SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 20
Descargar para leer sin conexión
LUIS MEDINA ALCOZ
LIBERTAD Y AUTORIDAD
EN EL DERECHO
ADMINISTRATIVO
Derecho subjetivo e interés
legítimo: una revisión
Marcial Pons
MADRID   |   BARCELONA   |   BUENOS AIRES   |   SÃO PAULO
2016
285 LibAut.indb 5 3/5/16 0:50
A Carmen, Mariano, María y Marcos,
porque siempre están.
A la pequeña Carmen,
el torrente de vitalidad que faltaba.
A Elena,
por su cariño y apoyo incondicional.
285 LibAut.indb 7 3/5/16 0:50
«[La lengua de los derechos es] uno de los vectores más vivos y
positivos del desarrollo humano en la historia que nos toca vivir
[...] lleva en su vientre una revolución completa del Derecho, un
nuevo modo de concebir, explicar y operar el sistema jurídico, en su
conjunto y en todas y cada una de sus partes —y correlativamente,
como se comprende, en la sociedad y en el Estado—».
(E. García de Enterría, La lengua de los derechos. La formación
del Derecho público europeo tras la Revolución Francesa, 2.ª ed.,
Madrid, Civitas, 2001, pp. 14 y 49)
«El interés legítimo se afirma como categoría central de un proyecto
que, sin rechazar el Rechtsstaat en sus coordenadas exteriores, lo
revisa sustancialmente por dentro, modifica los equilibrios consoli-
dados [y] proclama la absoluta centralidad de los aparatos adminis-
trativos en el sistema político constitucional [...] La centralidad que
el interés legítimo conquista en la “teoría general de las relaciones
de Derecho administrativo” [...] fija las líneas autónomas y pecu-
liares de desarrollo de la relación entre el ciudadano y el poder, la
especialidad y la pobreza de la tutela, [y] registra la exclusión del
derecho subjetivo en las relaciones administrativas».
(B. Sordi, Giustizia e amministrazione nell’Italia liberale. La forma-
zione della nozione di interessi legittimo, Milano, Giuffrè, 1985, p. 17)
285 LibAut.indb 9 3/5/16 0:50
ÍNDICE
PRESENTACIÓN, por José María Rodríguez de Santiago.................................15
CAPÍTULO I.  PLANTEAMIENTO DEL ESTUDIO....................................21
	 1. JUSTIFICACIÓN....................................................................................... 21
	 2. OBJETO Y ESTRUCTURA...................................................................... 26
	 3. ORIGEN..................................................................................................... 27
PARTE PRIMERA
LOS CONCEPTOS DE DERECHO SUBJETIVO
E INTERÉS LEGÍTIMO, EN GENERAL
CAPÍTULO II.  INDIVIDUO Y LIBERTAD: EL CONCEPTO DE DERE-
CHO SUBJETIVO..........................................................................................33
	 1. FORMACIÓN Y SIGNIFICADO HISTÓRICO....................................... 33
	 1.1. El derecho subjetivo como derivación racional de la libertad..........36
	 1.2. El derecho subjetivo como producto del Derecho positivo estatal....42
	 1.3. El Derecho positivo sin fines como fuente de un solo tipo de dere-
cho subjetivo.....................................................................................47
	 2. RECEPCIÓN EN LA TEORÍA GENERAL DEL DERECHO DEL SI-
GLO XIX.................................................................................................... 53
	 2.1. El derecho subjetivo como autonomía de la voluntad......................53
	 2.2. La correlatividad, la acción, la igualdad de armas procesales y la
protección judicial plena como elementos del concepto de derecho
subjetivo............................................................................................57
Pág.
285 LibAut.indb 11 3/5/16 0:50
12Índice
	 3. EL PROBLEMA DEL DERECHO SUBJETIVO EN EL DERECHO
ADMINISTRATIVO.................................................................................. 59
	 3.1. Libertad individual y Derecho administrativo objetivo....................59
	 3.2. La libertad como fundamento de un Derecho administrativo de po-
deres de la Administración y de derechos del individuo...................62
	 3.3. La consolidación de un Derecho administrativo de poderes de la
Administración sin derechos del individuo.......................................68
CAPÍTULO III.  SOCIEDAD Y AUTORIDAD: EL CONCEPTO DE IN-
TERÉS LEGÍTIMO........................................................................................71
	 1. EL «INTERÉS» EN LA TEORÍA GENERAL DEL DERECHO Y EN
EL DERECHO CIVIL................................................................................ 74
	 1.1. Interés y regulación...........................................................................74
	 1.2. Interés y protección judicial..............................................................79
	A) La objetivación del proceso civil: la desvinculación de la ac-
ción procesal respecto del derecho subjetivo............................79
	B) La ruptura de los principios de correlatividad y protección ju-
dicial plena: la desvinculación de la obligación respecto del
derecho subjetivo......................................................................80
	 2. EL «INTERÉS» EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO....................... 84
	 2.1. Interés y regulación...........................................................................85
	 2.2. Interés y protección judicial..............................................................91
PARTE SEGUNDA
LA EVOLUCIÓN DE LOS CONCEPTOS
DE DERECHO SUBJETIVO E INTERÉS
LEGÍTIMO EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO
CAPÍTULO IV.  FRANCIA...............................................................................101
	 1. LAAFIRMACIÓN DEL INTERÉS........................................................... 101
	 2. LA REIVINDICACIÓN DEL DERECHO SUBJETIVO.......................... 108
CAPÍTULO V.  ITALIA.....................................................................................115
	 1. LAAFIRMACIÓN DEL INTERÉS........................................................... 116
	 2. LA REIVINDICACIÓN DEL DERECHO SUBJETIVO.......................... 123
Pág.
285 LibAut.indb 12 3/5/16 0:50
Índice13
CAPÍTULO VI.  ALEMANIA...........................................................................131
	 1. LAAFIRMACIÓN DEL INTERÉS........................................................... 131
	 1.1. El interés como reverso del «derecho público subjetivo»................131
	 1.2. La negación del derecho subjetivo a partir de una teoría pura del
Derecho.............................................................................................137
	 1.3.  El interés llevado al paroxismo.........................................................139
	 2. LA REIVINDICACIÓN DEL DERECHO SUBJETIVO.......................... 142
	 2.1. El límite a la potestad como derecho subjetivo correlativo..............142
	 2.2. El interés como concepto subsistente: la teoría de la norma tuitiva.145
CAPÍTULO VII.  ESPAÑA................................................................................153
	 1. LAAFIRMACIÓN DEL INTERÉS........................................................... 154
	 1.1. El espejismo de un Derecho administrativo de derechos. El interés
legítimo como concepto inexpresivo................................................156
	 1.2. Negación del derecho subjetivo frente a la potestad discrecional y
afirmación del derecho subjetivo «secundario» frente a la potestad
reglada...............................................................................................164
	 1.3. La recepción del interés legítimo......................................................170
	 1.4. El afianzamiento del interés legítimo................................................178
	 1.5. La acabada teorización del interés legítimo.....................................181
	 2. LA REIVINDICACIÓN DEL DERECHO SUBJETIVO.......................... 185
	 2.1. El límite a la potestad como derecho subjetivo correlativo..............185
	 2.2. El interés legítimo como clase de derecho subjetivo........................191
	 3. LA RECREACIÓN DEL INTERÉS LEGÍTIMO COMO SITUACIÓN
ACTIVA DISTINTA DE (Y CATALIZADORA DE MÁS TUTELA
QUE) EL DERECHO SUBJETIVO.......................................................... 197
	 3.1. Una tesis nueva y genuinamente española: el «interés en la acción»
como situación jurídico-subjetiva.....................................................197
	 3.2. Referencia al «interés en la acción» en los Derechos francés, italia-
no y alemán. Comparación con el Derecho español.........................201
	 3.3. Origen y razón de ser........................................................................209
Pág.
285 LibAut.indb 13 3/5/16 0:50
14Índice
PARTE TERCERA
DERECHO SUBJETIVO E INTERÉS LEGÍTIMO
EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO CONTEMPORÁNEO
CAPÍTULO VIII.  SUBJETIVACIÓN Y OBJETIVACIÓN DEL DERE-
CHO ADMINISTRATIVO.............................................................................217
	 1. ESTADO DE DERECHO Y DERECHO ADMINISTRATIVO «SUBJE-
TIVADO»................................................................................................... 217
	 1.1. El Estado de Derecho como Estado de «derechos»..........................217
	 1.2. La denominada «resarcibilidad» del interés legítimo.......................222
	 2. ESTADO SOCIAL Y DERECHO ADMINISTRATIVO «OBJETI­
VADO»....................................................................................................... 229
	 2.1. Relevancia del fin o interés en el plano de la regulación..................229
	 2.2. El derecho subjetivo como autonomía de la voluntad y como inte-
rés jurídicamente protegido...............................................................233
	 2.3. La denominada «nueva» Ciencia del Derecho administrativo.........236
	 2.4. La Law  Economics.......................................................................238
CAPÍTULO IX.  EL DERECHO SUBJETIVO COMO PROBLEMA
REAL Y EL INTERÉS LEGÍTIMO COMO PROBLEMA VERBAL......243
	 1. EL DERECHO SUBJETIVO COMO PROBLEMA REAL...................... 243
	 1.1. El derecho subjetivo según la ciencia española del Derecho admi-
nistrativo...........................................................................................243
	 1.2. El derecho subjetivo como concepto constitucional.........................251
	 1.3. La discrecionalidad «subjetivada»...................................................262
	 1.4. La distinción entre «norma de conducta» y «norma de control»:
crítica a partir de la teoría de la discrecionalidad «subjetivada»......266
	 2. EL INTERÉS LEGÍTIMO COMO PROBLEMA VERBAL..................... 272
BIBLIOGRAFÍA..................................................................................................277
ÍNDICE ONOMÁSTICO.....................................................................................297
Pág.
285 LibAut.indb 14 3/5/16 0:50
PRESENTACIÓN
Si lo que en este libro se dice es verdad (y, a mi juicio, los argumentos de su
autor son muy convincentes), lo que con esta obra se lleva a cabo es algo mucho
más radical y rompedor que una simple revisión de conceptos dogmáticos (el
de derecho subjetivo y el de interés legítimo), que es lo que, de forma modesta,
indica su título. La pretensión indisimuladamente reformadora de las tesis que
aquí se sostienen, hace que el libro se sitúe en el núcleo del objetivo fundamen-
tal de renovación teórica de esta colección Administración pública y Derecho,
aunque —como le dije al autor al terminar de leer el trabajo recién escrito— en
él, según lo veo yo, termine hablándose más del individuo, de los jueces, del De-
recho y de los derechos que de la propia Administración.
Casi al comienzo se sitúa una de las ideas que será elaborada tenazmen-
te con respecto al Derecho español (que no es, por lo demás, el único que en
la obra importa): «la generalizada percepción del interés legítimo como figu-
ra canalizadora de protección judicial individual (más que la que resultaría de
una justicia administrativa exclusivamente orientada al derecho subjetivo) es
moderna, genuinamente española, inexacta y producto de razones metajurídi-
cas más que científicas» (p. 26). Para Luis Medina el interés legítimo es, por
el contrario, un artificio conceptual que ha encapsulado el autoritarismo de un
Derecho administrativo antiindividualista, nacido a finales del siglo xix y vivo
hasta la Segunda Guerra Mundial; y que ha disfrazado técnicamente la ausen-
cia de plena protección judicial (o de cualquier protección judicial) cuando la
Administración incumplía obligaciones que el Derecho le imponía «solo» para
proteger el interés general.
Desde luego, yo confieso haber participado durante décadas de esa «genera-
lizada percepción» de que el interés legítimo servía para llevar m���������������ás lejos ������(y am-
pliar el alcance de) la protección judicial; y conforme a esa idea entendí, desde
que empecé mis estudios universitarios, el tenor literal del art. 24.1 CE: la tutela
285 LibAut.indb 15 3/5/16 0:50
16 José María Rodríguez de Santiago
judicial efectiva de los «derechos e intereses legítimos». Nada me llevó a cam-
biar esa idea ni siquiera cuando, en el paréntesis profesional que supuso mi tra-
bajo como Letrado del Tribunal Constitucional, dedicaba una parte importante
de mi tiempo a estudiar demandas de amparo en las que se invocaba ese derecho
fundamental como vulnerado.
En su afán de reaccionar frente a pretéritas inmunidades del poder (es ca-
racterístico de los textos constitucionales ser como un grito de reacción contra
el pasado), la Constitución aprovechó una fórmula procedente precisamente del
pasado (de forma singular, de la Ley de la jurisdicción contencioso administra-
tiva de 1956) y convirtió en regla supralegal la obligación del juez de brindar
protección al ciudadano «incluso» más allá del derecho subjetivo, para amparar
«también» los intereses legítimos. Es cierto que no era fácil encontrar explica-
ciones dogmáticamente cerradas y convincentes sobre lo que se debía entender
bajo este segundo concepto. Pero la intuición de que se estaba ante un plus de
protección constitucionalmente garantizado era indudable.
En las clases de Derecho administrativo a las que yo asistí se explicaba que
no todas las normas de esta rama del Derecho público que imponían obligaciones
a la Administración tenían la finalidad de conceder, al mismo tiempo, derechos
subjetivos a los ciudadanos. El ejemplo que se utilizaba para la explicación era,
casualmente, el mismo de Rudolf von Ihering que aparece en las páginas de esta
obra (p. 81): el régimen de aranceles del Estado alemán beneficia a los fabrican-
tes alemanes, pero esas normas protegían intereses del Estado y no tenían como
finalidad regular derechos de los fabricantes, que se beneficiaban por un efecto
reflejo de su correcta aplicación por la Administración, pero no podían reclamar
esa ejecución en los tribunales, porque para esos individuos los efectos fácticos
positivos no eran intereses jurídicamente protegidos. Aquí se encontraba ya la
médula de la tesis alemana de la Schutznormlehre (todavía vigente en la Repúbli-
ca Federal): con carácter general, para que se pueda pedir protección judicial es
necesario que de la norma, expresa o implícitamente (como fruto de una correcta
interpretación), se pueda concluir su finalidad de proteger al individuo.
La comparación de esta tesis alemana con el Derecho positivo español con-
vertía casi en una verdad de Perogrullo que nuestro sistema era más protector
que el de la Grundgesetz: nosotros utilizábamos como estándar de partida el
sustrato (la doctrina de la norma protectora) y la primera consecuencia (la pro-
tección plena del derecho subjetivo) de la construcción foránea; pero, además,
añadíamos la posibilidad de obtener protección sobre la base de meros intereses
legítimos. Un nivel mayor de tutela era inimaginable, salvo que en todos los ám-
bitos del Derecho administrativo se implantara la acción pública (que, por cier-
to, existía en algunos, como el del urbanismo).
Explicaciones que nos parecían paralelas a las del Derecho español, por otra
parte, se encontraban también en del Derecho francés (acciones de plena juris-
dicción para el derecho subjetivo y de anulación para el interés, entendido como
requisito procesal de legitimación) y en el italiano (protección de los derechos
285 LibAut.indb 16 3/5/16 0:50
Presentación17
en la jurisdicción ordinaria y de los intereses —como posición activa del ciu-
dadano distinta del derecho subjetivo— en la administrativa). El sistema esta-
ba aparentemente ordenado y descansaba sin tensiones sobre su poder tópico de
convicción y la seguridad que a uno le da comprobar que en su entorno se dan
soluciones semejantes a problemas análogos.
Algo relevante sucedía, además, en el Derecho español, por la vía prácti-
ca, que desalentaba los intentos de revisión dogmática y rigor teórico. Y es que
nuestra jurisprudencia contencioso administrativa nunca se tomó en serio la dis-
tinción de las pretensiones y del contenido de la sentencia que se vinculaban en
la Ley de 1956 a la circunstancia de que el recurrente hiciera valer un derecho
subjetivo (reconocimiento y restablecimiento de una situación jurídico-subjeti-
