El documento define el matrimonio como una institución social que permite la creación de un vínculo entre dos cónyuges, reconocido social y legalmente. Explica que el matrimonio hace legítima la filiación de los hijos y describe características como ser monogámico, disoluble y basado en el consentimiento. También cubre requisitos formales como la manifestación esponsalicia, su publicación y la celebración solemne del matrimonio ante un funcionario.
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
El matrimonio
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD “BICENTENARIA DE ARAGUA”
EXTENSION: P1 VALLE DE LA PASCUA- GUARICO
PARTICIPANTE:
MARIA JOSE, ESCALONA
C.I: 20.528.071
JUNIO 2016
2. Definimos al Matrimonio como una Institución Social que permite la creación de
un vínculo entre dos miembros, que son cónyuges, siendo una unión de reconocimiento
social y contando con el sustento de Normas Jurídicas para su ejecución, sus Derechos y
Obligaciones, además de ello contar con otra fuente como lo son las Costumbres y Usos
de una sociedad determinada, variando en torno a la misma.
La unión mediante el Matrimonio permite hacer legítima la filiación de los Hijos
que han sido concebidos o bien aquellos Hijos Adoptivos, dependiendo siempre de las
distintas Leyes y Normas que posee una sociedad determinada, con sus respectivas
Obligaciones y Derechos para con ellos.
3. Portalis, uno de los redactores del Código Napoleónico, lo define como “unión
del hombre y la mujer para perpetuar la especie, para socorrerse y asistirse
mutuamente, para sobrellevar el peso de la vida y compartir un destino común”.
Para Josserand, el matrimonio es “la unión del hombre y la mujer, contratada
solemnemente y de conformidad con la ley”.
El Código Civil venezolano, no define el matrimonio, limitándose a señalar que
no puede contraerse sino entre un solo hombre y una sola mujer. (Art. 44).
4. El matrimonio civil, por lo tanto, es la unión conyugal que crea un vínculo entre
dos personas con derechos y obligaciones. El Estado debe encargarse de velar por el
cumplimiento de estos deberes; en caso que un cónyuge no cumpla con sus
compromisos, puede acudir a la Justicia.
La unión del matrimonio civil, por ejemplo, permite legitimar la filiación de los
hijos de la pareja, establece condiciones acerca de la gestión de los bienes
matrimoniales e impone derechos de sucesión.
A diferencia del matrimonio religioso, el matrimonio civil puede romperse. La
disolución del matrimonio se conoce como divorcio, un procedimiento que está sujeto a
diversas reglamentaciones y que brinda protección especialmente a la mujer y a los hijos
que nacieron durante el vínculo disuelto.
5. • Monogámico o Unitario: porque sólo es
posible el matrimonio entre un hombre y
una mujer. Art. 44 C.C.
• Es de orden público: porque las
disposiciones que lo regulan no pueden
relajarse ni renunciarse por convenios
particulares. En tal sentido, cualquier
convención entre las partes sería nula.
• Carácter civil: el reconocido como tal
por la ley venezolana es el llamado
matrimonio civil, según los
requerimientos del Art. 44 C.C.
• Perpetuo o permanente: porque cuando
dos personas se casan lo hacen con el
propósito de que la unión sea para toda
la vida y, aún si se divorciaran, siempre
hay en el matrimonio un connatural
sentido de permanencia. El
consentimiento del matrimonio ha de
ser puro y simple. No puede darse
sometiéndolo a un término o a
condición.
• Laicismo: porque sólo el matrimonio civil
produce efectos jurídicos.
• Solemne: porque para que se perfeccione
el matrimonio debe cumplirse una serie
de formalidades previstas en la ley. Art.
81 al 109 C.C.
• Consensual (Consentimiento): porque el
acuerdo entre los contrayentes para
tomarse como marido y mujer es uno de
los supuestos del matrimonio, libremente
manifestado.
• Intervención del Estado: a través del
funcionario público competente, que
debe declarar la formación del vínculo
después de que los contrayentes han
manifestado sus consentimientos. Art. 82
C.C. Existe una excepción establecida
por el Art. 98 C.C., del matrimonio “in
articulo mortis”
• Disoluble: es disoluble de acuerdo al Art.
184 CC: “Todo matrimonio válido se
disuelve por la muerte de uno de los
cónyuges y por el divorcio”.
En el Derecho Civil moderno, las características son, entre otras, las siguientes:
6. Son aquellos que se relacionan directamente con su celebración; se trata de
las solemnidades o formalismos del acto jurídico matrimonial. Los requisitos formales
del matrimonio son dos: Los esponsales (y su publicación) y el acto propiamente dicho
de la celebración.
