ATRIBUCIONES Y EXIMENTES DE LA
RESPONSABILIDAD CIVIL. CLASES
DE RESPONSABILIDAD
UNIDAD 9
Instituciones del Derecho
Privado I - FCE UNNE
CAPITULO 9: ATRIBUCIÓN Y EXIMENTES DE RES-
PONSABILIDAD CIVIL. CLASES DE
RESPONSABILIDADES.
Factores de atribución de responsabilidad:
subjetivos y objetivos. Justificación,
atenuación, dispensa de la responsabilidad.
Eximentes. Excepciones.
Distintas clases de Responsabilidad. Directa.
Por el hecho de terceros. Derivada de la
intervención de las cosas y de ciertas
actividades. Responsabilidad colectiva y
anónima. Supuestos especiales. Persona
Jurídica. Estado. Funcionario y empleado
público.
Responsabilidad derivada del ejercicio de
profesiones liberales. Profesionales de las
Ciencias Económicas.
FACTORES DE ATRIBUCIÓN
NOCIÓN:
Los factores de atribución de la responsabilidad son
uno de los presupuestos que deben reunirse a fin de
que el daño sea evaluado en juicio para ser
indemnizado.
“… son las razones que justifican la responsabilidad;
es decir, evidencian como justo que el daño sea
prevenido o reparado y que lo sea por determinada
persona”.
( Zavala de González, M. 1999)
IMPORTANCIA:
Es el factor que permite al juez determinar quien
debe soportar los efectos del daño.
(Ennecerus, L)
CLASES DE FACTORES DE
ATRIBUCIÓN
La atribución de un daño
al responsable puede
basarse en factores
objetivos o subjetivos.
En ausencia de normativa,
el factor de atribución es
la culpa. (art. 1721 CCC)
OBJETIVO
Art.1722 CCC
RIESGO CREADO
DEBER DE GARANTIA
DEBER DE
SEGURIDAD
SUBJETIVO
Art. 1724 CCC
CULPA
DOLO
FACTOR OBJETIVO
El factor de atribución es objetivo cuando la culpa
del agente es irrelevante a los efectos de atribuir
responsabilidad. En tales casos, el autor del daño
se libera demostrando la causa ajena, excepto
disposición legal en contrario. (art. 1722 CCC).
Se pone la mirada sobre la víctima y no sobre el
causante del daño, porque la ley considera que
nadie debe sufrir un daño injusto y, por tanto, debe
recibir una reparación.
FACTOR OBJETIVO
Fundamentos:
a) teoría del riesgo por las cosas y por actividades
b) deber legal de garantía;
c) deber de seguridad, entre otros.
También se considera a la Equidad (art. 1750 CCC).
Cosas riesgosas: la jurisprudencia ha ido recono-
ciendo muchas cosas como riesgosas, en ciertas
circunstancias; por ejemplo el automóvil, una botella
de coca cola, un arco de fútbol, la escalera de un
avión, un andamio, etc.
Hay una expectativa de
seguridad en la sociedad y, por
ello, se debe responder si se
causa un daño
FACTOR OBJETIVO. CASOS.
El CCC no enumera los factores objetivos pero sí
tipifica la responsabilidad objetiva, en los siguientes
casos:
Responsabilidad derivada de la intervención de
cosas riesgosas o viciosas, a cargo del dueño o
guardián;
Responsabilidad por el desarrollo de actividades
riesgosas, para quien las realiza u obtiene
provecho de ella;
Responsabilidad del principal por el hecho del
dependiente (art. 1753);
Responsabilidad de los padres por daños
causados por sus hijos menores (art. 1755);
FACTOR OBJETIVO
Responsabilidad de los establecimientos
educativos (no universitarios ni terciarios), por
daños sufridos por menores de edad (art. 1767);
Responsabilidad por obras en ruinas o impropias
para su destino (art. 1273);
Responsabilidad del transportista, por daños
causados a las personas y/o cosas transportadas
(arts. 1286 y 1757);
Responsabilidad del Estado.
FACTOR OBJETIVO
El autor del daño sólo se libera -excepto
disposición legal en contrario- demostrando la
causalidad ajena: algún hecho que rompa la
relación causal entre el daño y el hecho.
Ese nexo causal se rompe por:
Caso fortuito
Hecho de un tercero por quien no se debe
responder
Hecho de la víctima
Quien invoque la causa ajena tiene la carga de la
prueba.
CULPA DE LA VÍCTIMA
Hecho –negligente o imprudente- del damnificado.
La responsabilidad puede ser excluida o limitada
por la incidencia de ese hecho (Ej. Embestir a un peatón que
cruzó la calle a mitad de la cuadra, sin mirar y mientras mandaba un mensaje
con el celular, puede eximir total o parcialmente de la responsabilidad, según
las circunstancias del caso).
La exclusión o limitación se opera:
Excepto que la ley o el contrato dispongan que
debe tratarse de su culpa, de su dolo, o de
cualquier otra circunstancia especial.
(art. 1729 CCC)
ATRIBUCIÓN SUBJETIVA
En la atribución subjetiva el imputado responde si
la conducta es reprochable por dolo o culpa,
poniéndose el centro de atención en la figura del
dañador.
La culpa es una actuación sin intención de
provocar el daño. Puede ser causada por
negligencia, impericia o imprudencia.
El dolo es la actuación con intención
deliberada de causar un daño.