va) o un interés legítimo (mera anulación del acto). «El pragmatismo judicial
(desactivó) sin más los preceptos que asignaban al interés legítimo solo protec-
ción anulatoria» (L. Medina, abajo, p. 212). «La sensibilidad de los tribunales
contenciosos (…) pasando por alto si lo que el recurrente esgrime es un dere-
cho subjetivo o un interés, resuelven con absoluta habitualidad condenando a la
Administración a adoptar las medidas necesarias para restablecer plenamente la
situación dañada»  1
.
Los escrúpulos que pudiera suscitar este pragmatismo alegal de los tribunales
dejaron de preocupar, al menos, desde 1975, cuando Eduardo García de Enterría
ofreció una inteligente construcción teórica que hacía nacer un «derecho subjetivo
reaccional» de cualquier ilegalidad administrativa que afectara perjudicialmente
al círculo vital de un ciudadano  2
. El autor de este libro contrasta detalladamente la
tesis del «derecho subjetivo reaccional» con las suyas abajo, pp. 185-197.
Luis Medina demuestra, sin embargo, en un análisis histórico y comparado
de gran estilo, que el verdadero significado del interés legítimo había sido siem-
pre, en contra de lo que se acaba de exponer, la mayor protección del Estado y
de la finalidades públicas colectivas y una simétrica infraprotección del indivi-
duo, «resultante de la afirmada prevalencia del interés general» (p. 196); y que
hoy el concepto —también por exigencias constitucionales— es «un continen-
te vacío, un fósil, un vestigio, la huella de algo que ha desaparecido» (p. 272).
Lo cierto es que entonces surge el problema relativo a qué sentido debe darse al
art. 24.1 CE, cuyo tenor literal refleja en la voluntad subjetiva del constituyente,
en realidad, un error de comprensión histórica, pero evidentemente debe recibir
una interpretación objetiva coherente en el contexto de la regulación constitu-
cional de la protección judicial del ciudadano (a esto se dedican las últimas pá-
ginas de la obra, pp. 272-275).
1
  Así, por ejemplo, J. A. Santamaría Pastor, Fundamentos de Derecho administrativo I, Ma-
drid, 1988, p. 897.
2
 E. García de Enterría, «Sobre los derechos públicos subjetivos», Revista Española de De-
recho Administrativo, núm. 6 (1975), pp. 427-448. Esta exposición se llevó después al Curso; vid.
E. García de Enterría y T. R. Fernández, Curso de Derecho administrativo, t. II, Madrid, 2008,
pp. 34-54.
285 LibAut.indb 17 3/5/16 0:50
18 José María Rodríguez de Santiago
Por razones que no vienen al caso he prestado atención últimamente a dos
regulaciones del Derecho positivo que creo que sirven para ilustrar algunas con-
secuencias de las tesis de Luis Medina. Las dos se refieren a la garantía de la
accesibilidad universal a la vivienda para las personas mayores de setenta años,
que es, seguramente, una de las cuestiones más relevantes que al Derecho le
plantea la realidad de unas ciudades cuya población envejece. Dejemos el cielo
de los conceptos jurídicos y bajemos a la tierra donde viven los mortales. A la
persona mayor que sube y baja escaleras con dificultad o, incluso, necesita una
silla de ruedas, la falta de instalaciones que garanticen la accesibilidad universal
(rampas, ascensor u otros mecanismos elevadores) le puede poner en la tesitura
de tener que optar entre vivir en su casa en una situación (más o menos acentua-
da) de enclaustramiento o irse a una residencia para mayores.
El Derecho español ya ha adoptado, desde hace años, la decisión de impo-
ner la garantía de la accesibilidad de estas personas mayores a su vivienda, en
buena medida, sobre los propietarios de los edificios en los que dicha vivienda
se encuentra, como carga derivada de la función social de la propiedad (art. 33.2
CE). Es conocido que los (en su mayor parte, flexibles) mandatos de optimiza-
ción relativos a la política social y económica contenidos en el capítulo terce-
ro del título primero de la Constitución —en este caso, en especial, el derecho
de las personas mayores a una vivienda digna y adecuada a sus circunstancias
(art. 47 CE) y la protección de las personas mayores (art. 50 CE) y con disca-
pacidad (art. 49 CE)— han sido utilizados con frecuencia por el legislador para
delimitar, mediante la imposición de cargas u obligaciones que se imputan a la
cuenta de la función social, el contenido del derecho de propiedad.
Dos son las regulaciones, una de Derecho privado y otra de Derecho públi-
co, que se ocupan de forma directa de la cuestión que nos ocupa. La primera, la
de Derecho privado, se contiene fundamentalmente en el art. 10.1.b) de la Ley
de propiedad horizontal, precepto que se refiere a una relación jurídico-privada
entre la comunidad de propietarios (a la que se impone una obligación) y uno
de ellos (al que se otorga un derecho subjetivo correlativo a dicha obligación)
en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios perso-
nas con discapacidad o mayores de setenta años. Se hace obligatoria para la co-
munidad, sin que se requiera siquiera acuerdo previo de la junta, la realización
de las obras que deriven de los «ajustes razonables» que garanticen la accesibi-
lidad universal y sean instadas por el mencionado propietario. Se entiende que
son ajustes razonables, por lo que se refiere al valor de las obras, las que no su-
peren el importe de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. El cálcu-
lo exacto de esta cuantía, por cierto, no está exento de problemas interpretativos.
La regulación de Derecho público la ha ubicado nuestro Derecho urbanísti-
co, por su parte, bajo el paraguas de una institución ya clásica en esta rama del
Derecho administrativo, que es la del deber de conservación: la función social
de la propiedad ha obligado tradicionalmente a los propietarios a realizar las
obras necesarias para mantener su edificación en condiciones adecuadas de se-
285 LibAut.indb 18 3/5/16 0:50
Presentación19
guridad, salubridad y ornato público. Desde hace ya casi diez años  3
, a la segu-
ridad, la salubridad y el ornato público se ha añadido la accesibilidad universal
[hoy, art. 15.1.b) del Texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitación urbana
(TRLSRU)]. Si un edificio tiene, por ejemplo, la fachada en una inadecuada si-
tuación estética y no es accesible para todos, la Administración municipal, a tra-
vés de la orden de ejecución, puede imponer a los propietarios la obligación de
realizar las obras necesarias para subsanar esas deficiencias.
Con carácter general el límite del coste de las obras que deben asumir los
propietarios alcanza la cuantía de la mitad del valor de reposición de la edifica-
ción (art. 15.3 TRLSRU). Ese es el contenido normal de la propiedad delimi-
tada por su función social (en su vertiente jurídico-pública). En esta regulación
la garantía de la accesibilidad universal es solo uno de los conceptos que, entre
otros (la seguridad, la salubridad...), obligan a los propietarios a realizar obras.
Debe notarse que se regula aquí una relación de Derecho público (entre los pro-
pietarios y la Administración municipal) que no exige que ninguno de los veci-
nos tenga una discapacidad o más de setenta años. El edificio ha de ser accesible
para todos con independencia de que ninguno de los que habitualmente usan el
edificio en la actualidad tenga problemas de movilidad. Ya los tendrán, segura-
mente; es cuestión de tiempo...
Lo relevante ahora es destacar que, por lo que se acaba de decir, podría de-
fenderse argumentativamente, en los términos del planteamiento tradicional al
que se ha hecho referencia, que la finalidad de esta norma del Derecho urbanís-
tico estatal no es la de conferir una protección subjetiva a nadie, sino la regula-
ción objetiva de cuál debe ser el estado de las edificaciones conforme a las exi-
gencias del interés general. Para articular la protección judicial de un vecino de
más de setenta años que quiere reaccionar frente a la inactividad de la Adminis-
tración que no dicta la orden de ejecución imponiendo la realización de obras
que garanticen la accesibilidad, la construcción clásica se valdría del dato del
Derecho positivo de la acción pública en materia de urbanismo (art. 62 TRLS-
RU) o del concepto igualmente clásico del interés legítimo.
Luis Medina no necesita nada de esto. El incumplimiento de la obligación
que el Derecho objetivo impone a la Administración, con independencia de cuál
sea la finalidad de la norma, lisa y llanamente, vulnera un derecho subjetivo
(correlativo a dicha obligación) de ese vecino. En nada se diferencia estructu-
ralmente el derecho subjetivo que otorga la Ley de la propiedad horizontal del
que deriva de la Ley del suelo. E igual de plena ha de ser, en consecuencia, la
protección jurisdiccional que —en cada uno de los casos— brinde el juez ci-
vil o el órgano judicial contencioso-administrativo. La idea de la correlatividad
entre obligación y derecho que, derivada de la dignidad humana como derecho
del hombre a elegir sus fines, en el siglo xix se perdió para el Derecho adminis-
trativo y quedó recluida solo en el ámbito del Derecho privado y las relaciones
3
  Salvo error, la primera referencia a la accesibilidad en la regulación básica estatal del deber
de conservación se encuentra en el art. 9.1 de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo.
285 LibAut.indb 19 3/5/16 0:50
20 José María Rodríguez de Santiago
horizontales entre el ciudadano y la Administración, vuelve a recuperarse ahora
en España, Francia, Italia y Alemania, donde «el Estado de Derecho subjetiva el
Derecho administrativo en el sentido de que la norma objetiva funciona siempre
como derecho subjetivo de quien sufre su incumplimiento» (p. 222). «Todo el
Derecho administrativo objetivo (es) derecho subjetivo bajo la condición de que
el incumplimiento del primero afecte singularmente a quien esgrime el segun-
do» (p. 220) en un proceso en el que ha de poder obtenerse tutela judicial plena.
Luis Medina explicará por qué esto es así, aunque no lo haya sido históri-
camente, y por qué sobra hoy el concepto de interés legítimo, que ya es solo un
«problema verbal». Y al lector queda el juicio de si la explicación es tan convin-
cente para él como lo ha sido para mí.
Cantoblanco, abril de 2016.
José María Rodríguez de Santiago
Catedrático de Derecho Administrativo
Universidad Autónoma de Madrid
285 LibAut.indb 20 3/5/16 0:50
CAPÍTULO I
PLANTEAMIENTO DEL ESTUDIO
1. JUSTIFICACIÓN
El concepto de «derecho subjetivo» es capital en el pensamiento occiden-
tal, quizá más que ninguno. A su lado aparece el «interés legítimo», pero solo
en el lenguaje de los administrativistas  1
y únicamente en algunos países de la
1
  La teoría general del Derecho no maneja el concepto. Solo algunos filósofos se hacen eco
de su utilización en determinados sistemas de Derecho administrativo para rechazar abiertamen-
te su configuración como situación activa distinta del derecho subjetivo (en Italia: R. Guastini, La
sintassi del diritto, 2.ª ed., Torino, Giappichelli, 2014, pp. 83-100; en México: J. A. Cruz Parcero,
El lenguaje de los derechos. Ensayo para una teoría estructural de los derechos, Madrid, Trotta,
2007, pp. 175-200, e íd., «El concepto de interés legítimo y su relación con los derechos humanos.
Observaciones críticas a Ulises Schmill y Carlos de Silva», Isonomía, núm. 39, 2013, pp. 185-213).
Del mismo modo, la noción solo alguna vez aparece en trabajos de Derecho privado o procesal ci-
vil, que la describen como perteneciente al Derecho administrativo (J. Castán Tobeñas, Situacio-
nes jurídicas subjetivas, Madrid, Reus, 1963, pp. 16 y 52), rechazan su juego en asuntos civiles
(L. Díez-Picazo, «Notas sobre el derecho a la tutela judicial efectiva», Revista del Poder Judicial,
núm. 5, 1987, pp. 41-49) o le asignan un reducido papel bajo la influencia determinante de la doc-
trina constitucional del art. 24 CE edificada sobre casos contencioso-administrativos (J. A. Monte-
ro Aroca, De la legitimación en el proceso civil, Barcelona, Bosch, 2007, pp. 203-206). La figura
ha dado algo más de juego en la ciencia italiana del Derecho civil (L. Bigliazzi Geri, Contribu-
to ad una teoria dell’interesse legittimo nel diritto privato, Milano, Giuffrè, 1967), pero también
bajo la fuerte influencia del Derecho administrativo y con mucha controversia (A. Orsi Battaglini,
Alla ricerca dello Stato di diritto. Per una giustizia «non amministrativa», Milano, Giuffrè, 2005,
pp. 112-122). Con todo, el concepto jurídico-administrativo de «interés legítimo» está íntimamente
conectado con el concepto utilitarista de «derecho subjetivo» como interés jurídicamente protegido
popularizado por Rudolf von Ihering. A ello me refiero después.
285 LibAut.indb 21 3/5/16 0:50
22 Luis Medina Alcoz
Europa continental  2
. España es uno de estos países: la expresión (u otras afines:
«interés directo», «interés patrimonial legítimo») está presente en nuestra lite-
ratura jurídico-administrativa desde mediados del siglo xix y en la legislación a
partir del primer tercio del siglo siguiente. Hoy luce en la Constitución [arts. 24
y 162.1.b)] y en muchísimos textos legales del Derecho público, incluidos los
más significativos  3
.
La expresión plantea problemas no exclusivamente terminológicos. El inte-
rés legítimo ha sido históricamente una situación jurídico-subjetiva del adminis-
trado. Lo es todavía hoy, según el criterio unánime de la doctrina y la jurispru-
2
  El significante puede leerse también en textos jurídicos hispanoamericanos elaborados bajo
la influencia de los Derechos administrativos español, francés o italiano. Por ejemplo, Argentina
(J. L. Monti, Los intereses difusos y su protección jurisdiccional: derecho subjetivo, interés le-
gítimo, derechos de incidencia colectiva, bases normativas, acceso a la tutela jurisdiccional, le-
gitimación, mecanismos procesales, acción de amparo, acciones de clase, Derecho comparado,
jurisprudencia, Buenos Aires, Ad-Hoc, 2005), Chile [J. C. Ferrada Bórquez, «El sistema de jus-
ticia administrativa chileno: revisión de la legalidad de actos administrativos o protección de de-
rechos y/o intereses», Revista de Derecho (Valdivia), vol. XXV, núm. 1, 2012, pp. 103-126], Mé-
xico (U. Schmill Ordóñez y C. de Silva Nava, «El interés legítimo como elemento de la acción
de amparo», Isonomía, núm. 38, 2013, pp. 247-268, y F. Vázquez-Gómez Bisogno, «El proceso
al servicio de los derechos: alcance del interés legítimo en el Derecho comparado», Cuestiones
Constitucionales. Revista mexicana de Derecho constitucional, núm. 26, 2012, pp. 405-456) o Ve-
nezuela (A. Espinoza y J. Rivas, Comentarios a la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa, 2.ª ed., Caracas, Instituto de Estudios Constitucionales, 2011, pp. 11-34).
3
  Sin ánimo de exhaustividad y por orden cronológico pueden citarse las siguientes leyes vi-
gentes: Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 (art. 1.1); Ley Orgánica 2/1979,
de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (LOTC) (art. 47.1); Ley Orgánica 3/1981, de 6 de
abril, del Defensor del Pueblo (art. 10.1); Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español (art. 9.5); Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (art. 7.3); Ley 2/1992,
de 15 de junio, Forestal de Andalucía (art. 41); Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común [arts. 30,
31, 34, 37.3, 54.1.b) y 107.1 vigentes hasta el 2 de octubre de 2016]; Ley 2/1994, de 9 de marzo,
del Procurador del Común de Castilla y León [art. 2.a)]; Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asisten-
cia Jurídica Gratuita (art. 20); Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Conten-
cioso-Administrativa (LJCA 1998) (arts. 18 y 19.1); Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimo-
nio Histórico de Canarias (art. 16.2); Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
de Datos de Carácter Personal (art. 6.2); Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
[art. 232.1.b)]; Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo (art. 53.1); Ley 21/2005, de 17 de noviembre, de restitución a
la Generalidad de Cataluña de los documentos incautados con motivo de la Guerra Civil custodia-
dos en el Archivo General de la Guerra Civil Española y de creación del Centro Documental de
la Memoria Histórica (punto IV EM); Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comuni-
cación Institucional (art. 7.1); Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres (art. 12.2); Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del derecho a la vivienda en
Andalucía (art. 24.2); Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la infor-
mación y la comunicación en la Administración de Justicia [arts. 4.2.d) y 6.2.b)]; Texto Refundido
de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14
de noviembre (art. 42); Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Común de las Adminis-
traciones Públicas (arts. 4, 8, 20.1, 35.1, 39, 46, 112.1 y 133.2, que entrarán en vigor a partir del
2 de octubre de 2016), y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
(arts. 17.7 y 26.6, que entrarán en vigor a partir del 2 de octubre de 2016).
285 LibAut.indb 22 3/5/16 0:50
Planteamiento del estudio23
dencia españolas. Concretar cuáles son las posiciones de poder que el Derecho
