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los juicios mercantiles son los que tienen por objeto ventilar y decidir
las controversias que conforme a los artículos 4,75 y 76 del Código de Comercio se
deriven de actos comerciales.
Juicio Oral mercantil
De acuerdo con el artículo 1390 Bis-2, en el juicio oral mercantil se observarán
especialmente los principios de:
 Oralidad;
 Publicidad;
 Igualdad;
 Inmediación;
 Contradicción;
 Continuidad, y
 Concentración.
En lo que concierne a la demanda en el juicio oral mercantil, el artículo 1390 Bis 11
establece que esta deberá presentarse por escrito y reunir los siguientes requisitos:
1. El juez ante el que se promueve;
2. El nombre y apellidos, denominación o razón social del actor y el domicilio
que señale para oír y recibir notificaciones;
3. El nombre y apellidos, denominación o razón social del demandado y su
domicilio;
4. El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios;
5. Los hechos en que el actor funde su petición en los cuales precisará los
documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así
como si los tiene a su disposición. De igual manera proporcionará los
nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos
relativos.
6. Asimismo, debe numerar y narrar los hechos, exponiéndolos sucintamente
con claridad y precisión;
7. Los fundamentos de derecho y la clase de acción procurando citar los
preceptos legales o principios jurídicos aplicables;
8. El valor de lo demandado;
9. El ofrecimiento de las pruebas que el actor pretenda rendir en el juicio, y
10. La firma del actor o de su representante legítimo. Si éstos no supieren o no
pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona en su
nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias.
PRINCIPIOS DEL DERECHO ORAL MERCANTIL
Publicidad.- Debe entenderse como el derecho que tienen las partes y los terceros de
presenciar todas las diligencias y en especial las relativas a pruebas. Sin embargo, el
derecho a examinar los autos no alcanza a los expedientes que con ellos guardan
relación, ya que para ello, se requerirá una autorización especial del Juez.
Igualdad.- Las partes deben tener en el proceso un mismo trato, se les deben dar las
mismas oportunidades para hacer valer su pretensión y ejercitar sus defensas, según
el caso.
Inmediación.- A juicio del suscrito es uno de los principios más importantes dentro
del Derecho Procesal, el cual consiste esencialmente en que el Juzgador esté en
contacto personal con las partes, recibiendo los Medios de Prueba y en su caso
escuchando los alegatos.
Contradicción.- El Tribunal de a las partes la oportunidad de ser oídas en defensa de
sus derechos, con la salvedad de que dicho principio no se viola cuando las citadas
partes no aprovechan esa oportunidad.
Continuidad.- Este Principio exige que las cuestiones litigiosas, se formulen ante el
Juez o Magistrado desde su inicio y desarrollo en el proceso, siendo los mismos que
pronuncien la Sentencia Definitiva, porque sólo ellos, están en condiciones de
hacerlo con pleno conocimiento de causa.
Concentración.- Deben reunirse todas las cuestiones litigiosas para ser resueltas
todas ellas o el mayor número posible de las mismas en la Sentencia Definitiva,
evitando que el curso del proceso en lo principal se suspenda.
Juicio mercantil especial
Objetivo. Identificar la estructura y particularidades de los juicios especiales en el
ámbito del derecho privado, los medios de impugnación que existen en los distintos
procedimientos y su tramitación específica, los aspectos distintivos, modalidades;
desarrollar el procedimiento de los juicios especiales en las materias civil, familiar y
mercantil; conocer los procedimientos y la supletoriedad que existe en la aplicación
de la ley en el ámbito mercantil.
Método. Se sugiere la realización de ejercicios prácticos en el aula; asistir y
presenciar el desahogo de diligencias en las materias civil, familiar y mercantil para
identificar las distintas etapas que los componen y sus diferencias; testimoniales
(videograbaciones, entrevistas, documentales); informes técnicos.
Es aquel que debe tener algunos requisitos especiales para poder llevarse a cabo, y
que por esas peculiaridades la ley o leyes que lo contemplan, lo ven como una acción
o figura jurídica que no pertenece a un Juicio Ordinario Mercantil o un Juicio
Ejecutivo Mercantil.
