3. Características:
1. La condición y todo lo relativo a la obligación debe estar
debidamente pactado por las partes.
2. La condición no puede ser de un hecho que ya pasó o
algo imposible.
3. Puede existir una condición o término. La primera es
incierta y futura, la segunda es solo futura.
4. Puede existir una pluralidad de condiciones.
4. Partes:
El acreedor condicional es el sujeto que espera que ocurra el
hecho convenido, o el que debe realizar el acto convenido.
El deudor condicional es el sujeto que espera que ocurra el
hecho para pagar. Es el que promete a cambio de algo, de
una condición.
5. Clases de obligaciones:
Condiciones suspensivas: se debe cumplir primero con la
condición para que el deudor cumpla con la obligación.
Condiciones resolutorias: es cuando se cumple con la
condición y ahí acaba la obligación.
6. Tipos de Condiciones:
Condición potestativa: es la que depende de ambas partes.
Condición mixta: depende de una de las partes, más un
agente externo.
Condición causal: depende de un agente externo
únicamente.
7. Hecho positivo o negativo:
La condición positiva consiste en algo que puede o no puede
suceder, pero DEBERÁ suceder para generar la eficacia o
extinción de la obligación.
La obligación negativa consiste en algo que puede o no
suceder, pero NO debe ocurrir, y esa ausencia hace posible la
eficacia o extinción de la obligación.
8. Cumplimiento legal o ficción de verificación:
Es cuando el deudor evita que la condición se cumpla, así él no
cumple con la obligación.
Condición Potestativa del deudor:
Es cuando se anula la obligación porque la condición depende
únicamente del deudor.
Embargo del Derecho Legal:
“Todos los vienes que constituyen el patrimonio de una persona
responden al pago al pago de sus deudas. Sin embargo, las
cláusulas de inembargabilidad son válidas cuando hubieren sido
impuestas en los términos” (art. 981, Código Civil).