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Ley 254
Por Kandie Vega Nieves
Bethzaida Cruz
Introducción
• La ley Núm. 11 de 23 de junio de 1976, según enmendada, conocida como “Ley de
Reforma integral de los servicios de Salud en Puerto Rico”. Esta establece cambios
en el sistema de presentación de servicios de salud basado en tres postulados
principales: Igualdad de acceso, calidad y costo efectividad.
• Esta ley para reglamentar y atempa la práctica de la profesión de enfermería al
mundo actual en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico; establecer una nueva
Junta Examinadora de Enfermería, reglamenta todo lo relativo a la expedición de
licencias, o certificados; establecer penalidades proveer la fuente de los fondos
operacionales de la Junta; y derogar la Ley núm. 9 de 11 de octubre de 1987, según
enmendadas.
• La nueva junta examinadora de Enfermería esta compuesta por 7 miembros.
Esta reglamenta la expedición de licencias y certificaciones; su propósito es
preparar a nosotros como enfermeros a los cambios que pasen durante los
anos para que pueda proveerle al paciente un cuidado eficaz, seguro y exacto.
Esta ley exhorta que enfermería debe seguir estudiando para adquirir nuevos
conocimientos que hay continuamente en el área de la Salud.
Bosquejo
Bosquejo
• I. Articulo 1
• A. Titulo de la Ley
• II. Articulo 2
• A. Definiciones de enfermería
• 1. Enfermería
• 2. Práctica de Enfermería
• 3. Junta
• 4. Enfermero Registrado y/o
Licenciado
• 5. Categorías de la práctica
• A. Niveles de preparación
• A. Doctor en practica de enfermería
• B. Enfermería de practica avanzada
• C. Especialista clínico
• D. Enfermera obstétrica
• E. Enfermera anestesista
• F. Nurse Practitioner
• G. Enfermera Generalista
• H. Asociado en enfermería
• I. Enfermera Practica
• B. Composición de la Junta
• A. Nombramiento y cualidades
• B. Destitución de dieta y gastos
• C. Reuniones y cuórum
• D. Facultades y deberes de la Junta
• III. Organización de la junta
• A. Compuesto por 7 miembros
• 1. Enfermero de practica avanzada
• 2. Enfermero especialista en
educación y administración
• 3. Enfermero generalista
• 4. Enfermero Asociado
• 5. Enfermero Practico
• IV. Medidas Disciplinarias y penales
• A. Medidas Disciplinarias
• B. Incapacidad para ejercer la profesión
• C. Procedimientos
• D. Notificaciones de acciones
• V. Penalidades de la Ley
• A. Penalidades
• VII. Solicitud de Licencia y Examen de enfermería
• A. Solicitud y Examen
• B. Personas con Licencia del extranjero
• C. Examen
• D. Licencia provisional
• E. Practica avanzada
• F. Solicitud de certificación
• G. Recargo y penalidad por práctica Ilegal
• H. Protección de derechos adquiridos
• I. Disposiciones especiales
• IX. Últimos Artículos
• A. Articulo 25
• 1. Clausula derrogativa
• B. Articulo 26
• 1. Interpretación
• C. Articulo 27
• 2. Clausula de separabilidad
• D. Articulo 28
• Vigencia
Decretase por la Asamblea Legislativa de
Puerto Rico:
Articulo 1.- Titulo
• Esta Ley se conocerá como la “Ley
para regular la practica de la
enfermería en Puerto Rico”.
Articulo 2.- Definiciones
• A los fines de esta Ley, los
siguientes términos tienen el
significado que se indican a
continuación:
Decretase por la
Asamblea Legislativa de
Puerto Rico:
Enfermería Ciencia y arte de brindar el cuidado de salud a individuos, familiar, grupos y
comunidad tomando en consideración las etapas de crecimiento. Su acción es la
promoción y mantenimiento de salud, prevención de enfermedades, participación
en sus tratamientos, incluyendo la rehabilitación, y participación en sus
tratamientos, incluyendo la rehabilitación, y preparación de la muerte.
Práctica de
Enfermería
Conjunto de todas aquellas acciones y juicios y destrezas basadas en un cuerpo
sistemático de conocimiento de la enfermería, ciencias biológicas, físicas, sociales,
tecnológicas y de conducta humana, necesarias para cuidar a los individuos. En
Puerto Rico su labor es de administración, educación, investigación y consultoría y
entre otros.
Junta Organismo legalmente constituido para regular la practica de la enfermería en
Puerto Rico.
Enfermero
Registrado-
Licenciado
Es la persona autorizada por la Junta para ejercer en P.R. incluyendo todas las
categorías de enfermería o practica que describe esta ley.
¿Que son las Categorías de
enfermería?
Categorías de la Practica en Enfermería
Son los niveles de preparación
académica
• A. Doctor en practica de enfermería
(DPE)
• B. Enfermera práctica avanzada
• C. Especialista clínico
• D. Enfermera obstétrica o partera
• E. Enfermera Anestesista
• F. “Nurse Practitioner”
• G. Enfermera Generalista
• H. Enfermera Asociado
• I. Enfermera práctica
Categorías de la Práctica
• Son los niveles de preparación académica y competencias correspondientes, que se
identifican para efector de esta Ley bajo.
• 1. Doctor en la Practica de Enfermería DEP o DNP- Posee licencia emitida por la Junta en la
categoría especialista y doctorado. Posee conocimiento experto de enfermería en relación a lo
siguiente cuidado clínico del individuo y las poblaciones, sistemas de organización, liderazgo,
mejoramiento de la calidades, investigación basado en evidencia, análisis clínico experto para
desarrollar guías de cuidado en enfermería, sistemas de informática, política publica de salud
del paciente y poblaciones, conocimientos de prevención clínica para mejorar los estándares y
guías clínicas de salud. Este profesional funciona independientemente y podrá ejercer practica
privada en Puerto Rico ofreciendo sus servicios mediante contrato con agencias o personas en
cualquier escenario de su área practica.
Continuación
• Practica de Enfermería de Practica Avanzada:
• Posee licencia en la categoría de enfermera-
generalista y ha obtenido un grado de doctorado
en practica de enfermería o maestría en enfoque
en practica avanzada.
• Incluye las siguientes especialidades de practica
especialista clínico:
• Obstetricia/partería
• Anestesia
• “Nurse practitioner”
• Enfermera de Practica Avanzada:
• Su preparación incluye-
• Cursos medulares Fisiopatología
• Examen Físico y Farmacología avanzados
• Este profesional puede funcionar de forma
independiente, dentro de las funciones
propias.
• Especialista Clínico- Posee una licencia de especialidad otorgada por la
junta. Esta capacitado para dar cuidado de enfermería experto y integra su
área de competencia en escenarios primarios, secundarios y terciarios y
rehabilitación:
• 1. Realiza historial de salud y examen físico avanzado.
• 2. Sirve de consultor al equipo interdisciplinario de salud.
• 3. Recomienda tratamientos apropiados
• 4. Ordena medicamentos, Pruebas diagnosticas, referidos, promoción de salud y otras
tareas todo depende del problema del paciente.
• Enfermera Obstétrica/Partera- Posee preparación de Doctorado o con
especialidad en Obstetricia/Partera. Funciona en colaboración con el medico
obstetra y el equipo interdisciplinario de salud en el área de la mujer. Esto
incluye:
• Trabajar en el área ginecológica como proveedor de salud primario en el proceso de
embarazo, parto, post parto y post parto no complicado.