El Código de Comercio, en sus artículos 1054 y 1055, reconoce otro tipo de
procedimientos mercantiles
Artículo 1055.- Los juicios mercantiles, son ordinarios, orales, ejecutivos o los
especiales que se encuentren regulados por cualquier ley de índole comercial. Todos
los juicios mercantiles con excepción de los orales que tienen señaladas reglas
especiales,

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  • 1. los juicios mercantiles son los que tienen por objeto ventilar y decidir las controversias que conforme a los artículos 4,75 y 76 del Código de Comercio se deriven de actos comerciales. Juicio Oral mercantil De acuerdo con el artículo 1390 Bis-2, en el juicio oral mercantil se observarán especialmente los principios de:  Oralidad;  Publicidad;  Igualdad;  Inmediación;  Contradicción;  Continuidad, y  Concentración. En lo que concierne a la demanda en el juicio oral mercantil, el artículo 1390 Bis 11 establece que esta deberá presentarse por escrito y reunir los siguientes requisitos: 1. El juez ante el que se promueve; 2. El nombre y apellidos, denominación o razón social del actor y el domicilio que señale para oír y recibir notificaciones; 3. El nombre y apellidos, denominación o razón social del demandado y su domicilio; 4. El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios; 5. Los hechos en que el actor funde su petición en los cuales precisará los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene a su disposición. De igual manera proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos. 6. Asimismo, debe numerar y narrar los hechos, exponiéndolos sucintamente con claridad y precisión; 7. Los fundamentos de derecho y la clase de acción procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables; 8. El valor de lo demandado; 9. El ofrecimiento de las pruebas que el actor pretenda rendir en el juicio, y 10. La firma del actor o de su representante legítimo. Si éstos no supieren o no pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias.
  • 2. PRINCIPIOS DEL DERECHO ORAL MERCANTIL Publicidad.- Debe entenderse como el derecho que tienen las partes y los terceros de presenciar todas las diligencias y en especial las relativas a pruebas. Sin embargo, el derecho a examinar los autos no alcanza a los expedientes que con ellos guardan relación, ya que para ello, se requerirá una autorización especial del Juez. Igualdad.- Las partes deben tener en el proceso un mismo trato, se les deben dar las mismas oportunidades para hacer valer su pretensión y ejercitar sus defensas, según el caso. Inmediación.- A juicio del suscrito es uno de los principios más importantes dentro del Derecho Procesal, el cual consiste esencialmente en que el Juzgador esté en contacto personal con las partes, recibiendo los Medios de Prueba y en su caso escuchando los alegatos. Contradicción.- El Tribunal de a las partes la oportunidad de ser oídas en defensa de sus derechos, con la salvedad de que dicho principio no se viola cuando las citadas partes no aprovechan esa oportunidad. Continuidad.- Este Principio exige que las cuestiones litigiosas, se formulen ante el Juez o Magistrado desde su inicio y desarrollo en el proceso, siendo los mismos que pronuncien la Sentencia Definitiva, porque sólo ellos, están en condiciones de hacerlo con pleno conocimiento de causa. Concentración.- Deben reunirse todas las cuestiones litigiosas para ser resueltas todas ellas o el mayor número posible de las mismas en la Sentencia Definitiva, evitando que el curso del proceso en lo principal se suspenda.
  • 3. Juicio mercantil especial Objetivo. Identificar la estructura y particularidades de los juicios especiales en el ámbito del derecho privado, los medios de impugnación que existen en los distintos procedimientos y su tramitación específica, los aspectos distintivos, modalidades; desarrollar el procedimiento de los juicios especiales en las materias civil, familiar y mercantil; conocer los procedimientos y la supletoriedad que existe en la aplicación de la ley en el ámbito mercantil. Método. Se sugiere la realización de ejercicios prácticos en el aula; asistir y presenciar el desahogo de diligencias en las materias civil, familiar y mercantil para identificar las distintas etapas que los componen y sus diferencias; testimoniales (videograbaciones, entrevistas, documentales); informes técnicos. Es aquel que debe tener algunos requisitos especiales para poder llevarse a cabo, y que por esas peculiaridades la ley o leyes que lo contemplan, lo ven como una acción o figura jurídica que no pertenece a un Juicio Ordinario Mercantil o un Juicio Ejecutivo Mercantil. El Código de Comercio, en sus artículos 1054 y 1055, reconoce otro tipo de procedimientos mercantiles Artículo 1055.- Los juicios mercantiles, son ordinarios, orales, ejecutivos o los especiales que se encuentren regulados por cualquier ley de índole comercial. Todos los juicios mercantiles con excepción de los orales que tienen señaladas reglas especiales,