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REGLAMENTO INTERNO
      2008
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                                        CAPÍTULO I
                                     GENERALIDADES
Art. 1°.- El ISPP "Santa Cruz", es creado por conversión del Instituto Superior
          Tecnológico según D.S. N° 007-88-ED y reinscrito mediante DS N° 017-2002-
          ED.
Art. 2°.- El ISPP "Santa Cruz" depende orgánicamente de la Dirección Regional de
          Educación de Cajamarca y de la Dirección general de Educación Superior y
          Técnico Profesional.
Art. 3°.- El Reglamento Interno 2 008 determina el ordenamiento Institucional, al que
          deben someterse todos los estamentos del lSPP "Santa Cruz".
Art. 4°.- EI ISPP "Santa Cruz" tiene como ámbito territorial de influencia la provincia de
          Santa Cruz.
Art. 5°.- El presente reglamento norma los deberes , derechos y obligaciones de todos
          los Docentes, Administrativos y Estudiantes del lSPP "Santa Cruz".
Art. 6°.- Constituye base legal del presente Reglamento los documentos que a
          continuación se indican:
          a. Constitución Política del Perú.
          b. Ley General de Educación N° 28044.
          c. Ley del Profesorado N° 24029, su modificatoria Ley N° 25212, su
              Reglamento D.S. N° 019-90-ED.
          d. Ley de Carrera Magisterial Nº 29062, Ley de Carrera Pública Magisterial.
          e. Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
          f. Ley Nº 28740, ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y
              Certificación de la Calidad Educativa.
          g. R.M. N° 759-85-ED, Estructura Curricular Básica de Formación Magisterial.
          h. RM. N° 710-2000-ED, aprueba el Currículo Básico de Formación Docente
              de la Especialidad de Educación Primaria.
          i. RM N° 385-2001-ED, Aprueban Currículum Básico de Formación Docente
              de la Especialidad de Ciencias Naturales, Ciencias Sociales, Comunicación
              y Matemática.
          j. RD N° 1113-2004-ED, que aprueba el perfil profesional, Plan de Estudios y
              Cartel de Alcances y Secuencias de la Carrera Profesional de Computación
              e Informática que Conlleva al Título Profesional de Profesor de
              Computación e Informática.
          k. RD. 113-2005-ED, que aprueba la Directiva Nº 33/DINFOCAD-UFOD,
              Procedimientos para la Convalidación de Estudios en el Marco de los
              Planes de Estudios aprobados por Resolución Ministerial Nº 759-85-ED.
         l.   R.D. Nº 0358-2007-ED, aprueba la aplicación del nuevo Diseño Curricular
              Experimenta en las especialidades de Comunicación Matemáticas, Ciencias
              Sociales y Ciencia, tecnología y Ambiente (Ciencias Naturales) para los
              ingresantes 2008.
         m.   DS N° 023-2001-ED Reglamento General de los Institutos Superiores
              Pedagógicos y Escuelas Superiores de Formación Docente Públicos y
              Privados.
         n.   D.S. N° 005-90, Reglamento de la Carrera Administrativa.
         o.   D. Ley N° 800, Horario de Atención y Jornada Diaria en la Administración
              Pública.
         p.   Resolución Directoral N° 0223-2006-ED, que aprueba el desarrollo de
              Talleres de Computación e Informática e Idiomas.
         q.   Decreto Supremo N° 036-85-ED, Reglamento para el otorgamiento,
              expedición e inscripción de Títulos a los egresados de Institutos y Escuelas
              Superiores de la República.
         r.   Decreto Supremo N° 039-85-ED, Reglamento Especial para los Docentes
              de Educación Superior.
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         s. RM N° 0574-94-ED, Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia
            del Personal del Ministerio de Educación.
         t. R.M. Nº 0056-2004-ED, Manual de Registros de Títulos Pedagógicos y
            Tecnológicos.
         u. R.M. Nº 0223-2004-ED, Normas que regulan los requisitos del proceso de
              selección del personal para las encargaturas de Director general en los
              Institutos Superiores Pedagógicos y Escuelas Superiores de Formación
              Artísticas Públicos.
         v.   R.M. Nº 0132-2007-ED, lineamientos para el proceso de evaluación de
              plazas debidamente necesarias en las instituciones de nivel superior no
              Universitarias Públicas y norma complementaria aprobada por resolución
              ministerial Nº 0401-2007-ED.
         w.   R.M. Nº 0468-2007-ED, Normas para la organización ejecución, evaluación
              del proceso de admisión en las Instituciones superiores de formación
              Docente públicas y privadas a nivel nacional.
         x.   R.D. Nº 360-2007-ED, aprueba el cronograma de actividades para el
              proceso de admisión 2008 en Institutos Superiores Pedagógicos, Escuelas
              Superiores de Formación Artística e Institutos Superiores que forman en
              Carreras Docentes, Públicos y Privados.
         y.   R.D. Nº 0372-2007-ED, "Lineamientos Nacionales y Orientaciones Básicas
              2008 para la Evaluación Institucional y el desempeño del formador en el
              aula en la perspectiva de mejoramiento de la calidad de las Instituciones
              Superiores de Formación Docente Públicas y Privadas".
         z.   R.D. Nº 0015-2008-ED, Aprobar las “Orientaciones y Normas para el
              Desarrollo de las Actividades Educativas en el Año 2008 en las Instituciones
              de Educación Superior No Universitaria”.

                                         CAPITULO II
     MISIÓN, VISIÓN, OBJETIVOS, FUNCIONES GENERALES Y ORGANIZACIÓN
Art. 7°.- El ISPP “SC” es una institución formadora de profesores para una sociedad
          que exige cambios para alcanzar la justicia social y el bienestar de la
          comunidad formando líderes e investigadores, promotores del desarrollo,
          creativos y críticos, practicando una gestión democrática para garantizar una
          educación de calidad.
Art. 8°.- El ISPP “SC” tiene como visión ser un instituto líder en nuestra región formando
          profesionales en educación: competentes, críticos, humanistas y capaces de
          constituirse en agentes transformadores de su realidad con una sólida base
          científica, moral y humanística.
Art. 9°.- Son objetivos del lSPP "Santa Cruz":
          a.    Formar profesionales en educación con una sólida base humana y
                científica.
          b.    Promover la formación integral del alumno y del futuro maestro.
          c.    Realizar las acciones pertinentes a fin de que los futuros maestros logren
                las competencias necesarias para:
                c1. Un eficaz desempeño al servicio del desarrollo de los talentos y
                      potencialidades de los estudiantes.
                c2. Convertirse en investigadores, promotores eficaces del aprendizaje,
                      agentes y líderes de cambio para la transformación de la realidad
                      local, regional y nacional.
                c3 Mantener una actitud permanente de perfeccionamiento ético, moral,
                      profesional y cívico, que le permita integrarse en su medio de trabajo
                      y contribuir al desarrollo humano y sostenible de la población desde
                      la comunidad local.
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               c4    Promover vínculos afectivos y confiables con sus alumnos, en el
                     curso de sus interacciones y al interior de los procesos pedagógicos.
           d.  Propiciar actividades que contribuyan a la formación permanente,
               capacitación y actualización del profesorado en servicio del área de
               influencia.
Art. 10°.-    El ISPP “Santa Cruz” tiene la siguiente estructura orgánica:

        CONSEJO DE                        DIRECTOR                            CONEI
        ESTUDIANTES                       GENERAL



                                            DIRECTOR
                                           ACADÉMICO


                        DIRECTOR                              SECRETARÍA
                      ADMINISTRATIVO                          ACADÉMICA


                        PROGRAMA                                 PROGRAMA
                      ACADÉMICO DE                             ACADÉMICO DE
                    EDUCACIÓN INICIAL Y                         EDUCACIÓN
                         PRIMARIA                               SECUNDARIA




                        JEFE DEL             JEFE DEL           JEFE DEL
                    DEPARTAMENTO DE       DEPARTAMENTO       DEPARTAMENTO
                        CIENCIA Y         ACADÉMICO DE       ACADÉMICO DE
                      TECNOLOGÍA            EDUCACIÓN         HUMANIDADES




                                           COMUNIDAD
                                           MAGISTERIAL




                                           ALUMNOS



Art. 11°.- Son funciones generales del lSPP "Santa Cruz":
          a. Actualizar y ejecutar el Proyecto Educativo Institucional con la participación
             democrática y comprometida de los tres estamentos de la institución.
          b. Formular y ejecutar el Plan Anual de Trabajo, el de Supervisión y Monitoreo,
             y el Presupuesto Institucional y otros documentos de gestión.
          c. Realizar acciones de alcance provincial en los campos de la Educación,
             Cultura, Recreación y Deporte.
          d. Suscribir convenios interinstitucionales con entidades públicas y privadas,
             relacionados con aspectos educativos, práctica e investigación,
             capacitaciones y otros.
          e. Fomentar la formación continua dirigido a los docentes en servicio del
             ámbito de influencia.
          f. Realizar investigaciones cuantitativas y cualitativas en el área de su
             influencia.
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          g. Programar y ejecutar eventos de capacitación multidisciplinarias, de manera
             permanente y sistemática, para docentes, administrativos, alumnos y
             comunidad.
          h. Supervisar la ejecución de la Programación Curricular vigente.
          i. Impulsar y realizar Proyectos Productivos de Desarrollo Institucional.
          j. Coordinar con instituciones públicas, privadas y organizaciones no
             gubernamentales, a fin de ejecutar acciones en beneficio de la institución y
             comunidad.
          k. Promover la conservación del patrimonio cultural y ecológico en el ámbito
             de ISPP "Santa Cruz".
          l. Diversificar la Programación Curricular de los diferentes niveles y
             modalidades en base a los perfiles específicos.
          m. Planificar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones educativas de las
             especialidades que se ofrecen.
          n. Elaborar y validar materiales educativos en función a las innovaciones
             pedagógicas y la realidad provincial
          o. Planificar, ejecutar y evaluar el Presupuesto de la Institución.
          p. Organizar, dirigir y coordinar acciones de orientación y bienestar del
             educando.
          q. Promover la participación de la comunidad educativa en las actividades
             cívicas patrióticas.
          r. Desarrollar acciones de proyección social y cultural, orientados a contribuir
             al desarrollo educativo de la región.
          s. Elaborar y ejecutar el Plan de Mejoramiento 2008.
          t. Participar activamente en los eventos que realiza el Consejo de Directores
             de los Institutos Superiores Pedagógicos de la Región Cajamarca.
          u. Conformar un Comité de Evaluación para cualificar el nivel de desempeño
             de los formadores dentro del aula.
          v. Sistematizar y evaluar la práctica e investigación, formulando
             recomendaciones y reajustando los aspectos que presentan debilidades.
          w. Cumplir con los lineamientos de la normatividad vigente.
          x. Otras funciones que le delegue las instancias superiores.
Art.12°.- La Dirección del ISPP "Santa Cruz" mediante los órganos de línea, de apoyo,
          asesoramiento y de participación es el responsable de la aplicación y
          cumplimiento del presente Reglamento.