• Ordena Pruebas Diagnosticas y refiere al paciente bajo su cuido a otros miembros del
equipo de salud dependiendo sus necesidades.
• Asiste en el cuidado prenatal en todo el su proceso.
• Ordena Vitaminas, antibióticos e inmunizaciones a recién nacidos no complicados.
• Enfermera Anestesista- su preparación es de Maestría o Doctorado en
enfermería, esta posee una licencia de esta especialidad, previo a tomar su
revalida. Junto en colaboración con los médicos y otros integrantes del
equipo de salud puede realizar:
• Realiza historial de salud y examen físico avanzado.
• Refiere pacientes a otros miembros del equipo de salud dependiendo su necesidad.
• Basada en la evaluación pre-anestesia, esta selecciona, administra y monitorea diferentes
tipos de anestesia de acuerdo la necesidad del paciente, entre ellas también aplica
medidas avanzadas de resucitación cardiopulmonar..
• “Nurse Practitioner”- Posee una licencia de esta especialidad y su
preparación es de Maestría o Doctorado. Funciona como proveedor
primario, esta enfocado en los aspectos de promoción y mantenimiento de la
salud, incluyendo los diferentes niveles de prevención en la enfermedad,
complicaciones y rehabilitación. Este profesional posee conocimientos
avanzados en la practica de la enfermería, tales como:
• Examen Físico, farmacología y fisiopatología.
• Enfermero especialista- Posee preparación Maestría o Doctorado. Se especializa
en el área de su especialidad no contemplada bajo la categoría de practica avanzada.
Sus conocimientos en metodología de investigación y habilidad de aplicar en
ejercicio su practica, tales como conocimientos científicos y juicio critico, dirige,
colabora , asesora a los miembros del equipo bajo su responsabilidad en la
planificación, ejecución y evaluación del trabajo que desempeñan.
• Puede ejercer practica privada en Puerto Rico, maneja situaciones de complejidad y
funciones de consultoría, supervisión y de alta jerarquía en administración,
educación y servicio de enfermería.
• Enfermera Generalista- posee un grado de bachillerado en Enfermería de una institución de
educación superior autorizada. Utiliza destrezas de pensamiento critico al proveer el cuidado a pacientes,
familiares y comunidad. Es responsable de realizar los Estimados de enfermería, establecer diagnósticos
de enfermería, planificar el cuidado, delegar e implantar medidas terapéuticas e independientes. Estas
dirigen el cuidado de enfermería que ofrecen de la categoría de asociado y práctica.
• Provee cuidado al paciente, comunidad y grupos de personas.
• Ejecuta medidas terapéuticas, administración de medicamentos y tratamientos de destrezas.
• Hace estimado
• Supervisa y dirige
• Delega aspectos del plan de cuidado
• Enfermero Asociado- posee un grado asociado. Participa en el cuidado del individuo a
través de varias etapas de desarrollo y crecimiento. Realiza estimado de necesidades, planifica
y ejecuta el cuidado directo de enfermería y evalúa la efectividad de sus intervenciones a
pacientes hospitalizados y ambulatorios.
• Enfermero Práctico- posee diploma de enfermería. Esta persona realiza cuidados
selectivos, estos requieren habilidad y juicio pero no los conocimientos requeridos a los
enfermeros de practica avanzada.
Organización de la Junta
Articulo 3: Organización de la Junta
• La junta y Departamento de Salud establecen los mecanismos de consulta y
coordinación de la reglamentación de la profesión. Llevaran a cabo sus
respectivas funciones, relacionadas con la reglamentación y certificación de
enfermeras y enfermeros autorizados a practicar la enfermería en Puerto
Rico.
Composición de la Junta
Composición de la Junta
• Su composición es por siete miembros autorizados para ejercer la enfermería en Puerto
Rico, estos deberán tener licenciatura y que no hayan cometido delitos graves o menos
graves en la profesión de enfermería. Estos deben de ser enfermeros representantes de las
siguientes categorías:
• Una enfermero de practica avanzada
• Una enfermera especialista en educación
• Una enfermera especialista en administración
• Una enfermera generalista
• Una enfermera Asociado
• Dos enfermeras Practicas
Articulo 4: Nombramiento y Cualidades
• Al entrar en vigor esta ley el gobernador nombrara a los miembros de la
junta. Los miembros de provenientes categorías de practica avanzada serán
nombrados por un termino de 4 años y los tres miembros restantes, la
enfermera asociada y dos enfermeras practicas serán nombradas por el
termino de 3 años. Al vencer el termino cada miembro deberá de pertenecer
al cargo hasta que lo denominen o se sustituya por otro miembro. Estas
deben de tener interés, deben tener no menos de 5 años en la practica de
enfermera y deben residir en Puerto Rico.
Articulo 5: Destitución dieta y gastos de viajes
• El gobernador de Puerto Rico puede sacar cualquier miembro de su cargo por
incumplimiento a sus deberes, ya sea por ineficiencia, incompetencia para desempeñar sus
funciones o por una convicción de un delito grave en el ámbito profesional o puede implicar
a la depravación moral por cualquier situación que sea injustificada.
• Articulo 6 Dieta y gastos de viaje
• Estos tienen derecho a una dieta de 50 dólares por día.
• Pago de gasto de viajes por milla al llevar a cabo sus gestiones.
• Los pagos fuera de la institución se toman en consideración la base de méritos y necesidades
que este tenga tomando en consideración los fondos disponibles.
Articulo 6: Dieta y gastos de viaje
• Estos tienen derecho a una dieta de 50 dólares por día.
• Pago de gasto de viajes por milla al llevar a cabo sus gestiones.
• Los pagos fuera de la institución se toman en consideración la base de
méritos y necesidades que este tenga tomando en consideración los fondos
disponibles.
Articulo 7: Reuniones y cuórum
• Es la celebración en la cual se elige entre los miembros un presidente,
vicepresidente y cualquier otro puesto. La junta debe reunirse mínimo de
4 veces al año. El quorum quedara constituido por 4 de 7 miembros de la
junta.
Articulo 8: Facultades y deberes de la junta
examinadora
• Facultades y deberes de la junta:
• Deben de utilizar el sello oficial para la tramitación de las licencias y demás
documentos expedidos por la junta
• Proveer código y aprobar un código de ética relacionado a la practica de
enfermería, el cual rige todo escenario de labores de practica de enfermería
sea a nivel publico o privado, preparara y adoptara toda reglamentación
necesaria para la efectividad de la práctica profesional de enfermería.
• Autorizara la practica de enfermería, examinara, otorgara licencias y recertificara las
mismas a aquellos solicitantes que cualifiquen.
• Otorgara certificación del área del cuidado, celebrara vistas para investigar y
determinar alguna violación con cualquier cuidado que este vinculado con hechos
violatorios. Todo se adjudicara a base de hechos y derechos. Expedirá citaciones
para la competencia de testigos y presentación de documentos.
• Tomara juramentos, revirara periódicamente las disposiciones para recomendar
actualizarlas conforme la necesidades de la practica y de las recomendaciones que se
entiendan necesarias.
• Llevara registro oficial de sus actividades y licencias otorgadas por las categorías.
Todo los registros deben de estar en un solo expediente profesional de todas las
licencias y certificaciones expedidos por los enfermeros en Puerto Rico. Debe
mantenerse la información de manera digitalizada ya que esta facilita la
documentación requerida de los profesionales de la salud en registro.
