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Principios procesales y formas de acreditar la personalidad.
1. PRINCIPIOS PROCESALES Y FORMAS DE ACREDITAR LA
PERSONALIDAD.
DERECHO PROCESAL LABORAL.
JOSÉ MARIANO CORRO LARA.
2. Art. 685 LFT: El proceso del derecho del trabajo será público, gratuito, inmediato, predominantemente oral y conciliatorio y se iniciará
a instancia de parte. Las Juntas tendrán la obligación de tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y
sencillez del proceso.
3. PRINCIPIOS PROCESALES.
• PRINCIPOS GENERALES:
• Garantizar la protección de los derechos constitucionales
delos trabajadoresa través deunajurisdicción laboral.
• PRINCIPIOS RECTORES:
• Publicidad.
• Gratuidad.
• Inmediatez.
• Preponderantemente oral.
• Conciliatorio.
• Inicio a instancia de la parte.
• Oblación del Tribunal de lograr una mayor economía, concentración y
sencillez del proceso.
• Laudos que deben dictarse a verdad sabida, buena fe guardada y
apreciando los hechos en conciencia.
• Proteccionista del trabajador.
• Autonomía científica.
4. PRINCIPIOS GENERALESDELDERECHO PROCESAL LABORAL.
• En estos hay un proposito que es conseguir el
equilibrio y la justicia social en las relaciones entre
trabajadores y patrones. (Art. 2 LFT).
• El art. 3º.- Manifiesta la idea del trabajo como
derecho y deber sociales. Subrayando una serie de
preceptos fundamentales como los principios de
dignidad, respeto, libertad, garantía de vida, de la
salud y de un nivel decoroso en el orden
económico para el trabajador y su familia.
• 1.- Público: Significa que durantes los actos en los
que se desarrollan los distintos procedimientos,
puede concurrir cualquier persona y estar presente
con la única excepción que previene el propio
legislador por la particular circunstancia en qu se
desenvuelve el acto procesal. (Art. 720 LFT).
• 2.- Gratuito.- El proceso del trabajo se caracteriza
por ser gratuito, dice el legislador, lo que significa
que hacer justicia laboral a los justiciables no les
cuesta. Se costea con los impuestos y
contribuciones que el Estado recibe.
5. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO PROCESAL
LABORAL.
• 3.- Inmediato: Que el proceso del trabajo sea inmediato
significa, que entre el órgano jurisdiccional y las partes no
hay intermediarios, sino que por el contrario existe una
participación activa del Tribunal donde se pretende lograr
una estrecha comunicación con estos, tanto para
solucionar el conflicto, como en el desarrollo del
procedimiento.
• 4.- Preponderantemente Oral: En este proceso la
palabra hablada prevalece para realizar los actos
procesales, lo cual implica que existe un medio por el
cual se da la comunicación entre el órgano jurisdiccional
y las partes, que tiene como propósito ir conduciendo el
juicio hasta su resolución final.
• 5.- Conciliatorio: Por Decreto del 1º. De Diciembre del
año 2012 y por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo
mediante la reforma del artículo 685 agregó otra nota
distintiva por el cual se distingue el proceso laboral
señalando además que este será conciliatorio se advierte
aquí la intención del legislador de privilegiar esta forma
de solucionar los conflictos.
• 6.- Inicio de Instancia de la parte: El proceso laboral
es dispositivo, esto significa que para que el Tribunal
pueda avocarse al conocimiento de un determinado
asunto se requiere la solicitud expresa y por escrito de
quien está solicitando la intervención del Tribunal
ejercitando así el Derecho de petición que consagra
nuestra Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
6. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO PROCESAL
LABORAL.
• 7.- Obligación del Tribunal de lograr una mayor
economía, concentración y sencillez del proceso:
Que consiste en la obligación del órgano
jurisdiccional de hecho de causar los menores
perjuicios a las partes. Asi como en la menor cantidad
de actos procesales, se deberan resolver los juicios y
que los Tribunales lleven un procedimiento sencillo.
• 8.- Laudos que deben dictarse a verdad sabida,
buena fe guardada y apreciando los hechos en
conciencia: Una nota distintiva del Derecho
Procesal Laboral que la norma que contempla y en
virtud de la cual se caracteriza el proceso del trabajo,
los laudos dictados deben estar fundados y
motivados.
• 9.- Proteccionista del trabajador.- El Derecho Procesal del
Trabajo, es proteccionista de la clase trabajadora, nota
distintiva que se deduce del contenido del proceso así lo ha
venido considerando la doctrina, pues se está en presencia de
un derecho protector del trabajador.
• 10.- Autonomía científica: El Derecho Procesal Laboral se
distingue por su autonomía cientifica, lo cual significa que es
una rama del Derecho, que no obstante haberse inspirado el
legislador en instituciones que contemplaba otrosprocesos
más antiguos que el laboral, como lo fue el derecho procesal
civil y penal, al momento de construir la norma protectora
del trabajo le dio particularidades únicas que lo hacen ser
diferente al que nos hemos referido lo cual provoca que su
estudio sea autónomo por una parte y por otra que su
aplicación contempla todos los supuestos que se pueden dar
con motivo del trabajo.
7. FORMAS DEACREDITAR LA PERSONALIDAD.
• Ser sujeto en derecho, con capacidad de goce y de ejercicio.La personalidad debe estar reconocida en autos, es decir, no se limita a la conjunción de los
requisitos que la constituyen, sino lo verdaderamente preponderante es el reconocimiento por parte de la juntas, que se traduce en la potestad de
actuardentrodeunciertoprocedimiento.Desdeluego,lasJuntaspuedenválidamenteexaminar de oficiolapersonalidadde laspartes.