atribuye al ciudadano frente a la Administración no es un problema nominal;
constituye un problema real muy relevante. Implica penetrar la médula del De-
recho público; es, sencillamente, hablar del modo en que el sistema constitucio-
nal distribuye espacios entre la autoridad y la libertad, el colectivo y el indivi-
duo  4
. Se trata, más precisamente, de determinar, a la vista del marco constitu-
cional, si, y hasta qué punto, quien sufre perjuicios como consecuencia de las
irregularidades de la Administración puede hacer valer el Derecho administrati-
vo objetivo incumplido como una posición individual subjetiva merecedora de
plena protección judicial. Nótese el alcance general del problema: la teoría de
las situaciones subjetivas del administrado debe responder no ya a la cuestión
de cuáles son las posiciones de poder que garantiza directamente la Constitución
(p. ej., derechos fundamentales), debe determinar en el marco de los principios y
reglas constitucionales si, y hasta qué punto, la legalidad objetiva ordinaria pue-
de funcionar como posición subjetiva merecedora de protección.
Cabría esperar por todo ello que el significado jurídico del «interés legítimo»
fuera de los más estudiados en la ciencia española del Derecho público y que los
administrativistas hubieran producido sobre él una literatura en alguna medida
comparable a la publicada por filósofos y civilistas sobre el derecho subjetivo,
que es prácticamente inabarcable. No es así en absoluto. Un dato sintomático:
en toda la historia de la Revista de Administración Pública solo cuatro estudios
incluyen la expresión en su título y, lo que es aún más sorprendente, todos ellos
se refieren al Derecho administrativo italiano  5
. Dicho de otro modo, una de las
revistas más importantes del Derecho administrativo español no ha tratado el
juego de la figura en nuestro ordenamiento jurídico  6
. Hay varias monografías y
múltiples artículos que se refieren a ella bajo la estricta perspectiva procesal de
4
  En este sentido, E. García de Enterría, «Sobre los derechos públicos subjetivos», Revista
Española de Derecho Administrativo, núm. 6, 1975, pp. 427-448.
5
 S. Martín-Retortillo Baquer, «Responsabilidad de la Administración Pública por le-
sión de intereses legítimos», Revista de Administración Pública, núm. 42, 1963, pp. 453-456;
A. Salerno y R. Moreno Fuentes, «La responsabilidad de la Administración por daños que
afectan a los “intereses legítimos” en el sistema italiano. ¿Un cambio revolucionario?», Revista
de Administración Pública, núm. 152, 2001, pp. 421-456; M. Fernández Salmerón, «Nuevas
tendencias de la justicia administrativa en Italia: hacia algunas quiebras de la distinción entre
intereses legítimos y derechos subjetivos», Revista de Administración Pública, núm. 154, 2001,
pp. 501-540, y G. F. Cartei y G. Gardini, «La tutela del interés legítimo en el ordenamiento ita-
liano: nuevas perspectivas para el ciudadano», Revista de Administración Pública, núm. 167,
2005, pp. 423-439.
6
  Hay dos trabajos sobre el «interés» en el Derecho administrativo español relativos a la ju-
risdicción administrativa retenida (llamada de «agravios») para cuestiones de personal instaurada
por Ley de 18 de marzo de 1944 (F. Garrido Falla, «El interés para recurrir en agravios», Revis-
ta de Administración Pública, núm. 9, 1952, pp. 157-174) y a la jurisdicción contencioso-admi-
nistrativa regulada por la Ley de 27 de diciembre de 1956 (L. Ortega Álvarez, «La inmediativi-
dad del interés directo en la legitimación contencioso-administrativa», Revista de Administración
Pública, núm. 82, 1977, pp. 211-228). Solo el primero desarrolla una teoría de las situaciones ju-
rídico-subjetivas del administrado. A estos trabajos me refiero con mayor detenimiento después.
285 LibAut.indb 23 3/5/16 0:50
24 Luis Medina Alcoz
la legitimación. Ahora bien, el tratamiento del interés legítimo en el marco más
amplio de la teoría de las situaciones jurídico-subjetivas del administrado es es-
caso, sin desdeñar la relevante serie de contribuciones que después cito.
La ausencia de preocupación es llamativa también por contraste con otros
sistemas jurídicos: el interés («legítimo», «jurídicamente desprotegido» o «poco
protegido») constituye un problema nuclear no solo en los países latinos, tam-
bién en el Derecho público alemán. Más aún, no es exagerado afirmar que el
concepto de interés constituye en buena medida la base sobre la que estos países
han levantado nada menos que su teoría general del Derecho administrativo. A
la vista de la ciencia jurídica desarrollada por estos ordenamientos a partir del
siglo xix, cabe apreciar esquemáticamente que el interés ha sido al Derecho ad-
ministrativo lo que el derecho es al Derecho civil. La afirmación vale claramen-
te para Francia, por la importancia de su contencioso-administrativo objetivo
de intereses (o de anulación) en oposición tanto al contencioso-administrativo
subjetivo de derechos (o de plena jurisdicción) como al proceso civil de dere-
chos. También para Italia, por la relevancia de su justicia administrativa de inte-
reses legítimos en oposición a la jurisdicción ordinaria de derechos subjetivos.
Y vale incluso para el Derecho administrativo alemán, pese a que entre nosotros
(y en la doctrina italiana) hay el lugar común de que el «interés» es un concep-
to latino por completo desconocido en entornos germánicos. La ciencia alema-
na del Derecho público se desarrolló a partir de la segunda mitad del siglo xix
estrechamente vinculada a la teoría del «derecho público subjetivo». Esta teo-
ría, formulada a la inversa, es una doctrina del «interés» como posición frente
a la norma destinada a la protección del interés general que no merece protec-
ción (G. Jellinek) o que, todo lo más, da acceso a un contencioso de Derecho
objetivo (Gneist). El Derecho administrativo alemán aún hoy emplea el con-
cepto para, por ejemplo, catalogar la situación (y justificar la desprotección) del
licitador ante el incumplimiento lesivo de las normas nacionales (sin genética
europea) que rigen la adjudicación de contratos públicos (Schutznormtheorie).
Abordaré estas cuestiones con detenimiento. Lo que quiero destacar ahora es,
simplemente, que el concepto de «interés» está también en los orígenes mismos
de la ciencia alemana del Derecho administrativo, contando con la copiosa lite-
ratura que falta en España.
¿Qué es un interés legítimo? Si el problema del derecho subjetivo «se resuel-
ve en su historia»  7
, otro tanto ocurre con la cuestión del interés legítimo. Tra-
tar de responderla pasa no por analizar en el presente las diferentes definiciones
para afirmar la superioridad técnica de unas sobre otras, sino por comprender
primero por qué surgió la noción, el problema que a su través quiso resolverse,
así como las concepciones del mundo y vicisitudes que condicionaron su formu-
lación. Por eso, para valorar las ventajas y desventajas de los conceptos hoy cir-
culantes o construir un significado alternativo, no basta con (ni puede empezarse
7
  Hago mía la tesis central de R. Orestano, Azione, diritti soggettivi, persone giuridiche, Bo-
logna, Il Mulino, 1978, pp. 178-189.
285 LibAut.indb 24 3/5/16 0:50
Planteamiento del estudio25
por) una labor de interpretación mera del Derecho positivo vigente. Se precisa
un recorrido histórico que ilumine las pulsiones ideológicas y coyunturas subya-
centes a las diversas teorías. Solo él permite comprender por de pronto por qué
el interés legítimo preocupa más fuera de España que dentro de ella y por qué
hoy solo nosotros (y juristas hispanoamericanos sobre los que hemos ejercido
alguna influencia) lo afirmamos como posición activa que habla nada más que
de legitimación procesal.
Contamos con formidables investigaciones sobre la historia de la justicia
administrativa española. Sin embargo, faltan estudios que, como los publica-
dos en otros países europeos  8
, pongan en primer plano la teoría material subya-
cente, esto es, la relativa a las situaciones jurídico-subjetivas que aquella justi-
cia administrativa debía o no proteger. No solo: desde el siglo antepasado hasta
hoy, quienes han propuesto tesis sobre estas cuestiones por lo general no toman
en consideración las precedentes. El profesor Recaredo Fernández de Velas-
co sí lo hizo al formular la suya en 1920 en contraposición a la afirmada en el
siglo xix, personificada en Santos Alfaro y Lafuente y Vicente Santamaría
de Paredes. Sin embargo, no hicieron lo propio en los años sesenta Fernando
Garrido Falla ni Juan Antonio García-Trevijano Fos, responsables —junto a
Eduardo García de Enterría— de las más relevantes teorías españolas sobre la
situación activa del ciudadano enfrentado al poder administrativo (y del alcan-
ce consecuente de la protección judicial). Hay diálogo con el Derecho foráneo,
pero no con nuestro pasado  9
.
Hoy domina clarísimamente (también en la jurisprudencia constitucional y
contencioso-administrativa) una teoría sobre el interés legítimo no coincidente
con las propuestas por aquellos autores. Quienes la exponen incluyen referencias
puramente nominales a Garrido Falla y, sobre todo, a García de Enterría (tam-
bién a clásicos italianos y alemanes, singularmente Oreste Ranelletti y Georg
Jellinek) sin enlazar verdaderamente con la evolución de la figura ni tomar en
consideración la variedad de factores (culturales, ideológicos, legislativos) que la
han decantado históricamente. Falta también un verdadero contraste con la evo-
lución experimentada en otros países. Todo ello ha dado lugar a que no hayamos
8
  Entre otros, B. Sordi, Giustizia e amministrazione nell’Italia liberale. La formazione della
nozione di interesse legittimo, Milano, Giuffrè, 1985; H. Bauer, Geschichtliche Grundlagen der
Lehre vom subjektiven öffentlichen Recht, Berlin, Duncker  Humblot, 1986, y N. Foulquier, Les
droits subjectifs des administrés. Emergence d’un concept en droit administratif français du xixè
au xxè siècle, Nouvelle Bibliothèque de thèses, t. 25, Paris, Dalloz, 2003.
9
  Lo mismo cabe afirmar respecto de la contribución de A. Esteban Drake, El derecho pú-
blico subjetivo como instrumentación técnica de las libertades públicas y el problema de la legi-
timación procesal, Madrid, Civitas, 1981. Estudia el problema en Francia, Alemania e Italia, pero
a España dedica solo un breve excurso sobre «el derecho de carácter administrativo» de la Ley
«Santamaría de Paredes» de 1888 (pp. 111-116), sin llegar a proponer una teoría de las situaciones
jurídico-subjetivas para el Derecho administrativo actual. Ello se debe a que es un trabajo póstu-
mo inacabado. También por esta razón resulta de difícil lectura; por mi parte, solo al avanzar con
la investigación lo he podido comprender y aprovechar. Pese a todo, la monografía es uno de los
trabajos más relevantes que he leído sobre el tema.
285 LibAut.indb 25 3/5/16 0:50
26 Luis Medina Alcoz
sabido aislar convenientemente los elementos positivos que encierra el Derecho
administrativo español en comparación con los de nuestro entorno; también a
que no seamos conscientes de que la generalizada percepción del interés legítimo
como figura canalizadora de protección judicial individual (más de la que resulta-
ría de una justicia administrativa exclusivamente orientada al derecho subjetivo)
es moderna, genuinamente española, inexacta y producto de razones metajurídi-
cas más que científicas. Por eso rastrear la evolución del concepto de «interés le-
gítimo» suministra elementos preciosos para la renovación de nuestra doctrina de
las situaciones activas del administrado; doctrina que, situada a la base del con-
tencioso, está llamada a tener formidables repercusiones prácticas.
2. OBJETO Y ESTRUCTURA
La investigación surgió con el propósito fundamental de esclarecer la mane-
ra en que el sistema español ha forjado su concepto de interés legítimo. Ello ha
obligado a abordar también (con intensidad correlativa) el concepto de derecho
subjetivo en el Derecho administrativo; el interés legítimo y el derecho subjeti-
vo han sido siempre (y siguen siendo en España a la vista de la concepción do-
minante) vasos comunicantes: afirmar uno implica rechazar otro.
Para comprender la evolución del concepto de «interés legítimo» (y, por tan-
to, también la del «derecho subjetivo») en el Derecho administrativo español ha
sido imprescindible introducir la idea de derecho subjetivo de la Escuela de De-
recho Natural y de la teoría general del Derecho civil, así como la experiencia
de los países que han influido sobre nosotros (Francia, Italia y Alemania). Las
referencias filosóficas y de teoría general, así como la comparación, son no ejer-
cicios de erudición, sino elementos capitales sin los cuales resultaría imposible
cumplir ese objetivo: los diferentes conceptos de interés legítimo (y, por tanto,
también de derecho subjetivo) que ha conocido el Derecho administrativo espa-
ñol no pueden comprenderse al margen de la tradición iusnaturalista y civilista,
de la experiencia de aquellos ordenamientos y del modo en que una y otros ejer-
cieron influencia. No obstante, el enfoque histórico, teórico-general, multidisci-
plinar y comparado ha permitido obtener conclusiones interesantes, pienso, que
trascienden el Derecho español.
El propósito inicial de este libro no era defender un concreto concepto de
interés legítimo (ni, por tanto, tampoco de derecho subjetivo) ni dar significa-
do jurídico a las normas que hoy utilizan el significante. No obstante, el análi-
sis histórico ha orientado hacia una determinada tesis. La razonaré en términos
constitucionales en la parte final sobre el derecho subjetivo y el interés legítimo
en el Derecho administrativo contemporáneo.
La primera parte de la investigación plantea de manera general el problema
del derecho subjetivo (II) y el interés legítimo (III), abarcando todos estos or-
denamientos. La parte segunda analiza separadamente y con detalle cada uno
de ellos. Las reflexiones comparativas aparecen paulatinamente; tras abordar el
285 LibAut.indb 26 3/5/16 0:50
Planteamiento del estudio27
Derecho francés (IV), paso al Derecho italiano, trabando ya comparaciones (V);
explico después el ordenamiento alemán, contrastándolo con los sistemas italia-
no y francés (VI), y al afrontar el Derecho español, lo confronto con todos los
sistemas tomados en consideración con la ambición de dilucidar la razón de ser
de nuestro moderno concepto de interés legítimo (VII). La última parte presen-
ta conclusiones, evidenciando los muchos elementos comunes de la evolución
del concepto en todos los países y el porqué de la diversidad (aparente) de sus
teorías sobre las situaciones activas del administrado (VIII). También argumen-
ta los conceptos de derecho subjetivo e interés legítimo que estimo más conso-
nantes con el sistema constitucional español (IX).
3. ORIGEN
El origen del estudio se remonta a los interrogantes que me suscitó la asig-
natura Diritto amministrativo que cursé el año 1999 en la Universidad de Bo-
lonia. Recuerdo largas conversaciones sobre el interesse legittimo con Ignacio
Rodríguez Fernández; no comprendíamos la categoría, pero nos resultaba fasci-
nante. Al emprender los estudios de doctorado en aquella Universidad y abordar
cuestiones de responsabilidad resarcitoria, topé otra vez con la figura. La evité
en todo momento movido más por la intuición que por la razón. Seguía sin en-
tender el concepto ni por qué bajo la misma denominación el Derecho español
abordaba asuntos completamente distintos. Si el interés legítimo se presenta hoy
en España como una posición activa que habla de legitimación procesal, el ho-
mónimo italiano presupone el acceso a la jurisdicción para referirse al nivel de
protección que puede obtenerse dentro de ella. La explicación habitual entre no-
sotros (el legislador procesal italiano, a diferencia del español, se ha apoyado en
el «interés legítimo» para distribuir asuntos entre jurisdicciones) no me ayudaba
a entender esta variedad de significados.
Un análisis superficial ampliado a otros sistemas arrojaba todavía más som-
bra. Suponía que los europeos disponemos de remedios similares frente a la in-
observancia de la norma que gobierna el ejercicio de potestades administrati-
vas. Sin embargo, ello no resultaba inmediatamente claro a la vista de la diver-
sidad (aparentemente) irreconciliable de doctrinas sobre las situaciones activas
del administrado, esto es, sobre las posibilidades con que cuenta el ciudadano
de obtener protección frente al incumplimiento de la norma que obliga a moti-
var las resoluciones, a dar audiencia, a castigar solo conductas tipificadas como
infracción, a librar la licencia reglada o a ajustar el ejercicio del poder a los in-
tereses públicos que señala la ley. Según los alemanes, esas normas atribuyen
solo, en su caso, derechos subjetivos, aunque identificados conforme a la muy
local y dificílmente inteligible teoría de la norma tuitiva (Schutznormtheorie).
Para los italianos, aquellas normas atribuyen solo intereses legítimos clasifica-
dos como «opositivos» o «pretensivos» y definidos conforme a doctrinas igual-
mente locales y que parecen también indescifrables. Para los franceses, esas
285 LibAut.indb 27 3/5/16 0:50

