SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 250
INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA
MANUAL
DE
DERECHO PENAL II. PARTE ESPECIAL
CFIAOPCBA
2
3
INDICE
DELITOS CONTRA LAS PERSONAS .....................................................................................................17
I. El delito de homicidio.................................................................................................................... 17
II. El delito de instigación y ayuda al suicidio.................................................................................... 24
III. El delito de homicidio imprudente (art. 84, CP) ........................................................................... 25
IV. El delito de aborto ...................................................................................................................... 28
V. El delito de lesiones..................................................................................................................... 34
VI. El delito de lesiones en riña ........................................................................................................36
VII. El delito de abuso de armas .......................................................................................................38
VII. El delito de abandono de personas............................................................................................. 40
VIII. El delito de omisión de auxilio ..................................................................................................44
DELITOS CONTRA EL HONOR ............................................................................................................ 45
I. Injurias.......................................................................................................................................... 47
II. Reproducción de injurias y calumnias........................................................................................... 48
III -Calumnias e injurias por medio de la prensa ............................................................................... 49
IV. Injurias en juicio ......................................................................................................................... 49
V. Injurias recíprocas........................................................................................................................ 50
V. La retractación............................................................................................................................. 50
VI. Suministro de información falsa a terceros. Regulación del habeas data ....................................51
DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL ....................................................................................... 53
I. El delito de estupro....................................................................................................................... 58
II. El delito de corrupción de menores .............................................................................................. 59
III. El delito de promoción y facilitación de la prostitución ............................................................... 60
IV. El delito de proxenetismo ........................................................................................................... 62
V. El delito de pornografía infantil ...................................................................................................63
VI. El delito de exhibiciones obscenas .............................................................................................. 66
VII. El delito de rapto ....................................................................................................................... 67
VIII El delito de ciberacoso sexual infantil o “cibergrooming”........................................................... 68
IX Asesoramiento o representación de la víctima............................................................................. 69
X. Regla especial sobre la participación ............................................................................................ 69
DELITOS CONTRA EL ESTADO CIVIL...................................................................................................70
4
I. El delito básico de matrimonio ilegal............................................................................................. 70
II. Matrimonio ilegal agravado por el ocultamiento.......................................................................... 71
III. Simulación del matrimonio ......................................................................................................... 71
IV. El delito de autorización de matrimonio nulo o sin formalidades ................................................ 72
V. Consentimiento del representante de un menor impúber............................................................ 73
VI. Delito de supresión y suposición del estado civil......................................................................... 74
VII. Delito de simulación de embarazo o parto ................................................................................. 75
IX. Promoción de los delitos de supresión y suposición del estado civil y de la identidad ................. 75
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD......................................................................................................... 76
I. Reducción a esclavitud o servidumbre. Recepción de una persona para mantenerla en esclavitud o
servidumbre. Imposición de trabajos o servicios forzados o de matrimonio servil............................ 76
II. El delito de privación ilegal de la libertad ..................................................................................... 77
III. Figuras agravadas de la privación ilegal de la libertad .................................................................78
IV. Secuestro coactivo...................................................................................................................... 79
V. El delito de desaparición forzada de personas.............................................................................. 81
VI. El delito de privación ilegal de la libertad cometida por funcionarios públicos ............................ 82
VII. Las figuras típicas del artículo 144 bis, CP................................................................................... 86
VIII. El delito de tortura.................................................................................................................... 88
IX. El delito de omisión funcional frente a la tortura ........................................................................89
X. Omisión imprudente del funcionario frente a la tortura ............................................................... 91
XI. Conducción fuera de las fronteras ............................................................................................... 92
XII. El delito de trata de personas.....................................................................................................92
XIII. El delito de trata de personas agravado .................................................................................... 94
XIV. El delito de sustracción de menores .......................................................................................... 97
XV. El delito de omisión de presentación de menores ......................................................................98
XVI. El delito de inducción a la fuga..................................................................................................98
XVII. El delito de aprovechamiento económico del trabajo infantil................................................... 99
XVIII. El delito de ocultación de menores ....................................................................................... 100
XIX. El delito de amenazas ............................................................................................................. 100
XX. El delito de coacción ................................................................................................................ 101
XXI. El delito de violación de domicilio........................................................................................... 102
XXII. El delito de allanamiento ilegal .............................................................................................. 103
XXIII. Causas de justificación para la violación de domicilio............................................................ 103
XXIV. El delito de violación de secretos y de la privacidad .............................................................. 104
5
XXV. El delito de acceso indebido a datos informáticos .................................................................. 106
XXVI. El delito de abuso de cargo del empleado de correos o telégrafos ........................................ 106
XXVII. El delito de publicación abusiva de correspondencia............................................................ 107
XXVIII. El delito de violación de secretos ........................................................................................ 107
XXIX. El delito de violación de secreto profesional ......................................................................... 108
XXX. El delito de violación de archivos o banco de datos ................................................................ 108
XXXI. El delito de atentado a la libertad de trabajo ........................................................................ 109
XXXII. El delito de compulsión asociativa (art. 158 bis, 3.ª cláusula, CP) ......................................... 111
XXXIII. El delito de concurrencia desleal......................................................................................... 111
XXXIV. El delito de impedimento o turbación de reunión lícita....................................................... 112
XXXV. Delitos contra la libertad de prensa ..................................................................................... 113
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD ................................................................................................... 113
II. Agravantes del hurto.................................................................................................................. 115
III. El delito de robo........................................................................................................................ 117
IV. Agravantes del robo.................................................................................................................. 118
V. El delito de extorsión ................................................................................................................. 121
VI. El delito de chantaje ................................................................................................................. 124
VII. El delito de secuestro extorsivo ............................................................................................... 124
VIII. El delito de sustracción de cadáveres ...................................................................................... 127
IX. El delito de estafa ..................................................................................................................... 127
X. Defraudaciones especiales......................................................................................................... 129
XI. Defraudaciones agravadas ........................................................................................................ 140
XII. Defraudaciones atenuadas....................................................................................................... 143
XIII. El delito de usura .................................................................................................................... 147
XIV. El delito de usurpación ........................................................................................................... 149
XV. El delito de daño...................................................................................................................... 153
XVI. Excusa absolutoria del art. 185, CP.......................................................................................... 158
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA..................................................................................... 159
I. Incendio y otros estragos ............................................................................................................ 159
II. Daño y entorpecimiento de defensas contra desastres............................................................... 163
III. Delitos de tenencia, portación ilegítima y suministro de arma de fuego de uso civil.................. 164
IV. Creación de peligro para las personas a través de un automotor............................................... 169
V. El delito de ejercicio ilegal de la medicina.................................................................................. 170
6
DELITOS CONTRA EL ORDEN PÚBLICO ............................................................................................ 173
I. Instigación pública a cometer delitos .......................................................................................... 173
II. Asociación ilícita ........................................................................................................................ 173
III. Asociación ilícita agravada ........................................................................................................ 174
IV. Intimidación pública ................................................................................................................. 176
V. Incitación a la violencia.............................................................................................................. 177
VI. Apología del crimen .................................................................................................................. 178
VII. Agrupaciones con fines de violencia ideológica........................................................................ 179
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NACIÓN ............................................................................ 180
I. Traición....................................................................................................................................... 180
II. Conspiración para la traición...................................................................................................... 180
III. Traición contra una potencia aliada y actos de traición cometidos por extranjeros residentes .. 181
IV. Violación de inmunidades......................................................................................................... 182
V. Ultraje a los símbolos nacionales o emblemas provinciales........................................................ 183
DELITOS CONTRA LOS PODERES PÚBLICOS Y EL ORDEN CONSTITUCIONAL ..................................... 184
I. Rebelión...................................................................................................................................... 184
II. Amenaza de rebelión ................................................................................................................. 185
III. Concesión de poderes tiránicos ................................................................................................. 185
IV. Consentimiento del estado de rebelión y colaboración en el estado de rebelión....................... 186
V. El delito de sedición................................................................................................................... 188
VI. Motín........................................................................................................................................ 189
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ........................................................................... 190
I. El delito de atentado contra la autoridad .................................................................................... 190
II. El delito de resistencia y desobediencia a la autoridad ............................................................... 192
III. El delito de perturbación del ejercicio de funciones públicas..................................................... 194
IV. El delito de violación de fueros ................................................................................................. 195
V. El delito de incumplimiento de deberes procesales.................................................................... 196
VI. El delito de falsa denuncia ........................................................................................................ 198
VII. El delito de usurpación de autoridad........................................................................................ 199
VIII. El delito de ejercicio ilegítimo de una profesión...................................................................... 201
IX. El delito de abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos............ 202
X. Omisión de inspección ............................................................................................................... 203
XI. Omisión de deberes del oficio................................................................................................... 204
7
XII. Omisión o retardo de auxilio legalmente requerido ................................................................. 204
XIII. Requerimiento indebido de la fuerza pública .......................................................................... 205
XIV. Abandono de cargo................................................................................................................. 205
XV. Proposición, nombramiento y aceptación ilegal de cargo público ............................................ 206
XVI. Violación de sellos y documentos ........................................................................................... 206
XVII. Sustracción e inutilización de objetos custodiados ................................................................. 207
XVIII. Cohecho pasivo..................................................................................................................... 208
XIX. Cohecho pasivo del juez y del ministerio público..................................................................... 210
XX. Cohecho activo ........................................................................................................................ 210
XXI. Cohecho activo en transacciones internacionales.................................................................... 211
XXII. Tráfico de influencias pasivo .................................................................................................. 212
XXIII. Tráfico de influencias activo.................................................................................................. 213
XXIV. Admisión de simples dádivas ................................................................................................ 214
XXV. Presentación u ofrecimiento de simples dádivas.................................................................... 214
XXVI. Malversación de caudales públicos o aplicación arbitraria de fondos .................................... 215
XXVII. Peculado de bienes.............................................................................................................. 216
XXVIII. Peculado de trabajos o servicios ......................................................................................... 216
XXIX. Facilitación imprudente de la sustracción de bienes públicos................................................ 217
XXX. Malversación de bienes equiparados ..................................................................................... 217
XXXI. Demora injustificada de pago................................................................................................ 218
XXXIII. Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas.................................... 219
XXXIV. Exacciones ilegales ............................................................................................................. 221
XXXV. Exacciones ilegales agravadas .............................................................................................. 222
XXXVI. Concusión........................................................................................................................... 222
XXXVII. Utilización de informaciones o datos reservados ............................................................... 223
XXXVIII. Enriquecimiento ilícito de funcionarios o empleados públicos .......................................... 224
XXXIX. Omisión maliciosa de presentar declaración jurada patrimonial e inserción de datos falsos 225
XL. Prevaricato del juez o de personas equiparadas ....................................................................... 226
XLI. Prisión preventiva ilegal .......................................................................................................... 227
XLII. Prevaricato de los abogados y otros profesionales ................................................................. 228
XLIII. Prevaricato de otros auxiliares de la justicia .......................................................................... 229
XLIV. Denegación y retardo de justicia ........................................................................................... 229
XLV. Incumplimiento de la obligación de promover la represión .................................................... 230
8
XLVI. El delito de falso testimonio.................................................................................................. 231
XLVII. El delito de encubrimiento ................................................................................................... 233
XLVIII. El delito de evasión de pena................................................................................................ 237
XLIX. El delito de favorecimiento de evasión .................................................................................. 238
L. El delito de quebrantamiento de inhabilitación .......................................................................... 238
DELITOS PREVISTOS EN LEYES ESPECIALES...................................................................................... 239
I. Ley 13.944. El delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar............................. 239
II. Ley 14.346. Delitos de maltrato o de actos de crueldad contra los animales............................... 242
III. Ley 23.184. Delitos de tenencia y portación de armas de fuego o artefactos explosivos en
espectáculos deportivos................................................................................................................. 244
IV. Ley 23.592. Delitos por actos discriminatorios .......................................................................... 246
V. Ley 24.270. Impedimento de contacto de los hijos menores con sus padres no convivientes...... 247
9
PRESENTACIÓN
Este manual acerca a todo participante de los cursos dictados en el Instituto Superior de Seguridad
Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (I.S.S.P.) los lineamientos fundamentales de la llamada
parte especial del Derecho Penal.
El que existaunaparte generalyunaparte especialenunámbitodelDerecho(DerechoPenal,Derecho
Civil) es algo completamente comprensible. Ciertas ideas generales son aplicables a cualquier delito o a
cualquiercontratodel DerechoCivil;estasideasgeneralesnosontanobviascomosuele creerel “hombre
de lacalle”olosmediosde comunicación.Quésignificainfringirunanorma, “realizaruntipopenal”,poder
estar “amparado por una causa de justificación”, etc., son nociones que deben ser aprendidas
ordenadamente —no las “tenemos en el espíritu” como una enseñanza básica de nuestra socialización
primaria, aunque con frecuencia la gente cree saber todo de antemano—, del mismo modo que saber
“cuándouncontratoesválido”necesitaseraprendido.Peroluegohace faltaestudiartambién,conrelativa
precisión, qué es un homicidio(simple o agravado), qué,un abandono de personas, qué,una coacción o
una usurpación de inmuebles. A esto le llamamos “parte especial”.
Este manual pretende facilitar el inicio del conocimiento en el estudio de los delitos en particular,
especialmente para el buen manejo de los futuros oficiales de la Policía de la Ciudad, perotambién para
todos aquellos que participan de las tecnicaturas que se dictan en el I.S.S.P.
Naturalmente,nose pretende conestosustituirlaampliabibliografíajurídico-penal que tratala parte
especial delDerechoPenal enformamásamplia,másprofunda,y,enocasiones,másdifícilde comprender
para el reciéniniciado(peroseguramente útil paraunaformaciónintegral).Lo que se pretende esofrecer
un material de relativo fácil acceso para la comprensión de las ideas fundamentales y de los complejos
problemas que se presentan en esta materia.
El lectorpodría preguntarse poranticipado:¿porqué razón,ensuma, hay una estrecharelaciónentre
lafunciónpolicial,comofuncionariorepresentante delEstadoygarante de protecciónde lasociedadysus
individuos,yel estudiodel DerechoPenal?Larespuestase vinculaconproblemascomplejosde lafilosofía
política, pero puede simplificarse aquí con esta respuesta breve: porque se presupone que el “contrato
social” que vincula a los miembros de una sociedad civilizada les impide ejercer por sí mismos la fuerza
comomodode obtenerprotección(oinclusoventajas) frenteal prójimo(frente aotroindividuo),derecho
que supuestamente unhombre primitivotendríaenun “estadode naturalezapuro”.Se cede entoncesel
derechode “arreglárselasporsímismo”, acambiode que el ordenylaseguridadseanproporcionadospor
igual a todoslos ciudadanos,habitantes,moradoresomerospaseantesocasionalesque interactúanenla
sociedad. El policía representa, en sí mismo, ese orden establecido; él nos representa a todos; de él
esperamoslaseguridad,laprotección,laconfianza.Ysóloen casosexcepcionalespodemosvalernosde la
fuerza por nosotros mismos —casos extremos de necesidad imperiosa: legítima defensa, estado de
necesidad,etc.—,cuandolasfuerzasestatalesnoesténadisposiciónpararesolverunconflictoentiempo
oportuno (eso integra las llamadas “causas de justificación”).
Es por ello que hay una relación tan estrecha entre el estudio del derecho de sanciones (penales,
10
contravencionalesyde faltas) yla funciónpolicial.El Estadodebe tratarde fortalecerlasherramientasde
prevención,paraque nose llegue alainstanciade unatransgresiónanormassociales(porqueel Derecho
Penal, por definición, llega demasiado tarde como para proteger algo). Pero si la infracción ya se ha
realizado, por acción o por omisión, en forma tentada o consumada, entra en acción un sistema de
sanciones que también tiene efectos de prevención: afianzar la confianza en la vigencia de las normas
socialesfundamentales.Porello,cadafuncionariopolicial debe tenderadominardel mejormodoposible
su función dentro del sistema administrativo y sancionador, como auxiliar del Ministerio Público y de las
autoridadesjudiciales,paralocual debe saberdeterminarporsímismosi algoconstituye delitoono,si es
una contravención o no, etc.
Este manual pretende daruna visiónrelativamente simplificadade losdelitosenparticular,dentrode
este complejo marco de interacción entre función policial,protección de la sociedad y los individuos y
sistema de sanciones.
Prof. Dr. Dr. h. c. Marcelo A. Sancinetti
Prof. Marcela V. De Langhe
11
PROGRAMA DE LA MATERIA
 Institución: Instituto Superior de Seguridad Pública
 Carrera: Cursode FormaciónInicial paraAspirantesaOficial de laPolicía de la Ciudad de Buenos Aires
 Asignatura: Programa de Derecho Penal II (Parte Especial)
 Año de cursada: Segundo año
 Horas semanales: 4 horas cátedra semanales
 Ítems del perfil que serán desarrollados:
La llamada Parte Especial del Derecho Penal enseña cuáles son los delitos en particular (los llamados “tipos”
penales) ypresuponeel dominiode la “teoríadel delito”enseñadaenlaParte General.El determinarsi unaconducta
de la vidareal se subsume enuntipopenal (esdecir,si se adecuaa un tipo) no esuna tareasencilla,que se realiceen
forma“casi automática”, alamanerade comouna“tapacalzaenlaolla”.Estaeslaimagenque puedetenerel “hombre
de la calle” o los medios de comunicación. Pero, al enfrentarse a un caso real, el jurista advierte enseguida que la
cuestiónde si determinadaaccióncae bajoladescripciónlegal (tipopenal) onoescompleja.Dadoque el egresadode
la Tecnicatura en Seguridad Ambiental tiene que implementar tareas vinculadas a la detección del delito, entonces,
también tiene que estar entrenado en la tarea (compleja) de responder a la pregunta de si determinado hecho es
realmente delictivo,esdecir,si se subsume enuntipopenal o no.Por consiguiente,el técnicoenseguridadtiene que
ejercitarse enesaclase de dificultades.Estapráctica tiene que hacerse enun muestrariorelativamente ampliode las
figuraspenalesexistentesenel CódigoPenalargentino,pero,dadalaextensiónde este campo,noesposible enningún
curso abarcar la totalidad de los delitos, sino, en todo caso, hacer tal entrenamiento de subsunción respecto de un
númerode tipospenalesque abarquenlosvaloresfundamentalesprotegidosporlasnormasjurídico-penales.Enparte,
estaejercitaciónnodifiere ennadade laque esprecisohacerparaestablecersi unaacciónconstituye “contravención”
o no; puesla cuestiónde si un determinadotipoconstituye “delito”o“contravención”nohace variar el tipode tarea
que hace falta para subsumir la conducta (sea en un tipo delictivo o contravencional).
El tomar concienciade que estatarea esesencial parael aplicadordel derechoderivade que lostipospenales,
a la vezque marcan losvaloresfundamentalesde lasociedad,tambiénrepresentanlimitacionesa libertadde actuar,
y, por ello, no puede dárseles un alcance mayor al que permita el texto legal respectivo.
 Articulación con materias del mismo curso:
Los ítemsreciénmencionadosse vinculande mododirectoconlaParte General delDerechoPenal(PenalI),con
el DerechoContravencional,con DerechoConstitucional(enlamedidaenquenoesfactible“ampliar”lainterpretación
de lostiposlegalesmásalládel tenordel texto:lex stricta),yparcialmente introduceal estudioposteriorde delitosde
mayorimportancia,que constituyen materias autónomas, pero que en sí mismas son problemas de Parte Especial.
 Objetivos:
– Adquirirnocionessobre laestructurayloselementostípicosde losdelitoscontempladosenel CódigoPenal,
con especial referencia a aquellos que han sido transferidos a la jurisdicción local.
– Conocer las figuras delictivas más importantes incorporadas en leyes penales especiales,sean de delitos
transferidos o no.
 Unidades de desarrollo de los contenidos :
UNIDAD 1:
Delitos contra las personas. Delitoscontra la vida: homicidio simple y homicidioscalificados (arts. 79, 80, CP).
12
Homicidio en estadode emoción violenta y homicidio preterintencional (art. 81, CP). Homicidio imprudente (art. 84,
CP). Instigación y ayuda al suicidio (art. 83).
Protección de la vida humana en germen: delito de aborto (arts. 85/88, CP).
Abuso de armas (arts. 104/105, 3er. convenio de transferencia de competencias penales a la CABA)
UNIDAD 2:
Lesiones. Lesiones leves, graves y gravísimas (arts. 89/91; situaciones particulares de los arts. 92, 93, CP).
Lesiones imprudentes (art. 94, CP). El problema de la “lesión leve imprudente” (correspondencia entre arts. 89 y 94,
CP). (3er. Convenio: arts. 89/94)
Homicidioylesionesenriñao agresión(arts.95, 96, CP; 2º conveniode transferenciade competenciaspenales
a la CABA).
Abandonode personas:colocarensituaciónde desamparo.Abandonarasu suerte aquiense debamantenero
cuidar. Elemento común a ambas formas. Resultados típicos (art. 106, 2º convenio). Figura calificada: Agravante (art.
107, [2º convenio]). Relación entre el abandono de persona y el delito de homicidio doloso (sea por comisión u
omisión). Omisión de auxilio (art. 108, 2° convenio).
UNIDAD 3:
Delitoscontrala integridadsexual.Abusosexual simple,gravemente ultrajanteycon accesocarnal. Agravantes
comunes.Corrupciónyprostituciónde menores.Prostituciónde mayores.Tratade personas.Rapto.Agravantes.Otras
figuras (arts. 119/127 y 130/133).
