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RESOLUCION 2346
DE 2007
KELLY TORRIJO
CHELSEA HERNANDEZ
ANA FONTALVO
TAMARA PEREZ
MARIA VILORIA
1. Objetivos
2. Consideraciones Generales
3. Resolución 2346 Prácticas de Evaluaciones Médicas y
el Manejo y contenido de las historias clínicas
ocupacionales.
4. Estructura General
CONTENIDO
❖Dar a conocer el contenido de la resolución que
regula la prácticas de las ocupaciones médicas
ocupacionales
❖Presentar el manejo y el contenido de las historias
clínicas ocupacionales
OBJETIVOS
∗ Las evaluaciones médicas ocupacionales constituyen
un instrumento importante en la elaboración de
diagnostico de las condiciones de salud de los
trabajadores para el diseño de programa de
prevención de enfermedades.
∗ El seguimiento de las condiciones de salud de los
trabajadores en los lugares de trabajo y la unificación
de criterios y la aplicación de evaluaciones medicas
ocupacionales.
CONSIDERACIONES GENERALES
∗ ARTICULO 1. CAMPO DE APLICACIONES:
∗ TODOS LOS EMPLEADOS
∗ Empresas Publicas o Privadas
∗ Contratistas, Subcontratistas.
∗ Entidades Administradora de Riesgos Profesionales,
personas naturales o jurídicas prestadoras o
proveedoras de servicio de salud ocupacional, EPS,
IPS
∗ Trabajadores independiente del territorio nacional
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
∗ Articulo 2. DEFINICIONES Y SIGLAS
∗ Anamnesis
∗ Examen medico ocupacional
∗ Exposición o factor de riesgos
∗ Índice biológico de exposición BEI
∗ Numero de identificación CAS
∗ Órgano blanco
∗ Perfil del cargo
∗ Reintegro laboral
∗ Resumen de la historia clínica ocupacional
∗ Cancerígeno
∗ Valoraciones de pruebas complementarias
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
∗ Siglas:
∗ ACGIH (American Conference of Governmental
Industial Hygienist) Sociedad profesional dedicada al
desarrollo de aspectos administrativos y técnicos de
la protección de los trabajadores.
∗ CDC (Center for Disease Control and Prevention)
Responsables del desarrollo y aplicación de la
prevención y control de enfermedades, la salud
ambiental y actividades de educación y promoción de
la salud.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
∗ IARC (International Agency for Research on Cancer)
Define las propiedades cancerígenas de las
sustancias, clasificación y posible mecanismo de
generación.
∗ CAS (Chemical Abstracs Services) Crea y distribuye
información sobre el medio ambiente para la
investigación científica mecanismo de generación.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 3: Evaluaciones Médicas Ocupacionales
A. Evaluación médica preocupacional o de preingreso.
B. Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas.
C. Evaluación médica posocupacional o de egreso.
El empleador deberá ordenar otro tipo de
evaluaciones como posincapcidad o por reintegro o
específicos dependiendo el riesgo a que se este
expuesto.
CAPITULO II
AVALUACIONES MEDICAS
OCUPACIONALES
∗ Articulo 4: Evaluaciones médicas preocupacionales o de
preingreso.
❖ Son aquellas que se realizan para determinar la
condiciones de salud física, mental y social del trabajador
antes de su contratación .El médico debe respetar la
reserva y emitirá do restricciones existentes y
recomendaciones.
Objetivos :
1. Determinar la aptitud del trabajador para desempeñar
en forma eficiente las labores sin prejuicio de su salud o
la de terceros
2. Establecer la existencia de restricciones que ameriten
alguna condición sujeta a modificación
3. Identificar condiciones de salud que estando presentes
en el trabajador puedan agravarse en desarrollo del
trabajo
CAPITULO II
Articulo 5: Evaluaciones Médicas periódicas
A. Programadas: Se realiza con el fin de monitorear la
exposición a factores de riesgo e identificar en forma
precoz, posibles alteraciones temporales o permanentes
o agravadas del estado de salud del trabajador,
ocasionadas por la labor. Así mismo detectar
enfermedades de origen común.
