1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO PROBATORIO II
SAN JOAQUÍN DE TURMERO – ESTADO ARAGUA
AUTOR: César López
PROFESOR: José Malo
San Joaquín de Turmero, junio, 2020
2. Declaración de una de las partes
acerca del conocimiento sobre
hechos que le perjudica.
Produce plena prueba del hecho
confesado
Judicial: Hecha por la parte/apoderado em
los límites del mandato ante el Juez.
Extraoficial: Se realiza en instalaciones
ajenas a las de justicia Expresa: Contiene
afirmación del hecho y pretensiones
discutidas con argumentos
Código Civil en los artículos 1400 al 1402
Código de Procedimiento Civil, Capitulo III
Son escritos por las partes
interesadas, no pierden su
condición, la autenticación le
da efecto público en el
otorgamiento. No se cambia su
contenido,
Contenido en el artículo 251 del Código
Procedimiento Civil: “Documento privado
es el que no reúne los requisitos para ser
público. Ejemplo: Pagaré, Contrato de
arrendamiento y de venta. Art. 431 ley in
comento, requieren prueba testimonial
Son redactados, creados y
sustanciados por el funcionario
público con competencia.
Presentado con solemnidades
legales (Juez, Registrador, otros
funcionarios). Menciones que
Indique la Ley, Dar fé Pública
Código Civil: artículos 1355-1357.
Código Procedimiento Civil 434.
Además, Art. 1.366 del Código Civil y 927
del Código de Procedimiento Civil; el
Reglamento de Notarías Públicas, Art. 14,
Ords. “a” y “b” y el Art. 32, Ord.1°.
D E F I N I C I Ó N C L A C I F I C A C I Ó N
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Actividad frecuente dentro del
interrogatorio de parte. Recaba
información sobre hechos
propios y controvertido tenga
conocimiento la persona, tener
facultad para interactuar
La confesión se relaciona con la aplicación
de las declaraciones juradas (Una parte
pide a la otra declaré bajo juramento)
El interrogatorio se concatena en las
declaraciones, se somete la parte
contraria, ambos se configuran en ellas.
Código de Procedimiento Civil, Articulo
403 al 419
a) Por la razón de la persona que emana
(emanados de funcionarios públicos; b) Por
su solemnidad (ad solemnitatem y ad
probationem) existencia de un acto jurídico;
c) Por su fuerza probatoria, (Autentica,
fehaciente, la que presume la existencia del
hecho. Clases: 1. Registrales. 2.
Judiciales. 3. Notariales
En los documentos privados, se
mencionan los contratos de
arrendamientos, venta y compra de
inmuebles y muebles, la redacción de
éstos recae en las partes, expresado en
las voluntad para convenir
3. Importancia de la confesión y de las posiciones juradas como medios
probatorios en el proceso judicial venezolano.
Las posiciones juradas son instrumentos que permiten la búsqueda de la
verdad de los hechos en las personas que tienen conocimiento y testigos de
los hechos que integra las pretensiones y objeciones de las partes en proceso
judicial, vinculada con la aplicación del interrogatorio en la contratación de
preguntas y respuesta, para aclarecer los hechos para dirimir las
contradicciones, en correspondencia al principio de la veracidad procesal.
En este orden ideas, es importante resaltar la aplicación de las posiciones
legales en los sistemas de administración de justicia y ordenamiento jurídico
en la comunidad intencional, de igual, Venezuela la norma puntualiza los
medios de concatenado con la confesión e interrogatorio que le permite al Juez
un sano juicio y convicción al momento de tomar la toma de decisión que dicta
la sentencia determinad, igualmente la confesión posee carga probatoria, en
ella se evidencia la exposición de los hechos promoviendo una visión más
cerna de la realidad en controversia.
Por otra parte, la confesión forma parte de las posiciones juradas, en
cuanto, está orientada a las declaraciones de conocimiento que esta en curso
con el proceso, con algunos aspectos y libre de cualquier presión o coacción
para promover todos los argumentos que coadyuven al esclarecimiento de los
hechos, surgiendo así elementos diversos para sustentar la decisiones y
sentencias de los Jueces en los procesos judiciales.
En efecto, el juramento forma parte de las posiciones en la controversia de
las partes, en este sentido, formulará el conocimiento que tenga de los hechos
en el marco de una declaración jurada relacionada con los hechos pertinentes
orientados a verificar la veracidad de los hechos bajo el principio de certeza,
en el contrastes de ideas controvertidas durante el juicio, lo que le permite al
Juez declarar admitida o no la presentación.
