Este documento resume los principales tipos de responsabilidad extracontractual según el código civil, incluyendo la responsabilidad por hechos propios, hechos ajenos, hechos de animales y cosas. Explica que la responsabilidad por hechos propios requiere probar daño, dolo o culpa y nexo causal, mientras que la responsabilidad por hechos ajenos depende de si la persona que causó el daño estaba bajo cuidado o dependencia. También cubre la responsabilidad por actividades peligrosas y de personas jurídicas
2. Responsabilidad extracontractual en el código
civil
Responsabilidad por el hecho propio art. 2341
cc responsabilidad subjetiva, debe probarse
cada uno de los tres elementos: daño, dolo o
culpa y nexo causal.
-responsable: quien causo daño
- Hechos que la generan: energía humana,
objetos accionados por el hombre y ex
teorización de ideas.
3. Exoneración de responsabilidad:
1) Desvirtuando elementos de la responsabilidad
2) Legitima defensa
3) Estado de necesidad
Responsabilidad por el hecho ajeno art. 2347 cc: “
reparar el daño causado por quien se tiene bajo
cuidado o dependencia”.
4. Responsabilidad por el hecho
ajeno
la victima debe probar:
-que le causo daño
- Que ese daño fue causado por determinada
persona.
- Que la persona que causa daño estaba bajo
cuidada de otra.
- Clases de responsabilidad : dependencia
legal y dependencia contractual
5. Dependencia legal: hijos con sus padres y
pupilos de su curador.
Exoneración de responsabilidad – no
exoneración.
Dependencia contractual: empleadores por
sus empleados, directores por alumnos .
Exoneración
6. Responsabilidad por el hecho de
los animales
Animales domésticos Animales Fieros
- Seres sintientes - Seres sintientes
- Sometidos al dominio –vive libremente
del hombre. - cogidos por la fuerza
- Viven y se crían - adiestrado para atacar
Con el hombre.
-Responde su dueño -responde el que lo t.
Articulo 2353 y 2354
7. Responsabilidad por el hecho de
las cosas
Por ruina de edificio por omisión de reparaciones
Por ruina del edificio por vicio de construcción
Por cosas arrojadas de un edificio
Por actividad peligrosa: actividad realizada por energía
diferente a la humana:
- conducir vehículos automotores
- Conducción de energía eléctrica
- Uso o almacenamiento de material explosivo
- construcción de edificios
- empleo de armas
- Navegación aérea o marítimo.2350,2351 2352,
2356,2355
8. Responsabilidad por el hecho de
las cosas
La actividad peligrosa existe presunción de culpa ,
excepto:
-caso fortuito o fuerza mayor
-Intervención de elemento extraño al demandado.
-Dolo o culpa exclusiva de la victima.
Que es fuerza mayor o caso fortuito:
IMPREVISIBLE, IRRESISTIBLE Y SIN CULPA DEL
QUE LA provoca.
9. Responsabilidad de las personas
jurídicas
Personas jurídicas responsable contractualmente
Es indirecta
Requisitos:
- Actividad o función por la persona j.
- Un daño
- Nexo causal de lo anterior.
Causal de exoneración :destruyendo el nexo causal,
por caso fortuito o fuerza mayor, hecho de un
tercero, por culpa o dolo de la victima.
10. Acción de indemnización o
acción de perjuicios
Acción para quien sufrió el daño o perjuicio.
Sujeto activo : es quien provoca EL DAÑO.
Sujeto pasivo: es el que sufre el daño.
TERMINO DE PRESCRICION: Tres años
-Destrucción del edificio por vicio son 10 años.
-Cuando es por delito – lo civil 10 años
Juez competente: juez civil
Naturaleza jurídica: acción personal y es de carácter
patrimonial.