Pornografía infantil. Exhibiciones obscenas (arts. 128/129, 2º convenio)
UNIDAD 4:
Supresión y suposición del estado civil y de la identidad (arts. 138/139bis).
Delitos contra la libertad. Reducción a la servidumbre (art. 140). Privación ilegítima de la libertad (art. 141).
Figurasagravadas(arts.142). Sustracción.Retenciónuocultamientode personas:figurasimple yagravada.Secuestro
coactivo. Agravantes (art. 142 bis). Desaparición forzada de personas (art. 142 ter).
Retención indebida en detención o prisión. Agravantes comunes. Privación abusiva de libertad. Vejaciones,
severidades y apremios ilegales. Torturas. Omisiones funcionales punibles. Negligencia funcional favorecedora de
acción dolosa (arts. 143, 144, 144 bis, 144 ter, 144 quater, 144 quinto; 3º convenio: delitos de funcionarios públicos
contrala libertadindividual,cuandolosfuncionariospúblicospertenecierenalaCABA).Tratade personas.Sustracción
de menores.Omisiónde presentaciónde menores.Inducción a la fuga. Ocultación de menor fugado (arts. 145/149).
UNIDAD 5:
Amenazas simples: figura básica (art. 149 bis, primer párrafo, 2º convenio). Amenazas coactivas simples y
agravadas (arts. 149 bis y 149 ter).
Violación de domicilio (art. 150, 2º convenio)
Allanamiento ilegal. Casos de justificación. (Arts. 151/152; 3er. convenio: allanamiento ilegal por parte de un
funcionario público o agente de la autoridad de la CABA)
Delitos contra la propiedad. Concepto de propiedad en la Constitución. Hurto (art. 162) y robo (art. 164);
relaciones.Agravantes(arts.163; 164 a 167 quinque).(Particularreferenciaal homicidioenocasiónde robo,roboen
banda y robo con armas.)
UNIDAD 6:
Extorsión(simple ydocumental).Extorsiónporamenazasde imputacionescontrael honor.Secuestroextorsivo.
Extorsión mediante sustracción de cadáveres. (arts. 168/171)
Estafa.Estafa procesal (especialmente encasosde procedimientosante la CABA,3er. Convenio),de servicioso
alimentos, mediante procedimientos mecánicos, automatizados o informáticos (art. 172).
Defraudaciones y tipos especiales de estafa (art. 173), con especial referencia a la administración fraudulenta
13
(art. 173, inc. 7). Tipos incorporados por ley 24.441 (incs. 12 a 14 del art. 173 CP). Estafa mediante el uso de tarjeta
magnética o de sus datos. Estafa informática.
Estafade seguro.Circunvenciónde incapaces.Fraude a la administraciónpública(delitotransferidoencaso de
perjuicioalaadministraciónde laCABA,3er.convenio).Otrasfigurasdel art.174. Apropiacionesmenoresdelart. 175
CP.
UNIDAD 7:
Usurpación: Despojo. Destrucción o alteración de límites. Turbación sin despojo (art. 181, 2.° convenio)
Daño simple y calificado (arts. 183/184, 2.° convenio)
Excusas absolutorias 185.
Delitos contra la seguridad pública. Incendio, explosión y estragos. Agravantes. Formas imprudentes (arts.
186/189, 3º convenio).Hipótesisdel art.189 bistransferidaspor1º convenio:Tenenciailegítimade armade fuegode
uso civil.Portaciónilegítimade armasde fuegode uso civil.Entregaindebidade armade fuegode uso civil.Hipótesis
del art. 189 bis contempladas en el 3º convenio: Tenencia, portación y provisión de armas de guerra de uso civil
condicional, con excepción de los casos en que el delito aparezca cometido por un funcionario público federal o sea
conexo con un delito federal.
Las hipótesis típicas del art. 189 bis “no transferidas” al ámbito de la CABA.
Ley 24.192. Espectáculos deportivos: Arts. 3 y 4 (1.º convenio).
UNIDAD 8:
Delitos contra la seguridad del tránsito y de los medios de transporte y comunicación. Impedimento de
transporte yserviciospúblicos:estudiocomparativoconlacontravencióndel art.78 CC. Creaciónde unasituaciónde
peligro mediante la participación en prueba de velocidad o destreza con vehículo automotor. Otras figuras. ( Arts.
190/197; 3º convenio: art. 193 bis)
Delitos contra la salud pública. Envenenar o adulterar aguas potables, alimentos o medicinas. Expendio de
mercaderías peligrosas para la salud. Propagación de enfermedades. Suministroindebido de sustancias medicinales.
Formas culposas (art. 200/207; 3º convenio: arts. 204/204 quater).
Ejercicio ilegal de la medicina: curanderismo. Charlatanismo médico. Prestación de nombre. (Art. 208, 2º
convenio)
UNIDAD 9:
Delitoscontrael ordenpúblico.Instigaciónacometerdelitos.Asociaciónilícita.Formasagravadas.Intimidación
pública. Apología del crimen. Otros atentados al orden público. (arts. 209/213 bis)
Delitos contra la seguridad de la Nación. Traición. Agravantes. Conspiración para la traición. Violación de
inmunidades. Otras figuras (arts. 214/225)
Delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional. Atentado al orden constitucional y a la vida
democrática. Concesión de facultades extraordinarias. Sedición. Disposiciones comunes. (arts. 226/236)
UNIDAD 10:
Delitos contra la Administración pública. Atentado y resistencia contra la autoridad. Agravantes comunes.
Desobediencia(arts.237/243; 3º convenio:delitosde atentandooresistenciaala autoridadydesobediencia,cuando
se trate de actos cometidos por funcionarios públicos de la CABA, o en contra de éstos, que atenten contra el
funcionamientode suspoderespúblicosuocurran en el marco de un procesojudicial que tramite ante lostribunales
locales).
Falsadenuncia(art.245; 3º convenio:falsadenunciade delitoscuyacompetenciase encuentre transferidaala
CABA).
Usurpación de autoridad, títulos u honores (arts. 246/247, 3º convenio: usurpación de autoridad, títulos y
honores en los casos vinculados con la Administración Pública de la CABA).
Abusode autoridady violaciónde losdeberesde funcionariopúblico. Omisiónde deberes.Otrasfiguras(arts.
14
248/253; 3º convenio: abuso de autoridad y violaciónde los deberes de funcionariopúblico cuando los funcionarios
pertenecieren a la CABA).
UNIDAD 11:
Violaciónde sellosydocumentos.Sustraccióne inutilizaciónde objetosde pruebaocustodiados(arts.254/255;
3º convenio: violación de sellos y documentos en los casos vinculados con la Administración Pública de la CABA).
Cohecho y tráfico de influencias. Figuras simples y agravadas. Aceptación y ofrecimiento de dádiva (arts.
256/259; 3º convenio: cohecho y tráfico de influencias en los hechos vinculados con la Administración Pública de la
CABA).
Malversación de caudales públicos. Peculado de bienes y peculado de trabajos o servicios. Facilitación
imprudente de lasustracciónde bienespúblicos.Malversaciónde bienesequiparados.Demorainjustificadade pago.
Negociacionesincompatiblesconel ejerciciode funcionespúblicas(arts.260/265; 3º convenio:casosvinculadoscon
la Administración Pública de la CABA y cuando los funcionarios pertenecieren a la CABA)
UNIDAD 12:
Exacciones ilegales (arts. 266/268; 3º convenio: casos vinculados con la Administración Pública de la CABA y
cuando los funcionarios pertenecieren a la CABA)
Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados (arts. 268 (1), (2) y (3); 3º convenio: casos vinculadoscon
la Administración Pública de la CABA y cuando los funcionarios pertenecieren a la CABA)
Prevaricato. Denegación y retardo de justicia. Falsotestimonio (arts. 269/276; 3º convenio: hechos cometidos
en el marco de un proceso en trámite por ante el Poder Judicial de la CABA)
UNIDAD 13:
Encubrimiento. Distintas figuras. Excusas absolutorias. (Arts. 277/279)
Evasióny quebrantamientode pena.Evasión(art.280; 3º convenio:evasiónde ladetenciónenel marco de un
procesoentrámite porante el PoderJudicial de laCABA) Favorecimientode laevasiónde ladetenciónocondena(art.
281; 3º convenio: hecho cometido en el marco de un proceso en trámite por ante el Poder Judicial de la CABA y, si
involucrare afuncionarios,cuandoéstospertenecierenalaCABA).Quebrantamientode inhabilitación(art.281 bis; 3º
convenio: hecho cometido en el marco de un proceso en trámite por ante el Poder Judicial de la CABA)
UNIDAD 14:
Delitos contra la fe pública. Falsificación de moneda, billetesde banco, títulos al portador y documentos de
crédito (arts. 282/287)
Falsificaciónde sellos,timbresymarcas (arts.288/291; 3º convenio:arts.288,289 inc.1, 290 y291, siempre que
se trate de instrumentos emitidos, o cuya competencia para emitirlos sea de la CABA)
Falsificaciónde documentosengeneral.Falsedaddocumental.Figuras.Falsedadmaterial,ideológicae impropia.
Usode documentofalso.Falsocertificadomédico.Agravantes.Otrasfiguras(arts.292/299;3ºconvenio:arts.292/298,
siempre que se trate de instrumentos emitidos, o cuya competencia para emitirlos sea de la CABA).
UNIDAD 15:
Fraudes al comercio y la industria y cheques sin fondo (arts. 300/302)
Delitos contra el orden económico y financiero (arts. 303/312)
UNIDAD 16
Ley 11.723, Propiedad intelectual: arts. 71/74
Ley 14.346, Maltrato de animales: arts. 1, 2 y 3 (2º convenio)
Ley23.592, Actosdiscriminatorios:arts.2(3ºconvenio:exclusivamenteenelsupuestode comisiónde losdelitos
cuya competencia esté transferida o se transfiera a la CABA) y 3 (2º convenio).
Ley 23.737, Estupefacientes: arts. 5/15, 23/24, 27/29 bis y 31 sexies (3º convenio: arts. 5 incs. c, e y párrafos
15
penúltimo y último, 14 y 29, con ajuste a lo previsto en el art. 34 de la ley)
Ley 24.193, Trasplantes de órganos y materiales anatómicos: arts. 28/34
UNIDAD 17:
Derecho penal ambiental. Bien jurídico protegido.Bien jurídico colectivo. Ley 24.051 de residuos peligrosos.
Tipos penales (arts. 55/58). Ley 22.421. Tipos penales (arts. 24/27). Código penal: Arts. 186, inc. 2, b; 200, 202, 203.
 Metodología de trabajo:
Las clases se componen (dicho a grandes rasgos) de dos partes:
– El profesorexpone laestructuradel tipopenal del delitode que se trate,eventualmente lostiposcalificados,
concurrencia entre tipos penales (concurso de leyes) y analogías con otras figuras. Se intentará que ya durante las
explicaciones surja una interacción con los cursantes por medio de preguntas y ejemplos.
– Al promediarlaclase se hacenejercitacionesprácticasque,ensuestructura,nose diferenciande lasclasesde
parte general,peroensucontenidose concentranensi unadeterminadaacciónse subsumeenel tipopenaldeldelito
correspondiente. A este fines frecuente la utilización de sentenciasjudicialesque son tomadas como ejemplos de lo
que se puede plantearenlavidareal;eventualmente,se tomaninformacionesde mediosde comunicación,si se daun
caso relativo a los delitos correspondientes (por ej., es frecuente que sean publicadas noticias relativas a delitosde
homicidio, eventualmente calificados por distintas circunstancias, abandono de personas, etc.).
 Trabajos prácticos:
Como se vio enel puntoanterior(seg.párrafo),lasclasescontienende porsí una ejercitaciónprác-tica.Si bien
la materiade DerechoPenal,yadesde laParte General,esimpartidaennuestroInstitutosobre labase de resolución
de casos, y enestamaterialospasosde análisisestánpre-establecidosporel sistemade lateoríadel delito(tipicidad,
antijuridicidad, culpabilidad, etc.), en el ámbito de la Parte Especial el trabajo se ciñe a ejercitar la “subsunción” de
determinadaconductaenladescripciónlegal del hechoprohibido.Porende,raramente loscasosestánrelacionados,
“además”, con problemasde culpabilidad.Peroestotambiénpuede ocurrir,pues,porej.,si un delito particularesde
difícil subsunciónlegal estaproblemáticapuedeserilustradaencombinaciónconuncaso enque el autortengaun así
llamado“errorde prohibición”(esdecir,el desconocimientode lanorma),loque sóloencasos extraordinariospuede
conducir a la impunidad por falta de culpabilidad.Dicho en otros términos,la Parte Especial es un banco de prueba
adicional para problemas de la Parte General.
Para esta ejercitación se utiliza una “batería de casos” previamente programada,es decir, una compilación de
casos hecha ad-hoc, en razón de que no existe un libro de casos similar a los que sí existen en la Parte General.
 Guía de aprendizaje:
En la Parte Especial,comoya se dijo,el problemaconsisteensaberinterpretarcuándounaacción u omisiónse
adecua a un tipo penal (descripción de la conducta prohibida por la norma). Para aprender esto, el cursante ha de
seguir al menos los siguientes pasos:
a) Primerodebe prestaratenciónalaexplicacióndel profesordurante laclase ytratarde plantearpreguntasallí
donde el cursante perciba que hay dificultades de subsunción.
b) Luegodeberácomplementartalesinformacionesinicialesconla lecturade, al menos,el libroeditadoporel
Instituto (entregado a su vez o bien en forma impresa o en formato digital) y, en lo posible,esa información debería
ser ampliada por un libro específico de la materia, es decir, que trate “los delitos en particular”.
16
c) El tercer paso esanalizarnuevamente loscasosprácticosy demásejercitacionesdadasenclase y confrontar
lassolucionesconlainformaciónobtenidade lasclasesylabibliografía,yaenrazónde que lacomprensiónde “qué es
aquelloque estáprohibido”pordeterminadanormapenal esunprocesocomplejoque vadel textoal caso,ydel caso
al texto,esdecir,que reciéndespuésde variosintentosde explicaciónse llegaaladelimitacióncorrectadel contenido
de un tipo penal.
d) Tras estospasosel cursante comprende cuálessonlas “limitacionesala libertad”que impone untipopenal,
en el sentido de lo dicho supra, punto 8: “Ítems del perfil que serán desarrollados”.
 Bibliografía:
 Obligatoria:
Manual de Derecho Penal del Instituto Superior de Seguridad Pública.
Ampliatoria:
– Baigún, David / Zaffaroni,Eugenio Raúl (dir.), Código Penal y normas complementarias. Análisisdoctrinarioy
jurisprudencial, 13 tomos de distinta fecha de edición.
– Creus,Carlos/Buompadre,Jorge Eduardo,Derechopenal,Parteespecial:2tomos,7ª edición,Astrea,Buenos
Aires, 2007.
– D’Alessio,Andrés José (dir.) / Divito, Mauro A. (coord.),Código Penal de la Nación comentado y anotado,2ª
edición, 3 tomos, Buenos Aires, 2009.
– Donna, Edgardo Alberto, Derecho Penal, Parte especial: 6 tomos, 4ª edición, Buenos Aires-Santa Fe, 2011.
– Fontán Balestra, Carlos, Tratado de Derecho Penal, Parte especial: 4 tomos, Buenos Aires, 2013.
– Núñez, Ricardo C., Derecho penal argentino (existe también actualmente bajo el título: Tratado de Derecho
penal), varios volúmenes, agrupados de distinto modo según las ediciones,pero básicamente inalterada desde su
aparición.
– Núñez, Ricardo C., Manual de Derecho penal. Parte especial, Lerner, Córdoba-Buenos Aires, 1976.
– Soler, Sebastián, Derecho penal argentino,Parte especial: 3 tomos (Existen distintas ediciones, de diversas
editoriales y años de publicación, en general, sin diferencias esenciales).
 Procedimiento de evaluación y criterio de promoción:
La evaluación del aprendizaje se desarrolla de manera permanente en cada clase sobre la base de considerar
centralmente el tratamiento y solución de las actividades prácticas programadas. De esta evaluación surge una
calificaciónde conceptoque esvaloradajuntoalasobtenidaseninstanciasde examenescritoe individual,enlasque
se observará el dominiode los conocimientos teóricos y su aplicación a situaciones similaresa las de la vida real, es
decir, se evaluará el desempeñoindividual en el desarrollo de tareas análogasa las de la ejercitación práctica que se
lleva a cabo durante el curso.
La promoción de la materia puede alcanzarse al obtener un promedio de seis puntos entre los dos exámenes
parciales con una nota mínima de cuatro puntos en cada uno de los dos exámenes parciales escritos e individuales
(promocióndirecta),obientrasobtenerse unacalificaciónnoinferioracuatro puntosenla instanciade examenfinal
(también escrito e individual), la cual supone que se ha aprobado los exámenes parciales con un mínimo de cuatro
puntos.
17
PARTE ESPECIAL DEL DERECHO PENAL
DELITOS CONTRA LAS PERSONAS
I. El delito de homicidio
1. Bien jurídico protegido
El bienjurídico protegidoes la “vida humana”(matar a un animal podrá constituir otro delito, p. ej.:
daño, maltrato animal,etc.). La vida humana está protegida por dos figuras penales:el aborto (cuando
lapersona aúnno nació – feto) yel homicidio(cuandolapersonayanació).Porvidahumana se entiende
el funcionamiento vital del organismo humano como totalidad y no cualquier manifestación de vida
(como lo serían las células: técnicamente puede suceder que luego de que una persona es declarada
muerta, algunas células pueden continuar funcionando en el cadáver).
El comienzo de la vida humana tiene lugar con la concepción (art. 19, Código Civil y Comercial).
Respecto de este último término, debemos considerar dos teorías. La de la “fecundación” y la de la
“anidación”. La primera señala que la unión del óvulo con el espermatozoide, lo que forman el cigoto,
implicala fecundación(esdecir,la fusiónde las células) y a partir de allí el comienzode la vida humana.
La teoría de la anidación sostiene que la vida humana comienzacuando el óvulofecundadose anida en
el útero materno (implantación) —que sucedería aproximadamente a los catorce días de la
fecundación—.En los atentadosdirectos contra la vida humana que tengan lugar entre la concepción y
el nacimiento (alumbramiento) entra en juego la figura de aborto.
El comienzodel nacimiento implicala finalizaciónde la condición de feto y el iniciode la de hombre.
Esto significa que en caso de interrupción de la vida con posterioridad al alumbramiento nos
encontraremos ante una hipótesis de homicidio. En principio no interesa si el funcionamiento vital es
logrado por la actividad natural del organismo o si es mantenidopor mediosartificiales. Así, puede ser
que la persona que ya ha nacido viva con la ayuda, p. ej., de un pulmotor o un marcapasos.
El “nacimiento normal” comienza con las contracciones propias de parto, mientras que en el
“nacimientoquirúrgico”se toma como momentodel nacimientolaapertura del útero. Lo determinante
ya no es el corte del cordón umbilical (separación total del cuerpo de la madre).
A su vez,debemosdefinir el concepto de “muerte” (arts. 93 y 94, Código Civil y Comercial).Antesde
la entradaenvigenciade la ley 24.193, lamuerte se determinabafrente aun cuadro irreversible de paro
cardiorrespiratorio (muerte clínica). La ley mencionada, en cambio, se refiere al concepto de “muerte
cerebral” y establece que es el momento a partir del cual se puedenextirpar losórganos de la persona
(encaso de que haya prestadosu conformidaden vida) para su trasplante.La “muerte cerebral” implica
el cese irreversible ypermanente de lasfuncionesdel cerebro. El art. 23, ley24.193 establece,además,
los pasos médicos que deben seguirse para determinar que una persona ha fallecido.
18
2. Homicidio simple
Art. 79, CP: “Se aplicaráreclusión o prisión de ocho a veinticinco años,al que matare a otro siempre
que en este código no se estableciere otra pena”.
Acción típica: es matar a otro, esto es, extinguir la vida de una persona. Tal como dijimos, quedan
excluidos de esta figura los casos en que se quita la vida a un feto (aborto).
Puede cometerse por acción —disparara otro— o por omisióncuando existe unaposiciónde garante
en el autor —la madre deja morir de inanición a su hijo—.
La acción típica “matar” debe estar dirigida a otra persona (no se castiga penalmente a quien se
suicida).
Se trata de un delito de resultado. Como tal, exige una relación causal y una relación de imputación
objetiva entre la acción de matar —p. ej., disparo al corazón— y el resultado de muerte.
Sujeto pasivo: aquí corresponde puntualizar desde cuándo una persona deja de ser sujeto pasivo del
delito de aborto para serlo del delito de homicidio. A este respecto nos remitimos a lo dicho en el
apartado relativo al bien jurídico protegido.
3. Homicidios agravados
Art. 80, CP: “Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en
el artículo 52, al que matare:
”1.º A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha
mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia.
”2.º Con ensañamiento, alevosía, veneno u otro procedimiento insidioso.
”3.º Por precio o promesa remuneratoria.
”4.º Por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de
género o su expresión.
”5.º Por un medio idóneo para crear un peligro común.
”6.º Con el concurso premeditado de dos o más personas.
”7.º Para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o
procurar la impunidad para sí o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro
delito.
”8.º A un miembro de las fuerzas de seguridad pública, policiales o penitenciarias, por su función,
cargo o condición.
”9.º Abusandode su función o cargo, cuando fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad,
policiales o del servicio penitenciario.
”10.º A su superior militar frente a enemigo o tropa formada con armas.
”11.º A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género.
19
”12.º Con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido
una relación en los términos del inciso 1.º.
”Cuando en el caso del inciso 1.º de este artículo, mediaren circunstancias extraordinarias de
atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho (8) a veinticinco (25) años. Esto no será
aplicable a quien anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima”.
a. Art. 80, inc. 1.º, CP
Se establece aquí la llamada agravante por el vínculo. Se agrava la figura básica de homicidiocuando
la víctima es:
Ascendiente o descendiente: no hay límites en cuanto al grado en ambas líneas (padre, abuelo,
bisabuelo, etc.; hijo, nieto, bisnieto, etc.), ni respecto de la calidad de su origen (natural o legalmente
reconocido; p. ej., hijo reconocido en un proceso civil de filiación). Quedan excluidos los parientes en
línea colateral (tíos, hermanos, etc.) o por afinidad (suegros, cuñados) (arts. 529 a 536, Código Civil y
Comercial).
Cónyugeo ex cónyugeo persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja,mediare
o no convivencia: con anterioridada la entrada envigenciade la ley 26.791, esta agravante se restringía
a aquellos casos en que existía entre el autor y la víctima un vínculo matrimonial válido y vigente, es
decir, que no hubiera sido declarado nulo o disuelto mediante divorcio vincular. Con la reforma se
otorgó a la norma un alcance mucho mayor, dado que se incluyen las meras relaciones de pareja,
actuales o del pasado, y aunque no haya existidoconvivencia.La agravante se configura, entonces,en
todos los casos en que el autor y la víctima mantuvierano hubieranmantenidouna relaciónde pareja,
y no se requiere para su configuración que se haya dado en un marco de convivencia, ni se realiza
ninguna distinción en cuanto al género femenino o masculino de la víctima o del autor.
b. Art. 80, inc. 2.º, CP
Ensañamiento:en el aspecto objetivo,requiere que se produzca un padecimientoextraordinario,sea
por la intensidaddel dolor que se le hace experimentara la víctima o por su prolongación innecesaria.
En el aspecto subjetivo, el autor debe perseguir esa modalidad concreta de matar (hacer padecer a la
víctima sufrimientosinnecesarios).De estamanera,quiendispara a su enemigoala cabeza, pero por su
mala puntería lo hiere en el abdomen y provoca así que muera desangrado tras una larga agonía, no
incurre en la figura calificada.
Alevosía: se suele explicarestacausal con la fórmula “obrar a traicióny sobre seguro”.Con traición se
apunta al aprovechamiento del estado de indefensión de la víctima (dormida, desmayada, etc.). La
indefensiónpuededarse araíz de la inadvertencia de lavíctima o de los tercerosque puedenprotegerla
(p. ej., disparar por la espalda);o de las condicionesenque ellase encuentra(parálisis,desmayo,grave
intoxicación,etc.).Asimismo,puede ser provocada por el autor (quiense oculta en acecho u oculta sus
intencionespormediode un acercamiento amistoso) o simplemente aprovechadapor él (quienmata a
la persona que está dormida).Ahora bien,obrar sin riesgosno implicaque la víctima no ejerzaninguna
resistenciacontra el agresor (p. ej.,la víctima ebriaque se defiende agolpes,aunque éstosno resultan
certeros a causa de ese estado). Con la expresión “sobre seguro” se alude a la intencióndel agente de
obrar sin riesgos para sí. Entonces, no es suficiente la mera inadvertencia de la víctima, ni su
imposibilidad de defensa, ni la ausencia de riesgo, sino que el autor debe haberse motivado en esas
20
situaciones para actuar. No resulta aplicable esta agravante cuando quien planeó aprovecharse de la
parálisis de la víctima la encuentra cuidada por un tercero e igualmente la mata luego de sortear la
defensa que éste le opuso.
Veneno:Se trata de una sustancia animal,vegetal,mineral,sólida,líquida o gaseosa que,introducida
en el cuerpo humano por cualquier vía, normalmente mata en virtud de las transformacionesquímicas
que produce. Se excluye a aquellas que matan por su mero accionar mecánico (p. ej., vidrio molido) o
aquellas que son generalmente inocuas, pero que por la especial constitución de la víctima pueden
matarla (p. ej., azúcar para los diabéticos insulino-dependientes). Para la configuración de esta
agravante es relevante que la víctima desconozcaque le ha sidosuministradoun veneno,de modo que
el carácter ocultodel procederdel autorse consideraunelementoimprescindible paracalificarel hecho
como homicidio por envenenamiento.
Procedimiento insidioso: Es todo aquel que sin constituir una administración de veneno, implica un
engaño o artificio que no permite a la víctima conocer el carácter lesivo de la conducta (p. ej., colocar
vidrio molido en la comida).
c. Art. 80, inc. 3.º, CP
Precio o promesa remuneratoria. En este supuesto, quien ejecuta el homicidio debe aceptar el
mandato de un tercero para matar a cambio de un precio (es decir, dinero u otro bien apreciable en
dinero que se entrega antes de cometer el hecho) o de una promesa remuneratoria (esto es, el
compromiso de efectuar un pago o entrega luego de concretado el hecho). Entonces, debe existir un
pacto con relación a un homicidio determinado. No queda comprendido en esta agravante el caso de
una persona que mata con la esperanza de recibir un precio por ello.
d. Art. 80, inc. 4.º, CP
Por placer. Se entiende por placer la satisfacción que produce en el autor el hecho de matar. Esa
satisfacciónpuede derivarde cualquiercuriosidadmalsana (vercorrer sangre o contemplarla agonía) o
de apoyar otras sensaciones que se exacerban o aumentan con los sufrimientos de la víctima (p. ej.,
sensaciones sexuales). El agente debe buscar esa sensación de placer en la muerte de la víctima.
Por codicia. Es el afán de lograr ganancias o provecho material mediante la obtención de dinero,
bienes, la liberación de cargas o la ocupación de posiciones que puedan suministrar ventajas
patrimoniales (p. ej., cobrar una herencia a través de la muerte de un hermano). Quedan excluidas de
la figura agravada las ventajas sin contenido económico como lo sería p. ej. un título honorífico.
Por odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual,identidad de género o su expresión.Es el
sentimiento de aversión referido a una persona o grupo de personas por su pertenencia a una
determinada raza, cierta religión, cierto género, orientación sexual, identidad de género o a su
expresión.El odiodebe serel motivo que determinaal autor a matar, de modo que si fue por otra causa
(p. ej., por ser el o la amante de su esposa u esposo), la agravante no se aplica aunque el autor tenga
efectivamente aversión por la raza, religión, género, orientación sexual o identidad de género de la
víctima.
La expresión“de género” se refiere a la persona de cualquiersexo,masculino o femenino.Hablar de
“orientaciónsexual”se refiere aser heterosexual,homosexualobisexual.Por“identidadde género”se
21
entiende la “vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede
corresponderse o no con el sexoasignado al momentodel nacimiento,incluyendola vivenciapersonal
del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de
mediosfarmacológicos,quirúrgicosode otra índole,siempre que ellosealibrementeescogido.También
incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales” (art. 2 ley
26.743).
Estos últimos supuestos —género, orientación sexual, identidad de género o su expresión— fueron
incorporados por la ley 26.791 con la intenciónde darle un tratamiento diferenciadode los homicidios
comunes a aquellos motivados en misoginia (“femicidio” no íntimo o público, de acuerdo con la
categorización de los fundamentos del proyecto de ley), en homofobia o discriminación de género o
identidad de género; es decir, casos de homicidio por odio vinculado a esas condiciones de la víctima.
e. Art. 80, inc. 5.º, CP
El medio utilizado ha de ser idóneo para generar un peligro común (p. ej., explosivo, incendio,
inundación). La agravante se fundamenta en el hecho de que el autor elige un medio para matar que
pone en peligrola vida o la salud de un grupo indeterminadode personas y que, una vez que pone en
curso el peligro, ya no lo puede controlar.
f. Art. 80, inc. 6.º, CP
Concurso de agentes: En cuanto al número de participantes exigido, la aplicación de esta agravante
requiere que el autor mate con el concurso premeditadode dos o más personas, lo que implicaque en
el hecho deben haber intervenido tres personas como mínimo. Asimismo, la noción de concurso
premeditado implica que los partícipes tienen que haberse puesto de acuerdo para matar de modo
conjunto, sea que el aporte de cada uno en el hecho constituya autoría, complicidad primaria o
secundaria.
g. Art. 80, inc. 7.º, CP
Se regulan aquí diversas hipótesis:
Homicidiofinalmente conexo es el que se realiza:1) Para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro
delito (el homicidio se planea como un medio para alcanzar otro ilícito o bien para ocultarlo); 2) Para
asegurar sus resultadoso procurar la impunidadparasí o para otro (laimpunidadque se procura puede
ser de un delitoque ya se ha cometidocomo tambiénde uno que se va cometer).No pertenece al tipo
la efectiva concreción de los fines perseguidos por el autor.
Homicidio causalmente conexo es el que se realiza por no haber logrado el fin propuesto al intentar
otro delito. Se trata del despecho o rabia que moviliza al autor a matar a la víctima a causa de la
frustración de sus designios, ocasionada por su propia torpeza, por la oposición de la víctima o por
circunstancias extrañas a ambos.
h. Art. 80, inc. 8.º, CP
La circunstancia agravante está determinadapor la calidad del sujeto pasivo,que ha de ser miembro
de las fuerzas de seguridad pública, policiales o penitenciarias, y por el hecho de que el homicidio se
motiva,precisamente,enla función,cargo o condicióndel sujetopasivo. Quedanexcluidosquienes,en
22
el momento del hecho, han sido separados de la fuerza,como los exoneradosydados de baja, puesen
tales condiciones se pierde el estado funcional. Tampoco comprende a los integrantes de las
organizaciones de seguridad privada, del servicio de inteligencia del Estado, la policía judicial, los
agentes municipales de tránsito y los miembros de las fuerzas armadas. No importa si el sujeto está o
no en ejercicio de sus funciones o servicio al momento del ataque.
i. Art. 80, inc. 9.º, CP
En este caso, la agravante está determinadatanto por la función,cargo o condicióndel sujetoactivo,
que ha de ser miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario,
como por el hecho de que éste ha de cometer el homicidio abusando de esa función o cargo, lo cual
exige que al momentode hecho se encuentre endesempeñode la función propia de la fuerza a la que
pertenece.
j. Art. 80, inc. 10.º, CP
En este caso se agrava el homicidiocuando el sujetopasivoesun superiormilitardel autor y el hecho
es cometido frente a enemigoo tropa formada con armas. Se exige que el autor revista estado militar
enel momentodel hecho y que la víctima seasu superior.Además,el homicidiodebe tenerlugarfrente
a enemigo o tropa formada con armas. Se entiende por enemigo a las fuerzas armadas regulares o
irregulares de un país en guerra con la Argentina. Se considera que una tropa formada es la menor
subunidadorgánica reunidaen formación para cualquieracto del servicio(de acuerdo con la definición
de tropa formada contenida en el derogado Código de Justicia Militar). La tropa ha de pertenecer a
alguna fuerza armada nacional y hallarse armada.
k. Art. 80, inc. 11.º, CP
Esta agravante incorpora la figura penal conocida como “femicidio”,la cual persigue distinguirde los
homicidios comunes aquellos que constituyen una expresión de violencia de género. Es importante
remarcar que no es lo mismo el “femicidio” que el simple homicidio de una mujer cuando dicha
condición es irrelevante para el autor del hecho. Los requisitosconstitutivos son: 1) el sujeto activo ha
de ser un hombre; 2) la víctima tiene que ser una mujer; 3) debe mediar violencia de género.
Violencia de género: De acuerdo con la “Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la
mujer”(Resoluciónde la AsambleaGeneral de la Organizaciónde Naciones Unidas Nº 48/104, del 20 de
