esta presentación recopila información relacionada con la importancia de la ética en la investigación y el derecho de autor, aspectos importantes a volorar en toda investigación.
2. OBJETIVOS
• Reflexionar sobre el sentido de la ética y
su interrelación con la investigación.
• Identificar los tres principios
fundamentales de la ética en
investigación.
• Presentar ejemplos que evidencia la falta
de ética en la investigación.
3. AGENDA
1. Ética, Moral e Investigación
2. Sentido de la ética en la investigación
3. El derecho de autor
4. Las faltas a la ética en los procesos de
investigación
4.
5. La Ética en la Investigación
Desde que los hombres viven en comunidad, la
regulación moral de las acciones ha sido
necesaria para el bienestar colectivo.
La historia de la ética de la investigación nos
dice que las transgresiones se han producido no
por falta de normas, sino por ignorar la
dimensión interna de la ética.
6.
7. La ética nos permite evaluar y valorar determinadas
acciones realizando los siguientes pasos:
•
• Ubicar el problema social del que se trata.
• Identificar los riesgos que produce, ya sea a nivel
individual, local o global.
• Clarificar el nivel de responsabilidad que tiene que
asumir cada acción, actitud o práctica.
• Identificar el grado de daño y proponer el uso
pertinente de normas, reglas o valores requeridos
para repararlo.
• Identificar las sanciones justas y los valores
adecuados, para prevenir riesgos, daños o
afectaciones.
8. Ética vs Investigación
Las posibilidades de los
conocimientos de hoy en
materia de genética son casi
infinitos tanto en lo positivo
como en lo negativo, puede
decirse que estamos ante el
umbral del secreto de la vida,
siendo posible intervenir el
genoma humano.
Este es el período más delicado
del desarrollo científico y
tecnológico, es cuando las
consideraciones en materia de
ética alcanzan su máxima
importancia.
10. • Autonomía, dignidad y libertad
Capacidad y derecho
de tomar sus propias
• Protección especial a las personas vulnerables
decisiones
• La protección del participantes, principal
responsabilidad del investigador
Responsabilidad
sobre el bienestar
físico, mental y social
• Reclutamiento y selección de los
participantes equitativamente.
Distribuir por igual
los riesgos y
beneficios
12. El derecho de autor
• El derecho de autor es un término jurídico que describe los derechos concedidos a los
creadores por sus obras literarias y artísticas.
• Ley N° 15 del 8 de agosto de 1994 por la cual se aprueba la Ley sobre el Derecho de Autor y
Derechos Conexos y se dictan otras disposiciones.
13. El derecho de autor
• El derecho de autor tuvo en sus orígenes un
carácter material y territorial y sólo se
reconocía dentro del territorio nacional pues
al referirse a obras literarias ya que el idioma
suponía una barrera.
14. • Así en 1886, se firmó el Convenio de Berna para la
protección de obras literarias y artísticas
constituyéndose en la fuente internacional de
protección del derecho de autor.
• En azul los 164 estados firmantes del Convenio de
Berna.
15. El tipo de obras que abarca el derecho
de autor incluye:
• obras literarias como novelas, poemas, obras de teatro,
documentos de referencia, periódicos y programas
informáticos; bases de datos; películas, composiciones
musicales y coreografías; obras artísticas como pinturas,
dibujos, fotografías y escultura; obras arquitectónicas;
publicidad, mapas y dibujos técnicos.
16. Gestión y Trasferencia de Conocimiento
• Implementación de las políticas y disposiciones de propiedad intelectual,
las cuales fueron creadas bajo la Unidad de Propiedad Intelectual
aprobadas formalmente en mayo 2008.
• Capacitación de mil quinientas personas en la comunidad universitaria
entre estudiantes, administrativos, docentes e investigadores, en materia
de Propiedad Intelectual y búsquedas del estado del arte, a través de un
Programa de diez seminarios por año, en los últimos tres años.
• Se logró el Primer registro de patente denominada “Secador Solar para
Productos Agrícolas, "cuyo titular es la Universidad Tecnológica de
Panamá; dicha patente fue concedida por las autoridades
correspondientes mediante certificado de Patente N° 87065-01, entregado
mediante resuelto 19360 del 8 de octubre de 2009.
• Registro de veintitrés marcas de la Universidad Tecnológica de Panamá y
15 derechos de Autor.
• Un total de treinta profesores, investigadores y administrativos han
realizado con éxito el curso General de la Academia de la OMPI DL-101.
17. El creador de una obra puede prohibir
u autorizar:
• su reproducción bajo distintas formas, tales como la
publicación impresa y la grabación sonora;
• su interpretación o ejecución pública, por ejemplo,
en una obra de teatro o musical;
• su grabación, por ejemplo, en discos compactos,
casetes o cintas de vídeo;
• su transmisión, por radio, cable o satélite;
• su traducción a otros idiomas, o su adaptación,
como en el caso de una novela adaptada para un
guion.
18.
19. CONCLUSIONES
1. La ética es el compromiso efectivo del hombre
que lo debe llevar hacia su
auténtica realización como persona en todas sus
dimensiones.
2. La ética, por ser un compromiso, es como un
contrato consigo mismo
de orientarse permanentemente hacia el
perfeccionamiento personal y
comunitario.
20. 3. La ética como compromiso implica el propósito y la decisión
firme de superar aquellas situaciones que en lo personal o
comunitario se oponen a la realización plena del hombre en todas
sus dimensiones.
4. De acuerdo a lo que estipula la OMPI, los derechos patrimoniales
sobre la propiedad intelectual son de 50 años, tras la muerte del
autor.
5. El plazo de protección permite a sus creadores como a los
herederos durante un período de tiempo prudencial sacar
provecho financiero
6. La ciencia y tecnología es buena no solo por los conocimientos
que genera sino por los procedimientos que utiliza.