El documento describe el proceso civil en Guatemala. Define el proceso como una serie de pasos ordenados para lograr un objetivo determinado. Explica que un proceso se inicia por una acción de un sujeto con interés que busca que mediante resolución judicial se declare un derecho. Los fines del proceso son obtener una resolución que satisfaga las pretensiones de las partes y resuelva el conflicto. También describe los principios de igualdad, oralidad, legalidad y debido proceso que rigen el proceso civil.
TUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
Proceso civil Guatemala
1. EL PROCESO CIVIL EN GUATEMALA
1.2.2 Proceso
Es una serie de pasos, etapas y procedimientos concatenados y ordenados que nos
permiten llegar a un fin u objetivo determinado no importando la materia.
El licenciado Mario Gordillo en su libro Derecho procesal Civil Guatemalteco citando a
Jose Almagro Nosete, lo define como ´´ El conjunto de actos de los sujetos interesados o
partes del órgano jurisdiccional, con intervención a veces de terceros, organizados, según
secuencia, cuyas finalidades son la determinación del caso justiciable, la prueba de las
afirmaciones que se hacen y esencialmente, la obtención de una sentencia que resuelva
razonada e imperativamente las pretensiones deducidas ante la autoridad judicial´´.1
Cita de la cual considero por razones judiciales se apega a lo que la mayoría entendemos
como proceso siendo este el único medio para logar que se declare a favor un derecho o
una pretensión que tengamos ante un órgano jurisdiccional.
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1 Gordillo Galindo,Mario Estrada. Derecho Procesal Civil guatemalteco. 7ma edición 2013, Guatemala 2010. Pág.
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1.3 Acción
Todo proceso sea cual sea su naturaleza, se inician por una acción de un sujeto
que tenga interés, una petición o bien se considere poseedor de un derecho,
mediante la cual pone en movimiento al órgano jurisdiccional al que este acude,
derecho fundamentado en el artículo 28 de la Constitución Política de la República
2. de Guatemala en el que regula el derecho de petición en cuanto a que los
habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a dirigir, individual o
colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá
resolverlas conforme a la ley.
Como lo define Eduardo Couture, citado por Mario Gordillo, ´´La acción es el poder
jurídico que tiene todo sujeto de derecho, de acudir a los órganos jurisdiccionales para
reclamarles la satisfacción de una pretensión´´.2
Definición que comparto con el autor ya que de forma sencilla plasma en si la esencia
misma del derecho de acción.
1.4 Pretensión
Es todo aquello que el sujeto actor, mediante el derecho de acción, pone en movimiento a
un órgano jurisdiccional busca que mediante resolución judicial, se declare un derecho
que este considere tener en contra de otro sujeto.
En cuanto a esto Mario Gordillo nos refiere que ´´La pretensión es la declaración de
voluntad hecha ante el juez y frente al adversario, es aquel derecho que se considera
tener y quiere que declare´´.3
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2 Gordillo Galindo,Mario Estrada. Derecho Procesal Civil guatemalteco. 7ma edición 2013, Guatemala 2010. Pág.
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3. 3 Gordillo Galindo,Mario Estrada. Derecho Procesal Civil guatemalteco. 7ma edición 2013, Guatemala 2010. Pág.
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1.5 Fines del proceso
El fin específico de todo proceso es obtener el resultado esperado o buscado por as
partes y en especial el de un proceso judicial, lo que se pretende es que al final de este, la
resolución que emita el órgano jurisdiccional satisfaga aquellas pretensiones motivo por el
cual accionamos al órgano jurisdiccional, iniciando por este medio el proceso judicial y
en conclusión la solución del conflicto.
1.6 Clases de procesos
a) Por su contenido
Estos se distinguirán de los demás específicamente por la materia del derecho que se
reclame o de la pretensión que el actor presente al órgano jurisdiccional pudiendo ser
procesos, civiles, penales, laborales, de familia u otros.
b) Por su función
Estos se subdividen en
b.1 Cautelares
b.2 De conocimiento
b.3 De ejecución
b.4 Procesos especiales de jurisdicción voluntaria.