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Elementos basicos-sobre-el-estado-colombiano-dnp-2010
Elementos basicos-sobre-el-estado-colombiano-dnp-2010Elementos basicos-sobre-el-estado-colombiano-dnp-2010
Elementos basicos-sobre-el-estado-colombiano-dnp-2010
javierbustamanteArismendi
 
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
carlos briasco
 
Historia de la salud publica arg tomo 1
Historia de la salud publica arg tomo 1Historia de la salud publica arg tomo 1
Historia de la salud publica arg tomo 1
natalialaudecina
 

La actualidad más candente (19)

POR QUÉ EL DERECHO IMPORTA. Alon Harel.ISBN: 9788491235132
POR QUÉ EL DERECHO IMPORTA. Alon Harel.ISBN: 9788491235132POR QUÉ EL DERECHO IMPORTA. Alon Harel.ISBN: 9788491235132
POR QUÉ EL DERECHO IMPORTA. Alon Harel.ISBN: 9788491235132
 
Informe comision de_verdad
Informe comision de_verdadInforme comision de_verdad
Informe comision de_verdad
 
CUESTIONES FUNDAMENTALES DE LA APLICACIÓN DEL DERECHO PENAL.Hans Kudlich.ISBN...
CUESTIONES FUNDAMENTALES DE LA APLICACIÓN DEL DERECHO PENAL.Hans Kudlich.ISBN...CUESTIONES FUNDAMENTALES DE LA APLICACIÓN DEL DERECHO PENAL.Hans Kudlich.ISBN...
CUESTIONES FUNDAMENTALES DE LA APLICACIÓN DEL DERECHO PENAL.Hans Kudlich.ISBN...
 
TEORÍA GENERAL DE LAS NORMAS. Hans Kelsen.ISBN:9788491235125
TEORÍA GENERAL DE LAS NORMAS. Hans Kelsen.ISBN:9788491235125TEORÍA GENERAL DE LAS NORMAS. Hans Kelsen.ISBN:9788491235125
TEORÍA GENERAL DE LAS NORMAS. Hans Kelsen.ISBN:9788491235125
 
LA TUTELA MULTINIVEL DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD PENAL.Dirs.: Mercedes Pérez M...
LA TUTELA MULTINIVEL DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD PENAL.Dirs.: Mercedes Pérez M...LA TUTELA MULTINIVEL DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD PENAL.Dirs.: Mercedes Pérez M...
LA TUTELA MULTINIVEL DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD PENAL.Dirs.: Mercedes Pérez M...
 
Elementos basicos-sobre-el-estado-colombiano-dnp-2010
Elementos basicos-sobre-el-estado-colombiano-dnp-2010Elementos basicos-sobre-el-estado-colombiano-dnp-2010
Elementos basicos-sobre-el-estado-colombiano-dnp-2010
 
Codigo trabajo
Codigo trabajoCodigo trabajo
Codigo trabajo
 
Derecho civil III
Derecho civil IIIDerecho civil III
Derecho civil III
 
La crisis del principio de legalidad en el nuevo derecho penal: ¿Decadencia o...
La crisis del principio de legalidad en el nuevo derecho penal: ¿Decadencia o...La crisis del principio de legalidad en el nuevo derecho penal: ¿Decadencia o...
La crisis del principio de legalidad en el nuevo derecho penal: ¿Decadencia o...
 
ESTUDIOS DE FILOSOFÍA DEL DERECHO Y DERECHO PENAL. AUTOR: Kurt Seelmann. ISBN...
ESTUDIOS DE FILOSOFÍA DEL DERECHO Y DERECHO PENAL. AUTOR: Kurt Seelmann. ISBN...ESTUDIOS DE FILOSOFÍA DEL DERECHO Y DERECHO PENAL. AUTOR: Kurt Seelmann. ISBN...
ESTUDIOS DE FILOSOFÍA DEL DERECHO Y DERECHO PENAL. AUTOR: Kurt Seelmann. ISBN...
 
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
Manual de derecho penal ii parte especial cfiaopcba(1)
 
Positivismo jurídico y sistemas constitucionales, Claudina Orunesu, ISBN: 978...
Positivismo jurídico y sistemas constitucionales, Claudina Orunesu, ISBN: 978...Positivismo jurídico y sistemas constitucionales, Claudina Orunesu, ISBN: 978...
Positivismo jurídico y sistemas constitucionales, Claudina Orunesu, ISBN: 978...
 
Historia de la salud publica arg tomo 1
Historia de la salud publica arg tomo 1Historia de la salud publica arg tomo 1
Historia de la salud publica arg tomo 1
 
Indice POLÍTICA CRIMINAL EN LA ERA DE LA GLOBALIZACIÓN
Indice POLÍTICA CRIMINAL EN LA ERA DE LA GLOBALIZACIÓNIndice POLÍTICA CRIMINAL EN LA ERA DE LA GLOBALIZACIÓN
Indice POLÍTICA CRIMINAL EN LA ERA DE LA GLOBALIZACIÓN
 
Las cualidades aue_debe_poseer_un_ciudadano
Las cualidades aue_debe_poseer_un_ciudadanoLas cualidades aue_debe_poseer_un_ciudadano
Las cualidades aue_debe_poseer_un_ciudadano
 
Propuestas para Fortalecer la Funcionalidad y Calidad de la Democracia Costar...
Propuestas para Fortalecer la Funcionalidad y Calidad de la Democracia Costar...Propuestas para Fortalecer la Funcionalidad y Calidad de la Democracia Costar...
Propuestas para Fortalecer la Funcionalidad y Calidad de la Democracia Costar...
 
Ley8701
Ley8701Ley8701
Ley8701
 
Lora 3
Lora 3Lora 3
Lora 3
 
Los desaparecidos en mexico
Los desaparecidos en mexicoLos desaparecidos en mexico
Los desaparecidos en mexico
 

Destacado

essas figuras saõ as minhas preferidas
essas figuras saõ as minhas preferidasessas figuras saõ as minhas preferidas
essas figuras saõ as minhas preferidas
guest6eb6f7a7
 
Conferencia Derecho Disciplinario FundacióN
Conferencia Derecho Disciplinario FundacióNConferencia Derecho Disciplinario FundacióN
Conferencia Derecho Disciplinario FundacióN
alvalcai
 
Weil and dass explanation
Weil and dass explanationWeil and dass explanation
Weil and dass explanation
belindaflint
 

Destacado (19)

EL DERECHO DE LOS ANIMALES. Basilio Baltasar. ISBN: 9788416402212
EL DERECHO DE LOS ANIMALES. Basilio Baltasar. ISBN: 9788416402212EL DERECHO DE LOS ANIMALES. Basilio Baltasar. ISBN: 9788416402212
EL DERECHO DE LOS ANIMALES. Basilio Baltasar. ISBN: 9788416402212
 
M2 u2s4 a1_stdr
M2 u2s4 a1_stdrM2 u2s4 a1_stdr
M2 u2s4 a1_stdr
 
Que es el Derecho Administrativo
Que es el Derecho AdministrativoQue es el Derecho Administrativo
Que es el Derecho Administrativo
 
Derecho de daños, igualdad y justicia distributiva.AUTOR: Tsachi Keren-Paz.IS...
Derecho de daños, igualdad y justicia distributiva.AUTOR: Tsachi Keren-Paz.IS...Derecho de daños, igualdad y justicia distributiva.AUTOR: Tsachi Keren-Paz.IS...
Derecho de daños, igualdad y justicia distributiva.AUTOR: Tsachi Keren-Paz.IS...
 
Sara Almirante
Sara AlmiranteSara Almirante
Sara Almirante
 
Voorschrift
VoorschriftVoorschrift
Voorschrift
 
The King: The Rejected King
The King: The Rejected KingThe King: The Rejected King
The King: The Rejected King
 
essas figuras saõ as minhas preferidas
essas figuras saõ as minhas preferidasessas figuras saõ as minhas preferidas
essas figuras saõ as minhas preferidas
 
REsume (garima)
REsume (garima)REsume (garima)
REsume (garima)
 
5.visual and hearing impairment
5.visual and hearing impairment5.visual and hearing impairment
5.visual and hearing impairment
 
esa2015-150609104440-lva1-app6891
esa2015-150609104440-lva1-app6891esa2015-150609104440-lva1-app6891
esa2015-150609104440-lva1-app6891
 
Gebeurtenis
GebeurtenisGebeurtenis
Gebeurtenis
 
LEAN_WAREHOUSE_Eng
LEAN_WAREHOUSE_EngLEAN_WAREHOUSE_Eng
LEAN_WAREHOUSE_Eng
 
Tema graficas en excel
Tema graficas en excelTema graficas en excel
Tema graficas en excel
 
DERECHO ADMINISTRATIVO
DERECHO ADMINISTRATIVODERECHO ADMINISTRATIVO
DERECHO ADMINISTRATIVO
 
Conferencia Derecho Disciplinario FundacióN
Conferencia Derecho Disciplinario FundacióNConferencia Derecho Disciplinario FundacióN
Conferencia Derecho Disciplinario FundacióN
 
Weil and dass explanation
Weil and dass explanationWeil and dass explanation
Weil and dass explanation
 
Infra estrutura de telecomunicações de longa distância no brasil eduardo griz...
Infra estrutura de telecomunicações de longa distância no brasil eduardo griz...Infra estrutura de telecomunicações de longa distância no brasil eduardo griz...
Infra estrutura de telecomunicações de longa distância no brasil eduardo griz...
 
Roles and Fucntion 'of Educational Technology in 21st Century Education
Roles and Fucntion 'of Educational Technology in 21st Century EducationRoles and Fucntion 'of Educational Technology in 21st Century Education
Roles and Fucntion 'of Educational Technology in 21st Century Education
 

Similar a Libertad y autoridad en el Derecho administrativo. AUTOR: Luis Medina Alcoz. ISBN: 9788491230618

Las Razones del Fisco, Franco Gallo - ISBN 100894920
Las Razones del Fisco, Franco Gallo - ISBN 100894920Las Razones del Fisco, Franco Gallo - ISBN 100894920
Las Razones del Fisco, Franco Gallo - ISBN 100894920
Marcial Pons Argentina
 
Instituciones De Derecho Financiero - José Juan Ferreiro Lapatza - ISBN: 978-...
Instituciones De Derecho Financiero - José Juan Ferreiro Lapatza - ISBN: 978-...Instituciones De Derecho Financiero - José Juan Ferreiro Lapatza - ISBN: 978-...
Instituciones De Derecho Financiero - José Juan Ferreiro Lapatza - ISBN: 978-...
Marcial Pons Argentina
 
3901 derechosdelnio
3901 derechosdelnio3901 derechosdelnio
3901 derechosdelnio
FATIMAMI
 
Manual sobre Elementos y Técnicas del Pluralismo Jurídico en América Latina (...
Manual sobre Elementos y Técnicas del Pluralismo Jurídico en América Latina (...Manual sobre Elementos y Técnicas del Pluralismo Jurídico en América Latina (...
Manual sobre Elementos y Técnicas del Pluralismo Jurídico en América Latina (...
temerario84
 
Reglas de brasilia de acceso a la justicia personas vulneradas
Reglas de brasilia de acceso a la justicia personas vulneradas Reglas de brasilia de acceso a la justicia personas vulneradas
Reglas de brasilia de acceso a la justicia personas vulneradas
CPAS
 
Constitucionalismo Popular Y Control De Constitucionalidad, Larry D. Kramer, ...
Constitucionalismo Popular Y Control De Constitucionalidad, Larry D. Kramer, ...Constitucionalismo Popular Y Control De Constitucionalidad, Larry D. Kramer, ...
Constitucionalismo Popular Y Control De Constitucionalidad, Larry D. Kramer, ...
Marcial Pons Argentina
 
El Socialismo: Análisis Económico y Sociológico - Ludwig von Mises
El Socialismo: Análisis Económico y Sociológico - Ludwig von MisesEl Socialismo: Análisis Económico y Sociológico - Ludwig von Mises
El Socialismo: Análisis Económico y Sociológico - Ludwig von Mises
Acracia Ancap
 

Similar a Libertad y autoridad en el Derecho administrativo. AUTOR: Luis Medina Alcoz. ISBN: 9788491230618 (20)

Las Razones del Fisco, Franco Gallo - ISBN 100894920
Las Razones del Fisco, Franco Gallo - ISBN 100894920Las Razones del Fisco, Franco Gallo - ISBN 100894920
Las Razones del Fisco, Franco Gallo - ISBN 100894920
 
EN LAS FRONTERAS ENTRE EL DERECHO CONSTITUCIONAL Y LA FILOSOFÍA DEL DERECHO. ...
EN LAS FRONTERAS ENTRE EL DERECHO CONSTITUCIONAL Y LA FILOSOFÍA DEL DERECHO. ...EN LAS FRONTERAS ENTRE EL DERECHO CONSTITUCIONAL Y LA FILOSOFÍA DEL DERECHO. ...
EN LAS FRONTERAS ENTRE EL DERECHO CONSTITUCIONAL Y LA FILOSOFÍA DEL DERECHO. ...
 
100 reglas de brasilia.pdf
100 reglas de brasilia.pdf100 reglas de brasilia.pdf
100 reglas de brasilia.pdf
 
Manual de legislación europea contra la discriminación (2011)
Manual de legislación europea contra la discriminación (2011)Manual de legislación europea contra la discriminación (2011)
Manual de legislación europea contra la discriminación (2011)
 
Instituciones De Derecho Financiero - José Juan Ferreiro Lapatza - ISBN: 978-...
Instituciones De Derecho Financiero - José Juan Ferreiro Lapatza - ISBN: 978-...Instituciones De Derecho Financiero - José Juan Ferreiro Lapatza - ISBN: 978-...
Instituciones De Derecho Financiero - José Juan Ferreiro Lapatza - ISBN: 978-...
 
En contravía de las recomendaciones internacionales
En contravía de las recomendaciones internacionalesEn contravía de las recomendaciones internacionales
En contravía de las recomendaciones internacionales
 
Te si s1
Te si s1Te si s1
Te si s1
 
Te si s1
Te si s1Te si s1
Te si s1
 
Derecho, cultura y ritual sistemas de resolución de controversias en un conte...
Derecho, cultura y ritual sistemas de resolución de controversias en un conte...Derecho, cultura y ritual sistemas de resolución de controversias en un conte...
Derecho, cultura y ritual sistemas de resolución de controversias en un conte...
 
