2. RESPONSABILIDAD CIVIL
¿Quién debe pagar el daño?
Están obligados a la indemnización
el que hizo el daño y sus herederos.
Responsabilidad del daño
El que ha cometido un delito o
cuasidelito que ha inferido daño a
otro, está obligado a la
indemnización.
¿Quién puede pedir la
indemnización?
El que recibe el daño.
Además no sólo el que es dueño o
poseedor de la cosa que ha sufrido
el daño, o su heredero, sino el
usufructuario, el habitador o el
usuario.
3. No son capaces de delito o cuasidelito los
menores de siete años, ni los dementes; pero
serán responsables de los daños causados
por ellos las personas a cuyo cargo estén, si
pudiere imputárseles negligencia.
Si un delito o cuasidelito ha sido cometido por
dos o más personas, cada una de ellas será
solidariamente responsable de todo perjuicio
El ebrio es responsable del daño causado por
su delito o cuasidelito
Los padres serán siempre responsables de
los delitos o cuasidelitos cometidos por sus
hijos menores, y que conocidamente
provengan de la mala educación, o de los
hábitos viciosos que les han dejado adquirir.
RESPONSABILIDAD
4. Toda persona es responsable, no sólo de sus propias acciones, sino
del hecho de los que estuvieren a su cuidado.
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Los padres son responsables del hecho de los hijos menores que habiten en la misma casa
El tutor o curador es responsable de la conducta del pupilo que vive bajo su dependencia y
cuidado.
Los jefes de colegios y escuelas responden del hecho de los discípulos, mientras están bajo
su cuidado; y los artesanos y empresarios del hecho de sus aprendices o dependientes, en
el mismo caso.
Los empleadores responderán de la conducta de sus empleados domésticos, en el ejercicio
de sus respectivas funciones. Pero no responderán si se probare que las han ejercido de un
modo impropio que los empleadores no tenían medio de prever o impedir, empleando su
autoridad y el cuidado ordinario
5. Toda persona es responsable, no sólo de sus propias acciones, sino
del hecho de los que estuvieren a su cuidado.
El dueño de un edificio es responsable, para con terceros de las ruinas y daños.
El daño causado por una cosa que cae o se arroja de la parte superior de un edificio es
imputable a todas las personas que habitan esa parte del edificio
El dueño de un animal es responsable de los daños causados por éste
6. DAÑO MORAL
Las imputaciones injuriosas contra la honra o el crédito de una persona d
an derecho para demandar indemnización pecuniaria, no sólo si se prueba
daño emergente o lucro cesante, sino también perjuicio moral.
Podrá también demandar indemnización pecuniaria, a título de reparación
, quien hubiera sufrido daños meramente morales, cuando tal indemnizac
ión se halle justificada por la gravedad particular del perjuicio sufrido y de l
a falta.
7. Están especialmente obligados a esta reparación quienes manchen la reputación
ajena, mediante cualquier forma de difamación; o quienes causen lesiones,
cometan violación, estupro o atentados contra el pudor, provoquen detenciones o
arrestos ilegales o arbitrarios, o procesamientos injustificados, y, en general,
sufrimientos físicos o síquicos como angustia, ansiedad, humillaciones u ofensas
semejantes. (Art. 2232)
Las indemnizaciones por daño moral son independientes por su naturaleza, de las
que, en los casos de muerte, de incapacidad para el trabajo u otros semejantes
, regulan otras leyes.
8. Código Civil.- Art. 2235.
Las acciones que concede
por daño o dolo prescriben
en cuatro años, contados
desde la perpetración del
acto; excepto en los daños
continuos
9. EFECTOS DE LOS CONTRATOS (Art.1561 - 1575)
Ley para las partes.
1561 1563 1562 1563 1570
Se celebrant de Buena fe El deudor es
responsible de la culpa
lata, leve y levisima
El deudor no es
responsanle del caso
fortuito y fuerza mayor
La prueba de la diligencia o
cuidado corresponde al que
debió emplearla y el del caso
fortuito al que la alega
Promesa de celebrar
un contrato
10. Artículos 1564 – 1571 Código Civil
Obligacíón de dar
Obligación de conservar
Las obligaciones son exigibles y se
conciben para ser cumplidas, por
eso la norma le otorga al acreedor
acciones para exigir su
cumplimiento, aún en contra de la
voluntad del deudor.
Obligación de no hacer
11. MORA EN LOS CONTRATOS BILATERALES
1568
En los contratos bilaterales ninguno de los
contratantes está en mora, dejando de
cumplir lo pactado, mientras el otro no lo
cumple por su parte, o no se allana a
cumplirlo en la forma y tiempo debidos.
12. Si la obligación es de hacer, y el deudor se constituye en mora,
podrá pedir el acreedor, junto con la indemnización de la mora,
cualquiera de estas dos cosas, a elección suya:
1. Que se le autorice para hacerla ejecutar por un tercero,
a expensas del deudor; y,
2. Que el deudor le indemnice los perjuicios resultantes
de la infracción del contrato.
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