1.13 Competencia
4. Es el límite de la jurisdicción, mediante la cual se faculta a un órgano jurisdiccional para
que conozca de asuntos o casos en concreto y como lo plasman varios tratadistas. ´´Todo
juez tiene jurisdicción pero no todo juez tiene competencia´´.7
1.14 Clases de competencia
a) Por materia
Esta competencia se basa directamente a la naturaleza de los conflictos puestos a
conocimiento de un órgano jurisdiccional pudiendo ser en materia civil, penal, laboral, de
familia y otros, en cuanto a los asuntos civiles y mercantiles y de familia están
encomendados a jueces ordinarios de paz o de instancia, y dependiendo del territorio
existen juzgados con competencias mixtas, conociendo juzgados de paz en materia civil,
penal y laboral.
b) Por cuantía
Esta competencia está enfocada más específicamente en el monto de la pretensión que
tenga la persona que acciona al órgano jurisdiccional, determinándose de esta manera
que órgano jurisdiccional es competente para conocer, de lo cual se regula el artículo 8, 9
y 10 del Código Procesal Civil y Mercantil guatemalteco, es de suma importancia hacer
mención en materia de cuantía, que esta se divide en dos que serían, asuntos menor
cuantía y asuntos de mayor cuantía conociendo sobre la primera los juzgados de paz y
sobre la segunda los juzgados de primera instancia.
c) Por razón de territorio
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5. 7 Gordillo Galindo, Mario Estrada. Derecho Procesal Civil guatemalteco. 7ma edición 2013, Guatemala. Pag.35
Es de suma importancia aclarar en cuanto a que se estableció lo relacionado a la
jurisdicción e inclusive se plasmó lo dicho por varios juristas en que, todo juez tiene
jurisdicción pero no todo juez tiene competencia, y con base a esto se puede determinar
que si bien un juez tiene competencia en el territorio, no podrá conocer de los mismo
asuntos, aunque sean de la misma materia, cuando estos provengan del lugar distinto,
por el hecho de que su competencia se rige en exclusiva al territorio.
1.15 Principios procesales
Son principios procesales o principios del derecho procesal las reglas que constituyen
puntos de partida para la construcción de los instrumentos esenciales de la función
jurisdiccional, en el sentido de originarlos, determinando que sean sustancialmente como
son de otra forma, puede decirse que son los criterios inspiradores de la capacidad de
decisión y de influencia del órgano jurisdiccional y de las partes en el nacimiento del
proceso, en su objeto, en su desenvolvimiento y en su terminación, dentro de los cuales
podemos mencionar algunos:
Los principios procesales específicos son:
a) Principio de igualdad:
Es aquel que constitucionalmente consagra el estatus de la persona en la sociedad
guatemalteca ante la ley, en la que se plasma que todos somos iguales ante esta, en
cuanto a derechos y obligaciones, principio que se encuentra consagrado en la
Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 4, y que establece lo
siguiente; libertad e igualdad. En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales
6. en dignidad y derechos, el hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen
iguales oportunidades y responsabilidades.
b) Principio de oralidad
Consagrado en el Código Procesal Civil y Mercantil, este principio establece que esta
clase de procesos en cuanto a su materia prevalecerá la oralidad en la mayoría de los
actos que se desarrollen dentro de este
Principio dispositivo
Es aquel que estable en cuanto a que corresponde a las partes la iniciativa del proceso, y
que se sostiene en el derecho de acción y de petición, facultad que toda persona posee,
de acudir a un órgano jurisdiccional pretendiendo se le declare a favor un derecho.