B. Por cambio de Ocupación: Es obligatorio cada vez que
ello implique cambio de medio ambiente laboral, de
funciones o exposición a nuevos factores de riesgo
CAPITULO II
Artículo 6. Evaluaciones médicas ocupacionales de
egreso
Se realiza al terminar la relación laboral
Objetivo:
Valorar y registrar las condiciones de salud en las que
el trabajador se retira de sus tareas o funciones
asignadas. Si al realizarlo se encuentra una presunta
enfermedad profesional no diagnosticada ocurrida
durante el tiempo en que trabajo, el empleador
elaborará y presentara el correspondiente reporte a la
ARP la cual determinara su origen
CAPITULO II
Articulo 7: Información básica requerida para las
evaluaciones médicas
El empleador deberá suministrar esta información:
1. Indicadores epidemiológicos.
2. Estudios de Higiene Industrial
3. Indicadores biológicos
CAPITULO II
∗ Articulo 8: Contenido de la evaluación médica
La información mínima que debe quedar registrada en las
diferentes evaluaciones medicas ocupacionales, debe ser la
siguiente
1. Fecha, departamento, ciudad en donde se realiza la
evaluación medica
2. persona que realiza la evaluación medica
3. Datos de identificación del empleador
4. Actividad económica del empleador
5. Nombre de las correspondientes administradoras de
pensiones, salud y riesgos profesionales
6. Datos de identificación sociodemográficos del
trabajador
CAPITULO II
Articulo 9: Personal responsable de realizar las evaluaciones
médicas Ocupacionales.
Deben ser realizados por médicos especialistas en medicina
del trabajo o salud ocupacional con licencia vigente.
Articulo 10: Valoraciones Complementarias a las
evaluaciones médicas ocupacionales.
Visiometria, optometría, espirometria, exámenes de
laboratorio, audiometrías según lo que el cargo requiera.
CAPITULO II
Articulo 11: Contratación y costo de las Evaluaciones
médicas ocupacionales y de las valoraciones
complementarias
Estará a cargo del empleador en su totalidad
Articulo 12: Tramite resultante de la evaluación médica
ocupacional.
Si se diagnostica enfermedad común o profesional, el
médico estará en la obligación de remitir al paciente a los
servicios de atención en salud que se requieran
CAPITULO II
Articulo 13: Evaluaciones médicas específicas según factores
de riesgo
Se deben realizar evaluaciones médicas ocupacionales
especificas de acuerdo con los factores de riesgo a que esté
expuesto. Utilizando como mínimo los parámetros
establecidos e índices biológicos de exposición (BEI),
recomendados por la ACGIH
IARC: exposición a agentes cancerígenos
OIT: exposición a agentes causantes de neumoconiosis
CDC: exposición a agentes biológicos.
CAPITULO III
HISTORIA CLINICA OCUPACIONAL
Articulo 14: Historia Clínica ocupacional
Es el conjunto de documentos privados, obligatorios y
sometidos a reserva donde se registran cronológicamente
las condiciones de salud de una persona, los actos médicos y
demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud.
Articulo 15: Contenido mínimo de la historia clínica
ocupacional
Deberá contener los documentos resultantes de cada una de
las evaluaciones médicas realizadas al trabajador durante su
vida laboral.
CAPITULO III
HISTORIA OCUPACIONAL
Articulo 16: Reserva de la historia clínica ocupacional
La historia clínica ocupacional y en general los
documentos, examenes o valoraciones clínicas o
paraclínicas que allí reposen son estrictamente
confidenciales y hacen parte de la reserva profesional
por tanto no podrán comunicarse o darse a conocer.
CAPITULO III
HISTORIA OCUPACIONAL
Articulo 17: Guarda de la evaluaciones médicas
ocupacionales y de las historias clínicas ocupacionales
La EPS a la cual esté afiliado o se vaya afiliar el
trabajador tendrá la guarda y custodia.
Después de realizadas las evaluaciones médicas
ocupacionales deberán ser remitidas dentro de los 2
meses siguientes a su realización.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Articulo 18: Diagnostico de salud
Toda persona natural o jurídica que realice evaluaciones
médicas ocupacionales de cualquier tipo, deberá
entregar al empleador un diagnóstico general de salud
de la población que valore.
Servirá para implementar medidas que permitan
mejorar la calidad de vida de los trabajadores, en
especial las relativas al cumplimiento y desarrollo de
programas de promoción de la salud y la prevención de
AT o enfermedades profesionales
CAPITULO IV
DISPOCISIONES FINALES
Articulo 19: Registro de evaluaciones médicas ocupacionales
Se debe llevar un registro de las evaluaciones médicas
realizadas y debe contener:
1. Identificación del trabajador, tipo y fechas de evaluación.
2. Identificación de la entidad o persona que realizo la
evaluación
3. Valoración o pruebas complementaria realizadas 4.
Datos del profesional o del prestador de salud a que fue
remitido y fecha.
