ROL DE LA SUNAFIL EN LA PREVENCION, SUPERVISION, REGISTRO Y SANCION FRENTE AL TRABAJO INFANTIL.pptx
1. ROL DE LA SUNAFIL EN LA PREVENCION,
SUPERVISION, REGISTRO Y SANCION FRENTE AL
TRABAJO INFANTIL
INTENDENCIA NACIONAL DE PREVENCIÓN Y ASESORÍA
ROSA CAPCHA ROJAS
SUPERVISORA DEL GEIT
2. BASE LEGAL
NORMATIVA INTERNACIONAL NORMATIVA NACIONAL
Convenio Naciones Unidas sobre
Derechos del Niño.
Convenio OIT 138, sobre Edad
Mínima, 1973.
Convenio OIT 182, sobre las
peores formas de trabajo infantil,
1999.
Constitución Política del Perú
Código de los Niños y Adolescentes, Ley N° 27337
Decreto Supremo N°003-2010-MINDES, que
aprueba la Relación de Trabajos Peligrosos y
Actividades Peligrosas o Nocivas para la Salud
Integral y la Moral de las y los Adolescentes
Ley General de Inspección del Trabajo y su
Reglamento
Decreto Supremo N° 018-2020-TR, que regula el
procedimiento administrativo de autorización previa
a los y las adolescentes para que realicen trabajo
por cuenta ajena o en relación de dependencia.
Resolución de Superintendencia N° 114-2017-
SUNAFIL, “Protocolo de Actuación en materia de
Trabajo Infantil”
3. NOCIONES PRELIMINARES
El término “trabajo infantil” suele
definirse como todo trabajo que
priva a los niños de su niñez,
potencial y dignidad, y que es
perjudicial para su desarrollo físico y
psicológico. (Fuente: OIT)
(..)El Estado protegen
especialmente al niño, al
adolescente, a la madre y al anciano
en situación de abandono (…).
El trabajo, en sus diversas
modalidades, es objeto de atención
prioritaria del Estado, el cual
protege especialmente a la madre,
al menor de edad y al impedido que
trabajan.
Art. 4 y Art. 23 de la Constitución
Política del Perú.
Entonces, alude al trabajo que:
Es peligroso y perjudicial para el
bienestar físico, mental o moral del
niño.
Interfiere con su escolarización.
5. TRABAJOS PELIGROSOS POR SU NATURALEZA
Decreto Supremo N° 003-2010-MIMDES
Actividades y trabajos que por alguna característica propia, representan riesgo para la
salud y desarrollo integral de las y los adolescentes
7. TRABAJOS PELIGROSOS POR SUS CONDICIONES
a
Actividades o trabajos que por el contexto ambiental u organizacional en que se realizan,
generan perjuicio en la salud y desarrollo integral de las y los adolescentes
9. CONSECUENCIAS DEL TRABAJO INFANTIL
Peligros
psicosociales
Peligros
psicológicos
Peligros
físicos
▪ Peligros físicos
Intoxicaciones, heridas, mutilaciones,
enfermedades, deformaciones físicas,
cansancio, etc.
▪ Peligros psicológicos
Baja autoestima, depresión, posibilidad
de desarrollar traumas, sufrir ansiedad,
pánico, etc.
▪ Peligros psicosociales
Bajo desempeño intelectual, falta de
desarrollo de la creatividad,
aislamiento, rechazo a personas del
entorno, etc.
10. TRATAMIENTO LEGAL DEL TRABAJO INFANTIL EN EL PERÚ
El adolescente que trabaja será protegido en forma
especial por el Estado. El Estado reconoce el derecho
de los adolescentes a trabajar, con las restricciones
que impone este Código, siempre y cuando no exista
explotación económica y su actividad laboral no
importe riesgo o peligro, afecte su proceso educativo
o sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico,
mental, espiritual, moral o social.
Art. 22 del Código de los Niños y Adolescentes.
El Código de los Niños y Adolescentes establece que la edad
mínima genérica para acceder a un empleo es de 14 años.
labores agrícolas no industriales*
15 años
labores industriales, comerciales
16 años
Labores de pesca industrial
17 años
*Conforme la Ley Nº 31110, Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector
agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, está prohibido el trabajo infantil y
contratar menores de edad para estas actividades.
11. TRABAJO ADOLESCENTE
En atención a la especial protección por parte del Estado al menor de edad que trabaja,
existen determinados requisitos que un trabajador adolescente debe cumplir para
poder laborar.
1. EDAD MÍNIMA
Las y los adolescentes no deberán ser admitidos en trabajos, actividades y
empleos por debajo de la edad mínima de admisión.
