UNIDAD II - CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO (Parte I) (1).pdf
Bases constitucionales
1. BASES CONSTITUCIONALES
El EstadoVenezolanose encargara de resguardar los derechos ; los intereses de los trabajadores
en base al principio ,indubio pre-operatorio.La constitución de la República Bolivariana de
VenezuelaenuncialosPrincipios;metasdel EstadoVenezolanoenrelación con el trabajo Declara
el derecho al Trabajo de Todo Ciudadanos así como el deber de procurarle la colocación que le
proporcione una subsistencia digna; decorosa artículo 87 de la LOT la ,Irrenunciabilidad de los
derechoslaboralesartículo89 de la lot la Duración Mínima de la jornada diurna de 8 horas diarias
; 44 semanalesnormativapropuestaenlaReformaconstitucional ; y Nocturnas 7 horas diarias ,35
semanales el Descanso semanal obligatorio ; la Vacaciones Paradas de conformidad con la ley;
artículo 49 de la Lot
Análisis de las bases constitucionales del derecho del trabajo (Derechos Sociales).
Art.79, Art.80, Art.81, Art.86, Art. 87, Art.88, Art. 89, Art.90, Art.91, Art.92, Art.93, Art.94,
Art.95, Art.96, Art.97.
El Estado, con la ayuda de la familia y la sociedad son las responsables para crear
oportunidades para estimular el transito productivo hacia la vida adulta y en especial , para
capacitar y darle oportunidad de trabajo por primera vez a los jóvenes quienes tienen el
derecho y el deber de integrarse el proceso de desarrollo de la nación; Por otra parte el
Estado debe garantizar a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y
garantices, El estado , junto con la familia y la sociedad ,esta obligada a garantizar su atención
integral, beneficio y respetar su dignidad humana; también se le debe garantizar el derecho
del trabajo, un trabajo acorde con la capacidad física e intelectual de los ancianos que
manifiesten seguir trabajando, los ancianos al cumplir con el tiempo o edad que lo estipula la
ley del trabajo para cesar su actividad de trabajo tiene derecho a una pensión o una jubilación,
los cuales serán otorgadas por el sistema de seguridad social y no podrá ser inferior al salario
mínimo urbano.
Las personas discapacitadas o necesidades especiales, el estado con la familia y la sociedad
le garantizara el respeto a su dignidad humana, le darán oportunidad de trabajos, mediante un
proceso en donde estas personas tendrán la oportunidad de capacitarse de acuerdo a su
capacidad física para luego incorporarse en un trabajo digno y que sea remunerado de
acuerdo a la ley y así puedan contribuir con el desarrollo, de su familia y el del Estado mismo.
El estado a través del Seguro Social le garantizara al trabajador un seguro social que le
asegure la salud, protección en contingencias de maternidad, paternidad, invalidez,
enfermedades, discapacidad, necesidades especiales, riesgo laborales, perdida de empleo,
vejes y cualquier otra situación de prevención social. Los trabajadores están obligados a
cotizar al seguro social para que así puedan ser atendidos en caso que se le presente algunas
de las situaciones anteriormente descrita.
El estado esta en la obligación de garantizar el derecho de trabajo a todas las personas y esta
el deber de trabajar, de esta manera el estado con atribuye con las personas a que tenga un
trabajo digno y productivo para así poder tener garantizado su futuro, el de su familia y
cooperen con el desarrollo de a nación, ese derecho laboral es garantizado por el estado
mediante medidas tomadas de la ley, no será sometida a otras restricciones la libertad de
trabajo, solamente serán consideradas y las ya establecida en la ley.
2. Los patronos o las patronas están en la obligación de garantizar la seguridad higienes y
ambiente adecuado al trabajador para el mejor desenvolvimiento de sus labores, bienestar y
tranquilidad, estas condiciones serán supervisadas por el estado a través de instituciones
creadas por el mismo, como lo es la inspectoría del trabajo el ministerio del ambiente y de los
recursos naturales renovables entre otros. Esta supervisión es con fin de controlar y
promocionar a que el patrón o patrona cumpla con esta condición.
Es el deber del estado garantizar la igualdad y equidad en el ejercicio del trabajo de la mujer y
el hombre, esto quiere decir que no habrá ninguna preferencia por un determinado sexo para
que pueda trabajar, solo que debe ser justo y que no debe menos preciar ni dejar a un lado a
una trabajadora por el hecho de que es una dama solo debe basarse en que todo tienen el
mismo derecho de oportunidad de trabajo sin importar el sexo, el estado debe reconocer el
trabajo de hogar como una actividad lucrativa que produce un valor agregado y produce
riqueza y bienestar social, igualmente los demás trabajadores tienen derecho a la seguridad
social de con conformidad con la ley .