PRUEBA DE LOS FACTORES DE ATRIBUCIÓN
Según el art. 1734 CCC, la
demostración de los factores de
atribución y de las eximentes,
excepto disposición legal, recae
corresponde a quien los alega.
EXCLUSIÓN Y LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
La responsabilidad se excluye o limita en los
siguientes casos:
HECHO DEL DAMNIFICADO: El hecho del damnificado
puede excluir o limitar la responsabilidad; excepto que la
ley o el contrato dispongan que debe tratarse de su culpa,
de su dolo, o de cualquier otra circunstancia especial.
(art. 1729 CCC)
CASO FORTUITO. FUERZA MAYOR. Se considera
caso fortuito o fuerza mayor al hecho que no ha podido
ser previsto o que, habiendo sido previsto, no ha
podido ser evitado. El caso fortuito o fuerza mayor
exime de responsabilidad, excepto disposición en
contrario.(art. 1730 CCC).
EXCLUSIÓN Y LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
La responsabilidad se excluye o limita en los
siguientes casos:
HECHO DE UN TERCERO: Para que exima de
responsabilidad, debe reunir los caracteres del caso
fortuito. (art. 1731 CCC)
IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIMIENTO: El deudor
queda eximido del cumplimiento, y no es responsable, si
la obligación se ha extinguido por imposibilidad de
cumplimiento objetiva y absoluta no imputable al
obligado. La existencia de esa imposibilidad debe
apreciarse teniendo en cuenta las exigencias de la buena
fe y la prohibición del ejercicio abusivo de los derechos.
(art. 1732 CCC)
Excepciones a la eximición
Aunque ocurra el caso fortuito o la
imposibilidad de cumplimiento, el deudor es
responsable en los siguientes casos:
a) si ha asumido el cumplimiento aunque
ocurra un caso fortuito o una imposibilidad;
b) si de una disposición legal resulta que no se
libera por caso fortuito o por imposibilidad de
cumplimiento;
c) si está en mora, a no ser que ésta sea
indiferente para la producción del caso fortuito
o de la imposibilidad de cumplimiento;
Excepciones a la eximición
d) si el caso fortuito o la imposibilidad de
cumplimiento sobrevienen por su culpa;
e) si el caso fortuito y, en su caso, la
imposibilidad de cumplimiento que de él
resulta, constituyen una contingencia propia
del riesgo de la cosa o la actividad;
f) si está obligado a restituir como
consecuencia de un hecho ilícito.
(art. 1733 CCC)
Imposibilidad de cumplimiento
El articulo 1733 regula los casos en que,
producida la imposibilidad de cumplimiento, el
deudor es igualmente responsable: por haber
asumido el caso fortuito o fuerza mayor, por
estar en mora o haberlo estipulado en el
contrato.
Los casos más comunes de imposibilidad de
cumplimiento se dan por la pérdida de cosas
ciertas( por destrucción o pasar a estar fuera
del comercio), desaparecida o fuera del
patrimonio del deudor.
En las obligaciones de hacer, por ejemplo
cuando el deudor tiene algún impedimento
físico o legal, surgido con posterioridad a
haber asumido la obligación.
Tipos de responsabilidad
RESPONSABILIDAD DIRECTA
También llamada responsabilidad por el hecho
propio.
Es responsable directo quien incumple una
obligación u ocasiona un daño injustificado por
acción u omisión.
(art. 1749 CCC)
Debe surgir de un acto voluntario y el factor de
atribución es subjetivo (dolo o culpa).
DAÑOS POR ACTOS INVOLUNTARIOS
Daños causados por actos involuntarios. El
autor de un daño causado por un acto invo-
luntario responde por razones de equidad. Se
aplica lo dispuesto en el artículo 1742.
(art. 1750 CCC)
El acto realizado por quien sufre fuerza
irresistible no genera responsabilidad para su
autor, sin perjuicio de la que corresponde a
título personal a quien ejerce esa fuerza.
El juez, al fijar la indemnización, puede atenuarla si es
equitativo en función del patrimonio del deudor, la situación
personal de la víctima y las circunstancias del hecho. Esta
facultad no es aplicable en caso de dolo del responsable.
(art. 1742 CCC)
DAÑOS POR ACTOS INVOLUNTARIOS
Para que se responda por daño directo debe
obrarse con voluntad (discernimiento, intención y
libertad)
Se aplica la primera parte del art. 1750 para el
caso que falte discernimiento o intención;
Se aplica la segunda parte del artículo, cuando
falte el tercer elemento de la voluntad, es decir la
libertad.
(Bueres, A.)
PLURALIDAD DE RESPONSABLES
Si varias personas participan en la
producción del daño que tiene una
causa única, se aplican las reglas
de las obligaciones solidarias.
Si la pluralidad deriva de causas
distintas, se aplican las reglas de
las obligaciones concurrentes.
(art. 1751 CCC)
En ambos casos el efecto implica
que todos respondan por el todo.
PLURALIDAD DE RESPONSABLES
El artículo diferencia a los efectos de la
reparación, según el daño provenga de la
solidaridad o concurrencia en el daño
y la unidad o multiplicidad de causas.
Para ello sigue lo dispuesto respecto a las
obligaciones solidarias o concurrentes.
(arts. 850,851y 852 CCC)
RESPONSABILIDAD POR EL
HECHO DEL DEPENDIENTE
El principal responde objetivamente por
los daños que causen los que están bajo
su dependencia, o las personas de las
cuales se sirve para el cumplimiento de
sus obligaciones, cuando el hecho dañoso
acaece en ejercicio o con ocasión de las
funciones encomendadas.
