Nicolás von Graevenitz, Rodrigo Guajardo, Fabián Müller, Alberto Banano Pardo...
Ley del estatuto de la función pública
1. Instituto Universitario de Tecnología
Antonio José de Sucre
Departamento de Administración
Extensión Barquisimeto
Bachiller
Rumalda
Méndez
C.I. 24201437
2. Articulo 1
Según el presentearticulo estaley, regirálasrelacionesdeempleo público entrelosfuncionariosy
funcionariaspúblicosy lasadministracionespúblicasnacionales, estadalesy municipales, lo que
comprende:
El sistemadedirección y degestión delafunción públicay laarticulación delas carreraspúblicas.
El sistemadeadministración depersonal, el cual incluyelaplanificación derecursos humanos,
procesosdereclutamiento, selección, ingreso, inducción, capacitación y desarrollo, planificación de
lascarreras, evaluación deméritos, ascensos, traslados, transferencia, valoración y clasificación de
cargos, escalasdesueldos, permisosy licencias, régimen disciplinario y normasparael retiro.
Ademáscontieneun Parágrafo Único dondeestablecelo siguiente:
Quedarán excluidosdelaaplicación deestaLey:
Losfuncionariosy funcionariaspúblicosal servicio del Poder Legislativo Nacional
Losfuncionariosy funcionariaspúblicosaqueserefierelaLey Orgánicadel Servicio Exterior
Losfuncionariosy funcionariaspúblicosal servicio del Poder Judicial
Losfuncionariosy funcionariaspúblicosal servicio del Poder Ciudadano
Losfuncionariosy funcionariaspúblicosal servicio del Poder Electoral
Losobrerosy obrerasal servicio delaAdministración Pública
Losfuncionariosy funcionariaspúblicosal servicio delaProcuraduríaGeneral delaRepública
Losfuncionariosy funcionariaspúblicosal servicio del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduaneray Tributaria(SENIAT)
Losmiembrosdel personal directivo, académico, docente, administrativo y deinvestigación delas
universidadesnacionales.
3. Articulo 2
Estearticulo especificaque, las
normasqueserefieran en general a
laAdministración Pública, o
expresamentealosestadosy
municipios, serán deobligatorio
cumplimiento por éstos.
Sólo por leyesespecialespodrán
dictarseestatutosparadeterminadas
categoríasdefuncionariosy
funcionariaspúblicoso para
aquellosquepresten servicio en
determinados
órganoso entesdela
Administración Pública.
4. Articulo 3
Funcionario o funcionariapúblico será
todapersonanatural que, en virtud de
nombramiento expedido por laautoridad
competente, sedesempeñeen
el ejercicio deuna
función públicaremunerada,
con carácter permanente.
Artículo 4
El Presidenteo PresidentadelaRepública
ejerceráladirección delafunción públicaen el
Poder Ejecutivo Nacional.
Losgobernadoreso gobernadorasy alcaldeso
alcaldesasejercerán ladirección delafunción
públicaen lasestadosy municipios.
En losinstitutosautónomos, sean éstos
nacionales, estadaleso municipales, la
ejercerán susmáximosórganosdedirección.
5. Articulo 5
Según estearticulo sedicequelagestión dela
función públicacorresponderáa:
El Vicepresidenteo VicepresidentaEjecutivo.
Losministroso ministras.
Losgobernadoreso gobernadoras.
Losalcaldeso alcaldesas.
Lasmáximasautoridadesdirectivasy
administrativasdelosinstitutosautónomos
nacionales, estadalesy municipales.
En losórganoso entesdelaAdministración
Públicadirigidospor cuerposcolegiados, la
competenciadegestión delafunción pública
corresponderáasu presidenteo presidenta, salvo
cuando laley u ordenanzaquereguleel
funcionamiento del respectivo órgano o entele
otorgueestacompetenciaal cuerpo colegiado que
lo dirigeo administra.
6. Articulo 6
El organismo responsabledelaplanificación
del desarrollo delafunción públicaen los
órganosdelaAdministración Pública
Nacional seráel Ministerio dePlanificación
y Desarrollo. El Reglamento
respectivo crearálosmecanismos
correspondientesdeparticipación ciudadana
en laelaboración deestaplanificación.
Laejecución delagestión delafunción pública
corresponderáalasoficinasderecursoshumanosde
cadaórgano o entedelaAdministración Pública, las
cualesharán cumplir lasdirectrices, normasy
decisionesdel órgano dedirección y delosórganos
degestión correspondientes.
