2. QUÉ ES LA UGPP?
Es una entidad pública adscrita al
Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, con personería jurídica propia,
autonomía administrativa y patrimonial
independiente.
3. FUNCIONES DE LA UGPP
1. Reconocimiento de derechos pensionales
(pensiones y bonospensionales).
2. Ejercer todo tipo de actuaciones relacionadas con
el propósito anterior.
3. El seguimiento, colaboración y determinación de la
adecuada, completa y oportuna liquidación y pago
de las contribuciones parafiscales de la protección
social (Proceso de Fiscalización y Procedimiento
Administrativo Parafiscal).
4. ORIGEN DE LA UGPP
Ley 1151 de 2007
Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010
“Artículo 156. Gestión de Obligaciones Pensionales y Contribuciones Parafiscales
de la Protección Social”
i) El reconocimiento de derechos pensionales, tales como pensiones y bonos
pensionales, causados a cargo de administradoras del Régimen de Prima Media del
orden nacional, y de las entidades públicas del orden nacional que hayan tenido a
su cargo el reconocimiento de pensiones, respecto de las cuales se haya decretado
o se decrete su liquidación.
ii) Las tareas de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa
y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección
Social.
5. PROCESO FISCALIZACIÓN APORTES UGPP
Auto de Archivo del Expediente o Requerimiento para Declarar o Corregir
Requerimientos Adicionales de Información y
Solicitudes de Aclaración de Inconsistencias en el Informe
Entrega de los Requerimiento de Información
Visita Inspección
Diligenciamiento de los Formatos y Preparación de la Información
Notificación Requerimiento Información
Auto Apertura Expediente
6. AUTO DE APERTURA
La fiscalización de los aportes por parte de la UGPP
inicia formalmente con un auto de apertura de
investigación, el cual ordena recopilar la información
relacionada con el aportante.
7. NOTIFICACIÓN REQUERIMIENTO
DE INFORMACIÓN
La UGPP remite al aportante una comunicación
en la cual le informa que ha iniciado un proceso
de inspección de aportes, indicándole que
información debe reportar y el término con el
que cuenta para su entrega.
8. TIPOS DE REQUERIMIENTO DE
INFORMACIÓN
1. Balance de prueba.
2. Auxiliares de cuentas contables (pago de nómina y
causación).
3. Auxiliar de cuentas contables de servicios diversos.
4. Nóminas mensuales de salarios.
5. Certificación de balances de prueba.
6. Parametrización de las cuentas contables.
7. Resumen anual de la nómina.
8. Contratos de aprendizaje SENA.
9. Relación de la PILA.
9. CRUCES DE INFORMACIÓN
1. Registro Único de Aportantes (RUA).
2. Registro Único de Afiliación (RUAF).
3. Sistema Integral de la Información de la
Protección Social (SISPRO).
4. Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA).
5. DIAN, COLPENSIONES, ICBF, SENA, Cajas de
Compensación, asociaciones o federaciones.
11. FORMATOS
1. Formato requerimiento información nómina
compensaciones.
2. Formato requerimiento información nómina salarios.
3. Formato requerimiento de información asociados
agremiados.
Los formatos deben descargarse de la pagina web y en la
misma se encuentra el instructivo para su
diligenciamiento:
http://www.ugpp.gov.co/requerimiento-‐de-‐
informacion/formatos-‐de-‐requerimiento-‐de-‐
informacion.html
12. ORGANIZACIÓN DE LAS
CARPETAS CON DESTINO UGPP
1. Balance año 2015.
2. Auxiliares causación y pago de nóminas 2015.
3. Reporte nóminas salarios 2015.
4. Libro mayor y balance 2015 (medio magnético).
5. Contrato SENA 2015 (medio magnético).
6. Resolución de pensiones (medio magnético).
7. Documento de identidad y contrato de extranjeros
que no coticen en pensión 2015.
8. Convenciones, pactos y otros documentos similares
vigentes en el 2015.
9. Contrato de tercerización de nómina 2015.
10. Relación de PILAS de 2015 (incluir PILAS de
corrección y otros).
13. MEDIOS DE ENTREGA DE LA
INFORMACIÓN
La información debe presentarse en las oficinas
de la UGPP en Bogotá, o por vía electrónica al
correo contactenos@ugpp.gov.co , con la
indicación del número del radicado del
requerimiento de información, dirigido a la
Subdirección de Determinación y Obligaciones
de la Dirección de Parafiscales.
14. VISITAS DE INSPECCIÓN
Es una diligencia administrativa que se realiza en
las instalaciones del aportante, con el propósito
de verificar información y en general realizar
actividades tendientes al proceso de fiscalización
de aportes de la protección social.
15. RESULTADOS DE LA
INVESTIGACIÓN
De los cruces de información, los cálculos
realizados por la UGPP y las pruebas allegadas
al expediente durante la visita, se pueden
generar los siguientes:
1. Pliegos de Cargos.
2. Requerimiento para corregir o declarar.
3. Auto de archivo.
16. SANCIÓN POR NO ENTREGA DE
LA INFORMACIÓN
Son objeto de una sanción diaria de 5 UVT
(Unidad de Valor Tributario) hasta el día en que
se entregue efectivamente la información; la
UGPP puede expedir un pliego de cargos para
imponer la sanción.
17. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARAFISCAL
Cobro Persuasivo y Cobro Coactivo
Demanda ante la Jurisdicción Contencioso Administrativo
Resolución que decide el recurso de reconsideración
Recurso de Reconsideración
Liquidación Oficial
Respuesta al Requerimiento para Declarar o Corregir
Requerimiento para Declarar o Corregir
18. TÉRMINO PARA RESPONDER EL
REQUERIMIENTO PARA DECLARAR O
CORREGIR, ASÍ COMO PARA EL PLIEGO
DE CARGOS
Por efecto de la Reforma Tributaria del 2014 Ley
1739 de 2014, el término para corregir o declara
o el pliego de cargos es de tres (3) meses.
19. AMPLIACIÓN DEL REQUERIMIENTO
Además de introducir nuevos elementos a la
discusión parafiscal, le confiere al contribuyente un
nuevo plazo para controvertir los argumento y
valores liquidados por la UGPP, de tres (03) que
pueden ampliarse por seis (06) meses más a
discreción de la administración parafiscal.
20. LIQUIDACIÓN OFICIAL
Acto administrativo de fondo en el que se determina la
obligación a pagar por concepto de aportes al Sistema
de Protección Social.
La UGPP cuenta con un término de seis (06) meses
contados a partir de la contestación del requerimiento
para proferir la liquidación oficial.
21. RECURSOS EN VÍA GUBERNATIVA
1. Reconsideración: Procede contra la liquidación definitiva,
debe interponerse dentro de los dos (02) meses contados
a partir de la notificación de la liquidación definitiva.
2. Reposición: Procede en contra del auto inadmisorio del
recurso de reconsideración, debe interponerse dentro de
los diez (10) días siguientes a la notificación del auto que
inadmite la reconsideración. La UGPP resolverá el recurso
dentro de los cinco (05) días siguientes a la interposición
del recurso.
22. ¿CUÁNDO PUEDO ACCEDER A LA
JURISDICCIÓN CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA?
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO O REPARACIÓN
DIRECTA:
• Se debe haber agotado la vía gubernativa a través de los recursos procedentes
ante la misma administración.
• O cuando no se hubiere dado oportunidad de interponer los recursos
procedentes.
Dentro de los cuatro meses siguientes a la notificación, publicación o ejecución
de la liquidación oficial o de la resolución sancionatoria o dentro de los cuatro
meses siguiente a haber interpuesto los recursos.
23. COBRO PERSUASIVO Y COBRO COACTIVO
COBRO PERSUASIVO: Conjunto de Acciones
tendientes a persuadir al aportante deudores de;
sistema a que paguen de manera voluntaria sus
obligaciones.
COBRO COACTIVO: Es el ejercicio directo de ejecución
de las obligaciones con el sistema de protección
social, con base en las normas sobre el procedimiento
administrativo.
24. ¿ A PARTIR DE QUÉ VIGENCIA SON
APLICABLES LAS SANCIONES DE LA
UGPP?
Las sanciones por mora, omisión o inexactitud en
la liquidación y pago de los aportes de la
protección social son aplicables a partir de los
incumplimientos que tengan lugar desde el
primero de enero del 2013, por efecto de la
entrada en vigencia del régimen sancionatorio de
la Ley 1607 del 2012.
25. SANCIÓN POR MORA U OMISIÓN EN
LA VINCULACIÓN Y/O AFILIACIÓN
RANGOS DE EMPLEADOS SANCIÓN ANTES DE LA
NOTIFICACIÓN DEL
REQUERIMIENTO PARA
DECLARAR
SANCIÓN CON LA NOTIFICACIÓN DEL
REQUERIMIENTO PARA DECLARAR
SANCIÓN CON LA NOTIFICACIÓN DE LA
LIQUIDACIÓN OFICIAL
1-‐10 1,5% 3,0% 6,0%
11-‐30 2,0% 4,0% 8,0%
31-‐60 2,5% 5,0% 10,0%
61-‐90 3,0% 6,0% 12,0%
91-‐150 3,5% 7,0% 14,0%
>150 4,0% 8,0% 16,0%
Independientes 3,0% 6,0% 12,0%
26. SANCIONES APLICABLES POR
INEXACTITUD
1. Corrija su inexactitud después del
requerimiento de información debe liquidar o
pagar una sanción del 20% del mayor valor.
2. Corrija su inexactitud después del
requerimiento para corregir debe liquidar o
pagar una sanción del 35% del mayor valor.
3. Corrija su inexactitud después de notificada la
liquidación oficial debe liquidar o pagar una
sanción del 60% del mayor valor.
27. CRÍTICA A LA UGPP
Beneficio no salarial de aportes a pensiones voluntarias: Constituyen salario, a
pesar que entre las partes se haya pactado expresamente que no lo son en la
medida que:
– Son de libre disposición por parte del trabajador y hacen parte de su
patrimonio.
– El hecho que el pago sea realizado a un terceo (Fondo de Pensiones), no
implica que deje de ser un recurso a favor del trabajador.
– El hecho que el trabajador pueda disponer de los aportes en pensiones
voluntarias, implica que el pago es realizado como retribución del
servicio del trabajador.