3 introducción al estudio del Derecho
3 introducción al estudio del Derecho3 introducción al estudio del Derecho
3 introducción al estudio del Derecho
 
3901 derechosdelnio
3901 derechosdelnio3901 derechosdelnio
3901 derechosdelnio
 
Manual sobre Elementos y Técnicas del Pluralismo Jurídico en América Latina (...
Manual sobre Elementos y Técnicas del Pluralismo Jurídico en América Latina (...Manual sobre Elementos y Técnicas del Pluralismo Jurídico en América Latina (...
Manual sobre Elementos y Técnicas del Pluralismo Jurídico en América Latina (...
 
Reglas de brasilia de acceso a la justicia personas vulneradas
Reglas de brasilia de acceso a la justicia personas vulneradas Reglas de brasilia de acceso a la justicia personas vulneradas
Reglas de brasilia de acceso a la justicia personas vulneradas
 
LA (I)LEGITIMIDAD DEMOCRÁTICA DEL CONTROL JUDICIAL DE LAS LEYES.Sebastián Lin...
LA (I)LEGITIMIDAD DEMOCRÁTICA DEL CONTROL JUDICIAL DE LAS LEYES.Sebastián Lin...LA (I)LEGITIMIDAD DEMOCRÁTICA DEL CONTROL JUDICIAL DE LAS LEYES.Sebastián Lin...
LA (I)LEGITIMIDAD DEMOCRÁTICA DEL CONTROL JUDICIAL DE LAS LEYES.Sebastián Lin...
 
Tratado de derecho electoral dieter nohlem
Tratado de derecho electoral   dieter nohlemTratado de derecho electoral   dieter nohlem
Tratado de derecho electoral dieter nohlem
 
Tratado de derecho electoral - Dieter Nohlem
Tratado de derecho electoral - Dieter NohlemTratado de derecho electoral - Dieter Nohlem
Tratado de derecho electoral - Dieter Nohlem
 
Constitucionalismo Popular Y Control De Constitucionalidad, Larry D. Kramer, ...
Constitucionalismo Popular Y Control De Constitucionalidad, Larry D. Kramer, ...Constitucionalismo Popular Y Control De Constitucionalidad, Larry D. Kramer, ...
Constitucionalismo Popular Y Control De Constitucionalidad, Larry D. Kramer, ...
 
Curso transparencia corrupcion material estudio
Curso transparencia corrupcion material estudioCurso transparencia corrupcion material estudio
Curso transparencia corrupcion material estudio
 
U1 pdf itlc
U1 pdf itlcU1 pdf itlc
U1 pdf itlc
 
El Socialismo: Análisis Económico y Sociológico - Ludwig von Mises
El Socialismo: Análisis Económico y Sociológico - Ludwig von MisesEl Socialismo: Análisis Económico y Sociológico - Ludwig von Mises
El Socialismo: Análisis Económico y Sociológico - Ludwig von Mises
 

Más de Marcial Pons Argentina

Más de Marcial Pons Argentina (20)

FILOSOFÍA DE LA CIENCIA JURÍDICA. Raúl Soto Villaflor. ISBN: 9789871775460
FILOSOFÍA DE LA CIENCIA JURÍDICA. Raúl Soto Villaflor. ISBN: 9789871775460FILOSOFÍA DE LA CIENCIA JURÍDICA. Raúl Soto Villaflor. ISBN: 9789871775460
FILOSOFÍA DE LA CIENCIA JURÍDICA. Raúl Soto Villaflor. ISBN: 9789871775460
 
LÓGICA DEÓNTICA, NORMAS Y PROPOSICIONES NORMATIVAS. AUTOR: Eugenio Bulygin. I...
LÓGICA DEÓNTICA, NORMAS Y PROPOSICIONES NORMATIVAS. AUTOR: Eugenio Bulygin. I...LÓGICA DEÓNTICA, NORMAS Y PROPOSICIONES NORMATIVAS. AUTOR: Eugenio Bulygin. I...
LÓGICA DEÓNTICA, NORMAS Y PROPOSICIONES NORMATIVAS. AUTOR: Eugenio Bulygin. I...
 
LOS INTERSTICIOS DEL DERECHO. Indeterminación, validez y positivismo jurídico...
LOS INTERSTICIOS DEL DERECHO. Indeterminación, validez y positivismo jurídico...LOS INTERSTICIOS DEL DERECHO. Indeterminación, validez y positivismo jurídico...
LOS INTERSTICIOS DEL DERECHO. Indeterminación, validez y positivismo jurídico...
 
DECIDIR POR MAYORÍA. EDITOR: Ignacio Gutiérrez Gutiérrez. ISBN: 9788491230755
DECIDIR POR MAYORÍA. EDITOR: Ignacio Gutiérrez Gutiérrez. ISBN: 9788491230755DECIDIR POR MAYORÍA. EDITOR: Ignacio Gutiérrez Gutiérrez. ISBN: 9788491230755
DECIDIR POR MAYORÍA. EDITOR: Ignacio Gutiérrez Gutiérrez. ISBN: 9788491230755
 
UNA CONSTITUYENTE FEMINISTA.¿CÓMO REFORMAR LA CONSTITUCIÓN CON PERSPECTIVA DE...
UNA CONSTITUYENTE FEMINISTA.¿CÓMO REFORMAR LA CONSTITUCIÓN CON PERSPECTIVA DE...UNA CONSTITUYENTE FEMINISTA.¿CÓMO REFORMAR LA CONSTITUCIÓN CON PERSPECTIVA DE...
UNA CONSTITUYENTE FEMINISTA.¿CÓMO REFORMAR LA CONSTITUCIÓN CON PERSPECTIVA DE...
 
DERECHO, CULTURA Y RITUAL. SISTEMAS DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN UN CONT...
DERECHO, CULTURA Y RITUAL. SISTEMAS DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN UN CONT...DERECHO, CULTURA Y RITUAL. SISTEMAS DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN UN CONT...
DERECHO, CULTURA Y RITUAL. SISTEMAS DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN UN CONT...
 
PROCESO Y DECISIÓN. LECCIONES MEXICANAS DE DERECHO PROCESAL. AUTOR: Michele T...
PROCESO Y DECISIÓN. LECCIONES MEXICANAS DE DERECHO PROCESAL. AUTOR: Michele T...PROCESO Y DECISIÓN. LECCIONES MEXICANAS DE DERECHO PROCESAL. AUTOR: Michele T...
PROCESO Y DECISIÓN. LECCIONES MEXICANAS DE DERECHO PROCESAL. AUTOR: Michele T...
 
PROCESOS CIVILES EN EVOLUCIÓN. UNA PERSPECTIVA COMPARADA. AUTORES: Angelo Do...
PROCESOS CIVILES EN  EVOLUCIÓN. UNA PERSPECTIVA COMPARADA. AUTORES: Angelo Do...PROCESOS CIVILES EN  EVOLUCIÓN. UNA PERSPECTIVA COMPARADA. AUTORES: Angelo Do...
PROCESOS CIVILES EN EVOLUCIÓN. UNA PERSPECTIVA COMPARADA. AUTORES: Angelo Do...
 
UN DEBATE SOBRE EL CONSTITUCIONALISMO. AUTOR: Luigi Ferrajoli. ISBN: 97884976...
UN DEBATE SOBRE EL CONSTITUCIONALISMO. AUTOR: Luigi Ferrajoli. ISBN: 97884976...UN DEBATE SOBRE EL CONSTITUCIONALISMO. AUTOR: Luigi Ferrajoli. ISBN: 97884976...
UN DEBATE SOBRE EL CONSTITUCIONALISMO. AUTOR: Luigi Ferrajoli. ISBN: 97884976...
 
EN NOMBRE DEL PUEBLO. EL PROBLEMA DEMOCRÁTICO. AUTORA: Valentina Pazé. ISBN: ...
EN NOMBRE DEL PUEBLO. EL PROBLEMA DEMOCRÁTICO. AUTORA: Valentina Pazé. ISBN: ...EN NOMBRE DEL PUEBLO. EL PROBLEMA DEMOCRÁTICO. AUTORA: Valentina Pazé. ISBN: ...
EN NOMBRE DEL PUEBLO. EL PROBLEMA DEMOCRÁTICO. AUTORA: Valentina Pazé. ISBN: ...
 
PROCESOS COLECTIVOS Y LEGITIMACIÓN. UN NECESARIO SALTO HACIA EL FUTURO. AUTOR...
PROCESOS COLECTIVOS Y LEGITIMACIÓN. UN NECESARIO SALTO HACIA EL FUTURO. AUTOR...PROCESOS COLECTIVOS Y LEGITIMACIÓN. UN NECESARIO SALTO HACIA EL FUTURO. AUTOR...
PROCESOS COLECTIVOS Y LEGITIMACIÓN. UN NECESARIO SALTO HACIA EL FUTURO. AUTOR...
 
AMÉRICA LATINA: UN NUEVO CONTRATO SOCIAL. COORDINADORES: Pedro A. Martínez Li...
AMÉRICA LATINA: UN NUEVO CONTRATO SOCIAL. COORDINADORES: Pedro A. Martínez Li...AMÉRICA LATINA: UN NUEVO CONTRATO SOCIAL. COORDINADORES: Pedro A. Martínez Li...
AMÉRICA LATINA: UN NUEVO CONTRATO SOCIAL. COORDINADORES: Pedro A. Martínez Li...
 
AMÉRICA LATINA Y ESTADOS UNIDOS. Una historia entre espacios desde la época c...
AMÉRICA LATINA Y ESTADOS UNIDOS. Una historia entre espacios desde la época c...AMÉRICA LATINA Y ESTADOS UNIDOS. Una historia entre espacios desde la época c...
AMÉRICA LATINA Y ESTADOS UNIDOS. Una historia entre espacios desde la época c...
 
LA MISIÓN DE LOS TRIBUNALES SUPREMOS. COORDINADORES: Michele Taruffo, Luiz Gu...
LA MISIÓN DE LOS TRIBUNALES SUPREMOS. COORDINADORES: Michele Taruffo, Luiz Gu...LA MISIÓN DE LOS TRIBUNALES SUPREMOS. COORDINADORES: Michele Taruffo, Luiz Gu...
LA MISIÓN DE LOS TRIBUNALES SUPREMOS. COORDINADORES: Michele Taruffo, Luiz Gu...
 
SENDAS DE LA REFORMA DE LA JUSTICIA A PRINCIPIOS DEL SIGLO XXI. COORDINADOR: ...
SENDAS DE LA REFORMA DE LA JUSTICIA A PRINCIPIOS DEL SIGLO XXI. COORDINADOR: ...SENDAS DE LA REFORMA DE LA JUSTICIA A PRINCIPIOS DEL SIGLO XXI. COORDINADOR: ...
SENDAS DE LA REFORMA DE LA JUSTICIA A PRINCIPIOS DEL SIGLO XXI. COORDINADOR: ...
 
LOS ÚLTIMOS CINCUENTA AÑOS DE DERECHO ADMINISTRATIVO ALEMÁN. AUTOR: Rainer Wa...
LOS ÚLTIMOS CINCUENTA AÑOS DE DERECHO ADMINISTRATIVO ALEMÁN. AUTOR: Rainer Wa...LOS ÚLTIMOS CINCUENTA AÑOS DE DERECHO ADMINISTRATIVO ALEMÁN. AUTOR: Rainer Wa...
LOS ÚLTIMOS CINCUENTA AÑOS DE DERECHO ADMINISTRATIVO ALEMÁN. AUTOR: Rainer Wa...
 
CÓDIGO CIVIL ALEMÁN. Bürgerliches Gesetzbuch. DIRECTOR: Albert Lamarca Marqué...
CÓDIGO CIVIL ALEMÁN. Bürgerliches Gesetzbuch. DIRECTOR: Albert Lamarca Marqué...CÓDIGO CIVIL ALEMÁN. Bürgerliches Gesetzbuch. DIRECTOR: Albert Lamarca Marqué...
CÓDIGO CIVIL ALEMÁN. Bürgerliches Gesetzbuch. DIRECTOR: Albert Lamarca Marqué...
 
INTRODUCCIÓN AL DERECHO PÚBLICO ALEMÁN (SIGLOS XVI-XXI). AUTOR: Michael Stoll...
INTRODUCCIÓN AL DERECHO PÚBLICO ALEMÁN (SIGLOS XVI-XXI). AUTOR: Michael Stoll...INTRODUCCIÓN AL DERECHO PÚBLICO ALEMÁN (SIGLOS XVI-XXI). AUTOR: Michael Stoll...
INTRODUCCIÓN AL DERECHO PÚBLICO ALEMÁN (SIGLOS XVI-XXI). AUTOR: Michael Stoll...
 
PENSAR COMO UN ABOGADO. Una nueva introducción al razonamiento jurídico. AUTO...
PENSAR COMO UN ABOGADO. Una nueva introducción al razonamiento jurídico. AUTO...PENSAR COMO UN ABOGADO. Una nueva introducción al razonamiento jurídico. AUTO...
PENSAR COMO UN ABOGADO. Una nueva introducción al razonamiento jurídico. AUTO...
 
DE LA PROMESA AL CONTRATO. Hacia una teoría liberal del contrato. AUTOR: Dori...
DE LA PROMESA AL CONTRATO. Hacia una teoría liberal del contrato. AUTOR: Dori...DE LA PROMESA AL CONTRATO. Hacia una teoría liberal del contrato. AUTOR: Dori...
DE LA PROMESA AL CONTRATO. Hacia una teoría liberal del contrato. AUTOR: Dori...
 

Último

LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion leyLEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
46058406
 
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdfCASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
SashaDeLaCruz2
 
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
olmedorolando67
 

Último (20)

LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion leyLEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
 
BIOETICA.pptx código deontológico responsabilidad
BIOETICA.pptx código deontológico responsabilidadBIOETICA.pptx código deontológico responsabilidad
BIOETICA.pptx código deontológico responsabilidad
 
ACTO JURIDICO Y NEGOCIO JURIDICO EN EL PERU
ACTO JURIDICO Y NEGOCIO JURIDICO EN EL PERUACTO JURIDICO Y NEGOCIO JURIDICO EN EL PERU
ACTO JURIDICO Y NEGOCIO JURIDICO EN EL PERU
 
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL DEL CODIGO CIVIL
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL  DEL CODIGO CIVILDIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL  DEL CODIGO CIVIL
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL DEL CODIGO CIVIL
 
REGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.ppt
REGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.pptREGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.ppt
REGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.ppt
 
Fin de la existencia de la persona física.pptx
Fin de la existencia de la persona física.pptxFin de la existencia de la persona física.pptx
Fin de la existencia de la persona física.pptx
 
El comercio y auxiliares comerciantes.pptx
El comercio y auxiliares comerciantes.pptxEl comercio y auxiliares comerciantes.pptx
El comercio y auxiliares comerciantes.pptx
 
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdfCASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
 
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
 
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinariaRESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
 
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
 
Imputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armas
Imputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armasImputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armas
Imputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armas
 
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en IsraelCarta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
 
LAS CONSTITUCIONES POLITICAS DE COLOMBIA
LAS CONSTITUCIONES POLITICAS DE COLOMBIALAS CONSTITUCIONES POLITICAS DE COLOMBIA
LAS CONSTITUCIONES POLITICAS DE COLOMBIA
 
Acusación-JIP xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx...
Acusación-JIP xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx...Acusación-JIP xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx...
Acusación-JIP xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx...
 
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
 
Que Es El Desarrollo Sostenible En Guatemala
Que Es El Desarrollo Sostenible En GuatemalaQue Es El Desarrollo Sostenible En Guatemala
Que Es El Desarrollo Sostenible En Guatemala
 
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
 
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...
 
