Mapa Mental Edad media y evolución de la ciudadanía
Decreto 390 art 212 al 231
1. RESULTADO DE LA DILIGENCIA DE AFORO:
- AUTORIZA LEVANTE CUANDO:
lPracticado el aforo documental, se establezca la conformidad entre lo declarado y la
información contenida en los documentos.
lPracticado el aforo físico, se establezca la conformidad entre lo declarado.
lSe subsane en debida forma la causal que dio origen a la suspensión o no autorización
del levante.
- NO AUTORIZA EL LEVANTE CUANDO:
lSe detecte avería, daño o deterioro en las mercancías importadas.
lSe tengan motivos fundamentados para dudar de la veracidad, exactitud e integridad del
valor de mercancía.
lPresentar documentos complementarios
lEl sistema de gestión del riesgo expresamente lo determine que existe diferencia entre el
precio declarado y el precio tomado como indicador de riesgo.
lSe detecten errores u omisiones en la descripción declarada de la mercancía.
lSe detecten errores u omisiones en la Subpartidas arancelaria, derechos e impuestos de
la importación.
lSe establezca la falta de alguno de los documentos soportes.
2. -APREHENDER CUANDO:
Se encuentre mercancía diferente.
Se encuentre cantidades superiores a las declaradas.
Se encuentre mercancía de prohibida importación.
Se encuentre doble facturación como soporte del valor declarado.
PAGO DE LOS DERECHOS E IMPUESTOS A LA IMPORTACION: Presentada y aceptada
la declaración aduanera y autorizado el levante se deberá realizar el pago de los derechos
de impuestos a la importación y de las sanciones y valor del rescate que haya lugar.
3. - FIRMEZA DE LA DECLARACION: La declaración aduanera quedara en firme transcurrido los 3 años,
que se contaran a partir de:
La fecha de su presentación y aceptación.
La fecha de presentación y aceptación de la declaración de corrección o modificación.
La fecha en que se debió efectuarse el pago de la ultima cuota del pago diferido contemplado
en este decreto, cuando se trate de importación de mercancías alquiladas o con un contrato
de arrendamiento con opción de compra.
- TIPOS DE DECLARACIONES DE REGIMEN DE IMPORTACION:
Inicial
De corrección
De modificación
4. DECLARACION DE CORRECCION Par el efecto, la declaración aduanera Se podrá corregir:
Para subsanar voluntariamente por una sola vez errores que se hayan cometido en la elaboración
de una declaración anterior.
Para liquidar voluntariamente por una sola vez, cuando medie autorización de la autoridad
aduanera.
De manera provocada por la autoridad aduanera.
Para una declaración presentada con valores provisionales.
MODIFICACION DE LA DECLARACION, el declarante podrá modificar si declaración aduanera
sin que se genere sanción alguna en los siguientes eventos:
Para cambiar de titular o la destinación en el régimen de franquicia o exoneración de
derechos e impuestos a la importación.
Para finalizar el régimen de transformación yo/ ensamble
Par sustituir el importador en el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo
estado.
5. DECLARACIONES CON O SIN PAGO DE VALOR DE RESCATE
Declaraciones sin pago de rescate.
Declaración Inicial
Declaración de corrección que no ampare mercancía diferente.
Cuando la declaración anticipada contengan errores u omisiones en la descripción de
la mercancía frente a la mercancía inspeccionada. Se podrá presentar declaración de
corrección de manera voluntaria y sin intervención de la autoridad aduanera, hasta antes
de la salida de la mercancías del lugar de arribo.
Cuando la declaración aduanera muestra errores u omisiones en la descripción de la
mercancía., Se podrá presentar declaración de corrección voluntaria, dentro de los 30
días calendario.
Declaraciones con pago de rescate.
Cuando exista mercancía respecto de la cual se hubiere configurado su abandono legal.
Cuando las mercancías fueron objeto de toma de muestras durante el control simultaneo o
posterior. Y con base al resultado del análisis merceologico reportado se establezca que se
trata de mercancía diferente. 10%
6. Cuando después del Desaduanamiento, el importador encuentra sobrantes o mercancías
diferentes, se podrá presentar declaración inicial, de manera voluntaria. Cuando no 65%
Cuando la declaración anticipada ampara mercancía diferente frente a la mercancía
que realmente llego, sin que se haya surtido la inspección previa.
DECLARACIONES QUE NO PRODUCEN EFECTO
No tiene levante, ni pago, ni autorización de retiro.
Tiene levante pero no cuenta con pago alguno, ni con la autorización de retiro.
Tiene levante y pago, pero no cuenta con autorización de retiro.
7. MERCANCIAS NO DECLARADAS
No se encuentre amparadas por una declaración aduanera.
Se trate de mercancía diferente a la descrita en la declaración aduanera
La cantidad encontrada sea superior a la señalada en la declaración aduanera
En desarrollo de una acción de control se establezca la existencia de mercancías no
amparadas con una declaración aduanera o en exceso.