El juicio ejecutivo mercantil es un procedimiento sumario de excepción, porque únicamente tiene acceso a él, aquel cuyo crédito consta en un título de tal fuerza que constituye vehemente presunción de que el derecho del actor es legítimo y está suficientemente probado, para que sea desde luego atendido por las autoridades competentes.
3. El juicio Ejecutivo Mercantil
El juicio ejecutivo mercantil es un procedimiento sumario de
excepción, porque únicamente tiene acceso a él, aquel cuyo crédito
consta en un título de tal fuerza que constituye vehemente
presunción de que el derecho del actor es legítimo y está
suficientemente probado, para que sea desde luego atendido por las
autoridades competentes.
4. Tipos de juicio
mercantil
El artículo 1055 del Código de
Comercio establece que los
juicios mercantiles pueden ser:
*Ordinarios;
*Orales;
*Ejecutivos, o
*Especiales que se
encuentren regulados por
cualquier ley comercial.
5.
6. Juicio ordinario
El artículo 1377 del Código de Comercio establece que:
Todas las contiendas entre partes que no tengan
señalada tramitación especial en las leyes mercantiles,
se ventilarán en juicio ordinario, siempre que sean
susceptibles de apelación.
7. El juicio ejecutivo mercantil oral
presenta considerables ventajas en
comparación con los juicios
ordinarios, pues permite al acreedor
embargar bienes propiedad del
demandado desde el inicio del juicio
sin tener que esperar a la obtención
de una sentencia que condene al pago
del adeudo.
8. Procedencia del juicio
ejecutivo mercantil
La procedencia del juicio
ejecutivo mercantil tiene como
fundamento el hecho de que el
actor disponga de un
documento que traiga aparejada
ejecución. Los documentos que
traen aparejada ejecución,
además de la fuerza ejecutiva
que poseen, tienen el carácter
de prueba preconstituida de la
acción.
9. Estructura y
contenido del
escrito de
demanda
- Rubro.
- Proemio.
- Demanda.
- Capítulo de Prestaciones.
- Capítulo de Hechos.
- Capítulo de Pruebas.
- Capítulo de Derecho.
- Puntos Petitorios.
10. Rubro
1. Contiene los datos de identificación del juicio o
asunto, es decir, el nombre de la parte actora, el
nombre del demandado, la clase de juicio (Juicio
Ordinario Mercantil, Juicio Ejecutivo
Mercantil,Juicio Especial Mercantil), podría
agregarse el asunto del que se trate (Escrito inicial,
Contestación de demanda), así como, en el caso de
que se conozca, se indica el número de expediente.
Esta información se coloca en la parte
superior derecha del escrito. Debajo de lo
anterior, de lado izquierdo, se indica la autoridad
ante la cual se promueva
11. Proemio
2. Se llama proemio al primer párrafo del escrito,
en el cual, se hace saber al Juez, el nombre y
apellidos, denominación o razón social de la
persona física o moral que promueve el escrito
(actor), y se indica si se promueve representando a
alguien más, sea persona física o moral. Se
señalará el domicilio para oír y recibir
notificaciones, indicando las personas autorizadas
para recibir notificaciones y dando en su caso
facultades de representación procesal a abogados
en el juicio de que se trate
12. Demanda
3. Demanda Indica la información del
demandado, como es el nombre y
apellidos, denominación o razón
social, así como el domicilio y si se
conoce, el domicilio del lugar en que
habitualmente trabaje, información
que servirá para ser emplazado.
13. Capítulo de Prestaciones
4. Contiene el objeto u objetos que se
reclamen con sus accesorios, es decir, se
escribirá con toda precisión qué es lo que
se reclama de la parte demandada
(cumplimiento de la obligación de DAR,
HACER O NO HACER, según proceda) y en
su caso cuál o cuáles son las
declaraciones que se piden que haga el
Juez (acción declarativa).
14. Capítulo de Hechos
5. Capítulo de Hechos Es la parte esencial del escrito de
demanda, donde se debe redactar como pasaron los hechos
que dan motivo a la demanda. en los cuales se deberá precisar
los documentos públicos o privados que tengan relación con
cada hecho, así como si los tiene a su disposición.
De igual manera proporcionará los nombres y apellidos de
los testigos que hayan presenciado los hechos relativos.Es
importante escribir los antecedentes necesarios para que el
Juez comprenda la razón del porque los hechos se ajustan a la
norma jurídica que se propone. Se deben enumerar y explicar
de manera clara y sucinta los hechos o causas que dan motivo
de la demanda.
15. Capítulo de Pruebas
6. Se indican las pruebas que el actor
pretenda rendir en el juicio, se trata de
que cada uno de los hechos afirmados
pueda ser demostrado al Juez,
con las pruebas permitidas por la
Ley(Documental, Confesional,
Testimonial, Instrumental de
actuaciones, Presuncional).
16. Capítulo de Derecho
7. Contendrá los fundamentos de
derecho y la clase de acción
procurando citar los preceptos legales
o principios jurídicos aplicables, es
decir, el promovente habrá de
escribir los artículos que son
aplicables a su asunto.
17. Puntos Petitorios
8. Se debe establecer con toda claridad y
exactitud lo que se pide. Normalmente se listan
las peticiones con números ordinales (primero,
segundo, tercero, etc). Como ejemplo, como
primer punto se pide que se tenga por
presentada la demanda en la vía y forma que se
presenta. En los juicios ejecutivos mercantiles,
es esta parte de la demanda como un punto
específico, se solicita al Juez dicte el auto de
exequendo (auto de ejecución de las cantidades
exigibles)
18. Firma.
9. Es la parte final de la demanda
donde se plasma la firma del actor o de
su representante legítimo. Si éstos no
supieran o no pudieran firmar,
pondrán su huella digital, firmando
otra persona en su nombre y a su
ruego, indicando éstas circunstancias
19. La contestación de
la demanda
La contestación de la demanda
es el acto procesal mediante el
cual el demandado alega todas
sus excepciones y defensas
respecto de una demanda. La
contestación de la demanda
tiene la misma importancia para
el demandado que la demanda
para el demandante.
20. El periodo
Probatorio
La fase probatoria se da porque
hasta esta etapa el juzgador
sólo tiene conocimiento parcial
y subjetivo de las pretensiones
de las partes; por esto es
indispensable proveer al Juez de
una visión objetiva sobre la
controversia de intereses.
21. Los recursos en
materia mercantil
Los recursos son algunos de los medios
de impugnación de las resoluciones
judiciales en el procedimiento mercantil y
las diferencias en cuanto a su
interposición y trámite en el
procedimiento civil.
Los Medios de Impugnación son
instrumentos jurídicos regulados en las
Leyes Procesales, cuya esencia u objeto
es el de corregir, modificar, revocar o anu-
lar los actos y las resoluciones judiciales,
cuando adolecen de alguna deficiencia,
error o ilegalidad.
-Apelación
-Incidentes
-Tercería
22. Apelación
Es el recurso que se interpone para que
el tribunal Superior confirme, reforme
o revoque las resoluciones del inferior
que pueden ser impugnadas por la
apelación, tal y como lo establece el
artículo 1336 del Código de Comercio.
23. Incidentes
Son incidentes las cuestiones que se
promueven en un juicio y tienen relación
inmediata con el negocio principal, por lo que
aquéllos que no guarden esa relación serán
desechados de plano.
Artículo 1350. Los incidentes se substanciará
por cuenta separada, sin que suspendan el
trámite del juicio en lo principal.
24. Tercería
Las tercerías pueden ser excluyentes de
dominio o de preferencia. Las primeras
tienen por objeto conseguir el
levantamiento del embargo practicado en
bienes de propiedad de terceros, y las
segundas obtener que se pague
preferentemente un crédito con el
producto de los bienes embargados.
25. ¿Cuáles son los tipos de
tercerías?
El código de comercio menciona que existen
dos clases de tercerías la excluyentes y
coadyuvantes, a continuación citare dicha
disposición legal: Art. 1363 “Las tercerías son
coadyuvantes o excluyentes. Es coadyuvante
la tercería que auxilia la pretensión del
demandante o la del demandado.
26. ¿Qué es una tercería excluyente de
dominio en materia mercantil?
Artículo 1367.
Las tercerías excluyentes son de dominio
o de preferencia: en el primer caso deben
fundarse en el dominio que sobre los
bienes en cuestión o sobre la acción que
se ejercita alega el tercero, y en el
segundo, en el mejor derecho que éste
deduzca para ser pagado.