Los esponsales son las promesas mutuas realizadas de manera pública, entre
un hombre y una mujer, de contraer matrimonio en una fecha futura. Art. 41 C.C.
La promesa recíproca de futuro matrimonio recibe el nombre de “esponsales”.
La palabra castellana “esponsales” proviene del término latino “sponsalia” y ésta deriva
del verbo “spondere”, que significa prometer.
7. 1. Diversidad de Sexos:
Según el Art. 44
C.C.: “El matrimonio no
puede contraerse sino
entre un solo hombre y
una sola mujer”, con lo
cual deja claro el
principio natural de la
diversidad de sexos, lo
que resulta lógico si se
tiene en cuenta que el fin
primario y esencial de
matrimonio es la
reproducción de la
especie.
2. Capacidad:
Según el Art.21
de la Ley de D.I.P.
establece: “La capacidad
de contraer matrimonio y
los requisitos de fondo del
matrimonio se rigen para
cada uno de los
contrayentes, por el
Derecho de su respectivo
domicilio”.
La capacidad en
materia de matrimonio
comprende cuatro
elementos:
• Pubertad,
• discernimiento,
• sexualidad
• cordura.
3. Consentimiento matrimonial:
Es la manifestación
libre y consciente de su voluntad
de unirse en matrimonio y, por
tanto, aceptarse mutuamente
como marido y mujer.
Esta manifestación
debe ser expresada en forma
solemne ante el funcionario que
autorice el acto. Art. 88 C.C.
Es un consentimiento
inicial y en este acto se asemeja
al consentimiento en el
matrimonio canónico y difiere de
la “affectio maritales” del
matrimonio romano.
La expresión del
consentimiento es la libertad de
que debe gozar quien lo
presta. Art. 49 C.C.
El consentimiento
matrimonial ha de ser puro y
simple, no puede estar sometido
a condición ni a término.
8. Manifestación esponsalicia y su publicación:
El interés de la manifestación esponsalicia y su publicación estriba en la
conveniencia de que el matrimonio en proyecto sea conocido por terceras personas, a fin
de que ellas puedan denunciar cualquier irregularidad que lo afecte y se logre así impedir
la celebración del acto.
b. Forma y Contenido de la Manifestación esponsalicia.
Consiste en la participación anticipada que los futuros cónyuges hacen a
determinado funcionario, del matrimonio que pretenden contraer. Deben suministrar la
información contenida en el Art. 66 C.C. Además, deben consignar los recaudos exigidos en
el Art. 69 C.C.
c. Publicación de los Esponsales.
El Funcionario que recibe la manifestación esponsalicia debe preparar un cartel
donde se haga público el matrimonio que se proyecta celebrar (Art. 68 C.C.).
d. Expediente Esponsalicio:
Es el conjunto de recaudos documentales que debe reunirse con anterioridad a la
celebración del matrimonio. Su formación corresponde al funcionario que recibe la
manifestación esponsalicia y lo constituyen los siguientes recaudos (Art. 69 C.C.)
e. Excepciones:
Existen dos excepciones que permiten la celebración del matrimonio
prescindiendo de la manifestación esponsalicia y su publicación:
Cuando el matrimonio se contrae para regularizar una unión concubinaria (Art. 70 C.C.)
Cuando se celebra en artículo de muerte (Art. 96 C.C.)
9. Solemnidad de la Celebración del matrimonio.
Este es el segundo requisito de forma del matrimonio, el acto de celebración.
Desde el punto de vista de su celebración, el Código Civil distingue dos tipos de
matrimonio:
• El ordinario (Art. 81 al 95 C.C.)
• El matrimonio de muerte (Art. 96 al 102 C.C.)
Caracteres comunes a toda forma de celebrarse el matrimonio:
• Es estrictamente personal: Art. 90, 85 y 59 C.C.
• Es público: Art. 86 y 94 C.C.
• Es gratuito: Art. 95 C.C.
10. Las formas de comprobación de matrimonio
en el Derecho Civil venezolano pueden clasificarse en
primarias y secundarias.
1. Primarias:
• Copia Certificada del Acta de Celebración (Art.
113 C.C.)
• Posesión de estado de Cónyuges (Art. 115 Ord. 2)
• Sentencia Penal (Art. 116 C.C.)
Cualquier otro medio de prueba (Art.
458 C.C.): cuando ha habido pérdida o destrucción de
los registros respectivos o éstos son ilegibles; y cuando
por dolo o por culpa del funcionario correspondiente, no
se inscribió el acta de la celebración en el Libro de
Matrimonios.
2. Secundarias:
• Copia Certificada de Acta del Registro Civil, distinta
de la del matrimonio que se pretende probar (Art.
457C.C.).
• La admisión del matrimonio sin contradicción
(jurisprudencia).