2. NO SER UN TRABAJO PROHIBIDO
Se encuentra prohibido el trabajo de las y los adolescentes en
subsuelo, en labores que conlleven la manipulación de pesos
excesivos o de sustancias tóxicas y en actividades en las que
su seguridad o la de otras personas esté bajo su
responsabilidad.
El empleador debe tener en cuenta al contratar a un adolescente
la “Relación de trabajos peligrosos y actividades peligrosas o
nocivas para la salud integral y la moral de las y los adolescentes ”,
aprobada por D.S N° 003-2010-MINDES, puesto que no se puede
ocupar adolescentes para la realización de dichas actividades.
12. TRABAJO ADOLESCENTE
3. AUTORIZACIÓN
AUTORIZACIÓN
Cuenten con la edad mínima de acceso
al trabajo.
Realicen trabajos permitidos.
Mediante D.S N° 018-2020-TR, se creo el procedimiento administrativo de
autorización previa a los y las adolescentes para que realicen trabajo por cuenta
ajena o en relación de dependencia, y que cuenten con las edades mínimas de
acceso al trabajo
La autorización tiene la misma duración que se haya establecido para el
vínculo laboral.
13. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN PREVIA PARA TRABAJO ADOLESCENTE
COMPETENCIA La Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, o la que haga sus veces en el
gobierno regional, del lugar donde el o la adolescente realice el trabajo.
Llevar un registro de cada autorización de
trabajo otorgada.
Que consigne la siguiente
información como
mínimo:
a) Nombre completo del o de la adolescente.
b) Número de documento de identidad del o de la adolescente.
c) Nombre de su padre, madre, tutor/a o responsable.
d) Número de documento de identidad de su padre, madre, tutor/a o responsable.
e) Fecha de nacimiento del o de la adolescente.
f) Dirección de residencia.
g) Nombre y dirección del/de la empleador/a.
h) Puesto de trabajo y/o labor que desempeña.
i) Remuneración.
j) Horario de trabajo.
k) Instituto educativo al que asiste y horario de estudios, si aplica.
l) Número de certificado médico.
m) Duración del contrato de trabajo.
DEBE
14. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN PREVIA PARA TRABAJO ADOLESCENTE
Cada Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, o la que haga sus veces en los gobiernos regionales
Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales de la Dirección
General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo.
REMITE
TRIMESTRALMENTE
EL REGISTRO
ACTUALIZADO
Consolida la información remitida, y, de ser el caso, coordina con la Superintendencia Nacional
de Fiscalización Laboral, las acciones de inspección correspondientes.
15. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN PREVIA PARA TRABAJO ADOLESCENTE
PRESENTACIÓN DE SOLICITUD
PRESENCIAL ELECTRÓNICA
Ante la Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, o
la que haga sus veces en el gobierno regional, del lugar donde se localiza el
centro de trabajo.
Puede ser presentada por
cualquier persona.
No se requiere la presencia física
del o de la adolescente o su
padre, madre, tutor/a o
responsable
Mediante correo electrónico.
Se debe consignar de forma
clara los datos del o de la
solicitante, indicando que se
trata de una solicitud de
autorización de trabajo
adolescente.
Formato de solicitud, firmado por el o la
adolescente solicitante y su padre, madre,
tutor/a o responsable.
Copia simple del contrato de trabajo, proyecto
de contrato de trabajo o declaración jurada
firmada por el/ la empleador/a.
Copia simple de la constancia emitida por el
centro de estudios, o una declaración jurada
firmada por su padre, madre, tutor/a o
responsable. Constancia de egreso
Copia simple del certificado médico del o de la
adolescente.
Copia simple de la resolución del juez
competente que autorice el trabajo del o de la
adolescente en horario nocturno.
16. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN PREVIA PARA TRABAJO ADOLESCENTE
EVALUACIÓN DE SOLICITUD
Para evaluar la solicitud
15 DH
a) Que el trabajo no perturbe la asistencia regular a la
escuela.
b) Que el certificado médico acredite la capacidad física,
mental y emocional del o de la adolescente para
realizar las labores.
c) Que la jornada de trabajo no exceda los máximos
permitidos.
d) Que se respeten las edades mínimas de admisión al
trabajo.
e) Que el o la adolescente no realice el trabajo entre las
19:00 y las 7:00 horas (salvo autorización emitida por
un/a juez).
f) Que el o la adolescente no realice un trabajo
peligroso.
ORTOGAMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN
La autorización, debe contar como mínimo con el detalle del
cumplimiento de los requisitos exigidos y el número de
libreta del o de la adolescente que trabaja correspondiente.
SOLITUD PRESENTADA POR CORREO
La autorización debe ser enviada junto con la libreta del o de
la adolescente que trabaja, debidamente escaneados, a la
dirección de correo electrónico desde donde se remitió la
solicitud original, en el plazo de tres días hábiles contados
desde su emisión.
OPERA EL SILENCIO ADMINISTRATIVO
NEGATIVO.
17. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN PREVIA PARA TRABAJO ADOLESCENTE
LIBRETA DEL O DE LA ADOLESCENTE
QUE TRABAJA
Esta debe ser otorgada al o a la adolescente
autorizado/a para trabajar
DENEGACIÓN DE LA SOLICITUD
La denegatoria debe indicar el o los
requisitos para el otorgamiento de la
autorización que no se cumplieron.
SOLITUD PRESENTADA POR CORREO
La denegatoria debe ser enviada debidamente
escaneada, a la dirección de correo electrónico
desde donde se remitió la solicitud original, en el
plazo de tres días hábiles contados desde su
emisión.
18. PROCEDIMIENTO DE ATORIZACIÓN PREVIA PARA TRABAJO ADOLESCENTE
AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE LA
AUTORIZACIÓN
Siempre que se trate de una ampliación del plazo del
contrato de trabajo.
Se conserve todas las otras características de la
contratación primigenia.
NO PROCEDE AMPLIACIÓN
Se cambien las funciones del o de la adolescente que
trabaja.
Se amplíe su jornada laboral.
En general, se altere de forma sustancial sus condiciones de
trabajo.
Es necesaria la presentación de una nueva solicitud de
autorización de trabajo
El PROCEDIMIENTO DE
AUTORIZACIÓN PARA TRABAJO
ADOLESCENTE, ES GRATUITO
¡ATENCIÓN!
19. TRABAJO ADOLESCENTE: JORNADA DE TRABAJO
A los catorce años no excederá de cuatro horas diarias ni de
veinticuatro horas semanales.
Entre los quince y diecisiete años no excederá de seis horas diarias ni
de treinta y seis horas semanales.
DÍAS A LA
SEMANA
HORAS
DIARIAS
HORAS
SEMANALES
6 6 6 x 6 = 36
DÍAS A LA
SEMANA
HORAS
DIARIAS
HORAS
SEMANALES
5 6 5 x 6 = 30
Ejemplo: Un trabajador adolescente de 15 a 17 años,
no podrá exceder ni 6 horas diarias ni 36 horas
semanales.
20. TRABAJO ADOLESCENTE: JORNADA DE TRABAJO
Es el que se realiza entre las 19.00 y las 7.00 horas.
El Juez podrá autorizar excepcionalmente el trabajo nocturno de
adolescentes a partir de los quince hasta que cumplan los dieciocho
años, siempre que éste no exceda de cuatro horas diarias.
FUERA DE ESTA AUTORIZACIÓN QUEDA PROHIBIDO EL TRABAJO NOCTURNO
DE LOS ADOLESCENTES.
TRABAJO NOCTURNO
21. TRABAJO ADOLESCENTE: BENEFICIOS
El adolescente trabajador no percibirá una remuneración inferior a la de los
demás trabajadores de su misma categoría en trabajos similares.
Los adolescentes que trabajan tienen derecho a la seguridad social
obligatoria.
Los adolescentes trabajadores podrán reclamar, sin necesidad de
apoderado y ante la autoridad competente, el cumplimiento de todas las
normas jurídicas relacionadas con su actividad económica.
Los adolescentes pueden ejercer derechos laborales de carácter colectivo,
pudiendo formar parte o constituir sindicatos por unidad productiva, rama,
oficio o zona de trabajo. Éstos pueden afiliarse a organizaciones de grado
superior.
22. LA INSPECCIÓN LABORAL EN MATERIA DE TRABAJO INFANTIL
“PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN
MATERIA DE TRABAJO INFANTIL”
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 114-2017-SUNAFIL
PROTOCOLO N° 002-2017-SUNAFIL/INII
FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES
- Escuchar y acompañar
- Orientar y explicar
- Manejar las emociones
- Empático
EQUIPO MULTISECTORIAL
Grupo de servidores públicos que representan a las
siguientes instituciones: PJ, MIMP, PNP, MP-FN,
MINAGRI, MINSA, MTPE, SUNAFIL, entre otros, que
tienen la responsabilidad de participar en acciones
conjuntas para la fiscalización.