• Rendirá un informe anual de sus servicios y cualquier información que estime
pertinente y necesaria al gobernador de Puerto Rico por conducto del secretario de
Salud.
• La presidente firmara todo documento oficial de la misma o podrá delegar cualquier
otro miembro de la junta su responsabilidad.
• La junta como ente fiscalizador determinara mediante reglamentación la
certificación y los requisitos necesarios en los currículos de enseñanza de toda
institución educativa que se dedique, otorgue o ofrezca o cualquier modo emita
certificaciones, titulo o grados académicos relacionados a enfermería.
• La junta tendrá autoridad para verificar todo currículo vigente y podrá denegar el
examen de la revalida a todo egresado de una institución educativa que no cumpla
las disposiciones de esta Ley. También podrá nombre un comité de currículos hasta
7 miembros para el análisis y recomendaciones sobre los currículos de enseñanza a
la junta, todos con preparación mínima de maestría en enfermería, y con experiencia
en educación.
• En virtud a alguna queja o denuncia radicada de cualquier persona natural o jurídica ante la
junta, o de advenir como Junta en conocimiento por medio de información publica, podrá
la misma en cualquier momento iniciar un proceso administrativo o referir los hallazgos u
información obtenida de las autoridades estatales-federales pertinentes contra cualquier
enfermera o aspirante que incurra violaciones a las disposiciones de esta Ley o
reglamentación emitida por la Junta.
• Determinara acción disciplinaria mediante amonestaciones, multas, restitución, servicios
comunitarios, suspensión sumaria, suspensivos por termino definido, realizara referidos
ante agencias fiscalizadoras para la investigación y adjudicación pertinente, así como,
revocara, anulara, cancelara o restituirá las licencias luego de los debidos procesos
establecidos por la disposiciones de esta ley y su reglamentación.
Medidas disciplinarias y
penalidades
Articulo 9: Medidas disciplinarias
• La junta podrá suspender sumariamente, o suspender por un termino definido o
indefinido la licencia profesional que algún enfermo ostente, por lo que faculta a la
junta a celebrar vistas administrativas con el propósito de dilucidar cargos por
violaciones a las disposiciones de esta Ley, por iniciativa propia o mediante querella de
la parte interesada contra cualquier persona que:
• Ejerza enfermería sin haber cumplido con los requisitos para la practica de enfermería
en Puerto rico.
• Cometa fraude o engaño en los documentos presentados a la junta para tratar de
conseguir una licencia certificada.
• Cometa fraude o engaño haciéndose pasar como enfermero sin licencia valida certificada
por la junta.
• Este habituado al uso de sustancias controladas y/o estupefacientes.
• Haber sido destituido justificadamente de sus labores por negligencia probada contra
cualquier paciente y todo profesional de la categoría de practica avanzada que no mantenga
vigente la póliza contra impericia profesional que requiere esta Ley cubiertas que disponga la
Junta.
• Sea convicto de un delito grave en Puerto Rico o fuera de Puerto Rico, esto es considerado
un delito grave relacionado a la practica de enfermería.
• Ejerza enfermería sin haber cumplido con los requisitos para la practica de enfermería en
Puerto Rico.
• Cometa fraude o engaño en los documentos presentados a la junta para tratar de conseguir
una licencia certificada.
• Sea convicto de un delito grave en PR o fuera de PR, esto es considerado un delito grave
relacionado a la practica de enfermería.
• Cometa fraude o engaño haciéndose pasar como enfermero sin licencia valida certificada
por la junta.
• Este habituado al uso de sustancias controladas y/o estupefacientes.
• Haber sido destituido justificadamente de sus labores por negligencia probada contra
cualquier paciente y Todo profesional de la categoría de practica avanzada que no mantenga
vigente la póliza contra impericia profesional que requiere esta Ley cubiertas que disponga la
Junta.
Articulo 10: Incapacidad para ejercer profesión
• Cualquier enfermero incapacitado ya sea mentalmente o por abuso de drogas
ilícitas o alcohol que representan peligro a los pacientes podrá ser suspendido
a la practica de enfermería mientras exista dicha condición.
Articulo 11: Procedimientos
• La Junta entenderá en toda queja o querella que cualquier personal natural o
jurídica o entidad legalmente constituida radique ante su consideración, así
como ante cualquier situación de hechos a que advenga en conocimiento y
que sea relacionado con la jurisdicción y facultades de la Junta.
Articulo 12: Notificaciones de Acciones
• Todo patrono notificara a la Junta el resultado final y firme de todo
procedimiento legal o administrativo por negligencias, demandad y-o quejas
o querellas que involucren las acciones de enfermeras o enfermeros.
Penalidades de la Ley
Articulo 13 Penalidades
• Incurrirá en delito menos grave y será convicto y sancionado con
multa no menor de $500.00 ni mayor de $5,000 o pena de reclusión
por un periodo no menor de 30 días o mayor de 6 meses o ambas
penas a discreción del Tribunal, cualquier persona que:
• Ejerza la profesión de enfermería en cualquier parte de PR sin poseer una
licencia vigente y valida en derecho y de acuerdo con los términos de las
disposiciones de la Ley o sus reglamentos, se considera una violación
separada por cada día de violación.
• Venda, trafique u ofrezca vender o traficar, o extienda o confiera u ofrezca
extender o conferir no están autorizado para ello
• Ejercer la profesión de enfermería de otra persona autorizada a ejercer la
misma bajo nombre falso
• Todo profesional en la categoría de practica avanzada en enfermería sin tener
una póliza de impericia profesional, según requerido por esta Ley, y con loas
cubiertas fijas por la Junta.
• En caso de reincidencia la multa no será menor de $1,000 ni mayor de $10,000 dólares o
cárcel por un termino no menor de 3 meses ni mayor de 6 meses ambas penas a
discreción del Tribunal.
• Antes de ofrecer en el examen de la revalida, toda persona que divulgue material sea de
venta hasta las respuestas originales utilizados en la preparación del examen, este será
curable de delito menos graves. Si fuese, convicta será sancionado con una multa no
menor de $1,000 dólares ni mayor de 10,000, o pena de reclusión por un periodo no
menor de 60 días ni mayor de 3 meses o ambas penas.
Solicitud de Licencia y
Examen de Enfermería
Articulo 14 Solicitud de licencia y examen de
enfermería
• Toda persona que presente ante la Junta una solicitud de la licencia para practicar en la
profesional en Puerto Rico, le someterá a la Junta una certificación oficial de que ha
completado los requisitos de un programa de enfermería de una institución educativa
autorizada o reconocida por el Consejo de Educación de Puerto Rico o agencias
acreditadores federales y la Junta, según corresponda al nivel de preparación y
certificados de los antecedentes penales junto a los demás documentos que la Junta
estime. La junta reconoce los exámenes de NCLEX-RN y NCLEX- NCSBN, como
pruebas estandarizadas para el endoso en las categorías correspondientes. El solicitante
se someterá al examen de revalidad de conformidad con las competencias y los
conocimientos requeridos para una practica segura y efectiva desarrollados de acuerdo a
la categoría que solicite.
Articulo 15: Personas con licencias de otros
estados o del extranjero
• Toda persona autorizada a ejercer la profesión de enfermería en cualquiera de
los estados o territorios de Estados Unidos, Distrito de Columbia o un país
extranjero, deberá tomar el examen de revalida o haber aprobado el NCLEX.