La falta de discernimiento del dependiente no
excusa al principal. La responsabilidad del
principal es concurrente con la del dependiente.
(art. 1753 CCC)
RESPONSABILIDAD POR EL
HECHO DEL DEPENDIENTE
El factor de atribución es objetivo. Se busca
garantizar a terceros ante la acción u omisión
dañosa de las personas que actúan en interés de
otro.
Es solidaria. La victima puede demandar al
principal (en base a un factor objetivo) y/o contra
el dependiente (en base a un factor subjetivo).
Se refiere no solo a la dependencia laboral.
Comprende cualquier tipo de dependencia, en
ejercicio o en ocasión del cumplimiento de la tarea
encomendada.
Requisitos para la procedencia de la
responsabilidad del principal por
hechos del dependiente
La víctima debe probar:
a) Daño injustamente causado por un
dependiente a un tercero
b) Relación de dependencia entre el autor
material del hecho y el principal
c) Relación causal entre la función y el daño;
que sea producido con ocasión o en ejercicio de
sus funciones.
HECHOS DE LOS HIJOS
Los padres son solidariamente responsables por
los daños causados por los hijos que se
encuentran bajo su responsabilidad parental y
que habitan con ellos, sin perjuicio de la
responsabilidad personal y concurrente que pueda
caber a los hijos.
(art. 1754 CCC)
Fundamento: Los padres tiene responsabilidad
parental (art. 638 CCC) y son solidariamente
responsables por el daño ocasionado por sus hijos.
Su factor de atribución es objetivo; no importa
cuanta diligencia se ponga, igualmente responden.
Salvo lo dispuesto en el art. 1755 CCC
Eximente de responsabilidad parental
Cesación de la responsabilidad paterna.
La responsabilidad de los padres es
objetiva, y cesa si el hijo menor de edad
es puesto bajo la vigilancia de otra
persona, transitoria o permanentemente.
No cesa en el supuesto previsto en el
artículo 643.
(art. 1755 CCC)
Delegación del ejercicio. En el interés del hijo y por razones
suficientemente justificadas, los progenitores pueden convenir
que el ejercicio de la responsabilidad parental sea otorgado a
un pariente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 674. …
(art. 643 CCC)
Eximente de responsabilidad parental
Los padres no se liberan, aunque el hijo menor
de edad no conviva con ellos, si esta
circunstancia deriva de una causa que les es
atribuible.
Los padres no responden por los daños
causados por sus hijos en tareas inherentes al
ejercicio de su profesión o de funciones
subordinadas encomendadas por terceros.
Tampoco responden por el incumplimiento de
obligaciones contractuales válidamente
contraídas por sus hijos.
(art. 1755 CCC)
Otras personas encargadas
Los delegados en el ejercicio de la
responsabilidad parental, los tutores y los
curadores son responsables como los padres
por el daño causado por quienes están a su
cargo.
Sin embargo, se liberan si acreditan que les ha
sido imposible evitar el daño; tal imposibilidad
no resulta de la mera circunstancia de haber
sucedido el hecho fuera de su presencia.
El establecimiento que tiene a su cargo perso-
nas internadas responde por la negligencia en
el cuidado de quienes, transitoria o
permanentemente, han sido puestas bajo su
vigilancia y control.
(art. 1756 CCC)
Responsabilidad por daño causado por
hecho de las cosas y actividades riesgosas
Toda persona responde por el daño
causado por el riesgo o vicio de las
cosas, o de las actividades que sean
riesgosas o peligrosas por su natura-
leza, por los medios empleados o por
las circunstancias de su realización.
La responsabilidad es objetiva. No son
eximentes la autorización administrativa
para el uso de la cosa o la realización de
la actividad, ni el cumplimiento de las
técnicas de prevención.
(art. 1757 CCC)
Sujetos responsables, dueño y guardián
El dueño y el guardián son responsables
concurrentes del daño causado por las cosas.
Se considera guardián a quien ejerce, por sí o
por terceros, el uso, la dirección y el control de
la cosa, o a quien obtiene un provecho de ella.
El dueño y el guardián no responden si prue-
ban que la cosa fue usada en contra de su
voluntad expresa o presunta.
En caso de actividad riesgosa o peligrosa
responde quien la realiza, se sirve u obtiene
provecho de ella, por sí o por terceros,
excepto lo dispuesto por la legislación
especial.
(art. 1758 CCC)
DAÑO CAUSADO POR ANIMALES
El daño causado por animales,
cualquiera sea su especie,
queda comprendido en el
artículo 1757.
(art. 1759 CCC)
Responsabilidad por cosas
suspendidas o arrojadas de edificios
Si de una parte de un edificio
cae una cosa, o si ésta es arrojada,
los dueños y ocupantes de dicha
parte
responden solidariamente por el
daño que cause.
Sólo se libera quien demuestre que
no participó en su producción.
(art. 1760 CCC)
Autor anónimo del daño
Si el daño proviene de un miembro
no identificado
de un grupo determinado
responden solidariamente todos
sus integrantes,
excepto aquel que demuestre que
no ha contribuido a su producción.
(art. 1761 CCC)
Responsabilidad de la Persona Jurídica
La persona jurídica responde por
los daños que causen quienes:
las dirigen o
administran
en ejercicio o con ocasión de sus
funciones.