Presentacion Derecho Notarial dominicano temas
Presentacion Derecho Notarial dominicano temasPresentacion Derecho Notarial dominicano temas
Presentacion Derecho Notarial dominicano temas
 

Libertad y autoridad en el Derecho administrativo. AUTOR: Luis Medina Alcoz. ISBN: 9788491230618

  • 1. LUIS MEDINA ALCOZ LIBERTAD Y AUTORIDAD EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO Derecho subjetivo e interés legítimo: una revisión Marcial Pons MADRID   |   BARCELONA   |   BUENOS AIRES   |   SÃO PAULO 2016 285 LibAut.indb 5 3/5/16 0:50
  • 2. A Carmen, Mariano, María y Marcos, porque siempre están. A la pequeña Carmen, el torrente de vitalidad que faltaba. A Elena, por su cariño y apoyo incondicional. 285 LibAut.indb 7 3/5/16 0:50
  • 3. «[La lengua de los derechos es] uno de los vectores más vivos y positivos del desarrollo humano en la historia que nos toca vivir [...] lleva en su vientre una revolución completa del Derecho, un nuevo modo de concebir, explicar y operar el sistema jurídico, en su conjunto y en todas y cada una de sus partes —y correlativamente, como se comprende, en la sociedad y en el Estado—». (E. García de Enterría, La lengua de los derechos. La formación del Derecho público europeo tras la Revolución Francesa, 2.ª ed., Madrid, Civitas, 2001, pp. 14 y 49) «El interés legítimo se afirma como categoría central de un proyecto que, sin rechazar el Rechtsstaat en sus coordenadas exteriores, lo revisa sustancialmente por dentro, modifica los equilibrios consoli- dados [y] proclama la absoluta centralidad de los aparatos adminis- trativos en el sistema político constitucional [...] La centralidad que el interés legítimo conquista en la “teoría general de las relaciones de Derecho administrativo” [...] fija las líneas autónomas y pecu- liares de desarrollo de la relación entre el ciudadano y el poder, la especialidad y la pobreza de la tutela, [y] registra la exclusión del derecho subjetivo en las relaciones administrativas». (B. Sordi, Giustizia e amministrazione nell’Italia liberale. La forma- zione della nozione di interessi legittimo, Milano, Giuffrè, 1985, p. 17) 285 LibAut.indb 9 3/5/16 0:50
  • 4. ÍNDICE PRESENTACIÓN, por José María Rodríguez de Santiago.................................15 CAPÍTULO I.  PLANTEAMIENTO DEL ESTUDIO....................................21 1. JUSTIFICACIÓN....................................................................................... 21 2. OBJETO Y ESTRUCTURA...................................................................... 26 3. ORIGEN..................................................................................................... 27 PARTE PRIMERA LOS CONCEPTOS DE DERECHO SUBJETIVO E INTERÉS LEGÍTIMO, EN GENERAL CAPÍTULO II.  INDIVIDUO Y LIBERTAD: EL CONCEPTO DE DERE- CHO SUBJETIVO..........................................................................................33 1. FORMACIÓN Y SIGNIFICADO HISTÓRICO....................................... 33 1.1. El derecho subjetivo como derivación racional de la libertad..........36 1.2. El derecho subjetivo como producto del Derecho positivo estatal....42 1.3. El Derecho positivo sin fines como fuente de un solo tipo de dere- cho subjetivo.....................................................................................47 2. RECEPCIÓN EN LA TEORÍA GENERAL DEL DERECHO DEL SI- GLO XIX.................................................................................................... 53 2.1. El derecho subjetivo como autonomía de la voluntad......................53 2.2. La correlatividad, la acción, la igualdad de armas procesales y la protección judicial plena como elementos del concepto de derecho subjetivo............................................................................................57 Pág. 285 LibAut.indb 11 3/5/16 0:50
  • 5. 12Índice 3. EL PROBLEMA DEL DERECHO SUBJETIVO EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO.................................................................................. 59 3.1. Libertad individual y Derecho administrativo objetivo....................59 3.2. La libertad como fundamento de un Derecho administrativo de po- deres de la Administración y de derechos del individuo...................62 3.3. La consolidación de un Derecho administrativo de poderes de la Administración sin derechos del individuo.......................................68 CAPÍTULO III.  SOCIEDAD Y AUTORIDAD: EL CONCEPTO DE IN- TERÉS LEGÍTIMO........................................................................................71 1. EL «INTERÉS» EN LA TEORÍA GENERAL DEL DERECHO Y EN EL DERECHO CIVIL................................................................................ 74 1.1. Interés y regulación...........................................................................74 1.2. Interés y protección judicial..............................................................79 A) La objetivación del proceso civil: la desvinculación de la ac- ción procesal respecto del derecho subjetivo............................79 B) La ruptura de los principios de correlatividad y protección ju- dicial plena: la desvinculación de la obligación respecto del derecho subjetivo......................................................................80 2. EL «INTERÉS» EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO....................... 84 2.1. Interés y regulación...........................................................................85 2.2. Interés y protección judicial..............................................................91 PARTE SEGUNDA LA EVOLUCIÓN DE LOS CONCEPTOS DE DERECHO SUBJETIVO E INTERÉS LEGÍTIMO EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO CAPÍTULO IV.  FRANCIA...............................................................................101 1. LAAFIRMACIÓN DEL INTERÉS........................................................... 101 2. LA REIVINDICACIÓN DEL DERECHO SUBJETIVO.......................... 108 CAPÍTULO V.  ITALIA.....................................................................................115 1. LAAFIRMACIÓN DEL INTERÉS........................................................... 116 2. LA REIVINDICACIÓN DEL DERECHO SUBJETIVO.......................... 123 Pág. 285 LibAut.indb 12 3/5/16 0:50
  • 6. Índice13 CAPÍTULO VI.  ALEMANIA...........................................................................131 1. LAAFIRMACIÓN DEL INTERÉS........................................................... 131 1.1. El interés como reverso del «derecho público subjetivo»................131 1.2. La negación del derecho subjetivo a partir de una teoría pura del Derecho.............................................................................................137 1.3.  El interés llevado al paroxismo.........................................................139 2. LA REIVINDICACIÓN DEL DERECHO SUBJETIVO.......................... 142 2.1. El límite a la potestad como derecho subjetivo correlativo..............142 2.2. El interés como concepto subsistente: la teoría de la norma tuitiva.145 CAPÍTULO VII.  ESPAÑA................................................................................153 1. LAAFIRMACIÓN DEL INTERÉS........................................................... 154 1.1. El espejismo de un Derecho administrativo de derechos. El interés legítimo como concepto inexpresivo................................................156 1.2. Negación del derecho subjetivo frente a la potestad discrecional y afirmación del derecho subjetivo «secundario» frente a la potestad reglada...............................................................................................164 1.3. La recepción del interés legítimo......................................................170 1.4. El afianzamiento del interés legítimo................................................178 1.5. La acabada teorización del interés legítimo.....................................181 2. LA REIVINDICACIÓN DEL DERECHO SUBJETIVO.......................... 185 2.1. El límite a la potestad como derecho subjetivo correlativo..............185 2.2. El interés legítimo como clase de derecho subjetivo........................191 3. LA RECREACIÓN DEL INTERÉS LEGÍTIMO COMO SITUACIÓN ACTIVA DISTINTA DE (Y CATALIZADORA DE MÁS TUTELA QUE) EL DERECHO SUBJETIVO.......................................................... 197 3.1. Una tesis nueva y genuinamente española: el «interés en la acción» como situación jurídico-subjetiva.....................................................197 3.2. Referencia al «interés en la acción» en los Derechos francés, italia- no y alemán. Comparación con el Derecho español.........................201 3.3. Origen y razón de ser........................................................................209 Pág. 285 LibAut.indb 13 3/5/16 0:50
  • 7. 14Índice PARTE TERCERA DERECHO SUBJETIVO E INTERÉS LEGÍTIMO EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO CONTEMPORÁNEO CAPÍTULO VIII.  SUBJETIVACIÓN Y OBJETIVACIÓN DEL DERE- CHO ADMINISTRATIVO.............................................................................217 1. ESTADO DE DERECHO Y DERECHO ADMINISTRATIVO «SUBJE- TIVADO»................................................................................................... 217 1.1. El Estado de Derecho como Estado de «derechos»..........................217 1.2. La denominada «resarcibilidad» del interés legítimo.......................222 2. ESTADO SOCIAL Y DERECHO ADMINISTRATIVO «OBJETI­ VADO»....................................................................................................... 229 2.1. Relevancia del fin o interés en el plano de la regulación..................229 2.2. El derecho subjetivo como autonomía de la voluntad y como inte- rés jurídicamente protegido...............................................................233 2.3. La denominada «nueva» Ciencia del Derecho administrativo.........236 2.4. La Law Economics.......................................................................238 CAPÍTULO IX.  EL DERECHO SUBJETIVO COMO PROBLEMA REAL Y EL INTERÉS LEGÍTIMO COMO PROBLEMA VERBAL......243 1. EL DERECHO SUBJETIVO COMO PROBLEMA REAL...................... 243 1.1. El derecho subjetivo según la ciencia española del Derecho admi- nistrativo...........................................................................................243 1.2. El derecho subjetivo como concepto constitucional.........................251 1.3. La discrecionalidad «subjetivada»...................................................262 1.4. La distinción entre «norma de conducta» y «norma de control»: crítica a partir de la teoría de la discrecionalidad «subjetivada»......266 2. EL INTERÉS LEGÍTIMO COMO PROBLEMA VERBAL..................... 272 BIBLIOGRAFÍA..................................................................................................277 ÍNDICE ONOMÁSTICO.....................................................................................297 Pág. 285 LibAut.indb 14 3/5/16 0:50
  • 8. PRESENTACIÓN Si lo que en este libro se dice es verdad (y, a mi juicio, los argumentos de su autor son muy convincentes), lo que con esta obra se lleva a cabo es algo mucho más radical y rompedor que una simple revisión de conceptos dogmáticos (el de derecho subjetivo y el de interés legítimo), que es lo que, de forma modesta, indica su título. La pretensión indisimuladamente reformadora de las tesis que aquí se sostienen, hace que el libro se sitúe en el núcleo del objetivo fundamen- tal de renovación teórica de esta colección Administración pública y Derecho, aunque —como le dije al autor al terminar de leer el trabajo recién escrito— en él, según lo veo yo, termine hablándose más del individuo, de los jueces, del De- recho y de los derechos que de la propia Administración. Casi al comienzo se sitúa una de las ideas que será elaborada tenazmen- te con respecto al Derecho español (que no es, por lo demás, el único que en la obra importa): «la generalizada percepción del interés legítimo como figu- ra canalizadora de protección judicial individual (más que la que resultaría de una justicia administrativa exclusivamente orientada al derecho subjetivo) es moderna, genuinamente española, inexacta y producto de razones metajurídi- cas más que científicas» (p. 26). Para Luis Medina el interés legítimo es, por el contrario, un artificio conceptual que ha encapsulado el autoritarismo de un Derecho administrativo antiindividualista, nacido a finales del siglo xix y vivo hasta la Segunda Guerra Mundial; y que ha disfrazado técnicamente la ausen- cia de plena protección judicial (o de cualquier protección judicial) cuando la Administración incumplía obligaciones que el Derecho le imponía «solo» para proteger el interés general. Desde luego, yo confieso haber participado durante décadas de esa «genera- lizada percepción» de que el interés legítimo servía para llevar m���������������ás lejos ������(y am- pliar el alcance de) la protección judicial; y conforme a esa idea entendí, desde que empecé mis estudios universitarios, el tenor literal del art. 24.1 CE: la tutela 285 LibAut.indb 15 3/5/16 0:50
  • 9. 16 José María Rodríguez de Santiago judicial efectiva de los «derechos e intereses legítimos». Nada me llevó a cam- biar esa idea ni siquiera cuando, en el paréntesis profesional que supuso mi tra- bajo como Letrado del Tribunal Constitucional, dedicaba una parte importante de mi tiempo a estudiar demandas de amparo en las que se invocaba ese derecho fundamental como vulnerado. En su afán de reaccionar frente a pretéritas inmunidades del poder (es ca- racterístico de los textos constitucionales ser como un grito de reacción contra el pasado), la Constitución aprovechó una fórmula procedente precisamente del pasado (de forma singular, de la Ley de la jurisdicción contencioso administra- tiva de 1956) y convirtió en regla supralegal la obligación del juez de brindar protección al ciudadano «incluso» más allá del derecho subjetivo, para amparar «también» los intereses legítimos. Es cierto que no era fácil encontrar explica- ciones dogmáticamente cerradas y convincentes sobre lo que se debía entender bajo este segundo concepto. Pero la intuición de que se estaba ante un plus de protección constitucionalmente garantizado era indudable. En las clases de Derecho administrativo a las que yo asistí se explicaba que no todas las normas de esta rama del Derecho público que imponían obligaciones a la Administración tenían la finalidad de conceder, al mismo tiempo, derechos subjetivos a los ciudadanos. El ejemplo que se utilizaba para la explicación era, casualmente, el mismo de Rudolf von Ihering que aparece en las páginas de esta obra (p. 81): el régimen de aranceles del Estado alemán beneficia a los fabrican- tes alemanes, pero esas normas protegían intereses del Estado y no tenían como finalidad regular derechos de los fabricantes, que se beneficiaban por un efecto reflejo de su correcta aplicación por la Administración, pero no podían reclamar esa ejecución en los tribunales, porque para esos individuos los efectos fácticos positivos no eran intereses jurídicamente protegidos. Aquí se encontraba ya la médula de la tesis alemana de la Schutznormlehre (todavía vigente en la Repúbli- ca Federal): con carácter general, para que se pueda pedir protección judicial es necesario que de la norma, expresa o implícitamente (como fruto de una correcta interpretación), se pueda concluir su finalidad de proteger al individuo. La comparación de esta tesis alemana con el Derecho positivo español con- vertía casi en una verdad de Perogrullo que nuestro sistema era más protector que el de la Grundgesetz: nosotros utilizábamos como estándar de partida el sustrato (la doctrina de la norma protectora) y la primera consecuencia (la pro- tección plena del derecho subjetivo) de la construcción foránea; pero, además, añadíamos la posibilidad de obtener protección sobre la base de meros intereses legítimos. Un nivel mayor de tutela era inimaginable, salvo que en todos los ám- bitos del Derecho administrativo se implantara la acción pública (que, por cier- to, existía en algunos, como el del urbanismo). Explicaciones que nos parecían paralelas a las del Derecho español, por otra parte, se encontraban también en del Derecho francés (acciones de plena juris- dicción para el derecho subjetivo y de anulación para el interés, entendido como requisito procesal de legitimación) y en el italiano (protección de los derechos 285 LibAut.indb 16 3/5/16 0:50
