SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 64
MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
Caracteres
1.- Aparece nítidamente bajo
la influencia del cristianismo.
La iglesia lucho contra las
leyes romanas y contra
costumbres germanas que
autorizaron el divorcio
llegando a obtener como
resultado su paulatina
supresión.
2.- En el Dº medieval l
institución del matrimonio s
sacraliza y se ase asequible
personas de toda condición
social.
3.- En el Dº canónico el
casamiento es una implicancia
entre un acto contractual
(elemento volitivo) y un rito
sacramental (elemento
teológico).
OBLIGACIONES RECIPROCAS DE LOS CONYUGES
ANTECEDENTES:
MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
Caracteres
4.- En el Dº moderno es
una de las directas
consecuencias de la
reforma por eso el
legislador de la revolución
francesa(S. XVIII) no veía
en el acto matrimonial.
5.- En el Dº contemporáneo
la doctrina negativa se
opone ala necesidad de
aperturar una vía que
permita los consortes se
liberen del deber de
cohabitación.
6.- En el Dº comparado es mayoritariamente
la tendencia a legislar autónomamente la
separación de cuerpos y divorcio y en forma
simultanea prever la conversión de la
separación de cuerpos en divorcio vincular.
OBLIGACIONES RECIPROCAS DE LOS CONYUGES
ANTECEDENTES:
MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
 La separación de cuerpos esta estrechamente vinculado al
“divorcio” – Tiene dos acepciones- .
 La simple
separación de
cuerpos, que no
disuelve el vinculo
ni autoriza a
contraer nuevas
nupcias.
 Y el divorcio absoluto
con efectiva disolución
del vinculo y la
posibilidad de contraer
nuevas nupcias y de
engendrar hijos
matrimoniales.
CONCEPTO Y DEFINICIÓN
MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
 Se denomina separación “a aquella
situación del matrimonio, en la que
subsistiendo el vinculo conyugal, se
produce una cesación de la vida en
común de los casados y se transforma
el régimen jurídico de sus respectivos
derechos y obligaciones, obedeciendo
la terminología al echo de que termina
un alejamiento o distanciamiento
personal.
 La separación de cuerpos consiste “
en la relajación del vinculo
matrimonial merced a una resolución
judicial que dispensa a los cónyuges
del deber de convivencia. La noción es
básicamente correcta sin embargo , no
es admisible por su connotación
adjetiva.
En sentido lato - Díez Picazo y Gullón. En sentido restringido-Jean Carbonier.
En sentido estricto y adecuándonos a la ley, decimos que la separación de
cuerpos es una institución del derecho de familia que consiste en la
interrupción de la vida conyugal por decisión judicial que suspende los deberes
relativos al lecho y habitación y pone fin al régimen patrimonial de la sociedad
de gananciales , dejando subsistente el vinculo matrimonial.
CONCEPTO Y DEFINICIÓN
MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
DOCTRINA JURÍDICA.
A.-Sistema de la institución
autónoma.
 En la doctrina tradicional el divorcio tiene
dos modalidades: el divorcio absoluto y el
relativo. Se estime ala separación de
cuerpos como institución independiente de
la figura del divorcio, pero que
simultáneamente se puede prever la
conversión de la separación de cuerpos en
divorcio.
B.- Sistema de las causas
subjetivas
y objetivas.
 El sistema tradicional de causas subjetivas o
por culpa de uno de ellos atribuye que su
consorte se encuentra incurso en una de las
causas de separación establecidas en el
ordenamiento jurídico, esta es la razón por la
cual no es posible fundar la demanda en hecho
propio.
 La doctrina mas actualizada alude al sistema
de causas objetivas o no inculpatorias que se
basa en el quebrantamiento de la vida en
común de los esposos.
MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
C.-Posición del código.-
El código civil vigente estima la separación
de cuerpos como una institución
independiente del divorcio, por consiguiente,
en la actualidad ya no es posible referirse al
divorcio relativo ni al divorcio absoluto como
alas dos caras de una misma moneda, sino
simplemente como a instituciones
autónomas.
DOCTRINA JURÍDICA.
MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
 Estas son :
1.- Especificas e innominadas.
2.- Directas e indirectas.
3.- Inculpatorias y no inculpatorias.
4.- Perentorias y facultativas.
CAUSAS DE SEPARACION.
A.- CUESTIONES PRELIMINARES.-Un tema importante
respecto a las causas de separación de cuerpos y/o divorcio
es el que esta vinculado con su clasificación.
MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
1.- Especificas e innominadas.-
Conceden al juzgador un margen amplio de apreciación sobre la
existencia de motivos y la precedencia o improcedencia del divorcio,
que son a su vez de dos tipos:
 La especificas por culpa de uno de los cónyuges o de ambos a la vez
y las causas sin culpa del otro o de ambos.
 Las innominadas, son aquellas causas que se encuentran ocultas
dentro de la formula de la separación convencional.
2.- Directas e indirectas.-
Son directas cuando la acción de un cónyuge va dirigida
específicamente contra el otro. Es indirecta cuando la conducta de un
cónyuge repercuta en el otro.
CAUSAS DE SEPARACION.
MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
3.- Inculpatorias y no inculpatorias.-
La primeras denominadas también subjetivas, se basa en el
incumplimiento de uno o mas deberes conyugales.
Contrariamente las causas no inculpatorias llamadas también
objetivas, se sustentan en la frustración de la finalidad del matrimonio.
4.- Perentorias y facultativas.-
Las primeras son aquellas que una vez acreditadas en el proceso, el
juez no tiene otro camino que declarar el divorcio.
Las facultativas, en cambio, aquellas que otorgan al juez un amplio
poder discrecional para decidir el asunto.
CAUSAS DE SEPARACION.
MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
1)Adulterio .
2)Violencia
física o
psicológica.
3)Atentado
contra la vida
del cónyuge.
5) Abandono
injustificado
de la casa
conyugal.
4) Injuria
grave.
B.-CAUSAS SUBJETIVAS.- Denominadas
Causas inculpatorias o especificas de uno
de los cónyuges o de ambos ala vez,
previstas en elart.333inc.1 al 11,y
Son las sgtes.
6) Conducta
deshonrosa.
7)Toxicomania.
11)Condena
judicial .
8)Enfermedad
grave de
transmisión
sexual.
10)Condena
judicial .
9)Homosexualidad
sobreviniente al
matrimonio.
CAUSAS DE SEPARACION.
MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
1) Adulterio 2)Violencia física o psicológica.
 Es la infidelidad sexual de uno de los
cónyuges el mismo que atenta contra el
principio de la monogamia y lesiona
gravemente la esencia del vinculo
matrimonial.
 Entendida como los maltratos físicos
o morales ejecutados con crueldad, que
infiere uno de los consortes al otro con
el animo de hacer sufrir materialmente o
moralmente al otro cónyuge.
CAUSAS DE SEPARACION.
MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
3)Atentado contra la vida del
cónyuge. 4) Injuria grave.
 Esta causa traspasa los limites del
respeto mutuo ya que pone en peligro la
vida del otro cónyuge con el propósito
deliberado de acabar con el vinculo
nupcial.
 Significa una ofensa grave e
inexcusable contra el honor, la
reputación o la personalidad del
ofendido con el propósito de hacer
insoportable la vida en común.
CAUSAS DE SEPARACION.
MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
5) Abandono injustificado de la
casa conyugal.
6) Conducta deshonrosa.
 Es el alejamiento físico que hace uno
de los cónyuges del domicilio conyugal
en forma tal que no admita justificación.
Se trata del comportamiento
deshonesto, indecente e inmoral de uno
de los cónyuges de modo habitual, que
afecta la buena imagen de la familia,
condición en la cual se hace
insoportable la vida en común.
CAUSAS DE SEPARACION.
MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
 Es el uso habitual e injustificado de
drogas alucinógenas o de sustancias
que puedan generar toxicomanía
 Se trata de una enfermedad de
origen y localización sexual , que
pone en peligro de contagio al otro
cónyuge y también ala descendencia.
7)Toxicomania.
8) Enfermedad grave de
transmisión sexual.
CAUSAS DE SEPARACION.
MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
9) Homosexualidad
sobreviniente al matrimonio. 10) Condena judicial.
Consiste en una grave alteración de la
conducta sexual de uno de los
consortes, lo que significa no solo
menos precio por el sexo opuesto, si no
además la infracción del deber de
fidelidad.
Se refiere ala condena por delito
doloso a pena privativa de la libertad
mayor de dos años, impuesta después
de la celebración del matrimonio. afecta
el honor de la pareja y que hace
imposible la vida en común.
CAUSAS DE SEPARACION.
MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
Introducida por la ley Nº27495 – En la doctrina se la conoce
como “ incompatibilidad de caracteres”, “incompatibilidad de
cohabitación o desquicio matrimonial”. Se trata de otra causal
inculpatoria que genera la separación de cuerpos consistente en
una grave desarmonía familiar.
11)Imposibilidad de hacer vida
común.
CAUSAS DE SEPARACION.
MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
ANTECEDENTES
La filiación es el vínculo por la procreación entre progenitores y sus
hijos, sus antecedentes se remontan a épocas muy remotas.
Doctrina y legislación tradicional
Se sabe que existían dos categorías
 Los hijos legítimos que generados
dentro del matrimonio o legitimados por
subsecuente casamiento de los padres.
 Los hijos ilegítimos nacidos fuera de
matrimonio.
FILIACIÓN
MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
Los hijos legítimos que generados dentro
del matrimonio o legitimados por
subsecuente casamiento de los padres.
Los hijos ilegítimos nacidos fuera de matrimonio.
Los hijos naturales de padres que al tiempo de la concepción podían
casarse para ser reconocidos y tenían derechos alimentarios y
hereditarios.
Los hijos adulterinos, producto de la unión de dos personas que al
momento de la concepción no podían casarse porque uno de ellos o
ambos estaban casados con terceras personas.
FILIACIÓN
MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
No podían reclamar la paternidad ni la maternidad,
menos aspirar derecho alguno, salvo el caso de los
que fueran voluntariamente reconocidos por sus
padres , en cuyo caso podían reclamar alimentos
hasta los 18 años y siempre que estuvieran
imposibilitados para proveer sus necesidades.
Los hijos adulterinos, incestuosos y sacrílegos
FILIACIÓN
MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
 Las que conservan el
concepto tradicional de filiación.
Establecen una diferencia abismal entre
filiación legítima y la ilegítima.
 Las que atenúan la diferencia
entre hijos matrimoniales y
extramatrimoniales
Dejan sin efecto las calificaciones de hijos
legítimos e ilegítimos, matrimoniales y
extramatrimoniales, suprimiendo toda
diferencia en las categorías y calificaciones de
esta institución. Se considera que ésta es la
tendencia universal.
Tienden en muchos puntos a su equiparación
especialmente en lo que conciernen a sus
derechos.
 Las que establecen una sola y
única filiación
FILIACIÓN
