2. FRAC. I:
Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio
contribuyente o de terceros ni los de contribuciones en la
parte subsidiada o que originalmente correspondan a
terceros.
Ej: la retención de impuestos, en este caso del ISR .
3. FRAC. II:
Los gastos e inversiones, en la proporción que representen
los ingresos exentos respecto del total de ingresos del
contribuyente.
Ej: cuando una empresa compra algo como inversión y esa
inversión nos es considerada como deducible el gasto
tampoco lo es.
4. FRAC. III:
Los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza
análoga con excepción de aquéllos que estén directamente
relacionados con la enajenación de productos o la
prestación de servicios y que sean ofrecidos a los clientes
en forma general.
Ej: un reloj de 30 mil pesos NO es deducible si te dedicas a
fabricar ropa.
5. FRAC. IV:
Los gastos de representación.
Ej: se manda a un representante de la empresa a cerrar un
trato a otra ciudad y éste paga sus gastos y la empresa se
lo reembolsa tiempo después.
6. FRAC. V:
Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero,
cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte,
uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de
la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro
de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento
del contribuyente.
Ej: cuando la empresa reside en Saltillo, Coahuila y se manda a
un trabajador a Monterrey Nuevo León y su consumo de
comida diario es de $800.00 pesos.
7. FRAC. VI:
Las sanciones, las indemnizaciones por daños y perjuicios o
las penas convencionales. Las indemnizaciones por daños y
perjuicios y las penas convencionales, podrán deducirse
cuando la ley imponga la obligación de pagarlas por provenir
de riesgos creados.
Ej: si un empresario recibe una sanción por no pagar sus
obligaciones, por ejemplo el ISR, al momento que lo paga éste
no lo puede deducir.
8. FRAC. VII:
Los intereses devengados por préstamos o por adquisición,
de valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el
Registro Nacional de Valores, así como tratándose de
títulos de crédito o de créditos de los señalados en el
artículo 8 de esta Ley.
Ej: si un empresario pide un préstamo al Gobierno Federal
los intereses en los que se atrase, al momento de pagarlos
no podrá meterlo como gasto deducible.
9. FRAC. VIII:
Las provisiones para la creación o el incremento de
reservas complementarias de activo o de pasivo que se
constituyan con cargo a las adquisiciones o gastos del
ejercicio, con excepción de las relacionadas con las
gratificaciones a los trabajadores correspondientes al
ejercicio.
10. FRAC. IX:
Las reservas que se creen para indemnizaciones al
personal, para pagos de antigüedad o cualquier otra de
naturaleza análoga, con excepción de las que se
constituyan en los términos de esta Ley.
Ej: si un empleado cumple 25 años en la empresa y se le da
algún bono extra a su salario, esta cantidad no puede ser
deducible.
11. FRAC. X:
Las primas o sobreprecio sobre el valor nominal que el
contribuyente pague por el reembolso de las acciones que
emita.
12. Referencia:
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. (2017). CÁMARA DE
DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. Retrieved 21
September 2017, from
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR_30111
6.pdf