Articulo 16: Exámenes
• Estos exámenes serán preparados conforme a los siguientes requisitos de
racionalidad:
• 1. Los exámenes sean diseñados con el propósito para el cual se van a utilizar, la junta utilice
una nota de pase relacionada con la calidad que el examen pretende medir.
• 2. La junta podrá nombrar, de así sea necesario un comité asesor compuesto de expertos
educadores en enfermería con peritaje para construcción, medición y representativo de las
categorías para desarrollar los exámenes. También establecerá mecanismo para desarrollo y
mantener un banco de preguntas para los diferentes exámenes en cantidad suficiente y
actualización.
• 3. Su contenido será revisado y actualizados por lo menos una vez al año. Su formato debe
de ser computarizado.
• 4. El examen para la categoría de enfermeras generalistas medirán competencias
mínimas de practica segura y efectiva como enfermeros. En las otras categorías se
utilizaran exámenes propios de su nivel de preparación.
• 5. El candidato de licencia podrá comprender los exámenes de forma indefinida, al
fracasar su quinto intento, en su próxima solicitud deberá presentar a la junta una
evidencia de haber asistido y aprobado un curso de repaso de revalida de enfermería en
organizaciones profesionales previamente aprobadas por la Junta.
• 6. la junta dará a conocer los resultados de revalida mediante mecanismos que se
establezcan en el reglamento. Las instituciones educativas tendrán derecho de recibir
los resultados en 60 días de haberse recibido los resultados del examen.
• 7. Mediante la reglamentación a establecer cualquier otro mecanismo que sea necesario
para fines de exámenes y su administración. Luego de poseer la licencia como
enfermero de grado asociado, si el profesional desea obtener una licencia generalista
deberá de someter la evidencia de haber completado un bachillerato en enfermería por
una institución acreditada.
Articulo 17: Licencia Provisional
• Esta licencia profesional estará expedida solo por 1 año, donde el candidato
estará en la obligación de someterse el examen hasta 4 intentos durante ese
año.
• De ofrecerse ese examen y el candidato no someterse a dicho examen, se
contara como un intento de los 4 a que tiene derecho con licencia
provisional.
• Todo enfermero con licencia Provisional, estará bajo la supervisión directa
de un enfermero generalista con licencia permanente.
• Todo aspirante al solicitar el examen por primera vez, tendrá el derecho a
licencia provisional por esa única vez, independientemente que luego solicite
o tenga intenciones de solicitar para examen de revalida en una categoría
distinta a la que solicito la primera.
• Toda solicitud de reexamen el solicitante pagara según lo dispuesto en la
reglamentación establecida a esos efectos de la Junta.
Articulo 18: Practica Avanzada
• Toda persona que presente ante la Junta una solicitud para ejercer como enfermero de
practica avanzada, someterá evidencia escrita de haber completado estudios en la
especialidad que solicita , de acuerdo con las disposiciones establecida de esta Ley, aprobara
un examen de revalida o en su lugar presentara evidencia de aprobación del examen de
certificación nacional ofrecido por la “American Nurses Crediatialing Center” (ANCC),
“American Association of Nurse Anesthetists” (AANA) u otras organizaciones que
ofrezcan certificaciones nacionales reconocidas por el Consejo de Educación Superior de
Puerto Rico o CHEA, la junta hará constar en la licencia que expida, la especialidad que
solicite. Una vez la persona demuestras que cumple con los requisitos, depara pagar la
cantidad estipulada los fondos recaudados por este concepto serán depositados en el Fondo
de Salud, para el uso exclusivo de la Junta examinadora de Enfermería de PR.
Articulo 19: Solicitud de certificación en área de
cuidado
• Toda enfermera que posea evidencia de estudios y practica para trabajar en un área de
cuidado, cursados en una institución de educación superior autorizada por el Consejo
de Educación de Puerto Rico y a junta, será reconocido por la Junta de acuerdo los
criterios y requisitos establecidos a su reglamento.
Articulo 20: Licencia Temporera
• Se concederá licencia temporera con fines educativos a profesionales de la
enfermería a personas no residentes de Puerto Rico de conformidad con los
requisitos que establezca la Junta mediante reglamentación, incluyendo el
requisito de cubiertas bajo una póliza de impericia profesional para los
profesionales en la categoría avanzada.
Articulo 21: Registro y recertificación
• Toda persona que posea licencia para participar la profesión de la enfermería
recertificara su licencia cada tres años de acuerdo a las leyes vigentes de Puerto Rico y
reglamentación establecida por la junta a sus efectos.
Articulo 22: Recargo de no recertificar la
licencia y penalidad por practica ilegal sin
recertificación de licencia
• Toda persona autorizada en practicar la profesión de enfermería en PR que no haya
certificado su licencia depara pagar, además de los derechos correspondientes, la
cantidad establecida por la oficina de Reglamentación y Certificación de los
Profesionales de la Salud, por concepto de recargo por recertificación tardía, ese
pago realizara mediante gurobancario, postal o cheque certificado a nombre de la
secretaria de hacienda o mediante al sistema de pago permitido. El incumplimiento
del procedimiento legal administrativo conlleva multas de $10,000 por cada acto,
suspensión de licencia profesional por tiempo definido y podrá ser referido al
Departamento de Justicia para el procedimiento penal de rigor por la practica ilegal
en enfermería.
Articulo 23: Protección de derechos adquiridos
• La junta expedirá, sin necesidad de examen, licencia de practica avanzada
para ejercer como enfermera o enfermero anestesista, obstétrica-partero y
“Nurse practitioner” a aquellas enfermeras y enfermeros que le demuestren a
la junta, de entrar en vigor con esta ley, poseían una certificación nacional y
licencia acreditada. Además, toda persona que posea una licencia será
reconocida como persona autorizada legalmente para practicar como
enfermero en su respectiva categoría.
Articulo 24: Disposiciones especiales y
excepciones
• Esta Ley no prohíbe la prestación de asistencia de servicios de enfermería en
casos de:
• 1. Desastres masivos o eventos catastróficos
• 2. Practica de estudiantes de enfermerías y por personas que posean autorización para
ejercer en los Estados Unidos y que sean empleadas de agencia, negociado o división
del gobierno Federal, mientras estén en el desempeño oficial de sus deberes.
• No es requisito poseer previamente una póliza de impericia profesional.
Últimos Artículos de la Ley
• Articulo 25: Clausula derogatoria- Se deroga según enmendada.
• Articulo 26: Interpretación- no podrá interpretarse como que menoscaba, limita o
afecta los derechos que, como empleados o mediante contrato independiente y
licencias, estas deben estar autorizadas para ejercer como tales en el Estado libre
asociado de Puerto Rico, no importa el género.
• Articulo 27: Clausura de separabilidad- Si cualquiera de sus partes fuese
declarada ilegal, nula o inconstitucional por un tribunal, si fuese declarado Ilegal,
nula o inconstitucional nunca hubiese existido.
• Articulo 28: Vigencia: La ley entrara en vigencia luego de 6 meses después de su
aprobación.
Conclusión
• Esta Ley es para promover la educación, renovación y ayudarnos para dar el
mejor cuidado para el paciente. La Ley 254 nos exhorta que continuemos
preparándonos continuamente ya que cada cierto tiempo ocurren cambios y
debemos actualizarnos ya sea con los diferentes tipos de enfermedades y
nuevos tratamientos para proporcionar un cuidado de excelencia a nuestros
pacientes. La Junta Examinadora nos exige clases continuas ya que de este
modo tendremos más conocimiento y mayor experiencia académica y de este
modo un mejor cuidado.
