Ensayo sobre el derecho procesal civil internacional
1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
"Escuela de Derecho"
ENSAYO
ACTIVIDAD No. 12.
Norbis Ortiz Villarreal
C.I No. 12704633
Barquisimeto, Junio 2015.
2. ENSAYO SOBRE
EL DERECHO PROCESAL CIVIL INTERNACIONAL
Para el desarrollo de este tema es importante tener claro en primer lugar que
se entiende por Derecho Procesal Civil Internacional, este no es más que el conjunto de
normas y reglas jurídicas internas del Derecho de los Estados, donde se distinguen la
jurisdicción y competencia, las formas de proceder o actividad procesal y finalmente el
reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras. Al igual que el Derecho Procesal es
un conjunto de normas que permitirá regula un proceso, es decir, regular los requisitos, el
desarrollo y los efectos del mismo; En otras palabras el objeto del Derecho Procesal es el
proceso. En segundo lugar donde encontramos la tipificación jurídica en cuanto a Proceso
Civil Internacional: En la Ley de Derecho Internacional Privado en su Capitulo IX de la
jurisdicción y competencia, Capitulo X De la eficacia de las sentencias Extranjeras y el
Capitulo XI Del Procedimiento, es en este total de 24 artículos del (39 al 62). Así quedan
consagradas las reglas antes descritas en cuanto a la aplicación del Derecho extranjero y sus
recursos procesales, adicionare además el artículo 38 de la LDIP, el cual nos habla sobre la
prueba de los actos.
Ahora bien en cuanto a la jurisdicción en el Derecho internacional privado, tiene
que ver netamente con la competencia ejecutiva de un estado y el tener claro cuando un
Tribunal debe resolver o no un proceso y que este ciertamente pertenezca al ámbito
internacional, a mi criterio el proceso tanto en el ámbito nacional con extranjero siempre
se van a suscitar muchas vertiente, donde se debe tener claro la jurisdicción, la
competencia, las controversias e incluso los conflictos de estos, sin embargo a lo que nos
compete como lo es el Derecho internacional privado, puedo señalar que se pueden
3. presentar conflictos de competencia o jurisdicción, controversias tales como cuando un
tribunal declarar competente a otro país y este a su vez declara competente al primero y no
habiendo tribunal superior, se da lo que conocemos como negación de justicia, de allí la
importancia de la aplicación del Derecho Internacional. En cuanto a la determinación de la
jurisdicción o competencia procesal internacional hay que puntualizar que las normas que
demarcan las competencias, internacional e interna, respectivamente, desempeñan
funciones de naturaleza totalmente diferente.
Las primeras delimitan las competencias de los órganos judiciales singulares de
cada Estado. (determinando las causas que, en virtud de las normas de competencia
procesal internacional, resultan sometidas a la respectiva jurisdicción)
Las Normas sobre la competencia interna solo son aplicables si previamente se
resuelve, de manera afirmativa, el problema de la competencia procesal
internacional.
La diferencia entre la naturaleza del objetivo de las normas reguladoras de la
competencia internacional e interna, respectivamente, condiciona: La imposibilidad
de que estas últimas se utilicen para la determinación de la competencia procesal
internacional.
Otro punto es el relacionado a la inmunidad de jurisdicción el cual no es otro que el
deber de los estados de no enjuiciar a ningún estado extranjero y el derecho de los estados a
no ser sometido a juicio por otros estados extranjeros, debido a esto, los Tribunales de un
estado no pueden asumir jurisdicción sobre un estado extranjero, por tanto la inmunidad
que confiere el derecho internacional tiene su origen en el principio de igualdad soberana
que confiere a los países igualdad en el ejercicio de la soberanía, absoluta y prerrogativa
4. sobre todo su territorio y las personas que en él se encuentren. En cuanto al tratamiento del
extranjero en el proceso tiene que ver con:
El nombramiento de los árbitros
Su aceptación
Los poderes acordados.
El procedimiento arbitral debe ser acordado por las partes y en su defecto a la ley
del país donde se ha de efectuar.
Posee limitantes respeto de los derechos de la defensa y al orden público del país
en el que posteriormente se pida el reconocimiento y ejecución de la sentencia o
laudo.
Si ambas designaciones recaen en distintos estados. (No aplica la ley del lugar sino
la de Convenciones)
El régimen de la prueba en los conflictos procesales de Derecho Internacional
Privado. Según el artículo 38 de LDIP determina que se debe regir por los derechos que
regula la relación jurídica correspondiente y sin perjuicio de que esta se ajuste al Derecho
Tribunal o funcionario ante el cual se realice. Ahora bien corresponderá al Derecho
Internacional privado tratar de explicar qué ley debe regir la carga por la prueba, o
tratándose de una relación o acto jurídico o un hecho que haya ocurrido en el extranjero. Es
la ley del Juez que conoce del asunto o debe ser la ley que rige la relación jurídica litigiosa.
Por tanto la solución dependerá de la definición que se tenga de las pruebas.
Para concluir destacare que el Derecho procesal Civil Internacional, así como las
normas que nos rigen en el ámbito nacional viene a garantizar justicia mas allá de nuestras
fronteras, para lo cual existen las leyes, convenios y tratados que hacen posible la
5. aplicación del derecho desde un ámbito internacional garantes de los derechos y deberes de
los ciudadanos venezolanos y extranjeros según sea el caso y además nos deja claro que los
puntos más importantes que se deben tener claro son la jurisdicción y la competencia de
manera que el proceso sea eficiente y genere confianza jurídica.
Norbis Ortiz Villarreal.