Introducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Derecho del Menor y la mujer trabajadora en Panamá
1. EL TR ABAJ O D E MEN OR ES EN PAN AMÁ
LA MU J ER TR ABAJ AD OR A EN PAN AMÁ
UNIVERSIDAD TECNOLOGIA DE PANAMÁ
SEDE AZUERO
LIC. MERCADEO Y COMERCIO INTERNACIONAL
MATERIA: DERECHO LABORAL
ESTUDIANTES:
BRITHNY ESCRIBANO
ISAIS JAÉN
JAQUELINE SÁNCHEZ
2. EL TRABAJO DE MENORES EN PANAMÁ
Características del Trabajador
Infantil:
• Es física, mental, social o moralmente
dañino para el niño, niña o
adolescente.
• Obstaculiza su educación ya que:
• Impide que asista a la escuela o colegio
con regularidad,
• Le obliga a combinar la asistencia a
clases y las labores escolares con
largas jornadas de trabajo
• Le impide jugar, relacionarse con otras
personas de su edad.
¿Qué es el trabajo Infantil?
• es una actividad económica
realizada por niñas, niños o
adolescentes, cualquiera que
sea su condición asalariada,
independiente, familiar no
remunerada y otras, que les
priva de su infancia
3. EL TRABAJO INFANTIL
• El trabajo infantil en Panamá
según la última Encuesta de
Trabajo Infantil de 2014, hay cerca
de 26.000 niños trabajadores, el
11,4 % de los cuales son
indígenas.
• La agricultura, es la actividad que
concentra a la mayoría de los niños
trabajadores de Panamá y,
además, es uno de los sectores
"más peligrosos" porque implica el
levantamiento de cargas pesadas,
el contacto permanente con
productos químicos y el riesgo de
contraer enfermedades o sufrir
picaduras.
4. EVIDENCIAS ECONOMÉTRICAS POR LAS
CUALES SE ERRADICA EL TRABAJO
INFANTIL
Sexo:los niños son alrededor de 2% más
propensos a ocuparse en la producción
económica y a estudiar, y 3% menos propensos
a asistir a la escuela de forma exclusiva que las
niñas.
Provincia de residencia: Las diferencias por provincias
son muy marcada., Un 14% de los niños indígenas
entre 6-13 años están en trabajos infantiles.
Edad: la productividad de los niños aumenta a medida que éstos
crecen, de modo que el costo de oportunidad de mantener a los
adolescentes en la escuela compite con las posibilidades que ofrece
el mercado de trabajo.
5. EVIDENCIAS ECONOMÉTRICAS POR LAS
CUALES SE ERRADICA EL TRABAJO
INFANTIL
Ingresos en el hogar: La ocupación en la
producción económica se encuentra
estrechamente relacionada con el nivel
de gastos del hogar. Condición Migratoria: los niños
que migran se encuentran más
propensos a no estudiar, otro
indicador potencial de la
marginación social.
Acceso a seguridad social: La
afiliación del jefe de hogar en
algún sistema de seguridad
social (como asegurado directo,
beneficiario, jubilado o
pensionado) tiene un efecto
importante en la reducción del
trabajo infantil
6. ARTICULOS RELACIONADOS CON EL
TRABAJO DE MENORES DE EDAD
• Artículo 118. Queda prohibido a los que tengan menos de
dieciocho años los trabajos que, por su naturaleza sean
peligrosos para las personas que los desempeñan,
especialmente los siguientes:
1. Trabajos en clubes, cantinas y demás lugares donde se
expendan al por menor bebidas alcohólicas.
2. Trabajos relacionados con la generación, transformación y
transmisión de energía eléctrica.
3. Manejo de sustancias explosivas o inflamables.
4. Trabajos subterráneos en minas, canteras, túneles o
cloacas.
5. Manejo de sustancias, dispositivos o aparatos que lo
exponga a los efectos de radiactividad.
7. ARTICULOS RELACIONADOS CON EL
TRABAJO DE MENORES DE EDAD
• Artículo 119. En las explotaciones
agropecuarias, los menores de doce a
quince años podrán ser empleados
solamente en trabajos livianos y fuera de
las horas señaladas para la enseñanza
escolar.
• Artículo 120. Igualmente sé prohíbe el
trabajo a los que tengan menos de
dieciocho años:
1. En período nocturno, entre las seis de
la noche y las ocho de la mañana.
2. Las jornadas extraordinarias o
durante los días domingo o de fiesta
nacional o duelo nacional.
8. LA MUJER TRABAJADORA EN PANAMÁ
A pesar de que en Panamá
existen leyes que protegen a la
mujer y al niño durante la
maternidad y le brindan
condiciones mínimas para que
pueda continuar amamantando
cuando se incorpore
nuevamente a su trabajo,
todavía es necesario hacer
más.
9. EXISTEN MÚLTIPLES FACTORES QUE HACEN
QUE ESTOS DERECHOS NO SE CUMPLAN:
Desconocimiento de las leyes por parte de las mujeres.
Evasión de parte de los empleadores.
Las licencias de maternidad no son reconocidas como
inversión social o de salud.
Desconocimiento de los beneficios de la Lactancia
Materna.
10. DERECHOS SOBRE LA LACTANCIA
MATERNA
Toda madre cuando está
lactando dispondrá en los
lugares donde trabaja de un
intervalo de quince minutos cada
tres horas, o si lo prefiere de
media hora dos veces al día
durante sus labores, con el
objetivo de alimentar a su hijo
El empleador procurará algún
medio de descanso dentro de las
posibilidades de sus labores y
mantendrá suficientes sillas o
asientos a disposición de las
trabajadoras. El tiempo
empleado para tal fin, deberá
computarse para efecto de la
remuneración de la
trabajadora, como tiempo de
trabajo".
13. LOS ARTÍCULOS ESPECÍFICOS EN EL CÓDIGO DE
TRABAJOS RELATIVOS AL FUERO MATERNAL
Artículo 105: la protección de la
maternidad de la trabajadora es
un deber del Estado.
Artículo 106: la trabajadora no
podrá ser despedida de su
trabajo, salvo que sea por causa
justificada y previa autorización
judicial.
Artículo 108: este artículo señala
que basta que la trabajadora
pruebe su condición de embarazo
y que certifique la posible fecha de
parto, para garantizarle el
descanso forzoso retribuido.
Artículo 109: la trabajadora
gozando de fuero de Maternidad y
gozando de la licencia por
gravidez no podrá prestar
servicios por cuenta ajena.
14. LOS ARTÍCULOS ESPECÍFICOS EN EL CÓDIGO DE
TRABAJOS RELATIVOS AL FUERO MATERNAL
• Artículo 110: señala que en caso de
enfermedad en el embarazo o en el
parto, el descanso es prorrogado,
comprobándolo mediante Certificado
Médico.
• Artículo 111: trata sobre la forma de
pago del descanso forzoso, que debe
ser en base al último salario o el
salario promedio de los últimos 6
meses, de los dos se escoge el que
más favorezca a la trabajadora.
• Artículo 113: después de dar a luz, la
madre no podrá ser despedida sin una
orden judicial y gozará de éste
beneficio hasta que la criatura cumpla
un año de edad.
• Artículo 115: compromisos
de establecer guarderías en los
grandes centros de comercios e
industrias.
• Artículo 116: La mujer en estado
grávido no podrá trabajar jornadas
extraordinarias, ni turnos rotativos,
que contengan jornadas mixtas, ni
nocturnas.