Referencias
• Lexjuris(2015) Ley para regular la práctica de la enfermería en Puerto Rico.
Ley núm.. 254 de 31 de diciembre de 2015, 20 L.P.R.A. 203
www.lexjuris.com/lexlex/leyes2015/lexl2015254.htm
Ley 254 (enfermeria)

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Ley 254 (enfermeria)

  • 1. Ley 254 Por Kandie Vega Nieves Bethzaida Cruz
  • 2. Introducción • La ley Núm. 11 de 23 de junio de 1976, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma integral de los servicios de Salud en Puerto Rico”. Esta establece cambios en el sistema de presentación de servicios de salud basado en tres postulados principales: Igualdad de acceso, calidad y costo efectividad. • Esta ley para reglamentar y atempa la práctica de la profesión de enfermería al mundo actual en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico; establecer una nueva Junta Examinadora de Enfermería, reglamenta todo lo relativo a la expedición de licencias, o certificados; establecer penalidades proveer la fuente de los fondos operacionales de la Junta; y derogar la Ley núm. 9 de 11 de octubre de 1987, según enmendadas.
  • 3. • La nueva junta examinadora de Enfermería esta compuesta por 7 miembros. Esta reglamenta la expedición de licencias y certificaciones; su propósito es preparar a nosotros como enfermeros a los cambios que pasen durante los anos para que pueda proveerle al paciente un cuidado eficaz, seguro y exacto. Esta ley exhorta que enfermería debe seguir estudiando para adquirir nuevos conocimientos que hay continuamente en el área de la Salud.
  • 5. Bosquejo • I. Articulo 1 • A. Titulo de la Ley • II. Articulo 2 • A. Definiciones de enfermería • 1. Enfermería • 2. Práctica de Enfermería • 3. Junta • 4. Enfermero Registrado y/o Licenciado • 5. Categorías de la práctica • A. Niveles de preparación • A. Doctor en practica de enfermería • B. Enfermería de practica avanzada • C. Especialista clínico • D. Enfermera obstétrica • E. Enfermera anestesista • F. Nurse Practitioner • G. Enfermera Generalista • H. Asociado en enfermería • I. Enfermera Practica
  • 6. • B. Composición de la Junta • A. Nombramiento y cualidades • B. Destitución de dieta y gastos • C. Reuniones y cuórum • D. Facultades y deberes de la Junta • III. Organización de la junta • A. Compuesto por 7 miembros • 1. Enfermero de practica avanzada • 2. Enfermero especialista en educación y administración • 3. Enfermero generalista • 4. Enfermero Asociado • 5. Enfermero Practico
  • 7. • IV. Medidas Disciplinarias y penales • A. Medidas Disciplinarias • B. Incapacidad para ejercer la profesión • C. Procedimientos • D. Notificaciones de acciones • V. Penalidades de la Ley • A. Penalidades • VII. Solicitud de Licencia y Examen de enfermería • A. Solicitud y Examen • B. Personas con Licencia del extranjero • C. Examen • D. Licencia provisional • E. Practica avanzada • F. Solicitud de certificación • G. Recargo y penalidad por práctica Ilegal • H. Protección de derechos adquiridos • I. Disposiciones especiales
  • 8. • IX. Últimos Artículos • A. Articulo 25 • 1. Clausula derrogativa • B. Articulo 26 • 1. Interpretación • C. Articulo 27 • 2. Clausula de separabilidad • D. Articulo 28 • Vigencia
  • 9. Decretase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Articulo 1.- Titulo • Esta Ley se conocerá como la “Ley para regular la practica de la enfermería en Puerto Rico”. Articulo 2.- Definiciones • A los fines de esta Ley, los siguientes términos tienen el significado que se indican a continuación:
  • 10. Decretase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
  • 11. Enfermería Ciencia y arte de brindar el cuidado de salud a individuos, familiar, grupos y comunidad tomando en consideración las etapas de crecimiento. Su acción es la promoción y mantenimiento de salud, prevención de enfermedades, participación en sus tratamientos, incluyendo la rehabilitación, y participación en sus tratamientos, incluyendo la rehabilitación, y preparación de la muerte. Práctica de Enfermería Conjunto de todas aquellas acciones y juicios y destrezas basadas en un cuerpo sistemático de conocimiento de la enfermería, ciencias biológicas, físicas, sociales, tecnológicas y de conducta humana, necesarias para cuidar a los individuos. En Puerto Rico su labor es de administración, educación, investigación y consultoría y entre otros. Junta Organismo legalmente constituido para regular la practica de la enfermería en Puerto Rico. Enfermero Registrado- Licenciado Es la persona autorizada por la Junta para ejercer en P.R. incluyendo todas las categorías de enfermería o practica que describe esta ley.
  • 12. ¿Que son las Categorías de enfermería?
  • 13. Categorías de la Practica en Enfermería Son los niveles de preparación académica • A. Doctor en practica de enfermería (DPE) • B. Enfermera práctica avanzada • C. Especialista clínico • D. Enfermera obstétrica o partera • E. Enfermera Anestesista • F. “Nurse Practitioner” • G. Enfermera Generalista • H. Enfermera Asociado • I. Enfermera práctica
  • 14. Categorías de la Práctica • Son los niveles de preparación académica y competencias correspondientes, que se identifican para efector de esta Ley bajo. • 1. Doctor en la Practica de Enfermería DEP o DNP- Posee licencia emitida por la Junta en la categoría especialista y doctorado. Posee conocimiento experto de enfermería en relación a lo siguiente cuidado clínico del individuo y las poblaciones, sistemas de organización, liderazgo, mejoramiento de la calidades, investigación basado en evidencia, análisis clínico experto para desarrollar guías de cuidado en enfermería, sistemas de informática, política publica de salud del paciente y poblaciones, conocimientos de prevención clínica para mejorar los estándares y guías clínicas de salud. Este profesional funciona independientemente y podrá ejercer practica privada en Puerto Rico ofreciendo sus servicios mediante contrato con agencias o personas en cualquier escenario de su área practica.
  • 15. Continuación • Practica de Enfermería de Practica Avanzada: • Posee licencia en la categoría de enfermera- generalista y ha obtenido un grado de doctorado en practica de enfermería o maestría en enfoque en practica avanzada. • Incluye las siguientes especialidades de practica especialista clínico: • Obstetricia/partería • Anestesia • “Nurse practitioner” • Enfermera de Practica Avanzada: • Su preparación incluye- • Cursos medulares Fisiopatología • Examen Físico y Farmacología avanzados • Este profesional puede funcionar de forma independiente, dentro de las funciones propias.
  • 16. • Especialista Clínico- Posee una licencia de especialidad otorgada por la junta. Esta capacitado para dar cuidado de enfermería experto y integra su área de competencia en escenarios primarios, secundarios y terciarios y rehabilitación: • 1. Realiza historial de salud y examen físico avanzado. • 2. Sirve de consultor al equipo interdisciplinario de salud. • 3. Recomienda tratamientos apropiados • 4. Ordena medicamentos, Pruebas diagnosticas, referidos, promoción de salud y otras tareas todo depende del problema del paciente.