En la actualidad: Las legislaciones del mundo en relación con los
derechos que emanan de la filiación
MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
Doctrina adoptada por los códigos
El código de 1852, adoptó la orientación tradicional al
establecer la gran diferencia existente entre hijos legítimos
e ilegítimos, subclasificándolos los últimos en naturales y
no naturales.
El código de 1936, hizo lo propio, suprimiendo formalmente
la clasificación referida, aun cuando la mantuvo en varios
casos.
 La denominación de “legítimos” o “ilegítimos” que
usaban los códigos derogados, calificaban, sin duda
alguna la condición de hijos y todo parecía aludir al
hecho de que estaban dentro o fuera de la ley.
FILIACIÓN
MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
Constitución de 1979
Legisladores del 1984
Proclamó la igualdad de derechos de todos los hijos prohibiendo toda
mención sobre el estado civil de los padres y la naturaleza de la filiación
tanto en los registros civiles como en cualquier documento de
identidad.
Insertaron en el código actual la figura de los hijos matrimoniales,
extramatrimoniales, adoptivos y alimentistas, estableciendo diferencias
conceptuales.
La Prima Lex de 1993 reproduce el
mismo texto de la constitución
estableciendo que todos los hijos tienen
los mismos derechos y deberes.
FILIACIÓN
MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
CONCEPTO Y DEFINICIÓN
La palabra filiación deriva de la voz latina filius, que a su vez se origina de filium
que significa hijo, procedencia del hijo respecto de los padres o simplemente,
relación del hijo con sus progenitores.
Ésta se determina según circunstancias legales de la unión de los padres.
Sentido genérico
Sentido estricto
Aquí Cornejo Chávez refiere que: La filiación es la
relación que vincula a una persona con todos sus
antepasados y descendientes.
Es la que vincula a los padres con sus hijos
MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
La Filiación
Desde el punto de vista natural y biológico, todos los individuos son hijos
de una madre y de un padre, inclusive los niños concebidos por el
procedimiento in vitro tienen de una manera fatal un padre y una madre sean
éstos conocidos o desconocidos.
La filiación es una institución del Derecho de Familia que consiste en la relación
paterno-filial existente entre una persona(hijo) con el padre que lo engendró y con
la madre que lo alumbró, sin embargo debe ser entendida como el vínculo jurídico
existente entre procreantes y procreados o producto de la adopción de la cual
emergen derechos y obligaciones para padres e hijos.
CONCEPTO Y DEFINICIÓN
MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
Doctrina jurídica
Dentro de ésta doctrina se advierte que no existe un
cabal y ceñido concepto de filiación.
Las Doctrinas mas conocidas son:
Filiación como
hecho.
 Filiación como
parentesco.
 Filiación como
estado jurídico
familiar.
 Doctrina mixta.
CONCEPTO Y DEFINICIÓN
MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
Filiación como hecho.
Algunos autores la consideran como un hecho, sin
determinar si ese hecho es biológico o jurídico.
Arturo Yungano refiere
que la filiaciones un
vínculo biológico que
liga a los padres con el
hijo.
Carbonier, piensa que es
un vínculo jurídico entre
el padre, la madre y el
hijo, olvidando que se
trata de un hecho
biológico natural, ya que
la ley no puede dar hijos,
salvo en la adopción.
CONCEPTO Y DEFINICIÓN
MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
Filiación como parentesco.
Otros autores la identifican con el parentesco
Aubry y Rau la consideran
como el lazo de parentesco
existente entre el padre o
madre y el hijo.
El brasileño Antonio
Chaves estima que es un
vínculo existente entre
padre e hijos, parentesco
de consanguinidad en línea
recta de primer grado entre
el hijo y los que le dieron la
vida (padres). Pero omite
explicar que la filiación es
el resultado de un hecho
biológico o natural, mas no
su antecedente.
CONCEPTO Y DEFINICIÓN
MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
Filiación como estado jurídico
familiar.
Messineo sostiene que la filiación es simétrica y por
ellos atribuye un status: el padre, el de la madre o de
hijo.
Demolombe, dice que la
filiación es el estado de
una persona considerada
como hijo en sus
relaciones con su padre o
con su madre, todo lo que
crea un estado civil,
relaciones de familia y
determinados derechos y
obligaciones.
Pero olvidan que este
es el resultado del
emplazamiento previo
en el carácter de
padre e hijo.
CONCEPTO Y DEFINICIÓN
MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
Doctrina Mixta
Según ésta Doctrina Italiana, la filiacíón es un
estado, un hecho natural y un hecho jurídico.
Piug Brutao, estima que
la filiación es ante todo
un hecho natural, por ser
efecto de la procreación y
que ese hecho está
regulado por el derecho,
por tanto un hecho
jurídico.
Creemos con López del
Carril que el vínculo
biológico no basta por sí
mismo para hacer nacer
el vínculo jurídico, es
preciso la voluntad
exteriorizada para que el
vínculo biológico se
convierta en acto jurídico
familiar.
CONCEPTO Y DEFINICIÓN
MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
La clasificación
Doctrina y
legislación
tradicional.
Doctrina
moderna.
Doctrina más
actualizada.
CLASIFICACIÓN DE LA FILIACIÓN
MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
Doctrina y legislación
Tradicional.
Según ésta se conoce varias clases de filiación como
las que a continuación se enumeran:
 Legítima Si los hijos nacen de un matrimonio
lícito o están legitimados por
subsecuente matrimonio.
Si los hijos proceden de una unión no
matrimonial. Esta se agrupa :
 Ilegítima
Naturales Espurios
Si los padres podían casarse
al tiempo de la concepción.
Si los padres no podían hacerlo,
se subclasificaban en fornezinos,
sacrílegos y mánceres.
MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
 Adoptiva
 Política<
Nace por ficción de la ley y que ahora
algunos autores la niegan por faltarle
precisamente base biológica, sin
embargo está admitida por la ley.
Es la que se usaba y se usa (sólo en
algunos lugares) para designar la
atinidad existente en las relaciones de
los suegros respecto de sus yernos o
nueras.
MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
Doctrina moderna
Esta doctrina considera dos categorías, apareciendo
la adopción dentro de la primera, empero estas son:
 Filiación
matrimonial.
 Filiación
adoptiva.
 Filiación
extramatrimonial.
Viene a ser una relación paterno filial que
deriva de un casamiento arreglado a ley.
La que proviene de la ley, como una categoría de
hijos equiparados en algo a los matrimoniales pero
no lo suficiente como para que merezcan la
designación de hijo matrimonial.
Es el vínculo paterno filial que resulta de
una unión irregular o no matrimonial.
MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
Doctrina más actualizada
Postula la existencia de una sola filiación que abarca
a las demás, pero a la vez nivelando los derechos de
todos los hijos sin excepción.
 Filiación por
naturaleza.
 Filiación por
adopción.
 Filiación
mediante
fecundación
asistida.
Deriva de un vínculo biológico, comprendiendo
a la vez la filiación matrimonial y la
extramatrimonial.
Vínculo creado por ficción de la ley.
A consecuencia de los avances de la
tecnología.
MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
Determinación y Prueba
 Voluntaria.
 Legal.
 Judicial.
Cuando la propia ley, la establece en base a
ciertos supuestos de hecho, como ocurre con la
presunción de paternidad.
Ocurre cuando la determinación resulta de la sentencia
que declara la paternidad o la maternidad no reconocida,
en base a pruebas relativas al nexo biológico.
Llamada negocial, cuando la determinación
proviene de la eficacia que se le atribuye al
reconocimiento expreso o tácito del hijo.
Según Bossert y Zannoni, tiene lugar por naturaleza, presupone un vínculo o
nexo biológico entre hijo y sus padres. Los modos de determinación de la
filiación son:
MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
Nociones Preliminares
En los pueblos antiguos el nacimiento de los hijos constituía un hecho
físico sin ninguna trascendencia jurídica.
La voz y aceptación de quien ejercía la potestad familiar, permitía el
ingreso de aquel pequeño al núcleo social de carácter religioso que se
llamaba familia.
En el antiguo Derecho español hablaron de los hijos legítimo e ilegítimos
La unificación de los derechos de los distintos hijos es una clara
manifestación del respeto por la dignidad humana, tendencia cada vez
más sostenida por juristas y legisladores.
MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
CONCEPTO Y DEFINICIÓN
La palabra filiación matrimonial proviene de los términos latinos filius y
matrimonium es decir son hijos matrimoniales los nacidos de padres que han
contraído nupcias de acuerdo con las leyes vigentes.
Rivero Hernández Citando a Graulich, dice que
“la filiación legítimo es una relación
Jurídica íntimamente vinculada
al matrimonio de los padres.
La filiación matrimonial se trata de una institución fundamental del
Derecho de Familia que consiste en la relación paterno-filial íntimamente
vinculada al matrimonio.
MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
 Matrimonio de
los progenitores.
 Paternidad del
cónyuge.
 Maternidad de
la cónyuge.
PRESUPUESTOS
 Concepción y
nacimiento,
CONCEPTO Y DEFINICIÓN
MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
1.-Matrimonio de los
progenitores
El casamiento de los padres es un
requisito legal y formal.
 Este presupuesto es el que define a la filiación matrimonial
frente a la extramatrimonial.
 Debe tratarse de un matrimonio civil válido celebrado
conforme a las prescripciones legales.
No se prueba el matrimonio de los progenitores si no se ha
presentado el certificado de la partida de matrimonio y de
este modo comprobar que existe filiación matrimonial.
CONCEPTO Y DEFINICIÓN
MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
2.-Concepción y nacimiento
Se refiere a que la concepción y el nacimiento del
hijo ocurrido dentro del matrimonio. Según
Cornejo Chávez los términos de la cuestión varían:
 Son matrimoniales los hijos engendrados por padres
casados, sea que nazcan durante el matrimonio o sean
alumbrados después de disuelto o anulado el nexo conyugal.
Son matrimoniales los concebidos con anterioridad a la
celebración del matrimonio y nacidos durante la vigencia de
éste, y contrariamente no son matrimoniales los nacidos
después de la disolución o anulación del casamiento.
 Esta teoría es una combinación de las anteriores, según la
cual son matrimoniales los nacidos durante el matrimonio,
aunque hubieran sido concebidos del vínculo conyugal. Pero
que hubieran sido concebidos durante su vigencia.
Teoría de la
concepción
Teoría del
nacimiento
Teoría
ecléctica
CARACTERES JURÍDICOS
MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
Para establecerla y resolver los casos problemáticos como del
hijo nacido poco tiempo después de la celebración del
matrimonio o mucho después de su disolución o anulación,
conviene saber cuál es el período de gestación, esto es cuánto