Articulo 20: Vigencia y derogatorias
CAPITULO IV
DISPOSICIONES FINALES

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  • 1. RESOLUCION 2346 DE 2007 KELLY TORRIJO CHELSEA HERNANDEZ ANA FONTALVO TAMARA PEREZ MARIA VILORIA
  • 2. 1. Objetivos 2. Consideraciones Generales 3. Resolución 2346 Prácticas de Evaluaciones Médicas y el Manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales. 4. Estructura General CONTENIDO
  • 3. ❖Dar a conocer el contenido de la resolución que regula la prácticas de las ocupaciones médicas ocupacionales ❖Presentar el manejo y el contenido de las historias clínicas ocupacionales OBJETIVOS
  • 4. ∗ Las evaluaciones médicas ocupacionales constituyen un instrumento importante en la elaboración de diagnostico de las condiciones de salud de los trabajadores para el diseño de programa de prevención de enfermedades. ∗ El seguimiento de las condiciones de salud de los trabajadores en los lugares de trabajo y la unificación de criterios y la aplicación de evaluaciones medicas ocupacionales. CONSIDERACIONES GENERALES
  • 5. ∗ ARTICULO 1. CAMPO DE APLICACIONES: ∗ TODOS LOS EMPLEADOS ∗ Empresas Publicas o Privadas ∗ Contratistas, Subcontratistas. ∗ Entidades Administradora de Riesgos Profesionales, personas naturales o jurídicas prestadoras o proveedoras de servicio de salud ocupacional, EPS, IPS ∗ Trabajadores independiente del territorio nacional CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
  • 6. ∗ Articulo 2. DEFINICIONES Y SIGLAS ∗ Anamnesis ∗ Examen medico ocupacional ∗ Exposición o factor de riesgos ∗ Índice biológico de exposición BEI ∗ Numero de identificación CAS ∗ Órgano blanco ∗ Perfil del cargo ∗ Reintegro laboral ∗ Resumen de la historia clínica ocupacional ∗ Cancerígeno ∗ Valoraciones de pruebas complementarias CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
  • 7. ∗ Siglas: ∗ ACGIH (American Conference of Governmental Industial Hygienist) Sociedad profesional dedicada al desarrollo de aspectos administrativos y técnicos de la protección de los trabajadores. ∗ CDC (Center for Disease Control and Prevention) Responsables del desarrollo y aplicación de la prevención y control de enfermedades, la salud ambiental y actividades de educación y promoción de la salud. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
  • 8. ∗ IARC (International Agency for Research on Cancer) Define las propiedades cancerígenas de las sustancias, clasificación y posible mecanismo de generación. ∗ CAS (Chemical Abstracs Services) Crea y distribuye información sobre el medio ambiente para la investigación científica mecanismo de generación. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
  • 9. Articulo 3: Evaluaciones Médicas Ocupacionales A. Evaluación médica preocupacional o de preingreso. B. Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas. C. Evaluación médica posocupacional o de egreso. El empleador deberá ordenar otro tipo de evaluaciones como posincapcidad o por reintegro o específicos dependiendo el riesgo a que se este expuesto. CAPITULO II AVALUACIONES MEDICAS OCUPACIONALES
  • 10. ∗ Articulo 4: Evaluaciones médicas preocupacionales o de preingreso. ❖ Son aquellas que se realizan para determinar la condiciones de salud física, mental y social del trabajador antes de su contratación .El médico debe respetar la reserva y emitirá do restricciones existentes y recomendaciones. Objetivos : 1. Determinar la aptitud del trabajador para desempeñar en forma eficiente las labores sin prejuicio de su salud o la de terceros 2. Establecer la existencia de restricciones que ameriten alguna condición sujeta a modificación 3. Identificar condiciones de salud que estando presentes en el trabajador puedan agravarse en desarrollo del trabajo CAPITULO II
  • 11. Articulo 5: Evaluaciones Médicas periódicas A. Programadas: Se realiza con el fin de monitorear la exposición a factores de riesgo e identificar en forma precoz, posibles alteraciones temporales o permanentes o agravadas del estado de salud del trabajador, ocasionadas por la labor. Así mismo detectar enfermedades de origen común. B. Por cambio de Ocupación: Es obligatorio cada vez que ello implique cambio de medio ambiente laboral, de funciones o exposición a nuevos factores de riesgo CAPITULO II
  • 12. Artículo 6. Evaluaciones médicas ocupacionales de egreso Se realiza al terminar la relación laboral Objetivo: Valorar y registrar las condiciones de salud en las que el trabajador se retira de sus tareas o funciones asignadas. Si al realizarlo se encuentra una presunta enfermedad profesional no diagnosticada ocurrida durante el tiempo en que trabajo, el empleador elaborará y presentara el correspondiente reporte a la ARP la cual determinara su origen CAPITULO II