  • 17. • Enfermera Obstétrica/Partera- Posee preparación de Doctorado o con especialidad en Obstetricia/Partera. Funciona en colaboración con el medico obstetra y el equipo interdisciplinario de salud en el área de la mujer. Esto incluye: • Trabajar en el área ginecológica como proveedor de salud primario en el proceso de embarazo, parto, post parto y post parto no complicado. • Ordena Pruebas Diagnosticas y refiere al paciente bajo su cuido a otros miembros del equipo de salud dependiendo sus necesidades. • Asiste en el cuidado prenatal en todo el su proceso. • Ordena Vitaminas, antibióticos e inmunizaciones a recién nacidos no complicados.
  • 18. • Enfermera Anestesista- su preparación es de Maestría o Doctorado en enfermería, esta posee una licencia de esta especialidad, previo a tomar su revalida. Junto en colaboración con los médicos y otros integrantes del equipo de salud puede realizar: • Realiza historial de salud y examen físico avanzado. • Refiere pacientes a otros miembros del equipo de salud dependiendo su necesidad. • Basada en la evaluación pre-anestesia, esta selecciona, administra y monitorea diferentes tipos de anestesia de acuerdo la necesidad del paciente, entre ellas también aplica medidas avanzadas de resucitación cardiopulmonar..
  • 19. • “Nurse Practitioner”- Posee una licencia de esta especialidad y su preparación es de Maestría o Doctorado. Funciona como proveedor primario, esta enfocado en los aspectos de promoción y mantenimiento de la salud, incluyendo los diferentes niveles de prevención en la enfermedad, complicaciones y rehabilitación. Este profesional posee conocimientos avanzados en la practica de la enfermería, tales como: • Examen Físico, farmacología y fisiopatología.
  • 20. • Enfermero especialista- Posee preparación Maestría o Doctorado. Se especializa en el área de su especialidad no contemplada bajo la categoría de practica avanzada. Sus conocimientos en metodología de investigación y habilidad de aplicar en ejercicio su practica, tales como conocimientos científicos y juicio critico, dirige, colabora , asesora a los miembros del equipo bajo su responsabilidad en la planificación, ejecución y evaluación del trabajo que desempeñan. • Puede ejercer practica privada en Puerto Rico, maneja situaciones de complejidad y funciones de consultoría, supervisión y de alta jerarquía en administración, educación y servicio de enfermería.
  • 21. • Enfermera Generalista- posee un grado de bachillerado en Enfermería de una institución de educación superior autorizada. Utiliza destrezas de pensamiento critico al proveer el cuidado a pacientes, familiares y comunidad. Es responsable de realizar los Estimados de enfermería, establecer diagnósticos de enfermería, planificar el cuidado, delegar e implantar medidas terapéuticas e independientes. Estas dirigen el cuidado de enfermería que ofrecen de la categoría de asociado y práctica. • Provee cuidado al paciente, comunidad y grupos de personas. • Ejecuta medidas terapéuticas, administración de medicamentos y tratamientos de destrezas. • Hace estimado • Supervisa y dirige • Delega aspectos del plan de cuidado
  • 22. • Enfermero Asociado- posee un grado asociado. Participa en el cuidado del individuo a través de varias etapas de desarrollo y crecimiento. Realiza estimado de necesidades, planifica y ejecuta el cuidado directo de enfermería y evalúa la efectividad de sus intervenciones a pacientes hospitalizados y ambulatorios. • Enfermero Práctico- posee diploma de enfermería. Esta persona realiza cuidados selectivos, estos requieren habilidad y juicio pero no los conocimientos requeridos a los enfermeros de practica avanzada.
  • 24. Articulo 3: Organización de la Junta • La junta y Departamento de Salud establecen los mecanismos de consulta y coordinación de la reglamentación de la profesión. Llevaran a cabo sus respectivas funciones, relacionadas con la reglamentación y certificación de enfermeras y enfermeros autorizados a practicar la enfermería en Puerto Rico.
  • 26. Composición de la Junta • Su composición es por siete miembros autorizados para ejercer la enfermería en Puerto Rico, estos deberán tener licenciatura y que no hayan cometido delitos graves o menos graves en la profesión de enfermería. Estos deben de ser enfermeros representantes de las siguientes categorías: • Una enfermero de practica avanzada • Una enfermera especialista en educación • Una enfermera especialista en administración • Una enfermera generalista • Una enfermera Asociado • Dos enfermeras Practicas
  • 27. Articulo 4: Nombramiento y Cualidades • Al entrar en vigor esta ley el gobernador nombrara a los miembros de la junta. Los miembros de provenientes categorías de practica avanzada serán nombrados por un termino de 4 años y los tres miembros restantes, la enfermera asociada y dos enfermeras practicas serán nombradas por el termino de 3 años. Al vencer el termino cada miembro deberá de pertenecer al cargo hasta que lo denominen o se sustituya por otro miembro. Estas deben de tener interés, deben tener no menos de 5 años en la practica de enfermera y deben residir en Puerto Rico.
  • 28. Articulo 5: Destitución dieta y gastos de viajes • El gobernador de Puerto Rico puede sacar cualquier miembro de su cargo por incumplimiento a sus deberes, ya sea por ineficiencia, incompetencia para desempeñar sus funciones o por una convicción de un delito grave en el ámbito profesional o puede implicar a la depravación moral por cualquier situación que sea injustificada. • Articulo 6 Dieta y gastos de viaje • Estos tienen derecho a una dieta de 50 dólares por día. • Pago de gasto de viajes por milla al llevar a cabo sus gestiones. • Los pagos fuera de la institución se toman en consideración la base de méritos y necesidades que este tenga tomando en consideración los fondos disponibles.
  • 29. Articulo 6: Dieta y gastos de viaje • Estos tienen derecho a una dieta de 50 dólares por día. • Pago de gasto de viajes por milla al llevar a cabo sus gestiones. • Los pagos fuera de la institución se toman en consideración la base de méritos y necesidades que este tenga tomando en consideración los fondos disponibles.
  • 30. Articulo 7: Reuniones y cuórum • Es la celebración en la cual se elige entre los miembros un presidente, vicepresidente y cualquier otro puesto. La junta debe reunirse mínimo de 4 veces al año. El quorum quedara constituido por 4 de 7 miembros de la junta.
  • 31. Articulo 8: Facultades y deberes de la junta examinadora • Facultades y deberes de la junta: • Deben de utilizar el sello oficial para la tramitación de las licencias y demás documentos expedidos por la junta • Proveer código y aprobar un código de ética relacionado a la practica de enfermería, el cual rige todo escenario de labores de practica de enfermería sea a nivel publico o privado, preparara y adoptara toda reglamentación necesaria para la efectividad de la práctica profesional de enfermería.
  • 32. • Autorizara la practica de enfermería, examinara, otorgara licencias y recertificara las mismas a aquellos solicitantes que cualifiquen. • Otorgara certificación del área del cuidado, celebrara vistas para investigar y determinar alguna violación con cualquier cuidado que este vinculado con hechos violatorios. Todo se adjudicara a base de hechos y derechos. Expedirá citaciones para la competencia de testigos y presentación de documentos. • Tomara juramentos, revirara periódicamente las disposiciones para recomendar actualizarlas conforme la necesidades de la practica y de las recomendaciones que se entiendan necesarias.
  • 33. • Llevara registro oficial de sus actividades y licencias otorgadas por las categorías. Todo los registros deben de estar en un solo expediente profesional de todas las licencias y certificaciones expedidos por los enfermeros en Puerto Rico. Debe mantenerse la información de manera digitalizada ya que esta facilita la documentación requerida de los profesionales de la salud en registro. • Rendirá un informe anual de sus servicios y cualquier información que estime pertinente y necesaria al gobernador de Puerto Rico por conducto del secretario de Salud. • La presidente firmara todo documento oficial de la misma o podrá delegar cualquier otro miembro de la junta su responsabilidad.