tiempo transcurre entre el hecho de la concepción y su
nacimiento. Veamos los sistemas siguientes:
Sistema
Legal.
Sistema
Judicial.
Sistema mixto
O
Legal atenuado.
 Este se fija un plazo mínimo o máximo calculable en cada
caso en relación con la fecha del nacimiento.
 Éste toma en cuenta los plazos mínimos y máximos, pero en
algunos casos concretos puede demostrarse judicialmente que
la concepción ocurrió fuera de aquellos plazos o más tiempo de
lo previsto en la ley.
Según el cual se deja a los tribunales la determinación del
período de gestación en cada caso concreto, decidiendo
según las circunstancias.
CARACTERES JURÍDICOS
MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
Con relación al cómputo de los plazos mínimos y máximos de gestación, existen
algunas discrepancias en cuanto a los sistemas a seguirse y a la posibilidad de
incluirse en el mismo el dies a quo y el dies ad quem.
Para establecerla y resolver los casos problemáticos como del hijo nacido poco tiempo
después de la celebración del matrimonio o mucho después de su disolución o anulación,
conviene saber cuál es el período de gestación, esto es cuánto tiempo transcurre entre el
hecho de la concepción y su nacimiento. Veamos los sistemas siguientes:
 El de la
computación
natural
 El sistema de
computación
civil
Cuya medición de los plazos
se efectúa por horas o de
momento a momento .
Cuya medición se efectúa por
días calendarios.
MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
Respecto a si en el cómputo debieran entrar el dies a quo (día de la celebración o
disolución del matrimonio desde la concepción puede ocurrir en tales días)
y el dies ad quem (día del nacimiento).
Sobre la misma, existen
los siguientes criterios:
 Que se incluya
el dies a quo y el
dies ad quem.
 Que sólo debe
considerarse uno
de ellos.
 Que no debe
considerarse
ninguno.
MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
3.-Paternidad del cónyuge
Implica que el hijo fue engendrado por el marido
de la mujer, estableciéndose así una relación
paterno filial.
 Primera
hipótesis
 Segunda
hipótesis.
Se resuelve con la presunción de paternidad, según la cual, el hijo
nacido durante el matrimonio tiene por padre al marido o el hijo
tenido por mujer casada se reputa del marido, salvo prueba en
contrario.
El hecho de que una mujer casada haya concebido o alumbrado un
hijo, no significa que el marido de ésta sea el padre del nuevo ser,
lo que debe examinarse a través de dos supuestos:
Que el nacimiento del hijo
se haya producido antes
de 180 días de celebrado
el matrimonio.
Que haya ocurrido después
de vencidos los 300 días
siguientes a su disolución o
anulación.
MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
4.Maternidad de la cónyuge Significa que el hijo haya sido alumbrado por una
mujer casada generando entre ambos una relación
materno-filial.
La maternidad legítima se atribuye por el hecho visible y cierto del parto,
por eso, la prueba de esta supone la comprobación de dos hechos:
El parto de la mujer casada. Identidad del hijo en cuestión
por el alumbramiento de dicha
mujer en un parto concreto.
MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
CONCEPTO Y CLASES
 Edgardo
Crespi
Aquellas tendientes a obtener el reconocimiento judicial de un estado
o el cese por igual vía del emplazamiento en un estado por la persona
que la ostenta sin derecho o la modificación del estado en que se halla
emplazada.
 Nelson
Reyes
Son consideradas como el medio que permite la ley para dejar
establecidas las cualidades o atributos de una persona en relación a sí
misma, a su familia o a la sociedad.
Las acciones de filiación permiten la investigación
Judicial de la paternidad y de la maternidad, sin
embargo, la sistemática del Código Civil trata
separadamente las acciones referentes a la filiación
matrimonial y a la filiación extramatrimonial.
MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
Desde el punto de vista de las instituciones básicas del
Derecho de Familia, las acciones de estado se clasifican en :
 Acciones de
estado
matrimonial,
como las de
nulidad y
anulabilidad del
matrimonio, las
de separación
de cuerpos y las
de divorcio.
 Acciones
adoptivas,
como las
de nulidad
y las de
revocación
de la
misma.
 Acciones
de filiación,
como las de
contestación
y las de
reclamación.
CONCEPTO Y CLASES
MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
Además estas acciones desde otro punto de vista han sido
clasificadas de la manera siguiente:
 Acciones de
contestación, entre
las que figuran: la
negación o
desconocimiento,
la impugnación de
la paternidad, la
impugnación de la
maternidad, la
impugnación de la
legitimidad y
también la de
repudio de la
filiación.
 Acciones de
reclamación, entre
las que están: la
reclamación de la
paternidad, de la
maternidad, de la
legitimación y de
la filiación.
CONCEPTO Y CLASES
MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
CONTESTACIÓN
Y
PATERNIDAD
 Es la acción que se utiliza para rechazar la posición jurídica
que no corresponde a una persona, por ejemplo, el caso del hijo
adulterino habido en las relaciones de la cónyuge con tercero el
mismo que se encuentra gozando de una posición jurídica que
no le pertenece.
 Se niega la paternidad cuando el hijo tenido por una mujer
casada no está amparada por la presunción pater is est, del tal
manera que el padre se limita a expresar que no es suyo el hijo
que alumbró su mujer, correspondiendo por ende a la madre y al
hijo probar lo contrario,
En cambio, corresponde al marido impugnar la paternidad,
cuando el hijo ha tenido por su mujer está amparado por la
presunción pater is est y a quien no considera hijo suyo,
consecuentemente la probanza le corresponderá al marido.
CONCEPTO Y CLASES
MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
Casos de negación de la
paternidad
El marido que no se crea padre del hijo de su mujer
puede negarlo en los supuestos siguientes:
 Hijo de
concepción
antenupcial
El marido que no se cree padre del hijo que alumbró su mujer,
puede negarlo cuando éste nace antes de cumplidos los ciento
ochenta días siguientes a la celebración del matrimonio.
 Imposibilidad
de
cohabitación
Cuando sea imposible dadas las circunstancias que haya
cohabitado con su mujer en los primeros cien veintiún días de
los trescientos anteriores al del nacimientos del hijo.
 Separación
judicial al
momento de la
concepción
Cuando el marido no se crea padre del hijo de su mujer ya que
judicialmente haya estado separado durante los primeros cien
veintiún días de los trescientos anteriores al del nacimientos del
hijo.
CONCEPTO Y CLASES
MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
 Impotencia
absoluta
 Inexistencia
de vínculo
parental
Otro supuesto de impugnación donde el marido niega la
paternidad del hijo que alumbró su mujer por incapacidad para
cohabitar, conocida como impotencia coeundi o manifiesta,
descartando la impotencia generandi o relativa.
Es otro caso de negación de paternidad introducida por Ley N°
27048 de 06.01.99, al añadir el 5° inciso del art. 363 que dice: El
marido que no se crea padre del hijo de su mujer puede negarlo,
cuando se demuestre a través de la prueba del ADN u otras
pruebas de validez científica con igual o mayor grado de certeza
que no existe vínculo parental.
CONCEPTO Y CLASES
MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
Con relación a los titulares la acción contestatoria, deben analizarse dos
supuestos:
 Que el marido
haya fallecido:
En esta
eventualidad, se
distinguen dos
casos
 Que el marido
se encuentre
vivo: En esta
situación, la
acción para
negar o
impugnar la
paternidad, le
corresponde
solamente al
marido.
 1° Lugar: Que el
fallecimiento se haya
producido cuando el
término legal de
contestación ya ha
expirado, en cuya
situación es
improcedente la
acción de negación o
de impugnación.
 2° Lugar: Que el
marido haya muerto sin
reconocer al hijo antes
de que expire el plazo
de contestación, caso
en el cual, los herederos
y ascendientes del
marido, pueden iniciar
el juicio dentro del plazo
todavía disponible
MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
Los requisitos que debe contener la demanda son:
 Que el hijo haya nacido dentro del matrimonio o dentro de los
trescientos días de su disolución.
 Que se dé un caso de negación previsto en el 363.
 Que la acción no haya caducado.
 Que lo declare el órgano jurisdiccional.
REQUISITOS PROCESALES
MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
Impugnación de la
maternidad
Se dice que es otra acción contestatoria que tiene
por objeto que el juez declare que determinado hijo
alumbrado por mujer casada no es hijo de la misma,
por haberse supuesto el parto que no existió o
suplantando al hijo verdaderamente alumbrado.
 La acción de impugnación de la maternidad, que es la temática
que se desarrolla, se podrá fundar en los siguientes casos:
Parto supuesto:- Es decir, que
esa mujer, en realidad ninguna
criatura tuvo porque se trata de
un parto o alumbramiento fingido.
Suplantación de hijo:- Caso en el
cual, se trata de sustituir o
cambiar a una criatura por otra,
después del parto.
REQUISITOS PROCESALES
MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
Los requisitos para intentar una acción de esta naturaleza son:
 Que una mujer casada presente un hijo como suyo.
 Que se dé uno de los casos previstos en el artículos 371.
 Que la acción no haya caducado.
 Que lo declare el órgano jurisdiccional.
REQUISITOS PROCESALES
MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
La acción de reclamación de la filiación es aquélla que tiene por objeto que el juez
declare que el demandante goce de determinado status familiar.
El artículo 373 del Código vigente prescribe que el hijo puede pedir que se
declare su filiación. Por tanto, una acción que permite el accionante que el
órgano jurisdiccional le reconozca el goce de la filiación matrimonial con
relación a las personas determinadas. Tal hecho acontece en dos casos:
Cuando el hijo matrimonial no
tiene respecto de sus progenitores
el título ni la posesión de estado o
cuando falta uno de estos
elementos, lo que ocurre si el hijo
tiene título pero no la posesión de
estado o, en caso, tiene ésta pero
no el título.
Cuando el hijo matrimonial no
tiene el título ni la posesión de
estado del padre, mas no respecto
de la madre o viceversa, y cuando
aparece como hijo
extramatrimonial de ambos, en
cuyo caso, reclama la maternidad
o la paternidad matrimonial.
CONCEPTO
MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
Con respecto a los titulares de la acción la ley dispone que ésta corresponde al
propio hijo, si éste es capaz, pero si es incapaz puede hacerlo el padre que
ejerce la patria potestad, el tutor con autorización del consejo de familia, el
mismo menor si tiene capacidad de discernimiento sin intervención del tutor, el
curador si cuenta con autorización del consejo familiar.
Si éste murió antes de cumplir veintitrés años sin haber interpuesto la
demanda.
Si devino incapaz antes de cumplir dicha edad y murió en el mismo
estado.
Si el hijo dejó iniciado el proceso.
En caso de muerte, la acción de reclamación de l afiliación pasa a los herederos
de los hijos:

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Disolución del matrimonio
Disolución del matrimonioDisolución del matrimonio
Disolución del matrimoniononeherrera
 
Divorcio y separacion de cuerpos
Divorcio y separacion de cuerpos Divorcio y separacion de cuerpos
Divorcio y separacion de cuerpos Rosangel Chaparro
 
Divorcio y separacion de cuerpos
Divorcio y separacion de cuerposDivorcio y separacion de cuerpos
Divorcio y separacion de cuerposUFTDERECHOSAIA
 
Capítulo segundo. El matrimonio.
Capítulo segundo. El matrimonio.Capítulo segundo. El matrimonio.
Capítulo segundo. El matrimonio.Clases Licenciatura
 
(014) familia matrimonio y sus efectos (extranjería)
(014) familia matrimonio y sus efectos (extranjería)(014) familia matrimonio y sus efectos (extranjería)
(014) familia matrimonio y sus efectos (extranjería)Jhonny PsCd
 
EL MATRIMONIO
EL MATRIMONIOEL MATRIMONIO
EL MATRIMONIOivanydaal
 
Fuentes garcia actividad 5 modulo 6 el matrimonio y divorcio
Fuentes garcia actividad 5 modulo 6 el matrimonio y divorcioFuentes garcia actividad 5 modulo 6 el matrimonio y divorcio
Fuentes garcia actividad 5 modulo 6 el matrimonio y divorcioMERCEDES GARCIA
 
Decaimiento y disolucion del vinculo
Decaimiento y disolucion del vinculoDecaimiento y disolucion del vinculo
Decaimiento y disolucion del vinculoLizbeth Priest
 
Divorcio wanda procedimientos civiles
Divorcio wanda procedimientos civilesDivorcio wanda procedimientos civiles
Divorcio wanda procedimientos civilesDonna Madrid
 
El Derecho Internacional Privado y el Divorcio
El Derecho Internacional Privado y el DivorcioEl Derecho Internacional Privado y el Divorcio
El Derecho Internacional Privado y el DivorcioSilvia Profesora
 
Decaimiento y disolución del vínculo matrimonial
Decaimiento y disolución del vínculo matrimonialDecaimiento y disolución del vínculo matrimonial
Decaimiento y disolución del vínculo matrimonialblogwerler-derecho
 
El matrimonio en derecho civil
El matrimonio en derecho civilEl matrimonio en derecho civil
El matrimonio en derecho civilnoemydavila
 
Tp power internacional privado
Tp power internacional privadoTp power internacional privado
Tp power internacional privadoSilvia Profesora
 
Efectos del matrimonio
Efectos del matrimonioEfectos del matrimonio
Efectos del matrimonioSebasj.85
 

La actualidad más candente (20)

Disolución del matrimonio
Disolución del matrimonioDisolución del matrimonio
Disolución del matrimonio
 
Divorcio y separacion de cuerpos
Divorcio y separacion de cuerpos Divorcio y separacion de cuerpos
Divorcio y separacion de cuerpos
 
Divorcio y separacion de cuerpos
Divorcio y separacion de cuerposDivorcio y separacion de cuerpos
Divorcio y separacion de cuerpos
 
Capítulo segundo. El matrimonio.
Capítulo segundo. El matrimonio.Capítulo segundo. El matrimonio.
Capítulo segundo. El matrimonio.
 
(014) familia matrimonio y sus efectos (extranjería)
(014) familia matrimonio y sus efectos (extranjería)(014) familia matrimonio y sus efectos (extranjería)
(014) familia matrimonio y sus efectos (extranjería)
 
EL MATRIMONIO
EL MATRIMONIOEL MATRIMONIO
EL MATRIMONIO
 
El matrimonio
El matrimonioEl matrimonio
El matrimonio
 
Fuentes garcia actividad 5 modulo 6 el matrimonio y divorcio
Fuentes garcia actividad 5 modulo 6 el matrimonio y divorcioFuentes garcia actividad 5 modulo 6 el matrimonio y divorcio
Fuentes garcia actividad 5 modulo 6 el matrimonio y divorcio
 
Decaimiento y disolucion del vinculo
Decaimiento y disolucion del vinculoDecaimiento y disolucion del vinculo
Decaimiento y disolucion del vinculo
 
Modulo i 2014
Modulo i 2014Modulo i 2014
Modulo i 2014
 
Matrimonio
MatrimonioMatrimonio
Matrimonio
 
Divorcio wanda procedimientos civiles
Divorcio wanda procedimientos civilesDivorcio wanda procedimientos civiles
Divorcio wanda procedimientos civiles
 
El Derecho Internacional Privado y el Divorcio
El Derecho Internacional Privado y el DivorcioEl Derecho Internacional Privado y el Divorcio
El Derecho Internacional Privado y el Divorcio
 
Contenido 08 derecho familia
Contenido 08 derecho familiaContenido 08 derecho familia
Contenido 08 derecho familia
 
Decaimiento y disolución del vínculo matrimonial
Decaimiento y disolución del vínculo matrimonialDecaimiento y disolución del vínculo matrimonial
Decaimiento y disolución del vínculo matrimonial
 
Divorcio
DivorcioDivorcio
Divorcio
 
El matrimonio en derecho civil
El matrimonio en derecho civilEl matrimonio en derecho civil
El matrimonio en derecho civil
 
Tp power internacional privado
Tp power internacional privadoTp power internacional privado
Tp power internacional privado
 
Efectos del matrimonio
Efectos del matrimonioEfectos del matrimonio
Efectos del matrimonio
 
El divorcio
El divorcioEl divorcio
El divorcio
 

Similar a Copia de diapositivas derecho de familia ii.2

FRANK NUÑEZ MORILLAS
FRANK NUÑEZ MORILLASFRANK NUÑEZ MORILLAS
FRANK NUÑEZ MORILLASfranknm7
 
Cuadro Comparativo del Matrimonio Y La Union Estable de Hecho.
Cuadro Comparativo del Matrimonio Y La Union Estable de Hecho.Cuadro Comparativo del Matrimonio Y La Union Estable de Hecho.
Cuadro Comparativo del Matrimonio Y La Union Estable de Hecho.Vanessa Luque
 
DIVORCIO DIAPOSITIVAS.pptx
DIVORCIO DIAPOSITIVAS.pptxDIVORCIO DIAPOSITIVAS.pptx
DIVORCIO DIAPOSITIVAS.pptxlauriannys3
 
Relaciones entre adultos: matrimonio. Divorcio. Uniones convivenciales. (NUEV...
Relaciones entre adultos: matrimonio. Divorcio. Uniones convivenciales. (NUEV...Relaciones entre adultos: matrimonio. Divorcio. Uniones convivenciales. (NUEV...
Relaciones entre adultos: matrimonio. Divorcio. Uniones convivenciales. (NUEV...Centro de Formación Judicial
 
Capitulo13ppt[1] Familia y sucesiones
Capitulo13ppt[1] Familia y sucesionesCapitulo13ppt[1] Familia y sucesiones
Capitulo13ppt[1] Familia y sucesionesvglibota
 
Herramienta digital micro clase
Herramienta digital micro claseHerramienta digital micro clase
Herramienta digital micro claseVanessa Luque
 
Capitulo13ppt
Capitulo13pptCapitulo13ppt
Capitulo13pptvglibota
 
el problema del divorcio
el problema del divorcio el problema del divorcio
el problema del divorcio kyleatrevido17
 
El matrimonio_IAFJSR
El matrimonio_IAFJSREl matrimonio_IAFJSR
El matrimonio_IAFJSRMauri Rojas
 
Responsabilidad civil en los casos de divorcio
Responsabilidad civil en los casos de divorcioResponsabilidad civil en los casos de divorcio
Responsabilidad civil en los casos de divorcioCastillo'S Legal Solutions
 
Responsabilidad civil en los casos de divorcio
Responsabilidad civil en los casos de divorcioResponsabilidad civil en los casos de divorcio
Responsabilidad civil en los casos de divorcioCastillo'S Legal Solutions
 
Divorcio envenezuela
Divorcio envenezuelaDivorcio envenezuela
Divorcio envenezuelaluzbra26
 
El matrimonio como Acto Juridico
El matrimonio como Acto JuridicoEl matrimonio como Acto Juridico
El matrimonio como Acto JuridicoMara Berecic
 
Régimen internacional del divorcio
Régimen internacional del divorcioRégimen internacional del divorcio
Régimen internacional del divorcioSilvia Profesora
 
DERECHO DE LAS PERSONAS Y LA FAMILIA 2.pptx
DERECHO DE LAS PERSONAS Y LA FAMILIA 2.pptxDERECHO DE LAS PERSONAS Y LA FAMILIA 2.pptx
DERECHO DE LAS PERSONAS Y LA FAMILIA 2.pptxYadiraLeticiaAltamir
 

Similar a Copia de diapositivas derecho de familia ii.2 (20)

FRANK NUÑEZ MORILLAS
FRANK NUÑEZ MORILLASFRANK NUÑEZ MORILLAS
FRANK NUÑEZ MORILLAS
 
Cuadro Comparativo del Matrimonio Y La Union Estable de Hecho.
Cuadro Comparativo del Matrimonio Y La Union Estable de Hecho.Cuadro Comparativo del Matrimonio Y La Union Estable de Hecho.
Cuadro Comparativo del Matrimonio Y La Union Estable de Hecho.
 
DIVORCIO DIAPOSITIVAS.pptx
DIVORCIO DIAPOSITIVAS.pptxDIVORCIO DIAPOSITIVAS.pptx
DIVORCIO DIAPOSITIVAS.pptx
 
El sistema del divorcio
El sistema del divorcioEl sistema del divorcio
El sistema del divorcio
 
Separación
SeparaciónSeparación
Separación
 
Relaciones entre adultos: matrimonio. Divorcio. Uniones convivenciales. (NUEV...
Relaciones entre adultos: matrimonio. Divorcio. Uniones convivenciales. (NUEV...Relaciones entre adultos: matrimonio. Divorcio. Uniones convivenciales. (NUEV...
Relaciones entre adultos: matrimonio. Divorcio. Uniones convivenciales. (NUEV...
 
Capitulo13ppt[1] Familia y sucesiones
Capitulo13ppt[1] Familia y sucesionesCapitulo13ppt[1] Familia y sucesiones
Capitulo13ppt[1] Familia y sucesiones
 
Herramienta digital micro clase
Herramienta digital micro claseHerramienta digital micro clase
Herramienta digital micro clase
 
Tarea 06 internacional
Tarea 06 internacionalTarea 06 internacional
Tarea 06 internacional
 
DERECHO FAMILIA Y SUCESIONES.ppsx
DERECHO FAMILIA Y SUCESIONES.ppsxDERECHO FAMILIA Y SUCESIONES.ppsx
DERECHO FAMILIA Y SUCESIONES.ppsx
 
Capitulo13ppt
Capitulo13pptCapitulo13ppt
Capitulo13ppt
 
el problema del divorcio
el problema del divorcio el problema del divorcio
el problema del divorcio
 
El matrimonio_IAFJSR
El matrimonio_IAFJSREl matrimonio_IAFJSR
El matrimonio_IAFJSR
 
El matrimonio y el concubinato
El matrimonio y el concubinatoEl matrimonio y el concubinato
El matrimonio y el concubinato
 
Responsabilidad civil en los casos de divorcio
Responsabilidad civil en los casos de divorcioResponsabilidad civil en los casos de divorcio
Responsabilidad civil en los casos de divorcio
 
Responsabilidad civil en los casos de divorcio
Responsabilidad civil en los casos de divorcioResponsabilidad civil en los casos de divorcio
Responsabilidad civil en los casos de divorcio
 
Divorcio envenezuela
Divorcio envenezuelaDivorcio envenezuela
Divorcio envenezuela
 
El matrimonio como Acto Juridico
El matrimonio como Acto JuridicoEl matrimonio como Acto Juridico
El matrimonio como Acto Juridico
 
