Este documento describe un programa de alojamiento para pacientes derivados de centros médicos que deben realizar estudios o tratamientos fuera de su lugar de residencia. El programa cubre hasta 15 noches de alojamiento por mes para personas de bajos recursos que no cuentan con cobertura médica. El proceso de aprobación incluye derivación por parte de un médico, verificación de informe social y certificado de ANSES, aprobación del médico auditor de LALCEC y la administración.
2. ¿QUÉ CUBRE?
Alojamiento
¿A QUIÉNES?
Exclusivamente a aquellas personas derivadas de nuestros MdR (no acompañantes) que
deben realizar interconsultas y/o estudios de detección temprana de los seis tipos de cáncer
con los que trabaja LALCEC, que no esté disponibles en su lugar de residencia y que no
cuente con los medios económicos para poder afrontar la estadía que el procedimiento
requiera ni familiares en condiciones de ampararlos.
¿DÓNDE?
La primera alternativa será siempre el lugar más cercano al domicilio del paciente donde se
realice la práctica. Como segunda opción se considerará CABA.
¿QUÉ CUBRE EL MDR?
Cada MdR que solicite que LALCEC CABA cubra el alojamiento de una persona derivada
por ellos, deberá hacerse cargo de todos los demás gastos que la estadía genere: comidas,
viáticos en la ciudad, pasaje ida/vuelta, etc.
DURACIÓN:
el máximo mensual a cubrir por LALCEC CABA es 15 noches por mes en total
POSIBLES USUARIOS/AS:
Personas que tengan:
1. Informe social expedido por una asistente social de la municipalidad, o informe social acorde anexo I.
2. Que no cuenten con cobertura médica según certificación negativa de ANSES:
http://servicioswww.anses.gov.ar/ooss2/
Luego, se seguirá el siguiente circuito de aprobación:
4. 1. Médico del MdR que prescribe
la práctica
Es quien hace la derivación inicial. Debe ser un médico de un MdR,
y se debe hacer el pedido en una hoja o recetario membretado del
MdR y adjuntar un resumen de historia clínica. Puede sugerir en
qué nosocomio quiere que se atienda al paciente, pero está sujeto
a aprobación del médico auditor y administración de LALCEC
CABA.
2. Miembro de red
Solicita informe social y certificado negativo de ANSES.
5. 3. Regional
La coordinadora regional será la encargada de constatar que no
hay centros que puedan cumplir esta tarea en toda la región. Es la
coordinadora regional la que hace la derivación a LALCEC CABA.
Para eso, cada región deberá hacer un relevamiento de que tipos
de consultas, estudios y prácticas se realizan en su la región. Si la
práctica se puede hacer en otra región mas cercana y no en
Buenos Aires, LALCEC CABA también cubre el alojamiento y el
proceso de aprobación es el mismo
4. Médico Auditor perteneciente a LALCEC
CABA
Es la persona que se encarga de corroborar que sean correctos
todos los pasos anteriores. Es quien define la cantidad de días de
alojamiento que se le van a cubrir al paciente y a qué centro de
Salud se debe derivar.
6. 5. Administración LALCEC
CABA
Es quien, en base a toda la información y la
cantidad de días solicitados por el médico auditor,
aprueba el gasto y decide dónde se va a hospedar.
Debe quedar explícito que, en caso de que
sucediera algo con el beneficiario del programa,
será el MDR que deriva quien deberá intervenir
acorde a la necesidad surgida.
7. CENTROS DE DERIVACIÓN POSIBLES
Lo va a definir el médico auditor
LUGAR DE EJECUCIÓN:
El médico auditor determina donde tiene que
hacerse el estudio.