1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
ASOCIACION CIVIL ESTUDIOS SUPERIORES GERENCIALES CORPORATIVOS
VALLES DEL TUY CREATEC-CHARALLAVE
TRIMESTRE 2020- V5TO.TRIMESTRE DERECHO
OBLIGACIONES II
ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
DOCENTE: IRVIN TORRES ESTUDIANTE: MERLINES PALMA
C.I 14.610.435
MARZO, 2020
2. Responsabilidad Civil
Es la obligación de toda persona de pagar por los
daños y perjuicios que cause en la persona o el
patrimonio de otra.
Su origen puede ser contractual o extracontractual:
Responsabilidad civil contractual: Es una sanción convenida por las partes para el caso de
que una de ellas incumpla sus obligaciones.
Responsabilidad extracontractual: Incluye las indemnizaciones derivadas de daños o
lesiones que el perjudicado no tuviera el deber de soporta.
4. Se trata de la persona que provoca el daño y la que lo
padece. La primera es responsable civilmente de la
reparación, restitución o indemnización frente a la segunda.
“Las obligaciones deben cumplirse exactamente como
han sido contraídas. El deudor es responsable de daños y
perjuicios, en caso de contravención”. Art 1.264 CC
El Daño
5. La Culpa
La culpa es un error tal de conducta, que no se habría cometido por una persona
cuidadosa, situada en las mismas circunstancias “externas” que el demandado.
1°.- Culpa por comisión y culpa por omisión.
Según consista en una actividad e hacer o de no
hacer por parte del deudor.
2°.-Culpa contractual y extracontractual.
Clases de culpa:
6. La relación de casualidad
Es necesario que entre la acción u omisión de quien
provoca el daño y la propia lesión exista una relación de
causalidad. Así, nadie tiene por qué responder de daños
fortuitos (salvo que su deber sea evitarlos) o de aquellos
imprevisibles o inevitables.
7. El incumplimiento involuntario
Causas que eliminan la culpa
Consisten en aquellas situaciones en las
cuales la conducta desarrollada por el
presunto agente no es culposa y a faltar
un elemento fundamental a la
responsabilidad, ésta no puede
configurarse.
Dentro de estas circunstancias se
señala:
a) La ausencia de culpa.
b)Conducta objetiva lícita.
c) Legítima defensa.
Causas que eliminan la relación de
causalidad
Consisten en aquellas situaciones en las
cuales la conducta, culposa o no del agente,
no fue la causa del daño, sino que éste se
debió a una causa distinta, extraña a la propia
conducta o hecho del agente. Esas causas
reciben en doctrina la denominación general
de causa extraña no imputable, la cual está
constituida por diversos hechos, a saber: el
caso fortuito, la fuerza mayor, la pérdida de
la cosa debida, y el hecho del príncipe.