Régimen internacional del divorcio
Régimen internacional del divorcioRégimen internacional del divorcio
Régimen internacional del divorcio
 
DERECHO DE LAS PERSONAS Y LA FAMILIA 2.pptx
DERECHO DE LAS PERSONAS Y LA FAMILIA 2.pptxDERECHO DE LAS PERSONAS Y LA FAMILIA 2.pptx
DERECHO DE LAS PERSONAS Y LA FAMILIA 2.pptx
 

Más de edgardoquispe

Derecho como ciencia
Derecho como cienciaDerecho como ciencia
Derecho como cienciaedgardoquispe
 
Jurisprudencias derechos reales
Jurisprudencias derechos realesJurisprudencias derechos reales
Jurisprudencias derechos realesedgardoquispe
 
Derecho de obligaciones. diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 7
Derecho de obligaciones.  diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 7Derecho de obligaciones.  diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 7
Derecho de obligaciones. diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 7edgardoquispe
 
Diapositivas derecho de familia iv
Diapositivas derecho de familia ivDiapositivas derecho de familia iv
Diapositivas derecho de familia ivedgardoquispe
 
Diapositivas derecho de familia iii
Diapositivas derecho de familia iiiDiapositivas derecho de familia iii
Diapositivas derecho de familia iiiedgardoquispe
 
Diapositivas derecho de familia i
Diapositivas derecho de familia iDiapositivas derecho de familia i
Diapositivas derecho de familia iedgardoquispe
 
Derecho de obligaciones
Derecho de obligacionesDerecho de obligaciones
Derecho de obligacionesedgardoquispe
 
Diapositivas curso acto juridico para blog
Diapositivas curso acto juridico para blogDiapositivas curso acto juridico para blog
Diapositivas curso acto juridico para blogedgardoquispe
 
Diapositivas derecho de contratos. dr. edgardo quispe villanueva
Diapositivas derecho de contratos.  dr. edgardo quispe villanuevaDiapositivas derecho de contratos.  dr. edgardo quispe villanueva
Diapositivas derecho de contratos. dr. edgardo quispe villanuevaedgardoquispe
 
Derecho de obligaciones. diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 6
Derecho de obligaciones.  diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 6Derecho de obligaciones.  diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 6
Derecho de obligaciones. diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 6edgardoquispe
 
Derecho de obligaciones. diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 5
Derecho de obligaciones.  diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 5Derecho de obligaciones.  diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 5
Derecho de obligaciones. diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 5edgardoquispe
 
Derecho de obligaciones. diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 4
Derecho de obligaciones.  diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 4Derecho de obligaciones.  diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 4
Derecho de obligaciones. diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 4edgardoquispe
 
Delimitacion conceptual del derecho
Delimitacion conceptual del derechoDelimitacion conceptual del derecho
Delimitacion conceptual del derechoedgardoquispe
 
Derecho de obligaciones. diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 3
Derecho de obligaciones.  diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 3Derecho de obligaciones.  diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 3
Derecho de obligaciones. diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 3edgardoquispe
 
Derecho de obligaciones. diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 3
Derecho de obligaciones.  diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 3Derecho de obligaciones.  diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 3
Derecho de obligaciones. diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 3edgardoquispe
 
Derecho de obligaciones diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 2
Derecho de obligaciones diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 2Derecho de obligaciones diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 2
Derecho de obligaciones diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 2edgardoquispe
 
Derecho de obligaciones. diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 1
Derecho de obligaciones.  diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 1Derecho de obligaciones.  diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 1
Derecho de obligaciones. diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 1edgardoquispe
 
Algunos conceptos juridicos fundamentales
Algunos conceptos juridicos fundamentalesAlgunos conceptos juridicos fundamentales
Algunos conceptos juridicos fundamentalesedgardoquispe
 

Más de edgardoquispe (18)

Derecho como ciencia
Derecho como cienciaDerecho como ciencia
Derecho como ciencia
 
Jurisprudencias derechos reales
Jurisprudencias derechos realesJurisprudencias derechos reales
Jurisprudencias derechos reales
 
Derecho de obligaciones. diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 7
Derecho de obligaciones.  diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 7Derecho de obligaciones.  diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 7
Derecho de obligaciones. diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 7
 
Diapositivas derecho de familia iv
Diapositivas derecho de familia ivDiapositivas derecho de familia iv
Diapositivas derecho de familia iv
 
Diapositivas derecho de familia iii
Diapositivas derecho de familia iiiDiapositivas derecho de familia iii
Diapositivas derecho de familia iii
 
Diapositivas derecho de familia i
Diapositivas derecho de familia iDiapositivas derecho de familia i
Diapositivas derecho de familia i
 
Derecho de obligaciones
Derecho de obligacionesDerecho de obligaciones
Derecho de obligaciones
 
Diapositivas curso acto juridico para blog
Diapositivas curso acto juridico para blogDiapositivas curso acto juridico para blog
Diapositivas curso acto juridico para blog
 
Diapositivas derecho de contratos. dr. edgardo quispe villanueva
Diapositivas derecho de contratos.  dr. edgardo quispe villanuevaDiapositivas derecho de contratos.  dr. edgardo quispe villanueva
Diapositivas derecho de contratos. dr. edgardo quispe villanueva
 
Derecho de obligaciones. diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 6
Derecho de obligaciones.  diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 6Derecho de obligaciones.  diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 6
Derecho de obligaciones. diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 6
 
Derecho de obligaciones. diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 5
Derecho de obligaciones.  diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 5Derecho de obligaciones.  diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 5
Derecho de obligaciones. diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 5
 
Derecho de obligaciones. diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 4
Derecho de obligaciones.  diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 4Derecho de obligaciones.  diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 4
Derecho de obligaciones. diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 4
 
Delimitacion conceptual del derecho
Delimitacion conceptual del derechoDelimitacion conceptual del derecho
Delimitacion conceptual del derecho
 
Derecho de obligaciones. diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 3
Derecho de obligaciones.  diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 3Derecho de obligaciones.  diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 3
Derecho de obligaciones. diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 3
 
Derecho de obligaciones. diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 3
Derecho de obligaciones.  diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 3Derecho de obligaciones.  diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 3
Derecho de obligaciones. diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 3
 
Derecho de obligaciones diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 2
Derecho de obligaciones diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 2Derecho de obligaciones diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 2
Derecho de obligaciones diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 2
 
Derecho de obligaciones. diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 1
Derecho de obligaciones.  diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 1Derecho de obligaciones.  diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 1
Derecho de obligaciones. diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 1
 
Algunos conceptos juridicos fundamentales
Algunos conceptos juridicos fundamentalesAlgunos conceptos juridicos fundamentales
Algunos conceptos juridicos fundamentales
 

Último

periodico mural y sus partes y caracteristicas
periodico mural y sus partes y caracteristicasperiodico mural y sus partes y caracteristicas
periodico mural y sus partes y caracteristicas123yudy
 
LA OVEJITA QUE VINO A CENAR CUENTO INFANTIL.pdf
LA OVEJITA QUE VINO A CENAR CUENTO INFANTIL.pdfLA OVEJITA QUE VINO A CENAR CUENTO INFANTIL.pdf
LA OVEJITA QUE VINO A CENAR CUENTO INFANTIL.pdfNataliaMalky1
 
c3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptx
c3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptxc3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptx
c3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptxMartín Ramírez
 
VOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMAL
VOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMALVOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMAL
VOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMALEDUCCUniversidadCatl
 
PLANIFICACION ANUAL 2024 - INICIAL UNIDOCENTE.docx
PLANIFICACION ANUAL 2024 - INICIAL UNIDOCENTE.docxPLANIFICACION ANUAL 2024 - INICIAL UNIDOCENTE.docx
PLANIFICACION ANUAL 2024 - INICIAL UNIDOCENTE.docxJUANSIMONPACHIN
 
BIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdf
BIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdfBIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdf
BIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdfCESARMALAGA4
 
FICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO 2024 MINEDU
FICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO  2024 MINEDUFICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO  2024 MINEDU
FICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO 2024 MINEDUgustavorojas179704
 
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptxPPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptxOscarEduardoSanchezC
 
PROGRAMACION ANUAL DE MATEMATICA 2024.docx
PROGRAMACION ANUAL DE MATEMATICA 2024.docxPROGRAMACION ANUAL DE MATEMATICA 2024.docx
PROGRAMACION ANUAL DE MATEMATICA 2024.docxEribertoPerezRamirez
 
Uses of simple past and time expressions
Uses of simple past and time expressionsUses of simple past and time expressions
Uses of simple past and time expressionsConsueloSantana3
 
Monitoreo a los coordinadores de las IIEE JEC_28.02.2024.vf.pptx
Monitoreo a los coordinadores de las IIEE JEC_28.02.2024.vf.pptxMonitoreo a los coordinadores de las IIEE JEC_28.02.2024.vf.pptx
Monitoreo a los coordinadores de las IIEE JEC_28.02.2024.vf.pptxJUANCARLOSAPARCANARE
 
Manejo del Dengue, generalidades, actualización marzo 2024 minsa
Manejo del Dengue, generalidades, actualización marzo 2024 minsaManejo del Dengue, generalidades, actualización marzo 2024 minsa
Manejo del Dengue, generalidades, actualización marzo 2024 minsaLuis Minaya
 
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdf
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdfMapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdf
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdfvictorbeltuce
 

Último (20)

periodico mural y sus partes y caracteristicas
periodico mural y sus partes y caracteristicasperiodico mural y sus partes y caracteristicas
periodico mural y sus partes y caracteristicas
 
LA OVEJITA QUE VINO A CENAR CUENTO INFANTIL.pdf
LA OVEJITA QUE VINO A CENAR CUENTO INFANTIL.pdfLA OVEJITA QUE VINO A CENAR CUENTO INFANTIL.pdf
LA OVEJITA QUE VINO A CENAR CUENTO INFANTIL.pdf
 
Sesión La luz brilla en la oscuridad.pdf
Sesión  La luz brilla en la oscuridad.pdfSesión  La luz brilla en la oscuridad.pdf
Sesión La luz brilla en la oscuridad.pdf
 
c3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptx
c3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptxc3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptx
c3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptx
 
VISITA À PROTEÇÃO CIVIL _
VISITA À PROTEÇÃO CIVIL                  _VISITA À PROTEÇÃO CIVIL                  _
VISITA À PROTEÇÃO CIVIL _
 
VOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMAL
VOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMALVOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMAL
VOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMAL
 
PLANIFICACION ANUAL 2024 - INICIAL UNIDOCENTE.docx
PLANIFICACION ANUAL 2024 - INICIAL UNIDOCENTE.docxPLANIFICACION ANUAL 2024 - INICIAL UNIDOCENTE.docx
PLANIFICACION ANUAL 2024 - INICIAL UNIDOCENTE.docx
 
Tema 7.- E-COMMERCE SISTEMAS DE INFORMACION.pdf
Tema 7.- E-COMMERCE SISTEMAS DE INFORMACION.pdfTema 7.- E-COMMERCE SISTEMAS DE INFORMACION.pdf
Tema 7.- E-COMMERCE SISTEMAS DE INFORMACION.pdf
 
BIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdf
BIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdfBIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdf
BIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdf
 
Aedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptx
Aedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptxAedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptx
Aedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptx
 
Earth Day Everyday 2024 54th anniversary
Earth Day Everyday 2024 54th anniversaryEarth Day Everyday 2024 54th anniversary
Earth Day Everyday 2024 54th anniversary
 
FICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO 2024 MINEDU
FICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO  2024 MINEDUFICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO  2024 MINEDU
FICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO 2024 MINEDU
 
Aedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptx
Aedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptxAedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptx
Aedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptx
 
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptxPPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
 
PROGRAMACION ANUAL DE MATEMATICA 2024.docx
PROGRAMACION ANUAL DE MATEMATICA 2024.docxPROGRAMACION ANUAL DE MATEMATICA 2024.docx
PROGRAMACION ANUAL DE MATEMATICA 2024.docx
 
DIA INTERNACIONAL DAS FLORESTAS .
DIA INTERNACIONAL DAS FLORESTAS         .DIA INTERNACIONAL DAS FLORESTAS         .
DIA INTERNACIONAL DAS FLORESTAS .
 