diciembre de 1993) se entiende por “violencia contra la mujer” “todo acto de violencia basado en la
pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico,
sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación
arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”.
La ley 26.485, de protección integral de la mujer, define ensuart. 4.º la “violenciacontra las mujeres”
como “toda conducta, acción u omisión,que de manera directa o indirecta,tanto en el ámbito público
como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad,
integridadfísica, psicológica,sexual,económicaopatrimonial,comoasí tambiénsu seguridadpersonal.
Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia
indirecta,a los efectosde la presente ley,todaconducta, acción omisión,disposición,criterioopráctica
discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón”.
23
Se afirma que la violencia de género deriva de la existencia de una relación de poder desigual (en el
contexto de una cultura patriarcal), en la cual la mujer,por el sólo hecho de serlo,se ve amenazada en
su dignidady derechos fundamentalesyestá subordinada al varón. Por tanto, la violenciade géneroes
una formade ejerciciode laviolenciaque expresalaasimetríaexistente enlasrelacionesde poderentre
varones y mujeresy mantiene la subordinacióny desvalorizaciónde lo femeninofrente alo masculino.
l. Art. 80, inc. 12.º, CP
Esta agravante ha sido denominada “homicidio transversal”. Consiste en causar la muerte de una
persona —con la cual el autor quizásno tuvo vínculo alguno, o incluso ni siquierala conocía— para que
otra persona sufra.
Aquí se agrava el homicidiopor el hecho de que el autor ha obrado con la finalidadde hacer sufrir a
una persona con la cual se tiene o se tuvo una relación conyugal o de pareja, sea conviviente o no. Es
una calificaciónque no atiende a la calidad del sujeto pasivo (porque la víctima del homicidioya no es
la persona con la que se mantuvo una relación en tales términos), sino a la finalidad perseguida por
autor. Este inciso fue también introducido por la ley 26.791. P. ej., para provocar sufrimiento a su ex
pareja, el autor mata al hijo de ella o a otro familiar.
m. Art. 80 in fine, CP
Se establece aquí que en los supuestos en que el homicidio se agrava por la existencia de alguna de
las relaciones parentales o de pareja mencionada en el inc. 1.º (es decir, en los casos en que el autor
matare “a su ascendiente,descendiente,cónyuge,ex cónyuge o a la persona con quienmantiene o ha
mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia”), podrá no obstante aplicarse la escala
penal del homicidio simple (de ocho a veinticinco años de prisión o reclusión) cuando concurrieren
circunstancias extraordinariasde atenuación.En ladoctrina se afirma que estadisposiciónpodríaentrar
en consideración, p. ej., en casos de homicidiopiadoso (así, cuando mediante el homicidiose pone fin
al sufrimientode alguienque padece una enfermedadincurable) o bien,bajo ciertas circunstancias, en
supuestos en que durante el nacimiento o inmediatamente después la madre mata a su hijo recién
nacido (hechos que hace unos años, si se presentaban además otros factores legalmente establecidos,
podían encontrar adecuación en la figura atenuada del infanticidio, actualmente derogada).
La disminuciónde penareguladaeneste últimopárrafo del art. 80, CP, sinembargo,no será aplicable
cuando la víctima fuera mujer y el autor hubiera cometido con anterioridad actos de violencia contra
ella (cfr. Ley 26.791).
4. Homicidios atenuados
Art. 81, CP: “1º Se impondrá reclusión de tres a seis años, o prisión de uno a tres años:
a) Al que matare a otro, encontrándose en un estado de emoción violenta y que las circunstancias
hicieren excusable.
b) Al que, con el propósito de causar un daño en el cuerpo o en la salud, produjere la muerte de
alguna persona, cuando el medio empleado no debía razonablemente ocasionar la muerte”.
a. Homicidio en estado de emoción violenta (art. 81, inc. 1.º, a, CP
24
La emoción es un estado de conmoción del ánimo en que los sentimientos se exacerban y alcanzan
límites de gran intensidad. La figura exige además el carácter violento de la emoción. Para que esta
circunstancia esté presente,lacapacidad del agente debe haberquedadomenguadaal punto de que no
le permite la elecciónde una conducta distinta con la mismafacilidad que en supuestosnormales. Con
ello, sin embargo, no queda por completo satisfecho el tipo, sino que se exige que esa conmoción
violentadel ánimoseaexcusable.Estosignificaque laemociónnodebe haberse conformadoenel mero
desarrollo interno de sus sentimientos a raíz de las características de su temperamento, sino en un
motivo o razón eficiente para provocar ese estado, es decir, tiene que tratarse de un estímulo externo
que muestre laemociónviolentacomoalgo“comprensible”.Endefinitiva,debe revestirciertagravedad,
no basta con que se desate tal estado con una broma, discusiones, recriminaciones, etc.
b. Homicidio preterintencional (art. 81, inc. 1.º, b, CP)
Esta atenuante presenta una combinación de dolo e imprudencia. Se configura cuando el autor
persigue causar un daño en el cuerpo o en la salud de la víctima (dolo respectode las lesiones) yutiliza
para ello un medio que no debería razonablemente causar la muerte. Sin embargo, el resultado fatal
tiene lugar como consecuencia de la acción del autor (causalidad) y era cuando menos previsible
(atribución del resultado más grave a título de imprudencia).P. ej., el autor da un golpe de puño en la
cara a la víctima, laque al caer se fractura el cráneo contra una piedra y muere a causa de la conmoción
del golpe.
Finalmente,el art.82, CP establece lapenade prisiónde dieza veinticincoañospara loscasos enque
el homicidioenestado de emoción violentao preterintencional fuera uno agravado por el vínculo (art.
80, inc. 1.º).
II. El delito de instigación y ayuda al suicidio
Art. 83, CP: “Será reprimido con prisión de uno a cuatro años, el que instigare a otro al suicidio o le
ayudare a cometerlo, si el suicidio se hubiese tentado o consumado”.
1. Bien jurídico protegido
La prohibición de la participación en el suicidio ajeno o en su tentativa tiene como objeto principal
proteger la vida humana. Debe tenerse en cuenta que el Código Penal no contempla bajo amenaza de
pena la conducta del sujetoque atenta voluntariamente contra su propia vida, porque se entiende que
esa decisión integra el ámbito de las conductas reservadas a la autodeterminaciónindividual,ajenasa
la injerencia del legislador (art. 19, Constitución Nacional).
2. La conducta
La norma contempla dos formas posibles de intervención en la conducta del suicida: a) Instigación:
consiste en induciro determinardirectamente a otro para que se quite la vida.El medioempleadopara
convencer a la víctima de tomar esa decisión es indiferente: puede tratarse de consejos verbales,
indicaciones escritas, o cualquier forma simbólica. En la doctrina se afirma incluso que el maltrato
prolongadoa lavíctima, dirigidointencionalmente agenerarenellaladeterminaciónde quitarse lavida,
puede constituiruna forma de instigación;b) Ayuda:se trata de una intervenciónmaterial enel suicidio
de otro, a través de la realización de actos de cooperación o de auxilio (p. ej.: entregarle el arma que
utilizará para quitarse la vida), de cualquier entidad, para que el sujeto pasivo, que es quien mantiene
el dominio del hecho, lo ejecute.
25
En el aspecto subjetivo,se afirmaenladoctrina que,dadaslas características de los comportamientos
típicos (instigación o ayuda), su realización sólo resulta compatible con el dolo directo.
En cuanto a la consumación,la expresión“consumadootentado” del tipopenal debe serconsiderada
de acuerdo con los principiosgeneralesde laparticipacióncriminal, de manera que se interpretaque su
configuracióntípica requiere comienzode ejecuciónde la conducta suicidapor parte del sujetopasivo.
3. Sujetos
Sujeto activo: puede ser cualquier persona.
Sujetopasivo: cualquiera puede asumir ese carácter, sin embargo la doctrina se preocupa en señalar
que el sujetopasivo debe comprender el alcance de su propio acto y actuar libre en su determinación,
porque,en caso de que se trate de un incapaz o en supuestosen que actúe por error o coaccionado, la
víctima obrará como instrumento del sujeto activo, cuyo rol será el de autor mediato en el tipo de
homicidio.
III. El delito de homicidio imprudente (art. 84, CP)
Art. 84, CP: “Será reprimido con prisión de uno (1) a cinco (5) años e inhabilitación especial, en su
caso,por cinco (5) a diez(10) añosel quepor imprudencia,negligencia,impericia ensu arte o profesión
o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo causare a otro la muerte. El mínimode
la pena se elevará a dos (2) años si fueren más de una las víctimas fatales”.
1. La conducta
Consiste en generar un riesgo para la vida de otra persona mediante la realización de un
comportamiento en infracción a lo que se denomina “deber de cuidado”. El hecho no es punible en la
medidaen que ese riesgono se haya materializadoenel resultado de muerte de la víctima, para lo cual
debe verificarse tanto la causalidad como la llamada“imputación objetivadel resultado”o “relaciónde
riesgo”.
El contenido del “deber de cuidado” debe determinarse en cada caso en particular. P. ej., en un
homicidioimprudente por parte de un médico por “mala praxis”,se debe definirprimero qué dicen las
reglas de la medicinasobre el tratamientoque debía aplicar el médico.Esas reglas constituyenel deber
de cuidado del médico en el caso concreto. Si no las cumple, violará el deber de cuidado.
La agravante: El segundo párrafo del artículo agrava el supuesto con una pena mayor en su mínimo
(dos años de prisión), para el caso que fueran más de una las víctimas fatales.
2. Agravante genérica
La ley 23.184 agrava las penas en un tercio de su mínimo y su máximo, siempre que no resultare un
delitomás grave,si el hecho se cometiere conmotivo o enocasión de un espectáculodeportivo,seaen
el ámbito de concurrencia públicaenque se realizare o en sus inmediaciones,antes,durante odespués
de él, como así también durante los traslados de las parcialidades, tanto sea hacia o desde el estadio
deportivo donde se desarrolle el espectáculo. El máximo de pena aplicable no será mayor al máximo
previsto en el Código Penal para la especie de pena de que se trate (arts. 1 y 2, ley 23.184).
3. Homicidio imprudente agravado por la conducción de un vehículo con motor (art. 84 bis, CP)
Art. 84 bis, CP: “Será reprimido con prisiónde dos (2) a cinco (5) añose inhabilitaciónespecial,en su
26
caso, por cinco (5) a diez (10) años el que por la conducción imprudente, negligente o
antirreglamentaria de un vehículo con motor causare a otro la muerte.
”La pena será de prisiónde tres (3) a seis (6) años, si se diera alguna de las circunstancias previstas
en el párrafo anterior y el conductor se diere a la fuga o no intentase socorrer a la víctima siempre y
cuando no incurriere en la conducta prevista en el artículo 106, o estuviese bajo los efectos de
estupefacientes o con un nivel de alcoholemiaigual o superior a quinientos(500) miligramospor litro
de sangre en el caso de conductores de transporte público o un (1) gramo por litro de sangre en los
demás casos, o estuviese conduciendo en exceso de velocidad de más de treinta (30) kilómetros por
encima de lamáximapermitida en el lugar del hecho, o si condujese estando inhabilitadoparahacerlo
por autoridad competente, o violare la señalizacióndel semáforo o lasseñales de tránsito que indican
el sentido de circulación vehicular o cuando se dieren las circunstancias previstas en el artículo 193
bis, o con culpa temeraria, o cuando fueren más de una las víctimas fatales”.
a. La conducta
El primer párrafo del art. 84 bis, CP constituye un agravante de la figura básica de homicidio
imprudente del art. 84, CP. Esta agravante tiene su fundamento en atender específicamente a la
problemática de los accidentes de tránsito de los que resulta la muerte de alguna persona, a causa de
la conducciónimprudente,negligente oantirreglamentariade unvehículoconmotor. Conducirsignifica
en este caso guiar un vehículo con motor, es decir manipular sus mecanismosde dirección para lograr
un movimiento determinado. La ley 24.449 (Ley Nacional de Tránsito) no define expresamente el
conceptode “vehículocon motor”, peropuede serdefinido comotodomediode transporte de personas
o cosas cuyo desplazamiento es producido por motor. Ello abarca p. ej. las bicicletas con motor,
cuatriciclos, automóviles, motocicletas, etc.
b. Sujetos
Sujetoactivo: mientrasque enla figura del homicidioimprudente cualquierpersonapuede sersujeto
activo, enel art. 84 bis, CP sólopodrá ser autor quienconduzca el vehículocon motor. Sujetopasivo:en
ambas figuras cualquier persona puede ser sujeto pasivo.
c. Agravantes
La pena ya agravada del homicidio por conducción imprudente de un vehículo con motor se agrava
aun más cuando se suma alguna de las siguientes circunstancias:
i. “el conductor se diere a la fuga o no intentase socorrer a la víctima siempre y cuando no incurriere
en la conducta prevista en el artículo 106”;
ii. el conductor “estuviese bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o
superior a quinientos (500) miligramos por litro de sangre en el caso de conductores de transporte
público o un (1) gramo por litro de sangre en los demás casos”;
iii. el conductor “estuviese conduciendo en exceso de velocidad de más de treinta (30) kilómetros por
encima de la máxima permitida en el lugar del hecho, o si condujeseestando inhabilitado para hacerlo
por autoridad competente, o violare la señalización del semáforo o las señales de tránsito que indican el
sentido de circulación vehicular”;
27
iv. “cuando se dieren las circunstancias previstas en el artículo 193 bis”;
v. “con culpa temeraria”;
vi. “cuando fueren más de una las víctimas fatales”.
Las agravantes señaladas pueden agruparse, para facilitar su estudio, en cuatro grupos:
En el primero (i.) se castiga el comportamientoque despliegael conductor luegode un accidente.Son
dos situacioneslasque describe la norma. Por un lado el darse a la fuga del lugar del siniestro,esdecir,
no permanecer en el lugar una vez producido el hecho. El art. 65, ley 24.449 establece el deber de
“detenerse inmediatamente”para quienparticipe en un accidente de tránsito. Tambiénse establece la
obligaciónde: “Suministrarlos datos de su licenciade conductor y del seguro obligatorioa la otra parte
y ala autoridadinterviniente”.Porotrolado,esdiversayautónomalaconducta del autor que no intenta
prestar a la víctima los medios de auxilio que de manera razonable se encuentren dentro de sus
posibilidades. Asimismo, según la norma, la figura se desplaza en caso de constituirse el delito de
abandono de persona previstoen el art. 106, CP (tipopenal doloso).El abandono de persona requiere,
como medio típico, “colocar en situación de desamparo” o “abandonar a su suerte” a la víctima. En
general,el art. 106, CP desplazará la figura del homicidioimprudente agravado por darse a la fuga o no
intentarsocorrer a la víctima (art. 84 bis,2.º párr., CP), porque estas dos últimasmodalidadesimplican,
por regla general, “colocar en situación de desamparo” o “abandonar a su suerte” a la víctima. Sin
embargo, en algunos supuestos no se dan estas condiciones del art. 106, CP: p. ej., si el autor del
homicidioimprudente atropellaa la víctima enla Av.Corrientes,al mediodía de un día de semana, y se
da a la fuga, pero ve que a media cuadra hay una ambulancia que socorre a la víctima (aunque ésta
finalmente fallece),entonces se aplicará la agravante del art. 84 bis, 2.º párr., CP (darse a la fuga), pero
no se aplicará el art. 106, CP (colocar en situación de desamparo o abandonar a su suerte).
El segundogrupo (ii.) agrava la pena cuando el conductor está bajo losefectos de estupefacientes,es
decir,los ha consumido;respectodel consumo de alcohol se establece expresamente uníndice 0,5 g de
alcohol por litro de sangre para conductores de transporte públicoy de 1 g/l para todoslos conductores
en general.
El tercer grupo (iii.) enumera distintas situaciones que implican infracciones reglamentarias en la
conducción de un vehículo con motor.
La Ley Nacional de Tránsito (arts. 51 y 52, 24.449) establece los límites máximos de velocidad,
discriminadospor zonas (urbana, rural, semiautopistas,autopistas y límites máximosespeciales). Si,p.
ej.,el límite de velocidades de 100 km/h,sólo se dará el elementotípico cuando el autor del homicidio
imprudente hayaconducidoenel momentodel hechoa130km/ho más. En relación conlasindicaciones
de semáforo y de señales de tránsito que indican el sentido de circulación, cabe mencionar que se
encuentran tipificadasen la ley 24.449 como “faltas graves” (art. 77, inc. 3, ap. n, o, w).Esta es una ley
de carácter nacional, que puede ser reglamentada por las disposiciones administrativas
correspondientesa cada jurisdicción. En la violacióndel “sentidode circulación” se subsumenloscasos
en que el autor conduce de contramano. En el supuestode conducir “estando inhabilitado para hacerlo
porautoridad competente”, laprohibiciónde conducir (inhabilitación)debe habersidodispuestaporun
funcionariocon competenciapara hacerlo.La inhabilitaciónpuede sera modo de sanción penal (art. 5,
CP), puede haber sido pautada en el marco de una probation contravencional, etc.
28
Respecto del caso del 193 bis, CP (iv.), se trata del caso de las “picadas”, es decir, participar en una
prueba de velocidado de destrezacon un vehículocon motor, realizadasinla debidaautorización de la
autoridad competente. Ver, en este manual, el análisis del art. 193 bis, CP.
En relación con la hipótesis de “culpa temeraria” (v.) podemos definirla, en líneas generales, como
una imprudencia consciente y grave, que debe delimitarse valorativamente en virtud del bien jurídico
afectado.Parte de la doctrina entiende que todaslasconductas previstasen el segundopárrafo del artí.
84 bis, CP constituyen por sí mismas supuestos de culpa temeraria.
En el último grupo (vi.) se agrava la pena cuando las víctimas fatales sean más de una.
IV. El delito de aborto
Art. 85, CP: “El que causare un aborto será reprimido:
”1.º Con reclusión o prisión de tres a diez años, si obrare sin consentimiento de la mujer. Esta pena
podrá elevarse hasta quince años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer.
”2.º Con reclusión o prisión de uno a cuatro años, si obrare con consentimiento de la mujer. El
máximum de la pena se elevará a seis años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer”.
Segúndijimos supra,ennuestrosistemajurídico-penal nose protege únicamente a lapersona nacida,
sinotambiéna la personapor nacer. No obstante,eneste últimocaso, la intensidadde laprotección es
menor. Ello se infiere, entre otras cosas, de la menor pena con la que se reprime el aborto en
comparación con el homicidio,del hechode que se considerenimpunesel aborto culposoy la tentativa
de aborto de la mujer, así como también de la expresa autorización legal para la interrupción del
embarazo en los casos en que existe un peligro para la salud de la madre.
Si bienla existenciade lapersona comienzacon la concepción,se discute respecto de si la protección
penal a través del aborto comienza con la fecundación o con la anidación del óvulo fecundado en el
útero de la mujer.Por otra parte, también existencontroversiassobre el momentoenel que se iniciala
protección a través del delito de homicidio, pues mientras la postura mayoritaria considera que la
persona empiezaa ser sujeto pasivodel homicidiocon el “comienzo” del proceso de nacimiento (inicio
del parto natural o de la intervención de cesárea), otros sostienen que recién cuando “finaliza” dicho
proceso comienza a aplicarse el tipo de homicidio y queda desplazado el de aborto.
En relacióncon el delitode aborto, se ha adoptado el llamadosistemade las “indicaciones”,segúnel
cual la interrupción del embarazo resulta punible en cualquier grado de la gestación, aunque se han
contemplado algunas excepciones donde el aborto es impune —indicación terapéutica o
criminológica—. Cabe aclarar, por último, que no se ha tipificado el delito de lesiones al feto.
1. Aborto sin consentimiento de la mujer (art. 85, inc. 1.º, 1.ª oración, CP)
a. La conducta
Cualquiera que fuera la práctica utilizada, su consecuencia directa debe ser la muerte del nasciturus
(= persona que aún no ha nacido), sea dentro del seno materno o como consecuencia de su expulsión
provocada anticipadamente (por su falta de madurez o porque las características del procedimiento
impliquen darle muerte).
29
Si el ser nace con vida, aunque sea precaria, las acciones posteriores efectuadas para provocarle la
muerte configurarán el delito de homicidio.
Falta de consentimiento: esta exigencia normativa determina un juicio de desvalor más grave en la
conducta del autor, reflejado en un aumento de la penalidad, pues además de la muerte del feto se
lesiona la autodeterminación de la mujer.
En el aspecto subjetivo,se trata de un delitodoloso,enrazón de que el art. 87, CP, reprime con pena
menor al que causare un aborto con violencia, sin haber tenido el propósito de hacerlo.
En tanto el núcleo de esta agravante es la falta de consentimiento de la madre para el ejerciciode la
práctica abortiva, pueden plantearse casos de error sobre esa circunstancia incluida en el tipo, que
podrían colocar al autor en la hipótesis del artículo siguiente.
b. Sujetos
Sujeto activo: el delito puede ser cometido por cualquier persona.
Sujeto pasivo: debe tratarse de un feto que se encuentre con vida y resulta indiferente su grado de
desarrollo.Además, este tipo penal tutela tambiénla autodeterminación de la madre, porque exige su
falta de consentimiento para que se configure esta agravante.
2. Aborto con consentimiento de la mujer (art. 85, inc. 2.º, 2.ª oración, CP)
a. La conducta
El consentimiento de la madre: esta circunstancia fáctica no agrega nada al desvalor de la conducta
del autor que causa el aborto, por lo que corresponde considerar a este tipo penal como la modalidad
genérica o básica del aborto. Aquí, únicamente se toma en cuenta como bien jurídico la vida del feto,
pues no se encuentra afectada la libertad de la madre.
El consentimientoimplicaun permisoválido y libremente brindadopor la mujer para que se realicen
las maniobras abortivas en su propio cuerpo. La exigencia de validez gira en torno de la capacidad, en
sentido jurídico, de la mujer para prestarla. La doctrina mayoritaria sostiene que la capacidad exigida
debe estar vinculadaa la capacidad para ser responsable penalmente (quedan excluidoslosmenoresy
losinimputables).Enestoscasos, no eseficazel consentimientoque puedanbrindarlos padres,tutores
o curadores, pues el tipo solamente exige el que prestare la mujer. En cuanto a la libertad del
consentimiento, están excluidos los casos en los que sea prestado bajo error, amenaza o coacción.
3. Agravante por la muerte de la mujer (art. 85, incs. 1.º, y 2.º, 2.ª oración, CP)
La ley elevael máximode la escala penal aplicable si el hechofuere seguidode la muerte de la mujer.
Se entiende que ese resultado es una consecuencia preterintencional de la conducta del sujeto activo,
de manera que si bienestá objetivamente unidoala práctica abortiva, no está abarcado por el dolo del
autor. Si el hecho concreto excede esta formulación y la muerte de la madre integra el plan criminal,
aun bajo la forma de dolo eventual,se configurará el delitode homicidio,que concurrirá con alguna de
las formas típicas de aborto.
4. Comisión o cooperación en el aborto por médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos
Art. 86, 1.º párr., CP: “Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán, además,
30
inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o
farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo”.
a. La conducta
El tipo exige un comportamiento abusivo por parte de los profesionales de la salud enunciados de
manera taxativa, situaciónque se configura cuando el sujetoactivo utilizalosconocimientosespeciales
que le brinda su profesión para interrumpir el embarazo, lo que evidentemente implica un actuar
contrario a la vida y, por lo tanto, al deber propio de esa clase de profesiones. Para estos casos se ha
contemplado además la sanción de inhabilitación como pena conjunta.
Causarel aborto y cooperar:el primerverbotípico,“causar”, se refiere aquienejecutade propiamano
la práctica mediante la cual se produce como resultado la muerte del feto. La cooperación puede ser
realizada mediante actos materiales o incluso a través de un apoyo psíquico al autor. Se trata,
básicamente, de una forma de participación en el hecho de otro (de la mujer o de un tercero).
La escala penal: la disposición legal contempla idéntica escala penal para los profesionales que
causaren el aborto y para quienes cooperen a causarlo, con lo que se equiparan, de esta manera, las
penas previstasen abstracto para el autor y para el partícipe, cualquierafuere su carácter (necesarioo
secundario). Esta excepción a los principios generales de la participación criminal (arts. 45 al 49, CP),
está justificadaen razón del carácter especial de las conductas cuando son realizadaspor profesionales
de la salud, pues estos se encuentran, en función de esa condición, en una situación distinta con
respecto a la de un partícipe común.
b. Sujetos
Sujeto activo: el elemento que distingue esta figura de las que contemplan los incisos primero y
segundodel artículo anterior es la calidad especial de los autores que intervienenenel hecho. Se trata
de un delito especial impropio, en razón de que esa circunstancia no fundamenta el ilícito (tal es la
característica de losdelitosespecialespropios, p.ej. enlosdelitosde funcionarios),sinoqueúnicamente
concurre a agravar la penalidad.
5. Aborto justificado
Art. 86, 2.º párr., CP: “El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la
mujer encinta, no es punible:
”1.º Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de lamadre y si este peligro
no puede ser evitado por otros medios.
”2.º Si el embarazo proviene de una violacióno de un atentado al pudor cometido sobre una mujer
idiotao demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para
el aborto”.
a. Aborto justificado en virtud de indicación terapéutica (Art. 86, 2.º párr., inc. 1.º, CP)
i. La conducta
Se regulaaquí una causa de justificaciónsustentadaenel estadode necesidadespecialmente previsto
para la realización del tipo penal del aborto. Ante hipótesis en las que la continuidad del embarazo
31
implique graveriesgo para la salud o la vida de la madre, el propioCódigoPenal resuelve el conflictode
esos bienes jurídicos autorizando la interrupción del embarazo —y el consecuente sacrificio de la vida
del feto— a favor de preservar la vida o la salud de la gestante.
ii. Elementos objetivos
Colisión de bienes jurídicos: debe existirun conflictode interesesentre lavida o la salud de la mujer y
la vida del nasciturus. Resulta suficiente, según el texto legal, con que la salud de la madre esté
amenazada por la continuacióndel embarazo. Es necesario que ese peligropara los bienesde la madre
sea grave, aunque la norma no requiere que sea también inminente.
Necesidad de la injerencia: la norma exige,a suvez, que seaimposible evitarlatensiónentre esosdos
bienes por otros medios.
Consentimiento de la mujer: se trata de un elemento constitutivo para la operatividad de la norma
permisiva,pueslavoluntadde la gestante concurre a fundamentarla autorización para abortar. En caso
de desconocerse suposiciónal respectoynoencontrarse encondicionesde brindarla,elconsentimiento
puede ser presunto, pero no puede ser suplido por la autorización de sus representantes legales.
El sujeto activo: se exige la intervención de un médico diplomado.
iii. Elemento subjetivo
Como exigencia común a todas las causas de justificación, se requiere que el autor al menos haya
conocido los presupuestos objetivos en que se funda la permisión, enumerados en el punto anterior.
Esto, además, viene aquí exigidoporla propia norma en examen, que requiere que el aborto haya sido
causado “con el fin” de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre.
b. Aborto justificado en virtud de indicación criminológica (Art. 86, 2.º párr., inc. 2.º, CP)
i. La conducta
Esta norma ha dado lugar a una controversia en la doctrina respecto de la interpretación de los
supuestos que comprende. Por un lado, desde una tesis restrictiva, se entiende que la ley solamente
concede autorización para efectuar el aborto en los casos de mujeres idiotas o dementes que han sido
víctimas de una violación.Esa postura, básicamente,se sustentaen una interpretaciónliteral del texto
legal,basada en la inexistenciade una coma luegode la palabra “violación”, que permita independizar
otro supuestoenel artículo, y enque nose exigiría“consentimiento del representantelegal” si lanorma
también abarcara mujeres mayores de edad no privadas de razón.
La otra postura amplía el alcance de la causa de justificaciónrespecto de todos los casos de mujeres
que se encuentrenembarazadascomo consecuenciade un abusosexual,seanellasmayoresomenores,
incapaceso no. La Corte Supremade Justiciade laNación ha sostenidoestaúltimatesisyademásaclaró
que la práctica del aborto en los supuestos autorizados no se encuentra supeditada a ningún trámite
judicial (CSJN, “F., A. L.”, 13/3/12).
ii. Elementos objetivos
32
Embarazo proveniente de una violación: el ejerciciode la norma permisivaexige que el embarazoque
se quiere interrumpir sea producto de una violación (abuso sexual con penetración).
Colisión de bienes jurídicos: el legisladorconsideraque ese hecho antijurídico precedente generauna
indudable injerencianegativasobre ámbitosvitalesde lamujer,que fundamentael carácter insostenible
del conflicto con los intereses de la persona por nacer.
Necesidad de la injerencia: la norma presupone, a su vez, la imposibilidad de evitar la tensión entre
esos dos bienes por otros medios.
Consentimiento de la mujer: al igual que en el anterior supuesto legal, se trata de un elemento
constitutivo para la operatividad de la norma permisiva, pues la voluntad de la gestante concurre a
fundamentar la autorización para abortar. Si se trata de una mujer incapaz, se exige la autorización de
su representante legal.
El sujeto activo: se requiere la intervención de un médico diplomado.
iii. Elemento subjetivo
Como exigencia común a todas las causas de justificación, se exige que el autor al menos haya
conocido los presupuestos objetivos en que se funda la permisión, enumerados en el punto anterior.
6. Aborto preterintencional
Ar. 87, CP: “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que con violencia causare un
aborto sinhaber tenido el propósitode causarlo, si el estado de embarazo de la paciente fuere notorio
o le constare”.
a. La conducta
Elementos: a) La violencia: se requiere el empleo de energía física con intención de dañar el cuerpo
de la mujer, lo que abarca cualquier tipo de medios; entre ellos, los descriptos en el art. 78, CP. b) La
causación del aborto: la muerte del feto debe ser una consecuencia directa causada por la violencia
ejercida por el autor sobre el cuerpo de la madre.
Se afirma que se trata de un delitopreterintencional,cuyatipicidad se estructura sobre la base de la
combinación entre una actuación dolosa y un resultado imprudente. En este caso, el ejercicio de la
violencia sobre la mujer embarazada (ilícito doloso) provoca la muerte del feto (resultado previsible
pero no deseado). Una parte de la doctrina, sin embargo, entiende que también pueden estar
comprendidas en este artículo las hipótesis en las que el resultado se asume bajo la forma del dolo
eventual.
En el aspecto subjetivoel tipo exige el conocimiento del estado de gravidez de la mujer sobre la que
el autor ejerce la violencia.En este sentido,es indistintosi ese conocimiento es fruto de la notoriedad
física del embarazo por su grado de desarrollo, o si el autor ha accedido a ese dato por otros medios,
aun cuando no se manifieste corporalmente.
Este requisitoes consustancial con la estructura preterintencional de lafigura, pueses necesarioque
el resultado pueda ser al menos previsible para el autor, para poder serle atribuido a título de culpa.
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Tortura y Malos Tratos. Protocolo Imparticion Justicia.
Tortura y Malos Tratos. Protocolo Imparticion Justicia.Tortura y Malos Tratos. Protocolo Imparticion Justicia.
Tortura y Malos Tratos. Protocolo Imparticion Justicia.Abogado Morelos
 
Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Profesores de Chañaral y otras...
Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Profesores de Chañaral y otras...Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Profesores de Chañaral y otras...
Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Profesores de Chañaral y otras...Andrés Retamales
 
Gpc 470 maltratadas_compl_1
Gpc 470 maltratadas_compl_1Gpc 470 maltratadas_compl_1
Gpc 470 maltratadas_compl_1Alida_
 
Libertad y autoridad en el Derecho administrativo. AUTOR: Luis Medina Alcoz. ...
Libertad y autoridad en el Derecho administrativo. AUTOR: Luis Medina Alcoz. ...Libertad y autoridad en el Derecho administrativo. AUTOR: Luis Medina Alcoz. ...
Libertad y autoridad en el Derecho administrativo. AUTOR: Luis Medina Alcoz. ...Marcial Pons Argentina
 
Teoria critica constitucional. la democracia a la enesima potencia ricardo ...
Teoria critica constitucional. la democracia a la enesima potencia   ricardo ...Teoria critica constitucional. la democracia a la enesima potencia   ricardo ...
Teoria critica constitucional. la democracia a la enesima potencia ricardo ...el_incognito_60
 
Texto proyecto coip_10_febrero
Texto proyecto coip_10_febreroTexto proyecto coip_10_febrero
Texto proyecto coip_10_febreroHenry Cuji Coello
 
I nforme amnistia_internacional_mujer_inmigrante
I nforme amnistia_internacional_mujer_inmigranteI nforme amnistia_internacional_mujer_inmigrante
I nforme amnistia_internacional_mujer_inmigranteIntegraLocal
 
Indice ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN ÁREAS PROTEGIDAS DEL ESTADO Los parques naci...
Indice ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN ÁREAS PROTEGIDAS DEL ESTADO Los parques naci...Indice ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN ÁREAS PROTEGIDAS DEL ESTADO Los parques naci...
Indice ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN ÁREAS PROTEGIDAS DEL ESTADO Los parques naci...Manuel Alejandro Alvarez Cabello
 
Informe alternativo sobre tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes Co...
Informe alternativo sobre tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes Co...Informe alternativo sobre tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes Co...
Informe alternativo sobre tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes Co...Comisión Colombiana de Juristas
 

La actualidad más candente (15)

Lopcymat
LopcymatLopcymat
Lopcymat
 
1.10 ley lopcymat
1.10 ley lopcymat1.10 ley lopcymat
1.10 ley lopcymat
 
Tortura y Malos Tratos. Protocolo Imparticion Justicia.
Tortura y Malos Tratos. Protocolo Imparticion Justicia.Tortura y Malos Tratos. Protocolo Imparticion Justicia.
Tortura y Malos Tratos. Protocolo Imparticion Justicia.
 
Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Profesores de Chañaral y otras...
Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Profesores de Chañaral y otras...Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Profesores de Chañaral y otras...
Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Profesores de Chañaral y otras...
 
Gpc 470 maltratadas_compl_1
Gpc 470 maltratadas_compl_1Gpc 470 maltratadas_compl_1
Gpc 470 maltratadas_compl_1
 
Libertad y autoridad en el Derecho administrativo. AUTOR: Luis Medina Alcoz. ...
Libertad y autoridad en el Derecho administrativo. AUTOR: Luis Medina Alcoz. ...Libertad y autoridad en el Derecho administrativo. AUTOR: Luis Medina Alcoz. ...
Libertad y autoridad en el Derecho administrativo. AUTOR: Luis Medina Alcoz. ...
 
Teoria critica constitucional. la democracia a la enesima potencia ricardo ...
Teoria critica constitucional. la democracia a la enesima potencia   ricardo ...Teoria critica constitucional. la democracia a la enesima potencia   ricardo ...
Teoria critica constitucional. la democracia a la enesima potencia ricardo ...
 
Texto proyecto coip_10_febrero
Texto proyecto coip_10_febreroTexto proyecto coip_10_febrero
Texto proyecto coip_10_febrero
 
Antología Literaria 2012 - 2013
Antología Literaria 2012 - 2013Antología Literaria 2012 - 2013
Antología Literaria 2012 - 2013
 
I nforme amnistia_internacional_mujer_inmigrante
I nforme amnistia_internacional_mujer_inmigranteI nforme amnistia_internacional_mujer_inmigrante
I nforme amnistia_internacional_mujer_inmigrante
 
Indice ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN ÁREAS PROTEGIDAS DEL ESTADO Los parques naci...
Indice ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN ÁREAS PROTEGIDAS DEL ESTADO Los parques naci...Indice ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN ÁREAS PROTEGIDAS DEL ESTADO Los parques naci...
Indice ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN ÁREAS PROTEGIDAS DEL ESTADO Los parques naci...
 
Informe alternativo sobre tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes Co...
Informe alternativo sobre tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes Co...Informe alternativo sobre tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes Co...
Informe alternativo sobre tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes Co...
 