El trabajo es un derecho es un derecho social y gozara de la protección del estado, dicho de
otro modo el estado debe proteger el trabajo por ser un derecho social amparado por la
constitución para garantizárselo a las personas, la ley tendrá que encargarse de mejorarlas
condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras; El estado
para poder dar el cumplimiento a estas condiciones disponen los siguientes principio:
1.-Ninguna ley podrá crear otra disposiciones, solo se cuentan con las ya existente en la ley
para evitar que cambien lo inmaterial y progresividad de los derechos y beneficios laborales
predominan la realidad sobre las formas o apariencia.
2.-No se puede renunciar a los derechos laborales, será o es nula toda acción, acuerdos o
cambios que tena que ver con la renuncia o menoscabo los derecho laborales, solamente se
puede hacer transacción y convenios al termino de la relación laboral de conformidad con los
requisito que establezca la ley.
3.-Cuando exista dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas o en la
interpretación de una determinada norma se someterán a estudio y se aplicara en su
integridad.
4.-Toda disposición que adopte el patrón o patrona que este fuera de ley o contrarié lo
dispuesto por la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, será nula y no
generara efecto alguno.
5.-Queda prohibido todo tipo de discriminación bien sea por razones política, edad, raza, sexo
o credo, por cualquier otra condición, pero en realidad este principio no se cumple debido a
que en la actualidad, en nuestro país se a suscitado una discriminación política como es el
caso palpable de personas que fueron despedidas y otras que no fueron aceptadas en
algunos trabajos por el motivo de haber filmado en el referéndum revocatorio, igualmente
existe casos en donde algunos empresas no les permite trabajar a algunas personas porque
posee edades muy avanzadas o también por ser muy jóvenes y no tener experiencia laboral ,
otro de los caso muy comunes es el tipo de sexo como lo es el caso de las mujeres ya que
estas cuando están en estado de gestación la L.O.T , les concede un permiso prenatal y otro
postnatal y estas empresa le debes costear los gastos en el parto lo que origina que en
algunas empresa las mujeres sea discriminadas.
3. 6.-Todo trabajador adolescente que elabore y durante su actividad laboral sea afectado en su
desarrollo físico intelectual se le prohíbe que labore en este tipo de actividad, como ejemplos
tenemos aquellos adolescente que trabajan en la estación de servicio de combustible, el
contenido de plomo que tiene el combustible es absorbido por los trabajadores adolescentes y
poco a poco contaminan su torrente sanguíneo por lo tanto el estado prohíbe al trabajador
adolescente a que realice esta actividad laboral.
En cuanto a la jornada de trabajo diurna como nocturna tiene establecida una cantidad de
horas para laboral, dependiendo del caso; si es un trabajo que se realiza de dia no deberá
excederse de ocho horas diarias , ni de cuarenta y cuatros horas semanales. Cuando se
refiera a trabajos nocturno no se podrán de excederse de sietes horas diaria, ni de treinta y
cinco semanales, tampoco podrán ser obligado por el patrono a que elabore horas extras esto
quedara en manos del trabajador (a).Se inclinara a la progresiva disminución de la jornada
dentro de los intereses social y del ámbito que determine, toda esta situación con el objetivo
de proteger y mejorar al trabajador beneficiándolo, dándole un mejor uso al tiempo al tiempo
libre para así, lograr un buen desarrollo físico, espiritual y cultural de igual forma tiene derecho
a descansos semanales y vocacionales anualmente remunerados en las misma condiciones
que la jornada efectivamente laboradas.
Debe señalarse que todo los trabajadores tienen derecho a un salario suficientes y acorde con
su profesión y su actividad laboral que realiza y que le permita vivir con dignidad y que pueda
cubrir todos los gastos tanto para el como para su familia, el trabajo deberá ser garantizado
por igual trabajo, lo nos dan a entender que es acorde uno con respecto al otro. Ahora bien, el
salario no puede ser embargado y se pagaran continuamente y oportunamente, en monedad
de curso legal, solamente se hace la excepción de la obligación alimentaría la que se conoce
como cesta ticket y es de acuerdo como se establece en la ley. El estado es el responsables
de garantizarle a los trabajadores del sector publico y privado un salario mínimo vital el cual es
ajustado cada año, tomando como referencia el costo de la cesta básica, la forma y el
procedimiento que establece la ley.
Todos los trabajadores tienen derecho a las prestaciones y son adquiridas por el tipo de
trabajo lo que se puede decir, que es una recompensa que se les darán a los trabajadores por
la antigüedad que tiene en el servicio y los amparan en caso que cese su actividad laboral
indiferentemente cual sea la causa.
El salario y las prestaciones sociales se pueden exigir inmediatamente debido a que son
considerados como créditos laborales. Estos créditos en su pago generan intereses, lo que
constituyen deuda de valor y gozaran de los mismos privilegios y garantía de la deuda
principal.
El estado basado en la ley esta en la obligación de garantizarle al trabajador la estabilidad
laboral y dispondrá lo conducente para limitar toda la forma de despido no justificado, ósea el
estado dicta un decreto de inmovilidad laboral para así proteger y evitar que el trabajador sea
despedido injustificadamente, esta petición para las trabajadores de instituciones publica como
privadas. Los despidos injustificados contrario a esta constitución son nulos.
La ley es la encargada de determinar la responsabilidad que corresponda a las persona
natural o justificada a las cuales se les están prestado un servicio mediante intermediarios o
contratista, sin que perjudique la responsabilidad solidaria de estos. Cabe considerar por otra
parte que el estado establecerá a través del órgano competente la responsabilidad que tiene o
4. que las corresponde a los patronos en general, esto se establece para evitar simulaciones o
fraudes con la intención de desvirtuar, obstaculizar y desconocerla utilización laboral.
Los trabajadores sin ningún tipo de distinción y sin necesidad de tener autorización previa, lo
que quiere decir que amparada por la ley puede libremente y tiene derecho a constituir las
organizaciones sindicales que ellos crean conveniente, para así logra el amparo y contar con
el apoyo y protección en su campo laboral, como también pueden afiliarse o no a ellas sin
ningún tipo de imposición por los patronos y esta afiliación se realizara de conformidad con la
ley. Esta organización no esta sujeta a que sean intervenidas, suspendidas o disolución
administrativa.
De allí pues, todos los trabajadores están protegidos contra todo acto de discriminación o que
se relacione, contrario a este derecho todos los trabajadores que sean promotores o que
integren la directivas de estos sindicatos gozaran del privilegio de la inmovilidad laboral
durante el tiempo y en las condiciones que se requiera para el ejercicio de sus funciones. Las
organizaciones sindicales están constituidas y tiene un basamento legal como son los
estatutos y sus reglamentos, para el ejercicio de la democracia sindical, establecerán las
alternativas de los integrantes de las directivas y representante sindicales que abusen de los
beneficios derivados de la libertad sindical para su lucro o interés personal, estos directivos y
representantes sindicales son o serán sancionados de acuerdo a la ley por cometer
irregularidades e igualmente están obligado mediante la ley a realizar declaraciones juradas
de bienestar.
Dentro de este orden de ideas, todos los trabajadores bien sea del sector publico o privado
tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a participar en convenciones colectivas
de trabajo, sin la necesidad buscar o presentar mas requisito que no sea lo que establece la
ley. El estado garantiza su desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las
relaciones colectivas y la solución de los conflictos laborales, todos los trabajadores activos
estarán amparados por las convenciones colectivas, ampararan a estos trabajadores activos
al momento de su suscrición y aquellos que ingrese posteriormente.
Los trabajadores cuando se le presente un problema que sea perjudicado colectivamente
pueden protestar mediante una huelga y esta deberá ser en forma pacifica, tomando en
cuenta y cumpliendo con las condiciones que establece la ley, este derecho a huelga lo tienen
tanto los trabajadores públicos como las privados dentro lo establecido en la ley.
5. LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA
Decretala siguiente,
Reformade la CONSTITUCIÓN de laREPÚBLICA Bolivarianade Venezuela
Artículo 87. Toda persona tiene derecho al
trabajo y el deber de trabajar. El Estado
garantizará la adopción de las medidas
necesarias a los fines de que toda persona
puede obtener ocupación productiva, que le
proporcione una existencia digna y decorosa
y le garantice el pleno ejercicio de este
derecho. Es fin del Estado fomentar el
empleo. La ley adoptará medidas tendentes
a garantizar el ejercicio de los derechos
laborales de los trabajadores y trabajadoras
no dependientes. La libertad de trabajo no
será sometida a otras restricciones que las
que la ley establezca.
Todo patrono o patrona garantizará a sus
trabajadores y trabajadoras condiciones de
seguridad, higiene y ambiente de trabajo
adecuados. El Estado adoptará medidas y
creará instituciones que permitan el control y
la promoción de estas condiciones.
DÉCIMO octavo. Se reformó el artículo 87,
en la forma siguiente:
Artículo 87. Toda persona tiene derecho al
trabajo y el deber de trabajar.
El Estado desarrollará políticas que generen
ocupación productiva y adoptará las medidas
sociales necesarias para que toda persona
pueda lograr una existencia digna, decorosa y
provechosa para sí y para la sociedad. La
libertad de trabajo no será sometida a otras
restricciones que las establecidas en la ley.
Todo patrono y patrona estará obligado u
obligada a garantizar a sus trabajadores y
trabajadoras condiciones de salud, seguridad,
higiene y ambiente de trabajo digno y
adecuado.
El Estado garantizará que en todos los
ambientes del trabajo se cumplan dichas
condiciones de salud, seguridad, higiene,
ambiente y relaciones laborales acordes con la
dignidad humana y creará instituciones que
permitan el control y supervisión del
cumplimiento de estas condiciones de trabajo.
El trabajo está sometido al régimen establecido
en esta Constitución y leyes de la República.
A los fines de garantizar el ejercicio de los
derechos laborales de los trabajadores y
trabajadoras no dependientes, como taxistas,
transportistas, motorizados y motorizadas,
comerciantes, artesanos y artesanas, pequeños
mineros y pequeñas mineras artesanales,
barberos y barberas, peluqueros y peluqueras,
pescadores y pescadoras, agricultores y
agricultoras, trabajadores y trabajadoras
6. temporales, amas de casa, empleados y
empleadas domésticos, cultores y cultoras
populares, profesionales y todo aquel que
ejerza por cuenta propia cualquier actividad
productiva para el sustento de sí mismo y de su
familia, la ley creará y desarrollará todo lo
concerniente a un Fondo de Estabilidad Social
para Trabajadores y Trabajadoras por Cuenta
Propia, para que con el aporte del Estado y del
trabajador o trabajadora, puedan éstos y éstas
gozar de los derechos laborales fundamentales,
tales como jubilaciones, pensiones, vacaciones,
reposos pre y post natal y otros que establezcan
las leyes.
Artículo 88. El Estado garantizará la igualdad
y equidad de hombres y mujeres en el
ejercicio del derecho al trabajo. El Estado
reconocerá el trabajo del hogar como
actividad económica que crea valor agregado
y produce riqueza y bienestar social. Las
amas de casa tienen derecho a la seguridad
social de conformidad con la ley.
Artículo 89. El trabajo es un hecho social y
gozará de la protección del Estado. La ley
dispondrá lo necesario para mejorar las
condiciones materiales, morales e
intelectuales de los trabajadores y
trabajadoras. Para el cumplimiento de esta
obligación del Estado se establecen los
siguientes principios:
1.Ninguna ley podrá establecer disposiciones
que alteren la intangibilidad y progresividad
de los derechos y beneficios laborales. En las
relaciones laborales prevalece la realidad
sobre las formas o apariencias.
2.Los derechos laborales son irrenunciables.
Es nula toda acción, acuerdo o convenio que
implique renuncia o menoscabo de estos
derechos. Sólo es posible la transacción y
convenimiento al término de la relación
laboral, de conformidad con los requisitos
que establezca la ley.
3.Cuando hubiere dudas acerca de la
aplicación o concurrencia de varias normas,
o en la interpretación de una determinada
norma se aplicará la más favorable al
7. trabajador o trabajadora. La norma
adoptada se aplicará en su integridad.
4.Toda medida o acto del patrono contrario a
esta Constitución es nulo y no genera efecto
alguno.
5.Se prohíbe todo tipo de discriminación por
razones de política, edad, raza, sexo o credo
o por cualquier otra condición.
6.Se prohíbe el trabajo de adolescentes en
labores que puedan afectar su desarrollo
integral. El Estado los protegerá contra
cualquier explotación económica y social.
Artículo 90. La jornada de trabajo diurna no
excederá de ocho horas diarias ni de
cuarenta y cuatro horas semanales. En los
casos en que la ley lo permita, la jornada de
trabajo nocturna no excederá de siete horas
diarias ni de treinta y cinco semanales.
Ningún patrono podrá obligar a las
trabajadoras o trabajadores a laborar horas
extraordinarias. Se propenderá a la
progresiva disminución de la jornada de
trabajo dentro del interés social y del ámbito
que se determine y se dispondrá lo
conveniente para la mejor utilización del
tiempo libre en beneficio del desarrollo físico,
espiritual y cultural de los trabajadores y
trabajadoras.
Los trabajadores y trabajadoras tienen
derecho al descanso semanal y vacaciones
remunerados en las mismas condiciones que
las jornadas efectivamente laboradas.
DÉCIMO noveno. Se reformó el artículo 90,
en la forma siguiente:
Artículo 90. A objeto de que los trabajadores y
trabajadoras dispongan de tiempo suficiente
para su desarrollo integral, la jornada de
trabajo diurna no excederá de seis horas diarias
o de treinta y seis horas semanales, igualmente,
la nocturna no excederá de seis horas diarias o
de treinta y cuatro horas semanales.
Ningún patrono o patrona podrá obligar a los
trabajadores o trabajadoras a laborar horas o
tiempo extraordinario. El Estado promoverá los
mecanismos para la mejor utilización del
tiempo libre en beneficio de la educación,
formación integral, desarrollo humano, físico,
espiritual, moral, cultural y técnico de los
trabajadores y trabajadoras, de acuerdo con la
ley respectiva.
Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho
al descanso semanal y vacaciones remuneradas
en las mismas condiciones que las jornadas
efectivamente laboradas.
Artículo 91. Todo trabajador o trabajadora
tiene derecho a un salario suficiente que le
permita vivir con dignidad y cubrir para sí y
su familia las necesidades básicas
materiales, sociales e intelectuales.
Se garantiza el pago de igual salario por
igual trabajo y se fijará la participación que
debe corresponder a los trabajadores y
trabajadoras en el beneficio de la empresa.
8. El salario es inembargable y se pagará
periódica y oportunamente en moneda de
curso legal, salvo la excepción de la
obligación alimentaria, de conformidad con
la ley.
El Estado garantizará a los trabajadores y
trabajadoras del sector público y privado un
salario mínimo vital que será ajustado cada
año, tomando como una de las referencias el
costo de la canasta básica. La Ley
establecerá la forma y el procedimiento.
Artículo 92. Todos los trabajadores y
trabajadoras tienen derecho a prestaciones
sociales que les recompensen la antigüedad
en el servicio y los amparen en caso de
cesantía. El salario y las prestaciones
sociales son créditos laborales de exigibilidad
inmediata. Toda mora en su pago genera
intereses, los cuales constituyen deudas de
valor y gozarán de los mismos privilegios y
garantías de la deuda principal.
Artículo 93. La ley garantizará la estabilidad
en el trabajo y dispondrá lo conducente para
limitar toda forma de despido no justificado.
Los despidos contrarios a esta Constitución
son nulos.
Artículo 94. La ley determinará la
responsabilidad que corresponda a la
persona natural o jurídica en cuyo provecho
se presta el servicio mediante intermediario
o contratista, sin perjuicio de la
responsabilidad solidaria de éstos. El Estado
establecerá, a través del órgano
competente, la responsabilidad que
corresponda a los patronos o patronas en
general, en caso de simulación o fraude, con
el propósito de desvirtuar, desconocer u
obstaculizar la aplicación de la legislación
laboral.
Artículo 95. Los trabajadores y las
trabajadoras, sin distinción alguna y sin
necesidad de autorización previa, tienen
derecho a constituir libremente las
organizaciones sindicales que estimen
convenientes para la mejor defensa de sus
derechos e intereses, así como el de afiliarse
o no a ellas, de conformidad con la Ley.
Estas organizaciones no están sujetas a
9. intervención, suspensión o disolución
administrativa. Los trabajadores y
trabajadoras están protegidos contra todo
acto de discriminación o de injerencia
contrarios al ejercicio de este derecho. Los
promotores, promotoras e integrantes de las
directivas de las organizaciones sindicales
gozan de inamovilidad laboral durante el
tiempo y en las condiciones que se requieran
para el ejercicio de sus funciones.
Para el ejercicio de la democracia sindical,
los estatutos y reglamentos de las
organizaciones sindicales establecerán la
alternabilidad de los y las integrantes de las
directivas y representantes mediante el
sufragio universal, directo y secreto. Los y
las integrantes de las directivas y
representantes sindicales que abusen de los
beneficios derivados de la libertad sindical
para su lucro o interés personal, serán
sancionados de conformidad con la ley. Los y
las integrantes de las directivas de las
organizaciones sindicales estarán obligados a
hacer declaración jurada de bienes.
Artículo 96. Todos los trabajadores y las
trabajadoras del sector público y del privado
tienen derecho a la negociación colectiva
voluntaria y a celebrar convenciones
colectivas de trabajo, sin más requisitos que
los que establezca la ley. El Estado
garantizará su desarrollo y establecerá lo
conducente para favorecer las relaciones
colectivas y la solución de los conflictos
laborales. Las convenciones colectivas
amparan a todos los trabajadores y
trabajadoras activos al momento de su
suscripción y a quienes ingresen con
posterioridad.
Artículo 97. Todos los trabajadores y
trabajadoras del sector público y del privado
tienen derecho a la huelga, dentro de las
condiciones que establezca la ley.