
Kempe. Define “Síndrome de Niños Apaleados”. A
partir de este momento se tiene conocimiento del
abandono, maltrato físico, otros aspectos. (Niño
sacudido, Maltrato emocional, Síndrome
Münchausen).
1970 – 1980
Se reconoce gravedad del problema; se incorpora en
la atención de niño el DX “Síndrome Niño
Maltratado”
20. CÓDIGO DE LA NIÑEZ
Y LA ADOLESCENCIA
LEY No. 287.
Aprobado el 24 de Marzo de
1998. Publicado en La
Gaceta No. 97 del 27 de
Mayo de 1998.
21. Artículo 1.- El presente Código regula la protección integral que la
familia, la sociedad, el Estado y las instituciones privadas deben
brindar a las niñas, niños y adolescentes.
Artículo 2.- El presente Código considera como niña y niño a los que
no hubiesen cumplido los 13 años de edad y adolescentes a los que se
encuentren entre los 13 y 18 años de edad, no cumplidos.
22. Artículo 76.- El Estado, las instituciones públicas o privadas, con la
participación de la familia, la comunidad y la escuela, brindarán
atención y protección especial a las niñas, niños y adolescentes que se
encuentren en las siguientes situaciones:
a) Cuando los tutores, abusen de la autoridad que le confiere la
guarda y tutela de los menores o actúen con negligencia en las
obligaciones que les imponen las leyes.
b) Cuando carezcan de familia;
c) Cuando se encuentren refugiados en nuestro país o sean víctimas
de conflictos armados;
d) Cuando se encuentren en centros de protección o de abrigo;
e) Cuando trabajen y sean explotados económicamente;
f) Cuando sean adictos a algún tipo de sustancias sicotrópicas,
tabaco, alcohol, sustancias inhalantes o que sean utilizados para el
tráfico de drogas;
g) Cuando sean abusados y explotados sexualmente;
h) Cuando se encuentren en total desamparo y deambulen en las
calles sin protección familiar;
i) Cuando sufran algún tipo de maltrato físico o psicológico.
23. El 70% de los niños maltratados son menores
de 3 años.
Violencia física: predominio en el sexo
masculino.
Violencia sexual: predominio en el sexo
femenino.
Mayor incidencia de maltrato en el primer
hijo.
Se trata de niños prematuros, disminuidos
física o psíquicamente, con terror nocturno,
vomitadores, lloro persistente, anoréxicos, o
situaciones que dificulten la crianza.
27. El niño llega
muerto o fallece
en el hospital.
Hay evidencia de
traumatismos
externos.
EL relato de las
circunstancias es
dudoso.
28. EL relato suele ser increíble o contradictorio, o los padres dan versiones distintas de lo
ocurrido.
EL padre culpa al niño de haberse herido, o acusa a otro niño o a su hermanito.
El padre no parece afectado por la muerte del niño.
EL padre se enoja al ser interrogado.
Se refiere al hijo como un “demonio”.
El padre cambia la versión de lo ocurrido, o esta resulta estereotipada e inmodificable.
EL padre esta demasiado a la defensiva o ansioso dentro de la entrevista.
El padre no tiene ninguna explicación de las lesiones o de la muerte del niño; insiste en
que “no hay testigos”.
Los padres acusan al personal médico de mala praxis.
33. Según Brown la forma activa debe
sospecharse en las siguientes situaciones:
Niño de corta edad con algún
traumatismo.
Niño con Hx de traumatismo múltiple.
Niño con cicatrices múltiples.
Niño en cuyos traumas no guarda relación
con la historia suministrada.
49. Aquellos que no camina, rara vez se
lastiman. Edad menor de 9 meses.
El niño no rebota.
El 95% de las lesiones intracraneales en
infantes es producida por maltrato.
Casos accidentales: lesiones menores.
50.
51.
52.
53.
54.
55.
56.
57. El síndrome del niño sacudido o zarandeado,
conocido como shaken baby syndrome, es una
forma de maltrato físico infantil que incluye la
existencia de un traumatismo intracraneal que
conlleva un conjunto de alteraciones clínicas y
patológicas que conforman un síndrome bien
definido.
Normalmente, el daño cerebral que se produce conduce a un deterioro
mental de intensidad variable, llegando en ocasiones a provocar lesiones
y secuelas muy importantes en el sistema nervioso central.
Es la causa más frecuente de traumatismos craneoencefálicos
graves en el lactante, antes del año de edad.
Lo cierto es que la frecuencia real del síndrome en la
mayoría de los países occidentales es imprecisa, se conoce que está
subestimada, se piensa que la tasa anual de incidencia se encuentra
entre 11 y 24 de casos por cada
100.000 niños por debajo del año de edad.
58. Una de sus características más llamativas es
que habitualmente se presenta en el contexto
de una historia clínica inconsistente o variable
en el tiempo por parte del padre o encargado
del menor que presenta el cuadro sospechoso.
Se estima que representa más del 50% de las
lesiones no accidentales que se observan e niños
y conlleva a una morbi-mortalidad elevada, según las
estadísticas estadounidenses, el 25% de los bebés que
sufren este síndrome muere.
59.
60.
61.
62.
63. Convulsiones
Pérdida de la conciencia
Alteraciones en el patrón
de la respiración
Letargia, irritabilidad,
hipotonía
64. Actividades que no causan las mismas lesiones:
1. La caída del bebé de un mueble o coche.
2. Cuando se lo hace rebotar o cabalgar en las rodillas de un adulto.
3. Si la persona a cargo del cuidado del bebé lo lleva en una mochila o
cargador mientras trota o corre.
4. Lanzar al bebé al aire y atraparlo.
5. Una sacudida en el asiento del automóvil cuando el conductor frena
repentinamente.
65. Se considera que tres de cada cuatro niños
victimas del síndrome sufrirán algún tipo de
discapacidad cognitiva, como retraso mental más
o menos marcado y/o un déficit neurológico.
Suele acompañarse de un alto índice de
discapacidades y secuelas, tales como retraso
mental, parálisis cerebral infantil y epilepsias.
Muchos niños quedan con ceguera parcial o total,
trastornos epilépticos, pérdida auditiva, retardo
mental profunda, diplejía espástica (parálisis
de un lado), o quadriplejía (parálisis de todos
los lados).
Algunos niños llevan una vida en
estado vegetativo.
66. En el 85 % de los niños hay signos de injurias externas.
Es necesaria la intervención del radiólogo para describir y documentar la edad de las
fracturas.
Es importante consignar la talla, el peso y el estado de nutrición, detalles relativos a la
higiene del niño, infecciones cutáneas, parasitosis, raquitismo, etc.
Documentar y fotografiar toda evidencia de lesión externa. Fotografiar el frenillo lingual,
genitales, ano.
Consultar al odontólogo legal para verificar o excluir traumatismos de los dientes.
EL abordaje del cadáver es similar al descrito para casos de muerte en custodia.
Rasurar el cuero cabelludo para observar lesiones en el mismo.
Valorar delitos sexuales.
En el examen toxicológico puede detectarse: Alcohol, antihistamínicos, sedantes y
psicotrópicos.