La resolución regula las prácticas de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo de las historias clínicas de los trabajadores. Establece que los empleadores deben realizar evaluaciones médicas preocupacionales, periódicas y de egreso de sus empleados para monitorear su salud y detectar enfermedades relacionadas con el trabajo. Además, crea lineamientos sobre el contenido mínimo que deben incluir las historias clínicas ocupacionales y garantiza la privacidad de los registros médicos de los traba
2. 1. Objetivos
2. Consideraciones Generales
3. Resolución 2346 Prácticas de Evaluaciones Médicas y
el Manejo y contenido de las historias clínicas
ocupacionales.
4. Estructura General
CONTENIDO
3. ❖Dar a conocer el contenido de la resolución que
regula la prácticas de las ocupaciones médicas
ocupacionales
❖Presentar el manejo y el contenido de las historias
clínicas ocupacionales
OBJETIVOS
4. ∗ Las evaluaciones médicas ocupacionales constituyen
un instrumento importante en la elaboración de
diagnostico de las condiciones de salud de los
trabajadores para el diseño de programa de
prevención de enfermedades.
∗ El seguimiento de las condiciones de salud de los
trabajadores en los lugares de trabajo y la unificación
de criterios y la aplicación de evaluaciones medicas
ocupacionales.
CONSIDERACIONES GENERALES
5. ∗ ARTICULO 1. CAMPO DE APLICACIONES:
∗ TODOS LOS EMPLEADOS
∗ Empresas Publicas o Privadas
∗ Contratistas, Subcontratistas.
∗ Entidades Administradora de Riesgos Profesionales,
personas naturales o jurídicas prestadoras o
proveedoras de servicio de salud ocupacional, EPS,
IPS
∗ Trabajadores independiente del territorio nacional
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
6. ∗ Articulo 2. DEFINICIONES Y SIGLAS
∗ Anamnesis
∗ Examen medico ocupacional
∗ Exposición o factor de riesgos
∗ Índice biológico de exposición BEI
∗ Numero de identificación CAS
∗ Órgano blanco
∗ Perfil del cargo
∗ Reintegro laboral
∗ Resumen de la historia clínica ocupacional
∗ Cancerígeno
∗ Valoraciones de pruebas complementarias
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
7. ∗ Siglas:
∗ ACGIH (American Conference of Governmental
Industial Hygienist) Sociedad profesional dedicada al
desarrollo de aspectos administrativos y técnicos de
la protección de los trabajadores.
∗ CDC (Center for Disease Control and Prevention)
Responsables del desarrollo y aplicación de la
prevención y control de enfermedades, la salud
ambiental y actividades de educación y promoción de
la salud.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
8. ∗ IARC (International Agency for Research on Cancer)
Define las propiedades cancerígenas de las
sustancias, clasificación y posible mecanismo de
generación.
∗ CAS (Chemical Abstracs Services) Crea y distribuye
información sobre el medio ambiente para la
investigación científica mecanismo de generación.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
9. Articulo 3: Evaluaciones Médicas Ocupacionales
A. Evaluación médica preocupacional o de preingreso.
B. Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas.
C. Evaluación médica posocupacional o de egreso.
El empleador deberá ordenar otro tipo de
evaluaciones como posincapcidad o por reintegro o
específicos dependiendo el riesgo a que se este
expuesto.
CAPITULO II
AVALUACIONES MEDICAS
OCUPACIONALES
10. ∗ Articulo 4: Evaluaciones médicas preocupacionales o de
preingreso.
❖ Son aquellas que se realizan para determinar la
condiciones de salud física, mental y social del trabajador
antes de su contratación .El médico debe respetar la
reserva y emitirá do restricciones existentes y
recomendaciones.
Objetivos :
1. Determinar la aptitud del trabajador para desempeñar
en forma eficiente las labores sin prejuicio de su salud o
la de terceros
2. Establecer la existencia de restricciones que ameriten
alguna condición sujeta a modificación
3. Identificar condiciones de salud que estando presentes
en el trabajador puedan agravarse en desarrollo del
trabajo
CAPITULO II
11. Articulo 5: Evaluaciones Médicas periódicas
A. Programadas: Se realiza con el fin de monitorear la
exposición a factores de riesgo e identificar en forma
precoz, posibles alteraciones temporales o permanentes
o agravadas del estado de salud del trabajador,
ocasionadas por la labor. Así mismo detectar
enfermedades de origen común.