En contravía de las recomendaciones internacionales
En contravía de las recomendaciones internacionalesEn contravía de las recomendaciones internacionales
En contravía de las recomendaciones internacionales
 
Ley CDH Puebla
Ley CDH PueblaLey CDH Puebla
Ley CDH Puebla
 
Certámen fotografía Diputación Burgos
Certámen fotografía Diputación BurgosCertámen fotografía Diputación Burgos
Certámen fotografía Diputación Burgos
 

Similar a Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)

LOS CRÍMENES DE LA ECONOMÍA. Un análisis criminológico del pensamiento económ...
LOS CRÍMENES DE LA ECONOMÍA. Un análisis criminológico del pensamiento económ...LOS CRÍMENES DE LA ECONOMÍA. Un análisis criminológico del pensamiento económ...
LOS CRÍMENES DE LA ECONOMÍA. Un análisis criminológico del pensamiento económ...Marcial Pons Argentina
 
Constitucionalismo Popular Y Control De Constitucionalidad, Larry D. Kramer, ...
Constitucionalismo Popular Y Control De Constitucionalidad, Larry D. Kramer, ...Constitucionalismo Popular Y Control De Constitucionalidad, Larry D. Kramer, ...
Constitucionalismo Popular Y Control De Constitucionalidad, Larry D. Kramer, ...Marcial Pons Argentina
 
TRIBUTOS MUNICIPALES.docx
TRIBUTOS MUNICIPALES.docxTRIBUTOS MUNICIPALES.docx
TRIBUTOS MUNICIPALES.docxHilaryTrigoso1
 
Boe a-1889-4763-consolidado
Boe a-1889-4763-consolidadoBoe a-1889-4763-consolidado
Boe a-1889-4763-consolidadoKimer Blick
 
(más) SIMPLE. Cass R. Sunstein. ISBN: 9788416212422
(más) SIMPLE. Cass R. Sunstein. ISBN: 9788416212422(más) SIMPLE. Cass R. Sunstein. ISBN: 9788416212422
(más) SIMPLE. Cass R. Sunstein. ISBN: 9788416212422Marcial Pons Argentina
 
Ofensas y defensas: Ensayos selectos sobre filosofía del derecho penal, John ...
Ofensas y defensas: Ensayos selectos sobre filosofía del derecho penal, John ...Ofensas y defensas: Ensayos selectos sobre filosofía del derecho penal, John ...
Ofensas y defensas: Ensayos selectos sobre filosofía del derecho penal, John ...Marcial Pons Argentina
 
Derecho, cultura y ritual sistemas de resolución de controversias en un conte...
Derecho, cultura y ritual sistemas de resolución de controversias en un conte...Derecho, cultura y ritual sistemas de resolución de controversias en un conte...
Derecho, cultura y ritual sistemas de resolución de controversias en un conte...Marcial Pons Argentina
 
Ley 5 2007_patrimonio_cultural_valenciano
Ley 5 2007_patrimonio_cultural_valencianoLey 5 2007_patrimonio_cultural_valenciano
Ley 5 2007_patrimonio_cultural_valencianoangels.jimenez
 
Ley 5 2007_patrimonio_cultural_valenciano
Ley 5 2007_patrimonio_cultural_valencianoLey 5 2007_patrimonio_cultural_valenciano
Ley 5 2007_patrimonio_cultural_valencianoCultura_Montserrat
 
Manual sobre Elementos y Técnicas del Pluralismo Jurídico en América Latina (...
Manual sobre Elementos y Técnicas del Pluralismo Jurídico en América Latina (...Manual sobre Elementos y Técnicas del Pluralismo Jurídico en América Latina (...
Manual sobre Elementos y Técnicas del Pluralismo Jurídico en América Latina (...temerario84
 
Código civil español
Código civil españolCódigo civil español
Código civil españolleandekle
 
Programa unidaddemocrata
Programa unidaddemocrataPrograma unidaddemocrata
Programa unidaddemocrataErbol Digital
 
Programa de Gobierno Unidad Demócrata
Programa de Gobierno Unidad DemócrataPrograma de Gobierno Unidad Demócrata
Programa de Gobierno Unidad Demócrataderecho-leyes
 
Programa Unidad Democrata UD
Programa Unidad Democrata UDPrograma Unidad Democrata UD
Programa Unidad Democrata UDEcatel SRL
 

Similar a Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1) (20)

LOS CRÍMENES DE LA ECONOMÍA. Un análisis criminológico del pensamiento económ...
LOS CRÍMENES DE LA ECONOMÍA. Un análisis criminológico del pensamiento económ...LOS CRÍMENES DE LA ECONOMÍA. Un análisis criminológico del pensamiento económ...
LOS CRÍMENES DE LA ECONOMÍA. Un análisis criminológico del pensamiento económ...
 
Codigo civil dominicano
Codigo civil dominicanoCodigo civil dominicano
Codigo civil dominicano
 
Constitucionalismo Popular Y Control De Constitucionalidad, Larry D. Kramer, ...
Constitucionalismo Popular Y Control De Constitucionalidad, Larry D. Kramer, ...Constitucionalismo Popular Y Control De Constitucionalidad, Larry D. Kramer, ...
Constitucionalismo Popular Y Control De Constitucionalidad, Larry D. Kramer, ...
 
TRIBUTOS MUNICIPALES.docx
TRIBUTOS MUNICIPALES.docxTRIBUTOS MUNICIPALES.docx
TRIBUTOS MUNICIPALES.docx
 
Boe a-1889-4763-consolidado
Boe a-1889-4763-consolidadoBoe a-1889-4763-consolidado
Boe a-1889-4763-consolidado
 
Codico Civil
Codico CivilCodico Civil
Codico Civil
 
(más) SIMPLE. Cass R. Sunstein. ISBN: 9788416212422
(más) SIMPLE. Cass R. Sunstein. ISBN: 9788416212422(más) SIMPLE. Cass R. Sunstein. ISBN: 9788416212422
(más) SIMPLE. Cass R. Sunstein. ISBN: 9788416212422
 
Ofensas y defensas: Ensayos selectos sobre filosofía del derecho penal, John ...
Ofensas y defensas: Ensayos selectos sobre filosofía del derecho penal, John ...Ofensas y defensas: Ensayos selectos sobre filosofía del derecho penal, John ...
Ofensas y defensas: Ensayos selectos sobre filosofía del derecho penal, John ...
 
Código Civil Dominicano
Código Civil DominicanoCódigo Civil Dominicano
Código Civil Dominicano
 
Derecho, cultura y ritual sistemas de resolución de controversias en un conte...
Derecho, cultura y ritual sistemas de resolución de controversias en un conte...Derecho, cultura y ritual sistemas de resolución de controversias en un conte...
Derecho, cultura y ritual sistemas de resolución de controversias en un conte...
 
Ley 5 2007_patrimonio_cultural_valenciano
Ley 5 2007_patrimonio_cultural_valencianoLey 5 2007_patrimonio_cultural_valenciano
Ley 5 2007_patrimonio_cultural_valenciano
 
Ley 5 2007_patrimonio_cultural_valenciano
Ley 5 2007_patrimonio_cultural_valencianoLey 5 2007_patrimonio_cultural_valenciano
Ley 5 2007_patrimonio_cultural_valenciano
 
Manual sobre Elementos y Técnicas del Pluralismo Jurídico en América Latina (...
Manual sobre Elementos y Técnicas del Pluralismo Jurídico en América Latina (...Manual sobre Elementos y Técnicas del Pluralismo Jurídico en América Latina (...
Manual sobre Elementos y Técnicas del Pluralismo Jurídico en América Latina (...
 
Tesis maestria sobre_seguridad_ciudadana
Tesis maestria sobre_seguridad_ciudadanaTesis maestria sobre_seguridad_ciudadana
Tesis maestria sobre_seguridad_ciudadana
 
Código civil español
Código civil españolCódigo civil español
Código civil español
 
Programa unidaddemocrata
Programa unidaddemocrataPrograma unidaddemocrata
Programa unidaddemocrata
 
Programa de Gobierno Unidad Democrática UD
Programa de Gobierno Unidad Democrática UDPrograma de Gobierno Unidad Democrática UD
Programa de Gobierno Unidad Democrática UD
 
Programa de Gobierno Unidad Demócrata
Programa de Gobierno Unidad DemócrataPrograma de Gobierno Unidad Demócrata
Programa de Gobierno Unidad Demócrata
 
Unidad democrata plan de gobierno 2015 2020
Unidad democrata plan de gobierno 2015 2020Unidad democrata plan de gobierno 2015 2020
Unidad democrata plan de gobierno 2015 2020
 
Programa Unidad Democrata UD
Programa Unidad Democrata UDPrograma Unidad Democrata UD
Programa Unidad Democrata UD
 

Último

415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.pptBRIANJOFFREVELSQUEZH
 
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxUD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxALICIACAHUANANUEZ
 
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxCONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxMarianaSunjaylaCardo
 
13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx
13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx
13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docxprodinetpc1
 
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxVictoriaCanales6
 
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdfDerecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdfJosé María
 
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfMercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfyordahno
 
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdfMANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdfivogiovannoni
 
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfLAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfalbinoMamaniCallejas
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioEdwinRubio14
 
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en ColombiaProcesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombiaylbonilla
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...OmarFernndez26
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOMarianaCuevas22
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalPoder Judicial
 
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pataRESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd patanallelu515
 
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACristhianViera4
 
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptxDERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptxRosildaToralvaCamacl1
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónFundación YOD YOD
 
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...Baker Publishing Company
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxjuandtorcateusa
 

Último (20)

415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
 
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxUD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
 
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxCONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
 
13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx
13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx
13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx
 
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
 
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdfDerecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
 
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfMercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
 
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdfMANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
 
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfLAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
 
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en ColombiaProcesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
 
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pataRESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
 
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
 
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptxDERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector Educación
 
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
 

Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)

