3. INTRODUCCIÓN
Para que se pueda hablar de socialismo es
necesario que se produzca un gran numero de
trasformaciones económicas y sociales. El
pensamiento socialista va unido
irremediablemente al desarrollo industrial del
siglo XlX. Este desarrollo industrial provoca el
nacimiento de una nueva clase: El
proletariado, cuyas condiciones de vida hacen
nacer un vasto movimiento intelectual:
economistas, políticos, juristas, que defienden
sus derechos.
4. REPRESENTANTES DEL
MARXIMO
El término Marxismo se entiende la
doctrina de Carlos Marx y sus
seguidores, que se funda en la
interpretación materialista de la
dialéctica de Hegel, aplicada al proceso
histórico y económico de la humanidad,
y como la base teórica del socialismo y
del comunismo contemporáneo.
Los principales representantes del
marxismo son Peter Ivanovich Stucka,
J.Vishinski, Pashukanis, Umberto
Cerroni y Nicos Pulasntzas.
El marxismo intenta esclarecer los
problemas que tienen relación con el
derecho, de acuerdo a la relación entre
producción, sociedad y derecho.
5. EXPRESION DEL DERECHO
SEGÚN MARX
La teoría marxista del
derecho se presenta
como una crítica al
apriorismo. Concibe el
Derecho siendo
consciente que el
“modo de producción
de la vida material
condiciona el proceso
de vida social, política e
intelectual en general”.
Se estudia el Derecho
como una relación
social específica. La
regulación jurídica
también debe ser
estudiada en cuanto
forma de un modelo
social particular. Por lo
tanto, la teoría marxista
del derecho no es una
“crítica del derecho
desde el punto de vista
del derecho”.
6. VLADIMIR LLINCH
Lenin aporta a la teoría marxista
en haber profundizado el
concepto de la teoría de Marx Y
Engels y en haber desarrollado
con bastante profundidad una
dictadura de la sociedad del
proletariado.
Para Lenin el estado es una
máquina destinada a la operación
de una clase por otra a mantener
sujeta a esta última a las demás
clases subordinarías.
En la sociedad capitalista el Estado
es un instrumento de represión
que la burguesía emplea en
contra del proletariado.
7. LA TEORIA JURÍDICA
SOVIETICA
Marx Engles y Lenin no desarrollan una teoría del
Derecho Independiente y orgánica las ideas antes
expuestas son las que se deducen por analogías del
la Teoría del Estado que en las obras de unos y otros
aparecen configurada.
Puede distinguirse dos periodos en la teoría jurídica
soviética en el que el derecho y el socialismo son
considerados incompatibles y el posterior a esa
fecha en que se produce el abierto abandono de la
idea incompatible.
8. PASHUKANIS
Rechaza la definición del derecho como un
sistema de normas acusándola de encubrir la
base real de todo orden jurídico y revisa la
doctrina de Stuchka de que el Derecho es
ante todo un conjunto de relaciones sociales.
Esta afirmación de la incompatibilidad del
Derecho y el Socialismo y del carácter burges
del Derecho existe en la dictadura del
proletariado es como hemos dicho el rasgo
característico de esta primera etapa de la
teoría jurídica soviética.
9. LA TEORIA JURIDICA
SOVIETICA DEL PERIODO
POSTERIOR
La crítica franca a la teoría del primer periodo u
en particular a la de pashunkanis con Yudin
quien en un artículo llamado socialismo y
derecho definen a este como un sistema de
normas establecidas por el Estado para proteger
el orden existente de la organización social .
Es la voluntad activamente reflejada de la clase
dominante que santifica y perpetua los intereses
económicos y políticos de clases.