  • 34. • La junta como ente fiscalizador determinara mediante reglamentación la certificación y los requisitos necesarios en los currículos de enseñanza de toda institución educativa que se dedique, otorgue o ofrezca o cualquier modo emita certificaciones, titulo o grados académicos relacionados a enfermería. • La junta tendrá autoridad para verificar todo currículo vigente y podrá denegar el examen de la revalida a todo egresado de una institución educativa que no cumpla las disposiciones de esta Ley. También podrá nombre un comité de currículos hasta 7 miembros para el análisis y recomendaciones sobre los currículos de enseñanza a la junta, todos con preparación mínima de maestría en enfermería, y con experiencia en educación.
  • 35. • En virtud a alguna queja o denuncia radicada de cualquier persona natural o jurídica ante la junta, o de advenir como Junta en conocimiento por medio de información publica, podrá la misma en cualquier momento iniciar un proceso administrativo o referir los hallazgos u información obtenida de las autoridades estatales-federales pertinentes contra cualquier enfermera o aspirante que incurra violaciones a las disposiciones de esta Ley o reglamentación emitida por la Junta. • Determinara acción disciplinaria mediante amonestaciones, multas, restitución, servicios comunitarios, suspensión sumaria, suspensivos por termino definido, realizara referidos ante agencias fiscalizadoras para la investigación y adjudicación pertinente, así como, revocara, anulara, cancelara o restituirá las licencias luego de los debidos procesos establecidos por la disposiciones de esta ley y su reglamentación.
  • 37. Articulo 9: Medidas disciplinarias • La junta podrá suspender sumariamente, o suspender por un termino definido o indefinido la licencia profesional que algún enfermo ostente, por lo que faculta a la junta a celebrar vistas administrativas con el propósito de dilucidar cargos por violaciones a las disposiciones de esta Ley, por iniciativa propia o mediante querella de la parte interesada contra cualquier persona que: • Ejerza enfermería sin haber cumplido con los requisitos para la practica de enfermería en Puerto rico. • Cometa fraude o engaño en los documentos presentados a la junta para tratar de conseguir una licencia certificada.
  • 38. • Cometa fraude o engaño haciéndose pasar como enfermero sin licencia valida certificada por la junta. • Este habituado al uso de sustancias controladas y/o estupefacientes. • Haber sido destituido justificadamente de sus labores por negligencia probada contra cualquier paciente y todo profesional de la categoría de practica avanzada que no mantenga vigente la póliza contra impericia profesional que requiere esta Ley cubiertas que disponga la Junta. • Sea convicto de un delito grave en Puerto Rico o fuera de Puerto Rico, esto es considerado un delito grave relacionado a la practica de enfermería. • Ejerza enfermería sin haber cumplido con los requisitos para la practica de enfermería en Puerto Rico.
  • 39. • Cometa fraude o engaño en los documentos presentados a la junta para tratar de conseguir una licencia certificada. • Sea convicto de un delito grave en PR o fuera de PR, esto es considerado un delito grave relacionado a la practica de enfermería. • Cometa fraude o engaño haciéndose pasar como enfermero sin licencia valida certificada por la junta. • Este habituado al uso de sustancias controladas y/o estupefacientes. • Haber sido destituido justificadamente de sus labores por negligencia probada contra cualquier paciente y Todo profesional de la categoría de practica avanzada que no mantenga vigente la póliza contra impericia profesional que requiere esta Ley cubiertas que disponga la Junta.
  • 40. Articulo 10: Incapacidad para ejercer profesión • Cualquier enfermero incapacitado ya sea mentalmente o por abuso de drogas ilícitas o alcohol que representan peligro a los pacientes podrá ser suspendido a la practica de enfermería mientras exista dicha condición.
  • 41. Articulo 11: Procedimientos • La Junta entenderá en toda queja o querella que cualquier personal natural o jurídica o entidad legalmente constituida radique ante su consideración, así como ante cualquier situación de hechos a que advenga en conocimiento y que sea relacionado con la jurisdicción y facultades de la Junta.
  • 42. Articulo 12: Notificaciones de Acciones • Todo patrono notificara a la Junta el resultado final y firme de todo procedimiento legal o administrativo por negligencias, demandad y-o quejas o querellas que involucren las acciones de enfermeras o enfermeros.
  • 44. Articulo 13 Penalidades • Incurrirá en delito menos grave y será convicto y sancionado con multa no menor de $500.00 ni mayor de $5,000 o pena de reclusión por un periodo no menor de 30 días o mayor de 6 meses o ambas penas a discreción del Tribunal, cualquier persona que: • Ejerza la profesión de enfermería en cualquier parte de PR sin poseer una licencia vigente y valida en derecho y de acuerdo con los términos de las disposiciones de la Ley o sus reglamentos, se considera una violación separada por cada día de violación.
  • 45. • Venda, trafique u ofrezca vender o traficar, o extienda o confiera u ofrezca extender o conferir no están autorizado para ello • Ejercer la profesión de enfermería de otra persona autorizada a ejercer la misma bajo nombre falso • Todo profesional en la categoría de practica avanzada en enfermería sin tener una póliza de impericia profesional, según requerido por esta Ley, y con loas cubiertas fijas por la Junta.
  • 46. • En caso de reincidencia la multa no será menor de $1,000 ni mayor de $10,000 dólares o cárcel por un termino no menor de 3 meses ni mayor de 6 meses ambas penas a discreción del Tribunal. • Antes de ofrecer en el examen de la revalida, toda persona que divulgue material sea de venta hasta las respuestas originales utilizados en la preparación del examen, este será curable de delito menos graves. Si fuese, convicta será sancionado con una multa no menor de $1,000 dólares ni mayor de 10,000, o pena de reclusión por un periodo no menor de 60 días ni mayor de 3 meses o ambas penas.
  • 47. Solicitud de Licencia y Examen de Enfermería
  • 48. Articulo 14 Solicitud de licencia y examen de enfermería • Toda persona que presente ante la Junta una solicitud de la licencia para practicar en la profesional en Puerto Rico, le someterá a la Junta una certificación oficial de que ha completado los requisitos de un programa de enfermería de una institución educativa autorizada o reconocida por el Consejo de Educación de Puerto Rico o agencias acreditadores federales y la Junta, según corresponda al nivel de preparación y certificados de los antecedentes penales junto a los demás documentos que la Junta estime. La junta reconoce los exámenes de NCLEX-RN y NCLEX- NCSBN, como pruebas estandarizadas para el endoso en las categorías correspondientes. El solicitante se someterá al examen de revalidad de conformidad con las competencias y los conocimientos requeridos para una practica segura y efectiva desarrollados de acuerdo a la categoría que solicite.
  • 49. Articulo 15: Personas con licencias de otros estados o del extranjero • Toda persona autorizada a ejercer la profesión de enfermería en cualquiera de los estados o territorios de Estados Unidos, Distrito de Columbia o un país extranjero, deberá tomar el examen de revalida o haber aprobado el NCLEX.