4. Lapso de evacuación de pruebas de las partes
En el proceso judicial permite la oportunidad de realizar la evacuación de
las pruebas por las partes, al tercer día del desplazamiento de la demanda el
juez abrirá el lapso probatorio, en consecuencia, a lo prescrito en el articulo
388 del Código de Procedimiento Civil (1990):
(Omissis) al día siguiente del vencimiento del lapso del emplazamiento
para la contestación de la demanda, sin haberse logrado la conciliación
ni el convenimiento del demandado, quedará el juicio abierto a pruebas,
sin necesidad de decreto o providencia del Juez, a menos que, por
deberse decidir el asunto sin pruebas, el Juez lo declare así en el día
siguiente a dicho lapso
De igual forma, la ley in comento en el artículo 396 preceptúa:
Dentro de los primeros quince días del lapso probatorio deberán las
partes promover todas las pruebas de que quieran valerse, salvo
disposición especial de la Ley. Pueden, sin embargo, las partes, de
común acuerdo, en cualquier estado y grado de la causa, hacer evacuar
cualquier clase de prueba en que tengan interés.
En relación con los preceptos jurídicos puntualizados en la ley in momento,
hace referencia a la promoción de las pruebas donde indica a las partes en un
mutuo y común acuerdo podrán cualquier momento, grado y estado de la
causa evacuar las pruebas que sean necesarios, pero antes de promoverlas
ante el Juez mediante la promoción, siendo éstas procedentes el Juez
ordenará su evacuación. En tal sentido, la ley en comento el artículo 397 prevé
el momento que las partes expresan la conveniencia de probar los hechos por
la otra parte. Dentro de los 3 días siguiente de la promoción, las partes
expresaran la conveniencia de algunos hechos para probar la contraparte.
5. CONCLUSIONES
La confesión reviste de gran importancia porque desde su naturaleza
jurídica permite verificar los hechos durante el juicio, relacionado con el
criterio del juez, además, adquiere como instrumento con carga probatoria
por cuanto permite ampliar el conocimiento de los hechos, el medio
idóneos es la posiciones juradas, es decir las personas se expresan bajo
juramento en el juicio, con el propósito de aportas elementos importantes.
Es importante destacar las confesiones judiciales frente a los jueces u
otro funcionario para develar los testimonios de la persona que conoce los
hechos, que permite remediar la controversia y el Juez amplia el espectro
de posibilidades y oportunidades de tomar una decisión o dictar un
sentencia apegada a los principios que rige el proceso, se puede
mencionar el principio de legalidad como uno de los pilares del sistema.
Igualmente, el uso de los documentos privados que utilizan las partes
para realizar actos en común acuerdo no posee carácter público, no existe
la participación del funcionario público, sin embargo los documentos
públicos se pueden autenticar, legalizar y registrar en las oficinas,
instrucciones, entes y órganos de la República, donde podrán tener contra
terceros.
Finalmente, los documentos públicos son realizados y redactados por
los funcionarios públicos con formalidades de forma y fondo prescritas en
el ordenamiento jurídico, como (Jueces, Registrados, Ministros, entre
otros), como lo registrales, notariales y judiciales que normar, reglamenta,
rigen y controlan los proceso de la administra publica y de justicia,
garantizando el acceso a la justicia.
6. REFERENCIAS
CódigoCivil (1982). Congreso de la República de Venezuela. Gaceta Nº 2.990
Extraordinaria, del 26 de Julio de 1982.
Código de Procedimiento Civil (1990). Congreso de la República de
Venezuela. Gaceta Oficial Nº 4.209 Extraordinaria. De fecha 18 de
septiembre de1990.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000). Gaceta Oficial
Nº 5.453, de fecha 24 de marzo de 2020.
Zelin, F. (2011). Código de Procedimiento Civil Venezolano: Nuevo
régimen de las posiciones juradas. Primera edición digital. ISBN: 980-
11-1010-4. Universidad de los Andes. Mérida: Publicaciones Vicerrectorado
Académico CODEPRE. Recuperado de:
http://www.serbi.ula.ve/serbiula/librose/pva/Libros%20de%20PVA%20para
%20libro%20digital/Codigo%20de%20procedimiento%20civil%20venezola
no.pdf