23. FASES DE ACTUACIÓN INSPECTIVA
PRIMERA FASE SEGUNDA FASE TERCERA FASE CUARTA FASE QUINTA FASE
COORDINACIÓN
HIPÓTESIS
DE
INVESTIGACIÓN
ESTRATEGIA
DE
INTERVENCIÓN
VISITA
DE
INSPECCIÓN
DERIVACIÓN
PARA LA
PRESTACIÓN DE
SERVICIOS
ACCIONES
MULTISECTORIALES
IDENTIFICACIÓN
LOCALIZACIÓN
LOGISTICA REALIZA PREGUNTAS
COMPLETA
RESTITUIR DERECHOS
AFECTADOS
GRUPO ESPECIALIZADO DE INSPECTORES DEL TRABAJO EN MATERIA
DE TRABAJO FORZOSO Y TRABAJO INFANTIL
24. FACULTADES INSPECTIVAS
La Ley General de Inspección del Trabajo, Ley N° 28806 (LGIT)
FACULTADES INSPECTIVAS (artículo 5)
Los Inspectores del Trabajo que estén debidamente acreditados,
están investidos de autoridad y facultados para:
1. Entrar libremente a cualquier hora del día o de la noche, y sin
previo aviso.
2. Hacerse acompañar en las visitas de inspección por los
trabajadores, sus representantes, por los peritos y técnicos o
aquellos que el Inspector considere.
3. Proceder a practicar cualquier diligencia de investigación,
examen o prueba que considere necesario para realizar sus
comprobaciones:
25. 3.1 Requerir información, solo o ante testigos.
3.2 Exigir la presencia del empresario o de sus representantes y
encargados, de los trabajadores y de cualquier sujeto que
estime conveniente.
3.3 examinar en el centro de trabajo la documentación y libros
de la empresa que tengan relevancia con las investigaciones.
3.4 Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o
manipulados en el establecimientos.
4. Recabar y obtener información, datos o antecedentes con relevancia para la
función inspectiva.
5. Adoptar, en su caso, una vez finalizadas las diligencias inspectivas,
cualesquiera de las siguientes medidas:
5.1 Adoptar medidas para promover el mejor y más adecuado
cumplimiento de las normas sociolaborales.
FACULTADES INSPECTIVAS
26. FACULTADES INSPECTIVAS
5.2 Advertir al sujeto responsable, en vez de extender acta de
infracción,
siempre que no se deriven perjuicios directos a los trabajadores.
5.3 Requerir al sujeto inspeccionado responsable, para que un plazo
razonable, realice las acciones correctivas en orden al
cumplimiento de las normas sociolaborales y de las disposiciones
relativas a la salud o a la seguridad de los trabajadores (Medida de
requerimiento)
5.4 Iniciar el procedimiento sancionador mediante la extensión del
acta de infracción.
5.5 Ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o
tareas por inobservancia de la normativa sobre prevención de
riesgos laborales.
27. CRITERIOS PARA LA PROPUESTA DE SANCIÓN TRABAJO INFANTIL
SE PUEDEN PRESENTAR TRES CASOS:
El NNA sea menor de
14 años
El adolescente
mayor de 14 años
SE VERIFICARÁ:
Que tenga las edades mínimas establecidas.
Que no sobrepase la jornada mínima establecida para su edad.
Que no realice actividades previstas en la RETAPE.
Que la labor no ponga en riesgo la salud, desarrollo, físico,
mental, emocional, moral, social y su proceso educativo del o la
adolescente.
El NNA se encuentre
en situaciones de
peores formas de
trabajo infantil.
Si el NNA se encuentra en alguno de los tres casos, es considerado una infracción muy grave, tipificada en el numeral
25.7 RLGIT
Se verifica que el
adolescente
mayor de 14 años
labora sin
observar estas
condiciones
SE CONSIDERA
TRABAJO INFANTIL
SE CONSIDERA
TRABAJO INFANTIL
SE CONSIDERA
TRABAJO INFANTIL
29. INFRACCIONES EN MATERIA TRABAJO INFANTIL
La infracciones relacionadas con el trabajo infantil, serán sancionadas con las multas máximas previstas en la normativa:
“El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el trabajo de los niños,
niñas y adolescentes menores de 18 años de edad en relación de dependencia,
incluyendo aquellas actividades que se realicen por debajo de las edades mínimas
permitidas para la admisión en el empleo, que afecten su salud o desarrollo físico,
mental, emocional, moral, social y su proceso educativo.
En especial, aquellos que no cuentan con autorización de la Autoridad
Administrativa de Trabajo, los trabajos o actividades considerados como
peligrosos y aquellos que deriven en el trabajo forzoso y la trata de personas con
fines de explotación laboral.“
Art. 25.7 RLGIT
En el caso de la micro y pequeña empresa, estas deben
encontrarse debidamente registradas en el REMYPE.
MUY GRAVES E INSUBSANABLES
30.
31.
32.
33. ¡MUCHAS GRACIAS!
Av. Salaverry 655 - 4to. Piso.
Jesús María, Lima - Perú.
Call Center: 0-800-1-6872
Central telefónica: 390-2800 (Opción 1)
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