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CANDELARIO ARIZA ATENCIA
ALBERTO ALVAREZ MESTRA
JOSE DAVID JIMENES
¿Qué exigencia se requiere cumplir para
que un menor pueda trabajar y en qué
condiciones o limitaciones puede hacerlo?
Requiere autorización del Ministerio del
Trabajo y la labor se debe realizar dentro de
algunas condiciones específicas.
PROHIBICION TRABAJO
INFANTIL. Bajo ninguna
circunstancia un niño que no haya
alcanzado la edad mínima de
escolaridad o sea los 15 años,
puede ingresar al mundo laboral.
AUTORIZACION PARA
TRABAJAR. Los menores para
trabajar desde los 15 años
hasta antes de cumplir los 18
años, deben obtener
autorización por escrito del
Inspector del Trabajo o, a falta
de este por el Comisario de
Familia y en defecto de este por
el Alcalde Municipal.
La solicitud de autorización la
deben realizar los padres del menor o
de su representante legal o del
Defensor de Familia según el caso.
La autorización para trabajar podrá ser
negada o revocada en caso de que no se
den las garantías mínimas de salud,
seguridad social y educación del
adolescente.
Dicha solicitud debe tramitarse conjuntamente entre el empleador y el
adolescente.
Excepción: Los menores de 15 años podrán recibir autorización del
Inspector del Trabajo para desempeñar actividades remuneradas de tipo
artístico, cultural, recreativo y deportivo. La autorización establecerá el
número de horas máximas y prescribirá las condiciones en que esa
actividad debe llevarse a cabo. En ningún caso excederá de las 14 horas
mensuales.
PROHIBICION DE REALIZAR TRABAJOS
PELIGROSOS Y NOCIVOS. Ningún menor de 18 años
puede ser empleado o realizar trabajos que implique el
peligro o que sean nocivos para su salud e integridad
física o sicológica o que se encuentren expresamente
prohibidos por el Ministerio de la Protección Social
JORNADA DE TRABAJO. La duración máxima de la jornada
laboral de los adolescentes autorizados para trabajar, se
sujetará a las siguientes reglas:
Adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años: Sólo
podrán trabajar en jornada diurna máxima de 6 horas diarias y
30 horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde.
Adolescentes mayores de 17 años, sólo podrán trabajar en
una jornada máxima de 8 horas diarias y 40 horas a la
semana y hasta las 8:00 de la noche. Artículo 114 de la ley
1098 de 2006.
SALARIO. Los adolescentes autorizados para trabajar,
tendrán derecho a un salario de acuerdo a la actividad
desempeñada y proporcional al tiempo trabajado. En
ningún caso la remuneración podrá ser inferior al salario
mínimo legal vigente. Artículo 115 de la ley 1098 de 2006.
MENOR EMBARAZADA DERECHO. La jornada de la
adolescente mayor de (15) y menor de (18) años, no podrá
exceder de cuatro horas diarias a partir del séptimo mes de
gestación y durante la lactancia, sin disminución de su
salario y prestaciones sociales. Artículo 116 de la ley 1098
de 2006.
APRENDICES. Aquellos menores de edad con
contrato de aprendizaje que estén en la etapa
práctica no requieren de autorización del Inspector
del Trabajo, pues lo que se va a impartir es una
capacitación que comprende una formación integral
que tiene una práctica laboral, ha precisado el
Ministerio de la Protección Social.
OBLIGACION DEL EMPLEADOR. El
empleador debe dar aviso inmediato a
la autoridad que confirió la
autorización, cuando se inicie y
cuando termine la relación laboral.
SANCIONES. El Incumplimiento de la
normatividad de menores de edad:
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mensuales.
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Presentación1 (1)

  • 1. * CANDELARIO ARIZA ATENCIA ALBERTO ALVAREZ MESTRA JOSE DAVID JIMENES
  • 2. ¿Qué exigencia se requiere cumplir para que un menor pueda trabajar y en qué condiciones o limitaciones puede hacerlo? Requiere autorización del Ministerio del Trabajo y la labor se debe realizar dentro de algunas condiciones específicas.
  • 3. PROHIBICION TRABAJO INFANTIL. Bajo ninguna circunstancia un niño que no haya alcanzado la edad mínima de escolaridad o sea los 15 años, puede ingresar al mundo laboral. AUTORIZACION PARA TRABAJAR. Los menores para trabajar desde los 15 años hasta antes de cumplir los 18 años, deben obtener autorización por escrito del Inspector del Trabajo o, a falta de este por el Comisario de Familia y en defecto de este por el Alcalde Municipal.
  • 4. La solicitud de autorización la deben realizar los padres del menor o de su representante legal o del Defensor de Familia según el caso. La autorización para trabajar podrá ser negada o revocada en caso de que no se den las garantías mínimas de salud, seguridad social y educación del adolescente. Dicha solicitud debe tramitarse conjuntamente entre el empleador y el adolescente. Excepción: Los menores de 15 años podrán recibir autorización del Inspector del Trabajo para desempeñar actividades remuneradas de tipo artístico, cultural, recreativo y deportivo. La autorización establecerá el número de horas máximas y prescribirá las condiciones en que esa actividad debe llevarse a cabo. En ningún caso excederá de las 14 horas mensuales.
  • 5. PROHIBICION DE REALIZAR TRABAJOS PELIGROSOS Y NOCIVOS. Ningún menor de 18 años puede ser empleado o realizar trabajos que implique el peligro o que sean nocivos para su salud e integridad física o sicológica o que se encuentren expresamente prohibidos por el Ministerio de la Protección Social JORNADA DE TRABAJO. La duración máxima de la jornada laboral de los adolescentes autorizados para trabajar, se sujetará a las siguientes reglas: Adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años: Sólo podrán trabajar en jornada diurna máxima de 6 horas diarias y 30 horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde. Adolescentes mayores de 17 años, sólo podrán trabajar en una jornada máxima de 8 horas diarias y 40 horas a la semana y hasta las 8:00 de la noche. Artículo 114 de la ley 1098 de 2006.
  • 6. SALARIO. Los adolescentes autorizados para trabajar, tendrán derecho a un salario de acuerdo a la actividad desempeñada y proporcional al tiempo trabajado. En ningún caso la remuneración podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente. Artículo 115 de la ley 1098 de 2006. MENOR EMBARAZADA DERECHO. La jornada de la adolescente mayor de (15) y menor de (18) años, no podrá exceder de cuatro horas diarias a partir del séptimo mes de gestación y durante la lactancia, sin disminución de su salario y prestaciones sociales. Artículo 116 de la ley 1098 de 2006.
  • 7. APRENDICES. Aquellos menores de edad con contrato de aprendizaje que estén en la etapa práctica no requieren de autorización del Inspector del Trabajo, pues lo que se va a impartir es una capacitación que comprende una formación integral que tiene una práctica laboral, ha precisado el Ministerio de la Protección Social.
  • 8. OBLIGACION DEL EMPLEADOR. El empleador debe dar aviso inmediato a la autoridad que confirió la autorización, cuando se inicie y cuando termine la relación laboral. SANCIONES. El Incumplimiento de la normatividad de menores de edad: Sanción de 1 a 100 salarios mínimos mensuales.
  • 10. Trabajo nocivo y no apto para menores de edad