  • 1. INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA MANUAL DE DERECHO PENAL II. PARTE ESPECIAL CFIAOPCBA
  • 2. 2
  • 3. 3 INDICE DELITOS CONTRA LAS PERSONAS .....................................................................................................17 I. El delito de homicidio.................................................................................................................... 17 II. El delito de instigación y ayuda al suicidio.................................................................................... 24 III. El delito de homicidio imprudente (art. 84, CP) ........................................................................... 25 IV. El delito de aborto ...................................................................................................................... 28 V. El delito de lesiones..................................................................................................................... 34 VI. El delito de lesiones en riña ........................................................................................................36 VII. El delito de abuso de armas .......................................................................................................38 VII. El delito de abandono de personas............................................................................................. 40 VIII. El delito de omisión de auxilio ..................................................................................................44 DELITOS CONTRA EL HONOR ............................................................................................................ 45 I. Injurias.......................................................................................................................................... 47 II. Reproducción de injurias y calumnias........................................................................................... 48 III -Calumnias e injurias por medio de la prensa ............................................................................... 49 IV. Injurias en juicio ......................................................................................................................... 49 V. Injurias recíprocas........................................................................................................................ 50 V. La retractación............................................................................................................................. 50 VI. Suministro de información falsa a terceros. Regulación del habeas data ....................................51 DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL ....................................................................................... 53 I. El delito de estupro....................................................................................................................... 58 II. El delito de corrupción de menores .............................................................................................. 59 III. El delito de promoción y facilitación de la prostitución ............................................................... 60 IV. El delito de proxenetismo ........................................................................................................... 62 V. El delito de pornografía infantil ...................................................................................................63 VI. El delito de exhibiciones obscenas .............................................................................................. 66 VII. El delito de rapto ....................................................................................................................... 67 VIII El delito de ciberacoso sexual infantil o “cibergrooming”........................................................... 68 IX Asesoramiento o representación de la víctima............................................................................. 69 X. Regla especial sobre la participación ............................................................................................ 69 DELITOS CONTRA EL ESTADO CIVIL...................................................................................................70
  • 4. 4 I. El delito básico de matrimonio ilegal............................................................................................. 70 II. Matrimonio ilegal agravado por el ocultamiento.......................................................................... 71 III. Simulación del matrimonio ......................................................................................................... 71 IV. El delito de autorización de matrimonio nulo o sin formalidades ................................................ 72 V. Consentimiento del representante de un menor impúber............................................................ 73 VI. Delito de supresión y suposición del estado civil......................................................................... 74 VII. Delito de simulación de embarazo o parto ................................................................................. 75 IX. Promoción de los delitos de supresión y suposición del estado civil y de la identidad ................. 75 DELITOS CONTRA LA LIBERTAD......................................................................................................... 76 I. Reducción a esclavitud o servidumbre. Recepción de una persona para mantenerla en esclavitud o servidumbre. Imposición de trabajos o servicios forzados o de matrimonio servil............................ 76 II. El delito de privación ilegal de la libertad ..................................................................................... 77 III. Figuras agravadas de la privación ilegal de la libertad .................................................................78 IV. Secuestro coactivo...................................................................................................................... 79 V. El delito de desaparición forzada de personas.............................................................................. 81 VI. El delito de privación ilegal de la libertad cometida por funcionarios públicos ............................ 82 VII. Las figuras típicas del artículo 144 bis, CP................................................................................... 86 VIII. El delito de tortura.................................................................................................................... 88 IX. El delito de omisión funcional frente a la tortura ........................................................................89 X. Omisión imprudente del funcionario frente a la tortura ............................................................... 91 XI. Conducción fuera de las fronteras ............................................................................................... 92 XII. El delito de trata de personas.....................................................................................................92 XIII. El delito de trata de personas agravado .................................................................................... 94 XIV. El delito de sustracción de menores .......................................................................................... 97 XV. El delito de omisión de presentación de menores ......................................................................98 XVI. El delito de inducción a la fuga..................................................................................................98 XVII. El delito de aprovechamiento económico del trabajo infantil................................................... 99 XVIII. El delito de ocultación de menores ....................................................................................... 100 XIX. El delito de amenazas ............................................................................................................. 100 XX. El delito de coacción ................................................................................................................ 101 XXI. El delito de violación de domicilio........................................................................................... 102 XXII. El delito de allanamiento ilegal .............................................................................................. 103 XXIII. Causas de justificación para la violación de domicilio............................................................ 103 XXIV. El delito de violación de secretos y de la privacidad .............................................................. 104
  • 5. 5 XXV. El delito de acceso indebido a datos informáticos .................................................................. 106 XXVI. El delito de abuso de cargo del empleado de correos o telégrafos ........................................ 106 XXVII. El delito de publicación abusiva de correspondencia............................................................ 107 XXVIII. El delito de violación de secretos ........................................................................................ 107 XXIX. El delito de violación de secreto profesional ......................................................................... 108 XXX. El delito de violación de archivos o banco de datos ................................................................ 108 XXXI. El delito de atentado a la libertad de trabajo ........................................................................ 109 XXXII. El delito de compulsión asociativa (art. 158 bis, 3.ª cláusula, CP) ......................................... 111 XXXIII. El delito de concurrencia desleal......................................................................................... 111 XXXIV. El delito de impedimento o turbación de reunión lícita....................................................... 112 XXXV. Delitos contra la libertad de prensa ..................................................................................... 113 DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD ................................................................................................... 113 II. Agravantes del hurto.................................................................................................................. 115 III. El delito de robo........................................................................................................................ 117 IV. Agravantes del robo.................................................................................................................. 118 V. El delito de extorsión ................................................................................................................. 121 VI. El delito de chantaje ................................................................................................................. 124 VII. El delito de secuestro extorsivo ............................................................................................... 124 VIII. El delito de sustracción de cadáveres ...................................................................................... 127 IX. El delito de estafa ..................................................................................................................... 127 X. Defraudaciones especiales......................................................................................................... 129 XI. Defraudaciones agravadas ........................................................................................................ 140 XII. Defraudaciones atenuadas....................................................................................................... 143 XIII. El delito de usura .................................................................................................................... 147 XIV. El delito de usurpación ........................................................................................................... 149 XV. El delito de daño...................................................................................................................... 153 XVI. Excusa absolutoria del art. 185, CP.......................................................................................... 158 DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA..................................................................................... 159 I. Incendio y otros estragos ............................................................................................................ 159 II. Daño y entorpecimiento de defensas contra desastres............................................................... 163 III. Delitos de tenencia, portación ilegítima y suministro de arma de fuego de uso civil.................. 164 IV. Creación de peligro para las personas a través de un automotor............................................... 169 V. El delito de ejercicio ilegal de la medicina.................................................................................. 170
  • 6. 6 DELITOS CONTRA EL ORDEN PÚBLICO ............................................................................................ 173 I. Instigación pública a cometer delitos .......................................................................................... 173 II. Asociación ilícita ........................................................................................................................ 173 III. Asociación ilícita agravada ........................................................................................................ 174 IV. Intimidación pública ................................................................................................................. 176 V. Incitación a la violencia.............................................................................................................. 177 VI. Apología del crimen .................................................................................................................. 178 VII. Agrupaciones con fines de violencia ideológica........................................................................ 179 DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NACIÓN ............................................................................ 180 I. Traición....................................................................................................................................... 180 II. Conspiración para la traición...................................................................................................... 180 III. Traición contra una potencia aliada y actos de traición cometidos por extranjeros residentes .. 181 IV. Violación de inmunidades......................................................................................................... 182 V. Ultraje a los símbolos nacionales o emblemas provinciales........................................................ 183 DELITOS CONTRA LOS PODERES PÚBLICOS Y EL ORDEN CONSTITUCIONAL ..................................... 184 I. Rebelión...................................................................................................................................... 184 II. Amenaza de rebelión ................................................................................................................. 185 III. Concesión de poderes tiránicos ................................................................................................. 185 IV. Consentimiento del estado de rebelión y colaboración en el estado de rebelión....................... 186 V. El delito de sedición................................................................................................................... 188 VI. Motín........................................................................................................................................ 189 DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ........................................................................... 190 I. El delito de atentado contra la autoridad .................................................................................... 190 II. El delito de resistencia y desobediencia a la autoridad ............................................................... 192 III. El delito de perturbación del ejercicio de funciones públicas..................................................... 194 IV. El delito de violación de fueros ................................................................................................. 195 V. El delito de incumplimiento de deberes procesales.................................................................... 196 VI. El delito de falsa denuncia ........................................................................................................ 198 VII. El delito de usurpación de autoridad........................................................................................ 199 VIII. El delito de ejercicio ilegítimo de una profesión...................................................................... 201 IX. El delito de abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos............ 202 X. Omisión de inspección ............................................................................................................... 203 XI. Omisión de deberes del oficio................................................................................................... 204
  • 7. 7 XII. Omisión o retardo de auxilio legalmente requerido ................................................................. 204 XIII. Requerimiento indebido de la fuerza pública .......................................................................... 205 XIV. Abandono de cargo................................................................................................................. 205 XV. Proposición, nombramiento y aceptación ilegal de cargo público ............................................ 206 XVI. Violación de sellos y documentos ........................................................................................... 206 XVII. Sustracción e inutilización de objetos custodiados ................................................................. 207 XVIII. Cohecho pasivo..................................................................................................................... 208 XIX. Cohecho pasivo del juez y del ministerio público..................................................................... 210 XX. Cohecho activo ........................................................................................................................ 210 XXI. Cohecho activo en transacciones internacionales.................................................................... 211 XXII. Tráfico de influencias pasivo .................................................................................................. 212 XXIII. Tráfico de influencias activo.................................................................................................. 213 XXIV. Admisión de simples dádivas ................................................................................................ 214 XXV. Presentación u ofrecimiento de simples dádivas.................................................................... 214 XXVI. Malversación de caudales públicos o aplicación arbitraria de fondos .................................... 215 XXVII. Peculado de bienes.............................................................................................................. 216 XXVIII. Peculado de trabajos o servicios ......................................................................................... 216 XXIX. Facilitación imprudente de la sustracción de bienes públicos................................................ 217 XXX. Malversación de bienes equiparados ..................................................................................... 217 XXXI. Demora injustificada de pago................................................................................................ 218 XXXIII. Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas.................................... 219 XXXIV. Exacciones ilegales ............................................................................................................. 221 XXXV. Exacciones ilegales agravadas .............................................................................................. 222 XXXVI. Concusión........................................................................................................................... 222 XXXVII. Utilización de informaciones o datos reservados ............................................................... 223 XXXVIII. Enriquecimiento ilícito de funcionarios o empleados públicos .......................................... 224 XXXIX. Omisión maliciosa de presentar declaración jurada patrimonial e inserción de datos falsos 225 XL. Prevaricato del juez o de personas equiparadas ....................................................................... 226 XLI. Prisión preventiva ilegal .......................................................................................................... 227 XLII. Prevaricato de los abogados y otros profesionales ................................................................. 228 XLIII. Prevaricato de otros auxiliares de la justicia .......................................................................... 229 XLIV. Denegación y retardo de justicia ........................................................................................... 229 XLV. Incumplimiento de la obligación de promover la represión .................................................... 230
  • 8. 8 XLVI. El delito de falso testimonio.................................................................................................. 231 XLVII. El delito de encubrimiento ................................................................................................... 233 XLVIII. El delito de evasión de pena................................................................................................ 237 XLIX. El delito de favorecimiento de evasión .................................................................................. 238 L. El delito de quebrantamiento de inhabilitación .......................................................................... 238 DELITOS PREVISTOS EN LEYES ESPECIALES...................................................................................... 239 I. Ley 13.944. El delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar............................. 239 II. Ley 14.346. Delitos de maltrato o de actos de crueldad contra los animales............................... 242 III. Ley 23.184. Delitos de tenencia y portación de armas de fuego o artefactos explosivos en espectáculos deportivos................................................................................................................. 244 IV. Ley 23.592. Delitos por actos discriminatorios .......................................................................... 246 V. Ley 24.270. Impedimento de contacto de los hijos menores con sus padres no convivientes...... 247
  • 9. 9 PRESENTACIÓN Este manual acerca a todo participante de los cursos dictados en el Instituto Superior de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (I.S.S.P.) los lineamientos fundamentales de la llamada parte especial del Derecho Penal. El que existaunaparte generalyunaparte especialenunámbitodelDerecho(DerechoPenal,Derecho Civil) es algo completamente comprensible. Ciertas ideas generales son aplicables a cualquier delito o a cualquiercontratodel DerechoCivil;estasideasgeneralesnosontanobviascomosuele creerel “hombre de lacalle”olosmediosde comunicación.Quésignificainfringirunanorma, “realizaruntipopenal”,poder estar “amparado por una causa de justificación”, etc., son nociones que deben ser aprendidas ordenadamente —no las “tenemos en el espíritu” como una enseñanza básica de nuestra socialización primaria, aunque con frecuencia la gente cree saber todo de antemano—, del mismo modo que saber “cuándouncontratoesválido”necesitaseraprendido.Peroluegohace faltaestudiartambién,conrelativa precisión, qué es un homicidio(simple o agravado), qué,un abandono de personas, qué,una coacción o una usurpación de inmuebles. A esto le llamamos “parte especial”. Este manual pretende facilitar el inicio del conocimiento en el estudio de los delitos en particular, especialmente para el buen manejo de los futuros oficiales de la Policía de la Ciudad, perotambién para todos aquellos que participan de las tecnicaturas que se dictan en el I.S.S.P. Naturalmente,nose pretende conestosustituirlaampliabibliografíajurídico-penal que tratala parte especial delDerechoPenal enformamásamplia,másprofunda,y,enocasiones,másdifícilde comprender para el reciéniniciado(peroseguramente útil paraunaformaciónintegral).Lo que se pretende esofrecer un material de relativo fácil acceso para la comprensión de las ideas fundamentales y de los complejos problemas que se presentan en esta materia. El lectorpodría preguntarse poranticipado:¿porqué razón,ensuma, hay una estrecharelaciónentre lafunciónpolicial,comofuncionariorepresentante delEstadoygarante de protecciónde lasociedadysus individuos,yel estudiodel DerechoPenal?Larespuestase vinculaconproblemascomplejosde lafilosofía política, pero puede simplificarse aquí con esta respuesta breve: porque se presupone que el “contrato social” que vincula a los miembros de una sociedad civilizada les impide ejercer por sí mismos la fuerza comomodode obtenerprotección(oinclusoventajas) frenteal prójimo(frente aotroindividuo),derecho que supuestamente unhombre primitivotendríaenun “estadode naturalezapuro”.Se cede entoncesel derechode “arreglárselasporsímismo”, acambiode que el ordenylaseguridadseanproporcionadospor igual a todoslos ciudadanos,habitantes,moradoresomerospaseantesocasionalesque interactúanenla sociedad. El policía representa, en sí mismo, ese orden establecido; él nos representa a todos; de él esperamoslaseguridad,laprotección,laconfianza.Ysóloen casosexcepcionalespodemosvalernosde la fuerza por nosotros mismos —casos extremos de necesidad imperiosa: legítima defensa, estado de necesidad,etc.—,cuandolasfuerzasestatalesnoesténadisposiciónpararesolverunconflictoentiempo oportuno (eso integra las llamadas “causas de justificación”). Es por ello que hay una relación tan estrecha entre el estudio del derecho de sanciones (penales,
  • 10. 10 contravencionalesyde faltas) yla funciónpolicial.El Estadodebe tratarde fortalecerlasherramientasde prevención,paraque nose llegue alainstanciade unatransgresiónanormassociales(porqueel Derecho Penal, por definición, llega demasiado tarde como para proteger algo). Pero si la infracción ya se ha realizado, por acción o por omisión, en forma tentada o consumada, entra en acción un sistema de sanciones que también tiene efectos de prevención: afianzar la confianza en la vigencia de las normas socialesfundamentales.Porello,cadafuncionariopolicial debe tenderadominardel mejormodoposible su función dentro del sistema administrativo y sancionador, como auxiliar del Ministerio Público y de las autoridadesjudiciales,paralocual debe saberdeterminarporsímismosi algoconstituye delitoono,si es una contravención o no, etc. Este manual pretende daruna visiónrelativamente simplificadade losdelitosenparticular,dentrode este complejo marco de interacción entre función policial,protección de la sociedad y los individuos y sistema de sanciones. Prof. Dr. Dr. h. c. Marcelo A. Sancinetti Prof. Marcela V. De Langhe
  • 11. 11 PROGRAMA DE LA MATERIA  Institución: Instituto Superior de Seguridad Pública  Carrera: Cursode FormaciónInicial paraAspirantesaOficial de laPolicía de la Ciudad de Buenos Aires  Asignatura: Programa de Derecho Penal II (Parte Especial)  Año de cursada: Segundo año  Horas semanales: 4 horas cátedra semanales  Ítems del perfil que serán desarrollados: La llamada Parte Especial del Derecho Penal enseña cuáles son los delitos en particular (los llamados “tipos” penales) ypresuponeel dominiode la “teoríadel delito”enseñadaenlaParte General.El determinarsi unaconducta de la vidareal se subsume enuntipopenal (esdecir,si se adecuaa un tipo) no esuna tareasencilla,que se realiceen forma“casi automática”, alamanerade comouna“tapacalzaenlaolla”.Estaeslaimagenque puedetenerel “hombre de la calle” o los medios de comunicación. Pero, al enfrentarse a un caso real, el jurista advierte enseguida que la cuestiónde si determinadaaccióncae bajoladescripciónlegal (tipopenal) onoescompleja.Dadoque el egresadode la Tecnicatura en Seguridad Ambiental tiene que implementar tareas vinculadas a la detección del delito, entonces, también tiene que estar entrenado en la tarea (compleja) de responder a la pregunta de si determinado hecho es realmente delictivo,esdecir,si se subsume enuntipopenal o no.Por consiguiente,el técnicoenseguridadtiene que ejercitarse enesaclase de dificultades.Estapráctica tiene que hacerse enun muestrariorelativamente ampliode las figuraspenalesexistentesenel CódigoPenalargentino,pero,dadalaextensiónde este campo,noesposible enningún curso abarcar la totalidad de los delitos, sino, en todo caso, hacer tal entrenamiento de subsunción respecto de un númerode tipospenalesque abarquenlosvaloresfundamentalesprotegidosporlasnormasjurídico-penales.Enparte, estaejercitaciónnodifiere ennadade laque esprecisohacerparaestablecersi unaacciónconstituye “contravención” o no; puesla cuestiónde si un determinadotipoconstituye “delito”o“contravención”nohace variar el tipode tarea que hace falta para subsumir la conducta (sea en un tipo delictivo o contravencional). El tomar concienciade que estatarea esesencial parael aplicadordel derechoderivade que lostipospenales, a la vezque marcan losvaloresfundamentalesde lasociedad,tambiénrepresentanlimitacionesa libertadde actuar, y, por ello, no puede dárseles un alcance mayor al que permita el texto legal respectivo.  Articulación con materias del mismo curso: Los ítemsreciénmencionadosse vinculande mododirectoconlaParte General delDerechoPenal(PenalI),con el DerechoContravencional,con DerechoConstitucional(enlamedidaenquenoesfactible“ampliar”lainterpretación de lostiposlegalesmásalládel tenordel texto:lex stricta),yparcialmente introduceal estudioposteriorde delitosde mayorimportancia,que constituyen materias autónomas, pero que en sí mismas son problemas de Parte Especial.  Objetivos: – Adquirirnocionessobre laestructurayloselementostípicosde losdelitoscontempladosenel CódigoPenal, con especial referencia a aquellos que han sido transferidos a la jurisdicción local. – Conocer las figuras delictivas más importantes incorporadas en leyes penales especiales,sean de delitos transferidos o no.  Unidades de desarrollo de los contenidos : UNIDAD 1: Delitos contra las personas. Delitoscontra la vida: homicidio simple y homicidioscalificados (arts. 79, 80, CP).