Uses of simple past and time expressions
Uses of simple past and time expressionsUses of simple past and time expressions
Uses of simple past and time expressions
 
Monitoreo a los coordinadores de las IIEE JEC_28.02.2024.vf.pptx
Monitoreo a los coordinadores de las IIEE JEC_28.02.2024.vf.pptxMonitoreo a los coordinadores de las IIEE JEC_28.02.2024.vf.pptx
Monitoreo a los coordinadores de las IIEE JEC_28.02.2024.vf.pptx
 
Manejo del Dengue, generalidades, actualización marzo 2024 minsa
Manejo del Dengue, generalidades, actualización marzo 2024 minsaManejo del Dengue, generalidades, actualización marzo 2024 minsa
Manejo del Dengue, generalidades, actualización marzo 2024 minsa
 
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdf
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdfMapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdf
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdf
 

Copia de diapositivas derecho de familia ii.2

  • 1.
  • 2. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0 Caracteres 1.- Aparece nítidamente bajo la influencia del cristianismo. La iglesia lucho contra las leyes romanas y contra costumbres germanas que autorizaron el divorcio llegando a obtener como resultado su paulatina supresión. 2.- En el Dº medieval l institución del matrimonio s sacraliza y se ase asequible personas de toda condición social. 3.- En el Dº canónico el casamiento es una implicancia entre un acto contractual (elemento volitivo) y un rito sacramental (elemento teológico). OBLIGACIONES RECIPROCAS DE LOS CONYUGES ANTECEDENTES:
  • 3. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0 Caracteres 4.- En el Dº moderno es una de las directas consecuencias de la reforma por eso el legislador de la revolución francesa(S. XVIII) no veía en el acto matrimonial. 5.- En el Dº contemporáneo la doctrina negativa se opone ala necesidad de aperturar una vía que permita los consortes se liberen del deber de cohabitación. 6.- En el Dº comparado es mayoritariamente la tendencia a legislar autónomamente la separación de cuerpos y divorcio y en forma simultanea prever la conversión de la separación de cuerpos en divorcio vincular. OBLIGACIONES RECIPROCAS DE LOS CONYUGES ANTECEDENTES:
  • 4.
  • 5. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0  La separación de cuerpos esta estrechamente vinculado al “divorcio” – Tiene dos acepciones- .  La simple separación de cuerpos, que no disuelve el vinculo ni autoriza a contraer nuevas nupcias.  Y el divorcio absoluto con efectiva disolución del vinculo y la posibilidad de contraer nuevas nupcias y de engendrar hijos matrimoniales. CONCEPTO Y DEFINICIÓN
  • 6. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0  Se denomina separación “a aquella situación del matrimonio, en la que subsistiendo el vinculo conyugal, se produce una cesación de la vida en común de los casados y se transforma el régimen jurídico de sus respectivos derechos y obligaciones, obedeciendo la terminología al echo de que termina un alejamiento o distanciamiento personal.  La separación de cuerpos consiste “ en la relajación del vinculo matrimonial merced a una resolución judicial que dispensa a los cónyuges del deber de convivencia. La noción es básicamente correcta sin embargo , no es admisible por su connotación adjetiva. En sentido lato - Díez Picazo y Gullón. En sentido restringido-Jean Carbonier. En sentido estricto y adecuándonos a la ley, decimos que la separación de cuerpos es una institución del derecho de familia que consiste en la interrupción de la vida conyugal por decisión judicial que suspende los deberes relativos al lecho y habitación y pone fin al régimen patrimonial de la sociedad de gananciales , dejando subsistente el vinculo matrimonial. CONCEPTO Y DEFINICIÓN
  • 7. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0 DOCTRINA JURÍDICA. A.-Sistema de la institución autónoma.  En la doctrina tradicional el divorcio tiene dos modalidades: el divorcio absoluto y el relativo. Se estime ala separación de cuerpos como institución independiente de la figura del divorcio, pero que simultáneamente se puede prever la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. B.- Sistema de las causas subjetivas y objetivas.  El sistema tradicional de causas subjetivas o por culpa de uno de ellos atribuye que su consorte se encuentra incurso en una de las causas de separación establecidas en el ordenamiento jurídico, esta es la razón por la cual no es posible fundar la demanda en hecho propio.  La doctrina mas actualizada alude al sistema de causas objetivas o no inculpatorias que se basa en el quebrantamiento de la vida en común de los esposos.
  • 8. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0 C.-Posición del código.- El código civil vigente estima la separación de cuerpos como una institución independiente del divorcio, por consiguiente, en la actualidad ya no es posible referirse al divorcio relativo ni al divorcio absoluto como alas dos caras de una misma moneda, sino simplemente como a instituciones autónomas. DOCTRINA JURÍDICA.
  • 9. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0  Estas son : 1.- Especificas e innominadas. 2.- Directas e indirectas. 3.- Inculpatorias y no inculpatorias. 4.- Perentorias y facultativas. CAUSAS DE SEPARACION. A.- CUESTIONES PRELIMINARES.-Un tema importante respecto a las causas de separación de cuerpos y/o divorcio es el que esta vinculado con su clasificación.
  • 10. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0 1.- Especificas e innominadas.- Conceden al juzgador un margen amplio de apreciación sobre la existencia de motivos y la precedencia o improcedencia del divorcio, que son a su vez de dos tipos:  La especificas por culpa de uno de los cónyuges o de ambos a la vez y las causas sin culpa del otro o de ambos.  Las innominadas, son aquellas causas que se encuentran ocultas dentro de la formula de la separación convencional. 2.- Directas e indirectas.- Son directas cuando la acción de un cónyuge va dirigida específicamente contra el otro. Es indirecta cuando la conducta de un cónyuge repercuta en el otro. CAUSAS DE SEPARACION.
  • 11. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0 3.- Inculpatorias y no inculpatorias.- La primeras denominadas también subjetivas, se basa en el incumplimiento de uno o mas deberes conyugales. Contrariamente las causas no inculpatorias llamadas también objetivas, se sustentan en la frustración de la finalidad del matrimonio. 4.- Perentorias y facultativas.- Las primeras son aquellas que una vez acreditadas en el proceso, el juez no tiene otro camino que declarar el divorcio. Las facultativas, en cambio, aquellas que otorgan al juez un amplio poder discrecional para decidir el asunto. CAUSAS DE SEPARACION.
  • 12. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0 1)Adulterio . 2)Violencia física o psicológica. 3)Atentado contra la vida del cónyuge. 5) Abandono injustificado de la casa conyugal. 4) Injuria grave. B.-CAUSAS SUBJETIVAS.- Denominadas Causas inculpatorias o especificas de uno de los cónyuges o de ambos ala vez, previstas en elart.333inc.1 al 11,y Son las sgtes. 6) Conducta deshonrosa. 7)Toxicomania. 11)Condena judicial . 8)Enfermedad grave de transmisión sexual. 10)Condena judicial . 9)Homosexualidad sobreviniente al matrimonio. CAUSAS DE SEPARACION.
  • 13. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0 1) Adulterio 2)Violencia física o psicológica.  Es la infidelidad sexual de uno de los cónyuges el mismo que atenta contra el principio de la monogamia y lesiona gravemente la esencia del vinculo matrimonial.  Entendida como los maltratos físicos o morales ejecutados con crueldad, que infiere uno de los consortes al otro con el animo de hacer sufrir materialmente o moralmente al otro cónyuge. CAUSAS DE SEPARACION.
  • 14. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0 3)Atentado contra la vida del cónyuge. 4) Injuria grave.  Esta causa traspasa los limites del respeto mutuo ya que pone en peligro la vida del otro cónyuge con el propósito deliberado de acabar con el vinculo nupcial.  Significa una ofensa grave e inexcusable contra el honor, la reputación o la personalidad del ofendido con el propósito de hacer insoportable la vida en común. CAUSAS DE SEPARACION.
  • 15. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0 5) Abandono injustificado de la casa conyugal. 6) Conducta deshonrosa.  Es el alejamiento físico que hace uno de los cónyuges del domicilio conyugal en forma tal que no admita justificación. Se trata del comportamiento deshonesto, indecente e inmoral de uno de los cónyuges de modo habitual, que afecta la buena imagen de la familia, condición en la cual se hace insoportable la vida en común. CAUSAS DE SEPARACION.
  • 16. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0  Es el uso habitual e injustificado de drogas alucinógenas o de sustancias que puedan generar toxicomanía  Se trata de una enfermedad de origen y localización sexual , que pone en peligro de contagio al otro cónyuge y también ala descendencia. 7)Toxicomania. 8) Enfermedad grave de transmisión sexual. CAUSAS DE SEPARACION.
  • 17. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0 9) Homosexualidad sobreviniente al matrimonio. 10) Condena judicial. Consiste en una grave alteración de la conducta sexual de uno de los consortes, lo que significa no solo menos precio por el sexo opuesto, si no además la infracción del deber de fidelidad. Se refiere ala condena por delito doloso a pena privativa de la libertad mayor de dos años, impuesta después de la celebración del matrimonio. afecta el honor de la pareja y que hace imposible la vida en común. CAUSAS DE SEPARACION.
  • 18. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0 Introducida por la ley Nº27495 – En la doctrina se la conoce como “ incompatibilidad de caracteres”, “incompatibilidad de cohabitación o desquicio matrimonial”. Se trata de otra causal inculpatoria que genera la separación de cuerpos consistente en una grave desarmonía familiar. 11)Imposibilidad de hacer vida común. CAUSAS DE SEPARACION.
  • 19. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
  • 20. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0 ANTECEDENTES La filiación es el vínculo por la procreación entre progenitores y sus hijos, sus antecedentes se remontan a épocas muy remotas. Doctrina y legislación tradicional Se sabe que existían dos categorías  Los hijos legítimos que generados dentro del matrimonio o legitimados por subsecuente casamiento de los padres.  Los hijos ilegítimos nacidos fuera de matrimonio. FILIACIÓN
  • 21. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0 Los hijos legítimos que generados dentro del matrimonio o legitimados por subsecuente casamiento de los padres. Los hijos ilegítimos nacidos fuera de matrimonio. Los hijos naturales de padres que al tiempo de la concepción podían casarse para ser reconocidos y tenían derechos alimentarios y hereditarios. Los hijos adulterinos, producto de la unión de dos personas que al momento de la concepción no podían casarse porque uno de ellos o ambos estaban casados con terceras personas. FILIACIÓN
  • 22. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0 No podían reclamar la paternidad ni la maternidad, menos aspirar derecho alguno, salvo el caso de los que fueran voluntariamente reconocidos por sus padres , en cuyo caso podían reclamar alimentos hasta los 18 años y siempre que estuvieran imposibilitados para proveer sus necesidades. Los hijos adulterinos, incestuosos y sacrílegos FILIACIÓN
