3. Se definen como aquellas cuya eficacia o
fenecimiento de la realización o no de un
hecho jurídico futuro e incierto. Llamándose a
las condiciones como clausulas que forman el
contenido del contrato.
4. Algunas características
Una de las principales características en este
tipo de obligaciones es que la condición es un
hecho jurídico o suceso futuro e incierto.
Cuando un suceso se esté realizando en el
momento de celebrarse el acto o contrato que
figure en calidad de condición, aunque
ignorado de las partes, es inhábil para el caso
por no tratarse de cosa futura.
5. En el caso de que un suceso se haya realizado
cuando el convenio se efectúa, no hay
condición.
La obligación que de él nace es pura y simple,
siendo exigible de igual manera.
6. Otra característica importante en estas
obligaciones es que la calidad de ser
incierta, siendo esta una particularidad
relativa a la condición, se refiere a la
circunstancia de si se realizará o no, de
ninguna manera, al estado de la inseguridad
en que respecto a él se encuentra el animo de
la persona.
7. Las condiciones deben de considerarse como
ilícitas son no solamente aquellas que
infringen una disposición prohibitiva de la ley,
si no las que tienden a restringir el ejercicio de
los derechos.
La condición cuyo cumplimiento dependiese
nada mas de la voluntad del prometiente, es
nula ya que en el fondo no hay compromiso
jurídicamente eficaz.
8. Tipos de obligaciones condicionales
• Las condiciones son suspensivas o resolutorias
En el caso de las suspensivas cuando se realizan, el
derecho nace.
En las resolutorias el derecho desaparece.
Estas dos obligaciones
tienen características
determinantes como lo
es el acuerdo entre las
partes y el otro es el
hecho futuro e incierto
que se ha convenido
como condición.
9. Las obligaciones condicionales
Suspensivas
Características
•El contrato no • Es estas se produce
empieza a tener •Existe una el efecto jurídico
existencia real, hasta expectativa de una vez que la
que se cumpla la
derecho para el condición se ha
acreedor y un temor realizado.
condición. de que se realice la
condición para el
Suspensivas deudor. Características
10. Las obligaciones condicionales
Resolutorias
Cuando la En estas existe una
Se extingue el
consumación de la expectativa de
derecho con la
condición extingue derecho para quien
realización de la
un derecho ya se desprendió del
condición, el cual
otorgado, ósea que objeto al inicio y un
ha surgido desde el
al cumplirse se temor de la
momento en que
cancelan los realización de la
nació el vinculo
efectos producidos condición para
jurídico.
por el contrato. quien lo adquirió.
11. Traspaso del derecho condicional
Por causa de muerte Por convenio
• El derecho suspensivo es • El derecho que se adquirió
hereditariamente condicionalmente y que
transmisible, ósea si el puede extinguirse por la
titular de la expectativa no misma realización de la
sobrevive al monumento de condición resolutoria,
cumplirse la condición, el puede enajenarse por
derecho se consolida a favor contrato, ya que pertenece
de sus herederos. al patrimonio del titular.
12. Estados de la obligación condicional
• Pendiente: esta se da cuando durante el tiempo
existe incerteza del acontecimiento que se ha
pactado como condición.
• Cumplida: se produce la eficacia de la obligación
, desaparece la interinidad, naciendo para el
deudor condicionar la obligación a cabo de la
prestación a favor del acreedor y nace de este
derecho exigir la obligación prometida.
• Frustrada o fallada: el estado de interinidad
mostrado anteriormente cesa al desaparecer la
condición, sea porque se frustra o falla.
13. Otros elementos importantes
• En este tipo de obligaciones la incertidumbre
es muy necesaria, ya que un suceso que se
sabe con seguridad ha de verificarse y este al
ser tomado en cuenta en una relación de
derecho servirá como término, más no como
condición.
14. Son condiciones “imposibles” las que tienden, si
son positivas, a que se verifique un hecho
irrealizable; y si son negativas, a que no se
produzca uno necesario, forzosamente inevitable.
Plazo para la condición: si en el contrato no se
señala un termino para el cumplimiento o
frustración de la condición, debe de establecerse
por interpretación de la voluntad de las partes, a
un plazo que tácitamente se ha querido estipular.