Articulo 7
7. Artículo 8
Destacaqueel Ministerio dePlanificación y Desarrollo asistir al Presidenteo Presidentadela
Repúblicaen el ejercicio delascompetenciasqueleacuerdeestaLey, así como evaluar, aprobar y
controlar laaplicación delaspolíticasen materiadefunción públicamediantelaaprobación delos
planesdepersonal queejecuten losórganosy entesdelaAdministración PúblicaNacional. En
particular, dicho Ministerio tendrálasatribucionessiguientes:
Organizar el sistemadelafunción públicay supervisar su aplicación y desarrollo. A tal fin,
dictarádirectricesy procedimientosrelativosal reclutamiento, selección, ingreso, clasificación,
valoración, remuneración decargos, evaluación del desempeño, desarrollo, capacitación, ascensos,
traslados, transferencias, licencias, permisos, viáticos, registrosdepersonal, régimen disciplinario y
egresos, así como cualesquieraotrasdirectricesy procedimientosinherentesal sistema.
Velar por el cumplimiento delasdirectricesy procedimientosaqueserefiereel numeral anterior
Aprobar losplanesdepersonal delosórganosy entesdelaAdministración PúblicaNacional
sujetosaestaLey, así como susmodificaciones, unavez verificadacon el Ministerio deFinanzasla
correspondientedisponibilidad presupuestariaparasu aplicación.
Realizar auditorias, estudios, análisiseinvestigacionesparaevaluar laejecución delos
respectivosplanes.
Solicitar delosórganosy entesdelaAdministración PúblicaNacional lainformación quese
requieraparael cabal desempeño desusfunciones.
8. Prestar asesoríatécnicaalosórganosy entesquelo soliciten.
Evacuar lasconsultasqueleformulen losórganosy entesdelaAdministración PúblicaNacional en
relación con laadministración depersonal.
Evaluar el costo delosproyectosy acuerdosdelasconvencionescolectivasdetrabajo en la
Administración PúblicaNacional.
Aprobar losinformestécnicossobrelasclasesdecargosy lossistemasderango propuestospor los
órganosy entesdelaAdministración PúblicaNacional.
Presentar paralaconsideración y aprobación del Presidenteo PresidentadelaRepública, unavez
verificadalacorrespondientedisponibilidad presupuestariacon el Ministerio deFinanzas, losinformes
técnicossobrelaescaladesueldosqueseaplicaráen losórganosy entesdelaAdministración Pública
Nacional.
Aprobar lasbasesy losbaremosdelosconcursosparael ingreso y ascenso delosfuncionarioso
funcionariaspúblicos, loscualesdeberán incluir losperfilesy requisitosexigidosparacadacargo.
Aprobar losinformestécnicosdelasreduccionesdepersonal queplanteen losórganosy entesdela
Administración PúblicaNacional deconformidad con estaLey.
Solicitar al Ejecutivo Nacional, conjuntamentecon el Ministerio deFinanzas, loscorrectivosy ajustes
presupuestariosen aquellosórganosy entesdelaAdministración PúblicaNacional queincumplan las
metasdelosplanesdepersonal en lo relativo alamateriapresupuestaria.
LasdemásqueestablezcaestaLey y susreglamentos.
9. Articulo 9
Esteestablecequeel Ministerio de
Planificación y Desarrollo deberállevar y
mantener actualizado el registro nacional de
funcionariosy funcionariaspúblicosal servicio
delaAdministración PúblicaNacional, de
conformidad con lo queseñalen losreglamentos
deestaLey.
Al registro nacional defuncionariosy
funcionariaspúblicosquedarán integradoslos
demásregistrosdepersonal quepuedan
preverseen leyesespeciales.
Parágrafo Único:
En losestadosy municipiosel
órgano o enteencargado delaplanificación y
desarrollo delacorrespondienteentidad
territorial tendrálasmismascompetencias
previstasen esteartículo en el ámbito desu
territorio.
10. Artículo 10
Serán atribucionesdelasoficinasderecursoshumanosdelosórganosy
entesdelaAdministración PúblicaNacional:
Ejecutar lasdecisionesquedicten losfuncionarioso funcionariasencargadosde
la
gestión delafunción pública.
Elaborar el plan depersonal deconformidad con estaLey, susreglamentosy las
normasy directricesqueemanen del Ministerio dePlanificación y Desarrollo, así
como
dirigir, coordinar, evaluar y controlar su ejecución.