• Legal:Laque derivadela Leyysurgeentodosaquelloscasose quela incapacidadjurodocade unapersonaleimpidecomparecera juicioporsimisma,con
lasexcepcionesya establecidas.
• Voluntaria:Laconfiereelinteresadoa otrapersonaala cualelige; surgenormalmenteenlostérminosdelmandato,ya seageneraloespecial(que puedeser
paratramitarunjuicio determinado,conpodernotarialocartapoderfirmadaporel otorgantey antedostestigos).
• PersonaFísica.
• PersonaMoral(demostrarsiseencuentraconstituidade formalegal).
• Tercerointeresado.
8. FORMAS DEACREDITAR LA PERSONALIDAD.
• A partir de la Reforma Procesal de 1980 las reglas sobre el acreditamiento de la personalidad quedaron
establecidas en el artículo 692. En el párrafo inicial de este precepto se fijó la regla general: “Las partes
podrán comparecer a juicio en forma indirecta o por conducto de apoderado legalmente autorizado“. Salvo
en el caso que la ley requiera expresamente la intervención directa de las partes, el apoderado autorizado
legalmente puede actuar válidamente en todo lo concerniente al juicio.
• Conforme al artículo 692, en los casos en que las partes se hagan representar, la personalidad se acreditará
como sigue: Si el compareciente actúa como apoderado de persona física (trabajador o patrón) podrá hacerlo
mediante poder notarial o carta poder firmada por el otorgante y ante dos testigos, sin necesidad de que sea
ratificada ante la junta. Cuando el apoderado actúe como representante legal de la persona moral, deberá
exhibir el testimonio notarial respectivo que así lo acredite. Cuando el compareciente actue como apoderado
de persona moral, podrá acreditar su personalidad mediante testimonio notarial o carta poder otorgada ante
dos testigos, previa comprobación de que quien le otorga el poder está legalmente autorizado para ello. Los
representantes de los Sindicatos acreditarán su personalidad con la certificación que les extienda la STPS o la
Junta de Conciliación y Arbitraje, de haber quedado registrada la directiva.
9. FORMAS DEACREDITAR LA PERSONALIDAD.
• Cabe comentar, que existe jurisprudencia firme a cerca de cuál es la documentación que
obligatoriamente debe ser exhibida para acreditar la personalidad del apoderado o representantes
laborales.
• Como una expresión más del carácter social y de clase que adquirió el procedimiento del trabajo con la
reforma de 1980, se estableció en el artículo 693 la facultad de las juntas de tener por acreditada la
personalidad sin sujetarse a las normas del artículo 692, cuando por otros documentos se tenga la
certidumbre de que efectivamente se representa a la parte interesada; esto procede sólo tratandose de
trabajadores o sindicatos. Antes de la reforma, la parte patronal gozaba también de este privilegio.
• El artículo 876, I, señala que a la etapa conciliatoria “las partes compareceran personalmente a la junta,
sin abogados patronos, asesores o apoderados“. Esto constituye una excepción a la regla de que las
partes pueden comparecer a juicio directamente o por conducto de apoderado.
10. FORMAS DEACREDITAR LA PERSONALIDAD.
• Esta excepción ha suscitado grandes polémicas, sobre todo por las consecuencias que acarrea la no
comparecencia. Si las partes no acuden personalmente a la conciliación, se les hace efectivo el apercibimiento
de tenerlas por inconformes con todo arreglo, debiendo presentarse personalmente a la etapa de demanda y
excepciones (artículo 876, VI). Si no asisten a la mencionada etapa de demanda y excepciones, las
consecuencias serán: para el actor, tener por reproducida en vía de demanda su comparecencia o escrito
inicial y, para el demandado, tener por contestada la demanda en sentido afirmativo (artículo 879).
• Se ha dicho que la prohibición a las partes de asistirse de abogados patronos, asesores o apoderados en la
etapa conciliatoria (artículo 876, I), vulnera las reglas civiles y mercantiles de la representación. No es así,
también en materia civil, en ciertos casos se exige la comparecencia personal del interesado (por ejemplo
para la celebración de las juntas de aveniencia en el divorcio voluntario judicial); en el supuesto que nos
ocupa más bien se trata de la expresión del afán conciliatorio del legislador de 1980; el legislador pretendió el
encuentro personal del trabajador y patrón ante una junta preocupada por evitar los conflictos y porque se
llegue a un acuerdo conciliatorio.
11. FORMAS DEACREDITAR LA PERSONALIDAD.
• Tal disposición pretende rescatar la aspiración del Constituyente de 1917, en el sentido de que las
juntas debían solucionar los conflictos más por la conciliación que por el arbitraje. Desde luego que se
supone la participación responsable de la junta en la etapa conciliatoria, que tantos frutos positivos
puede rendir.
• La reforma de 1980 pretendió que las personas morales asistieran a la conciliación por medio de sus
representantes legales originarios. Sin embargo, se presentó el problema de que las empresas tenían un
solo representante a quien le resultaba materialmente imposible asistir a todas las audiencias de
conciliación, en la Ciudad de México y en la República; asimismo creaba el gran confilcto de los casos
en los que la representación legal radicaba en un órgano colegiado.
• Ante los problemas prácticos que obstaculizaban la aplicación de la Ley, el 13 de junio de 1980, la Junta
Federal de Conciliación y Arbitraje expidió la Circular 3-C, en la cual se establecieron fórmulas flexibles
acerca de la comparecencia de las personas morales.