  • 12. 12 Homicidio en estadode emoción violenta y homicidio preterintencional (art. 81, CP). Homicidio imprudente (art. 84, CP). Instigación y ayuda al suicidio (art. 83). Protección de la vida humana en germen: delito de aborto (arts. 85/88, CP). Abuso de armas (arts. 104/105, 3er. convenio de transferencia de competencias penales a la CABA) UNIDAD 2: Lesiones. Lesiones leves, graves y gravísimas (arts. 89/91; situaciones particulares de los arts. 92, 93, CP). Lesiones imprudentes (art. 94, CP). El problema de la “lesión leve imprudente” (correspondencia entre arts. 89 y 94, CP). (3er. Convenio: arts. 89/94) Homicidioylesionesenriñao agresión(arts.95, 96, CP; 2º conveniode transferenciade competenciaspenales a la CABA). Abandonode personas:colocarensituaciónde desamparo.Abandonarasu suerte aquiense debamantenero cuidar. Elemento común a ambas formas. Resultados típicos (art. 106, 2º convenio). Figura calificada: Agravante (art. 107, [2º convenio]). Relación entre el abandono de persona y el delito de homicidio doloso (sea por comisión u omisión). Omisión de auxilio (art. 108, 2° convenio). UNIDAD 3: Delitoscontrala integridadsexual.Abusosexual simple,gravemente ultrajanteycon accesocarnal. Agravantes comunes.Corrupciónyprostituciónde menores.Prostituciónde mayores.Tratade personas.Rapto.Agravantes.Otras figuras (arts. 119/127 y 130/133). Pornografía infantil. Exhibiciones obscenas (arts. 128/129, 2º convenio) UNIDAD 4: Supresión y suposición del estado civil y de la identidad (arts. 138/139bis). Delitos contra la libertad. Reducción a la servidumbre (art. 140). Privación ilegítima de la libertad (art. 141). Figurasagravadas(arts.142). Sustracción.Retenciónuocultamientode personas:figurasimple yagravada.Secuestro coactivo. Agravantes (art. 142 bis). Desaparición forzada de personas (art. 142 ter). Retención indebida en detención o prisión. Agravantes comunes. Privación abusiva de libertad. Vejaciones, severidades y apremios ilegales. Torturas. Omisiones funcionales punibles. Negligencia funcional favorecedora de acción dolosa (arts. 143, 144, 144 bis, 144 ter, 144 quater, 144 quinto; 3º convenio: delitos de funcionarios públicos contrala libertadindividual,cuandolosfuncionariospúblicospertenecierenalaCABA).Tratade personas.Sustracción de menores.Omisiónde presentaciónde menores.Inducción a la fuga. Ocultación de menor fugado (arts. 145/149). UNIDAD 5: Amenazas simples: figura básica (art. 149 bis, primer párrafo, 2º convenio). Amenazas coactivas simples y agravadas (arts. 149 bis y 149 ter). Violación de domicilio (art. 150, 2º convenio) Allanamiento ilegal. Casos de justificación. (Arts. 151/152; 3er. convenio: allanamiento ilegal por parte de un funcionario público o agente de la autoridad de la CABA) Delitos contra la propiedad. Concepto de propiedad en la Constitución. Hurto (art. 162) y robo (art. 164); relaciones.Agravantes(arts.163; 164 a 167 quinque).(Particularreferenciaal homicidioenocasiónde robo,roboen banda y robo con armas.) UNIDAD 6: Extorsión(simple ydocumental).Extorsiónporamenazasde imputacionescontrael honor.Secuestroextorsivo. Extorsión mediante sustracción de cadáveres. (arts. 168/171) Estafa.Estafa procesal (especialmente encasosde procedimientosante la CABA,3er. Convenio),de servicioso alimentos, mediante procedimientos mecánicos, automatizados o informáticos (art. 172). Defraudaciones y tipos especiales de estafa (art. 173), con especial referencia a la administración fraudulenta
  • 13. 13 (art. 173, inc. 7). Tipos incorporados por ley 24.441 (incs. 12 a 14 del art. 173 CP). Estafa mediante el uso de tarjeta magnética o de sus datos. Estafa informática. Estafade seguro.Circunvenciónde incapaces.Fraude a la administraciónpública(delitotransferidoencaso de perjuicioalaadministraciónde laCABA,3er.convenio).Otrasfigurasdel art.174. Apropiacionesmenoresdelart. 175 CP. UNIDAD 7: Usurpación: Despojo. Destrucción o alteración de límites. Turbación sin despojo (art. 181, 2.° convenio) Daño simple y calificado (arts. 183/184, 2.° convenio) Excusas absolutorias 185. Delitos contra la seguridad pública. Incendio, explosión y estragos. Agravantes. Formas imprudentes (arts. 186/189, 3º convenio).Hipótesisdel art.189 bistransferidaspor1º convenio:Tenenciailegítimade armade fuegode uso civil.Portaciónilegítimade armasde fuegode uso civil.Entregaindebidade armade fuegode uso civil.Hipótesis del art. 189 bis contempladas en el 3º convenio: Tenencia, portación y provisión de armas de guerra de uso civil condicional, con excepción de los casos en que el delito aparezca cometido por un funcionario público federal o sea conexo con un delito federal. Las hipótesis típicas del art. 189 bis “no transferidas” al ámbito de la CABA. Ley 24.192. Espectáculos deportivos: Arts. 3 y 4 (1.º convenio). UNIDAD 8: Delitos contra la seguridad del tránsito y de los medios de transporte y comunicación. Impedimento de transporte yserviciospúblicos:estudiocomparativoconlacontravencióndel art.78 CC. Creaciónde unasituaciónde peligro mediante la participación en prueba de velocidad o destreza con vehículo automotor. Otras figuras. ( Arts. 190/197; 3º convenio: art. 193 bis) Delitos contra la salud pública. Envenenar o adulterar aguas potables, alimentos o medicinas. Expendio de mercaderías peligrosas para la salud. Propagación de enfermedades. Suministroindebido de sustancias medicinales. Formas culposas (art. 200/207; 3º convenio: arts. 204/204 quater). Ejercicio ilegal de la medicina: curanderismo. Charlatanismo médico. Prestación de nombre. (Art. 208, 2º convenio) UNIDAD 9: Delitoscontrael ordenpúblico.Instigaciónacometerdelitos.Asociaciónilícita.Formasagravadas.Intimidación pública. Apología del crimen. Otros atentados al orden público. (arts. 209/213 bis) Delitos contra la seguridad de la Nación. Traición. Agravantes. Conspiración para la traición. Violación de inmunidades. Otras figuras (arts. 214/225) Delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional. Atentado al orden constitucional y a la vida democrática. Concesión de facultades extraordinarias. Sedición. Disposiciones comunes. (arts. 226/236) UNIDAD 10: Delitos contra la Administración pública. Atentado y resistencia contra la autoridad. Agravantes comunes. Desobediencia(arts.237/243; 3º convenio:delitosde atentandooresistenciaala autoridadydesobediencia,cuando se trate de actos cometidos por funcionarios públicos de la CABA, o en contra de éstos, que atenten contra el funcionamientode suspoderespúblicosuocurran en el marco de un procesojudicial que tramite ante lostribunales locales). Falsadenuncia(art.245; 3º convenio:falsadenunciade delitoscuyacompetenciase encuentre transferidaala CABA). Usurpación de autoridad, títulos u honores (arts. 246/247, 3º convenio: usurpación de autoridad, títulos y honores en los casos vinculados con la Administración Pública de la CABA). Abusode autoridady violaciónde losdeberesde funcionariopúblico. Omisiónde deberes.Otrasfiguras(arts.
  • 14. 14 248/253; 3º convenio: abuso de autoridad y violaciónde los deberes de funcionariopúblico cuando los funcionarios pertenecieren a la CABA). UNIDAD 11: Violaciónde sellosydocumentos.Sustraccióne inutilizaciónde objetosde pruebaocustodiados(arts.254/255; 3º convenio: violación de sellos y documentos en los casos vinculados con la Administración Pública de la CABA). Cohecho y tráfico de influencias. Figuras simples y agravadas. Aceptación y ofrecimiento de dádiva (arts. 256/259; 3º convenio: cohecho y tráfico de influencias en los hechos vinculados con la Administración Pública de la CABA). Malversación de caudales públicos. Peculado de bienes y peculado de trabajos o servicios. Facilitación imprudente de lasustracciónde bienespúblicos.Malversaciónde bienesequiparados.Demorainjustificadade pago. Negociacionesincompatiblesconel ejerciciode funcionespúblicas(arts.260/265; 3º convenio:casosvinculadoscon la Administración Pública de la CABA y cuando los funcionarios pertenecieren a la CABA) UNIDAD 12: Exacciones ilegales (arts. 266/268; 3º convenio: casos vinculados con la Administración Pública de la CABA y cuando los funcionarios pertenecieren a la CABA) Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados (arts. 268 (1), (2) y (3); 3º convenio: casos vinculadoscon la Administración Pública de la CABA y cuando los funcionarios pertenecieren a la CABA) Prevaricato. Denegación y retardo de justicia. Falsotestimonio (arts. 269/276; 3º convenio: hechos cometidos en el marco de un proceso en trámite por ante el Poder Judicial de la CABA) UNIDAD 13: Encubrimiento. Distintas figuras. Excusas absolutorias. (Arts. 277/279) Evasióny quebrantamientode pena.Evasión(art.280; 3º convenio:evasiónde ladetenciónenel marco de un procesoentrámite porante el PoderJudicial de laCABA) Favorecimientode laevasiónde ladetenciónocondena(art. 281; 3º convenio: hecho cometido en el marco de un proceso en trámite por ante el Poder Judicial de la CABA y, si involucrare afuncionarios,cuandoéstospertenecierenalaCABA).Quebrantamientode inhabilitación(art.281 bis; 3º convenio: hecho cometido en el marco de un proceso en trámite por ante el Poder Judicial de la CABA) UNIDAD 14: Delitos contra la fe pública. Falsificación de moneda, billetesde banco, títulos al portador y documentos de crédito (arts. 282/287) Falsificaciónde sellos,timbresymarcas (arts.288/291; 3º convenio:arts.288,289 inc.1, 290 y291, siempre que se trate de instrumentos emitidos, o cuya competencia para emitirlos sea de la CABA) Falsificaciónde documentosengeneral.Falsedaddocumental.Figuras.Falsedadmaterial,ideológicae impropia. Usode documentofalso.Falsocertificadomédico.Agravantes.Otrasfiguras(arts.292/299;3ºconvenio:arts.292/298, siempre que se trate de instrumentos emitidos, o cuya competencia para emitirlos sea de la CABA). UNIDAD 15: Fraudes al comercio y la industria y cheques sin fondo (arts. 300/302) Delitos contra el orden económico y financiero (arts. 303/312) UNIDAD 16 Ley 11.723, Propiedad intelectual: arts. 71/74 Ley 14.346, Maltrato de animales: arts. 1, 2 y 3 (2º convenio) Ley23.592, Actosdiscriminatorios:arts.2(3ºconvenio:exclusivamenteenelsupuestode comisiónde losdelitos cuya competencia esté transferida o se transfiera a la CABA) y 3 (2º convenio). Ley 23.737, Estupefacientes: arts. 5/15, 23/24, 27/29 bis y 31 sexies (3º convenio: arts. 5 incs. c, e y párrafos
  • 15. 15 penúltimo y último, 14 y 29, con ajuste a lo previsto en el art. 34 de la ley) Ley 24.193, Trasplantes de órganos y materiales anatómicos: arts. 28/34 UNIDAD 17: Derecho penal ambiental. Bien jurídico protegido.Bien jurídico colectivo. Ley 24.051 de residuos peligrosos. Tipos penales (arts. 55/58). Ley 22.421. Tipos penales (arts. 24/27). Código penal: Arts. 186, inc. 2, b; 200, 202, 203.  Metodología de trabajo: Las clases se componen (dicho a grandes rasgos) de dos partes: – El profesorexpone laestructuradel tipopenal del delitode que se trate,eventualmente lostiposcalificados, concurrencia entre tipos penales (concurso de leyes) y analogías con otras figuras. Se intentará que ya durante las explicaciones surja una interacción con los cursantes por medio de preguntas y ejemplos. – Al promediarlaclase se hacenejercitacionesprácticasque,ensuestructura,nose diferenciande lasclasesde parte general,peroensucontenidose concentranensi unadeterminadaacciónse subsumeenel tipopenaldeldelito correspondiente. A este fines frecuente la utilización de sentenciasjudicialesque son tomadas como ejemplos de lo que se puede plantearenlavidareal;eventualmente,se tomaninformacionesde mediosde comunicación,si se daun caso relativo a los delitos correspondientes (por ej., es frecuente que sean publicadas noticias relativas a delitosde homicidio, eventualmente calificados por distintas circunstancias, abandono de personas, etc.).  Trabajos prácticos: Como se vio enel puntoanterior(seg.párrafo),lasclasescontienende porsí una ejercitaciónprác-tica.Si bien la materiade DerechoPenal,yadesde laParte General,esimpartidaennuestroInstitutosobre labase de resolución de casos, y enestamaterialospasosde análisisestánpre-establecidosporel sistemade lateoríadel delito(tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad, etc.), en el ámbito de la Parte Especial el trabajo se ciñe a ejercitar la “subsunción” de determinadaconductaenladescripciónlegal del hechoprohibido.Porende,raramente loscasosestánrelacionados, “además”, con problemasde culpabilidad.Peroestotambiénpuede ocurrir,pues,porej.,si un delito particularesde difícil subsunciónlegal estaproblemáticapuedeserilustradaencombinaciónconuncaso enque el autortengaun así llamado“errorde prohibición”(esdecir,el desconocimientode lanorma),loque sóloencasos extraordinariospuede conducir a la impunidad por falta de culpabilidad.Dicho en otros términos,la Parte Especial es un banco de prueba adicional para problemas de la Parte General. Para esta ejercitación se utiliza una “batería de casos” previamente programada,es decir, una compilación de casos hecha ad-hoc, en razón de que no existe un libro de casos similar a los que sí existen en la Parte General.  Guía de aprendizaje: En la Parte Especial,comoya se dijo,el problemaconsisteensaberinterpretarcuándounaacción u omisiónse adecua a un tipo penal (descripción de la conducta prohibida por la norma). Para aprender esto, el cursante ha de seguir al menos los siguientes pasos: a) Primerodebe prestaratenciónalaexplicacióndel profesordurante laclase ytratarde plantearpreguntasallí donde el cursante perciba que hay dificultades de subsunción. b) Luegodeberácomplementartalesinformacionesinicialesconla lecturade, al menos,el libroeditadoporel Instituto (entregado a su vez o bien en forma impresa o en formato digital) y, en lo posible,esa información debería ser ampliada por un libro específico de la materia, es decir, que trate “los delitos en particular”.
  • 16. 16 c) El tercer paso esanalizarnuevamente loscasosprácticosy demásejercitacionesdadasenclase y confrontar lassolucionesconlainformaciónobtenidade lasclasesylabibliografía,yaenrazónde que lacomprensiónde “qué es aquelloque estáprohibido”pordeterminadanormapenal esunprocesocomplejoque vadel textoal caso,ydel caso al texto,esdecir,que reciéndespuésde variosintentosde explicaciónse llegaaladelimitacióncorrectadel contenido de un tipo penal. d) Tras estospasosel cursante comprende cuálessonlas “limitacionesala libertad”que impone untipopenal, en el sentido de lo dicho supra, punto 8: “Ítems del perfil que serán desarrollados”.  Bibliografía:  Obligatoria: Manual de Derecho Penal del Instituto Superior de Seguridad Pública. Ampliatoria: – Baigún, David / Zaffaroni,Eugenio Raúl (dir.), Código Penal y normas complementarias. Análisisdoctrinarioy jurisprudencial, 13 tomos de distinta fecha de edición. – Creus,Carlos/Buompadre,Jorge Eduardo,Derechopenal,Parteespecial:2tomos,7ª edición,Astrea,Buenos Aires, 2007. – D’Alessio,Andrés José (dir.) / Divito, Mauro A. (coord.),Código Penal de la Nación comentado y anotado,2ª edición, 3 tomos, Buenos Aires, 2009. – Donna, Edgardo Alberto, Derecho Penal, Parte especial: 6 tomos, 4ª edición, Buenos Aires-Santa Fe, 2011. – Fontán Balestra, Carlos, Tratado de Derecho Penal, Parte especial: 4 tomos, Buenos Aires, 2013. – Núñez, Ricardo C., Derecho penal argentino (existe también actualmente bajo el título: Tratado de Derecho penal), varios volúmenes, agrupados de distinto modo según las ediciones,pero básicamente inalterada desde su aparición. – Núñez, Ricardo C., Manual de Derecho penal. Parte especial, Lerner, Córdoba-Buenos Aires, 1976. – Soler, Sebastián, Derecho penal argentino,Parte especial: 3 tomos (Existen distintas ediciones, de diversas editoriales y años de publicación, en general, sin diferencias esenciales).  Procedimiento de evaluación y criterio de promoción: La evaluación del aprendizaje se desarrolla de manera permanente en cada clase sobre la base de considerar centralmente el tratamiento y solución de las actividades prácticas programadas. De esta evaluación surge una calificaciónde conceptoque esvaloradajuntoalasobtenidaseninstanciasde examenescritoe individual,enlasque se observará el dominiode los conocimientos teóricos y su aplicación a situaciones similaresa las de la vida real, es decir, se evaluará el desempeñoindividual en el desarrollo de tareas análogasa las de la ejercitación práctica que se lleva a cabo durante el curso. La promoción de la materia puede alcanzarse al obtener un promedio de seis puntos entre los dos exámenes parciales con una nota mínima de cuatro puntos en cada uno de los dos exámenes parciales escritos e individuales (promocióndirecta),obientrasobtenerse unacalificaciónnoinferioracuatro puntosenla instanciade examenfinal (también escrito e individual), la cual supone que se ha aprobado los exámenes parciales con un mínimo de cuatro puntos.
  • 17. 17 PARTE ESPECIAL DEL DERECHO PENAL DELITOS CONTRA LAS PERSONAS I. El delito de homicidio 1. Bien jurídico protegido El bienjurídico protegidoes la “vida humana”(matar a un animal podrá constituir otro delito, p. ej.: daño, maltrato animal,etc.). La vida humana está protegida por dos figuras penales:el aborto (cuando lapersona aúnno nació – feto) yel homicidio(cuandolapersonayanació).Porvidahumana se entiende el funcionamiento vital del organismo humano como totalidad y no cualquier manifestación de vida (como lo serían las células: técnicamente puede suceder que luego de que una persona es declarada muerta, algunas células pueden continuar funcionando en el cadáver). El comienzo de la vida humana tiene lugar con la concepción (art. 19, Código Civil y Comercial). Respecto de este último término, debemos considerar dos teorías. La de la “fecundación” y la de la “anidación”. La primera señala que la unión del óvulo con el espermatozoide, lo que forman el cigoto, implicala fecundación(esdecir,la fusiónde las células) y a partir de allí el comienzode la vida humana. La teoría de la anidación sostiene que la vida humana comienzacuando el óvulofecundadose anida en el útero materno (implantación) —que sucedería aproximadamente a los catorce días de la fecundación—.En los atentadosdirectos contra la vida humana que tengan lugar entre la concepción y el nacimiento (alumbramiento) entra en juego la figura de aborto. El comienzodel nacimiento implicala finalizaciónde la condición de feto y el iniciode la de hombre. Esto significa que en caso de interrupción de la vida con posterioridad al alumbramiento nos encontraremos ante una hipótesis de homicidio. En principio no interesa si el funcionamiento vital es logrado por la actividad natural del organismo o si es mantenidopor mediosartificiales. Así, puede ser que la persona que ya ha nacido viva con la ayuda, p. ej., de un pulmotor o un marcapasos. El “nacimiento normal” comienza con las contracciones propias de parto, mientras que en el “nacimientoquirúrgico”se toma como momentodel nacimientolaapertura del útero. Lo determinante ya no es el corte del cordón umbilical (separación total del cuerpo de la madre). A su vez,debemosdefinir el concepto de “muerte” (arts. 93 y 94, Código Civil y Comercial).Antesde la entradaenvigenciade la ley 24.193, lamuerte se determinabafrente aun cuadro irreversible de paro cardiorrespiratorio (muerte clínica). La ley mencionada, en cambio, se refiere al concepto de “muerte cerebral” y establece que es el momento a partir del cual se puedenextirpar losórganos de la persona (encaso de que haya prestadosu conformidaden vida) para su trasplante.La “muerte cerebral” implica el cese irreversible ypermanente de lasfuncionesdel cerebro. El art. 23, ley24.193 establece,además, los pasos médicos que deben seguirse para determinar que una persona ha fallecido.
  • 18. 18 2. Homicidio simple Art. 79, CP: “Se aplicaráreclusión o prisión de ocho a veinticinco años,al que matare a otro siempre que en este código no se estableciere otra pena”. Acción típica: es matar a otro, esto es, extinguir la vida de una persona. Tal como dijimos, quedan excluidos de esta figura los casos en que se quita la vida a un feto (aborto). Puede cometerse por acción —disparara otro— o por omisióncuando existe unaposiciónde garante en el autor —la madre deja morir de inanición a su hijo—. La acción típica “matar” debe estar dirigida a otra persona (no se castiga penalmente a quien se suicida). Se trata de un delito de resultado. Como tal, exige una relación causal y una relación de imputación objetiva entre la acción de matar —p. ej., disparo al corazón— y el resultado de muerte. Sujeto pasivo: aquí corresponde puntualizar desde cuándo una persona deja de ser sujeto pasivo del delito de aborto para serlo del delito de homicidio. A este respecto nos remitimos a lo dicho en el apartado relativo al bien jurídico protegido. 3. Homicidios agravados Art. 80, CP: “Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare: ”1.º A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia. ”2.º Con ensañamiento, alevosía, veneno u otro procedimiento insidioso. ”3.º Por precio o promesa remuneratoria. ”4.º Por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión. ”5.º Por un medio idóneo para crear un peligro común. ”6.º Con el concurso premeditado de dos o más personas. ”7.º Para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito. ”8.º A un miembro de las fuerzas de seguridad pública, policiales o penitenciarias, por su función, cargo o condición. ”9.º Abusandode su función o cargo, cuando fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario. ”10.º A su superior militar frente a enemigo o tropa formada con armas. ”11.º A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género.
  • 19. 19 ”12.º Con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1.º. ”Cuando en el caso del inciso 1.º de este artículo, mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho (8) a veinticinco (25) años. Esto no será aplicable a quien anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima”. a. Art. 80, inc. 1.º, CP Se establece aquí la llamada agravante por el vínculo. Se agrava la figura básica de homicidiocuando la víctima es: Ascendiente o descendiente: no hay límites en cuanto al grado en ambas líneas (padre, abuelo, bisabuelo, etc.; hijo, nieto, bisnieto, etc.), ni respecto de la calidad de su origen (natural o legalmente reconocido; p. ej., hijo reconocido en un proceso civil de filiación). Quedan excluidos los parientes en línea colateral (tíos, hermanos, etc.) o por afinidad (suegros, cuñados) (arts. 529 a 536, Código Civil y Comercial). Cónyugeo ex cónyugeo persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja,mediare o no convivencia: con anterioridada la entrada envigenciade la ley 26.791, esta agravante se restringía a aquellos casos en que existía entre el autor y la víctima un vínculo matrimonial válido y vigente, es decir, que no hubiera sido declarado nulo o disuelto mediante divorcio vincular. Con la reforma se otorgó a la norma un alcance mucho mayor, dado que se incluyen las meras relaciones de pareja, actuales o del pasado, y aunque no haya existidoconvivencia.La agravante se configura, entonces,en todos los casos en que el autor y la víctima mantuvierano hubieranmantenidouna relaciónde pareja, y no se requiere para su configuración que se haya dado en un marco de convivencia, ni se realiza ninguna distinción en cuanto al género femenino o masculino de la víctima o del autor. b. Art. 80, inc. 2.º, CP Ensañamiento:en el aspecto objetivo,requiere que se produzca un padecimientoextraordinario,sea por la intensidaddel dolor que se le hace experimentara la víctima o por su prolongación innecesaria. En el aspecto subjetivo, el autor debe perseguir esa modalidad concreta de matar (hacer padecer a la víctima sufrimientosinnecesarios).De estamanera,quiendispara a su enemigoala cabeza, pero por su mala puntería lo hiere en el abdomen y provoca así que muera desangrado tras una larga agonía, no incurre en la figura calificada. Alevosía: se suele explicarestacausal con la fórmula “obrar a traicióny sobre seguro”.Con traición se apunta al aprovechamiento del estado de indefensión de la víctima (dormida, desmayada, etc.). La indefensiónpuededarse araíz de la inadvertencia de lavíctima o de los tercerosque puedenprotegerla (p. ej., disparar por la espalda);o de las condicionesenque ellase encuentra(parálisis,desmayo,grave intoxicación,etc.).Asimismo,puede ser provocada por el autor (quiense oculta en acecho u oculta sus intencionespormediode un acercamiento amistoso) o simplemente aprovechadapor él (quienmata a la persona que está dormida).Ahora bien,obrar sin riesgosno implicaque la víctima no ejerzaninguna resistenciacontra el agresor (p. ej.,la víctima ebriaque se defiende agolpes,aunque éstosno resultan certeros a causa de ese estado). Con la expresión “sobre seguro” se alude a la intencióndel agente de obrar sin riesgos para sí. Entonces, no es suficiente la mera inadvertencia de la víctima, ni su imposibilidad de defensa, ni la ausencia de riesgo, sino que el autor debe haberse motivado en esas
  • 20. 20 situaciones para actuar. No resulta aplicable esta agravante cuando quien planeó aprovecharse de la parálisis de la víctima la encuentra cuidada por un tercero e igualmente la mata luego de sortear la defensa que éste le opuso. Veneno:Se trata de una sustancia animal,vegetal,mineral,sólida,líquida o gaseosa que,introducida en el cuerpo humano por cualquier vía, normalmente mata en virtud de las transformacionesquímicas que produce. Se excluye a aquellas que matan por su mero accionar mecánico (p. ej., vidrio molido) o aquellas que son generalmente inocuas, pero que por la especial constitución de la víctima pueden matarla (p. ej., azúcar para los diabéticos insulino-dependientes). Para la configuración de esta agravante es relevante que la víctima desconozcaque le ha sidosuministradoun veneno,de modo que el carácter ocultodel procederdel autorse consideraunelementoimprescindible paracalificarel hecho como homicidio por envenenamiento. Procedimiento insidioso: Es todo aquel que sin constituir una administración de veneno, implica un engaño o artificio que no permite a la víctima conocer el carácter lesivo de la conducta (p. ej., colocar vidrio molido en la comida). c. Art. 80, inc. 3.º, CP Precio o promesa remuneratoria. En este supuesto, quien ejecuta el homicidio debe aceptar el mandato de un tercero para matar a cambio de un precio (es decir, dinero u otro bien apreciable en dinero que se entrega antes de cometer el hecho) o de una promesa remuneratoria (esto es, el compromiso de efectuar un pago o entrega luego de concretado el hecho). Entonces, debe existir un pacto con relación a un homicidio determinado. No queda comprendido en esta agravante el caso de una persona que mata con la esperanza de recibir un precio por ello. d. Art. 80, inc. 4.º, CP Por placer. Se entiende por placer la satisfacción que produce en el autor el hecho de matar. Esa satisfacciónpuede derivarde cualquiercuriosidadmalsana (vercorrer sangre o contemplarla agonía) o de apoyar otras sensaciones que se exacerban o aumentan con los sufrimientos de la víctima (p. ej., sensaciones sexuales). El agente debe buscar esa sensación de placer en la muerte de la víctima. Por codicia. Es el afán de lograr ganancias o provecho material mediante la obtención de dinero, bienes, la liberación de cargas o la ocupación de posiciones que puedan suministrar ventajas patrimoniales (p. ej., cobrar una herencia a través de la muerte de un hermano). Quedan excluidas de la figura agravada las ventajas sin contenido económico como lo sería p. ej. un título honorífico. Por odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual,identidad de género o su expresión.Es el sentimiento de aversión referido a una persona o grupo de personas por su pertenencia a una determinada raza, cierta religión, cierto género, orientación sexual, identidad de género o a su expresión.El odiodebe serel motivo que determinaal autor a matar, de modo que si fue por otra causa (p. ej., por ser el o la amante de su esposa u esposo), la agravante no se aplica aunque el autor tenga efectivamente aversión por la raza, religión, género, orientación sexual o identidad de género de la víctima. La expresión“de género” se refiere a la persona de cualquiersexo,masculino o femenino.Hablar de “orientaciónsexual”se refiere aser heterosexual,homosexualobisexual.Por“identidadde género”se
  • 21. 21 entiende la “vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponderse o no con el sexoasignado al momentodel nacimiento,incluyendola vivenciapersonal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de mediosfarmacológicos,quirúrgicosode otra índole,siempre que ellosealibrementeescogido.También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales” (art. 2 ley 26.743). Estos últimos supuestos —género, orientación sexual, identidad de género o su expresión— fueron incorporados por la ley 26.791 con la intenciónde darle un tratamiento diferenciadode los homicidios comunes a aquellos motivados en misoginia (“femicidio” no íntimo o público, de acuerdo con la categorización de los fundamentos del proyecto de ley), en homofobia o discriminación de género o identidad de género; es decir, casos de homicidio por odio vinculado a esas condiciones de la víctima. e. Art. 80, inc. 5.º, CP El medio utilizado ha de ser idóneo para generar un peligro común (p. ej., explosivo, incendio, inundación). La agravante se fundamenta en el hecho de que el autor elige un medio para matar que pone en peligrola vida o la salud de un grupo indeterminadode personas y que, una vez que pone en curso el peligro, ya no lo puede controlar. f. Art. 80, inc. 6.º, CP Concurso de agentes: En cuanto al número de participantes exigido, la aplicación de esta agravante requiere que el autor mate con el concurso premeditadode dos o más personas, lo que implicaque en el hecho deben haber intervenido tres personas como mínimo. Asimismo, la noción de concurso premeditado implica que los partícipes tienen que haberse puesto de acuerdo para matar de modo conjunto, sea que el aporte de cada uno en el hecho constituya autoría, complicidad primaria o secundaria. g. Art. 80, inc. 7.º, CP Se regulan aquí diversas hipótesis: Homicidiofinalmente conexo es el que se realiza:1) Para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito (el homicidio se planea como un medio para alcanzar otro ilícito o bien para ocultarlo); 2) Para asegurar sus resultadoso procurar la impunidadparasí o para otro (laimpunidadque se procura puede ser de un delitoque ya se ha cometidocomo tambiénde uno que se va cometer).No pertenece al tipo la efectiva concreción de los fines perseguidos por el autor. Homicidio causalmente conexo es el que se realiza por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito. Se trata del despecho o rabia que moviliza al autor a matar a la víctima a causa de la frustración de sus designios, ocasionada por su propia torpeza, por la oposición de la víctima o por circunstancias extrañas a ambos. h. Art. 80, inc. 8.º, CP La circunstancia agravante está determinadapor la calidad del sujeto pasivo,que ha de ser miembro de las fuerzas de seguridad pública, policiales o penitenciarias, y por el hecho de que el homicidio se motiva,precisamente,enla función,cargo o condicióndel sujetopasivo. Quedanexcluidosquienes,en
  • 22. 22 el momento del hecho, han sido separados de la fuerza,como los exoneradosydados de baja, puesen tales condiciones se pierde el estado funcional. Tampoco comprende a los integrantes de las organizaciones de seguridad privada, del servicio de inteligencia del Estado, la policía judicial, los agentes municipales de tránsito y los miembros de las fuerzas armadas. No importa si el sujeto está o no en ejercicio de sus funciones o servicio al momento del ataque. i. Art. 80, inc. 9.º, CP En este caso, la agravante está determinadatanto por la función,cargo o condicióndel sujetoactivo, que ha de ser miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario, como por el hecho de que éste ha de cometer el homicidio abusando de esa función o cargo, lo cual exige que al momentode hecho se encuentre endesempeñode la función propia de la fuerza a la que pertenece. j. Art. 80, inc. 10.º, CP En este caso se agrava el homicidiocuando el sujetopasivoesun superiormilitardel autor y el hecho es cometido frente a enemigoo tropa formada con armas. Se exige que el autor revista estado militar enel momentodel hecho y que la víctima seasu superior.Además,el homicidiodebe tenerlugarfrente a enemigo o tropa formada con armas. Se entiende por enemigo a las fuerzas armadas regulares o irregulares de un país en guerra con la Argentina. Se considera que una tropa formada es la menor subunidadorgánica reunidaen formación para cualquieracto del servicio(de acuerdo con la definición de tropa formada contenida en el derogado Código de Justicia Militar). La tropa ha de pertenecer a alguna fuerza armada nacional y hallarse armada. k. Art. 80, inc. 11.º, CP Esta agravante incorpora la figura penal conocida como “femicidio”,la cual persigue distinguirde los homicidios comunes aquellos que constituyen una expresión de violencia de género. Es importante remarcar que no es lo mismo el “femicidio” que el simple homicidio de una mujer cuando dicha condición es irrelevante para el autor del hecho. Los requisitosconstitutivos son: 1) el sujeto activo ha de ser un hombre; 2) la víctima tiene que ser una mujer; 3) debe mediar violencia de género. Violencia de género: De acuerdo con la “Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer”(Resoluciónde la AsambleaGeneral de la Organizaciónde Naciones Unidas Nº 48/104, del 20 de diciembre de 1993) se entiende por “violencia contra la mujer” “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”. La ley 26.485, de protección integral de la mujer, define ensuart. 4.º la “violenciacontra las mujeres” como “toda conducta, acción u omisión,que de manera directa o indirecta,tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridadfísica, psicológica,sexual,económicaopatrimonial,comoasí tambiénsu seguridadpersonal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta,a los efectosde la presente ley,todaconducta, acción omisión,disposición,criterioopráctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón”.