  • 10. Presentación17 en la jurisdicción ordinaria y de los intereses —como posición activa del ciu- dadano distinta del derecho subjetivo— en la administrativa). El sistema esta- ba aparentemente ordenado y descansaba sin tensiones sobre su poder tópico de convicción y la seguridad que a uno le da comprobar que en su entorno se dan soluciones semejantes a problemas análogos. Algo relevante sucedía, además, en el Derecho español, por la vía prácti- ca, que desalentaba los intentos de revisión dogmática y rigor teórico. Y es que nuestra jurisprudencia contencioso administrativa nunca se tomó en serio la dis- tinción de las pretensiones y del contenido de la sentencia que se vinculaban en la Ley de 1956 a la circunstancia de que el recurrente hiciera valer un derecho subjetivo (reconocimiento y restablecimiento de una situación jurídico-subjeti- va) o un interés legítimo (mera anulación del acto). «El pragmatismo judicial (desactivó) sin más los preceptos que asignaban al interés legítimo solo protec- ción anulatoria» (L. Medina, abajo, p. 212). «La sensibilidad de los tribunales contenciosos (…) pasando por alto si lo que el recurrente esgrime es un dere- cho subjetivo o un interés, resuelven con absoluta habitualidad condenando a la Administración a adoptar las medidas necesarias para restablecer plenamente la situación dañada»  1 . Los escrúpulos que pudiera suscitar este pragmatismo alegal de los tribunales dejaron de preocupar, al menos, desde 1975, cuando Eduardo García de Enterría ofreció una inteligente construcción teórica que hacía nacer un «derecho subjetivo reaccional» de cualquier ilegalidad administrativa que afectara perjudicialmente al círculo vital de un ciudadano  2 . El autor de este libro contrasta detalladamente la tesis del «derecho subjetivo reaccional» con las suyas abajo, pp. 185-197. Luis Medina demuestra, sin embargo, en un análisis histórico y comparado de gran estilo, que el verdadero significado del interés legítimo había sido siem- pre, en contra de lo que se acaba de exponer, la mayor protección del Estado y de la finalidades públicas colectivas y una simétrica infraprotección del indivi- duo, «resultante de la afirmada prevalencia del interés general» (p. 196); y que hoy el concepto —también por exigencias constitucionales— es «un continen- te vacío, un fósil, un vestigio, la huella de algo que ha desaparecido» (p. 272). Lo cierto es que entonces surge el problema relativo a qué sentido debe darse al art. 24.1 CE, cuyo tenor literal refleja en la voluntad subjetiva del constituyente, en realidad, un error de comprensión histórica, pero evidentemente debe recibir una interpretación objetiva coherente en el contexto de la regulación constitu- cional de la protección judicial del ciudadano (a esto se dedican las últimas pá- ginas de la obra, pp. 272-275). 1   Así, por ejemplo, J. A. Santamaría Pastor, Fundamentos de Derecho administrativo I, Ma- drid, 1988, p. 897. 2  E. García de Enterría, «Sobre los derechos públicos subjetivos», Revista Española de De- recho Administrativo, núm. 6 (1975), pp. 427-448. Esta exposición se llevó después al Curso; vid. E. García de Enterría y T. R. Fernández, Curso de Derecho administrativo, t. II, Madrid, 2008, pp. 34-54. 285 LibAut.indb 17 3/5/16 0:50
  • 11. 18 José María Rodríguez de Santiago Por razones que no vienen al caso he prestado atención últimamente a dos regulaciones del Derecho positivo que creo que sirven para ilustrar algunas con- secuencias de las tesis de Luis Medina. Las dos se refieren a la garantía de la accesibilidad universal a la vivienda para las personas mayores de setenta años, que es, seguramente, una de las cuestiones más relevantes que al Derecho le plantea la realidad de unas ciudades cuya población envejece. Dejemos el cielo de los conceptos jurídicos y bajemos a la tierra donde viven los mortales. A la persona mayor que sube y baja escaleras con dificultad o, incluso, necesita una silla de ruedas, la falta de instalaciones que garanticen la accesibilidad universal (rampas, ascensor u otros mecanismos elevadores) le puede poner en la tesitura de tener que optar entre vivir en su casa en una situación (más o menos acentua- da) de enclaustramiento o irse a una residencia para mayores. El Derecho español ya ha adoptado, desde hace años, la decisión de impo- ner la garantía de la accesibilidad de estas personas mayores a su vivienda, en buena medida, sobre los propietarios de los edificios en los que dicha vivienda se encuentra, como carga derivada de la función social de la propiedad (art. 33.2 CE). Es conocido que los (en su mayor parte, flexibles) mandatos de optimiza- ción relativos a la política social y económica contenidos en el capítulo terce- ro del título primero de la Constitución —en este caso, en especial, el derecho de las personas mayores a una vivienda digna y adecuada a sus circunstancias (art. 47 CE) y la protección de las personas mayores (art. 50 CE) y con disca- pacidad (art. 49 CE)— han sido utilizados con frecuencia por el legislador para delimitar, mediante la imposición de cargas u obligaciones que se imputan a la cuenta de la función social, el contenido del derecho de propiedad. Dos son las regulaciones, una de Derecho privado y otra de Derecho públi- co, que se ocupan de forma directa de la cuestión que nos ocupa. La primera, la de Derecho privado, se contiene fundamentalmente en el art. 10.1.b) de la Ley de propiedad horizontal, precepto que se refiere a una relación jurídico-privada entre la comunidad de propietarios (a la que se impone una obligación) y uno de ellos (al que se otorga un derecho subjetivo correlativo a dicha obligación) en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios perso- nas con discapacidad o mayores de setenta años. Se hace obligatoria para la co- munidad, sin que se requiera siquiera acuerdo previo de la junta, la realización de las obras que deriven de los «ajustes razonables» que garanticen la accesibi- lidad universal y sean instadas por el mencionado propietario. Se entiende que son ajustes razonables, por lo que se refiere al valor de las obras, las que no su- peren el importe de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. El cálcu- lo exacto de esta cuantía, por cierto, no está exento de problemas interpretativos. La regulación de Derecho público la ha ubicado nuestro Derecho urbanísti- co, por su parte, bajo el paraguas de una institución ya clásica en esta rama del Derecho administrativo, que es la del deber de conservación: la función social de la propiedad ha obligado tradicionalmente a los propietarios a realizar las obras necesarias para mantener su edificación en condiciones adecuadas de se- 285 LibAut.indb 18 3/5/16 0:50
  • 12. Presentación19 guridad, salubridad y ornato público. Desde hace ya casi diez años  3 , a la segu- ridad, la salubridad y el ornato público se ha añadido la accesibilidad universal [hoy, art. 15.1.b) del Texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitación urbana (TRLSRU)]. Si un edificio tiene, por ejemplo, la fachada en una inadecuada si- tuación estética y no es accesible para todos, la Administración municipal, a tra- vés de la orden de ejecución, puede imponer a los propietarios la obligación de realizar las obras necesarias para subsanar esas deficiencias. Con carácter general el límite del coste de las obras que deben asumir los propietarios alcanza la cuantía de la mitad del valor de reposición de la edifica- ción (art. 15.3 TRLSRU). Ese es el contenido normal de la propiedad delimi- tada por su función social (en su vertiente jurídico-pública). En esta regulación la garantía de la accesibilidad universal es solo uno de los conceptos que, entre otros (la seguridad, la salubridad...), obligan a los propietarios a realizar obras. Debe notarse que se regula aquí una relación de Derecho público (entre los pro- pietarios y la Administración municipal) que no exige que ninguno de los veci- nos tenga una discapacidad o más de setenta años. El edificio ha de ser accesible para todos con independencia de que ninguno de los que habitualmente usan el edificio en la actualidad tenga problemas de movilidad. Ya los tendrán, segura- mente; es cuestión de tiempo... Lo relevante ahora es destacar que, por lo que se acaba de decir, podría de- fenderse argumentativamente, en los términos del planteamiento tradicional al que se ha hecho referencia, que la finalidad de esta norma del Derecho urbanís- tico estatal no es la de conferir una protección subjetiva a nadie, sino la regula- ción objetiva de cuál debe ser el estado de las edificaciones conforme a las exi- gencias del interés general. Para articular la protección judicial de un vecino de más de setenta años que quiere reaccionar frente a la inactividad de la Adminis- tración que no dicta la orden de ejecución imponiendo la realización de obras que garanticen la accesibilidad, la construcción clásica se valdría del dato del Derecho positivo de la acción pública en materia de urbanismo (art. 62 TRLS- RU) o del concepto igualmente clásico del interés legítimo. Luis Medina no necesita nada de esto. El incumplimiento de la obligación que el Derecho objetivo impone a la Administración, con independencia de cuál sea la finalidad de la norma, lisa y llanamente, vulnera un derecho subjetivo (correlativo a dicha obligación) de ese vecino. En nada se diferencia estructu- ralmente el derecho subjetivo que otorga la Ley de la propiedad horizontal del que deriva de la Ley del suelo. E igual de plena ha de ser, en consecuencia, la protección jurisdiccional que —en cada uno de los casos— brinde el juez ci- vil o el órgano judicial contencioso-administrativo. La idea de la correlatividad entre obligación y derecho que, derivada de la dignidad humana como derecho del hombre a elegir sus fines, en el siglo xix se perdió para el Derecho adminis- trativo y quedó recluida solo en el ámbito del Derecho privado y las relaciones 3   Salvo error, la primera referencia a la accesibilidad en la regulación básica estatal del deber de conservación se encuentra en el art. 9.1 de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo. 285 LibAut.indb 19 3/5/16 0:50
  • 13. 20 José María Rodríguez de Santiago horizontales entre el ciudadano y la Administración, vuelve a recuperarse ahora en España, Francia, Italia y Alemania, donde «el Estado de Derecho subjetiva el Derecho administrativo en el sentido de que la norma objetiva funciona siempre como derecho subjetivo de quien sufre su incumplimiento» (p. 222). «Todo el Derecho administrativo objetivo (es) derecho subjetivo bajo la condición de que el incumplimiento del primero afecte singularmente a quien esgrime el segun- do» (p. 220) en un proceso en el que ha de poder obtenerse tutela judicial plena. Luis Medina explicará por qué esto es así, aunque no lo haya sido históri- camente, y por qué sobra hoy el concepto de interés legítimo, que ya es solo un «problema verbal». Y al lector queda el juicio de si la explicación es tan convin- cente para él como lo ha sido para mí. Cantoblanco, abril de 2016. José María Rodríguez de Santiago Catedrático de Derecho Administrativo Universidad Autónoma de Madrid 285 LibAut.indb 20 3/5/16 0:50
  • 14. CAPÍTULO I PLANTEAMIENTO DEL ESTUDIO 1. JUSTIFICACIÓN El concepto de «derecho subjetivo» es capital en el pensamiento occiden- tal, quizá más que ninguno. A su lado aparece el «interés legítimo», pero solo en el lenguaje de los administrativistas  1 y únicamente en algunos países de la 1   La teoría general del Derecho no maneja el concepto. Solo algunos filósofos se hacen eco de su utilización en determinados sistemas de Derecho administrativo para rechazar abiertamen- te su configuración como situación activa distinta del derecho subjetivo (en Italia: R. Guastini, La sintassi del diritto, 2.ª ed., Torino, Giappichelli, 2014, pp. 83-100; en México: J. A. Cruz Parcero, El lenguaje de los derechos. Ensayo para una teoría estructural de los derechos, Madrid, Trotta, 2007, pp. 175-200, e íd., «El concepto de interés legítimo y su relación con los derechos humanos. Observaciones críticas a Ulises Schmill y Carlos de Silva», Isonomía, núm. 39, 2013, pp. 185-213). Del mismo modo, la noción solo alguna vez aparece en trabajos de Derecho privado o procesal ci- vil, que la describen como perteneciente al Derecho administrativo (J. Castán Tobeñas, Situacio- nes jurídicas subjetivas, Madrid, Reus, 1963, pp. 16 y 52), rechazan su juego en asuntos civiles (L. Díez-Picazo, «Notas sobre el derecho a la tutela judicial efectiva», Revista del Poder Judicial, núm. 5, 1987, pp. 41-49) o le asignan un reducido papel bajo la influencia determinante de la doc- trina constitucional del art. 24 CE edificada sobre casos contencioso-administrativos (J. A. Monte- ro Aroca, De la legitimación en el proceso civil, Barcelona, Bosch, 2007, pp. 203-206). La figura ha dado algo más de juego en la ciencia italiana del Derecho civil (L. Bigliazzi Geri, Contribu- to ad una teoria dell’interesse legittimo nel diritto privato, Milano, Giuffrè, 1967), pero también bajo la fuerte influencia del Derecho administrativo y con mucha controversia (A. Orsi Battaglini, Alla ricerca dello Stato di diritto. Per una giustizia «non amministrativa», Milano, Giuffrè, 2005, pp. 112-122). Con todo, el concepto jurídico-administrativo de «interés legítimo» está íntimamente conectado con el concepto utilitarista de «derecho subjetivo» como interés jurídicamente protegido popularizado por Rudolf von Ihering. A ello me refiero después. 285 LibAut.indb 21 3/5/16 0:50
  • 15. 22 Luis Medina Alcoz Europa continental  2 . España es uno de estos países: la expresión (u otras afines: «interés directo», «interés patrimonial legítimo») está presente en nuestra lite- ratura jurídico-administrativa desde mediados del siglo xix y en la legislación a partir del primer tercio del siglo siguiente. Hoy luce en la Constitución [arts. 24 y 162.1.b)] y en muchísimos textos legales del Derecho público, incluidos los más significativos  3 . La expresión plantea problemas no exclusivamente terminológicos. El inte- rés legítimo ha sido históricamente una situación jurídico-subjetiva del adminis- trado. Lo es todavía hoy, según el criterio unánime de la doctrina y la jurispru- 2   El significante puede leerse también en textos jurídicos hispanoamericanos elaborados bajo la influencia de los Derechos administrativos español, francés o italiano. Por ejemplo, Argentina (J. L. Monti, Los intereses difusos y su protección jurisdiccional: derecho subjetivo, interés le- gítimo, derechos de incidencia colectiva, bases normativas, acceso a la tutela jurisdiccional, le- gitimación, mecanismos procesales, acción de amparo, acciones de clase, Derecho comparado, jurisprudencia, Buenos Aires, Ad-Hoc, 2005), Chile [J. C. Ferrada Bórquez, «El sistema de jus- ticia administrativa chileno: revisión de la legalidad de actos administrativos o protección de de- rechos y/o intereses», Revista de Derecho (Valdivia), vol. XXV, núm. 1, 2012, pp. 103-126], Mé- xico (U. Schmill Ordóñez y C. de Silva Nava, «El interés legítimo como elemento de la acción de amparo», Isonomía, núm. 38, 2013, pp. 247-268, y F. Vázquez-Gómez Bisogno, «El proceso al servicio de los derechos: alcance del interés legítimo en el Derecho comparado», Cuestiones Constitucionales. Revista mexicana de Derecho constitucional, núm. 26, 2012, pp. 405-456) o Ve- nezuela (A. Espinoza y J. Rivas, Comentarios a la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, 2.ª ed., Caracas, Instituto de Estudios Constitucionales, 2011, pp. 11-34). 3   Sin ánimo de exhaustividad y por orden cronológico pueden citarse las siguientes leyes vi- gentes: Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 (art. 1.1); Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (LOTC) (art. 47.1); Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo (art. 10.1); Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (art. 9.5); Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (art. 7.3); Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía (art. 41); Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común [arts. 30, 31, 34, 37.3, 54.1.b) y 107.1 vigentes hasta el 2 de octubre de 2016]; Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León [art. 2.a)]; Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asisten- cia Jurídica Gratuita (art. 20); Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Conten- cioso-Administrativa (LJCA 1998) (arts. 18 y 19.1); Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimo- nio Histórico de Canarias (art. 16.2); Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (art. 6.2); Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria [art. 232.1.b)]; Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo (art. 53.1); Ley 21/2005, de 17 de noviembre, de restitución a la Generalidad de Cataluña de los documentos incautados con motivo de la Guerra Civil custodia- dos en el Archivo General de la Guerra Civil Española y de creación del Centro Documental de la Memoria Histórica (punto IV EM); Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comuni- cación Institucional (art. 7.1); Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (art. 12.2); Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del derecho a la vivienda en Andalucía (art. 24.2); Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la infor- mación y la comunicación en la Administración de Justicia [arts. 4.2.d) y 6.2.b)]; Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (art. 42); Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Común de las Adminis- traciones Públicas (arts. 4, 8, 20.1, 35.1, 39, 46, 112.1 y 133.2, que entrarán en vigor a partir del 2 de octubre de 2016), y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (arts. 17.7 y 26.6, que entrarán en vigor a partir del 2 de octubre de 2016). 285 LibAut.indb 22 3/5/16 0:50