(art. 1763 CCC)
Ámbitos de la responsabilidad
de la Persona Jurídica
Interno: responsabilidad que acaece
respecto a la sociedad o socios, por
parte de la asamblea, directorio,
representación y control, síndico o
consejo de vigilancia.
Externa : daños a terceros, los actos
ejecutados por la sociedad, represen-
tantes, dependientes y por la cosa o
actividad riesgosa, se adjudican a
ésta.
Complementan el esquema de
responsabilidad de la persona
jurídica los artículos
1753, responsabilidad por los
hechos del dependiente
1757 y 1758, responsabilidad por
los hechos de las cosas y
actividades riesgosas.
Responsabilidad del Estado
Inaplicabilidad de normas. Las
disposiciones del Capítulo 1 de este
Título no son aplicables a la
respon-sabilidad del Estado de
manera directa ni subsidiaria. (art.
1764 CCC)
Responsabilidad del Estado
No es de aplicación el CCC en materia
de responsabilidad del Estado.
El 7/8/14 se promulgó la ley 26944, que
rige en materia de responsabilidad del
Estado por los daños que su actividad o
inactividad les produzca a bienes o
derechos de las personas.
El factor de atribución de responsabi-
lidad del Estado es objetivo y directo.
Ley 26944. Responsabilidad del
Estado
ARTICULO 1°. Esta ley rige la responsabilidad del
Estado por los daños que su actividad o
inactividad les produzca a los bienes o derechos
de las personas.
La responsabilidad del Estado es objetiva y
directa.
Las disposiciones del Código Civil no son
aplicables a la responsabilidad del Estado de
manera directa ni subsidiaria.
La sanción pecuniaria disuasiva es improcedente
contra el Estado, sus agentes y funcionarios.
Ley 26944. Responsabilidad del
Estado
ARTICULO 2°. Se exime de responsabilidad al
Estado en los siguientes casos:
a) Por los daños y perjuicios que se deriven de
casos fortuitos o fuerza mayor, salvo que sean
asumidos por el Estado expresamente por ley
especial;
b) Cuando el daño se produjo por el hecho de la
víctima o de un tercero por quien el Estado no
debe responder.
Responsabilidad del Estado
La responsabilidad del Estado se
rige por las normas y principios del
derecho administrativo nacional o
local según corresponda.
(art. 1765 CCC)
De lo dispuesto surge que el Estado,
provincial, municipal puede regular
su propia responsabilidad
patrimonial
Responsabilidad del funcionario
y del empleado público
Los hechos y las omisiones de los
funcionarios públicos en el ejercicio
de sus funciones por no cumplir
sino de una manera irregular las
obligaciones legales que les están
impuestas se rigen por las normas y
principios del derecho administra-
tivo nacional o local, según corres-
ponda.
(art. 1766 CCC)
Responsabilidad de los
establecimientos educativos
El titular de un establecimiento educativo
responde por el daño causado o sufrido por sus
alumnos menores de edad cuando se hallen o
deban hallarse bajo el control de la autoridad
escolar. La responsabilidad es objetiva y se
exime sólo con la prueba del caso fortuito.
El establecimiento educativo debe contratar un
seguro de responsabilidad civil, de acuerdo a los
requisitos que fije la autoridad en materia
aseguradora.
Esta norma no se aplica a los establecimientos
de educación superior o universitaria.
(art. 1767 CCC)
Profesionales liberales
La actividad del profesional liberal está sujeta a
las reglas de las obligaciones de hacer.
La responsabilidad es subjetiva, excepto que se
haya comprometido un resultado concreto (Por
ejemplo si un arquitecto se compromete a hacer un
plano de una casa). Cuando la obligación de
hacer se preste con cosas, la responsabilidad
no está comprendida en la Sección 7a, de este
Capítulo, excepto que causen un daño derivado
de su vicio.
La actividad del profesional liberal no está
comprendida en la responsabilidad por activida-
des riesgosas previstas en el artículo 1757.
(art. 1768 CCC)
Responsabilidad derivada del
Ejercicio Profesional
Profesión: empleo, facultad u oficio
ejercido por una retribución.
Profesional: quien, por profesión u
hábito, desempeña una actividad
que constituye su principal ingreso.
Responsabilidad Profesional
La atribución de la responsabilidad, en
el caso de los profesionales, tiene
carácter subjetivo.
Excepcionalmente, será objetiva
para el caso de que el obligado
(profesional) se comprometa con un
resultado concreto.
Responsabilidad de los profesionales
de Ciencias Económicas
Ampliar en : Manual de Obligaciones . Estigarribia Bieber,
M.L, Canteros, M, Keselman, S; Glibota Landriel, V; Piris,
C. - Ed. Librería de la Paz
Responsabilidad derivada de
las Relaciones de Consumo
Si el daño al consumidor resulta del vicio
o riesgo de la cosa o de la prestación
del servicio, responderán el productor, el
fabricante, el importador, el distribuidor, el
proveedor, el vendedor y quien haya
puesto su marca en la cosa o servicio. El
transportista responderá por los daños
ocasionados a la cosa con motivo o en
ocasión del servicio. (art. 40, Ley 24.240,
de Defensa del Consumidor).
Responsabilidad derivada de
las Relaciones de Consumo
La ley 24240 contempla responsabilidad objetiva
y solidaria (sin perjuicio de las acciones de
repetición que correspondan) para los
proveedores frente a los daños de usuarios o
consumidores.