  • 23. 23 Se afirma que la violencia de género deriva de la existencia de una relación de poder desigual (en el contexto de una cultura patriarcal), en la cual la mujer,por el sólo hecho de serlo,se ve amenazada en su dignidady derechos fundamentalesyestá subordinada al varón. Por tanto, la violenciade géneroes una formade ejerciciode laviolenciaque expresalaasimetríaexistente enlasrelacionesde poderentre varones y mujeresy mantiene la subordinacióny desvalorizaciónde lo femeninofrente alo masculino. l. Art. 80, inc. 12.º, CP Esta agravante ha sido denominada “homicidio transversal”. Consiste en causar la muerte de una persona —con la cual el autor quizásno tuvo vínculo alguno, o incluso ni siquierala conocía— para que otra persona sufra. Aquí se agrava el homicidiopor el hecho de que el autor ha obrado con la finalidadde hacer sufrir a una persona con la cual se tiene o se tuvo una relación conyugal o de pareja, sea conviviente o no. Es una calificaciónque no atiende a la calidad del sujeto pasivo (porque la víctima del homicidioya no es la persona con la que se mantuvo una relación en tales términos), sino a la finalidad perseguida por autor. Este inciso fue también introducido por la ley 26.791. P. ej., para provocar sufrimiento a su ex pareja, el autor mata al hijo de ella o a otro familiar. m. Art. 80 in fine, CP Se establece aquí que en los supuestos en que el homicidio se agrava por la existencia de alguna de las relaciones parentales o de pareja mencionada en el inc. 1.º (es decir, en los casos en que el autor matare “a su ascendiente,descendiente,cónyuge,ex cónyuge o a la persona con quienmantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia”), podrá no obstante aplicarse la escala penal del homicidio simple (de ocho a veinticinco años de prisión o reclusión) cuando concurrieren circunstancias extraordinariasde atenuación.En ladoctrina se afirma que estadisposiciónpodríaentrar en consideración, p. ej., en casos de homicidiopiadoso (así, cuando mediante el homicidiose pone fin al sufrimientode alguienque padece una enfermedadincurable) o bien,bajo ciertas circunstancias, en supuestos en que durante el nacimiento o inmediatamente después la madre mata a su hijo recién nacido (hechos que hace unos años, si se presentaban además otros factores legalmente establecidos, podían encontrar adecuación en la figura atenuada del infanticidio, actualmente derogada). La disminuciónde penareguladaeneste últimopárrafo del art. 80, CP, sinembargo,no será aplicable cuando la víctima fuera mujer y el autor hubiera cometido con anterioridad actos de violencia contra ella (cfr. Ley 26.791). 4. Homicidios atenuados Art. 81, CP: “1º Se impondrá reclusión de tres a seis años, o prisión de uno a tres años: a) Al que matare a otro, encontrándose en un estado de emoción violenta y que las circunstancias hicieren excusable. b) Al que, con el propósito de causar un daño en el cuerpo o en la salud, produjere la muerte de alguna persona, cuando el medio empleado no debía razonablemente ocasionar la muerte”. a. Homicidio en estado de emoción violenta (art. 81, inc. 1.º, a, CP
  • 24. 24 La emoción es un estado de conmoción del ánimo en que los sentimientos se exacerban y alcanzan límites de gran intensidad. La figura exige además el carácter violento de la emoción. Para que esta circunstancia esté presente,lacapacidad del agente debe haberquedadomenguadaal punto de que no le permite la elecciónde una conducta distinta con la mismafacilidad que en supuestosnormales. Con ello, sin embargo, no queda por completo satisfecho el tipo, sino que se exige que esa conmoción violentadel ánimoseaexcusable.Estosignificaque laemociónnodebe haberse conformadoenel mero desarrollo interno de sus sentimientos a raíz de las características de su temperamento, sino en un motivo o razón eficiente para provocar ese estado, es decir, tiene que tratarse de un estímulo externo que muestre laemociónviolentacomoalgo“comprensible”.Endefinitiva,debe revestirciertagravedad, no basta con que se desate tal estado con una broma, discusiones, recriminaciones, etc. b. Homicidio preterintencional (art. 81, inc. 1.º, b, CP) Esta atenuante presenta una combinación de dolo e imprudencia. Se configura cuando el autor persigue causar un daño en el cuerpo o en la salud de la víctima (dolo respectode las lesiones) yutiliza para ello un medio que no debería razonablemente causar la muerte. Sin embargo, el resultado fatal tiene lugar como consecuencia de la acción del autor (causalidad) y era cuando menos previsible (atribución del resultado más grave a título de imprudencia).P. ej., el autor da un golpe de puño en la cara a la víctima, laque al caer se fractura el cráneo contra una piedra y muere a causa de la conmoción del golpe. Finalmente,el art.82, CP establece lapenade prisiónde dieza veinticincoañospara loscasos enque el homicidioenestado de emoción violentao preterintencional fuera uno agravado por el vínculo (art. 80, inc. 1.º). II. El delito de instigación y ayuda al suicidio Art. 83, CP: “Será reprimido con prisión de uno a cuatro años, el que instigare a otro al suicidio o le ayudare a cometerlo, si el suicidio se hubiese tentado o consumado”. 1. Bien jurídico protegido La prohibición de la participación en el suicidio ajeno o en su tentativa tiene como objeto principal proteger la vida humana. Debe tenerse en cuenta que el Código Penal no contempla bajo amenaza de pena la conducta del sujetoque atenta voluntariamente contra su propia vida, porque se entiende que esa decisión integra el ámbito de las conductas reservadas a la autodeterminaciónindividual,ajenasa la injerencia del legislador (art. 19, Constitución Nacional). 2. La conducta La norma contempla dos formas posibles de intervención en la conducta del suicida: a) Instigación: consiste en induciro determinardirectamente a otro para que se quite la vida.El medioempleadopara convencer a la víctima de tomar esa decisión es indiferente: puede tratarse de consejos verbales, indicaciones escritas, o cualquier forma simbólica. En la doctrina se afirma incluso que el maltrato prolongadoa lavíctima, dirigidointencionalmente agenerarenellaladeterminaciónde quitarse lavida, puede constituiruna forma de instigación;b) Ayuda:se trata de una intervenciónmaterial enel suicidio de otro, a través de la realización de actos de cooperación o de auxilio (p. ej.: entregarle el arma que utilizará para quitarse la vida), de cualquier entidad, para que el sujeto pasivo, que es quien mantiene el dominio del hecho, lo ejecute.
  • 25. 25 En el aspecto subjetivo,se afirmaenladoctrina que,dadaslas características de los comportamientos típicos (instigación o ayuda), su realización sólo resulta compatible con el dolo directo. En cuanto a la consumación,la expresión“consumadootentado” del tipopenal debe serconsiderada de acuerdo con los principiosgeneralesde laparticipacióncriminal, de manera que se interpretaque su configuracióntípica requiere comienzode ejecuciónde la conducta suicidapor parte del sujetopasivo. 3. Sujetos Sujeto activo: puede ser cualquier persona. Sujetopasivo: cualquiera puede asumir ese carácter, sin embargo la doctrina se preocupa en señalar que el sujetopasivo debe comprender el alcance de su propio acto y actuar libre en su determinación, porque,en caso de que se trate de un incapaz o en supuestosen que actúe por error o coaccionado, la víctima obrará como instrumento del sujeto activo, cuyo rol será el de autor mediato en el tipo de homicidio. III. El delito de homicidio imprudente (art. 84, CP) Art. 84, CP: “Será reprimido con prisión de uno (1) a cinco (5) años e inhabilitación especial, en su caso,por cinco (5) a diez(10) añosel quepor imprudencia,negligencia,impericia ensu arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo causare a otro la muerte. El mínimode la pena se elevará a dos (2) años si fueren más de una las víctimas fatales”. 1. La conducta Consiste en generar un riesgo para la vida de otra persona mediante la realización de un comportamiento en infracción a lo que se denomina “deber de cuidado”. El hecho no es punible en la medidaen que ese riesgono se haya materializadoenel resultado de muerte de la víctima, para lo cual debe verificarse tanto la causalidad como la llamada“imputación objetivadel resultado”o “relaciónde riesgo”. El contenido del “deber de cuidado” debe determinarse en cada caso en particular. P. ej., en un homicidioimprudente por parte de un médico por “mala praxis”,se debe definirprimero qué dicen las reglas de la medicinasobre el tratamientoque debía aplicar el médico.Esas reglas constituyenel deber de cuidado del médico en el caso concreto. Si no las cumple, violará el deber de cuidado. La agravante: El segundo párrafo del artículo agrava el supuesto con una pena mayor en su mínimo (dos años de prisión), para el caso que fueran más de una las víctimas fatales. 2. Agravante genérica La ley 23.184 agrava las penas en un tercio de su mínimo y su máximo, siempre que no resultare un delitomás grave,si el hecho se cometiere conmotivo o enocasión de un espectáculodeportivo,seaen el ámbito de concurrencia públicaenque se realizare o en sus inmediaciones,antes,durante odespués de él, como así también durante los traslados de las parcialidades, tanto sea hacia o desde el estadio deportivo donde se desarrolle el espectáculo. El máximo de pena aplicable no será mayor al máximo previsto en el Código Penal para la especie de pena de que se trate (arts. 1 y 2, ley 23.184). 3. Homicidio imprudente agravado por la conducción de un vehículo con motor (art. 84 bis, CP) Art. 84 bis, CP: “Será reprimido con prisiónde dos (2) a cinco (5) añose inhabilitaciónespecial,en su
  • 26. 26 caso, por cinco (5) a diez (10) años el que por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor causare a otro la muerte. ”La pena será de prisiónde tres (3) a seis (6) años, si se diera alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior y el conductor se diere a la fuga o no intentase socorrer a la víctima siempre y cuando no incurriere en la conducta prevista en el artículo 106, o estuviese bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemiaigual o superior a quinientos(500) miligramospor litro de sangre en el caso de conductores de transporte público o un (1) gramo por litro de sangre en los demás casos, o estuviese conduciendo en exceso de velocidad de más de treinta (30) kilómetros por encima de lamáximapermitida en el lugar del hecho, o si condujese estando inhabilitadoparahacerlo por autoridad competente, o violare la señalizacióndel semáforo o lasseñales de tránsito que indican el sentido de circulación vehicular o cuando se dieren las circunstancias previstas en el artículo 193 bis, o con culpa temeraria, o cuando fueren más de una las víctimas fatales”. a. La conducta El primer párrafo del art. 84 bis, CP constituye un agravante de la figura básica de homicidio imprudente del art. 84, CP. Esta agravante tiene su fundamento en atender específicamente a la problemática de los accidentes de tránsito de los que resulta la muerte de alguna persona, a causa de la conducciónimprudente,negligente oantirreglamentariade unvehículoconmotor. Conducirsignifica en este caso guiar un vehículo con motor, es decir manipular sus mecanismosde dirección para lograr un movimiento determinado. La ley 24.449 (Ley Nacional de Tránsito) no define expresamente el conceptode “vehículocon motor”, peropuede serdefinido comotodomediode transporte de personas o cosas cuyo desplazamiento es producido por motor. Ello abarca p. ej. las bicicletas con motor, cuatriciclos, automóviles, motocicletas, etc. b. Sujetos Sujetoactivo: mientrasque enla figura del homicidioimprudente cualquierpersonapuede sersujeto activo, enel art. 84 bis, CP sólopodrá ser autor quienconduzca el vehículocon motor. Sujetopasivo:en ambas figuras cualquier persona puede ser sujeto pasivo. c. Agravantes La pena ya agravada del homicidio por conducción imprudente de un vehículo con motor se agrava aun más cuando se suma alguna de las siguientes circunstancias: i. “el conductor se diere a la fuga o no intentase socorrer a la víctima siempre y cuando no incurriere en la conducta prevista en el artículo 106”; ii. el conductor “estuviese bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a quinientos (500) miligramos por litro de sangre en el caso de conductores de transporte público o un (1) gramo por litro de sangre en los demás casos”; iii. el conductor “estuviese conduciendo en exceso de velocidad de más de treinta (30) kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho, o si condujeseestando inhabilitado para hacerlo por autoridad competente, o violare la señalización del semáforo o las señales de tránsito que indican el sentido de circulación vehicular”;
  • 27. 27 iv. “cuando se dieren las circunstancias previstas en el artículo 193 bis”; v. “con culpa temeraria”; vi. “cuando fueren más de una las víctimas fatales”. Las agravantes señaladas pueden agruparse, para facilitar su estudio, en cuatro grupos: En el primero (i.) se castiga el comportamientoque despliegael conductor luegode un accidente.Son dos situacioneslasque describe la norma. Por un lado el darse a la fuga del lugar del siniestro,esdecir, no permanecer en el lugar una vez producido el hecho. El art. 65, ley 24.449 establece el deber de “detenerse inmediatamente”para quienparticipe en un accidente de tránsito. Tambiénse establece la obligaciónde: “Suministrarlos datos de su licenciade conductor y del seguro obligatorioa la otra parte y ala autoridadinterviniente”.Porotrolado,esdiversayautónomalaconducta del autor que no intenta prestar a la víctima los medios de auxilio que de manera razonable se encuentren dentro de sus posibilidades. Asimismo, según la norma, la figura se desplaza en caso de constituirse el delito de abandono de persona previstoen el art. 106, CP (tipopenal doloso).El abandono de persona requiere, como medio típico, “colocar en situación de desamparo” o “abandonar a su suerte” a la víctima. En general,el art. 106, CP desplazará la figura del homicidioimprudente agravado por darse a la fuga o no intentarsocorrer a la víctima (art. 84 bis,2.º párr., CP), porque estas dos últimasmodalidadesimplican, por regla general, “colocar en situación de desamparo” o “abandonar a su suerte” a la víctima. Sin embargo, en algunos supuestos no se dan estas condiciones del art. 106, CP: p. ej., si el autor del homicidioimprudente atropellaa la víctima enla Av.Corrientes,al mediodía de un día de semana, y se da a la fuga, pero ve que a media cuadra hay una ambulancia que socorre a la víctima (aunque ésta finalmente fallece),entonces se aplicará la agravante del art. 84 bis, 2.º párr., CP (darse a la fuga), pero no se aplicará el art. 106, CP (colocar en situación de desamparo o abandonar a su suerte). El segundogrupo (ii.) agrava la pena cuando el conductor está bajo losefectos de estupefacientes,es decir,los ha consumido;respectodel consumo de alcohol se establece expresamente uníndice 0,5 g de alcohol por litro de sangre para conductores de transporte públicoy de 1 g/l para todoslos conductores en general. El tercer grupo (iii.) enumera distintas situaciones que implican infracciones reglamentarias en la conducción de un vehículo con motor. La Ley Nacional de Tránsito (arts. 51 y 52, 24.449) establece los límites máximos de velocidad, discriminadospor zonas (urbana, rural, semiautopistas,autopistas y límites máximosespeciales). Si,p. ej.,el límite de velocidades de 100 km/h,sólo se dará el elementotípico cuando el autor del homicidio imprudente hayaconducidoenel momentodel hechoa130km/ho más. En relación conlasindicaciones de semáforo y de señales de tránsito que indican el sentido de circulación, cabe mencionar que se encuentran tipificadasen la ley 24.449 como “faltas graves” (art. 77, inc. 3, ap. n, o, w).Esta es una ley de carácter nacional, que puede ser reglamentada por las disposiciones administrativas correspondientesa cada jurisdicción. En la violacióndel “sentidode circulación” se subsumenloscasos en que el autor conduce de contramano. En el supuestode conducir “estando inhabilitado para hacerlo porautoridad competente”, laprohibiciónde conducir (inhabilitación)debe habersidodispuestaporun funcionariocon competenciapara hacerlo.La inhabilitaciónpuede sera modo de sanción penal (art. 5, CP), puede haber sido pautada en el marco de una probation contravencional, etc.
  • 28. 28 Respecto del caso del 193 bis, CP (iv.), se trata del caso de las “picadas”, es decir, participar en una prueba de velocidado de destrezacon un vehículocon motor, realizadasinla debidaautorización de la autoridad competente. Ver, en este manual, el análisis del art. 193 bis, CP. En relación con la hipótesis de “culpa temeraria” (v.) podemos definirla, en líneas generales, como una imprudencia consciente y grave, que debe delimitarse valorativamente en virtud del bien jurídico afectado.Parte de la doctrina entiende que todaslasconductas previstasen el segundopárrafo del artí. 84 bis, CP constituyen por sí mismas supuestos de culpa temeraria. En el último grupo (vi.) se agrava la pena cuando las víctimas fatales sean más de una. IV. El delito de aborto Art. 85, CP: “El que causare un aborto será reprimido: ”1.º Con reclusión o prisión de tres a diez años, si obrare sin consentimiento de la mujer. Esta pena podrá elevarse hasta quince años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer. ”2.º Con reclusión o prisión de uno a cuatro años, si obrare con consentimiento de la mujer. El máximum de la pena se elevará a seis años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer”. Segúndijimos supra,ennuestrosistemajurídico-penal nose protege únicamente a lapersona nacida, sinotambiéna la personapor nacer. No obstante,eneste últimocaso, la intensidadde laprotección es menor. Ello se infiere, entre otras cosas, de la menor pena con la que se reprime el aborto en comparación con el homicidio,del hechode que se considerenimpunesel aborto culposoy la tentativa de aborto de la mujer, así como también de la expresa autorización legal para la interrupción del embarazo en los casos en que existe un peligro para la salud de la madre. Si bienla existenciade lapersona comienzacon la concepción,se discute respecto de si la protección penal a través del aborto comienza con la fecundación o con la anidación del óvulo fecundado en el útero de la mujer.Por otra parte, también existencontroversiassobre el momentoenel que se iniciala protección a través del delito de homicidio, pues mientras la postura mayoritaria considera que la persona empiezaa ser sujeto pasivodel homicidiocon el “comienzo” del proceso de nacimiento (inicio del parto natural o de la intervención de cesárea), otros sostienen que recién cuando “finaliza” dicho proceso comienza a aplicarse el tipo de homicidio y queda desplazado el de aborto. En relacióncon el delitode aborto, se ha adoptado el llamadosistemade las “indicaciones”,segúnel cual la interrupción del embarazo resulta punible en cualquier grado de la gestación, aunque se han contemplado algunas excepciones donde el aborto es impune —indicación terapéutica o criminológica—. Cabe aclarar, por último, que no se ha tipificado el delito de lesiones al feto. 1. Aborto sin consentimiento de la mujer (art. 85, inc. 1.º, 1.ª oración, CP) a. La conducta Cualquiera que fuera la práctica utilizada, su consecuencia directa debe ser la muerte del nasciturus (= persona que aún no ha nacido), sea dentro del seno materno o como consecuencia de su expulsión provocada anticipadamente (por su falta de madurez o porque las características del procedimiento impliquen darle muerte).
  • 29. 29 Si el ser nace con vida, aunque sea precaria, las acciones posteriores efectuadas para provocarle la muerte configurarán el delito de homicidio. Falta de consentimiento: esta exigencia normativa determina un juicio de desvalor más grave en la conducta del autor, reflejado en un aumento de la penalidad, pues además de la muerte del feto se lesiona la autodeterminación de la mujer. En el aspecto subjetivo,se trata de un delitodoloso,enrazón de que el art. 87, CP, reprime con pena menor al que causare un aborto con violencia, sin haber tenido el propósito de hacerlo. En tanto el núcleo de esta agravante es la falta de consentimiento de la madre para el ejerciciode la práctica abortiva, pueden plantearse casos de error sobre esa circunstancia incluida en el tipo, que podrían colocar al autor en la hipótesis del artículo siguiente. b. Sujetos Sujeto activo: el delito puede ser cometido por cualquier persona. Sujeto pasivo: debe tratarse de un feto que se encuentre con vida y resulta indiferente su grado de desarrollo.Además, este tipo penal tutela tambiénla autodeterminación de la madre, porque exige su falta de consentimiento para que se configure esta agravante. 2. Aborto con consentimiento de la mujer (art. 85, inc. 2.º, 2.ª oración, CP) a. La conducta El consentimiento de la madre: esta circunstancia fáctica no agrega nada al desvalor de la conducta del autor que causa el aborto, por lo que corresponde considerar a este tipo penal como la modalidad genérica o básica del aborto. Aquí, únicamente se toma en cuenta como bien jurídico la vida del feto, pues no se encuentra afectada la libertad de la madre. El consentimientoimplicaun permisoválido y libremente brindadopor la mujer para que se realicen las maniobras abortivas en su propio cuerpo. La exigencia de validez gira en torno de la capacidad, en sentido jurídico, de la mujer para prestarla. La doctrina mayoritaria sostiene que la capacidad exigida debe estar vinculadaa la capacidad para ser responsable penalmente (quedan excluidoslosmenoresy losinimputables).Enestoscasos, no eseficazel consentimientoque puedanbrindarlos padres,tutores o curadores, pues el tipo solamente exige el que prestare la mujer. En cuanto a la libertad del consentimiento, están excluidos los casos en los que sea prestado bajo error, amenaza o coacción. 3. Agravante por la muerte de la mujer (art. 85, incs. 1.º, y 2.º, 2.ª oración, CP) La ley elevael máximode la escala penal aplicable si el hechofuere seguidode la muerte de la mujer. Se entiende que ese resultado es una consecuencia preterintencional de la conducta del sujeto activo, de manera que si bienestá objetivamente unidoala práctica abortiva, no está abarcado por el dolo del autor. Si el hecho concreto excede esta formulación y la muerte de la madre integra el plan criminal, aun bajo la forma de dolo eventual,se configurará el delitode homicidio,que concurrirá con alguna de las formas típicas de aborto. 4. Comisión o cooperación en el aborto por médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos Art. 86, 1.º párr., CP: “Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán, además,
  • 30. 30 inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo”. a. La conducta El tipo exige un comportamiento abusivo por parte de los profesionales de la salud enunciados de manera taxativa, situaciónque se configura cuando el sujetoactivo utilizalosconocimientosespeciales que le brinda su profesión para interrumpir el embarazo, lo que evidentemente implica un actuar contrario a la vida y, por lo tanto, al deber propio de esa clase de profesiones. Para estos casos se ha contemplado además la sanción de inhabilitación como pena conjunta. Causarel aborto y cooperar:el primerverbotípico,“causar”, se refiere aquienejecutade propiamano la práctica mediante la cual se produce como resultado la muerte del feto. La cooperación puede ser realizada mediante actos materiales o incluso a través de un apoyo psíquico al autor. Se trata, básicamente, de una forma de participación en el hecho de otro (de la mujer o de un tercero). La escala penal: la disposición legal contempla idéntica escala penal para los profesionales que causaren el aborto y para quienes cooperen a causarlo, con lo que se equiparan, de esta manera, las penas previstasen abstracto para el autor y para el partícipe, cualquierafuere su carácter (necesarioo secundario). Esta excepción a los principios generales de la participación criminal (arts. 45 al 49, CP), está justificadaen razón del carácter especial de las conductas cuando son realizadaspor profesionales de la salud, pues estos se encuentran, en función de esa condición, en una situación distinta con respecto a la de un partícipe común. b. Sujetos Sujeto activo: el elemento que distingue esta figura de las que contemplan los incisos primero y segundodel artículo anterior es la calidad especial de los autores que intervienenenel hecho. Se trata de un delito especial impropio, en razón de que esa circunstancia no fundamenta el ilícito (tal es la característica de losdelitosespecialespropios, p.ej. enlosdelitosde funcionarios),sinoqueúnicamente concurre a agravar la penalidad. 5. Aborto justificado Art. 86, 2.º párr., CP: “El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: ”1.º Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de lamadre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios. ”2.º Si el embarazo proviene de una violacióno de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiotao demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto”. a. Aborto justificado en virtud de indicación terapéutica (Art. 86, 2.º párr., inc. 1.º, CP) i. La conducta Se regulaaquí una causa de justificaciónsustentadaenel estadode necesidadespecialmente previsto para la realización del tipo penal del aborto. Ante hipótesis en las que la continuidad del embarazo
  • 31. 31 implique graveriesgo para la salud o la vida de la madre, el propioCódigoPenal resuelve el conflictode esos bienes jurídicos autorizando la interrupción del embarazo —y el consecuente sacrificio de la vida del feto— a favor de preservar la vida o la salud de la gestante. ii. Elementos objetivos Colisión de bienes jurídicos: debe existirun conflictode interesesentre lavida o la salud de la mujer y la vida del nasciturus. Resulta suficiente, según el texto legal, con que la salud de la madre esté amenazada por la continuacióndel embarazo. Es necesario que ese peligropara los bienesde la madre sea grave, aunque la norma no requiere que sea también inminente. Necesidad de la injerencia: la norma exige,a suvez, que seaimposible evitarlatensiónentre esosdos bienes por otros medios. Consentimiento de la mujer: se trata de un elemento constitutivo para la operatividad de la norma permisiva,pueslavoluntadde la gestante concurre a fundamentarla autorización para abortar. En caso de desconocerse suposiciónal respectoynoencontrarse encondicionesde brindarla,elconsentimiento puede ser presunto, pero no puede ser suplido por la autorización de sus representantes legales. El sujeto activo: se exige la intervención de un médico diplomado. iii. Elemento subjetivo Como exigencia común a todas las causas de justificación, se requiere que el autor al menos haya conocido los presupuestos objetivos en que se funda la permisión, enumerados en el punto anterior. Esto, además, viene aquí exigidoporla propia norma en examen, que requiere que el aborto haya sido causado “con el fin” de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre. b. Aborto justificado en virtud de indicación criminológica (Art. 86, 2.º párr., inc. 2.º, CP) i. La conducta Esta norma ha dado lugar a una controversia en la doctrina respecto de la interpretación de los supuestos que comprende. Por un lado, desde una tesis restrictiva, se entiende que la ley solamente concede autorización para efectuar el aborto en los casos de mujeres idiotas o dementes que han sido víctimas de una violación.Esa postura, básicamente,se sustentaen una interpretaciónliteral del texto legal,basada en la inexistenciade una coma luegode la palabra “violación”, que permita independizar otro supuestoenel artículo, y enque nose exigiría“consentimiento del representantelegal” si lanorma también abarcara mujeres mayores de edad no privadas de razón. La otra postura amplía el alcance de la causa de justificaciónrespecto de todos los casos de mujeres que se encuentrenembarazadascomo consecuenciade un abusosexual,seanellasmayoresomenores, incapaceso no. La Corte Supremade Justiciade laNación ha sostenidoestaúltimatesisyademásaclaró que la práctica del aborto en los supuestos autorizados no se encuentra supeditada a ningún trámite judicial (CSJN, “F., A. L.”, 13/3/12). ii. Elementos objetivos
  • 32. 32 Embarazo proveniente de una violación: el ejerciciode la norma permisivaexige que el embarazoque se quiere interrumpir sea producto de una violación (abuso sexual con penetración). Colisión de bienes jurídicos: el legisladorconsideraque ese hecho antijurídico precedente generauna indudable injerencianegativasobre ámbitosvitalesde lamujer,que fundamentael carácter insostenible del conflicto con los intereses de la persona por nacer. Necesidad de la injerencia: la norma presupone, a su vez, la imposibilidad de evitar la tensión entre esos dos bienes por otros medios. Consentimiento de la mujer: al igual que en el anterior supuesto legal, se trata de un elemento constitutivo para la operatividad de la norma permisiva, pues la voluntad de la gestante concurre a fundamentar la autorización para abortar. Si se trata de una mujer incapaz, se exige la autorización de su representante legal. El sujeto activo: se requiere la intervención de un médico diplomado. iii. Elemento subjetivo Como exigencia común a todas las causas de justificación, se exige que el autor al menos haya conocido los presupuestos objetivos en que se funda la permisión, enumerados en el punto anterior. 6. Aborto preterintencional Ar. 87, CP: “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que con violencia causare un aborto sinhaber tenido el propósitode causarlo, si el estado de embarazo de la paciente fuere notorio o le constare”. a. La conducta Elementos: a) La violencia: se requiere el empleo de energía física con intención de dañar el cuerpo de la mujer, lo que abarca cualquier tipo de medios; entre ellos, los descriptos en el art. 78, CP. b) La causación del aborto: la muerte del feto debe ser una consecuencia directa causada por la violencia ejercida por el autor sobre el cuerpo de la madre. Se afirma que se trata de un delitopreterintencional,cuyatipicidad se estructura sobre la base de la combinación entre una actuación dolosa y un resultado imprudente. En este caso, el ejercicio de la violencia sobre la mujer embarazada (ilícito doloso) provoca la muerte del feto (resultado previsible pero no deseado). Una parte de la doctrina, sin embargo, entiende que también pueden estar comprendidas en este artículo las hipótesis en las que el resultado se asume bajo la forma del dolo eventual. En el aspecto subjetivoel tipo exige el conocimiento del estado de gravidez de la mujer sobre la que el autor ejerce la violencia.En este sentido,es indistintosi ese conocimiento es fruto de la notoriedad física del embarazo por su grado de desarrollo, o si el autor ha accedido a ese dato por otros medios, aun cuando no se manifieste corporalmente. Este requisitoes consustancial con la estructura preterintencional de lafigura, pueses necesarioque el resultado pueda ser al menos previsible para el autor, para poder serle atribuido a título de culpa.