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Las pruebas. lapso probatorio. la sentencia
1. Instituciones del Proceso Civil
La Sentencia.
PARTICIPANTES:
Daniela José Medina
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD YACAMBU
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
VICERRECTORADO DE ESTUDIOS A DISTANCIA
2. Lapso Probatorio
Espacio de tiempo que va desde la Apertura del lapso de promoción (Art. 388 – 396
CPC), hasta la conclusión del Acto en el Lapso de Evacuación (Art, 400 CPC).
Promoción
Art. 396
Dentro de los primeros quince
días del lapso probatorio
deberán las partes promover
todas las pruebas de que
quieran valerse, salvo
disposición especial de la Ley.
Oposición
• Artículo 397. “Dentro de
los tres días siguientes al
término de la promoción,
cada parte deberá
expresar si conviene en
alguno o algunos de los
hechos que trata de
probar la contraparte
Admisión
Artículo 398. “Dentro de los
tres días siguientes al
vencimiento del término fijado
en el artículo anterior, el Juez
providenciará los escritos de
pruebas, admitiendo las que
sean legales y procedentes y
desechando las que aparezcan
manifiestamente ilegales o
impertinentes.
Evacuación
Artículo 400. Admitidas las
pruebas, o dadas por admitidas
conforme a los artículos
precedentes, comenzarán a
computarse los treinta días
destinados a la evacuación;
pero si hubieren de practicarse
algunas mediante comisión
dada a otro tribunal, se hará el
cómputo del lapso de
evacuación.
3. Art 388 CPC
Demanda si reúne
los requisitos art.
340 CPC
Tribunal
3 días para admitir
la misma
Requisitos
de admisión
-Utilidad del medio
-Pertinencia del
hecho
-Licitud del medio,
-Formalidad Exigida.
Intrínsecos
Extrínsecos
-Oportunidad
Procesal
-Legitimación
proponente
- competencia
funcionario.
Ante
Si es
Admitida
Se procede acorde
al 344 CPC.
El Emplazamiento
comparecer
Lapso de 20 días
siguientes a la
citación del
demandado o ultimo
Termino de la distancia
ida y vuelta
344 CPC
20 días íntegros
Si son mas de uno
Promoción de todas las
pruebas
Art. 388 y 396 CPC
15 días del
lapso probatorio
Lapso para Convenir u
Oponerse.
Art. 397 CPC
3 días siguientes al término
de la promoción
15 días siguientes
Juez admite pruebas
procedentes y omite de
pruebas (397 y 398 CPC)
Admisión de prueba
30 días
Art. 400 CPC.
Juez
Informe
15 días
siguientes
(Arts. 511 y 512 CPC).
Tribunal Informe
de la contraria
Art. 514 CPC
8vo.
Fallo dentro
de los 60 días
(continuos).
Excepto
Art. 251 CPC
Juez hará declaración
expresa en el auto de
diferimiento, y por un
plazo que no excederá
de 30 días.
Lapso Probatorio
4. La Sentencia
La Sentencia.
Mandato jurídico individual y
concreto, creado por el juez mediante
el proceso, en el cual se acoge o
rechaza la pretensión que se hace valer
en la demanda.
Clasificación a) Definitivas.
b) Interlocutorias:
a) Definitivas. Son
las que ponen fin a
la relación procesal
en una determinada
Instancia.
b) Interlocutorias:
Son aquellas que se
dictan a lo largo del
proceso, para
resolver cuestiones
incidentales.
Las sentencias interlocutorias se pueden a su vez
subdividir en: Interlocutorias con fuerza de
definitivas, Interlocutoria Simple, Autos de Mero
Trámite, Definitivas formales.
Requisitos Formales de Fondo
(243 CPC.)
1. La indicación del tribunal que la
pronuncia. 2. La indicación de las
partes y de sus apoderados.
(Determinación Subjetiva)
3. Una síntesis clara, precisa y lacónica
de los términos en que ha quedado
planteada la controversia, sin
transcribir en ella los actos del proceso
que constan en Autos. (Parte
Narrativa)
4. Los motivos de hecho y de derecho
de la decisión. (Parte Motiva)
5. Decisión expresa, positiva y precisa
con arreglo a la pretensión deducida y
a las excepciones o defensas opuestas,
sin que en ningún caso pueda
absolverse de la instancia. (Parte
Dispositiva o Dispositivo Del Fallo),
6. La determinación de la cosa u
objeto sobre que recaiga la decisión
(Determinación Objetiva)
• Deliberación
• Documentación
• Publicación (Artículos 246
– 247 CPC)
Requisitos Extrínsecos
Narrativa: Síntesis clara y precisa:
nombres, datos, pretensión y defensa.
Motiva: Los motivos de hecho y de
derecho.
Dispositiva: Decisión expresa, positiva y
precisa.
Toda Sentencia es Nula por falta de
cualquier requisito. Art 243 del CPC o
por las causas señaladas en el Art. 244.
Vicios: Indeterminación Subjetiva,
Falta de Síntesis, La Inmotivación, La
Incongruencia.