B. Por cambio de Ocupación: Es obligatorio cada vez que
ello implique cambio de medio ambiente laboral, de
funciones o exposición a nuevos factores de riesgo
CAPITULO II
12. Artículo 6. Evaluaciones médicas ocupacionales de
egreso
Se realiza al terminar la relación laboral
Objetivo:
Valorar y registrar las condiciones de salud en las que
el trabajador se retira de sus tareas o funciones
asignadas. Si al realizarlo se encuentra una presunta
enfermedad profesional no diagnosticada ocurrida
durante el tiempo en que trabajo, el empleador
elaborará y presentara el correspondiente reporte a la
ARP la cual determinara su origen
CAPITULO II
13. Articulo 7: Información básica requerida para las
evaluaciones médicas
El empleador deberá suministrar esta información:
1. Indicadores epidemiológicos.
2. Estudios de Higiene Industrial
3. Indicadores biológicos
CAPITULO II
14. ∗ Articulo 8: Contenido de la evaluación médica
La información mínima que debe quedar registrada en las
diferentes evaluaciones medicas ocupacionales, debe ser la
siguiente
1. Fecha, departamento, ciudad en donde se realiza la
evaluación medica
2. persona que realiza la evaluación medica
3. Datos de identificación del empleador
4. Actividad económica del empleador
5. Nombre de las correspondientes administradoras de
pensiones, salud y riesgos profesionales
6. Datos de identificación sociodemográficos del
trabajador
CAPITULO II
15. Articulo 9: Personal responsable de realizar las evaluaciones
médicas Ocupacionales.
Deben ser realizados por médicos especialistas en medicina
del trabajo o salud ocupacional con licencia vigente.
Articulo 10: Valoraciones Complementarias a las
evaluaciones médicas ocupacionales.
Visiometria, optometría, espirometria, exámenes de
laboratorio, audiometrías según lo que el cargo requiera.
CAPITULO II
16. Articulo 11: Contratación y costo de las Evaluaciones
médicas ocupacionales y de las valoraciones
complementarias
Estará a cargo del empleador en su totalidad
Articulo 12: Tramite resultante de la evaluación médica
ocupacional.
Si se diagnostica enfermedad común o profesional, el
médico estará en la obligación de remitir al paciente a los
servicios de atención en salud que se requieran
CAPITULO II
17. Articulo 13: Evaluaciones médicas específicas según factores
de riesgo
Se deben realizar evaluaciones médicas ocupacionales
especificas de acuerdo con los factores de riesgo a que esté
expuesto. Utilizando como mínimo los parámetros
establecidos e índices biológicos de exposición (BEI),
recomendados por la ACGIH
IARC: exposición a agentes cancerígenos
OIT: exposición a agentes causantes de neumoconiosis
CDC: exposición a agentes biológicos.
CAPITULO III
HISTORIA CLINICA OCUPACIONAL
18. Articulo 14: Historia Clínica ocupacional
Es el conjunto de documentos privados, obligatorios y
sometidos a reserva donde se registran cronológicamente
las condiciones de salud de una persona, los actos médicos y
demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud.
Articulo 15: Contenido mínimo de la historia clínica
ocupacional
Deberá contener los documentos resultantes de cada una de
las evaluaciones médicas realizadas al trabajador durante su
vida laboral.
CAPITULO III
HISTORIA OCUPACIONAL
19. Articulo 16: Reserva de la historia clínica ocupacional
La historia clínica ocupacional y en general los
documentos, examenes o valoraciones clínicas o
paraclínicas que allí reposen son estrictamente
confidenciales y hacen parte de la reserva profesional
por tanto no podrán comunicarse o darse a conocer.
CAPITULO III
HISTORIA OCUPACIONAL
20. Articulo 17: Guarda de la evaluaciones médicas
ocupacionales y de las historias clínicas ocupacionales
La EPS a la cual esté afiliado o se vaya afiliar el
trabajador tendrá la guarda y custodia.
Después de realizadas las evaluaciones médicas
ocupacionales deberán ser remitidas dentro de los 2
meses siguientes a su realización.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES FINALES
21. Articulo 18: Diagnostico de salud
Toda persona natural o jurídica que realice evaluaciones
médicas ocupacionales de cualquier tipo, deberá
entregar al empleador un diagnóstico general de salud
de la población que valore.
Servirá para implementar medidas que permitan
mejorar la calidad de vida de los trabajadores, en
especial las relativas al cumplimiento y desarrollo de
programas de promoción de la salud y la prevención de
AT o enfermedades profesionales
CAPITULO IV
DISPOCISIONES FINALES
22. Articulo 19: Registro de evaluaciones médicas ocupacionales
Se debe llevar un registro de las evaluaciones médicas
realizadas y debe contener:
1. Identificación del trabajador, tipo y fechas de evaluación.
2. Identificación de la entidad o persona que realizo la
evaluación
3. Valoración o pruebas complementaria realizadas 4.
Datos del profesional o del prestador de salud a que fue
remitido y fecha.
Articulo 20: Vigencia y derogatorias
CAPITULO IV
DISPOSICIONES FINALES