MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
Divorcio
1. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
COLEGIO DE CIENCIAS Y HUMANIDADES PLANTEL
VALLEJO
DERECHO II
Presentación
cuestionario
2.
3. APRENDIZAJE:
AL FINALIZAR EL ALUMNO TENDRA
CONOCIMIENTO SOBRE LO QUE ES EL
DIVORCIO COMO SE REALIZA, LOS
DERECHOS QUE PRODUCEN.
4.
5. En el Derecho Romano, la disolución
del matrimonio se conocía como
Divortium y se producía por diversas
razones:
6. -Por incapacidad matrimonial de cualquiera
de los contrayentes
-Por la muerte de uno de ellos;
-Por Capitis Diminutio;
-Por el incestus superveniens, que ocurría
cuando el suegro adoptaba como hijo a su
yerno y los cónyuges quedaban en condición
de hermanos.
7. -Por llegar al cargo de Senador quien
estuviese casado con una liberta.
-Por la cesación de la Affectio Maritalis,
consistente en la voluntad de ambos
cónyuges
de
poner
término
al
matrimonio.
12. DIVORCIO VOLUNTARIO
Los cónyuges que no se encuentran en el
supuesto anterior, estos es, tienen hijos
menores ó mayores de edad, que no hayan
liquidado la sociedad conyugal, pero que se
encuentran de acuerdo en divorciarse, y
tienen mas de un año de casados, deben
presentar su solicitud ante el Juez Familiar ó
Mixto de Primera Instancia competente.
13. DIVORCIO NECESARIO:
AUNQUE YA EXISTE EL DIVORCIO
INCAUSADO.
Las causas que pueden dar lugar a un
divorcio necesario (sin el consentimiento de
uno de los cónyuges):
14. -El adulterio debidamente probado de uno
de los cónyuges.
- La mujer dé a luz durante el matrimonio a
un hijo concebido antes de celebrarse este
contrato.
- La propuesta del marido para prostituir a
su mujer, no sólo cuando el mismo marido
la haya hecho directamente.
15. -La incitación a la violencia hecha por un
cónyuge al otro para cometer algún delito,
aunque no sea de incontinencia carnal.
-Los actos inmorales ejecutados por el
marido o por la mujer con el fin de
corromper a los hijos, así como la tolerancia
en su corrupción.
16. LA SEPARACIÓN DE CUERPOS
Por lo que hace a la separación de cuerpos,
situación ésta que también se da con
frecuencia, a veces por prejuicios religiosos y
a veces porque consideran que con ello se
eluden los problemas causados por el
divorcio.
17. FUNDAMENTACIÓN DEL DERECHO
MEXICANO DE LAS CAUSAS ABSOLUTAS
DE NULIDAD DEL MATRIMONIO:
Estas son dos la bigamia y el incesto:
Bigamia: de acuerdo con el Art. 248 es una
causa de nulidad absoluta ya que puede
producirse por el cónyuge del primer
matrimonio, por sus hijos herederos, por los
cónyuges que contrajeron el segundo
matrimonio y de no ser intentad por
ninguna de la citadas personas, la deducirá
el ministerio público.
18. Incesto: el Art. 241 que el parentesco de
consanguinidad anula el matrimonio, por lo
tanto , cuando se trate de un parentesco que
no admita disculpa, como es el de la línea
recta y de la colateral hasta el segundo
grado, así como cuando se trata de
parentesco por afinidad en línea recta, se
puede considerad la nulidad absoluta.
19. Cuando se trata de un parentesco por
consanguinidad susceptible de dispensa
si se obtiene ésta después de celebrado
el matrimonio se conoce la nulidad se
reitera su consentimiento por medio de
un acta. Para que por consecuencia se
tenga la nulidad relativa, pues permite
la convalidación del matrimonio.
20. EFECTOS DE LA NULIDAD DEL
MATRIMONIO:
Los siguientes deben verse de una
manera profunda ya que son los
principales y bajo los siguiente puntos
de vista:
-Relación con los cónyuges
-Relación con los hijos
-Relación con los bienes
21. Los cónyuges que tengan hijos o que
sean menores de edad, están obligados a
presentar al juzgado un convenio en el
que se fijen:
-Designación de persona a quien sean
confiados los hijos del matrimonio.
-El modo de subvenir a las necesidades
de los hijos.
22. -La casa que servirá de habitación a la
mujer durante del procedimiento
-La cantidad que a título de alimentos un
cónyuge deberá pagar a otro durante el
procedimiento
y
después
de
ejecutoriado el divorcio y la forma en
que debe ser el pago
-La manera de administrar los bienes de
la sociedad conyugal durante el
procedimiento y la de liquidar la
sociedad después de ejecutoriado el
divorcio.
23. ALIMENTOS DE LOS HIJOS
El convenio no sólo debe señalar los
alimentos
necesarios
según
las
posibilidades de los padres en función
de sus bienes, de sus recursos, sus
ingresos y de la condición social de los
hijos para satisfacer estas necesidades,
sino que además, debe asegurarse el
cumplimiento de la pensión alimenticia
mediante la forma que el juez considere
suficiente.
24. Obligación de los padres a pagar
alimentos en proporción de sus bienes.
Conforme al artículo 287, tanto el padre
como la madre están obligados a dar
alimentos a sus hijos en proporción a sus
bienes.
25. ALIMENTOS DEL CÓNYUGE EN EL
DIVORCIO VOLUNTARIO
Tratándose del divorcio voluntario, ninguno
de los cónyuges una vez pronunciada la
sentencia de divorcio tiene el derecho a
exigir alimentos al otro. Sólo en el divorcio
necesario, el cónyuge culpable está obligado
a dar alimentos al inocente, pero esto es
potestativo.
28. 1.- ¿CÓMO SE DEFINE EL
DIVORCIO?
A) COMO LA SEPARACION DE UN
HOMBRE Y UNA MUJER
B)ES EL ACTO QUE DISUELVE EL
VINCULO DEL MATRIMONIO Y DEJA A
LOS CONYUGES EN APTITUD DE
CONTRAER OTRO
C) SEPARACION DE CUERPOS
29. RESPUESTA CORRECTA
B) ES EL ACTO QUE DISUELVE EL
VINCULO DEL MATRIMONIO Y DEJA A
LOS CONYUGES EN APTITUD DE
CONTRAER OTRO.
30. 2.- ¿QUÉ AUTORIDADES SON LAS QUE
PUEDEN INTERVENIR EN LOS
ASUNTOS DE DIVORCIO?
A)JUEZ OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL
B)JUEZ DE LO FAMILIAR
C)JUEZ MIXTO
D)TODAS LAS ANTERIORES
39. DIVORCIO: acto de disolver el vinculo del
matrimonio.
MATRIMONIO: una institución social que crea un
vínculo conyugal entre sus miembros
CONYUGE: personas físicas que forman parte de
un matrimonio. El término cónyuge es neutro y
puede referirse tanto hombres como a mujeres, sin
hacer distinción entre los sexos.
40. JUEZ: El juez es la autoridad pública que sirve en
un tribunal de justicia y que se encuentra investido
de la potestad jurisdiccional. También se
caracteriza como la persona que resuelve una
controversia o que decide el destino de un
imputado, tomando en cuenta las evidencias o
pruebas presentadas en un juicio, administrando
justicia.