  • 50. Articulo 16: Exámenes • Estos exámenes serán preparados conforme a los siguientes requisitos de racionalidad: • 1. Los exámenes sean diseñados con el propósito para el cual se van a utilizar, la junta utilice una nota de pase relacionada con la calidad que el examen pretende medir. • 2. La junta podrá nombrar, de así sea necesario un comité asesor compuesto de expertos educadores en enfermería con peritaje para construcción, medición y representativo de las categorías para desarrollar los exámenes. También establecerá mecanismo para desarrollo y mantener un banco de preguntas para los diferentes exámenes en cantidad suficiente y actualización. • 3. Su contenido será revisado y actualizados por lo menos una vez al año. Su formato debe de ser computarizado.
  • 51. • 4. El examen para la categoría de enfermeras generalistas medirán competencias mínimas de practica segura y efectiva como enfermeros. En las otras categorías se utilizaran exámenes propios de su nivel de preparación. • 5. El candidato de licencia podrá comprender los exámenes de forma indefinida, al fracasar su quinto intento, en su próxima solicitud deberá presentar a la junta una evidencia de haber asistido y aprobado un curso de repaso de revalida de enfermería en organizaciones profesionales previamente aprobadas por la Junta.
  • 52. • 6. la junta dará a conocer los resultados de revalida mediante mecanismos que se establezcan en el reglamento. Las instituciones educativas tendrán derecho de recibir los resultados en 60 días de haberse recibido los resultados del examen. • 7. Mediante la reglamentación a establecer cualquier otro mecanismo que sea necesario para fines de exámenes y su administración. Luego de poseer la licencia como enfermero de grado asociado, si el profesional desea obtener una licencia generalista deberá de someter la evidencia de haber completado un bachillerato en enfermería por una institución acreditada.
  • 53. Articulo 17: Licencia Provisional • Esta licencia profesional estará expedida solo por 1 año, donde el candidato estará en la obligación de someterse el examen hasta 4 intentos durante ese año. • De ofrecerse ese examen y el candidato no someterse a dicho examen, se contara como un intento de los 4 a que tiene derecho con licencia provisional. • Todo enfermero con licencia Provisional, estará bajo la supervisión directa de un enfermero generalista con licencia permanente.
  • 54. • Todo aspirante al solicitar el examen por primera vez, tendrá el derecho a licencia provisional por esa única vez, independientemente que luego solicite o tenga intenciones de solicitar para examen de revalida en una categoría distinta a la que solicito la primera. • Toda solicitud de reexamen el solicitante pagara según lo dispuesto en la reglamentación establecida a esos efectos de la Junta.
  • 55. Articulo 18: Practica Avanzada • Toda persona que presente ante la Junta una solicitud para ejercer como enfermero de practica avanzada, someterá evidencia escrita de haber completado estudios en la especialidad que solicita , de acuerdo con las disposiciones establecida de esta Ley, aprobara un examen de revalida o en su lugar presentara evidencia de aprobación del examen de certificación nacional ofrecido por la “American Nurses Crediatialing Center” (ANCC), “American Association of Nurse Anesthetists” (AANA) u otras organizaciones que ofrezcan certificaciones nacionales reconocidas por el Consejo de Educación Superior de Puerto Rico o CHEA, la junta hará constar en la licencia que expida, la especialidad que solicite. Una vez la persona demuestras que cumple con los requisitos, depara pagar la cantidad estipulada los fondos recaudados por este concepto serán depositados en el Fondo de Salud, para el uso exclusivo de la Junta examinadora de Enfermería de PR.
  • 56. Articulo 19: Solicitud de certificación en área de cuidado • Toda enfermera que posea evidencia de estudios y practica para trabajar en un área de cuidado, cursados en una institución de educación superior autorizada por el Consejo de Educación de Puerto Rico y a junta, será reconocido por la Junta de acuerdo los criterios y requisitos establecidos a su reglamento.
  • 57. Articulo 20: Licencia Temporera • Se concederá licencia temporera con fines educativos a profesionales de la enfermería a personas no residentes de Puerto Rico de conformidad con los requisitos que establezca la Junta mediante reglamentación, incluyendo el requisito de cubiertas bajo una póliza de impericia profesional para los profesionales en la categoría avanzada.
  • 58. Articulo 21: Registro y recertificación • Toda persona que posea licencia para participar la profesión de la enfermería recertificara su licencia cada tres años de acuerdo a las leyes vigentes de Puerto Rico y reglamentación establecida por la junta a sus efectos.
  • 59. Articulo 22: Recargo de no recertificar la licencia y penalidad por practica ilegal sin recertificación de licencia • Toda persona autorizada en practicar la profesión de enfermería en PR que no haya certificado su licencia depara pagar, además de los derechos correspondientes, la cantidad establecida por la oficina de Reglamentación y Certificación de los Profesionales de la Salud, por concepto de recargo por recertificación tardía, ese pago realizara mediante gurobancario, postal o cheque certificado a nombre de la secretaria de hacienda o mediante al sistema de pago permitido. El incumplimiento del procedimiento legal administrativo conlleva multas de $10,000 por cada acto, suspensión de licencia profesional por tiempo definido y podrá ser referido al Departamento de Justicia para el procedimiento penal de rigor por la practica ilegal en enfermería.
  • 60. Articulo 23: Protección de derechos adquiridos • La junta expedirá, sin necesidad de examen, licencia de practica avanzada para ejercer como enfermera o enfermero anestesista, obstétrica-partero y “Nurse practitioner” a aquellas enfermeras y enfermeros que le demuestren a la junta, de entrar en vigor con esta ley, poseían una certificación nacional y licencia acreditada. Además, toda persona que posea una licencia será reconocida como persona autorizada legalmente para practicar como enfermero en su respectiva categoría.
  • 61. Articulo 24: Disposiciones especiales y excepciones • Esta Ley no prohíbe la prestación de asistencia de servicios de enfermería en casos de: • 1. Desastres masivos o eventos catastróficos • 2. Practica de estudiantes de enfermerías y por personas que posean autorización para ejercer en los Estados Unidos y que sean empleadas de agencia, negociado o división del gobierno Federal, mientras estén en el desempeño oficial de sus deberes. • No es requisito poseer previamente una póliza de impericia profesional.
  • 62. Últimos Artículos de la Ley • Articulo 25: Clausula derogatoria- Se deroga según enmendada. • Articulo 26: Interpretación- no podrá interpretarse como que menoscaba, limita o afecta los derechos que, como empleados o mediante contrato independiente y licencias, estas deben estar autorizadas para ejercer como tales en el Estado libre asociado de Puerto Rico, no importa el género. • Articulo 27: Clausura de separabilidad- Si cualquiera de sus partes fuese declarada ilegal, nula o inconstitucional por un tribunal, si fuese declarado Ilegal, nula o inconstitucional nunca hubiese existido. • Articulo 28: Vigencia: La ley entrara en vigencia luego de 6 meses después de su aprobación.
  • 63. Conclusión • Esta Ley es para promover la educación, renovación y ayudarnos para dar el mejor cuidado para el paciente. La Ley 254 nos exhorta que continuemos preparándonos continuamente ya que cada cierto tiempo ocurren cambios y debemos actualizarnos ya sea con los diferentes tipos de enfermedades y nuevos tratamientos para proporcionar un cuidado de excelencia a nuestros pacientes. La Junta Examinadora nos exige clases continuas ya que de este modo tendremos más conocimiento y mayor experiencia académica y de este modo un mejor cuidado.
  • 64. Referencias • Lexjuris(2015) Ley para regular la práctica de la enfermería en Puerto Rico. Ley núm.. 254 de 31 de diciembre de 2015, 20 L.P.R.A. 203 www.lexjuris.com/lexlex/leyes2015/lexl2015254.htm