Sólo se liberará total o parcialmente quien
demuestre que la causa del daño le ha sido ajena.
(art. 40, Ley 24.240, de Defensa del Consumidor)
Ampliar en: Manual de Obligaciones . Estigarribia
Bieber, M.L, Canteros, M, Keselman, S; Glibota
Landriel, V; Piris, C. pag. 233. Ed. Librería de la Paz.
¡Muchas gracias!

Capitulo 9

  • 1.
    ATRIBUCIONES Y EXIMENTESDE LA RESPONSABILIDAD CIVIL. CLASES DE RESPONSABILIDAD UNIDAD 9 Instituciones del Derecho Privado I - FCE UNNE
  • 2.
    CAPITULO 9: ATRIBUCIÓNY EXIMENTES DE RES- PONSABILIDAD CIVIL. CLASES DE RESPONSABILIDADES. Factores de atribución de responsabilidad: subjetivos y objetivos. Justificación, atenuación, dispensa de la responsabilidad. Eximentes. Excepciones. Distintas clases de Responsabilidad. Directa. Por el hecho de terceros. Derivada de la intervención de las cosas y de ciertas actividades. Responsabilidad colectiva y anónima. Supuestos especiales. Persona Jurídica. Estado. Funcionario y empleado público. Responsabilidad derivada del ejercicio de profesiones liberales. Profesionales de las Ciencias Económicas.
  • 3.
    FACTORES DE ATRIBUCIÓN NOCIÓN: Losfactores de atribución de la responsabilidad son uno de los presupuestos que deben reunirse a fin de que el daño sea evaluado en juicio para ser indemnizado. “… son las razones que justifican la responsabilidad; es decir, evidencian como justo que el daño sea prevenido o reparado y que lo sea por determinada persona”. ( Zavala de González, M. 1999) IMPORTANCIA: Es el factor que permite al juez determinar quien debe soportar los efectos del daño. (Ennecerus, L)
  • 4.
    CLASES DE FACTORESDE ATRIBUCIÓN La atribución de un daño al responsable puede basarse en factores objetivos o subjetivos. En ausencia de normativa, el factor de atribución es la culpa. (art. 1721 CCC) OBJETIVO Art.1722 CCC RIESGO CREADO DEBER DE GARANTIA DEBER DE SEGURIDAD SUBJETIVO Art. 1724 CCC CULPA DOLO
  • 5.
    FACTOR OBJETIVO El factorde atribución es objetivo cuando la culpa del agente es irrelevante a los efectos de atribuir responsabilidad. En tales casos, el autor del daño se libera demostrando la causa ajena, excepto disposición legal en contrario. (art. 1722 CCC). Se pone la mirada sobre la víctima y no sobre el causante del daño, porque la ley considera que nadie debe sufrir un daño injusto y, por tanto, debe recibir una reparación.
  • 6.
    FACTOR OBJETIVO Fundamentos: a) teoríadel riesgo por las cosas y por actividades b) deber legal de garantía; c) deber de seguridad, entre otros. También se considera a la Equidad (art. 1750 CCC). Cosas riesgosas: la jurisprudencia ha ido recono- ciendo muchas cosas como riesgosas, en ciertas circunstancias; por ejemplo el automóvil, una botella de coca cola, un arco de fútbol, la escalera de un avión, un andamio, etc. Hay una expectativa de seguridad en la sociedad y, por ello, se debe responder si se causa un daño
  • 7.
    FACTOR OBJETIVO. CASOS. ElCCC no enumera los factores objetivos pero sí tipifica la responsabilidad objetiva, en los siguientes casos: Responsabilidad derivada de la intervención de cosas riesgosas o viciosas, a cargo del dueño o guardián; Responsabilidad por el desarrollo de actividades riesgosas, para quien las realiza u obtiene provecho de ella; Responsabilidad del principal por el hecho del dependiente (art. 1753); Responsabilidad de los padres por daños causados por sus hijos menores (art. 1755);
  • 8.
    FACTOR OBJETIVO Responsabilidad delos establecimientos educativos (no universitarios ni terciarios), por daños sufridos por menores de edad (art. 1767); Responsabilidad por obras en ruinas o impropias para su destino (art. 1273); Responsabilidad del transportista, por daños causados a las personas y/o cosas transportadas (arts. 1286 y 1757); Responsabilidad del Estado.
  • 9.
    FACTOR OBJETIVO El autordel daño sólo se libera -excepto disposición legal en contrario- demostrando la causalidad ajena: algún hecho que rompa la relación causal entre el daño y el hecho. Ese nexo causal se rompe por: Caso fortuito Hecho de un tercero por quien no se debe responder Hecho de la víctima Quien invoque la causa ajena tiene la carga de la prueba.
  • 10.
    CULPA DE LAVÍCTIMA Hecho –negligente o imprudente- del damnificado. La responsabilidad puede ser excluida o limitada por la incidencia de ese hecho (Ej. Embestir a un peatón que cruzó la calle a mitad de la cuadra, sin mirar y mientras mandaba un mensaje con el celular, puede eximir total o parcialmente de la responsabilidad, según las circunstancias del caso). La exclusión o limitación se opera: Excepto que la ley o el contrato dispongan que debe tratarse de su culpa, de su dolo, o de cualquier otra circunstancia especial. (art. 1729 CCC)
  • 11.