Su base legal la podemos encontrar en el artículo 28 de nuestra carta magna y que regula
lo siguiente: derecho de petición. Los habitantes de la República de Guatemala tienen
derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está
obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley.
c) Principio de concentración
Este principio es aquel que establece que todo proceso en cuanto las diversas fases o
etapas procesales de que está compuesto se realicen en la menor cantidad de audiencias
posibles, tratando de esta manera de optimizar las actividades judiciales y así en
congruencia agilizar el mismo, pudiéndose observar en específico en el artículo 203 y 206
del Código Procesal Civil y Mercantil, ya que poder verificar que una serie de etapas se
llevan a cabo en la primera audiencia, desde la contestación de la demanda, ofrecimiento
de pruebas y otros.
d) Principios de legalidad:
7. Es aquel que establece que todo proceso en cuanto a sus formalidades y actuaciones
tanto de de las partes del proceso, e incluso el tribunal, deben estar contenidas en la
norma que regula la materia plasmadas estas por relación a materia al Código Procesal
Civil y Mercantil guatemalteco.
e) Principio del debido proceso
Consagrado considero yo de forma personal como uno de los más importantes en cuanto
a su observancia en materia judicial el artículo 12 de la Constitución Política de la
República de Guatemala en su segundo párrafo regula que ninguna persona puede ser
juzgada por tribunales especiales o secretos, ni por procedimientos que no estén
preestablecidos legalmente, procedimiento que se encuentra establecido en la ley adjetiva
que regula la materia siendo este el Código Procesal Civil y Mercantil, decreto ley 107 del
ordenamiento jurídico guatemalteco.
Principio que también lo encontramos regulado en el artículo 16 de la Ley del Organismo
Judicial, decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala, en la que de forma
literal regula lo siguiente: debido proceso. Es inviolable la defensa de la persona y de sus
derechos. Ninguno puede ser juzgado por comisión o por tribunales especiales. Nadie
podrá ser condenado ni privado de sus derechos sin haber sido citado, oído y vencido en
proceso legal seguido ante juez o tribunal competente y preestablecido en el cual se
observen las formalidades y garantías esenciales del mismo y tampoco podrá ser
afectado temporalmente en sus derechos, sino en virtud de procedimiento que reúnan los
mismos requisitos.
f) Principio de inmediación
8. Es principio hace referencia a la importancia que se debe, a la presencia del juzgador en
todo acto que se realice dentro del órgano jurisdiccional y en específico en el desarrollo
de un proceso judicial
Es de hacer mención que con base a lo preceptuado en los párrafos anteriores relativos a
este principio dentro de la mayoría de los procesos regularmente en las audiencias
únicamente se apersonan tanto las partes como el oficial del tribunal encargado del caso,
mas no figura la presencia del juez controlador, quien únicamente firma los documentos
de lo actuado.
g) Principio de celeridad procesal
Plasmado de igual manera en el cuerpo legal citado en el párrafo anterior encontramos lo
relativo a este y que de igual forma establece que los jueces deberán impulsar el
procedimiento con la mayor rapidez, teniendo como efecto positivo a consideración
personal aparte de tiempo en cuanto a plazos en lo relativo a todo el proceso, también en
la economía procesal que beneficiara tanto a las partes procesales como al órgano
jurisdiccional mismo.
h) Principio de economía procesal
Plasmado de igual manera en el cuerpo legal citado en los párrafos anteriores,
encontramos lo relativo a este y que de igual forma establece que los jueces deberán
impulsar el procedimiento con la mayor rapidez y economía, evitando toda dilación o
diligencia innecesaria, enfocándonos en especial al de la economía, que sin duda alguna
beneficia a la parte actora como también al órgano jurisdiccional que conoce el caso en
concreto.
i) Principio de publicidad
9. Principio consagrado en la Constitución Política de la República de Guatemala en su
artículo 30 establece que, todos los actos de la administración son públicos, los
interesados tienen derecho a obtener, en cualquier tiempo, informes, copias,
reproducciones y certificaciones que soliciten y la exhibición de los expedientes que
deseen consultar, salvo que se trate de asuntos militares o diplomáticos de seguridad
nacional, o de datos suministrados por particulares bajo garantía de confidencia,