  • 23. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0  Las que conservan el concepto tradicional de filiación. Establecen una diferencia abismal entre filiación legítima y la ilegítima.  Las que atenúan la diferencia entre hijos matrimoniales y extramatrimoniales Dejan sin efecto las calificaciones de hijos legítimos e ilegítimos, matrimoniales y extramatrimoniales, suprimiendo toda diferencia en las categorías y calificaciones de esta institución. Se considera que ésta es la tendencia universal. Tienden en muchos puntos a su equiparación especialmente en lo que conciernen a sus derechos.  Las que establecen una sola y única filiación FILIACIÓN En la actualidad: Las legislaciones del mundo en relación con los derechos que emanan de la filiación
  • 24. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0 Doctrina adoptada por los códigos El código de 1852, adoptó la orientación tradicional al establecer la gran diferencia existente entre hijos legítimos e ilegítimos, subclasificándolos los últimos en naturales y no naturales. El código de 1936, hizo lo propio, suprimiendo formalmente la clasificación referida, aun cuando la mantuvo en varios casos.  La denominación de “legítimos” o “ilegítimos” que usaban los códigos derogados, calificaban, sin duda alguna la condición de hijos y todo parecía aludir al hecho de que estaban dentro o fuera de la ley. FILIACIÓN
  • 25. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0 Constitución de 1979 Legisladores del 1984 Proclamó la igualdad de derechos de todos los hijos prohibiendo toda mención sobre el estado civil de los padres y la naturaleza de la filiación tanto en los registros civiles como en cualquier documento de identidad. Insertaron en el código actual la figura de los hijos matrimoniales, extramatrimoniales, adoptivos y alimentistas, estableciendo diferencias conceptuales. La Prima Lex de 1993 reproduce el mismo texto de la constitución estableciendo que todos los hijos tienen los mismos derechos y deberes. FILIACIÓN
  • 26. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0 CONCEPTO Y DEFINICIÓN La palabra filiación deriva de la voz latina filius, que a su vez se origina de filium que significa hijo, procedencia del hijo respecto de los padres o simplemente, relación del hijo con sus progenitores. Ésta se determina según circunstancias legales de la unión de los padres. Sentido genérico Sentido estricto Aquí Cornejo Chávez refiere que: La filiación es la relación que vincula a una persona con todos sus antepasados y descendientes. Es la que vincula a los padres con sus hijos
  • 27. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0 La Filiación Desde el punto de vista natural y biológico, todos los individuos son hijos de una madre y de un padre, inclusive los niños concebidos por el procedimiento in vitro tienen de una manera fatal un padre y una madre sean éstos conocidos o desconocidos. La filiación es una institución del Derecho de Familia que consiste en la relación paterno-filial existente entre una persona(hijo) con el padre que lo engendró y con la madre que lo alumbró, sin embargo debe ser entendida como el vínculo jurídico existente entre procreantes y procreados o producto de la adopción de la cual emergen derechos y obligaciones para padres e hijos. CONCEPTO Y DEFINICIÓN
  • 28. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0 Doctrina jurídica Dentro de ésta doctrina se advierte que no existe un cabal y ceñido concepto de filiación. Las Doctrinas mas conocidas son: Filiación como hecho.  Filiación como parentesco.  Filiación como estado jurídico familiar.  Doctrina mixta. CONCEPTO Y DEFINICIÓN
  • 29. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0 Filiación como hecho. Algunos autores la consideran como un hecho, sin determinar si ese hecho es biológico o jurídico. Arturo Yungano refiere que la filiaciones un vínculo biológico que liga a los padres con el hijo. Carbonier, piensa que es un vínculo jurídico entre el padre, la madre y el hijo, olvidando que se trata de un hecho biológico natural, ya que la ley no puede dar hijos, salvo en la adopción. CONCEPTO Y DEFINICIÓN
  • 30. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0 Filiación como parentesco. Otros autores la identifican con el parentesco Aubry y Rau la consideran como el lazo de parentesco existente entre el padre o madre y el hijo. El brasileño Antonio Chaves estima que es un vínculo existente entre padre e hijos, parentesco de consanguinidad en línea recta de primer grado entre el hijo y los que le dieron la vida (padres). Pero omite explicar que la filiación es el resultado de un hecho biológico o natural, mas no su antecedente. CONCEPTO Y DEFINICIÓN
  • 31. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0 Filiación como estado jurídico familiar. Messineo sostiene que la filiación es simétrica y por ellos atribuye un status: el padre, el de la madre o de hijo. Demolombe, dice que la filiación es el estado de una persona considerada como hijo en sus relaciones con su padre o con su madre, todo lo que crea un estado civil, relaciones de familia y determinados derechos y obligaciones. Pero olvidan que este es el resultado del emplazamiento previo en el carácter de padre e hijo. CONCEPTO Y DEFINICIÓN
  • 32. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0 Doctrina Mixta Según ésta Doctrina Italiana, la filiacíón es un estado, un hecho natural y un hecho jurídico. Piug Brutao, estima que la filiación es ante todo un hecho natural, por ser efecto de la procreación y que ese hecho está regulado por el derecho, por tanto un hecho jurídico. Creemos con López del Carril que el vínculo biológico no basta por sí mismo para hacer nacer el vínculo jurídico, es preciso la voluntad exteriorizada para que el vínculo biológico se convierta en acto jurídico familiar. CONCEPTO Y DEFINICIÓN
  • 33. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
  • 34. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0 La clasificación Doctrina y legislación tradicional. Doctrina moderna. Doctrina más actualizada. CLASIFICACIÓN DE LA FILIACIÓN
  • 35. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0 Doctrina y legislación Tradicional. Según ésta se conoce varias clases de filiación como las que a continuación se enumeran:  Legítima Si los hijos nacen de un matrimonio lícito o están legitimados por subsecuente matrimonio. Si los hijos proceden de una unión no matrimonial. Esta se agrupa :  Ilegítima Naturales Espurios Si los padres podían casarse al tiempo de la concepción. Si los padres no podían hacerlo, se subclasificaban en fornezinos, sacrílegos y mánceres.
  • 36. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0  Adoptiva  Política< Nace por ficción de la ley y que ahora algunos autores la niegan por faltarle precisamente base biológica, sin embargo está admitida por la ley. Es la que se usaba y se usa (sólo en algunos lugares) para designar la atinidad existente en las relaciones de los suegros respecto de sus yernos o nueras.
  • 37. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0 Doctrina moderna Esta doctrina considera dos categorías, apareciendo la adopción dentro de la primera, empero estas son:  Filiación matrimonial.  Filiación adoptiva.  Filiación extramatrimonial. Viene a ser una relación paterno filial que deriva de un casamiento arreglado a ley. La que proviene de la ley, como una categoría de hijos equiparados en algo a los matrimoniales pero no lo suficiente como para que merezcan la designación de hijo matrimonial. Es el vínculo paterno filial que resulta de una unión irregular o no matrimonial.
  • 38. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0 Doctrina más actualizada Postula la existencia de una sola filiación que abarca a las demás, pero a la vez nivelando los derechos de todos los hijos sin excepción.  Filiación por naturaleza.  Filiación por adopción.  Filiación mediante fecundación asistida. Deriva de un vínculo biológico, comprendiendo a la vez la filiación matrimonial y la extramatrimonial. Vínculo creado por ficción de la ley. A consecuencia de los avances de la tecnología.
  • 39. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0 Determinación y Prueba  Voluntaria.  Legal.  Judicial. Cuando la propia ley, la establece en base a ciertos supuestos de hecho, como ocurre con la presunción de paternidad. Ocurre cuando la determinación resulta de la sentencia que declara la paternidad o la maternidad no reconocida, en base a pruebas relativas al nexo biológico. Llamada negocial, cuando la determinación proviene de la eficacia que se le atribuye al reconocimiento expreso o tácito del hijo. Según Bossert y Zannoni, tiene lugar por naturaleza, presupone un vínculo o nexo biológico entre hijo y sus padres. Los modos de determinación de la filiación son:
  • 40. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
  • 41. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0 Nociones Preliminares En los pueblos antiguos el nacimiento de los hijos constituía un hecho físico sin ninguna trascendencia jurídica. La voz y aceptación de quien ejercía la potestad familiar, permitía el ingreso de aquel pequeño al núcleo social de carácter religioso que se llamaba familia. En el antiguo Derecho español hablaron de los hijos legítimo e ilegítimos La unificación de los derechos de los distintos hijos es una clara manifestación del respeto por la dignidad humana, tendencia cada vez más sostenida por juristas y legisladores.
  • 42. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0 CONCEPTO Y DEFINICIÓN La palabra filiación matrimonial proviene de los términos latinos filius y matrimonium es decir son hijos matrimoniales los nacidos de padres que han contraído nupcias de acuerdo con las leyes vigentes. Rivero Hernández Citando a Graulich, dice que “la filiación legítimo es una relación Jurídica íntimamente vinculada al matrimonio de los padres. La filiación matrimonial se trata de una institución fundamental del Derecho de Familia que consiste en la relación paterno-filial íntimamente vinculada al matrimonio.
  • 43. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0 MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0  Matrimonio de los progenitores.  Paternidad del cónyuge.  Maternidad de la cónyuge. PRESUPUESTOS  Concepción y nacimiento, CONCEPTO Y DEFINICIÓN
  • 44. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0 1.-Matrimonio de los progenitores El casamiento de los padres es un requisito legal y formal.  Este presupuesto es el que define a la filiación matrimonial frente a la extramatrimonial.  Debe tratarse de un matrimonio civil válido celebrado conforme a las prescripciones legales. No se prueba el matrimonio de los progenitores si no se ha presentado el certificado de la partida de matrimonio y de este modo comprobar que existe filiación matrimonial. CONCEPTO Y DEFINICIÓN
  • 45. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0 2.-Concepción y nacimiento Se refiere a que la concepción y el nacimiento del hijo ocurrido dentro del matrimonio. Según Cornejo Chávez los términos de la cuestión varían:  Son matrimoniales los hijos engendrados por padres casados, sea que nazcan durante el matrimonio o sean alumbrados después de disuelto o anulado el nexo conyugal. Son matrimoniales los concebidos con anterioridad a la celebración del matrimonio y nacidos durante la vigencia de éste, y contrariamente no son matrimoniales los nacidos después de la disolución o anulación del casamiento.  Esta teoría es una combinación de las anteriores, según la cual son matrimoniales los nacidos durante el matrimonio, aunque hubieran sido concebidos del vínculo conyugal. Pero que hubieran sido concebidos durante su vigencia. Teoría de la concepción Teoría del nacimiento Teoría ecléctica CARACTERES JURÍDICOS