    ATRIBUCIÓN SUBJETIVA En laatribución subjetiva el imputado responde si la conducta es reprochable por dolo o culpa, poniéndose el centro de atención en la figura del dañador. La culpa es una actuación sin intención de provocar el daño. Puede ser causada por negligencia, impericia o imprudencia. El dolo es la actuación con intención deliberada de causar un daño.
  • 12.
    PRUEBA DE LOSFACTORES DE ATRIBUCIÓN Según el art. 1734 CCC, la demostración de los factores de atribución y de las eximentes, excepto disposición legal, recae corresponde a quien los alega.
  • 13.
    EXCLUSIÓN Y LIMITACIÓNDE LA RESPONSABILIDAD La responsabilidad se excluye o limita en los siguientes casos: HECHO DEL DAMNIFICADO: El hecho del damnificado puede excluir o limitar la responsabilidad; excepto que la ley o el contrato dispongan que debe tratarse de su culpa, de su dolo, o de cualquier otra circunstancia especial. (art. 1729 CCC) CASO FORTUITO. FUERZA MAYOR. Se considera caso fortuito o fuerza mayor al hecho que no ha podido ser previsto o que, habiendo sido previsto, no ha podido ser evitado. El caso fortuito o fuerza mayor exime de responsabilidad, excepto disposición en contrario.(art. 1730 CCC).
  • 14.
    EXCLUSIÓN Y LIMITACIÓNDE LA RESPONSABILIDAD La responsabilidad se excluye o limita en los siguientes casos: HECHO DE UN TERCERO: Para que exima de responsabilidad, debe reunir los caracteres del caso fortuito. (art. 1731 CCC) IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIMIENTO: El deudor queda eximido del cumplimiento, y no es responsable, si la obligación se ha extinguido por imposibilidad de cumplimiento objetiva y absoluta no imputable al obligado. La existencia de esa imposibilidad debe apreciarse teniendo en cuenta las exigencias de la buena fe y la prohibición del ejercicio abusivo de los derechos. (art. 1732 CCC)
  • 15.
    Excepciones a laeximición Aunque ocurra el caso fortuito o la imposibilidad de cumplimiento, el deudor es responsable en los siguientes casos: a) si ha asumido el cumplimiento aunque ocurra un caso fortuito o una imposibilidad; b) si de una disposición legal resulta que no se libera por caso fortuito o por imposibilidad de cumplimiento; c) si está en mora, a no ser que ésta sea indiferente para la producción del caso fortuito o de la imposibilidad de cumplimiento;
  • 16.
    Excepciones a laeximición d) si el caso fortuito o la imposibilidad de cumplimiento sobrevienen por su culpa; e) si el caso fortuito y, en su caso, la imposibilidad de cumplimiento que de él resulta, constituyen una contingencia propia del riesgo de la cosa o la actividad; f) si está obligado a restituir como consecuencia de un hecho ilícito. (art. 1733 CCC)
  • 17.
    Imposibilidad de cumplimiento Elarticulo 1733 regula los casos en que, producida la imposibilidad de cumplimiento, el deudor es igualmente responsable: por haber asumido el caso fortuito o fuerza mayor, por estar en mora o haberlo estipulado en el contrato. Los casos más comunes de imposibilidad de cumplimiento se dan por la pérdida de cosas ciertas( por destrucción o pasar a estar fuera del comercio), desaparecida o fuera del patrimonio del deudor. En las obligaciones de hacer, por ejemplo cuando el deudor tiene algún impedimento físico o legal, surgido con posterioridad a haber asumido la obligación.
  • 18.
  • 19.
    RESPONSABILIDAD DIRECTA También llamadaresponsabilidad por el hecho propio. Es responsable directo quien incumple una obligación u ocasiona un daño injustificado por acción u omisión. (art. 1749 CCC) Debe surgir de un acto voluntario y el factor de atribución es subjetivo (dolo o culpa).
  • 20.
    DAÑOS POR ACTOSINVOLUNTARIOS Daños causados por actos involuntarios. El autor de un daño causado por un acto invo- luntario responde por razones de equidad. Se aplica lo dispuesto en el artículo 1742. (art. 1750 CCC) El acto realizado por quien sufre fuerza irresistible no genera responsabilidad para su autor, sin perjuicio de la que corresponde a título personal a quien ejerce esa fuerza. El juez, al fijar la indemnización, puede atenuarla si es equitativo en función del patrimonio del deudor, la situación personal de la víctima y las circunstancias del hecho. Esta facultad no es aplicable en caso de dolo del responsable. (art. 1742 CCC)
  • 21.
    DAÑOS POR ACTOSINVOLUNTARIOS Para que se responda por daño directo debe obrarse con voluntad (discernimiento, intención y libertad) Se aplica la primera parte del art. 1750 para el caso que falte discernimiento o intención; Se aplica la segunda parte del artículo, cuando falte el tercer elemento de la voluntad, es decir la libertad. (Bueres, A.)
  • 22.
    PLURALIDAD DE RESPONSABLES Sivarias personas participan en la producción del daño que tiene una causa única, se aplican las reglas de las obligaciones solidarias. Si la pluralidad deriva de causas distintas, se aplican las reglas de las obligaciones concurrentes. (art. 1751 CCC) En ambos casos el efecto implica que todos respondan por el todo.
  • 23.
    PLURALIDAD DE RESPONSABLES Elartículo diferencia a los efectos de la reparación, según el daño provenga de la solidaridad o concurrencia en el daño y la unidad o multiplicidad de causas. Para ello sigue lo dispuesto respecto a las obligaciones solidarias o concurrentes. (arts. 850,851y 852 CCC)
  • 24.