  • 16. Planteamiento del estudio23 dencia españolas. Concretar cuáles son las posiciones de poder que el Derecho atribuye al ciudadano frente a la Administración no es un problema nominal; constituye un problema real muy relevante. Implica penetrar la médula del De- recho público; es, sencillamente, hablar del modo en que el sistema constitucio- nal distribuye espacios entre la autoridad y la libertad, el colectivo y el indivi- duo  4 . Se trata, más precisamente, de determinar, a la vista del marco constitu- cional, si, y hasta qué punto, quien sufre perjuicios como consecuencia de las irregularidades de la Administración puede hacer valer el Derecho administrati- vo objetivo incumplido como una posición individual subjetiva merecedora de plena protección judicial. Nótese el alcance general del problema: la teoría de las situaciones subjetivas del administrado debe responder no ya a la cuestión de cuáles son las posiciones de poder que garantiza directamente la Constitución (p. ej., derechos fundamentales), debe determinar en el marco de los principios y reglas constitucionales si, y hasta qué punto, la legalidad objetiva ordinaria pue- de funcionar como posición subjetiva merecedora de protección. Cabría esperar por todo ello que el significado jurídico del «interés legítimo» fuera de los más estudiados en la ciencia española del Derecho público y que los administrativistas hubieran producido sobre él una literatura en alguna medida comparable a la publicada por filósofos y civilistas sobre el derecho subjetivo, que es prácticamente inabarcable. No es así en absoluto. Un dato sintomático: en toda la historia de la Revista de Administración Pública solo cuatro estudios incluyen la expresión en su título y, lo que es aún más sorprendente, todos ellos se refieren al Derecho administrativo italiano  5 . Dicho de otro modo, una de las revistas más importantes del Derecho administrativo español no ha tratado el juego de la figura en nuestro ordenamiento jurídico  6 . Hay varias monografías y múltiples artículos que se refieren a ella bajo la estricta perspectiva procesal de 4   En este sentido, E. García de Enterría, «Sobre los derechos públicos subjetivos», Revista Española de Derecho Administrativo, núm. 6, 1975, pp. 427-448. 5  S. Martín-Retortillo Baquer, «Responsabilidad de la Administración Pública por le- sión de intereses legítimos», Revista de Administración Pública, núm. 42, 1963, pp. 453-456; A. Salerno y R. Moreno Fuentes, «La responsabilidad de la Administración por daños que afectan a los “intereses legítimos” en el sistema italiano. ¿Un cambio revolucionario?», Revista de Administración Pública, núm. 152, 2001, pp. 421-456; M. Fernández Salmerón, «Nuevas tendencias de la justicia administrativa en Italia: hacia algunas quiebras de la distinción entre intereses legítimos y derechos subjetivos», Revista de Administración Pública, núm. 154, 2001, pp. 501-540, y G. F. Cartei y G. Gardini, «La tutela del interés legítimo en el ordenamiento ita- liano: nuevas perspectivas para el ciudadano», Revista de Administración Pública, núm. 167, 2005, pp. 423-439. 6   Hay dos trabajos sobre el «interés» en el Derecho administrativo español relativos a la ju- risdicción administrativa retenida (llamada de «agravios») para cuestiones de personal instaurada por Ley de 18 de marzo de 1944 (F. Garrido Falla, «El interés para recurrir en agravios», Revis- ta de Administración Pública, núm. 9, 1952, pp. 157-174) y a la jurisdicción contencioso-admi- nistrativa regulada por la Ley de 27 de diciembre de 1956 (L. Ortega Álvarez, «La inmediativi- dad del interés directo en la legitimación contencioso-administrativa», Revista de Administración Pública, núm. 82, 1977, pp. 211-228). Solo el primero desarrolla una teoría de las situaciones ju- rídico-subjetivas del administrado. A estos trabajos me refiero con mayor detenimiento después. 285 LibAut.indb 23 3/5/16 0:50
  • 17. 24 Luis Medina Alcoz la legitimación. Ahora bien, el tratamiento del interés legítimo en el marco más amplio de la teoría de las situaciones jurídico-subjetivas del administrado es es- caso, sin desdeñar la relevante serie de contribuciones que después cito. La ausencia de preocupación es llamativa también por contraste con otros sistemas jurídicos: el interés («legítimo», «jurídicamente desprotegido» o «poco protegido») constituye un problema nuclear no solo en los países latinos, tam- bién en el Derecho público alemán. Más aún, no es exagerado afirmar que el concepto de interés constituye en buena medida la base sobre la que estos países han levantado nada menos que su teoría general del Derecho administrativo. A la vista de la ciencia jurídica desarrollada por estos ordenamientos a partir del siglo xix, cabe apreciar esquemáticamente que el interés ha sido al Derecho ad- ministrativo lo que el derecho es al Derecho civil. La afirmación vale claramen- te para Francia, por la importancia de su contencioso-administrativo objetivo de intereses (o de anulación) en oposición tanto al contencioso-administrativo subjetivo de derechos (o de plena jurisdicción) como al proceso civil de dere- chos. También para Italia, por la relevancia de su justicia administrativa de inte- reses legítimos en oposición a la jurisdicción ordinaria de derechos subjetivos. Y vale incluso para el Derecho administrativo alemán, pese a que entre nosotros (y en la doctrina italiana) hay el lugar común de que el «interés» es un concep- to latino por completo desconocido en entornos germánicos. La ciencia alema- na del Derecho público se desarrolló a partir de la segunda mitad del siglo xix estrechamente vinculada a la teoría del «derecho público subjetivo». Esta teo- ría, formulada a la inversa, es una doctrina del «interés» como posición frente a la norma destinada a la protección del interés general que no merece protec- ción (G. Jellinek) o que, todo lo más, da acceso a un contencioso de Derecho objetivo (Gneist). El Derecho administrativo alemán aún hoy emplea el con- cepto para, por ejemplo, catalogar la situación (y justificar la desprotección) del licitador ante el incumplimiento lesivo de las normas nacionales (sin genética europea) que rigen la adjudicación de contratos públicos (Schutznormtheorie). Abordaré estas cuestiones con detenimiento. Lo que quiero destacar ahora es, simplemente, que el concepto de «interés» está también en los orígenes mismos de la ciencia alemana del Derecho administrativo, contando con la copiosa lite- ratura que falta en España. ¿Qué es un interés legítimo? Si el problema del derecho subjetivo «se resuel- ve en su historia»  7 , otro tanto ocurre con la cuestión del interés legítimo. Tra- tar de responderla pasa no por analizar en el presente las diferentes definiciones para afirmar la superioridad técnica de unas sobre otras, sino por comprender primero por qué surgió la noción, el problema que a su través quiso resolverse, así como las concepciones del mundo y vicisitudes que condicionaron su formu- lación. Por eso, para valorar las ventajas y desventajas de los conceptos hoy cir- culantes o construir un significado alternativo, no basta con (ni puede empezarse 7   Hago mía la tesis central de R. Orestano, Azione, diritti soggettivi, persone giuridiche, Bo- logna, Il Mulino, 1978, pp. 178-189. 285 LibAut.indb 24 3/5/16 0:50
  • 18. Planteamiento del estudio25 por) una labor de interpretación mera del Derecho positivo vigente. Se precisa un recorrido histórico que ilumine las pulsiones ideológicas y coyunturas subya- centes a las diversas teorías. Solo él permite comprender por de pronto por qué el interés legítimo preocupa más fuera de España que dentro de ella y por qué hoy solo nosotros (y juristas hispanoamericanos sobre los que hemos ejercido alguna influencia) lo afirmamos como posición activa que habla nada más que de legitimación procesal. Contamos con formidables investigaciones sobre la historia de la justicia administrativa española. Sin embargo, faltan estudios que, como los publica- dos en otros países europeos  8 , pongan en primer plano la teoría material subya- cente, esto es, la relativa a las situaciones jurídico-subjetivas que aquella justi- cia administrativa debía o no proteger. No solo: desde el siglo antepasado hasta hoy, quienes han propuesto tesis sobre estas cuestiones por lo general no toman en consideración las precedentes. El profesor Recaredo Fernández de Velas- co sí lo hizo al formular la suya en 1920 en contraposición a la afirmada en el siglo xix, personificada en Santos Alfaro y Lafuente y Vicente Santamaría de Paredes. Sin embargo, no hicieron lo propio en los años sesenta Fernando Garrido Falla ni Juan Antonio García-Trevijano Fos, responsables —junto a Eduardo García de Enterría— de las más relevantes teorías españolas sobre la situación activa del ciudadano enfrentado al poder administrativo (y del alcan- ce consecuente de la protección judicial). Hay diálogo con el Derecho foráneo, pero no con nuestro pasado  9 . Hoy domina clarísimamente (también en la jurisprudencia constitucional y contencioso-administrativa) una teoría sobre el interés legítimo no coincidente con las propuestas por aquellos autores. Quienes la exponen incluyen referencias puramente nominales a Garrido Falla y, sobre todo, a García de Enterría (tam- bién a clásicos italianos y alemanes, singularmente Oreste Ranelletti y Georg Jellinek) sin enlazar verdaderamente con la evolución de la figura ni tomar en consideración la variedad de factores (culturales, ideológicos, legislativos) que la han decantado históricamente. Falta también un verdadero contraste con la evo- lución experimentada en otros países. Todo ello ha dado lugar a que no hayamos 8   Entre otros, B. Sordi, Giustizia e amministrazione nell’Italia liberale. La formazione della nozione di interesse legittimo, Milano, Giuffrè, 1985; H. Bauer, Geschichtliche Grundlagen der Lehre vom subjektiven öffentlichen Recht, Berlin, Duncker Humblot, 1986, y N. Foulquier, Les droits subjectifs des administrés. Emergence d’un concept en droit administratif français du xixè au xxè siècle, Nouvelle Bibliothèque de thèses, t. 25, Paris, Dalloz, 2003. 9   Lo mismo cabe afirmar respecto de la contribución de A. Esteban Drake, El derecho pú- blico subjetivo como instrumentación técnica de las libertades públicas y el problema de la legi- timación procesal, Madrid, Civitas, 1981. Estudia el problema en Francia, Alemania e Italia, pero a España dedica solo un breve excurso sobre «el derecho de carácter administrativo» de la Ley «Santamaría de Paredes» de 1888 (pp. 111-116), sin llegar a proponer una teoría de las situaciones jurídico-subjetivas para el Derecho administrativo actual. Ello se debe a que es un trabajo póstu- mo inacabado. También por esta razón resulta de difícil lectura; por mi parte, solo al avanzar con la investigación lo he podido comprender y aprovechar. Pese a todo, la monografía es uno de los trabajos más relevantes que he leído sobre el tema. 285 LibAut.indb 25 3/5/16 0:50
  • 19. 26 Luis Medina Alcoz sabido aislar convenientemente los elementos positivos que encierra el Derecho administrativo español en comparación con los de nuestro entorno; también a que no seamos conscientes de que la generalizada percepción del interés legítimo como figura canalizadora de protección judicial individual (más de la que resulta- ría de una justicia administrativa exclusivamente orientada al derecho subjetivo) es moderna, genuinamente española, inexacta y producto de razones metajurídi- cas más que científicas. Por eso rastrear la evolución del concepto de «interés le- gítimo» suministra elementos preciosos para la renovación de nuestra doctrina de las situaciones activas del administrado; doctrina que, situada a la base del con- tencioso, está llamada a tener formidables repercusiones prácticas. 2. OBJETO Y ESTRUCTURA La investigación surgió con el propósito fundamental de esclarecer la mane- ra en que el sistema español ha forjado su concepto de interés legítimo. Ello ha obligado a abordar también (con intensidad correlativa) el concepto de derecho subjetivo en el Derecho administrativo; el interés legítimo y el derecho subjeti- vo han sido siempre (y siguen siendo en España a la vista de la concepción do- minante) vasos comunicantes: afirmar uno implica rechazar otro. Para comprender la evolución del concepto de «interés legítimo» (y, por tan- to, también la del «derecho subjetivo») en el Derecho administrativo español ha sido imprescindible introducir la idea de derecho subjetivo de la Escuela de De- recho Natural y de la teoría general del Derecho civil, así como la experiencia de los países que han influido sobre nosotros (Francia, Italia y Alemania). Las referencias filosóficas y de teoría general, así como la comparación, son no ejer- cicios de erudición, sino elementos capitales sin los cuales resultaría imposible cumplir ese objetivo: los diferentes conceptos de interés legítimo (y, por tanto, también de derecho subjetivo) que ha conocido el Derecho administrativo espa- ñol no pueden comprenderse al margen de la tradición iusnaturalista y civilista, de la experiencia de aquellos ordenamientos y del modo en que una y otros ejer- cieron influencia. No obstante, el enfoque histórico, teórico-general, multidisci- plinar y comparado ha permitido obtener conclusiones interesantes, pienso, que trascienden el Derecho español. El propósito inicial de este libro no era defender un concreto concepto de interés legítimo (ni, por tanto, tampoco de derecho subjetivo) ni dar significa- do jurídico a las normas que hoy utilizan el significante. No obstante, el análi- sis histórico ha orientado hacia una determinada tesis. La razonaré en términos constitucionales en la parte final sobre el derecho subjetivo y el interés legítimo en el Derecho administrativo contemporáneo. La primera parte de la investigación plantea de manera general el problema del derecho subjetivo (II) y el interés legítimo (III), abarcando todos estos or- denamientos. La parte segunda analiza separadamente y con detalle cada uno de ellos. Las reflexiones comparativas aparecen paulatinamente; tras abordar el 285 LibAut.indb 26 3/5/16 0:50
  • 20. Planteamiento del estudio27 Derecho francés (IV), paso al Derecho italiano, trabando ya comparaciones (V); explico después el ordenamiento alemán, contrastándolo con los sistemas italia- no y francés (VI), y al afrontar el Derecho español, lo confronto con todos los sistemas tomados en consideración con la ambición de dilucidar la razón de ser de nuestro moderno concepto de interés legítimo (VII). La última parte presen- ta conclusiones, evidenciando los muchos elementos comunes de la evolución del concepto en todos los países y el porqué de la diversidad (aparente) de sus teorías sobre las situaciones activas del administrado (VIII). También argumen- ta los conceptos de derecho subjetivo e interés legítimo que estimo más conso- nantes con el sistema constitucional español (IX). 3. ORIGEN El origen del estudio se remonta a los interrogantes que me suscitó la asig- natura Diritto amministrativo que cursé el año 1999 en la Universidad de Bo- lonia. Recuerdo largas conversaciones sobre el interesse legittimo con Ignacio Rodríguez Fernández; no comprendíamos la categoría, pero nos resultaba fasci- nante. Al emprender los estudios de doctorado en aquella Universidad y abordar cuestiones de responsabilidad resarcitoria, topé otra vez con la figura. La evité en todo momento movido más por la intuición que por la razón. Seguía sin en- tender el concepto ni por qué bajo la misma denominación el Derecho español abordaba asuntos completamente distintos. Si el interés legítimo se presenta hoy en España como una posición activa que habla de legitimación procesal, el ho- mónimo italiano presupone el acceso a la jurisdicción para referirse al nivel de protección que puede obtenerse dentro de ella. La explicación habitual entre no- sotros (el legislador procesal italiano, a diferencia del español, se ha apoyado en el «interés legítimo» para distribuir asuntos entre jurisdicciones) no me ayudaba a entender esta variedad de significados. Un análisis superficial ampliado a otros sistemas arrojaba todavía más som- bra. Suponía que los europeos disponemos de remedios similares frente a la in- observancia de la norma que gobierna el ejercicio de potestades administrati- vas. Sin embargo, ello no resultaba inmediatamente claro a la vista de la diver- sidad (aparentemente) irreconciliable de doctrinas sobre las situaciones activas del administrado, esto es, sobre las posibilidades con que cuenta el ciudadano de obtener protección frente al incumplimiento de la norma que obliga a moti- var las resoluciones, a dar audiencia, a castigar solo conductas tipificadas como infracción, a librar la licencia reglada o a ajustar el ejercicio del poder a los in- tereses públicos que señala la ley. Según los alemanes, esas normas atribuyen solo, en su caso, derechos subjetivos, aunque identificados conforme a la muy local y dificílmente inteligible teoría de la norma tuitiva (Schutznormtheorie). Para los italianos, aquellas normas atribuyen solo intereses legítimos clasifica- dos como «opositivos» o «pretensivos» y definidos conforme a doctrinas igual- mente locales y que parecen también indescifrables. Para los franceses, esas 285 LibAut.indb 27 3/5/16 0:50