Este documento resume la legislación laboral mexicana sobre capacitación y adiestramiento, derechos de preferencia, antigüedad y ascenso, trabajo de mujeres y menores, y pago por liquidación e indemnización de la relación laboral. Obliga a los patrones a capacitar a los trabajadores y les da derechos de preferencia a los trabajadores con mayor antigüedad y capacitación. Protege los derechos reproductivos de las mujeres trabajadoras y regula el trabajo de menores para proteger su salud, seguridad y educación.
3. CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO
Art. 153
La capacitación y adiestramiento es la obligación
legal que desde 1970 le viene impuesta a los
patrones, la que consiste en capacitar y adiestrar
a sus trabajadores, correspondiéndole a la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
4. - Es obligación de los patrones.
- Su objeto es preparar y actualizar al trabajador.
- Los trabajadores están obligados a asistir puntualmente,
atender y cumplir con el programa y presentar exámenes de
evaluación.
- La empresa esta obligada a enviar su registro y control a la
SECRETARIA DEL TRABAJO Y REVENCION SOCIAL.
- Se entrega un diploma o certificado.
5. DERECHOS DE PREFERENCIA
ANTIGÜEDAD Y ASCENSO
ART 154
Los patrones estarán obligados a preferir, en igualdad de circunstancias
- A los trabajadores mexicanos respecto a quienes no lo sean
- A quienes hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo
- A quienes sean la fuente de ingreso de su familia
- A quienes tengan terminada su educación básica obligatoria
- A los mas capacitados, con mayor aptitud y preparación
- A los sindicalizados
6. ART. 155
Los trabajadores que se encuentren en los casos del articulo anterior y que aspiren a un puesto
vacante o de nueva creación, deberán de presentas a la empresa una solicitud, y comprobar la
causa.
ART 158
Los trabajadores de planta y los mencionados en el art. 156 tienen derecho a que se determine su
antigüedad.
ART.161
Cuando la relación de trabajo haya tenido una duración de mas de 20 años, el patrón solo podrá
rescindir por alguna causa que sea particularmente grave o que haga imposible su continuación.
ART. 162
Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad.*
7. TRABAJO DE LAS MUJERES Y TRABAJO DE LOS
MENORES
ART.164
Las mujeres disfrutan de los mismos derechos de los hombres y a su vez tienen las mismas
obligaciones que los hombres.
ART. 165
Protección de la maternidad.
ART. 166
Cuando de ponga en peligro la salud de la mujer, o del producto, ya sea durante el estado de
gestación o la lactancia, y sin que sufra prejuicio del salario, prestaciones y derechos, no se podrá
utilizar su trabajo en labores insalubres, o peligrosas, trabajo nocturno industrial, en
establecimientos comerciales o de servicio después de las 10 de la noche así como en horas
extraordinarias.
8. ART. 167
Para los efectos de este titulo, son labores peligrosos o insalubres las que, por naturaleza del trabajo, por las
condiciones físicas, químicas y biológicas del medio en que se presta, o por composición de la materia prima que se
utilice, actué en contra de la salud de la mujer y del producto.
ART. 168
En caso de que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, no podrá utilizarse el
trabajo de la mujer en lactancia.
Las trabajadoras que se encuentren en este supuesto, no sufrirán prejuicio alguno en su salario, prestaciones y
derecho.
ART. 170
Derechos de las madres trabajadoras
ART 171
A guardería infantil se restara por medio del IMSS
9. MENORES
ART 173
El trabajo de los menores queda sujeto a vigilancia y protección especiales de las autoridades
del trabajo, tanto federales como locales.
ART. 174
Los mayores de 14 años y menores de 16, independientemente de contar con la autorización de
la ley, deberán obtener un certificado medico que acredite su aptitud para el trabajo . Sin estas
requisitos ningún patrón podrá contratar a un menor.
ART. 175
Queda prohibido dar trabajo a los menores
- Establecimientos no industriales, después de las 10 de la noche.
- Expendios de bebidas embriagantes .
- Labores peligrosas o que afecte su moralidad.
10. ART.177
La jornada de trabajo de los menores de 16 años no podrá exceder de 6 horas diarias, y disfrutar mínimo de una hora de
reposo.
ART.178
Queda prohibido la utilización del trabajo de los menores de 16 años, en horas extraordinarias y en los días domingos y de
descanso obligatorio.
En caso de violarse esta prohibición, las horas extraordinarias de pagaran con un 200% mas del salario que corresponda a las
horas de jornada.
ART.179
los menores de 16 años, disfrutaran de un periodo anual de vacaciones pagadas de 18 días laborables, por lo menos.
ART. 180
Los patrones:
- Exigir certificados médicos.
- Llevar un registro de inspección.
- Distribuir el trabajo de manera que no afecte sus estudios del menor.
- Proporcionar informes a las autoridades