    RESPONSABILIDAD POR EL HECHODEL DEPENDIENTE El principal responde objetivamente por los daños que causen los que están bajo su dependencia, o las personas de las cuales se sirve para el cumplimiento de sus obligaciones, cuando el hecho dañoso acaece en ejercicio o con ocasión de las funciones encomendadas. La falta de discernimiento del dependiente no excusa al principal. La responsabilidad del principal es concurrente con la del dependiente. (art. 1753 CCC)
  • 25.
    RESPONSABILIDAD POR EL HECHODEL DEPENDIENTE El factor de atribución es objetivo. Se busca garantizar a terceros ante la acción u omisión dañosa de las personas que actúan en interés de otro. Es solidaria. La victima puede demandar al principal (en base a un factor objetivo) y/o contra el dependiente (en base a un factor subjetivo). Se refiere no solo a la dependencia laboral. Comprende cualquier tipo de dependencia, en ejercicio o en ocasión del cumplimiento de la tarea encomendada.
  • 26.
    Requisitos para laprocedencia de la responsabilidad del principal por hechos del dependiente La víctima debe probar: a) Daño injustamente causado por un dependiente a un tercero b) Relación de dependencia entre el autor material del hecho y el principal c) Relación causal entre la función y el daño; que sea producido con ocasión o en ejercicio de sus funciones.
  • 27.
    HECHOS DE LOSHIJOS Los padres son solidariamente responsables por los daños causados por los hijos que se encuentran bajo su responsabilidad parental y que habitan con ellos, sin perjuicio de la responsabilidad personal y concurrente que pueda caber a los hijos. (art. 1754 CCC) Fundamento: Los padres tiene responsabilidad parental (art. 638 CCC) y son solidariamente responsables por el daño ocasionado por sus hijos. Su factor de atribución es objetivo; no importa cuanta diligencia se ponga, igualmente responden. Salvo lo dispuesto en el art. 1755 CCC
  • 28.
    Eximente de responsabilidadparental Cesación de la responsabilidad paterna. La responsabilidad de los padres es objetiva, y cesa si el hijo menor de edad es puesto bajo la vigilancia de otra persona, transitoria o permanentemente. No cesa en el supuesto previsto en el artículo 643. (art. 1755 CCC) Delegación del ejercicio. En el interés del hijo y por razones suficientemente justificadas, los progenitores pueden convenir que el ejercicio de la responsabilidad parental sea otorgado a un pariente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 674. … (art. 643 CCC)
  • 29.
    Eximente de responsabilidadparental Los padres no se liberan, aunque el hijo menor de edad no conviva con ellos, si esta circunstancia deriva de una causa que les es atribuible. Los padres no responden por los daños causados por sus hijos en tareas inherentes al ejercicio de su profesión o de funciones subordinadas encomendadas por terceros. Tampoco responden por el incumplimiento de obligaciones contractuales válidamente contraídas por sus hijos. (art. 1755 CCC)
  • 30.
    Otras personas encargadas Losdelegados en el ejercicio de la responsabilidad parental, los tutores y los curadores son responsables como los padres por el daño causado por quienes están a su cargo. Sin embargo, se liberan si acreditan que les ha sido imposible evitar el daño; tal imposibilidad no resulta de la mera circunstancia de haber sucedido el hecho fuera de su presencia. El establecimiento que tiene a su cargo perso- nas internadas responde por la negligencia en el cuidado de quienes, transitoria o permanentemente, han sido puestas bajo su vigilancia y control. (art. 1756 CCC)
  • 31.
    Responsabilidad por dañocausado por hecho de las cosas y actividades riesgosas Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su natura- leza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. La responsabilidad es objetiva. No son eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención. (art. 1757 CCC)
  • 32.
    Sujetos responsables, dueñoy guardián El dueño y el guardián son responsables concurrentes del daño causado por las cosas. Se considera guardián a quien ejerce, por sí o por terceros, el uso, la dirección y el control de la cosa, o a quien obtiene un provecho de ella. El dueño y el guardián no responden si prue- ban que la cosa fue usada en contra de su voluntad expresa o presunta. En caso de actividad riesgosa o peligrosa responde quien la realiza, se sirve u obtiene provecho de ella, por sí o por terceros, excepto lo dispuesto por la legislación especial. (art. 1758 CCC)
  • 33.
    DAÑO CAUSADO PORANIMALES El daño causado por animales, cualquiera sea su especie, queda comprendido en el artículo 1757. (art. 1759 CCC)
  • 34.
    Responsabilidad por cosas suspendidaso arrojadas de edificios Si de una parte de un edificio cae una cosa, o si ésta es arrojada, los dueños y ocupantes de dicha parte responden solidariamente por el daño que cause. Sólo se libera quien demuestre que no participó en su producción. (art. 1760 CCC)
  • 35.
    Autor anónimo deldaño Si el daño proviene de un miembro no identificado de un grupo determinado responden solidariamente todos sus integrantes, excepto aquel que demuestre que no ha contribuido a su producción. (art. 1761 CCC)
  • 36.
    Responsabilidad de laPersona Jurídica La persona jurídica responde por los daños que causen quienes: las dirigen o administran en ejercicio o con ocasión de sus funciones. (art. 1763 CCC)
  • 37.
