Este documento resume los cambios en la información exógena tributaria para el año gravable 2012 en Colombia. Se amplía el número de informantes a todas las personas jurídicas obligadas a llevar contabilidad. También se modifica la información que deben presentar los patrimonios autónomos y fideicomisos de acuerdo a una nueva clasificación establecida. Finalmente, se reduce el monto mínimo para informar deudores y acreedores de $5 millones a $1 millón.
Ficha larga del fondo de innovación tecnológica (2)
Cambios exogena 2012
1. RESUMEN CAMBIOS INFORMACION EXOGENA TRIBUTARIA
Año Gravable 2012
Resolución Art. 631 E.T.
1. Se amplía el número de informantes, a todos las personas obligadas a
llevar contabilidad ( Personas Jurídicas y asimiladas) sin tener en cuenta el
Tope por Ingresos Brutos; lo anterior teniendo en cuenta la unificación de la
Información Exógena que se venía presentando con la Declaración de
Renta y Complementarios Obligados a Llevar Contabilidad.
Para las personas naturales se continúa la obligación de informar cuando
sus ingresos brutos sean mayores o iguales a quinientos millones de pesos
($500.000.000)
Se adiciona a la información para entregar los Fondos de Empleados el
literal a) del artículo 631 E.T.
2. Se elimina la obligación de informar por parte de los obligados la
Información correspondiente a las declaraciones tributarias, en lo que
respecta a:
Información de los descuentos tributarios solicitados
Información del Patrimonio Bruto.
Información de Inventarios, aún para los ganaderos quienes informaban
nacimientos, muertes, y valorizaciones del ganado bovino.
Compensaciones.
3. Se modifica la información que deben presentar las sociedades con relación
a los patrimonio autónomos y los encargos fiduciarios que administran:
De ahora en adelante la información de los Fideicomisos se informará de
acuerdo con la clasificación de los negocios fiduciarios que establece la
Superintendencia Financiera, en la Circular Externa 045 de 2008. Tipos y
Subtipos, siendo identificación única de acuerdo con la misma, así:
a) TIPO 1- FIDEICOMISO DE INVERSIÓN.
Subtipo 1- Fideicomisos de Inversión con destinación específica.
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2. Subtipo 2- Administración de inversiones de fondos mutuos de inversión
b) TIPO 2- FIDEICOMIDO INMOBILIARIO
Subtipo 1- Administración y pagos
Subtipo 2- Tesorería
Subtipo 3- Preventas
c) TIPO 3- FIDUCIA DE ADMINISTRACION
Subtipo 1- Administración y pagos
Subtipo 2- Administración de procesos de titularización
Subtipo 3- Administración de cartera
Subtipo 4- Administración de procesos concursales
d) TIPO 4- FIDUCIA EN GARANTIA
Subtipo 1- Fiducia en garantía
Subtipo 2- Fiducia en garantía y fuentes de pago
e) TIPO 5- CESANTIAS
Subtipo 1- Cesantías
f) TIPO 6- RECURSOS DEL SISITEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTROS
RELACIONADOS
Subtipo 1- Obligatorios
Subtipo 2- Fondos de Pensiones de Jubilación e invalidez ( Fondos de Pensiones
Voluntarias)
Subtipo 3- Pasivos pensionales
Subtipo 4- Recursos de seguridad social
Se adicionan encargos fiduciarios que no reportaban con anterioridad, como
son Fiducias en Cesantías, Fiducias Recursos del Sistema General de
Seguridad Social y otros relacionados.
Se clasifican las Carteras Colectivas que solo se reportaba como una sola
forma y que hoy son de tipo general, mercado monetario, inmobiliarias de
margen, de especulación, bursátiles y capital privado.
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3. Se adiciona la obligatoriedad de que estos encargos fiduciarios informen las
utilidades pagadas o abonadas en cuenta cuando el beneficiario es
diferente al fideicomitente y el concepto de los pago.
4. Se reduce el monto de cada uno de los deudores y acreedores por
concepto de créditos activos, del año gravable de cinco millones de pesos
($5.000.000) a un millón de pesos ($ 1.000.000).
Resolución Art. 623, 623-1 y 623-2 (sic) E.T.
Para las entidades Financiera no hay modificaciones salvo de acuerdo a lo
establecido con el artículo 623-1 en lo que respecta a las operaciones de crédito
realizadas solo hasta el 8 de julio de 2012, de conformidad con la ley 1555 de
2012 y Concepto 059580 de septiembre 20 del presente año.
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