2. La principal característica del acto procesal es que se
manifiesta invariablemente dentro de la secuencia de
actos que integran el proceso, por lo que sólo se le puede
aislar con la finalidad de analizarlo. La sucesión de actos
procesales se encuentra ligada por el concepto legal que
los vincula de forma natural, fijando una recíproca
correspondencia de presupuestos procesales que se unen
los unos a los otros, es decir, todo acto procesal que se
presente durante el juicio necesariamente tiene una
reacción legal y prevista por la ley, que aunque ésta no
necesariamente sea la que busca la parte que la ha
propuesto.
3. De petición De prueba
De
ofrecimiento
De
preparación
De
práctica
de prueba
5. La naturaleza jurídica de los actos procesales es el
derecho de acción que está consagrada en la
constitución, motivo por el cual inferimos que la
naturaleza jurídica es la de una garantía procesal
constitucional que está perfeccionado en el
código procedimental dividiéndolas, en actos de
las partes y en actos del órganos jurisdiccional,
las cuales cumplen con funciones diferentes para
hacer que el proceso siga sucurso.