    Ámbitos de laresponsabilidad de la Persona Jurídica Interno: responsabilidad que acaece respecto a la sociedad o socios, por parte de la asamblea, directorio, representación y control, síndico o consejo de vigilancia. Externa : daños a terceros, los actos ejecutados por la sociedad, represen- tantes, dependientes y por la cosa o actividad riesgosa, se adjudican a ésta.
  • 38.
    Complementan el esquemade responsabilidad de la persona jurídica los artículos 1753, responsabilidad por los hechos del dependiente 1757 y 1758, responsabilidad por los hechos de las cosas y actividades riesgosas.
  • 39.
    Responsabilidad del Estado Inaplicabilidadde normas. Las disposiciones del Capítulo 1 de este Título no son aplicables a la respon-sabilidad del Estado de manera directa ni subsidiaria. (art. 1764 CCC)
  • 40.
    Responsabilidad del Estado Noes de aplicación el CCC en materia de responsabilidad del Estado. El 7/8/14 se promulgó la ley 26944, que rige en materia de responsabilidad del Estado por los daños que su actividad o inactividad les produzca a bienes o derechos de las personas. El factor de atribución de responsabi- lidad del Estado es objetivo y directo.
  • 41.
    Ley 26944. Responsabilidaddel Estado ARTICULO 1°. Esta ley rige la responsabilidad del Estado por los daños que su actividad o inactividad les produzca a los bienes o derechos de las personas. La responsabilidad del Estado es objetiva y directa. Las disposiciones del Código Civil no son aplicables a la responsabilidad del Estado de manera directa ni subsidiaria. La sanción pecuniaria disuasiva es improcedente contra el Estado, sus agentes y funcionarios.
  • 42.
    Ley 26944. Responsabilidaddel Estado ARTICULO 2°. Se exime de responsabilidad al Estado en los siguientes casos: a) Por los daños y perjuicios que se deriven de casos fortuitos o fuerza mayor, salvo que sean asumidos por el Estado expresamente por ley especial; b) Cuando el daño se produjo por el hecho de la víctima o de un tercero por quien el Estado no debe responder.
  • 43.
    Responsabilidad del Estado Laresponsabilidad del Estado se rige por las normas y principios del derecho administrativo nacional o local según corresponda. (art. 1765 CCC) De lo dispuesto surge que el Estado, provincial, municipal puede regular su propia responsabilidad patrimonial
  • 44.
    Responsabilidad del funcionario ydel empleado público Los hechos y las omisiones de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones por no cumplir sino de una manera irregular las obligaciones legales que les están impuestas se rigen por las normas y principios del derecho administra- tivo nacional o local, según corres- ponda. (art. 1766 CCC)
  • 45.
    Responsabilidad de los establecimientoseducativos El titular de un establecimiento educativo responde por el daño causado o sufrido por sus alumnos menores de edad cuando se hallen o deban hallarse bajo el control de la autoridad escolar. La responsabilidad es objetiva y se exime sólo con la prueba del caso fortuito. El establecimiento educativo debe contratar un seguro de responsabilidad civil, de acuerdo a los requisitos que fije la autoridad en materia aseguradora. Esta norma no se aplica a los establecimientos de educación superior o universitaria. (art. 1767 CCC)
  • 46.
    Profesionales liberales La actividaddel profesional liberal está sujeta a las reglas de las obligaciones de hacer. La responsabilidad es subjetiva, excepto que se haya comprometido un resultado concreto (Por ejemplo si un arquitecto se compromete a hacer un plano de una casa). Cuando la obligación de hacer se preste con cosas, la responsabilidad no está comprendida en la Sección 7a, de este Capítulo, excepto que causen un daño derivado de su vicio. La actividad del profesional liberal no está comprendida en la responsabilidad por activida- des riesgosas previstas en el artículo 1757. (art. 1768 CCC)
  • 47.
    Responsabilidad derivada del EjercicioProfesional Profesión: empleo, facultad u oficio ejercido por una retribución. Profesional: quien, por profesión u hábito, desempeña una actividad que constituye su principal ingreso.
  • 48.
    Responsabilidad Profesional La atribuciónde la responsabilidad, en el caso de los profesionales, tiene carácter subjetivo. Excepcionalmente, será objetiva para el caso de que el obligado (profesional) se comprometa con un resultado concreto.
  • 49.
    Responsabilidad de losprofesionales de Ciencias Económicas Ampliar en : Manual de Obligaciones . Estigarribia Bieber, M.L, Canteros, M, Keselman, S; Glibota Landriel, V; Piris, C. - Ed. Librería de la Paz
  • 50.
    Responsabilidad derivada de lasRelaciones de Consumo Si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, responderán el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio. El transportista responderá por los daños ocasionados a la cosa con motivo o en ocasión del servicio. (art. 40, Ley 24.240, de Defensa del Consumidor).
  • 51.
    Responsabilidad derivada de lasRelaciones de Consumo La ley 24240 contempla responsabilidad objetiva y solidaria (sin perjuicio de las acciones de repetición que correspondan) para los proveedores frente a los daños de usuarios o consumidores. Sólo se liberará total o parcialmente quien demuestre que la causa del daño le ha sido ajena. (art. 40, Ley 24.240, de Defensa del Consumidor) Ampliar en: Manual de Obligaciones . Estigarribia Bieber, M.L, Canteros, M, Keselman, S; Glibota Landriel, V; Piris, C. pag. 233. Ed. Librería de la Paz.
  • 52.