  • 46. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0 Para establecerla y resolver los casos problemáticos como del hijo nacido poco tiempo después de la celebración del matrimonio o mucho después de su disolución o anulación, conviene saber cuál es el período de gestación, esto es cuánto tiempo transcurre entre el hecho de la concepción y su nacimiento. Veamos los sistemas siguientes: Sistema Legal. Sistema Judicial. Sistema mixto O Legal atenuado.  Este se fija un plazo mínimo o máximo calculable en cada caso en relación con la fecha del nacimiento.  Éste toma en cuenta los plazos mínimos y máximos, pero en algunos casos concretos puede demostrarse judicialmente que la concepción ocurrió fuera de aquellos plazos o más tiempo de lo previsto en la ley. Según el cual se deja a los tribunales la determinación del período de gestación en cada caso concreto, decidiendo según las circunstancias. CARACTERES JURÍDICOS
  • 47. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0 Con relación al cómputo de los plazos mínimos y máximos de gestación, existen algunas discrepancias en cuanto a los sistemas a seguirse y a la posibilidad de incluirse en el mismo el dies a quo y el dies ad quem. Para establecerla y resolver los casos problemáticos como del hijo nacido poco tiempo después de la celebración del matrimonio o mucho después de su disolución o anulación, conviene saber cuál es el período de gestación, esto es cuánto tiempo transcurre entre el hecho de la concepción y su nacimiento. Veamos los sistemas siguientes:  El de la computación natural  El sistema de computación civil Cuya medición de los plazos se efectúa por horas o de momento a momento . Cuya medición se efectúa por días calendarios.
  • 48. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0 Respecto a si en el cómputo debieran entrar el dies a quo (día de la celebración o disolución del matrimonio desde la concepción puede ocurrir en tales días) y el dies ad quem (día del nacimiento). Sobre la misma, existen los siguientes criterios:  Que se incluya el dies a quo y el dies ad quem.  Que sólo debe considerarse uno de ellos.  Que no debe considerarse ninguno.
  • 49. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0 3.-Paternidad del cónyuge Implica que el hijo fue engendrado por el marido de la mujer, estableciéndose así una relación paterno filial.  Primera hipótesis  Segunda hipótesis. Se resuelve con la presunción de paternidad, según la cual, el hijo nacido durante el matrimonio tiene por padre al marido o el hijo tenido por mujer casada se reputa del marido, salvo prueba en contrario. El hecho de que una mujer casada haya concebido o alumbrado un hijo, no significa que el marido de ésta sea el padre del nuevo ser, lo que debe examinarse a través de dos supuestos: Que el nacimiento del hijo se haya producido antes de 180 días de celebrado el matrimonio. Que haya ocurrido después de vencidos los 300 días siguientes a su disolución o anulación.
  • 50. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0 MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0 4.Maternidad de la cónyuge Significa que el hijo haya sido alumbrado por una mujer casada generando entre ambos una relación materno-filial. La maternidad legítima se atribuye por el hecho visible y cierto del parto, por eso, la prueba de esta supone la comprobación de dos hechos: El parto de la mujer casada. Identidad del hijo en cuestión por el alumbramiento de dicha mujer en un parto concreto.
  • 51. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0 MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
  • 52. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0 CONCEPTO Y CLASES  Edgardo Crespi Aquellas tendientes a obtener el reconocimiento judicial de un estado o el cese por igual vía del emplazamiento en un estado por la persona que la ostenta sin derecho o la modificación del estado en que se halla emplazada.  Nelson Reyes Son consideradas como el medio que permite la ley para dejar establecidas las cualidades o atributos de una persona en relación a sí misma, a su familia o a la sociedad. Las acciones de filiación permiten la investigación Judicial de la paternidad y de la maternidad, sin embargo, la sistemática del Código Civil trata separadamente las acciones referentes a la filiación matrimonial y a la filiación extramatrimonial.
  • 53. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0 Desde el punto de vista de las instituciones básicas del Derecho de Familia, las acciones de estado se clasifican en :  Acciones de estado matrimonial, como las de nulidad y anulabilidad del matrimonio, las de separación de cuerpos y las de divorcio.  Acciones adoptivas, como las de nulidad y las de revocación de la misma.  Acciones de filiación, como las de contestación y las de reclamación. CONCEPTO Y CLASES
  • 54. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0 Además estas acciones desde otro punto de vista han sido clasificadas de la manera siguiente:  Acciones de contestación, entre las que figuran: la negación o desconocimiento, la impugnación de la paternidad, la impugnación de la maternidad, la impugnación de la legitimidad y también la de repudio de la filiación.  Acciones de reclamación, entre las que están: la reclamación de la paternidad, de la maternidad, de la legitimación y de la filiación. CONCEPTO Y CLASES
  • 55. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0 CONTESTACIÓN Y PATERNIDAD  Es la acción que se utiliza para rechazar la posición jurídica que no corresponde a una persona, por ejemplo, el caso del hijo adulterino habido en las relaciones de la cónyuge con tercero el mismo que se encuentra gozando de una posición jurídica que no le pertenece.  Se niega la paternidad cuando el hijo tenido por una mujer casada no está amparada por la presunción pater is est, del tal manera que el padre se limita a expresar que no es suyo el hijo que alumbró su mujer, correspondiendo por ende a la madre y al hijo probar lo contrario, En cambio, corresponde al marido impugnar la paternidad, cuando el hijo ha tenido por su mujer está amparado por la presunción pater is est y a quien no considera hijo suyo, consecuentemente la probanza le corresponderá al marido. CONCEPTO Y CLASES
  • 56. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0 Casos de negación de la paternidad El marido que no se crea padre del hijo de su mujer puede negarlo en los supuestos siguientes:  Hijo de concepción antenupcial El marido que no se cree padre del hijo que alumbró su mujer, puede negarlo cuando éste nace antes de cumplidos los ciento ochenta días siguientes a la celebración del matrimonio.  Imposibilidad de cohabitación Cuando sea imposible dadas las circunstancias que haya cohabitado con su mujer en los primeros cien veintiún días de los trescientos anteriores al del nacimientos del hijo.  Separación judicial al momento de la concepción Cuando el marido no se crea padre del hijo de su mujer ya que judicialmente haya estado separado durante los primeros cien veintiún días de los trescientos anteriores al del nacimientos del hijo. CONCEPTO Y CLASES
  • 57. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0  Impotencia absoluta  Inexistencia de vínculo parental Otro supuesto de impugnación donde el marido niega la paternidad del hijo que alumbró su mujer por incapacidad para cohabitar, conocida como impotencia coeundi o manifiesta, descartando la impotencia generandi o relativa. Es otro caso de negación de paternidad introducida por Ley N° 27048 de 06.01.99, al añadir el 5° inciso del art. 363 que dice: El marido que no se crea padre del hijo de su mujer puede negarlo, cuando se demuestre a través de la prueba del ADN u otras pruebas de validez científica con igual o mayor grado de certeza que no existe vínculo parental. CONCEPTO Y CLASES
  • 58. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0 Con relación a los titulares la acción contestatoria, deben analizarse dos supuestos:  Que el marido haya fallecido: En esta eventualidad, se distinguen dos casos  Que el marido se encuentre vivo: En esta situación, la acción para negar o impugnar la paternidad, le corresponde solamente al marido.  1° Lugar: Que el fallecimiento se haya producido cuando el término legal de contestación ya ha expirado, en cuya situación es improcedente la acción de negación o de impugnación.  2° Lugar: Que el marido haya muerto sin reconocer al hijo antes de que expire el plazo de contestación, caso en el cual, los herederos y ascendientes del marido, pueden iniciar el juicio dentro del plazo todavía disponible
  • 59. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0 Los requisitos que debe contener la demanda son:  Que el hijo haya nacido dentro del matrimonio o dentro de los trescientos días de su disolución.  Que se dé un caso de negación previsto en el 363.  Que la acción no haya caducado.  Que lo declare el órgano jurisdiccional. REQUISITOS PROCESALES
  • 60. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0 Impugnación de la maternidad Se dice que es otra acción contestatoria que tiene por objeto que el juez declare que determinado hijo alumbrado por mujer casada no es hijo de la misma, por haberse supuesto el parto que no existió o suplantando al hijo verdaderamente alumbrado.  La acción de impugnación de la maternidad, que es la temática que se desarrolla, se podrá fundar en los siguientes casos: Parto supuesto:- Es decir, que esa mujer, en realidad ninguna criatura tuvo porque se trata de un parto o alumbramiento fingido. Suplantación de hijo:- Caso en el cual, se trata de sustituir o cambiar a una criatura por otra, después del parto. REQUISITOS PROCESALES
  • 61. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0 Los requisitos para intentar una acción de esta naturaleza son:  Que una mujer casada presente un hijo como suyo.  Que se dé uno de los casos previstos en el artículos 371.  Que la acción no haya caducado.  Que lo declare el órgano jurisdiccional. REQUISITOS PROCESALES
  • 62. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
  • 63. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0 La acción de reclamación de la filiación es aquélla que tiene por objeto que el juez declare que el demandante goce de determinado status familiar. El artículo 373 del Código vigente prescribe que el hijo puede pedir que se declare su filiación. Por tanto, una acción que permite el accionante que el órgano jurisdiccional le reconozca el goce de la filiación matrimonial con relación a las personas determinadas. Tal hecho acontece en dos casos: Cuando el hijo matrimonial no tiene respecto de sus progenitores el título ni la posesión de estado o cuando falta uno de estos elementos, lo que ocurre si el hijo tiene título pero no la posesión de estado o, en caso, tiene ésta pero no el título. Cuando el hijo matrimonial no tiene el título ni la posesión de estado del padre, mas no respecto de la madre o viceversa, y cuando aparece como hijo extramatrimonial de ambos, en cuyo caso, reclama la maternidad o la paternidad matrimonial. CONCEPTO
  • 64. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0 Con respecto a los titulares de la acción la ley dispone que ésta corresponde al propio hijo, si éste es capaz, pero si es incapaz puede hacerlo el padre que ejerce la patria potestad, el tutor con autorización del consejo de familia, el mismo menor si tiene capacidad de discernimiento sin intervención del tutor, el curador si cuenta con autorización del consejo familiar. Si éste murió antes de cumplir veintitrés años sin haber interpuesto la demanda. Si devino incapaz antes de cumplir dicha edad y murió en el mismo estado. Si el hijo dejó iniciado el proceso. En caso de muerte, la acción de reclamación de l afiliación pasa a los herederos de los hijos: