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Impuesto a la Renta.
Como vimos en modulo pasado, el Impuesto a la Renta, es aquel
impuesto progresivo que se paga por la utilidades obtenidas en un mismo
año,1
siendo el período tributario un año calendario. El contribuyente debe
declarar y pagar antes del día 30 de abril del año siguiente; el pago se hace
en la Tesorería General de la República a través de los bancos comerciales
que tienen un mandato para percibir impuestos.
Estos impuestos se aplican sobre la utilidad, la que se define como
los ingresos del período tributario, restados los costos y los gastos
asociados a ese ingreso (UTILIDAD IMPONIBLE O TRIBUTARIA = INGRESOS
– COSTOS – GASTOS).
Algunos conceptos clave
-Ingreso/Utilidad /Incremento patrimonial.
Ingreso: Caudal que entra en poder de uno y que le es de cargo en las
cuentas.
Utilidad: Provecho, conveniencia, interés, fruto que se saca de algo. Es
un beneficio que debe ser susceptible de apreciación pecuniaria.
Incremento patrimonial: Crecimiento de bienes corporales o
incorporales, susceptibles de apreciación pecuniaria de una persona natural
o jurídica
- Renta Bruta / Renta Neta.
Renta bruta es aquella la que no se le ha efectuado deducción
alguna, de esta manera, el total de los ingresos de una persona constituiría
su renta bruta.
1
En tanto mayor sea el incremento patrimonial que haya tenido una persona en un año tributario, mayor
será la tasa o porcentaje del enriquecimiento que deberá pagar en impuestos.
Renta neta, en cambio, es aquella que ha sido depurada,
descontándole los costos y los gastos necesarios para producirla.
Para estos efectos entenderemos por costos aquellas deducciones
que se realizan a la renta bruta y que se asocian a una unidad de
producción, como por ejemplo, los botones que un fabricante puede asociar
a un chaleco.
Por su parte, por gasto entenderemos aquellas deducciones que se
realizan a la renta bruta que no se pueden individualizar en un producto
determinado, como puede ser el arrendamiento del bien raíz donde funciona
la fábrica de chalecos.
- Renta Efectiva / Renta Presunta.
Renta efectiva es aquella que tiene documentos que la acreditan, como
por ejemplo la contabilidad. Se aplica, por lo general, en el Impuesto de
Primera Categoría.
Renta presunta es aquella que se establece a través de medios
indirectos. En Chile se aplica esta renta a algunos empresarios agrícolas,
transportistas y mineros.
-Renta Devengada / Renta Percibida / Renta Retirada / Renta Distribuida
o Remesada.
Renta devengada:2
Es la regla general para la tributación de primera
categoría. Es aquella renta que aún no ha ingresado materialmente al
patrimonio, no se ha percibido, sino que sólo se tiene un título sobre ella,
pues, desde ahí ya ingresó jurídicamente a mi patrimonio.
2
Artículo 2 N° 2. L.I.R.
Renta percibida:3
Es aquella que ha ingresado materialmente al patrimonio,
esto es, se ha percibido.
Renta retirada:4
Es aquella utilidad de la empresa que es retirada por el
socio y pasa a su patrimonio.
Renta distribuida o remesada:5
Son aquellas entregadas a los dueños,
sean socios o accionistas, en proporción a su participación social. Por
ejemplo, la distribución de utilidades de una sociedad anónima. Cuando la
operación se realiza desde o al extranjero, se habla de remesa.
- Rentas afectas a P.P.M. / Rentas no afectas a P.P.M.
El Pago Provisional Mensual es un préstamo forzoso que el contribuyente
debe hacer al Fisco, y se le devuelve sin intereses, pero con reajuste.
Las rentas afectas a P.P.M. son aquellas que la ley obliga a adelantar
dinero al Fisco por concepto del impuesto que se deba pagar al término del
período tributario respectivo. Por ejemplo, los honorarios de los
profesionales independientes.
Por el contrario, rentas no afectas a P.P.M. son aquellas en que no
existe obligación alguna de adelantar el pago del impuesto.
INGRESOS QUE NO CONSTITUYEN RENTA (Artículo 17 L.I.R.):
La renta exenta y los ingreso no renta no son lo mismo. Así, renta
exenta es un hecho gravado pero en que el Legislador hace una excepción,
las que se aplican a la base imponible de uno u otro impuesto.
Ingreso no renta, en cambio, son situaciones que se separan
completamente de la Ley de Renta. Según la doctrina, los ingresos no renta
3
Artículo 2 N° 3. L.I.R.
4
Artículo 21 L.I.R.
5
Artículo 14 bis L.I.R.
son ficciones legales que según la definición general son renta, pero que por
mandato del artículo 17 no son considerados como tal, no se perfecciona el
hecho gravado, siendo ingresos con carácter de privilegiados.
Los ingresos no renta siguen a la renta y no al contribuyente, se fijan
según el hecho establecido en la ley.
El artículo 17 de la Ley de Impuesto a la Renta, enuncia los ingresos no
renta, lista que no es taxativa, es decir que pueden haber otros según lo
determine la ley.
Debido a que el artículo 17 no tiene ninguna ordenación lógica y no es la
finalidad del presente material enunciaré los criterios que se usan para
calificar los ingresos no renta
1.- Ingresos derivados de adquisiciones a título gratuito.
2.- Ingresos que constituyen beneficios laborales, sociales o previsionales.
Estos ingresos no renta tienen en común ser beneficios otorgados por
razón de trabajo dependiente, beneficios previsionales o de índole
profesional.
3-Ingresos no renta considerados capital.
Ej: Artículo 17 N° 5: No constituye renta el valor de los aportes recibidos
por sociedades, sólo respecto de éstas, el mayor valor que resulte de la
revalorización del capital propio y el sobreprecio, reajuste o mayor valor
obtenido por sociedades anónimas en la colocación de acciones de su propia
emisión, mientras no sean distribuidos. Tampoco constituirán renta las
sumas o bienes que tengan el carácter de aportes entregados por el
asociado al gestor de una cuenta en participación, sólo respecto de la
asociación, y siempre que fueren acreditados fehacientemente.
4.- Indemnizaciones (Artículo 17 Nº 1, 2, 3 y 28 de la L.I.R.).
El legislador considera ingresos no renta a una serie de indemnizaciones,
porque no tienen un fin de lucro, sino que vienen a reparar un daño que ha
experimentado el beneficiario de ésta.
5- Ingresos que producen incremento de Capital, pero no son considerados
renta.
EJ: Artículo 17 N° 12: No constituye renta el mayor valor que se obtenga
en la enajenación ocasional de bienes muebles de uso personal del
contribuyente o de todos o algunos de los objetos que forman parte del
mobiliario de su casa habitación.
Principales impuestos a la renta.
1- El impuesto de primera categoría : El Impuesto de Primera Categoría
grava las rentas provenientes del capital, entre otras, por las empresas
comerciales, industriales, mineras, servicios, etc., con una tasa vigente
durante el año 2011 de un 20% y de un 18.5% para el 2012; volviendo a
ser de un 17% el año 2013. Este impuesto se aplica sobre la base de las
utilidades percibidas o devengadas en el caso de empresas que declaren su
renta efectiva determinada mediante contabilidad, planillas o contratos. La
excepción la constituyen los contribuyentes de los sectores agrícola, minero
y transporte, que pueden tributar a base de la renta presunta,6
cuando
cumplan con los requisitos que exige la Ley de la Renta7
.
2- El impuesto de segunda categoría : Grava las rentas del trabajo
dependiente con una tasa progresiva desde las 13.5 UTM, declarándose y
pagándose mensualmente sobre las rentas percibidas provenientes de una
actividad laboral ejercida en forma dependiente. Este impuesto debe ser
6
Renta presunta: es una presunción legal, en base a la cual se establece que el contribuyente pagara
impuestos en base al valor del bien gravado ej: La tierra en el caso de los agricultores o lo vehículos en el
caso de los transportistas.
7
http://www.sii.cl/aprenda_sobre_impuestos/impuestos/imp_directos.htm
retenido por el empleador o habilitado pagador de renta. En caso de tener
más de un trabajo dependiente existe la obligación de reliquidar.
3- Impuesto global complementario: El Impuesto Global
Complementario es un impuesto personal, global, progresivo y
complementario que se determina y paga una vez al año por las personas
naturales con domicilio o residencia en Chile sobre las rentas
imponibles determinadas conforme a las normas de la primera y segunda
categoría. Afecta a los contribuyentes cuya renta neta global exceda, a
contar del 1 de enero del 2002, de 13,5 UTA. Su tasa aumenta
progresivamente a medida que la base imponible aumenta. Se aplica, cobra
y paga anualmente. 8
4- Impuesto adicional: Este impuesto lo pagana las personas que
tengan su domicilio o residencia fuera de Chile pero que obtienen
rentas de fuente chilena, las que son gravadas con una tasa de un 35%.
En atención ala complejidad del tema a tratar nos enfocaremos en el
impuesto de Primer Categoría y su vinculación con el Impuesto Global
complementario.
IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA.
El artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta establece el impuesto
de primera categoría, que grava las rentas del capital y de las empresas
comerciales, industriales, mineras y otras. En todo caso, basta con señalar
que se trata de un impuesto que grava el capital.
Como ya hemos visto, la tasa de este impuesto es de 20% para este
año, de un 18.5% par el año 2012 y el 2013 volverá a un 17 % .Su período
tributario es un año calendario.
Este mismo artículo, en 6 numerales establece los hechos gravados
por este impuesto, que, en general, son:
8
Idem.
- Artículo 20 N° 1: Las rentas de los bienes raíces agrícolas y no
agrícolas.
- Artículo 20 N° 2: Las rentas de capitales mobiliarios consistentes en
intereses.
- Artículo 20 N° 3: Las rentas de la industria, el comercio, la minería y la
pesca
- Artículo 20 N° 4: Las rentas de los corredores o comisionistas.
- Artículo 20 N° 5: Todas las rentas que no se encuentren expresamente
gravadas ni exentas.
- Artículo 20 N° 6: Los premios de lotería.
Si un contribuyente realiza varias actividades gravadas, se calificará
como contribuyente de su actividad principal, esto es, la que le proporcione
mayores ingresos.
Determinación de la base imponible.
De acuerdo a la Ley de impuesto a la renta existen 3 formas de determinar
la cantidad de ingresos obtenidos en un año calendario en razón de la cual
se fijará el impuesto a pagar. Los sistemas establecidos son:
- Tributación mediante renta efectiva y contabilidad completa.
Este sistema es la regla general y supone la obligación de llevar diversos
libros para registrar la contabilidad (Libro mayor, de balance, de compras,
de ventas, de remuneraciones, de retenciones, de F.U.T.).
La base imponible se fijará al Restar de los Ingresos Brutos9
los Costos10
y los Gastos Necesarios para Producir la Renta11
, obteniendo la Renta
9
Ingresos Brutos: Todos lo derivados de explotación de bienes y actividades de primera categoría.
10
Costos: Costos de bienes y servicios requeridos para producir la renta, tales como: valor materia prima
y valor mano de obra.
11
Gastos necesarios para producir la renta: Aquellos gatos que no hayan sido deducidos como costos,
pagados o adeudados en el ejercicio comercial, destinados al giro del negocio, fehacientemente
acreditados o justificados e inevitables, obligatorios imprescindibles (monto o cantidad necesaria). Ej:
Sueldo empresarial..
líquida, a la cual deben aplicarse las Agregaciones12
y Deducciones13
,
con lo que finalmente obtenemos la RENTA LÍQUIDA IMPONIBLE.
- Tributación mediante renta presunta.
Es un beneficio, mediante el cual la renta se establece a través de
medios indirectos, en otras palabras, es aquella en que existen parámetros
que determinan ficticiamente la renta de la personas.
Este sistema se aplica a los pequeños agricultores, a los pequeños
transportistas y a los pequeños mineros. El criterio que distingue entre
grandes y pequeños está dado por los ingresos que obtenga el
contribuyente en el período tributario respectivo.
En tanto estos contribuyentes no traspasen los límites de renta fijados
por la ley, en razón del cual se distingue entre pequeño y gran
contribuyente; no tributarán mediante renta efectiva con contabilidad
completa. De lo contrario tendrás que acogerse al régimen general.
Llos parámetros que permiten determinar a renta presunta son:
- Agricultor: El avalúo fiscal del predio.
- Transportista: El avalúo fiscal de los vehículos.
- Minero: El precio del mineral o sus ingresos anuales, según
corresponda.
6.2.- Tributación por contabilidad simplificada.
Tributación mediante contabilidad simplificada es aquella en que el
contribuyente no está obligado a llevar todos los libros de contabilidad, por
lo que el S.I.I. exige que se lleven controles mínimos, como por ejemplo, el
libro de control de ingresos.
12
Agregaciones: Básicamente corresponden a los gastos rechazados, lo que corresponden a aquellos
gastos que no son considerados necesarios para producir la renta (artículo 31 nº1 L.I.R), como por
ejemplo retiros particulares en dinero o especies que efectuados por el contribuyente.
13
Deducciones: se descuentan de la renta líquida aquellos ingresos no afectos a impuestos, como los
ingresos exentos que hayan afectado la determinación de la renta.
Este sistema tiene especial relevancia para los micro y pequeños
empresarios, ya que está pensado para aquellos contribuyentes que no
perciban grandes ingresos.
En este sentido, resultan de gran utilidad los artículos 14 bis, 14 ter y 14
quáter de la Ley de Impuesto a la Renta, lo cuales procederemos a estudiar.
Artículo 14 bis.
El principal beneficio de este artículo consiste en que el contribuyente
sólo pagará impuesto de primera categoría y global complementario por lo
retiros que realice (ya sean en dinero o especies). Otros beneficios que
otorga este art. es que exime de llevar detalle de utilidades tributarias,
practicar inventarios, aplicar corrección monetaria, efectuar depreciaciones
y confeccionar balance general anual.
La ley establece como requisitos para acceder a este sistema:
a) Para contribuyentes operando: Ingresos por ventas no superiores a
5.000 U.T.M. promedio anual en los últimos 3 años.
b) Nuevos contribuyentes: Capital propio inicial no superior a 1000
U.T.M.
c) No posean ni exploten a cualquier título derechos sociales o acciones
de sociedades, no forme parte en contratos de asociación o
cuentas en participación como gestor.
Artículo 14 ter.
En virtud de este artículo los contribuyentes declaran y pagan impuesto
de primera categoría y global complementario sobre base de ingresos
anuales netos devengados, es decir, INGRESOS menos EGRESOS.
Los beneficios que otorga este artículo son:
a) Libera de la obligación de llevar contabilidad completa, por lo que no
es necesario llevar libros, llevar registro FUT, realización de
inventarios etc.
b) Se fija la tasa de PPM en 0.25 % de las ventas brutas mensuales.
c) Deducción inmediata como gastos de las inversiones, mercaderías e
insumos.
d) Posibilidad de acceder al sistema de facturación electrónica.
e) El sistema genera propuestas de declaración mensual y anual, así
como facilitará declaraciones juradas de sueldos y honorarios.
f) Pago del IVA se posterga hasta el 20 de cada mes.
Los requisitos que fija la ley son:
a) Ser empresario individual o EIRL.
b) Obligado a declarar Renta Efectiva con Contabilidad Completa.
c) Contribuyentes de IVA.
d) No desarrollar negocios inmobiliarios o actividades financieras. (salvo
necesarias al giro)
e) No poseer ni explotar derechos sociales o acciones, ni formar parte
de contratos de asociación o cuentas en participación como gestor.
f) Ingresos del giro hasta 5.000 UTM en promedio de los 3 últimos
ejercicios.
g) Primer ejercicio: Capital efectivo de hasta 6.000 UTM, al valor de
iniciación de actividades.
Artículo 14 quáter
El beneficio al que se puede acceder en razón de este artículo consiste
en que se considerará como renta exenta del Impuesto de Primera
Categoría, el monto de 1.440 unidades tributarias mensuales (UTM),
equivalentes a unos $54.000.000.
Puede acceder a este beneficio todos los contribuyentes del Impuesto de
Primera Categoría del artículo 20 de la Ley de la Renta, que cumplan con los
siguientes requisitos:
a) Que se encuentren obligados a declarar sus rentas efectivas de Primera
Categoría según contabilidad completa.
b) Que sus ingresos totales del giro no superen en cada año calendario un
monto equivalente a 28.000 UTM.
c) No deben poseer ni explotar, a cualquier título, derechos sociales o
acciones de sociedades, ni formar parte de contratos de asociación o
cuentas en participación
d) Finalmente, en todo momento el capital propio no debe superar el
equivalente a 14.000 UTM. Para los efectos del cálculo de este límite, se
debe considerar la UTM correspondiente al mes de diciembre de cada
ejercicio14
.
El momento para acogerse a este beneficio es al realizar el inicio de
actividades o Declaración anual de impuesto a la renta, para año calendario
siguiente.
Impuesto a la renta sistema especial pequeños contribuyentes
Supone que el pago del impuesto de primera categoría en calidad de
impuesto único. Pueden acogerse a este beneficio:
-Propietarios de un taller artesanal u obrero: Personas naturales que
trabaje personalmente en una pequeña empresa destinada a la fabricación
de bienes o prestación de servicios. Su capital efectivo no debe ser superior
a 10 UTM y contar con máximo 5 operadores. El impuesto de primera
categoría será mayor entre 2 UTM. y el PPM será de 3 o 1.5 % de los
ingresos brutos si la fabricación es preponderante.
14
http://www.sii.cl/portales/renta/2011/14_quater.html
- Pequeños mineros artesanales.
- Pequeños comerciantes en vía pública: Deben ser personas naturales
que trabajen de forma ambulante o estacionada y que atiendan
directamente al público.
- Suplementeros.
- Pescadores artesanales.
Relación del impuesto de Primera Categoría con el impuesto
Global Complementario.
Las empresas tributan por los ingresos percibidos según las normas que
establece el impuesto de primera categoría, pero los socios tributan por
estas rentas sólo si hacen retiros de las utilidades de la empresa y sólo por
el monto de ese retiro. Se debe tener en cuenta que las personas naturales
pagan impuesto cuando las utilidades de la empresa ingresan a su
patrimonio personal.
Cuando la utilidad de la empresa entra al patrimonio del socio se
considera retiro, y este es tributable. Una vez que se retiró la plata, el socio
no se puede arrepentir
El objetivo de este sistema es incentivar a mantener el dinero dentro de
la empresa.
Para estos efectos se estableció libertad para el socio de retirar o no.
Los socios pueden retirar incluso más allá de su participación en las
utilidades de la empresa, pero quedaría en deuda con ella.
Lo importante es que los dueños de empresas pagan Impuesto Global
Complementario por el retiro de utilidades que llevan a cabo durante el año,
y si no retiran utilidades no pagan impuesto.
Ahora bien, el Impuesto Global Complementario que paga el socio por
sus retiros tiene un crédito contra el Impuesto de Primera Categoría que
pagó la empresa por la utilidad a la que corresponde el retiro, en otras
palabras, el crédito que tiene el socio en su Impuesto Global
Complementario es igual al Impuesto de Primera Categoría que pagó la
empresa por la utilidad retirada.
Por ejemplo, si el socio retira $100.000.000.- de las utilidades de la
empresa, significa que esa utilidad ya pagó Impuesto de Primera Categoría
(17%), o sea, $17.000.000.-, entonces el socio tiene como crédito para su
Impuesto Global Complementario esos $17.000.000.-. Por lo tanto, si este
socio tiene en su Impuesto Global Complementario utilidades por
$200.000.000.-15
y debe pagar un impuesto del 40%, o sea $80.000.000.-,
a ese impuesto se le deben restar los $17.000.000.- del crédito por el
Impuesto de Primera Categoría ya pagado por la empresa, siendo la
diferencia el impuesto a pagar, o sea $63.000.000.
El crédito por lo pagado por la empresa se debe hacer valer en la
declaración anual de impuesto que se realiza en abril de cada año.
En conclusión, todo lo que la empresa pague por Impuesto de
Primera Categoría se recuperará por el Impuesto Global Complementario,
siendo finalmente sólo los socios quienes pagan el impuesto al retirar
utilidades.
De esta forma, el contribuyente de Impuesto Global Complementario
puede controlar si desea o no pagar el impuesto, en el sentido de que si no
quiere pagarlo este año no retira utilidades. Si se retiró una cantidad de
dinero grande de una sola vez, se paga más impuesto, porque quedaría en
un tramo alto del Impuesto Global Complementario. En cambio, si voy
retirando de cuotas más pequeñas, voy pagando menos impuesto hasta
concluir completando la misma cantidad que habría retirado de una sola
vez, pero pagando menos impuestos.
15
Supongamos que los otros $100.000.000 los obtuvo en su trabajo independiente de abogado.
Para que opere la devolución de impuesto es necesario realizar la
declaración anual de impuestos, estando exentas de pagar las personas que
reciben anualmente menos de $4.900.000 aproximadamente, pero deben
siempre declarar.
Al no existir la obligación de hacer retiros el socio puede hacerlo todos
los años, no hacer retiros o retirar en años no consecutivos, pero la tasa del
Impuesto de Primera Categoría puede cambiar, y ha cambiado, por lo que
es necesario saber cual es la tasa del Impuesto de Primera Categoría con
que se grava la utilidad específica que se está retirando. No importa si se
retira después, el crédito corresponderá siempre a lo que pagó la empresa
por esa utilidad que yo estoy retirando.
Para esto la contabilidad de la empresa debe llevar un registro de las
utilidades, de la tasa con que se pagó el Impuesto de Primera Categoría, y
de los retiros que hacen los socios; ese registro es el Fondo de Utilidades
Tributarias o F.U.T. Además, el contador de la empresa tiene la obligación
de informar al S.I.I. todos los retiros que hagan los socios durante el año
para que se pueda fiscalizar.

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2. modulo contabilidad clase 5 tributaria

  • 1. Impuesto a la Renta. Como vimos en modulo pasado, el Impuesto a la Renta, es aquel impuesto progresivo que se paga por la utilidades obtenidas en un mismo año,1 siendo el período tributario un año calendario. El contribuyente debe declarar y pagar antes del día 30 de abril del año siguiente; el pago se hace en la Tesorería General de la República a través de los bancos comerciales que tienen un mandato para percibir impuestos. Estos impuestos se aplican sobre la utilidad, la que se define como los ingresos del período tributario, restados los costos y los gastos asociados a ese ingreso (UTILIDAD IMPONIBLE O TRIBUTARIA = INGRESOS – COSTOS – GASTOS). Algunos conceptos clave -Ingreso/Utilidad /Incremento patrimonial. Ingreso: Caudal que entra en poder de uno y que le es de cargo en las cuentas. Utilidad: Provecho, conveniencia, interés, fruto que se saca de algo. Es un beneficio que debe ser susceptible de apreciación pecuniaria. Incremento patrimonial: Crecimiento de bienes corporales o incorporales, susceptibles de apreciación pecuniaria de una persona natural o jurídica - Renta Bruta / Renta Neta. Renta bruta es aquella la que no se le ha efectuado deducción alguna, de esta manera, el total de los ingresos de una persona constituiría su renta bruta. 1 En tanto mayor sea el incremento patrimonial que haya tenido una persona en un año tributario, mayor será la tasa o porcentaje del enriquecimiento que deberá pagar en impuestos.
  • 2. Renta neta, en cambio, es aquella que ha sido depurada, descontándole los costos y los gastos necesarios para producirla. Para estos efectos entenderemos por costos aquellas deducciones que se realizan a la renta bruta y que se asocian a una unidad de producción, como por ejemplo, los botones que un fabricante puede asociar a un chaleco. Por su parte, por gasto entenderemos aquellas deducciones que se realizan a la renta bruta que no se pueden individualizar en un producto determinado, como puede ser el arrendamiento del bien raíz donde funciona la fábrica de chalecos. - Renta Efectiva / Renta Presunta. Renta efectiva es aquella que tiene documentos que la acreditan, como por ejemplo la contabilidad. Se aplica, por lo general, en el Impuesto de Primera Categoría. Renta presunta es aquella que se establece a través de medios indirectos. En Chile se aplica esta renta a algunos empresarios agrícolas, transportistas y mineros. -Renta Devengada / Renta Percibida / Renta Retirada / Renta Distribuida o Remesada. Renta devengada:2 Es la regla general para la tributación de primera categoría. Es aquella renta que aún no ha ingresado materialmente al patrimonio, no se ha percibido, sino que sólo se tiene un título sobre ella, pues, desde ahí ya ingresó jurídicamente a mi patrimonio. 2 Artículo 2 N° 2. L.I.R.
  • 3. Renta percibida:3 Es aquella que ha ingresado materialmente al patrimonio, esto es, se ha percibido. Renta retirada:4 Es aquella utilidad de la empresa que es retirada por el socio y pasa a su patrimonio. Renta distribuida o remesada:5 Son aquellas entregadas a los dueños, sean socios o accionistas, en proporción a su participación social. Por ejemplo, la distribución de utilidades de una sociedad anónima. Cuando la operación se realiza desde o al extranjero, se habla de remesa. - Rentas afectas a P.P.M. / Rentas no afectas a P.P.M. El Pago Provisional Mensual es un préstamo forzoso que el contribuyente debe hacer al Fisco, y se le devuelve sin intereses, pero con reajuste. Las rentas afectas a P.P.M. son aquellas que la ley obliga a adelantar dinero al Fisco por concepto del impuesto que se deba pagar al término del período tributario respectivo. Por ejemplo, los honorarios de los profesionales independientes. Por el contrario, rentas no afectas a P.P.M. son aquellas en que no existe obligación alguna de adelantar el pago del impuesto. INGRESOS QUE NO CONSTITUYEN RENTA (Artículo 17 L.I.R.): La renta exenta y los ingreso no renta no son lo mismo. Así, renta exenta es un hecho gravado pero en que el Legislador hace una excepción, las que se aplican a la base imponible de uno u otro impuesto. Ingreso no renta, en cambio, son situaciones que se separan completamente de la Ley de Renta. Según la doctrina, los ingresos no renta 3 Artículo 2 N° 3. L.I.R. 4 Artículo 21 L.I.R. 5 Artículo 14 bis L.I.R.
  • 4. son ficciones legales que según la definición general son renta, pero que por mandato del artículo 17 no son considerados como tal, no se perfecciona el hecho gravado, siendo ingresos con carácter de privilegiados. Los ingresos no renta siguen a la renta y no al contribuyente, se fijan según el hecho establecido en la ley. El artículo 17 de la Ley de Impuesto a la Renta, enuncia los ingresos no renta, lista que no es taxativa, es decir que pueden haber otros según lo determine la ley. Debido a que el artículo 17 no tiene ninguna ordenación lógica y no es la finalidad del presente material enunciaré los criterios que se usan para calificar los ingresos no renta 1.- Ingresos derivados de adquisiciones a título gratuito. 2.- Ingresos que constituyen beneficios laborales, sociales o previsionales. Estos ingresos no renta tienen en común ser beneficios otorgados por razón de trabajo dependiente, beneficios previsionales o de índole profesional. 3-Ingresos no renta considerados capital. Ej: Artículo 17 N° 5: No constituye renta el valor de los aportes recibidos por sociedades, sólo respecto de éstas, el mayor valor que resulte de la revalorización del capital propio y el sobreprecio, reajuste o mayor valor obtenido por sociedades anónimas en la colocación de acciones de su propia emisión, mientras no sean distribuidos. Tampoco constituirán renta las sumas o bienes que tengan el carácter de aportes entregados por el asociado al gestor de una cuenta en participación, sólo respecto de la asociación, y siempre que fueren acreditados fehacientemente.
  • 5. 4.- Indemnizaciones (Artículo 17 Nº 1, 2, 3 y 28 de la L.I.R.). El legislador considera ingresos no renta a una serie de indemnizaciones, porque no tienen un fin de lucro, sino que vienen a reparar un daño que ha experimentado el beneficiario de ésta. 5- Ingresos que producen incremento de Capital, pero no son considerados renta. EJ: Artículo 17 N° 12: No constituye renta el mayor valor que se obtenga en la enajenación ocasional de bienes muebles de uso personal del contribuyente o de todos o algunos de los objetos que forman parte del mobiliario de su casa habitación. Principales impuestos a la renta. 1- El impuesto de primera categoría : El Impuesto de Primera Categoría grava las rentas provenientes del capital, entre otras, por las empresas comerciales, industriales, mineras, servicios, etc., con una tasa vigente durante el año 2011 de un 20% y de un 18.5% para el 2012; volviendo a ser de un 17% el año 2013. Este impuesto se aplica sobre la base de las utilidades percibidas o devengadas en el caso de empresas que declaren su renta efectiva determinada mediante contabilidad, planillas o contratos. La excepción la constituyen los contribuyentes de los sectores agrícola, minero y transporte, que pueden tributar a base de la renta presunta,6 cuando cumplan con los requisitos que exige la Ley de la Renta7 . 2- El impuesto de segunda categoría : Grava las rentas del trabajo dependiente con una tasa progresiva desde las 13.5 UTM, declarándose y pagándose mensualmente sobre las rentas percibidas provenientes de una actividad laboral ejercida en forma dependiente. Este impuesto debe ser 6 Renta presunta: es una presunción legal, en base a la cual se establece que el contribuyente pagara impuestos en base al valor del bien gravado ej: La tierra en el caso de los agricultores o lo vehículos en el caso de los transportistas. 7 http://www.sii.cl/aprenda_sobre_impuestos/impuestos/imp_directos.htm
  • 6. retenido por el empleador o habilitado pagador de renta. En caso de tener más de un trabajo dependiente existe la obligación de reliquidar. 3- Impuesto global complementario: El Impuesto Global Complementario es un impuesto personal, global, progresivo y complementario que se determina y paga una vez al año por las personas naturales con domicilio o residencia en Chile sobre las rentas imponibles determinadas conforme a las normas de la primera y segunda categoría. Afecta a los contribuyentes cuya renta neta global exceda, a contar del 1 de enero del 2002, de 13,5 UTA. Su tasa aumenta progresivamente a medida que la base imponible aumenta. Se aplica, cobra y paga anualmente. 8 4- Impuesto adicional: Este impuesto lo pagana las personas que tengan su domicilio o residencia fuera de Chile pero que obtienen rentas de fuente chilena, las que son gravadas con una tasa de un 35%. En atención ala complejidad del tema a tratar nos enfocaremos en el impuesto de Primer Categoría y su vinculación con el Impuesto Global complementario. IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA. El artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta establece el impuesto de primera categoría, que grava las rentas del capital y de las empresas comerciales, industriales, mineras y otras. En todo caso, basta con señalar que se trata de un impuesto que grava el capital. Como ya hemos visto, la tasa de este impuesto es de 20% para este año, de un 18.5% par el año 2012 y el 2013 volverá a un 17 % .Su período tributario es un año calendario. Este mismo artículo, en 6 numerales establece los hechos gravados por este impuesto, que, en general, son: 8 Idem.
  • 7. - Artículo 20 N° 1: Las rentas de los bienes raíces agrícolas y no agrícolas. - Artículo 20 N° 2: Las rentas de capitales mobiliarios consistentes en intereses. - Artículo 20 N° 3: Las rentas de la industria, el comercio, la minería y la pesca - Artículo 20 N° 4: Las rentas de los corredores o comisionistas. - Artículo 20 N° 5: Todas las rentas que no se encuentren expresamente gravadas ni exentas. - Artículo 20 N° 6: Los premios de lotería. Si un contribuyente realiza varias actividades gravadas, se calificará como contribuyente de su actividad principal, esto es, la que le proporcione mayores ingresos. Determinación de la base imponible. De acuerdo a la Ley de impuesto a la renta existen 3 formas de determinar la cantidad de ingresos obtenidos en un año calendario en razón de la cual se fijará el impuesto a pagar. Los sistemas establecidos son: - Tributación mediante renta efectiva y contabilidad completa. Este sistema es la regla general y supone la obligación de llevar diversos libros para registrar la contabilidad (Libro mayor, de balance, de compras, de ventas, de remuneraciones, de retenciones, de F.U.T.). La base imponible se fijará al Restar de los Ingresos Brutos9 los Costos10 y los Gastos Necesarios para Producir la Renta11 , obteniendo la Renta 9 Ingresos Brutos: Todos lo derivados de explotación de bienes y actividades de primera categoría. 10 Costos: Costos de bienes y servicios requeridos para producir la renta, tales como: valor materia prima y valor mano de obra. 11 Gastos necesarios para producir la renta: Aquellos gatos que no hayan sido deducidos como costos, pagados o adeudados en el ejercicio comercial, destinados al giro del negocio, fehacientemente acreditados o justificados e inevitables, obligatorios imprescindibles (monto o cantidad necesaria). Ej: Sueldo empresarial..
  • 8. líquida, a la cual deben aplicarse las Agregaciones12 y Deducciones13 , con lo que finalmente obtenemos la RENTA LÍQUIDA IMPONIBLE. - Tributación mediante renta presunta. Es un beneficio, mediante el cual la renta se establece a través de medios indirectos, en otras palabras, es aquella en que existen parámetros que determinan ficticiamente la renta de la personas. Este sistema se aplica a los pequeños agricultores, a los pequeños transportistas y a los pequeños mineros. El criterio que distingue entre grandes y pequeños está dado por los ingresos que obtenga el contribuyente en el período tributario respectivo. En tanto estos contribuyentes no traspasen los límites de renta fijados por la ley, en razón del cual se distingue entre pequeño y gran contribuyente; no tributarán mediante renta efectiva con contabilidad completa. De lo contrario tendrás que acogerse al régimen general. Llos parámetros que permiten determinar a renta presunta son: - Agricultor: El avalúo fiscal del predio. - Transportista: El avalúo fiscal de los vehículos. - Minero: El precio del mineral o sus ingresos anuales, según corresponda. 6.2.- Tributación por contabilidad simplificada. Tributación mediante contabilidad simplificada es aquella en que el contribuyente no está obligado a llevar todos los libros de contabilidad, por lo que el S.I.I. exige que se lleven controles mínimos, como por ejemplo, el libro de control de ingresos. 12 Agregaciones: Básicamente corresponden a los gastos rechazados, lo que corresponden a aquellos gastos que no son considerados necesarios para producir la renta (artículo 31 nº1 L.I.R), como por ejemplo retiros particulares en dinero o especies que efectuados por el contribuyente. 13 Deducciones: se descuentan de la renta líquida aquellos ingresos no afectos a impuestos, como los ingresos exentos que hayan afectado la determinación de la renta.
  • 9. Este sistema tiene especial relevancia para los micro y pequeños empresarios, ya que está pensado para aquellos contribuyentes que no perciban grandes ingresos. En este sentido, resultan de gran utilidad los artículos 14 bis, 14 ter y 14 quáter de la Ley de Impuesto a la Renta, lo cuales procederemos a estudiar. Artículo 14 bis. El principal beneficio de este artículo consiste en que el contribuyente sólo pagará impuesto de primera categoría y global complementario por lo retiros que realice (ya sean en dinero o especies). Otros beneficios que otorga este art. es que exime de llevar detalle de utilidades tributarias, practicar inventarios, aplicar corrección monetaria, efectuar depreciaciones y confeccionar balance general anual. La ley establece como requisitos para acceder a este sistema: a) Para contribuyentes operando: Ingresos por ventas no superiores a 5.000 U.T.M. promedio anual en los últimos 3 años. b) Nuevos contribuyentes: Capital propio inicial no superior a 1000 U.T.M. c) No posean ni exploten a cualquier título derechos sociales o acciones de sociedades, no forme parte en contratos de asociación o cuentas en participación como gestor. Artículo 14 ter. En virtud de este artículo los contribuyentes declaran y pagan impuesto de primera categoría y global complementario sobre base de ingresos anuales netos devengados, es decir, INGRESOS menos EGRESOS. Los beneficios que otorga este artículo son:
  • 10. a) Libera de la obligación de llevar contabilidad completa, por lo que no es necesario llevar libros, llevar registro FUT, realización de inventarios etc. b) Se fija la tasa de PPM en 0.25 % de las ventas brutas mensuales. c) Deducción inmediata como gastos de las inversiones, mercaderías e insumos. d) Posibilidad de acceder al sistema de facturación electrónica. e) El sistema genera propuestas de declaración mensual y anual, así como facilitará declaraciones juradas de sueldos y honorarios. f) Pago del IVA se posterga hasta el 20 de cada mes. Los requisitos que fija la ley son: a) Ser empresario individual o EIRL. b) Obligado a declarar Renta Efectiva con Contabilidad Completa. c) Contribuyentes de IVA. d) No desarrollar negocios inmobiliarios o actividades financieras. (salvo necesarias al giro) e) No poseer ni explotar derechos sociales o acciones, ni formar parte de contratos de asociación o cuentas en participación como gestor. f) Ingresos del giro hasta 5.000 UTM en promedio de los 3 últimos ejercicios. g) Primer ejercicio: Capital efectivo de hasta 6.000 UTM, al valor de iniciación de actividades. Artículo 14 quáter El beneficio al que se puede acceder en razón de este artículo consiste en que se considerará como renta exenta del Impuesto de Primera Categoría, el monto de 1.440 unidades tributarias mensuales (UTM), equivalentes a unos $54.000.000.
  • 11. Puede acceder a este beneficio todos los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría del artículo 20 de la Ley de la Renta, que cumplan con los siguientes requisitos: a) Que se encuentren obligados a declarar sus rentas efectivas de Primera Categoría según contabilidad completa. b) Que sus ingresos totales del giro no superen en cada año calendario un monto equivalente a 28.000 UTM. c) No deben poseer ni explotar, a cualquier título, derechos sociales o acciones de sociedades, ni formar parte de contratos de asociación o cuentas en participación d) Finalmente, en todo momento el capital propio no debe superar el equivalente a 14.000 UTM. Para los efectos del cálculo de este límite, se debe considerar la UTM correspondiente al mes de diciembre de cada ejercicio14 . El momento para acogerse a este beneficio es al realizar el inicio de actividades o Declaración anual de impuesto a la renta, para año calendario siguiente. Impuesto a la renta sistema especial pequeños contribuyentes Supone que el pago del impuesto de primera categoría en calidad de impuesto único. Pueden acogerse a este beneficio: -Propietarios de un taller artesanal u obrero: Personas naturales que trabaje personalmente en una pequeña empresa destinada a la fabricación de bienes o prestación de servicios. Su capital efectivo no debe ser superior a 10 UTM y contar con máximo 5 operadores. El impuesto de primera categoría será mayor entre 2 UTM. y el PPM será de 3 o 1.5 % de los ingresos brutos si la fabricación es preponderante. 14 http://www.sii.cl/portales/renta/2011/14_quater.html
  • 12. - Pequeños mineros artesanales. - Pequeños comerciantes en vía pública: Deben ser personas naturales que trabajen de forma ambulante o estacionada y que atiendan directamente al público. - Suplementeros. - Pescadores artesanales. Relación del impuesto de Primera Categoría con el impuesto Global Complementario. Las empresas tributan por los ingresos percibidos según las normas que establece el impuesto de primera categoría, pero los socios tributan por estas rentas sólo si hacen retiros de las utilidades de la empresa y sólo por el monto de ese retiro. Se debe tener en cuenta que las personas naturales pagan impuesto cuando las utilidades de la empresa ingresan a su patrimonio personal. Cuando la utilidad de la empresa entra al patrimonio del socio se considera retiro, y este es tributable. Una vez que se retiró la plata, el socio no se puede arrepentir El objetivo de este sistema es incentivar a mantener el dinero dentro de la empresa. Para estos efectos se estableció libertad para el socio de retirar o no. Los socios pueden retirar incluso más allá de su participación en las utilidades de la empresa, pero quedaría en deuda con ella. Lo importante es que los dueños de empresas pagan Impuesto Global Complementario por el retiro de utilidades que llevan a cabo durante el año, y si no retiran utilidades no pagan impuesto.
  • 13. Ahora bien, el Impuesto Global Complementario que paga el socio por sus retiros tiene un crédito contra el Impuesto de Primera Categoría que pagó la empresa por la utilidad a la que corresponde el retiro, en otras palabras, el crédito que tiene el socio en su Impuesto Global Complementario es igual al Impuesto de Primera Categoría que pagó la empresa por la utilidad retirada. Por ejemplo, si el socio retira $100.000.000.- de las utilidades de la empresa, significa que esa utilidad ya pagó Impuesto de Primera Categoría (17%), o sea, $17.000.000.-, entonces el socio tiene como crédito para su Impuesto Global Complementario esos $17.000.000.-. Por lo tanto, si este socio tiene en su Impuesto Global Complementario utilidades por $200.000.000.-15 y debe pagar un impuesto del 40%, o sea $80.000.000.-, a ese impuesto se le deben restar los $17.000.000.- del crédito por el Impuesto de Primera Categoría ya pagado por la empresa, siendo la diferencia el impuesto a pagar, o sea $63.000.000. El crédito por lo pagado por la empresa se debe hacer valer en la declaración anual de impuesto que se realiza en abril de cada año. En conclusión, todo lo que la empresa pague por Impuesto de Primera Categoría se recuperará por el Impuesto Global Complementario, siendo finalmente sólo los socios quienes pagan el impuesto al retirar utilidades. De esta forma, el contribuyente de Impuesto Global Complementario puede controlar si desea o no pagar el impuesto, en el sentido de que si no quiere pagarlo este año no retira utilidades. Si se retiró una cantidad de dinero grande de una sola vez, se paga más impuesto, porque quedaría en un tramo alto del Impuesto Global Complementario. En cambio, si voy retirando de cuotas más pequeñas, voy pagando menos impuesto hasta concluir completando la misma cantidad que habría retirado de una sola vez, pero pagando menos impuestos. 15 Supongamos que los otros $100.000.000 los obtuvo en su trabajo independiente de abogado.
  • 14. Para que opere la devolución de impuesto es necesario realizar la declaración anual de impuestos, estando exentas de pagar las personas que reciben anualmente menos de $4.900.000 aproximadamente, pero deben siempre declarar. Al no existir la obligación de hacer retiros el socio puede hacerlo todos los años, no hacer retiros o retirar en años no consecutivos, pero la tasa del Impuesto de Primera Categoría puede cambiar, y ha cambiado, por lo que es necesario saber cual es la tasa del Impuesto de Primera Categoría con que se grava la utilidad específica que se está retirando. No importa si se retira después, el crédito corresponderá siempre a lo que pagó la empresa por esa utilidad que yo estoy retirando. Para esto la contabilidad de la empresa debe llevar un registro de las utilidades, de la tasa con que se pagó el Impuesto de Primera Categoría, y de los retiros que hacen los socios; ese registro es el Fondo de Utilidades Tributarias o F.U.T. Además, el contador de la empresa tiene la obligación de informar al S.I.I. todos los retiros que hagan los socios durante el año para que se pueda fiscalizar.