  • 13. Articulo 7: Información básica requerida para las evaluaciones médicas El empleador deberá suministrar esta información: 1. Indicadores epidemiológicos. 2. Estudios de Higiene Industrial 3. Indicadores biológicos CAPITULO II
  • 14. ∗ Articulo 8: Contenido de la evaluación médica La información mínima que debe quedar registrada en las diferentes evaluaciones medicas ocupacionales, debe ser la siguiente 1. Fecha, departamento, ciudad en donde se realiza la evaluación medica 2. persona que realiza la evaluación medica 3. Datos de identificación del empleador 4. Actividad económica del empleador 5. Nombre de las correspondientes administradoras de pensiones, salud y riesgos profesionales 6. Datos de identificación sociodemográficos del trabajador CAPITULO II
  • 15. Articulo 9: Personal responsable de realizar las evaluaciones médicas Ocupacionales. Deben ser realizados por médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional con licencia vigente. Articulo 10: Valoraciones Complementarias a las evaluaciones médicas ocupacionales. Visiometria, optometría, espirometria, exámenes de laboratorio, audiometrías según lo que el cargo requiera. CAPITULO II
  • 16. Articulo 11: Contratación y costo de las Evaluaciones médicas ocupacionales y de las valoraciones complementarias Estará a cargo del empleador en su totalidad Articulo 12: Tramite resultante de la evaluación médica ocupacional. Si se diagnostica enfermedad común o profesional, el médico estará en la obligación de remitir al paciente a los servicios de atención en salud que se requieran CAPITULO II
  • 17. Articulo 13: Evaluaciones médicas específicas según factores de riesgo Se deben realizar evaluaciones médicas ocupacionales especificas de acuerdo con los factores de riesgo a que esté expuesto. Utilizando como mínimo los parámetros establecidos e índices biológicos de exposición (BEI), recomendados por la ACGIH IARC: exposición a agentes cancerígenos OIT: exposición a agentes causantes de neumoconiosis CDC: exposición a agentes biológicos. CAPITULO III HISTORIA CLINICA OCUPACIONAL
  • 18. Articulo 14: Historia Clínica ocupacional Es el conjunto de documentos privados, obligatorios y sometidos a reserva donde se registran cronológicamente las condiciones de salud de una persona, los actos médicos y demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud. Articulo 15: Contenido mínimo de la historia clínica ocupacional Deberá contener los documentos resultantes de cada una de las evaluaciones médicas realizadas al trabajador durante su vida laboral. CAPITULO III HISTORIA OCUPACIONAL
  • 19. Articulo 16: Reserva de la historia clínica ocupacional La historia clínica ocupacional y en general los documentos, examenes o valoraciones clínicas o paraclínicas que allí reposen son estrictamente confidenciales y hacen parte de la reserva profesional por tanto no podrán comunicarse o darse a conocer. CAPITULO III HISTORIA OCUPACIONAL
  • 20. Articulo 17: Guarda de la evaluaciones médicas ocupacionales y de las historias clínicas ocupacionales La EPS a la cual esté afiliado o se vaya afiliar el trabajador tendrá la guarda y custodia. Después de realizadas las evaluaciones médicas ocupacionales deberán ser remitidas dentro de los 2 meses siguientes a su realización. CAPITULO IV DISPOSICIONES FINALES
  • 21. Articulo 18: Diagnostico de salud Toda persona natural o jurídica que realice evaluaciones médicas ocupacionales de cualquier tipo, deberá entregar al empleador un diagnóstico general de salud de la población que valore. Servirá para implementar medidas que permitan mejorar la calidad de vida de los trabajadores, en especial las relativas al cumplimiento y desarrollo de programas de promoción de la salud y la prevención de AT o enfermedades profesionales CAPITULO IV DISPOCISIONES FINALES
  • 22. Articulo 19: Registro de evaluaciones médicas ocupacionales Se debe llevar un registro de las evaluaciones médicas realizadas y debe contener: 1. Identificación del trabajador, tipo y fechas de evaluación. 2. Identificación de la entidad o persona que realizo la evaluación 3. Valoración o pruebas complementaria realizadas 4. Datos del profesional o del prestador de salud a que fue remitido y fecha. Articulo 20: Vigencia y derogatorias CAPITULO IV DISPOSICIONES FINALES