2. Responsabilidad directa
Pluralidad de responsables
Encubridor
Responsabilidad indirecta
Responsabilidad del principal por el hecho del
dependiente
2
3. Planteo del tema:
3
La deuda de responsabilidad
Responsable Víctima
Deudor Acreedor
Dañador
Encubridor
Tercero
RD
RI
4. Responsabilidad directa e indirecta
4
RD Se responde por el hecho propio
RI Se responde por el hecho ajeno
• Refleja
• Por rebote
6. Responsabilidad directa
6
Art. 1749.- Sujetos responsables. Es responsable directo quien
incumple una obligación u ocasiona un daño injustificado por acción
u omisión.
• CC: diferenciaba según se originara en delitos o cuasidelitos
• CCCN: unifica el origen del daño:
Contractual
Extracontractual
7. Responsabilidad directa
7
Art. 1749.- Sujetos responsables. Es responsable directo quien
incumple una obligación u ocasiona un daño injustificado por acción
u omisión.
8. Art. 1749.- Sujetos responsables. Es responsable directo quien
incumple una obligación u ocasiona un daño injustificado por acción
u omisión.
Responsabilidad directa
8
• Obligación de medio (774 cc.):
Responsabilidad subjetiva
Daño: incumplimiento culposo de la prestación comprometida
• Obligación de resultado (774, 1723 cc.):
Responsabilidad objetiva
Daño: mero incumplimiento de la prestación comprometida
9. Art. 1749.- Sujetos responsables. Es responsable directo quien
incumple una obligación u ocasiona un daño injustificado por acción
u omisión.
Responsabilidad directa
9
• Art. 730
• Excepción: imposibilidad de cumplimiento (955 y
1732)
• Por sí o por terceros (principio de equiparación, art.
732)
Responsabilidad
del principal
10. Responsabilidad directa
10
Art. 1749.- Sujetos responsables. Es responsable directo quien
incumple una obligación u ocasiona un daño injustificado por acción
u omisión.
11. Responsabilidad directa
11
Art. 1749.- Sujetos responsables. Es responsable directo quien
incumple una obligación u ocasiona un daño injustificado por acción
u omisión.
• Daño: violación del deber de no dañar a otro
Sin cosas
O cosas como simple instrumento del hombre
• Responde por culpa o dolo (arg. art. 1721)
12. Responsabilidad directa
12
Art. 1750.- Daños causados por actos involuntarios. El autor de
un daño causado por un acto involuntario responde por razones de
equidad. Se aplica lo dispuesto en el artículo 1742.
El acto realizado por quien sufre fuerza irresistible no genera
responsabilidad para su autor, sin perjuicio de la que corresponde a
título personal a quien ejerce esa fuerza.
¿Es indemnizable el daño
causado por una voluntad
afectada?
13. Responsabilidad directa
13
Art. 1750.- Daños causados por actos involuntarios. El autor de
un daño causado por un acto involuntario responde por razones de
equidad. Se aplica lo dispuesto en el artículo 1742.
El acto realizado por quien sufre fuerza irresistible no genera
responsabilidad para su autor, sin perjuicio de la que corresponde a
título personal a quien ejerce esa fuerza.
Atenuación de
responsabilidad
• “Enriquecimiento sin causa” e “indemnización de equidad” (907
CC)
• Fuerza irresistible: violencia física (sujeto pasivo)
¿Intimidación?
¿?
14. Responsabilidad directa
14
Art. 1751.- Pluralidad de responsables. Si varias personas
participan en la producción del daño que tiene una causa única, se
aplican las reglas de las obligaciones solidarias. Si la pluralidad
deriva de causas distintas, se aplican las reglas de las obligaciones
concurrentes.
Partícipes:
Autores materiales e intelectuales
Consejeros (estimulan sin participar)
Cómplices (colaboradores en todas las instancias del daño)
15. Responsabilidad directa
15
Art. 1751.- Pluralidad de responsables. Si varias personas
participan en la producción del daño que tiene una causa única, se
aplican las reglas de las obligaciones solidarias. Si la pluralidad
deriva de causas distintas, se aplican las reglas de las obligaciones
concurrentes.
• Simple reiteración y remisión
• Excepción: incumplimiento obligacional: regla de la simple
mancomunación (828)
827 ss.
850 ss.
Grupos
Padres entre sí
Principal y dependiente
Padres con su hijo
16. Responsabilidad directa
16
Art. 1752.- Encubrimiento. El encubridor responde en cuanto
su cooperación ha causado daño.
• Responsabilidad según relación causal
• Es una figura autónoma: el delito es de tercero
Posterior al delito, sin promesa anterior
Acción propia: elusión, omisión
• Por ello no existe solidaridad (concurrencia)
19. 19
Art. 1749.- Sujetos responsables.
Es responsable directo quien
incumple una obligación …
a) No arreglaron el auto
Responsabilidad directa
• Contractual
• Principio de equiparación (732)
b) Rompieron el tapizado
c) Sacaron la radio
d) Rayaron la pintura
Responsabilidad indirecta
Art. 1753.- Responsabilidad del
principal por el hecho del
dependiente.
Daño: Daño:
20. 20
Responsabilidad indirecta
Fundamento:
•Teoría de la culpa in eligendo o in vigilando
•Teoría de la representación o sustitución
•Teoría del riesgo beneficio
•Teoría de la obligación legal de garantía
Art 1753.- Responsabilidad del principal por el hecho del dependiente.
El principal responde objetivamente por los daños que causen los que
están bajo su dependencia, o las personas de las cuales se sirve para el
cumplimiento de sus obligaciones, cuando el hecho dañoso acaece en
ejercicio o con ocasión de las funciones encomendadas.
La falta de discernimiento del dependiente no excusa al principal.
La responsabilidad del principal es concurrente con la del dependiente.
21. 21
Responsabilidad indirecta
a) Dependencia
b) Relación entre la
función y el daño
Art 1753.- Responsabilidad del principal por el hecho del dependiente.
El principal responde objetivamente por los daños que causen los que
están bajo su dependencia, o las personas de las cuales se sirve para el
cumplimiento de sus obligaciones, cuando el hecho dañoso acaece en
ejercicio o con ocasión de las funciones encomendadas.
La falta de discernimiento del dependiente no excusa al principal.
La responsabilidad del principal es concurrente con la del dependiente.
Presupuestos
específicos
22. 22
Responsabilidad indirecta
Responsabilidad del principal por el hecho del dependiente
Dependencia
Civil:
1. Actuación en interés del principal
2. Posibilidad de dar órdenes o instrucciones
(poder de control)
23. 23
Responsabilidad indirecta
Relación entre la función y el daño
“… cuando el hecho dañoso acaece en ejercicio o con ocasión
de las funciones encomendadas”
Mal ejercicio
Abuso de la función
Ejercicio aparente de la función (?)
Problema de interpretación:
“con ocasión” y “en ejercicio”
Debates
¿Límites?
Responsabilidad del principal por el hecho del dependiente
24. 24
Responsabilidad indirecta
Principal: Objetiva
Concurrencia:
Art 1753.- Responsabilidad del principal por el hecho del dependiente.
El principal responde objetivamente por los daños que causen los que
están bajo su dependencia, o las personas de las cuales se sirve para el
cumplimiento de sus obligaciones, cuando el hecho dañoso acaece en
ejercicio o con ocasión de las funciones encomendadas.
La falta de discernimiento del dependiente no excusa al principal.
La responsabilidad del principal es concurrente con la del dependiente.
Dependiente
Objetiva
Subjetiva