Remitir al Ministerio dePlanificación y Desarrollo, en laoportunidad quese
establezca
en losreglamentosdeestaLey, losinformesrelacionadoscon laejecución del Plan
de
Personal y cualquier otrainformación quelefueresolicitada.
Dirigir laaplicación delasnormasy delosprocedimientosqueen materiade
administración depersonal señalelapresenteLey y susreglamentos.
11. Dirigir y coordinar losprogramasdedesarrollo y capacitación del personal, deconformidad con las
políticasqueestablezcael Ministerio dePlanificación y Desarrollo.
Dirigir y coordinar losprocesosparalaevaluación del personal.
Organizar y realizar losconcursosqueserequieran parael ingreso o ascenso delos
funcionarioso funcionariasdecarrera, según lasbasesy baremosaprobadospor el
Ministerio dePlanificación y Desarrollo.
Proponer anteel Ministerio dePlanificación y Desarrollo losmovimientosdepersonal a
quehubierelugar, alosfinesdesu aprobación.
Instruir losexpedientesen caso dehechosquepudieren dar lugar alaaplicación delas
sancionesprevistasen estaLey.
Actuar como enlaceentreel órgano o enterespectivo y el Ministerio dePlanificación y
Desarrollo.
Lasdemásqueseestablezcan en lapresenteLey y su Reglamento.
Parágrafo Único:
Lasoficinasderecursoshumanosdelosestadosy municipiostendrán lasmismascompetenciasrespecto
al órgano o enteencargado delaplanificación y desarrollo en su territorio.
12. Artículo 11
Laomisión, retardo, negligenciao imprudenciadelostitulares
delasoficinasderecursoshumanosen adoptar lasmedidas
queleshubiereprescrito el Ministerio dePlanificación y
Desarrollo, o el órgano encargado delaplanificación y
desarrollo en el respectivo estado o municipio, serácausal de
remoción delafunción pública, sin perjuicio delaaplicación
delassancionescivilesy penalesalasquehubierelugar.
Artículo 12
Losplanesdepersonal serán losinstrumentosqueintegran los
programasy actividadesquedesarrollarán losórganosy entes
delaAdministración públicaparalaóptimautilización del
recurso humano, tomando en consideración losobjetivos
institucionales, ladisponibilidad presupuestariay las
directricesqueemanen delosórganosdegestión delafunción
pública.
13. Artículo 13
Losplanesdepersonal deberán contener losobjetivosy
metasparacadaejercicio fiscal en lo relativo a
estructuradecargos, remuneraciones, creación, cambios
declasificación, supresión decargos, ingresos,
ascensos, concursos, traslados, transferencias, egresos,
evaluación del desempeño, desarrollo y capacitación,
remuneracionesy lasdemásmaterias, previsionesy
medidasqueestablezcan losreglamentosdeestaLey.
Losplanesdepersonal estarán orientadosal
cumplimiento delosprogramasy metasinstitucionales.
Artículo 14.
Corresponderáalosórganosdegestión delaAdministración
PúblicaNacional, por intermedio delaoficinaderecursoshumanos,
lapresentación delosplanesdepersonal anteel Ministerio de
Planificación y Desarrollo en laoportunidad queésteseñale, de
conformidad con lanormativapresupuestaria, así como acatar las
modificacionesquelesean prescritaspor esteúltimo órgano.
Parágrafo Único:
En el caso delosestadosy municipios, corresponderáal órgano
encargado delaplanificación lapresentación delosplanesde
personal.
14. Artículo 15
El Ministerio dePlanificación y Desarrollo aprobarálosplanesdepersonal en
laAdministración PúblicaNacional, loscualesquedarán integradosal
proyecto deLey dePresupuesto quepresenteel Ejecutivo Nacional antela
AsambleaNacional. En caso dequedichosplanesrequieran algún tipo de
modificación en el transcurso del
ejercicio fiscal correspondiente, losórganoso entesdelaAdministración
PúblicaNacional, deberán someter dichasmodificaciones, debidamente
motivadas, alaconsideración y aprobación conjuntadel Ministerio de
Planificación y Desarrollo y del Ministerio deFinanzas.
Parágrafo Único: Lasmismasatribucionescorresponderán alosórganoso
entesdeplanificación y desarrollo en losestadosy municipiosrespecto alas
oficinasdepersonal delosmismos.