                                       CAPITULO III
                                 GESTIÓN PEDAGÓGICA
Art.13°.- EI ISPP "Santa Cruz" en materia curricular es responsable de:
          a. Diversificar el currículo de Formación Docente y elaborar los sílabos
              correspondientes.
          b. Desarrollar contenidos transversales.
          c. Crear, aplicar y validar métodos, técnicas educativas innovadoras,
              orientadas a potencializar las capacidades del estudiante, organizar y
              conducir el aprendizaje.
          d. Optimizar el uso del material educativo de la institución (biblioteca,
              laboratorios, módulos) de acuerdo a la naturaleza del área, apoyándose en
              las nuevas tecnologías.
          e. Desarrollar y evaluar proyectos y talleres diversos incluyendo el aprendizaje
              de otro idioma y de informática.
Art.14º Elaborar, aplicar y validar técnicas e instrumentos de evaluación, que verifiquen
          fundamentalmente el logro de las competencias personales y profesionales
          requeridas para el futuro docente.
Art.15°.- Las metas de ingresantes para el año 2009, se solicitarán teniendo en cuenta
          las demandas de profesores en el área de influencia del ISPP “SC” y el
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           potencial profesional de la Institución Educativa, previa opinión del Consejo
           Educativo Institucional y la Asamblea de Docentes, cuya propuesta se elevará
           al Ministerio de Educación.
Art. 16º.- La institución ofrecerá servicios de nivelación académica para los egresados de
           Educación Secundaria durante los meses de febrero y marzo en un lapso de 08
           semanas. El desarrollo de las asignaturas estarán a cargo de los docentes del
           ISPP “Santa Cruz”; la remuneración se realizará de acuerdo a los ingresos
           captados, tanto para docentes y el equipo responsable de la planificación,
           ejecución y evaluación.
Art. 17º.- El comité de administración del SENA se formará en asamblea general en el
           mes de diciembre con tres representantes: un representante de la plana
           directiva o jerárquica, un representante de los docentes y uno que represente a
           los administrativos, quienes serán responsables de todo el proceso de
           selección.
Art.18º.- La matrícula constituye el proceso académico administrativo de mayor
           responsabilidad para el estudiante. Se sujetará a los procedimientos y plazos
           que fije la Dirección General del ISPP "Santa Cruz".
Art.19º.- La matrícula es personal.
Art.20º.- Se consideran aptos para ser matriculados:
           a. En el I ciclo, los estudiantes que aprueben el ingreso al ISPP "Santa Cruz",
               de acuerdo a lo estipulado en su Reglamento de Admisión.
           b. Del II al X ciclo, los estudiantes que aprueben el 55% de créditos del ciclo
               anterior, presentando la Boleta de Notas y el comprobante de pago por
               derecho de matrícula.
           c. Los profesionales titulados, previa convalidación de estudios, siempre que
               no supere la meta de ingresantes aprobada.
Art.21º.- Para acceder al IX ciclo son requisitos:
           a. Haber aprobado la práctica del I al VIII ciclo y el Plan de Trabajo de
               Investigación.
           b. Para acceder al X ciclo es requisito haber aprobado la Práctica del IX ciclo.
Art.22º.- Cada ciclo tiene una duración de 18 semanas.
Art.23º.- El ciclo I -2008 comprenderá del 01 de abril al 31 de Julio; y el ciclo II – 2008
           del 18 de Agosto al 19 de Diciembre.
Art.24º.- El currículo tiene por finalidad determinar y estructurar el proceso de
           aprendizaje que conlleve a la formación integral del profesional de la
           Educación. Se estructura sobre la base de los perfiles profesionales y se
           caracteriza por ser integral, coherente, flexible, diversificada, participativa,
           permanente, dinámica, innovadora y original.
Art.25º.- La evaluación es un proceso educativo integral, permanente, flexible,
           participante, potenciadora, diferencial, estimuladora del aprendizaje, cuyo
           propósito es verificar y realimentar oportunamente el aprendizaje por
           competencias planteadas en el perfil y especificadas en al área o subárea
           correspondiente del currículo. La nota mínima aprobatoria para las asignaturas,
           áreas o subáreas es once (11) puntos.
Atr.26º.- Los estudiantes que obtengan promedio ponderado menor de doce (12)
           recibirán el asesoramiento correspondiente de un formador de la institución a fin
           de lograr el mejoramiento académico, debiendo presentar éste un informe
           mensual a la Dirección Académica.
Art.27º.- El estudiante que no alcance el promedio ponderado de doce (12) en un ciclo
           será notificado por Secretaría Académica, para su asesoramiento respectivo.
Art.28º.- Se consideran causas para separar automáticamente a un estudiante por bajo
           rendimiento académico:
           a. Si al término del ciclo el estudiante desaprueba once (11) créditos.
           b. Si en el transcurso de la carrera el estudiante desaprueba 24 créditos,
               aunque parte de ellos hayan sido subsanados.
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          c. Si obtiene por tercera vez el promedio ponderado inferior a doce (12).
Art.29º.-    Las asignaturas, áreas y subáreas desaprobadas se subsanarán bajo las
          siguientes modalidades:
          a. Hasta cuatro (4) créditos, en forma paralela al ciclo en que se encuentra
              matriculado.
          b. Hasta ocho (8) créditos en los meses de enero y febrero.
          c. De nueve (9) a veinticuatro (24) créditos en un ciclo adicional al décimo.
Art.30º.- La hora pedagógica es de 45 minutos y el bloque de 90 minutos. El inicio de
          clases será a las 8.00 horas, la salida a las 13.05 horas. Habrá un intervalo de
          05 minutos luego de las dos primeras horas y de 20 minutos a partir de las
          11.05 horas, son 06 horas de clases diarias.
Art.31º.- El Pabellón Nacional se izará en el patio de la institución todos los días lunes de
          cada semana, y teniendo en cuenta el calendario cívico escolar, siendo
          obligatorio la participación de los formadores, administrativos y estudiantes, a
          cargo de una sección y asesor; en coordinación con la Jefatura de Educación y
          la Dirección Académica. Espacio que se aprovechará para realizar informes y
          resaltar fechas trascendentales.
Art.32º.- El ISPP "Santa Cruz" expide certificados de estudios a solicitud del interesado.
Art.33º- En todas las especialidades, cualquiera sea el plan curricular se aplicará la
          metodología activa en el proceso de la enseñanza – aprendizaje, de acuerdo a
          los principios de la reforma.
Art.34º.- El Director General, el Director Académico, los Coordinaciones de los
          Programas Académicos, Jefes de Departamento y Secretaría Académica
          orientan el servicio de talleres en diferentes áreas y especialidades de manera
          coordinada.
Art.35º.- A fin de garantizar un buen servicio educativo se realizarán acciones de
          monitoreo y supervisión en forma constante, siendo de responsabilidad del
          Director General, Director Académico y del equipo técnico pedagógico. Para
          ello se aplicará una serie de estrategias y de la observación directa, después
          del cual se dialogará para mejorar el trabajo docente.
Art.36º.- El monitoreo y la supervisión será integral, permanente, flexible, cooperativa y
          proyectiva; se pondrá en práctica la autoevaluación y heteroevaluación como
          parte del desarrollo profesional.
Art.37°.- Los estudiantes se titularán con trabajos de investigación elaborados de 02 a 05
          e individualmente. La tendencia institucional se orienta de manera preferente
          por los trabajos de investigación cualitativa.
Art.38º.- Para iniciar con la elaboración de los proyectos de investigación se contará con
          la opinión del Equipo de Investigación, previa presentación de la matriz de
          consistencia.
Art. 39º.- El Proyecto de investigación y el informe final del mismo serán aprobados, en
          base a la opinión del informante y del equipo de investigación; en caso de
          persistir en serias limitaciones metodológicas y científicas que no sean
          superadas máximo en tres oportunidades el fallo del equipo de investigación
          será dejar sin efecto el plan o informe de la investigación.
Art. 40º.- Son requisitos para la sustentación:
          a. Solicitud dirigida al Director General de la Institución.
          b. Certificado de egresado.
          c. Informe final de trabajo de investigación con opinión favorable del formador
              informante.
          d. Constancia de no adeudar a la biblioteca, laboratorio, centro de cómputo y
              administración.
          e. Pago por derecho de titulación.
          f. Tener nivel básico de un idioma extranjero (500 horas) y estudios de
              computación e informática (200 horas), exceptuando de este último taller a
              los alumnos de Computación e Informática.
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Art.41º.- Los talleres de Inglés y Computación e Informática son programados por la
          institución, como parte del perfil del nuevo profesional, la asistencia es de plena
          responsabilidad de los estudiantes. El costo de cada uno de los talleres es
          pagado por todos los estudiantes. Dichos talleres también podrán ser llevados
          en otras Instituciones del ámbito regional, previa autorización de la Dirección
          General del ISPP “Santa Cruz”
Art.42º.- Es requisito para la titulación haber aprobado con un mínimo de 13 (escala
          vigesimal), lo que corresponde al desarrollo de habilidades lógico matemáticas,
          de resolución de problemas y habilidades comunicativas.
Art.43º.- Las sustentaciones de trabajos de investigación con fines de titulación se
          desarrollarán en los meses de enero, marzo, mayo, agosto y diciembre, a
          excepción de los desaprobados.
Art.44º.- La nota mínima aprobatoria de la sustentación con fines de titulación es de
          once (11) puntos. El estudiante que resultara desaprobado por primera vez
          podrá solicitar nueva fecha de sustentación, en un plazo no menor de tres
          meses cronológicos de continuar desaprobando la sustentación lo repetirá
          hasta aprobarlo, luego de cada tres meses.
Art.45º.- Son requisitos para la expedición de título profesional:
          a. Solicitud dirigida al Director General de la Institución.
          b. Constancia de aprobación de sustentación.
          c. Cuatro fotos tamaño pasaporte, alisado, en fondo blanco.
Art.46º.- Para el registro del Titulo se presentarán los siguientes documentos:
          a. Solicitud dirigida al Director General de la Institución.
          b. Título original y copia.
          c. Acta de titulación.
          d. Partida de nacimiento.
          e. Certificados de estudios superiores.
          f. Declaración jurada.
          g. Copia del DNI.
          h. Copia del D.S. o resolución directoral que autoriza la carrera.
          i. Recibo de pago por presentación de carpeta de titulación.
          j. La conformidad de la carpeta para el registro de título será aprobado por la
              Dirección General mediante R.D., asignando en la parte superior derecha
              del dorso del título el número que corresponde, según el libro de registro de
              títulos de la institución.
          k. La entrega del título se realizará en ceremonia de colación, la misma que
              tendrá un costo acorde a los gatos que demande este acto especial.
Art.47º.- Una vez que el título ha sido inscrito en la Dirección Regional de Educación
          Cajamarca. Se presentará en Secretaría Académica del ISPP “Santa Cruz” una
          copia del mismo, a fin de ser registrado.
                                         CAPITULO IV
                                  GESTIÓN ADMINISTRATIVA
                   JORNADA DE TRABAJO Y ATENCION AL PÚBLICO
Art.48º.- La jornada de trabajo y horario diario, así como la atención al público, serán
          establecidos de acuerdo a las disposiciones especificas que emanen de la
          superioridad.
Art.49º.- El formador tendrá jornada de trabajo diaria de 07 horas pedagógicas de 45
          minutos, debiendo cumplir con la jornada de 40 horas semanal – mensual y
          asistirá por las tardes cuando se programen reuniones de trabajo.
Art.50º.- El formador, para el desarrollo de las clases, ingresará a las 8.00 a.m. y saldrá
          a las 1.35 p.m.
Art.51º.- El personal administrativo tendrá una jornada de trabajo diaria de 08 horas,
          debiendo cumplir con la jornada de 40 horas semanal-mensual.
Art.52º.- El horario de trabajo del personal administrativo es:
          a. Mañanas:
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                   - Entrada 7.55 a.m.
                   - Salida: 1:35 p.m.
            b. Tardes
                   - Entrada: 3.00 p.m.
                   - Salida: 5.00 p.m.
Art.53º.-    El horario de atención al público será de las 8.30 hasta la 1.00 p.m.
                           CONTROL Y PERMANENCIA DE LOS TRABAJADORES
Art.54°.-   Los formadores. y trabajadores administrativos, en forma obligatoria registrarán
            su asistencia diaria de ingreso y salida del ISPP "Santa Cruz" en la Tarjeta de
            Control de Asistencia.
Art.55°.-   Por jerarquía del cargo y por naturaleza de sus funciones, el Director General
            del ISPP "SC" está exonerado de registrar su asistencia diaria, lo que no le
            exonera de su asistencia y puntualidad a la Institución.
Art.56°.-   El Director General del ISPP "Santa Cruz" es responsable del control de
            asistencia de los docentes. El Director Administrativo, es el responsable del
            control de asistencia de los administrativos, y de organizar y mantener
            actualizado el Registro dé Control de Asistencia. Los informes de asistencia
            serán publicados.
Art.57°.-   El responsable del control o el que haga sus veces, es el que asegurará que la
            hora registrada en las tarjetas marcadas, corresponda a la hora oficial del país y
            que las mismas permanezcan en el casillero correspondiente, tanto al ingreso
            como a la salida del personal.
Art.58°.-   La Tarjeta de Asistencia de los formadores, trabajadores administrativos es la
            única que sustenta la formulación del parte mensual de asistencia que se eleva
            a la superioridad.
Art.59°.-   Es responsabilidad de los formadores y trabajadores administrativos, cumplir
            los horarios establecidos, debiendo obligatoriamente registrar su asistencia.
Art.60º.-   El control de las actividades laborales, es de responsabilidad del jefe inmediato,
            sin excluir la que corresponde al trabajador.
Art.61°.-   Las tarjetas de control de asistencia, serán manejadas de la siguiente manera:
            a. Es responsabilidad de la Dirección Administrativa, en coordinación con la
                  Dirección General: la colocación, retiro, verificación, cómputo y control de
                  las tarjetas.
            b. Las tarjetas serán colocados en el Tarjetero faltando 5 minutos para la
                  hora de ingreso y salida.
            c. Las tarjetas serán retiradas inmediatamente después de la hora de
                  ingreso, el personal administrativo que llegue hasta 10 minutos después
                  de ingreso irá al responsable del control para registrar su asistencia, lo
                  cual constituye tardanza, el personal docente hasta 5 minutos, pasado los
                  cuales constituye falta.
Art.62°.-   Los docentes permanecerán en la institución y su salida se registrará haciendo
            uso de la papeleta de salida.
Art.63°.-   Se permitirá la salida del personal administrativo con papeleta de salida firmado
            por el jefe inmediato superior.
Art.64°.-   El trabajador que sale por motivos de salud o comisión de servicios deberá
            hacer firmar la papeleta al responsable de la institución donde fue atendido.
                        TARDANZAS, INASISTENCIAS Y DESCUENTOS
Art.65°.-    Constituye tardanza, el ingreso al centro de trabajo, después de la hora
            establecida, pasado los 10 minutos, se considera inasistencia para el personal
            administrativo; para los formadores pasado los 5 minutos es considerado
            inasistencia.
Art.66°.-   Se considera inasistencia:
            a. El ingreso posterior al tiempo considerado como tardanza.
            b. No desempeñar su función habiendo concurrido al Centro de Trabajo.
            c. El abandono del puesto de trabajo sin autorización.
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d.   La salida del local de la institución, antes de la hora establecida, sin
     justificación alguna.
e.   Omitir en la tarjeta de registro el ingreso o salida, sin justificación alguna.
f.   El ingreso posterior al tiempo considerado como tardanza.
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Art.67°.- El trabajador que habiendo acreditado su ingreso, omitiera registrar la salida,
será considerado inasistente, salvo que justifique esta omisión dentro de las 24 horas
posteriores, mediante Memorándum de su respectivo jefe inmediato superior, la que se
atenderá une vez al mes, con un máximo de 11 veces al año.
Art.68°.- El trabajador que ingrese al lSPP "Santa Cruz" con posterioridad al recojo de
          tarjetas de control, deberá apersonarse al jefe inmediato superior, quien de
          acuerdo a las necesidades del servicio, mediante Memorándum autorizará el
          desempeño de sus funciones, el mismo que será visado por el Director
          Académico o Director Administrativo según el cargo del personal, una vez al
          mes, con un máximo de 11 veces al año. Al ingreso impuntual se le considerará
          tardanza.
Art.69°.- Las inasistencias deben ser justificadas oportunamente y adecuadamente de
          acuerdo a los dispositivos legales vigentes.
Art.70°.- El trabajador docente y administrativo que con frecuencia incurra en
          inasistencias y tardanzas, altere o haga desaparecer la Tarjeta de Control,
          abandone su puesto de trabajo sin autorización, se tipificará como falta de
          carácter disciplinario, que será sancionado de acuerdo a ley.
Art.71.- Las tardanzas e inasistencias injustificadas, no sólo dan lugar a descuentos
          correspondientes; sino que las mismas son consideradas como falta de carácter
          disciplinario sujeta a las sanciones dispuestas por la ley.
Art.72°.- Las tardanzas e inasistencias injustificadas no pueden ser compensadas con
          servicios en horas extraordinarias.
                    DE LAS LICENCIAS, PERMISOS Y COMISIÓN DE SERVICIOS
Art.73°.- La licencia es la autorización para no asistir al Centro de Trabajo uno o más
          días. El uso del derecho de licencia se inicia a petición de parte y está
          condicionada a la conformidad institucional.
Art.74°.- El trabajador que requiera hacer uso de la licencia antes de la presentación de
          la solicitud primero deberá contar con la visación del jefe inmediato y/o
          inmediato superior, requisito sin el cual no se recepcionarán tales peticiones. El
          personal autorizado para hacer uso de licencia mayor de días 7 días, como
          condición previa, deberá hacer entrega del cargo al jefe inmediato superior o al
          trabajador que este designe para su reemplazo.
Art.75°.- La sola presentación de la solicitud no da derecho al goce de la licencia. Si el
          docente o administrativo se ausentara en esta condición sus ausencias se
          considerarán como inasistencias, pudiendo ser objeto de las sanciones
          correspondientes.
Art.76°.- La solicitud de licencia sin goce de remuneraciones y a cuenta del periodo
          vacacional, puede ser denegada, diferida o reducida por razones de servicio.
Art.77°.- El permiso es la autorización para ausentarse por horas del centro laboral
          durante la jornada de trabajo. El permiso se inicia a petición de parte y está
          condicionada a las necesidades del servicio y a la autorización del jefe
          inmediato. Esta acción se formaliza mediante la papeleta de permiso. El
          personal está en la obligación de hacer anotar en la Dirección Administrativa o
          Dirección General la hora de salida y retorno en la papeleta respectiva, la
          omisión de la entrega será considerada como abandono de labores y falta
          administrativa, sancionada conforme a normas.
Art.78°.- Los permisos se conceden por los mismos motivos que las licencias, lo que
          posibilita la acumulación, reducción o compensación horaria correspondiente.
Art.79°.- El permiso se inicia después de la hora de ingreso. Sólo en casos
          excepcionales debidamente justificados el día anterior, el trabajador docente o
          administrativo no registrará la hora de ingreso, estando obligado a registrar la
          hora de salida.
Art.80°.- Los permisos acumulados durante un mes debidamente justificados no podrán
          exceder al equivalente de un día de trabajo, que se otorgará de acuerdo al buen
          cumplimiento de su jornada laboral.
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Art.81.- Todo trabajador docente o administrativo deberá hacer llegar su solicitud de
          permiso o licencia por duplicado, hasta dos horas posteriores a la hora de
          ingreso del mismo día, pasada esta hora se considerará inasistencia.
Art.82.- Se podrán recepcionar documentos que no cumplan con los requisitos
          correspondientes, bajo condición de ser subsanado el defecto u omisión en el
          plazo de cuarenta y ocho (48) horas, anotándose en el escrito y en la copia
          dicha circunstancia. Transcurrido el plazo antes indicado sin que el defecto u
          omisión fuera subsanado, el documento se tendrá por no presentado y será
          devuelto al interesado.
Art.83.- La Comisión de Servicios es la acción administrativa que consiste en el
          desplazamiento temporal del trabajador docente o administrativo fuera de la
          sede institucional dispuesta por el Director General, para realizar funciones
          según el cargo que desempeña y que estén directamente relacionados con los
          objetivos institucionales. Puede ser en la localidad, fuera de la localidad o en el
          extranjero. La comisión de servicios que se efectué por horas en la localidad,
          será autorizado por el jefe inmediato mediante la papeleta de salida. El
          trabajador al término de la comisión presentará un informe escrito sobre el
          cumplimiento de la labor, así como de los gastos de movilidad y/o viáticos, si
          fuera el caso.
                              RÉGIMEN DE TRABAJO INTERNO
              DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE DOCENTES Y ADMINISTRATIVOS
Art.84°.- El formador del lSPP "Santa Cruz" tiene derecho a:
          a. Ser tratado con dignidad, respeto y consideración por el personal directivo,
                jerárquico, administrativo y alumnado en general.
          b. Participar en la formulación, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo
                Institucional, de los Planes de Trabajo del Instituto.
          c. Informarse del contenido de Directivas y otros documentos que ingresa a
                la institución y del movimiento económico en forma permanente.
          d. Recibir asesoramiento para el mejor cumplimiento de sus funciones.
          e. Realizar sus funciones en forma creativa dentro del marco de la
                organización institucional.
          f.    Contar con material didáctico y de escritorio para el desempeño de sus
                funciones.
          g. Tener representación ante el Consejo Educativo Institucional, el Comité de
                Gestión de los Recursos Financieros; cuyos representantes serán elegidos
                por un año.
          h. A recibir información semestral y anual; además cuando el caso lo
                requiera sobre el manejo económico del ISPP “Santa Cruz”.
          i.    Hacer uso de permisos sin compensación horaria en los siguientes casos:
                 - Un día de permiso por onomástico.
                 - Hasta tres días al año por motivos personales, con autorización del
                     Director General.
                 - Un día de permiso por "Día del Maestro".
          j.    A licencias de acuerdo a los dispositivos legales vigentes.
          k. A libre asociación y libre sindicalización.
          l.    A recibir capacitación o actualización con facilidades y financiamiento.
          m. Recibir oportunamente las relaciones de los alumnos matriculados,
                Registros de Evaluación.
          n. Gozar de los derechos como recompensa de los deberes cumplidos.
          o. Tener acceso al Centro de Cómputo.
          p. A los demás derechos pertinentes establecidos en la legislación laboral y
                en la Constitución Política del Perú.
Art.85°.- Son deberes del personal docente del Instituto:
          a. Desempeñar su función educativa con dignidad, responsabilidad y
                eficiencia.
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         b.    Orientar al educando con respecto de su libertad.
         c.    Respetar los valores éticos y sociales de la comunidad y participar en su
               desarrollo cultural, cívico y patriótico.
          d. Mantener un comportamiento personal y social, acorde con su elevada
               misión.
          e. Ejercer su profesión con ética y mística profesional.
          f.   Contribuir y velar por la buena conservación y mejoramiento de la
               infraestructura y equipamiento del Instituto.
          g. Cumplir con responsabilidad las comisiones que se le asigna.
          h. Actuar con lealtad al centro de estudios.
          i.   Entregar el sílabus a los alumnos a más tardar hasta una semana de
               iniciadas las actividades significativa y otros tres ejemplares a la Dirección
               Académica.
          j.   Presentar informe técnico pedagógico al finalizar cada ciclo.
          k. Mantener un trato respetuoso y solidario con el personal del Instituto y el
               alumnado.
          l.   Abstenerse de realizar en el ISPP “Santa Cruz” actividades político-
               partidarios y la que contravengan los fines y objetivos de la institución.
          m. Asistir correctamente uniformado al centro de trabajo y a los actos cívicos
               patrióticos.
          n. Ser un profesional con visión del futuro, que rescate las experiencias
               previas, perfecciona y actualiza su formación pedagógica, un investigador
               reflexivo y transformador, un partícipe directo en el diseño y puesta en
               práctica del sistema educativo.
          o. Ser       ubicado en asignaturas, áreas o subáreas de acuerdo a su
               competencia y/o especialidad y tiempo de servicios en la Institución.
          p. Evaluar a los educandos en forma planificada, democrática, objetiva,
               integral y diversificada.
          q. No presentarse al Instituto en estado etílico.
          r.   Asistir correctamente uniformado al izamiento del Pabellón Nacional los
               días lunes de cada semana.
          s. Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias que la Institución y
               autoridades superiores convoquen.
          t.   Participar con actitud positiva en las acciones de tutoría.
Art.86°.- Los trabajadores administrativos tienen derecho a:
          a. Ser tratado con dignidad, respeto y consideración por el personal directivo,
               jerárquico, docente y alumnado.
          b. Hacer uso de permisos o licencias por causas justificadas o motivos
               personales de acuerdo a ley.
          c. Recibir menciones, distinciones y felicitaciones de acuerdo a los méritos
               personales y de trabajo en equipo.
          d. Constituir sindicatos de acuerdo a ley.
          e. A recibir capacitación y contar con las facilidades y financiamiento si es
               necesario.
          f.   Gozar de los derechos como reconocimiento de los deberes cumplidos.
          g. Gozar de un día libre por onomástico y tres días de permiso al año por
               motivos personales de acuerdo a Ley.
          h. Los demás derechos que señalen la ley y la Constitución Política del Perú.
Art.87°.- Los deberes de los trabajadores administrativos son:
          a. Desempeñar sus funciones con honestidad, eficiencia, laboriosidad y
               vocación de servicio.
          b. Conducirse con dignidad en el desempeño del cargo y en su vida social.
          c. Supeditar el interés particular al interés común y a los deberes de servicio.
          d. Constituir un grupo calificado y en permanente superación.
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            e.    Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los
                  recursos de la institución.
            f.    Conocer exhaustivamente las labores de su cargo y capacitarse para el
                  mejor desempeño.
            g. Concurrir puntualmente y respetar los horarios establecidos.
            h. Demostrar buen trato al público, a los superiores y compañeros de trabajo.
            i.    Guardar absoluta reserva en los asuntos que revisten tal carácter, aún
                  después de haber cesado en el cargo.
            j.    Participar en las actividades cívico - patrióticos.
            k. Asistir correctamente uniformados al centro de trabajo y a los actos cívico
                  patrióticos.
            l.    Asistir correctamente uniformados al Izamiento del pabellón Nacional los
                  días lunes de cada semana.
            m. Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias que la Institución o las
                  autoridades superiores convoquen.
            n. Los demás derechos que señale la ley y el Reglamento.
                                DE LOS PREMIOS Y ESTIMULOS
Art.88°.-   Se otorgan premios y estímulos al personal docente y administrativo por su
            puntualidad, asistencia, permanencia y por el desempeño responsable y
            eficiente en el ejercicio de sus funciones y actividades asignadas así como por
            el respeto brindado a cada uno de los trabajadores; previa evaluación de la
            comisión AD HOC e informe por parte de la Dirección General a los órganos
            intermedios.
Art.89°.-   Los premios o estímulos se otorgan como resultado de la evaluación efectuada
            o informe del jefe inmediato. Los criterios que se tienen en cuenta en la
            evaluación son:
            a. Productividad.
            b. Calidad de trabajo.
            c. Capacidad organizadora.
            d. Responsabilidad y cumplimiento.
            e. Iniciativa.
            f.    Confiabilidad.
            g. Actuar con lealtad a la institución.
            h. Puntualidad, asistencia y permanencia.
            i.    Buen trato a los usuarios y al personal.
            j.    Entusiasmo.
            k. Identificación con la institución.
Art.90°.-   Se otorgarán facilidades y financiamiento para la capacitación del personal
            docente y administrativo en reconocimiento a los méritos obtenidos.
Art.91.-    Los premios e incentivos a otorgarse serán:
            a. Mención honrosa en acto institucional.
            b. Felicitación mediante oficio.
            c. Diploma de honor al mérito.
            d. Felicitación mediante Resolución Directoral del estamento superior previa
                  gestión del Director del lSPP "Santa Cruz".
            e. Felicitación por Resolución Directoral de los estamentos superiores.
            f.    Otros incentivos que establecen los dispositivos legales vigentes.
15


                 FALTAS Y SANCIONES DE LOS DOCENTES Y ADMINISTRATIVOS
Art.92°.- Falta disciplinaria es toda acción u omisión voluntaria o no, que contravenga las
          obligaciones, prohibiciones que estipula el Reglamento y demás normas sobre
          deberes de docentes y administrativos. Una falta da lugar a la aplicación de la
          sanción correspondiente.
Art.93°.- La Dirección General del lSPP "Santa Cruz" informará de dicha falta a la
          entidad superior. La que calificará la gravedad de la falta a través de la
          Comisión de Procesos Administrativos respectiva.
Art.94°.- Son faltas de carácter disciplinario las que se contemplan en el Art. 28° del
          Decreto Legislativo N° 276, que según su gravedad, pueden ser sancionados
          con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo. Así mismo
          constituyen faltas las siguientes:
          a. El incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en los
                dispositivos legales vigentes.
          b. Las tardanzas e inasistencias injustificadas.
          c. Abandonar el puesto de trabajo, sin autorización.
          d. Registrar y/o firmar indebidamente la Tarjeta de Control.
          e. Alterar, retirar y/o hacer desaparecer la Tarjeta de Control.
          f.    Realizar actividades ajenas a su función, sin la debida autorización del
                Jefe inmediato, así como aprovecharse del cargo con fines de lucro.
          g. Cometer infidencia o difundir informaciones falsas que distorsionen la
                buena imagen de la institución.
          h. La incompetencia o incapacidad en el desempeño del cargo.
          i.    Salir del lSPP "Santa Cruz" sin la respectiva Papeleta de Permiso o Salida.
          j.    El retraso injustificado en la documentación que se le encomienda
                procesar.
          k. Brindar información al usuario en forma inoportuna, imprecisa y descortés.
          l.    Asistencia en horas de labores, sin el uniforme de la institución.
          m. La no permanencia en su puesto de trabajo durante la jornada laboral.
          n. Realizar reuniones en la institución sin autorización del Director General.
          o. Asistir a la institución y a las aulas en estado etílico.
Art.95°.- El trabajador docente o administrativo que habiendo marcado y firmado la
          Tarjeta de asistencia, hace abandono del trabajo o clase, sin autorización
          alguna, se aplicará el descuento respectivo y la sanción de acuerdo a ley.
Art.96°.- El uso del uniforme del personal docente y administrativo que trabaja en el lSPP
          "Santa Cruz" es obligatorio, su no uso conlleva al descuento respectivo.
Art.97°.- Queda prohibido la entrega de la documentación institucional por el personal,
          sin contar con la autorización del Director General o quien haga sus veces.
Art.98°.- Las inasistencias de los docentes y administrativos y/o abandono a las sesiones
          ordinarias y extraordinarias convocadas por la Dirección, Programas,
          Departamentos, es objeto de sanción mediante:
          a. Llamada de atención verbal.
          b. Llamada de atención escrita.
          c. Descuento equivalente a un día de trabajo a partir de la tercera falta.
          d. En caso de reincidencia a partir de la cuarta falta consecutiva, se
                informará a la superioridad para los fines de ley.
Art.99°.- Las inasistencias injustificada de un miembro del Jurado Calificador con fines
          de titulación, será sancionado con el descuento equivalente a un día de trabajo.
Art.100°.- La inasistencia injustificada de docentes y administrativos a los actos cívico
          patrióticos, será sancionado con descuentos equivalentes a un día de trabajo.
                                   DE LOS ESTUDIANTES
Art.101°.- Son deberes de los estudiantes:
          a. Dedicación permanente a su formación profesional contribuyendo al
                desarrollo personal y social y del ISPP "Santa Cruz".
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b.   Cumplir las disposiciones del presente Reglamento y los que establezca el
     Ministerio de Educación.
c.   Contribuir al mantenimiento y conservación de los ambientes, equipos,
     laboratorio, biblioteca, mobiliario y demás instalaciones de la institución; en
     caso contrario se exigirá la reposición o reparación.
d.   Justificar sus inasistencias por enfermedad, asuntos familiares y
     personales.
e.   No presentarse al instituto en estado etílico, ni bajo efectos de cualquier
     otro tipo de drogas nocivas.
f.   Observar buen comportamiento de acuerdo con los fines de la formación
     profesional.
g.   Cumplir con responsabilidad y eficacia las acciones encomendadas para
     dejar en alto el prestigio de la institución.
h.   Acreditar su apoderado ante la institución con la finalidad que se
     establezca contacto, sólo para el caso de indisciplina, accidente y otros
     que se estime conveniente.
i.   Cumplir con el horario de clases establecido y otras actividades
     programadas por la institución. Para el efecto, se tendrá en cuenta el 30%
     de inasistencias que lo inhabilita para seguir con el desarrollo de las
     asignaturas, áreas o sub áreas. En caso de actividades programadas por
     el instituto, el delegado de la sección, en coordinación con el asesor
     correspondiente, tendrán la responsabilidad de informar de las
     inasistencias, para ser consideradas como falta en la ficha de seguimiento
     de comportamiento.
j.   Tratar con dignidad y respeto al personal directivo, docente, administrativo
     y de apoyo, así como a condiscípulos, cultivando en todo momento los
     valores de ética social acordes con su formación de futuro profesional.
k.   Participar en las actividades educativas en forma responsable,
     absteniéndose de intervenir en actividades político - partidarias dentro de
     la institución y en actos reñidos con la moral y las buenas costumbres
     dentro y fuera de la institución, que atente física o mentalmente a los
     demás.
l.   Participar en forma obligatoria en los izamientos del pabellón Nacional en
     la institución y fuera de ella, programadas por el ISP “SC” y por las
     autoridades de la localidad.
m.   Abstenerse de usar el nombre del ISPP "Santa Cruz" en actividades no
     autorizadas por la Dirección General.
n.   Participar en los proyectos y talleres señalados en las diversas área
     curriculares y Plan Anual de Trabajo.
o.   Solicitar información del rendimiento académico y conducta.
p.   Los estudiantes trasladados de otros institutos superiores pedagógicos
     deberán presentar los documentos de traslado consistente en:
      - Resolución de autorización.
      - Certificado de estudios.
      - Sílabus visados por la institución.
      - Copia autenticada del dispositivo que autoriza el funcionamiento de la
          carrera en el ISP de origen.
      - Tener un promedio ponderado de 12 y aprobar el examen de traslado.
q.   El uso del uniforme es obligatorio para la asistencia a las labores
     académicas, culturales y actos cívico-patrióticos programados por la
     institución y otras.
r.   Participar en la ejecución de proyectos de Proyección social a la
     comunidad.
s.   No portar ningún tipo de arma dentro del lSPP "Santa Cruz".
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Art.102°.- Son derechos de los estudiantes:
          a. Acceder a una educación integral y de calidad, acorde con su formación
               profesional, de conformidad con el respectivo perfil y estructura curricular
               vigentes.
          b. Derecho a traslado interno siempre y cuando se ajuste a los requisitos
               establecidos por el ISPP "Santa Cruz".
          c. Ser tratado con dignidad y respeto, sin discriminación, siendo informado
               oportunamente acerca de las normas que le concierne como estudiante.
          d. Recibir el asesoramiento y la orientación personal necesaria para su
               recuperación académica profesional.
          e. Plantear reclamos ante las autoridades correspondientes en lo
               administrativo y técnico - pedagógico, sobre discriminaciones demostradas
               y venganzas en el proceso de evaluación, por parte de los docentes y
               administrativos.
          f.   Denunciar ante la Dirección General del Instituto sobre posibles chantajes
               y/o requerimientos de soborno por parte de trabajadores y formadores,
               para la aprobación de asignaturas, áreas o subáreas con las pruebas
               correspondientes.
          g. Organizarse en clubes de los diferentes niveles y especialidades, con fines
               académicos, culturales y deportivos.
          h. Organizarse en Consejo de Estudiantes, siempre y cuando sus fines y
               objetivos tengan relación con su rol de estudiantes.
          i.   Recibir información sobre hechos o situaciones que les competa como
               alumnos.
          j.   Ser informados semestral o anualmente del manejo económico del ISPP
               "Santa Cruz".
          k. Proponer o sugerir la mejora o compra de medios y materiales educativos
               así como de infraestructura educativa, dicha sugerencia deberá ser hecha
               por escrito durante el mes de diciembre de cada año a fin de ser
               considerado en el Plan Anual de Trabajo del año venidero.
          l.   Tener representación en el Consejo Educativo Institucional, a través de los
               delegados por Programa Académico y en Comité de Gestión de Recursos
               Financieros.
          m. Solicitar Licencia hasta por seis ciclos, pudiendo ser o no consecutivos.
          n. Al servicio de tópico y botiquín.
          o. Participar en los talleres de computación e informática, inglés, habilidades
               comunicativas y matemáticas, música, danzas, la tuna pedagógica, etc.
          p. Beneficiarse de los servicios de tutoría.
Art.103°.-El incumplimiento de los deberes del estudiante originan las siguientes
          sanciones:
          a. Amonestación verbal por parte del profesor o trabajador de la institución,
               con el informe a la Dirección Académica, para la anotación de la falta en la
               ficha de seguimiento del comportamiento.
          b. Amonestación escrita por parte del Director General, como consecuencia
               de la reincidencia.
          c. Suspensión temporal hasta por ocho (08) días en caso de reincidencia en
               cualquier tipo de falta que no sea grave.
          d. Separación definitiva en forma independiente en los siguientes casos:
                d1. Al cumplir tres (03) observaciones en su ficha de seguimiento del
                      rendimiento académico.
                d2. Al cumplir tres (03) separaciones por diferentes motivos.
                d3. Al cometer falta grave de agresión física o verbal al formador y/o
                      trabajador de la institución.
                d4. Difamación pública en forma individual o colectiva a la institución y a
                      los formadores, administrativos de lSPP "Santa Cruz".
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               d5.     Desprestigio al Instituto, en acciones reñidas contra la moral y las
                       buenas costumbres en la institución educativa de práctica y en otros
                       lugares.
                 d6. Instigar a sus compañeros a realizar acciones de fuerza en contra de
                       la institución, valiéndose de mentiras, engaños o calumnias.
                 d7. Realizar acciones de fuerza como tomas de aula, local institucional
                       sin haber agotado las etapas administrativas correspondientes.
                 d8. Sustraer bienes de la institución o ser cómplices en dicha acción.
                 d9. Agredir física y moralmente a sus compañeros de estudios o de las
                       demás especialidades, atentando contra la integridad y la vida.
                 d10. Instigar a sus compañeros para el abandono de los escenarios de
                       aprendizaje en forma masiva y reiterada.
Art.104°.- Las acciones extraordinarias realizadas por los alumnos se reconocen como
          méritos, siendo estimulados, a través de:
          a. Mención honrosa por ocupar el Primer y Segundo Puesto, en actividades
                académicas, eventos deportivos, artísticos y culturales, previo informe de
                los organizadores o responsables.
          b. Diploma de honor por ocupar el Primer Puesto en el rendimiento
                académico por especialidad y/o promoción.
          c. Resolución de felicitación, expedida por el lSPP "Santa Cruz".
          d. Resolución de felicitación, cuya acción distinguida debe ser propuesta por
                el personal Directivo o jerárquico de la institución.
          e. A todos los alumnos que no hayan desaprobado ninguna asignatura, área
                o subárea en los diez ciclos, se les entregará un diploma de haber
                concluido satisfactoriamente sus estudios.
          f.    Otros estímulos que la Dirección General, Consejo Educativo Institucional
                crea conveniente.
Art.105°.-Cada Consejo de Estudiantes, tiene una duración de dos años, y se encargará
          de:
          a. Representar a los alumnos en sus aspiraciones ante las autoridades para
                la buena marcha educativa.
          b. Fomentar entre los estudiantes la autodisciplina en todas las actividades
                internas y externas de la institución.
          c. Presentar propuestas a la Dirección General y demás dependencias para
                la mejor marcha institucional.
          d. Fomentar la colaboración y solidaridad entre los alumnos y las autoridades
                para la buena marcha educativa.
          e. Organizar clubes con fines culturales, académicos y deportivos.
          f.    Colaborar con la Dirección Académica, mediante la participación en las
                actividades programadas.
Art.106°.-Los integrantes del Consejo de Estudiantes, así como los delegados de aulas
          serán elegidos entre los estudiantes más destacados en rendimiento académico
          y comportamiento.
Art.107°.-Los delegados de los alumnos de los programas académicos ante el Consejo
          Educativo Institucional desempeñarán sus cargos durante un año.               No
          existiendo derecho a reelección.
                                       DE LOS TRÁMITES
19


Art.108°.-En situaciones normales la expedición de constancias, certificados y otros no
          deben exceder de los tres (3) días.
Art.109°.-La relación de alumnos que se distribuyan al inicio de cada ciclo deberán ser
          visados por el Director General antes de ser entregado a los formadores.
                                  RÉGIMEN ECONÓMICO
Art.110°.-Los recursos económicos del ISPP "Santa Cruz" están constituidos por la
          captación de ingresos propios provenientes del pago de tasas educacionales:
          Inscripción para examen de admisión, matricula, observación, traslados internos
          y externos, sustentación, titulación, constancias, etc.; de la venta de bienes por
          cobrar: Prospecto, fólder de la institución; servicios por cobrar: servicio de
          Internet, impresiones, caligrafiado, telefax, etc.; de actividades productivas
          (agropecuarias); y de otros servicios que se ofrece a otras instituciones.
Art.111°.-EI ISPP "Santa Cruz" genera las siguientes actividades productivas: crianza de
          ganado vacuno, venta de leche, arriendo de terrenos y pastos, apicultura,
          granja de cuyes, etc.
Art.112.- EI monto recaudado diariamente deberá depositarse dentro de las 24 horas de
          producido el ingreso en la cuenta corriente de la institución.
Art.113°.-EI ISPP "Santa Cruz" en el presente año destinará los ingresos a los siguientes
          conceptos:
          a. Implementación de la biblioteca.
          b. Mantenimiento de infraestructura.
          c. Material de oficina, impresiones, material didáctico, especies valoradas.
          d. Servicios profesionales diversos; así como por contrato no personales.
          e. Funcionamiento de actividades agrícolas demostrativas.
          f. Adquisición de insumos para las actividades productivas.
          g. Servicios públicos (agua, teléfono, Internet).
          h. Capacitación del personal de la institución.
          i. Estímulos para los agentes educativos.
          j. Apoyo económico para la producción intelectual de docentes,
              administrativos y estudiantes.
          k. Otros gastos: impresiones, fletes, movilidad local, material para
              sustentación y colación, mantenimiento y reparación de máquinas y
              equipos, viáticos, racionamiento, etc.
20


Art.114°.-EI ISPP "Santa Cruz" a fin de mejorar las actividades productivas, solucionar
          problemas de infraestructura y de ofrecer diversos servicios celebrará
          convenios con entidades estatales, organismos no gubernamentales, gobiernos
          locales y universidades.
Art.115°.-Para servicios de mano de obra calificada en trabajos de infraestructura, de
          terrenos y pastos se celebrará contratos en base a cotizaciones, concurso o
          licitaciones.
Art.116°.-Se recibirá donaciones que incondicionalmente se otorguen a nuestro Centro
          Superior.
Art.117°.-EI personal directivo, jerárquico, docente y administrativo comisionados para
          viajar o realizar compras deberán informar hasta 15 días calendarios luego de
          haber concluido su comisión adjuntando los documentos sustentatorios, caso
          contrario se les informará a la superioridad como deudores. De no realizar esta
          acción el Director General, lo deberá hacer el delegado de docentes para el
          Comité de Gestión de Recursos Financieros.
Art.118°.-Los viajes en Comisión en Servicios del Director General, Directivos, Docentes
          y Administrativos serán aprobados en reunión de Consejo Educativo
          Institucional.
                                  RECURSOS MATERIALES
Art.119°.-Las adquisiciones se realizarán bajo las modalidades de licitación pública,
          concurso público y adjudicación directa según el caso corresponda. Para
          formalizar la adquisición deberá expedirse un documento (orden de compra u
          orden de servicio). Para la adquisición directa se deben obtener tres
          cotizaciones del mismo tipo de bien o servicio, en base a los cuales se
          elaborará un cuadro comparativo.
Art.120°.-Para la adquisición de bienes y servicios se tendrá en cuenta los criterios que a
          continuación se detalla: de lo cual será necesario la opinión del Comité de
          Recursos Financieros.
          a. Calidad del producto.
          b. Durabilidad.
          c. Precio.
          d. Requerimientos específicos.
          e. Tiempo de entrega.
Art. 121º Todo bien que se adquiere, la donación que se reciba o bien que se produzca
          será registrado en la ficha de ingresos en la oficina de abastecimientos. Deberá
          tomarse las medidas más convenientes para su conservación, seguridad y
          debido almacenamiento.
Art.122°.-Todo bien que ingresa a la oficina de abastecimiento se distribuirá previa
          autorización de la Dirección General o la Dirección Administrativa, llenándose y
          firmándose el pedido comprobante de salida (PECOSA) respectiva.
Art.123°.-Todo bien del lSPP "Santa Cruz" será registrado y codificado en el inventario
          general de bienes.
Art.124°.-Los locales institucionales sólo podrán ser usados para fines académicos,
          artísticos y culturales.
Art.125°.-Los bienes y servicios de la institución serán de uso exclusivo de los tres
          estamentos del lSPP "Santa Cruz".
Art.126°.-Los servicios que se brindan a terceros serán previo pago de acuerdo a la tarifa
          del ISPP "SC" o del mercado.
                                        CAPITULO V
                           DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
- Primera, la modificación del presente Reglamento es competencia del Consejo
    Educativo Institucional.
- Segunda, la evaluación del Presente Reglamento Interno se efectuará en el mes
    de abril de cada año con la participación de los delegados de los diferentes
    estamentos.
21


-   Tercera, las Asambleas Ordinarias de profesores se desarrollarán dos veces en cada
    ciclo (abril, junio, agosto, noviembre) y las     Asambleas Extraordinarias cuando
    sea necesario, permitiéndose una tolerancia de 10 minutos, no permitiéndose el
    ingreso al personal citado después de la hora indicada.
-   Cuarta, se abonará a los Docentes por ser jurado, por revisar proyectos e
    informes de investigación con fines de titulación y al personal administrativo por los
    trámites correspondientes, cuando éstas se realicen fuera de la jornada laboral o en
    las vacaciones.
-   Quinta, los egresados dejarán como garantía un documento de identidad, hasta que
    entreguen una copia del Titulo luego de ser registrado en los órganos intermedios
    superiores autorizados.
-   Sexta, a los alumnos que cancelen los derechos por cursos de subsanación una vez
    matriculados no se les devolverá lo aportado.
-   Sétima, el delegado de los docentes en el Comité de Gestión de Recursos
    Financieros cumplirá sus funciones en estrecha coordinación de su representada,
    llevando las propuestas al Comité previa consulta a los docentes y personal
    administrativo e informando de las acciones en forma permanente.
-   Octava, para velar por el cumplimiento del presente reglamento se constituirá un
    comité de vigilancia integrado por un representante de cada uno de los estamentos.
-   Novena, el presente Reglamento se adecuará según las disposiciones y normas
    emitidas por el Ministerio de Educación.
-   Décima, el presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su
    aprobación mediante Resolución Directoral del lSPP "Santa Cruz", entregándose
    posteriormente un ejemplar a todos los miembros de la Institución.
-   Décimo Primera, Los estudiantes que hayan solicitado licencia tienen derecho a
    reingreso.
-   Décimo Segunda, otros aspectos no contemplados en el presente Reglamento es
    responsabilidad dar tratamiento del Director General y el Consejo Educativo.

                                                          Santa Cruz, marzo del 2008.

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  • 2. 2 CAPÍTULO I GENERALIDADES Art. 1°.- El ISPP "Santa Cruz", es creado por conversión del Instituto Superior Tecnológico según D.S. N° 007-88-ED y reinscrito mediante DS N° 017-2002- ED. Art. 2°.- El ISPP "Santa Cruz" depende orgánicamente de la Dirección Regional de Educación de Cajamarca y de la Dirección general de Educación Superior y Técnico Profesional. Art. 3°.- El Reglamento Interno 2 008 determina el ordenamiento Institucional, al que deben someterse todos los estamentos del lSPP "Santa Cruz". Art. 4°.- EI ISPP "Santa Cruz" tiene como ámbito territorial de influencia la provincia de Santa Cruz. Art. 5°.- El presente reglamento norma los deberes , derechos y obligaciones de todos los Docentes, Administrativos y Estudiantes del lSPP "Santa Cruz". Art. 6°.- Constituye base legal del presente Reglamento los documentos que a continuación se indican: a. Constitución Política del Perú. b. Ley General de Educación N° 28044. c. Ley del Profesorado N° 24029, su modificatoria Ley N° 25212, su Reglamento D.S. N° 019-90-ED. d. Ley de Carrera Magisterial Nº 29062, Ley de Carrera Pública Magisterial. e. Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. f. Ley Nº 28740, ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa. g. R.M. N° 759-85-ED, Estructura Curricular Básica de Formación Magisterial. h. RM. N° 710-2000-ED, aprueba el Currículo Básico de Formación Docente de la Especialidad de Educación Primaria. i. RM N° 385-2001-ED, Aprueban Currículum Básico de Formación Docente de la Especialidad de Ciencias Naturales, Ciencias Sociales, Comunicación y Matemática. j. RD N° 1113-2004-ED, que aprueba el perfil profesional, Plan de Estudios y Cartel de Alcances y Secuencias de la Carrera Profesional de Computación e Informática que Conlleva al Título Profesional de Profesor de Computación e Informática. k. RD. 113-2005-ED, que aprueba la Directiva Nº 33/DINFOCAD-UFOD, Procedimientos para la Convalidación de Estudios en el Marco de los Planes de Estudios aprobados por Resolución Ministerial Nº 759-85-ED. l. R.D. Nº 0358-2007-ED, aprueba la aplicación del nuevo Diseño Curricular Experimenta en las especialidades de Comunicación Matemáticas, Ciencias Sociales y Ciencia, tecnología y Ambiente (Ciencias Naturales) para los ingresantes 2008. m. DS N° 023-2001-ED Reglamento General de los Institutos Superiores Pedagógicos y Escuelas Superiores de Formación Docente Públicos y Privados. n. D.S. N° 005-90, Reglamento de la Carrera Administrativa. o. D. Ley N° 800, Horario de Atención y Jornada Diaria en la Administración Pública. p. Resolución Directoral N° 0223-2006-ED, que aprueba el desarrollo de Talleres de Computación e Informática e Idiomas. q. Decreto Supremo N° 036-85-ED, Reglamento para el otorgamiento, expedición e inscripción de Títulos a los egresados de Institutos y Escuelas Superiores de la República. r. Decreto Supremo N° 039-85-ED, Reglamento Especial para los Docentes de Educación Superior.
  • 3. 3 s. RM N° 0574-94-ED, Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal del Ministerio de Educación. t. R.M. Nº 0056-2004-ED, Manual de Registros de Títulos Pedagógicos y Tecnológicos. u. R.M. Nº 0223-2004-ED, Normas que regulan los requisitos del proceso de selección del personal para las encargaturas de Director general en los Institutos Superiores Pedagógicos y Escuelas Superiores de Formación Artísticas Públicos. v. R.M. Nº 0132-2007-ED, lineamientos para el proceso de evaluación de plazas debidamente necesarias en las instituciones de nivel superior no Universitarias Públicas y norma complementaria aprobada por resolución ministerial Nº 0401-2007-ED. w. R.M. Nº 0468-2007-ED, Normas para la organización ejecución, evaluación del proceso de admisión en las Instituciones superiores de formación Docente públicas y privadas a nivel nacional. x. R.D. Nº 360-2007-ED, aprueba el cronograma de actividades para el proceso de admisión 2008 en Institutos Superiores Pedagógicos, Escuelas Superiores de Formación Artística e Institutos Superiores que forman en Carreras Docentes, Públicos y Privados. y. R.D. Nº 0372-2007-ED, "Lineamientos Nacionales y Orientaciones Básicas 2008 para la Evaluación Institucional y el desempeño del formador en el aula en la perspectiva de mejoramiento de la calidad de las Instituciones Superiores de Formación Docente Públicas y Privadas". z. R.D. Nº 0015-2008-ED, Aprobar las “Orientaciones y Normas para el Desarrollo de las Actividades Educativas en el Año 2008 en las Instituciones de Educación Superior No Universitaria”. CAPITULO II MISIÓN, VISIÓN, OBJETIVOS, FUNCIONES GENERALES Y ORGANIZACIÓN Art. 7°.- El ISPP “SC” es una institución formadora de profesores para una sociedad que exige cambios para alcanzar la justicia social y el bienestar de la comunidad formando líderes e investigadores, promotores del desarrollo, creativos y críticos, practicando una gestión democrática para garantizar una educación de calidad. Art. 8°.- El ISPP “SC” tiene como visión ser un instituto líder en nuestra región formando profesionales en educación: competentes, críticos, humanistas y capaces de constituirse en agentes transformadores de su realidad con una sólida base científica, moral y humanística. Art. 9°.- Son objetivos del lSPP "Santa Cruz": a. Formar profesionales en educación con una sólida base humana y científica. b. Promover la formación integral del alumno y del futuro maestro. c. Realizar las acciones pertinentes a fin de que los futuros maestros logren las competencias necesarias para: c1. Un eficaz desempeño al servicio del desarrollo de los talentos y potencialidades de los estudiantes. c2. Convertirse en investigadores, promotores eficaces del aprendizaje, agentes y líderes de cambio para la transformación de la realidad local, regional y nacional. c3 Mantener una actitud permanente de perfeccionamiento ético, moral, profesional y cívico, que le permita integrarse en su medio de trabajo y contribuir al desarrollo humano y sostenible de la población desde la comunidad local.
  • 4. 4 c4 Promover vínculos afectivos y confiables con sus alumnos, en el curso de sus interacciones y al interior de los procesos pedagógicos. d. Propiciar actividades que contribuyan a la formación permanente, capacitación y actualización del profesorado en servicio del área de influencia. Art. 10°.- El ISPP “Santa Cruz” tiene la siguiente estructura orgánica: CONSEJO DE DIRECTOR CONEI ESTUDIANTES GENERAL DIRECTOR ACADÉMICO DIRECTOR SECRETARÍA ADMINISTRATIVO ACADÉMICA PROGRAMA PROGRAMA ACADÉMICO DE ACADÉMICO DE EDUCACIÓN INICIAL Y EDUCACIÓN PRIMARIA SECUNDARIA JEFE DEL JEFE DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE DEPARTAMENTO DEPARTAMENTO CIENCIA Y ACADÉMICO DE ACADÉMICO DE TECNOLOGÍA EDUCACIÓN HUMANIDADES COMUNIDAD MAGISTERIAL ALUMNOS Art. 11°.- Son funciones generales del lSPP "Santa Cruz": a. Actualizar y ejecutar el Proyecto Educativo Institucional con la participación democrática y comprometida de los tres estamentos de la institución. b. Formular y ejecutar el Plan Anual de Trabajo, el de Supervisión y Monitoreo, y el Presupuesto Institucional y otros documentos de gestión. c. Realizar acciones de alcance provincial en los campos de la Educación, Cultura, Recreación y Deporte. d. Suscribir convenios interinstitucionales con entidades públicas y privadas, relacionados con aspectos educativos, práctica e investigación, capacitaciones y otros. e. Fomentar la formación continua dirigido a los docentes en servicio del ámbito de influencia. f. Realizar investigaciones cuantitativas y cualitativas en el área de su influencia.
  • 5. 5 g. Programar y ejecutar eventos de capacitación multidisciplinarias, de manera permanente y sistemática, para docentes, administrativos, alumnos y comunidad. h. Supervisar la ejecución de la Programación Curricular vigente. i. Impulsar y realizar Proyectos Productivos de Desarrollo Institucional. j. Coordinar con instituciones públicas, privadas y organizaciones no gubernamentales, a fin de ejecutar acciones en beneficio de la institución y comunidad. k. Promover la conservación del patrimonio cultural y ecológico en el ámbito de ISPP "Santa Cruz". l. Diversificar la Programación Curricular de los diferentes niveles y modalidades en base a los perfiles específicos. m. Planificar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones educativas de las especialidades que se ofrecen. n. Elaborar y validar materiales educativos en función a las innovaciones pedagógicas y la realidad provincial o. Planificar, ejecutar y evaluar el Presupuesto de la Institución. p. Organizar, dirigir y coordinar acciones de orientación y bienestar del educando. q. Promover la participación de la comunidad educativa en las actividades cívicas patrióticas. r. Desarrollar acciones de proyección social y cultural, orientados a contribuir al desarrollo educativo de la región. s. Elaborar y ejecutar el Plan de Mejoramiento 2008. t. Participar activamente en los eventos que realiza el Consejo de Directores de los Institutos Superiores Pedagógicos de la Región Cajamarca. u. Conformar un Comité de Evaluación para cualificar el nivel de desempeño de los formadores dentro del aula. v. Sistematizar y evaluar la práctica e investigación, formulando recomendaciones y reajustando los aspectos que presentan debilidades. w. Cumplir con los lineamientos de la normatividad vigente. x. Otras funciones que le delegue las instancias superiores. Art.12°.- La Dirección del ISPP "Santa Cruz" mediante los órganos de línea, de apoyo, asesoramiento y de participación es el responsable de la aplicación y cumplimiento del presente Reglamento. CAPITULO III GESTIÓN PEDAGÓGICA Art.13°.- EI ISPP "Santa Cruz" en materia curricular es responsable de: a. Diversificar el currículo de Formación Docente y elaborar los sílabos correspondientes. b. Desarrollar contenidos transversales. c. Crear, aplicar y validar métodos, técnicas educativas innovadoras, orientadas a potencializar las capacidades del estudiante, organizar y conducir el aprendizaje. d. Optimizar el uso del material educativo de la institución (biblioteca, laboratorios, módulos) de acuerdo a la naturaleza del área, apoyándose en las nuevas tecnologías. e. Desarrollar y evaluar proyectos y talleres diversos incluyendo el aprendizaje de otro idioma y de informática. Art.14º Elaborar, aplicar y validar técnicas e instrumentos de evaluación, que verifiquen fundamentalmente el logro de las competencias personales y profesionales requeridas para el futuro docente. Art.15°.- Las metas de ingresantes para el año 2009, se solicitarán teniendo en cuenta las demandas de profesores en el área de influencia del ISPP “SC” y el
  • 6. 6 potencial profesional de la Institución Educativa, previa opinión del Consejo Educativo Institucional y la Asamblea de Docentes, cuya propuesta se elevará al Ministerio de Educación. Art. 16º.- La institución ofrecerá servicios de nivelación académica para los egresados de Educación Secundaria durante los meses de febrero y marzo en un lapso de 08 semanas. El desarrollo de las asignaturas estarán a cargo de los docentes del ISPP “Santa Cruz”; la remuneración se realizará de acuerdo a los ingresos captados, tanto para docentes y el equipo responsable de la planificación, ejecución y evaluación. Art. 17º.- El comité de administración del SENA se formará en asamblea general en el mes de diciembre con tres representantes: un representante de la plana directiva o jerárquica, un representante de los docentes y uno que represente a los administrativos, quienes serán responsables de todo el proceso de selección. Art.18º.- La matrícula constituye el proceso académico administrativo de mayor responsabilidad para el estudiante. Se sujetará a los procedimientos y plazos que fije la Dirección General del ISPP "Santa Cruz". Art.19º.- La matrícula es personal. Art.20º.- Se consideran aptos para ser matriculados: a. En el I ciclo, los estudiantes que aprueben el ingreso al ISPP "Santa Cruz", de acuerdo a lo estipulado en su Reglamento de Admisión. b. Del II al X ciclo, los estudiantes que aprueben el 55% de créditos del ciclo anterior, presentando la Boleta de Notas y el comprobante de pago por derecho de matrícula. c. Los profesionales titulados, previa convalidación de estudios, siempre que no supere la meta de ingresantes aprobada. Art.21º.- Para acceder al IX ciclo son requisitos: a. Haber aprobado la práctica del I al VIII ciclo y el Plan de Trabajo de Investigación. b. Para acceder al X ciclo es requisito haber aprobado la Práctica del IX ciclo. Art.22º.- Cada ciclo tiene una duración de 18 semanas. Art.23º.- El ciclo I -2008 comprenderá del 01 de abril al 31 de Julio; y el ciclo II – 2008 del 18 de Agosto al 19 de Diciembre. Art.24º.- El currículo tiene por finalidad determinar y estructurar el proceso de aprendizaje que conlleve a la formación integral del profesional de la Educación. Se estructura sobre la base de los perfiles profesionales y se caracteriza por ser integral, coherente, flexible, diversificada, participativa, permanente, dinámica, innovadora y original. Art.25º.- La evaluación es un proceso educativo integral, permanente, flexible, participante, potenciadora, diferencial, estimuladora del aprendizaje, cuyo propósito es verificar y realimentar oportunamente el aprendizaje por competencias planteadas en el perfil y especificadas en al área o subárea correspondiente del currículo. La nota mínima aprobatoria para las asignaturas, áreas o subáreas es once (11) puntos. Atr.26º.- Los estudiantes que obtengan promedio ponderado menor de doce (12) recibirán el asesoramiento correspondiente de un formador de la institución a fin de lograr el mejoramiento académico, debiendo presentar éste un informe mensual a la Dirección Académica. Art.27º.- El estudiante que no alcance el promedio ponderado de doce (12) en un ciclo será notificado por Secretaría Académica, para su asesoramiento respectivo. Art.28º.- Se consideran causas para separar automáticamente a un estudiante por bajo rendimiento académico: a. Si al término del ciclo el estudiante desaprueba once (11) créditos. b. Si en el transcurso de la carrera el estudiante desaprueba 24 créditos, aunque parte de ellos hayan sido subsanados.
  • 7. 7 c. Si obtiene por tercera vez el promedio ponderado inferior a doce (12). Art.29º.- Las asignaturas, áreas y subáreas desaprobadas se subsanarán bajo las siguientes modalidades: a. Hasta cuatro (4) créditos, en forma paralela al ciclo en que se encuentra matriculado. b. Hasta ocho (8) créditos en los meses de enero y febrero. c. De nueve (9) a veinticuatro (24) créditos en un ciclo adicional al décimo. Art.30º.- La hora pedagógica es de 45 minutos y el bloque de 90 minutos. El inicio de clases será a las 8.00 horas, la salida a las 13.05 horas. Habrá un intervalo de 05 minutos luego de las dos primeras horas y de 20 minutos a partir de las 11.05 horas, son 06 horas de clases diarias. Art.31º.- El Pabellón Nacional se izará en el patio de la institución todos los días lunes de cada semana, y teniendo en cuenta el calendario cívico escolar, siendo obligatorio la participación de los formadores, administrativos y estudiantes, a cargo de una sección y asesor; en coordinación con la Jefatura de Educación y la Dirección Académica. Espacio que se aprovechará para realizar informes y resaltar fechas trascendentales. Art.32º.- El ISPP "Santa Cruz" expide certificados de estudios a solicitud del interesado. Art.33º- En todas las especialidades, cualquiera sea el plan curricular se aplicará la metodología activa en el proceso de la enseñanza – aprendizaje, de acuerdo a los principios de la reforma. Art.34º.- El Director General, el Director Académico, los Coordinaciones de los Programas Académicos, Jefes de Departamento y Secretaría Académica orientan el servicio de talleres en diferentes áreas y especialidades de manera coordinada. Art.35º.- A fin de garantizar un buen servicio educativo se realizarán acciones de monitoreo y supervisión en forma constante, siendo de responsabilidad del Director General, Director Académico y del equipo técnico pedagógico. Para ello se aplicará una serie de estrategias y de la observación directa, después del cual se dialogará para mejorar el trabajo docente. Art.36º.- El monitoreo y la supervisión será integral, permanente, flexible, cooperativa y proyectiva; se pondrá en práctica la autoevaluación y heteroevaluación como parte del desarrollo profesional. Art.37°.- Los estudiantes se titularán con trabajos de investigación elaborados de 02 a 05 e individualmente. La tendencia institucional se orienta de manera preferente por los trabajos de investigación cualitativa. Art.38º.- Para iniciar con la elaboración de los proyectos de investigación se contará con la opinión del Equipo de Investigación, previa presentación de la matriz de consistencia. Art. 39º.- El Proyecto de investigación y el informe final del mismo serán aprobados, en base a la opinión del informante y del equipo de investigación; en caso de persistir en serias limitaciones metodológicas y científicas que no sean superadas máximo en tres oportunidades el fallo del equipo de investigación será dejar sin efecto el plan o informe de la investigación. Art. 40º.- Son requisitos para la sustentación: a. Solicitud dirigida al Director General de la Institución. b. Certificado de egresado. c. Informe final de trabajo de investigación con opinión favorable del formador informante. d. Constancia de no adeudar a la biblioteca, laboratorio, centro de cómputo y administración. e. Pago por derecho de titulación. f. Tener nivel básico de un idioma extranjero (500 horas) y estudios de computación e informática (200 horas), exceptuando de este último taller a los alumnos de Computación e Informática.
  • 8. 8 Art.41º.- Los talleres de Inglés y Computación e Informática son programados por la institución, como parte del perfil del nuevo profesional, la asistencia es de plena responsabilidad de los estudiantes. El costo de cada uno de los talleres es pagado por todos los estudiantes. Dichos talleres también podrán ser llevados en otras Instituciones del ámbito regional, previa autorización de la Dirección General del ISPP “Santa Cruz” Art.42º.- Es requisito para la titulación haber aprobado con un mínimo de 13 (escala vigesimal), lo que corresponde al desarrollo de habilidades lógico matemáticas, de resolución de problemas y habilidades comunicativas. Art.43º.- Las sustentaciones de trabajos de investigación con fines de titulación se desarrollarán en los meses de enero, marzo, mayo, agosto y diciembre, a excepción de los desaprobados. Art.44º.- La nota mínima aprobatoria de la sustentación con fines de titulación es de once (11) puntos. El estudiante que resultara desaprobado por primera vez podrá solicitar nueva fecha de sustentación, en un plazo no menor de tres meses cronológicos de continuar desaprobando la sustentación lo repetirá hasta aprobarlo, luego de cada tres meses. Art.45º.- Son requisitos para la expedición de título profesional: a. Solicitud dirigida al Director General de la Institución. b. Constancia de aprobación de sustentación. c. Cuatro fotos tamaño pasaporte, alisado, en fondo blanco. Art.46º.- Para el registro del Titulo se presentarán los siguientes documentos: a. Solicitud dirigida al Director General de la Institución. b. Título original y copia. c. Acta de titulación. d. Partida de nacimiento. e. Certificados de estudios superiores. f. Declaración jurada. g. Copia del DNI. h. Copia del D.S. o resolución directoral que autoriza la carrera. i. Recibo de pago por presentación de carpeta de titulación. j. La conformidad de la carpeta para el registro de título será aprobado por la Dirección General mediante R.D., asignando en la parte superior derecha del dorso del título el número que corresponde, según el libro de registro de títulos de la institución. k. La entrega del título se realizará en ceremonia de colación, la misma que tendrá un costo acorde a los gatos que demande este acto especial. Art.47º.- Una vez que el título ha sido inscrito en la Dirección Regional de Educación Cajamarca. Se presentará en Secretaría Académica del ISPP “Santa Cruz” una copia del mismo, a fin de ser registrado. CAPITULO IV GESTIÓN ADMINISTRATIVA JORNADA DE TRABAJO Y ATENCION AL PÚBLICO Art.48º.- La jornada de trabajo y horario diario, así como la atención al público, serán establecidos de acuerdo a las disposiciones especificas que emanen de la superioridad. Art.49º.- El formador tendrá jornada de trabajo diaria de 07 horas pedagógicas de 45 minutos, debiendo cumplir con la jornada de 40 horas semanal – mensual y asistirá por las tardes cuando se programen reuniones de trabajo. Art.50º.- El formador, para el desarrollo de las clases, ingresará a las 8.00 a.m. y saldrá a las 1.35 p.m. Art.51º.- El personal administrativo tendrá una jornada de trabajo diaria de 08 horas, debiendo cumplir con la jornada de 40 horas semanal-mensual. Art.52º.- El horario de trabajo del personal administrativo es: a. Mañanas:
  • 9. 9 - Entrada 7.55 a.m. - Salida: 1:35 p.m. b. Tardes - Entrada: 3.00 p.m. - Salida: 5.00 p.m. Art.53º.- El horario de atención al público será de las 8.30 hasta la 1.00 p.m. CONTROL Y PERMANENCIA DE LOS TRABAJADORES Art.54°.- Los formadores. y trabajadores administrativos, en forma obligatoria registrarán su asistencia diaria de ingreso y salida del ISPP "Santa Cruz" en la Tarjeta de Control de Asistencia. Art.55°.- Por jerarquía del cargo y por naturaleza de sus funciones, el Director General del ISPP "SC" está exonerado de registrar su asistencia diaria, lo que no le exonera de su asistencia y puntualidad a la Institución. Art.56°.- El Director General del ISPP "Santa Cruz" es responsable del control de asistencia de los docentes. El Director Administrativo, es el responsable del control de asistencia de los administrativos, y de organizar y mantener actualizado el Registro dé Control de Asistencia. Los informes de asistencia serán publicados. Art.57°.- El responsable del control o el que haga sus veces, es el que asegurará que la hora registrada en las tarjetas marcadas, corresponda a la hora oficial del país y que las mismas permanezcan en el casillero correspondiente, tanto al ingreso como a la salida del personal. Art.58°.- La Tarjeta de Asistencia de los formadores, trabajadores administrativos es la única que sustenta la formulación del parte mensual de asistencia que se eleva a la superioridad. Art.59°.- Es responsabilidad de los formadores y trabajadores administrativos, cumplir los horarios establecidos, debiendo obligatoriamente registrar su asistencia. Art.60º.- El control de las actividades laborales, es de responsabilidad del jefe inmediato, sin excluir la que corresponde al trabajador. Art.61°.- Las tarjetas de control de asistencia, serán manejadas de la siguiente manera: a. Es responsabilidad de la Dirección Administrativa, en coordinación con la Dirección General: la colocación, retiro, verificación, cómputo y control de las tarjetas. b. Las tarjetas serán colocados en el Tarjetero faltando 5 minutos para la hora de ingreso y salida. c. Las tarjetas serán retiradas inmediatamente después de la hora de ingreso, el personal administrativo que llegue hasta 10 minutos después de ingreso irá al responsable del control para registrar su asistencia, lo cual constituye tardanza, el personal docente hasta 5 minutos, pasado los cuales constituye falta. Art.62°.- Los docentes permanecerán en la institución y su salida se registrará haciendo uso de la papeleta de salida. Art.63°.- Se permitirá la salida del personal administrativo con papeleta de salida firmado por el jefe inmediato superior. Art.64°.- El trabajador que sale por motivos de salud o comisión de servicios deberá hacer firmar la papeleta al responsable de la institución donde fue atendido. TARDANZAS, INASISTENCIAS Y DESCUENTOS Art.65°.- Constituye tardanza, el ingreso al centro de trabajo, después de la hora establecida, pasado los 10 minutos, se considera inasistencia para el personal administrativo; para los formadores pasado los 5 minutos es considerado inasistencia. Art.66°.- Se considera inasistencia: a. El ingreso posterior al tiempo considerado como tardanza. b. No desempeñar su función habiendo concurrido al Centro de Trabajo. c. El abandono del puesto de trabajo sin autorización.
  • 10. 10 d. La salida del local de la institución, antes de la hora establecida, sin justificación alguna. e. Omitir en la tarjeta de registro el ingreso o salida, sin justificación alguna. f. El ingreso posterior al tiempo considerado como tardanza.
  • 11. 11 Art.67°.- El trabajador que habiendo acreditado su ingreso, omitiera registrar la salida, será considerado inasistente, salvo que justifique esta omisión dentro de las 24 horas posteriores, mediante Memorándum de su respectivo jefe inmediato superior, la que se atenderá une vez al mes, con un máximo de 11 veces al año. Art.68°.- El trabajador que ingrese al lSPP "Santa Cruz" con posterioridad al recojo de tarjetas de control, deberá apersonarse al jefe inmediato superior, quien de acuerdo a las necesidades del servicio, mediante Memorándum autorizará el desempeño de sus funciones, el mismo que será visado por el Director Académico o Director Administrativo según el cargo del personal, una vez al mes, con un máximo de 11 veces al año. Al ingreso impuntual se le considerará tardanza. Art.69°.- Las inasistencias deben ser justificadas oportunamente y adecuadamente de acuerdo a los dispositivos legales vigentes. Art.70°.- El trabajador docente y administrativo que con frecuencia incurra en inasistencias y tardanzas, altere o haga desaparecer la Tarjeta de Control, abandone su puesto de trabajo sin autorización, se tipificará como falta de carácter disciplinario, que será sancionado de acuerdo a ley. Art.71.- Las tardanzas e inasistencias injustificadas, no sólo dan lugar a descuentos correspondientes; sino que las mismas son consideradas como falta de carácter disciplinario sujeta a las sanciones dispuestas por la ley. Art.72°.- Las tardanzas e inasistencias injustificadas no pueden ser compensadas con servicios en horas extraordinarias. DE LAS LICENCIAS, PERMISOS Y COMISIÓN DE SERVICIOS Art.73°.- La licencia es la autorización para no asistir al Centro de Trabajo uno o más días. El uso del derecho de licencia se inicia a petición de parte y está condicionada a la conformidad institucional. Art.74°.- El trabajador que requiera hacer uso de la licencia antes de la presentación de la solicitud primero deberá contar con la visación del jefe inmediato y/o inmediato superior, requisito sin el cual no se recepcionarán tales peticiones. El personal autorizado para hacer uso de licencia mayor de días 7 días, como condición previa, deberá hacer entrega del cargo al jefe inmediato superior o al trabajador que este designe para su reemplazo. Art.75°.- La sola presentación de la solicitud no da derecho al goce de la licencia. Si el docente o administrativo se ausentara en esta condición sus ausencias se considerarán como inasistencias, pudiendo ser objeto de las sanciones correspondientes. Art.76°.- La solicitud de licencia sin goce de remuneraciones y a cuenta del periodo vacacional, puede ser denegada, diferida o reducida por razones de servicio. Art.77°.- El permiso es la autorización para ausentarse por horas del centro laboral durante la jornada de trabajo. El permiso se inicia a petición de parte y está condicionada a las necesidades del servicio y a la autorización del jefe inmediato. Esta acción se formaliza mediante la papeleta de permiso. El personal está en la obligación de hacer anotar en la Dirección Administrativa o Dirección General la hora de salida y retorno en la papeleta respectiva, la omisión de la entrega será considerada como abandono de labores y falta administrativa, sancionada conforme a normas. Art.78°.- Los permisos se conceden por los mismos motivos que las licencias, lo que posibilita la acumulación, reducción o compensación horaria correspondiente. Art.79°.- El permiso se inicia después de la hora de ingreso. Sólo en casos excepcionales debidamente justificados el día anterior, el trabajador docente o administrativo no registrará la hora de ingreso, estando obligado a registrar la hora de salida. Art.80°.- Los permisos acumulados durante un mes debidamente justificados no podrán exceder al equivalente de un día de trabajo, que se otorgará de acuerdo al buen cumplimiento de su jornada laboral.
  • 12. 12 Art.81.- Todo trabajador docente o administrativo deberá hacer llegar su solicitud de permiso o licencia por duplicado, hasta dos horas posteriores a la hora de ingreso del mismo día, pasada esta hora se considerará inasistencia. Art.82.- Se podrán recepcionar documentos que no cumplan con los requisitos correspondientes, bajo condición de ser subsanado el defecto u omisión en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas, anotándose en el escrito y en la copia dicha circunstancia. Transcurrido el plazo antes indicado sin que el defecto u omisión fuera subsanado, el documento se tendrá por no presentado y será devuelto al interesado. Art.83.- La Comisión de Servicios es la acción administrativa que consiste en el desplazamiento temporal del trabajador docente o administrativo fuera de la sede institucional dispuesta por el Director General, para realizar funciones según el cargo que desempeña y que estén directamente relacionados con los objetivos institucionales. Puede ser en la localidad, fuera de la localidad o en el extranjero. La comisión de servicios que se efectué por horas en la localidad, será autorizado por el jefe inmediato mediante la papeleta de salida. El trabajador al término de la comisión presentará un informe escrito sobre el cumplimiento de la labor, así como de los gastos de movilidad y/o viáticos, si fuera el caso. RÉGIMEN DE TRABAJO INTERNO DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE DOCENTES Y ADMINISTRATIVOS Art.84°.- El formador del lSPP "Santa Cruz" tiene derecho a: a. Ser tratado con dignidad, respeto y consideración por el personal directivo, jerárquico, administrativo y alumnado en general. b. Participar en la formulación, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, de los Planes de Trabajo del Instituto. c. Informarse del contenido de Directivas y otros documentos que ingresa a la institución y del movimiento económico en forma permanente. d. Recibir asesoramiento para el mejor cumplimiento de sus funciones. e. Realizar sus funciones en forma creativa dentro del marco de la organización institucional. f. Contar con material didáctico y de escritorio para el desempeño de sus funciones. g. Tener representación ante el Consejo Educativo Institucional, el Comité de Gestión de los Recursos Financieros; cuyos representantes serán elegidos por un año. h. A recibir información semestral y anual; además cuando el caso lo requiera sobre el manejo económico del ISPP “Santa Cruz”. i. Hacer uso de permisos sin compensación horaria en los siguientes casos: - Un día de permiso por onomástico. - Hasta tres días al año por motivos personales, con autorización del Director General. - Un día de permiso por "Día del Maestro". j. A licencias de acuerdo a los dispositivos legales vigentes. k. A libre asociación y libre sindicalización. l. A recibir capacitación o actualización con facilidades y financiamiento. m. Recibir oportunamente las relaciones de los alumnos matriculados, Registros de Evaluación. n. Gozar de los derechos como recompensa de los deberes cumplidos. o. Tener acceso al Centro de Cómputo. p. A los demás derechos pertinentes establecidos en la legislación laboral y en la Constitución Política del Perú. Art.85°.- Son deberes del personal docente del Instituto: a. Desempeñar su función educativa con dignidad, responsabilidad y eficiencia.
  • 13. 13 b. Orientar al educando con respecto de su libertad. c. Respetar los valores éticos y sociales de la comunidad y participar en su desarrollo cultural, cívico y patriótico. d. Mantener un comportamiento personal y social, acorde con su elevada misión. e. Ejercer su profesión con ética y mística profesional. f. Contribuir y velar por la buena conservación y mejoramiento de la infraestructura y equipamiento del Instituto. g. Cumplir con responsabilidad las comisiones que se le asigna. h. Actuar con lealtad al centro de estudios. i. Entregar el sílabus a los alumnos a más tardar hasta una semana de iniciadas las actividades significativa y otros tres ejemplares a la Dirección Académica. j. Presentar informe técnico pedagógico al finalizar cada ciclo. k. Mantener un trato respetuoso y solidario con el personal del Instituto y el alumnado. l. Abstenerse de realizar en el ISPP “Santa Cruz” actividades político- partidarios y la que contravengan los fines y objetivos de la institución. m. Asistir correctamente uniformado al centro de trabajo y a los actos cívicos patrióticos. n. Ser un profesional con visión del futuro, que rescate las experiencias previas, perfecciona y actualiza su formación pedagógica, un investigador reflexivo y transformador, un partícipe directo en el diseño y puesta en práctica del sistema educativo. o. Ser ubicado en asignaturas, áreas o subáreas de acuerdo a su competencia y/o especialidad y tiempo de servicios en la Institución. p. Evaluar a los educandos en forma planificada, democrática, objetiva, integral y diversificada. q. No presentarse al Instituto en estado etílico. r. Asistir correctamente uniformado al izamiento del Pabellón Nacional los días lunes de cada semana. s. Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias que la Institución y autoridades superiores convoquen. t. Participar con actitud positiva en las acciones de tutoría. Art.86°.- Los trabajadores administrativos tienen derecho a: a. Ser tratado con dignidad, respeto y consideración por el personal directivo, jerárquico, docente y alumnado. b. Hacer uso de permisos o licencias por causas justificadas o motivos personales de acuerdo a ley. c. Recibir menciones, distinciones y felicitaciones de acuerdo a los méritos personales y de trabajo en equipo. d. Constituir sindicatos de acuerdo a ley. e. A recibir capacitación y contar con las facilidades y financiamiento si es necesario. f. Gozar de los derechos como reconocimiento de los deberes cumplidos. g. Gozar de un día libre por onomástico y tres días de permiso al año por motivos personales de acuerdo a Ley. h. Los demás derechos que señalen la ley y la Constitución Política del Perú. Art.87°.- Los deberes de los trabajadores administrativos son: a. Desempeñar sus funciones con honestidad, eficiencia, laboriosidad y vocación de servicio. b. Conducirse con dignidad en el desempeño del cargo y en su vida social. c. Supeditar el interés particular al interés común y a los deberes de servicio. d. Constituir un grupo calificado y en permanente superación.
  • 14. 14 e. Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos de la institución. f. Conocer exhaustivamente las labores de su cargo y capacitarse para el mejor desempeño. g. Concurrir puntualmente y respetar los horarios establecidos. h. Demostrar buen trato al público, a los superiores y compañeros de trabajo. i. Guardar absoluta reserva en los asuntos que revisten tal carácter, aún después de haber cesado en el cargo. j. Participar en las actividades cívico - patrióticos. k. Asistir correctamente uniformados al centro de trabajo y a los actos cívico patrióticos. l. Asistir correctamente uniformados al Izamiento del pabellón Nacional los días lunes de cada semana. m. Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias que la Institución o las autoridades superiores convoquen. n. Los demás derechos que señale la ley y el Reglamento. DE LOS PREMIOS Y ESTIMULOS Art.88°.- Se otorgan premios y estímulos al personal docente y administrativo por su puntualidad, asistencia, permanencia y por el desempeño responsable y eficiente en el ejercicio de sus funciones y actividades asignadas así como por el respeto brindado a cada uno de los trabajadores; previa evaluación de la comisión AD HOC e informe por parte de la Dirección General a los órganos intermedios. Art.89°.- Los premios o estímulos se otorgan como resultado de la evaluación efectuada o informe del jefe inmediato. Los criterios que se tienen en cuenta en la evaluación son: a. Productividad. b. Calidad de trabajo. c. Capacidad organizadora. d. Responsabilidad y cumplimiento. e. Iniciativa. f. Confiabilidad. g. Actuar con lealtad a la institución. h. Puntualidad, asistencia y permanencia. i. Buen trato a los usuarios y al personal. j. Entusiasmo. k. Identificación con la institución. Art.90°.- Se otorgarán facilidades y financiamiento para la capacitación del personal docente y administrativo en reconocimiento a los méritos obtenidos. Art.91.- Los premios e incentivos a otorgarse serán: a. Mención honrosa en acto institucional. b. Felicitación mediante oficio. c. Diploma de honor al mérito. d. Felicitación mediante Resolución Directoral del estamento superior previa gestión del Director del lSPP "Santa Cruz". e. Felicitación por Resolución Directoral de los estamentos superiores. f. Otros incentivos que establecen los dispositivos legales vigentes.
  • 15. 15 FALTAS Y SANCIONES DE LOS DOCENTES Y ADMINISTRATIVOS Art.92°.- Falta disciplinaria es toda acción u omisión voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones que estipula el Reglamento y demás normas sobre deberes de docentes y administrativos. Una falta da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente. Art.93°.- La Dirección General del lSPP "Santa Cruz" informará de dicha falta a la entidad superior. La que calificará la gravedad de la falta a través de la Comisión de Procesos Administrativos respectiva. Art.94°.- Son faltas de carácter disciplinario las que se contemplan en el Art. 28° del Decreto Legislativo N° 276, que según su gravedad, pueden ser sancionados con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo. Así mismo constituyen faltas las siguientes: a. El incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en los dispositivos legales vigentes. b. Las tardanzas e inasistencias injustificadas. c. Abandonar el puesto de trabajo, sin autorización. d. Registrar y/o firmar indebidamente la Tarjeta de Control. e. Alterar, retirar y/o hacer desaparecer la Tarjeta de Control. f. Realizar actividades ajenas a su función, sin la debida autorización del Jefe inmediato, así como aprovecharse del cargo con fines de lucro. g. Cometer infidencia o difundir informaciones falsas que distorsionen la buena imagen de la institución. h. La incompetencia o incapacidad en el desempeño del cargo. i. Salir del lSPP "Santa Cruz" sin la respectiva Papeleta de Permiso o Salida. j. El retraso injustificado en la documentación que se le encomienda procesar. k. Brindar información al usuario en forma inoportuna, imprecisa y descortés. l. Asistencia en horas de labores, sin el uniforme de la institución. m. La no permanencia en su puesto de trabajo durante la jornada laboral. n. Realizar reuniones en la institución sin autorización del Director General. o. Asistir a la institución y a las aulas en estado etílico. Art.95°.- El trabajador docente o administrativo que habiendo marcado y firmado la Tarjeta de asistencia, hace abandono del trabajo o clase, sin autorización alguna, se aplicará el descuento respectivo y la sanción de acuerdo a ley. Art.96°.- El uso del uniforme del personal docente y administrativo que trabaja en el lSPP "Santa Cruz" es obligatorio, su no uso conlleva al descuento respectivo. Art.97°.- Queda prohibido la entrega de la documentación institucional por el personal, sin contar con la autorización del Director General o quien haga sus veces. Art.98°.- Las inasistencias de los docentes y administrativos y/o abandono a las sesiones ordinarias y extraordinarias convocadas por la Dirección, Programas, Departamentos, es objeto de sanción mediante: a. Llamada de atención verbal. b. Llamada de atención escrita. c. Descuento equivalente a un día de trabajo a partir de la tercera falta. d. En caso de reincidencia a partir de la cuarta falta consecutiva, se informará a la superioridad para los fines de ley. Art.99°.- Las inasistencias injustificada de un miembro del Jurado Calificador con fines de titulación, será sancionado con el descuento equivalente a un día de trabajo. Art.100°.- La inasistencia injustificada de docentes y administrativos a los actos cívico patrióticos, será sancionado con descuentos equivalentes a un día de trabajo. DE LOS ESTUDIANTES Art.101°.- Son deberes de los estudiantes: a. Dedicación permanente a su formación profesional contribuyendo al desarrollo personal y social y del ISPP "Santa Cruz".
  • 16. 16 b. Cumplir las disposiciones del presente Reglamento y los que establezca el Ministerio de Educación. c. Contribuir al mantenimiento y conservación de los ambientes, equipos, laboratorio, biblioteca, mobiliario y demás instalaciones de la institución; en caso contrario se exigirá la reposición o reparación. d. Justificar sus inasistencias por enfermedad, asuntos familiares y personales. e. No presentarse al instituto en estado etílico, ni bajo efectos de cualquier otro tipo de drogas nocivas. f. Observar buen comportamiento de acuerdo con los fines de la formación profesional. g. Cumplir con responsabilidad y eficacia las acciones encomendadas para dejar en alto el prestigio de la institución. h. Acreditar su apoderado ante la institución con la finalidad que se establezca contacto, sólo para el caso de indisciplina, accidente y otros que se estime conveniente. i. Cumplir con el horario de clases establecido y otras actividades programadas por la institución. Para el efecto, se tendrá en cuenta el 30% de inasistencias que lo inhabilita para seguir con el desarrollo de las asignaturas, áreas o sub áreas. En caso de actividades programadas por el instituto, el delegado de la sección, en coordinación con el asesor correspondiente, tendrán la responsabilidad de informar de las inasistencias, para ser consideradas como falta en la ficha de seguimiento de comportamiento. j. Tratar con dignidad y respeto al personal directivo, docente, administrativo y de apoyo, así como a condiscípulos, cultivando en todo momento los valores de ética social acordes con su formación de futuro profesional. k. Participar en las actividades educativas en forma responsable, absteniéndose de intervenir en actividades político - partidarias dentro de la institución y en actos reñidos con la moral y las buenas costumbres dentro y fuera de la institución, que atente física o mentalmente a los demás. l. Participar en forma obligatoria en los izamientos del pabellón Nacional en la institución y fuera de ella, programadas por el ISP “SC” y por las autoridades de la localidad. m. Abstenerse de usar el nombre del ISPP "Santa Cruz" en actividades no autorizadas por la Dirección General. n. Participar en los proyectos y talleres señalados en las diversas área curriculares y Plan Anual de Trabajo. o. Solicitar información del rendimiento académico y conducta. p. Los estudiantes trasladados de otros institutos superiores pedagógicos deberán presentar los documentos de traslado consistente en: - Resolución de autorización. - Certificado de estudios. - Sílabus visados por la institución. - Copia autenticada del dispositivo que autoriza el funcionamiento de la carrera en el ISP de origen. - Tener un promedio ponderado de 12 y aprobar el examen de traslado. q. El uso del uniforme es obligatorio para la asistencia a las labores académicas, culturales y actos cívico-patrióticos programados por la institución y otras. r. Participar en la ejecución de proyectos de Proyección social a la comunidad. s. No portar ningún tipo de arma dentro del lSPP "Santa Cruz".
  • 17. 17 Art.102°.- Son derechos de los estudiantes: a. Acceder a una educación integral y de calidad, acorde con su formación profesional, de conformidad con el respectivo perfil y estructura curricular vigentes. b. Derecho a traslado interno siempre y cuando se ajuste a los requisitos establecidos por el ISPP "Santa Cruz". c. Ser tratado con dignidad y respeto, sin discriminación, siendo informado oportunamente acerca de las normas que le concierne como estudiante. d. Recibir el asesoramiento y la orientación personal necesaria para su recuperación académica profesional. e. Plantear reclamos ante las autoridades correspondientes en lo administrativo y técnico - pedagógico, sobre discriminaciones demostradas y venganzas en el proceso de evaluación, por parte de los docentes y administrativos. f. Denunciar ante la Dirección General del Instituto sobre posibles chantajes y/o requerimientos de soborno por parte de trabajadores y formadores, para la aprobación de asignaturas, áreas o subáreas con las pruebas correspondientes. g. Organizarse en clubes de los diferentes niveles y especialidades, con fines académicos, culturales y deportivos. h. Organizarse en Consejo de Estudiantes, siempre y cuando sus fines y objetivos tengan relación con su rol de estudiantes. i. Recibir información sobre hechos o situaciones que les competa como alumnos. j. Ser informados semestral o anualmente del manejo económico del ISPP "Santa Cruz". k. Proponer o sugerir la mejora o compra de medios y materiales educativos así como de infraestructura educativa, dicha sugerencia deberá ser hecha por escrito durante el mes de diciembre de cada año a fin de ser considerado en el Plan Anual de Trabajo del año venidero. l. Tener representación en el Consejo Educativo Institucional, a través de los delegados por Programa Académico y en Comité de Gestión de Recursos Financieros. m. Solicitar Licencia hasta por seis ciclos, pudiendo ser o no consecutivos. n. Al servicio de tópico y botiquín. o. Participar en los talleres de computación e informática, inglés, habilidades comunicativas y matemáticas, música, danzas, la tuna pedagógica, etc. p. Beneficiarse de los servicios de tutoría. Art.103°.-El incumplimiento de los deberes del estudiante originan las siguientes sanciones: a. Amonestación verbal por parte del profesor o trabajador de la institución, con el informe a la Dirección Académica, para la anotación de la falta en la ficha de seguimiento del comportamiento. b. Amonestación escrita por parte del Director General, como consecuencia de la reincidencia. c. Suspensión temporal hasta por ocho (08) días en caso de reincidencia en cualquier tipo de falta que no sea grave. d. Separación definitiva en forma independiente en los siguientes casos: d1. Al cumplir tres (03) observaciones en su ficha de seguimiento del rendimiento académico. d2. Al cumplir tres (03) separaciones por diferentes motivos. d3. Al cometer falta grave de agresión física o verbal al formador y/o trabajador de la institución. d4. Difamación pública en forma individual o colectiva a la institución y a los formadores, administrativos de lSPP "Santa Cruz".
  • 18. 18 d5. Desprestigio al Instituto, en acciones reñidas contra la moral y las buenas costumbres en la institución educativa de práctica y en otros lugares. d6. Instigar a sus compañeros a realizar acciones de fuerza en contra de la institución, valiéndose de mentiras, engaños o calumnias. d7. Realizar acciones de fuerza como tomas de aula, local institucional sin haber agotado las etapas administrativas correspondientes. d8. Sustraer bienes de la institución o ser cómplices en dicha acción. d9. Agredir física y moralmente a sus compañeros de estudios o de las demás especialidades, atentando contra la integridad y la vida. d10. Instigar a sus compañeros para el abandono de los escenarios de aprendizaje en forma masiva y reiterada. Art.104°.- Las acciones extraordinarias realizadas por los alumnos se reconocen como méritos, siendo estimulados, a través de: a. Mención honrosa por ocupar el Primer y Segundo Puesto, en actividades académicas, eventos deportivos, artísticos y culturales, previo informe de los organizadores o responsables. b. Diploma de honor por ocupar el Primer Puesto en el rendimiento académico por especialidad y/o promoción. c. Resolución de felicitación, expedida por el lSPP "Santa Cruz". d. Resolución de felicitación, cuya acción distinguida debe ser propuesta por el personal Directivo o jerárquico de la institución. e. A todos los alumnos que no hayan desaprobado ninguna asignatura, área o subárea en los diez ciclos, se les entregará un diploma de haber concluido satisfactoriamente sus estudios. f. Otros estímulos que la Dirección General, Consejo Educativo Institucional crea conveniente. Art.105°.-Cada Consejo de Estudiantes, tiene una duración de dos años, y se encargará de: a. Representar a los alumnos en sus aspiraciones ante las autoridades para la buena marcha educativa. b. Fomentar entre los estudiantes la autodisciplina en todas las actividades internas y externas de la institución. c. Presentar propuestas a la Dirección General y demás dependencias para la mejor marcha institucional. d. Fomentar la colaboración y solidaridad entre los alumnos y las autoridades para la buena marcha educativa. e. Organizar clubes con fines culturales, académicos y deportivos. f. Colaborar con la Dirección Académica, mediante la participación en las actividades programadas. Art.106°.-Los integrantes del Consejo de Estudiantes, así como los delegados de aulas serán elegidos entre los estudiantes más destacados en rendimiento académico y comportamiento. Art.107°.-Los delegados de los alumnos de los programas académicos ante el Consejo Educativo Institucional desempeñarán sus cargos durante un año. No existiendo derecho a reelección. DE LOS TRÁMITES
  • 19. 19 Art.108°.-En situaciones normales la expedición de constancias, certificados y otros no deben exceder de los tres (3) días. Art.109°.-La relación de alumnos que se distribuyan al inicio de cada ciclo deberán ser visados por el Director General antes de ser entregado a los formadores. RÉGIMEN ECONÓMICO Art.110°.-Los recursos económicos del ISPP "Santa Cruz" están constituidos por la captación de ingresos propios provenientes del pago de tasas educacionales: Inscripción para examen de admisión, matricula, observación, traslados internos y externos, sustentación, titulación, constancias, etc.; de la venta de bienes por cobrar: Prospecto, fólder de la institución; servicios por cobrar: servicio de Internet, impresiones, caligrafiado, telefax, etc.; de actividades productivas (agropecuarias); y de otros servicios que se ofrece a otras instituciones. Art.111°.-EI ISPP "Santa Cruz" genera las siguientes actividades productivas: crianza de ganado vacuno, venta de leche, arriendo de terrenos y pastos, apicultura, granja de cuyes, etc. Art.112.- EI monto recaudado diariamente deberá depositarse dentro de las 24 horas de producido el ingreso en la cuenta corriente de la institución. Art.113°.-EI ISPP "Santa Cruz" en el presente año destinará los ingresos a los siguientes conceptos: a. Implementación de la biblioteca. b. Mantenimiento de infraestructura. c. Material de oficina, impresiones, material didáctico, especies valoradas. d. Servicios profesionales diversos; así como por contrato no personales. e. Funcionamiento de actividades agrícolas demostrativas. f. Adquisición de insumos para las actividades productivas. g. Servicios públicos (agua, teléfono, Internet). h. Capacitación del personal de la institución. i. Estímulos para los agentes educativos. j. Apoyo económico para la producción intelectual de docentes, administrativos y estudiantes. k. Otros gastos: impresiones, fletes, movilidad local, material para sustentación y colación, mantenimiento y reparación de máquinas y equipos, viáticos, racionamiento, etc.
  • 20. 20 Art.114°.-EI ISPP "Santa Cruz" a fin de mejorar las actividades productivas, solucionar problemas de infraestructura y de ofrecer diversos servicios celebrará convenios con entidades estatales, organismos no gubernamentales, gobiernos locales y universidades. Art.115°.-Para servicios de mano de obra calificada en trabajos de infraestructura, de terrenos y pastos se celebrará contratos en base a cotizaciones, concurso o licitaciones. Art.116°.-Se recibirá donaciones que incondicionalmente se otorguen a nuestro Centro Superior. Art.117°.-EI personal directivo, jerárquico, docente y administrativo comisionados para viajar o realizar compras deberán informar hasta 15 días calendarios luego de haber concluido su comisión adjuntando los documentos sustentatorios, caso contrario se les informará a la superioridad como deudores. De no realizar esta acción el Director General, lo deberá hacer el delegado de docentes para el Comité de Gestión de Recursos Financieros. Art.118°.-Los viajes en Comisión en Servicios del Director General, Directivos, Docentes y Administrativos serán aprobados en reunión de Consejo Educativo Institucional. RECURSOS MATERIALES Art.119°.-Las adquisiciones se realizarán bajo las modalidades de licitación pública, concurso público y adjudicación directa según el caso corresponda. Para formalizar la adquisición deberá expedirse un documento (orden de compra u orden de servicio). Para la adquisición directa se deben obtener tres cotizaciones del mismo tipo de bien o servicio, en base a los cuales se elaborará un cuadro comparativo. Art.120°.-Para la adquisición de bienes y servicios se tendrá en cuenta los criterios que a continuación se detalla: de lo cual será necesario la opinión del Comité de Recursos Financieros. a. Calidad del producto. b. Durabilidad. c. Precio. d. Requerimientos específicos. e. Tiempo de entrega. Art. 121º Todo bien que se adquiere, la donación que se reciba o bien que se produzca será registrado en la ficha de ingresos en la oficina de abastecimientos. Deberá tomarse las medidas más convenientes para su conservación, seguridad y debido almacenamiento. Art.122°.-Todo bien que ingresa a la oficina de abastecimiento se distribuirá previa autorización de la Dirección General o la Dirección Administrativa, llenándose y firmándose el pedido comprobante de salida (PECOSA) respectiva. Art.123°.-Todo bien del lSPP "Santa Cruz" será registrado y codificado en el inventario general de bienes. Art.124°.-Los locales institucionales sólo podrán ser usados para fines académicos, artísticos y culturales. Art.125°.-Los bienes y servicios de la institución serán de uso exclusivo de los tres estamentos del lSPP "Santa Cruz". Art.126°.-Los servicios que se brindan a terceros serán previo pago de acuerdo a la tarifa del ISPP "SC" o del mercado. CAPITULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS - Primera, la modificación del presente Reglamento es competencia del Consejo Educativo Institucional. - Segunda, la evaluación del Presente Reglamento Interno se efectuará en el mes de abril de cada año con la participación de los delegados de los diferentes estamentos.
  • 21. 21 - Tercera, las Asambleas Ordinarias de profesores se desarrollarán dos veces en cada ciclo (abril, junio, agosto, noviembre) y las Asambleas Extraordinarias cuando sea necesario, permitiéndose una tolerancia de 10 minutos, no permitiéndose el ingreso al personal citado después de la hora indicada. - Cuarta, se abonará a los Docentes por ser jurado, por revisar proyectos e informes de investigación con fines de titulación y al personal administrativo por los trámites correspondientes, cuando éstas se realicen fuera de la jornada laboral o en las vacaciones. - Quinta, los egresados dejarán como garantía un documento de identidad, hasta que entreguen una copia del Titulo luego de ser registrado en los órganos intermedios superiores autorizados. - Sexta, a los alumnos que cancelen los derechos por cursos de subsanación una vez matriculados no se les devolverá lo aportado. - Sétima, el delegado de los docentes en el Comité de Gestión de Recursos Financieros cumplirá sus funciones en estrecha coordinación de su representada, llevando las propuestas al Comité previa consulta a los docentes y personal administrativo e informando de las acciones en forma permanente. - Octava, para velar por el cumplimiento del presente reglamento se constituirá un comité de vigilancia integrado por un representante de cada uno de los estamentos. - Novena, el presente Reglamento se adecuará según las disposiciones y normas emitidas por el Ministerio de Educación. - Décima, el presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación mediante Resolución Directoral del lSPP "Santa Cruz", entregándose posteriormente un ejemplar a todos los miembros de la Institución. - Décimo Primera, Los estudiantes que hayan solicitado licencia tienen derecho a reingreso. - Décimo Segunda, otros aspectos no contemplados en el presente Reglamento es responsabilidad dar tratamiento del Director General y el Consejo Educativo. Santa Cruz, marzo del 2008.