Presentación de la videoconferencia sobre "Obligaciones del empresario frente a las instituciones por la contratación de trabajadores" por el profesor Mariano Salinas en Cerem Business School.
3. Inscripción empresa
CONCEPTO
Todo empresario que desee ocupar trabajadores por primera vez debe solicitar, con
anterioridad al inicio de su actividad su inscripción en el régimen de la Seguridad Social
LUGAR SOLICITUD
Dirección Provincial de la Tesorería General Seguridad Social
Igualmente, pueden presentarse en: (art. 38.4 LRJPAC)
- Los Registros de otras Direcciones Provinciales y Administraciones de la Tesorería
General de la Seguridad Social.
- Los Registros de otras Administraciones Públicas.
- Las Oficinas de Correos.
- Las Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
MODELO
TA6
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4. Inscripción empresa II
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
Cuando el empresario sea persona física:
* Españoles: DNI o fotocopia.
* Extranjeros, asilados o refugiados: pasaporte, documento que lo sustituya o fotocopias.
Cuando el empresario sea persona jurídica: junto con los documentos anteriores de la persona física que presenta la
solicitud, el título jurídico por el cual la efectúa y el NIF , se acredita la condición de empresario de la siguiente forma:
* Sociedades: escritura de constitución o certificación del registro correspondiente.
* Comunidades de propietarios: libro de actas.
* Asociaciones: certificado del Ministerio de Interior o del organismo competente de la respectiva Comunidad
Autónoma.
* Comunidades de bienes o entes sin personalidad: relación de los comuneros o de las personas
integrantes del ente, expresando su nombre y apellidos, domicilio y DNI de cada uno de ellos.
* Cualquier otro documento análogo, según la naturaleza y actividad de la persona jurídica de que se trate.
PLAZO SUBSANACION
10 Dias
INCUMPLIMIENTO
El inicio de la actividad sin solicitar la inscripción de la empresa en la Seguridad Social constituye una infracción
grave sancionable con una multa de 626 a 6.250 euros. [arts. 22 y 40.1.b) LISOS]
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5. Cobertura de prestaciones
El empresario ha de hacer constar en la solicitud de inscripción si opta por:
una entidad gestora,
una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social,
o la propia empresa en el caso de reunir los requisitos exigidos para colaborar voluntariamente
en la gestión, para la protección, respecto de los trabajadores que emplee, de:
- las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (nº 205);
- la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias
comunes (nº 4040).
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6. Variación de datos
El empresario debe comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, mediante el modelo TA 7,
la variación de los datos facilitados. (art. 99.1 LGSS)
Esta comunicación es obligatoria en los siguientes supuestos:
- Cuando se produzcan modificaciones en alguno de los siguientes datos:
* Nombre de la persona física o denominación de la persona jurídica.
* Domicilio legal del empresario.
* La entidad que cubra las contingencias de AT/EP y, en su caso, la prestación
económica por incapacidad temporal.
* Actividad económica.
* Los datos declarados con anterioridad respecto de la inscripción de la empresa
apertura de Cuenta de Cotización
o
Cualquiera de los datos que figuran en la inscripción.
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7. Extinción o cese de la actividad
Los empresarios deben comunicar a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad
Social o Administración de la misma en que se practicó su inscripción,
la extinción de la empresa,
el cese temporal de la actividad
o el cese definitivo de la misma.
La comunicación de la extinción y del cese de la actividad se efectúa, en los 6 días naturales
siguientes, mediante el TA 7
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8. Solicitud número de la Seguridad Social
Objeto
Sujetos
Solicitud
El Número de la Seguridad Social identifica al ciudadano en sus relaciones con la Seguridad Social. Es
obligatorio para:
•-Todo ciudadano con carácter previo a la solicitud de afiliación y alta en algún régimen de
Seguridad Social.
•-Beneficiarios de pensiones u otras prestaciones del Sistema.
El Número de la Seguridad Social se transforma en Número de Afiliación en el momento en el que el
ciudadano comienza una actividad laboral determinante de inclusión en el Sistema de la Seguridad
Social.
Pueden solicitarlo:
•- Todo ciudadano.
•- El empresario, para todo trabajador que ingrese a su servicio y no disponga de número de la
seguridad social.
•- Las Direcciones Provinciales de la TGSS o Administraciones lo asignarán de oficio cuando
incumplan su obligación los trabajadores o empresarios.
En Modelo TA1 acompañado de:
•- Documento Nacional de Identidad
•- Tarjeta de Extranjero o Pasaporte.
Presentación
En la Administración de la TGSS en la que radique el domicilio del ciudadano o donde esté domiciliada la
empresa en que presta servicios el trabajador.
Plazos
Con carácter previo a la solicitud de su afiliación y alta o a la solicitud de cualquier prestación o servicio.
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9. Afiliación
Concepto
Características
Sujetos
obligados
Solicitud
Presentación
Plazos
Acto administrativo por el que un trabajador se incluye en el campo de aplicación de la Seguridad
Social y adquiere la condición de afiliado.
- Es obligatoria para las personas incluidas en el Sistema a efectos de derechos y obligaciones.
- Es única y general para todos los Regímenes del sistema.
- Se extiende a toda la vida de las personas comprendidas en el Sistema.
- Es exclusiva.
- El Número de la Seguridad Social se transforma en Número de Afiliación en el momento en el que el
ciudadano comienza una actividad laboral determinante de inclusión en el Sistema de la Seguridad
Social.
- El empresario, para todo trabajador que ingrese a su servicio y no disponga de número de la
seguridad social. En caso de incumplimiento por el empresario, lo puede solicitar directamente el
trabajador.
- Administración de la Seguridad Social cuando incumplan su obligación los trabajadores o
empresarios.
Modelo TA1
En la Administración de la TGSS donde esté domiciliada la empresa en que presta servicios el
trabajador.
Con carácter previo a la iniciación de la prestación de servicios del trabajador, con un máximo de los 60
días naturales previos.
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10. Alta del trabajador e incumplimiento
El alta es el acto administrativo a través del cual la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce a la persona
que inicia una actividad su condición de comprendida en el campo de aplicación del Régimen de la Seguridad
Social que proceda, con los derechos y obligaciones correspondientes.
El alta debe ser previa al inicio de la actividad laboral, y no posterior o simultánea.
CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO
En caso de que el empresario incumpla su obligación de dar de alta al trabajador, se producen los siguientes
efectos:
- El alta puede ser solicitada por:
* El propio trabajador por cuenta ajena o asimilado. Puede solicitarla directamente.
* La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de oficio que
pondrá en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social este hecho para
que proceda a su comprobación y aplicación de las sanciones correspondientes.
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11. Alta del trabajador e incumplimiento II
- Los empresarios están obligados a cotizar desde el día en que se inicia la actividad, salvo que por prescripción las
cuotas no sean exigibles. (art. 35.1.3 RD 84/1996, de 26 de enero)
- La falta de alta de los trabajadores o su solicictud fuera del plazo establecido cuando sea consecuencia de la
actuación inspectora se considera una infracción grave sancionada con una multa cuya cuantía oscila entre 3.126 y
10.000 euros dependiendo de su graduación [arts. 22.2 y 40.1.e) LISOS]
Si con ocasión de una misma actuación inspectora se detectaran varias infracciones de este tipo, la sanción se
incrementará en los siguientes porcentajes:
* 20% cuando se trate de 2 trabajadores.
* 30% cuando se trate de 3 trabajadores.
* 40% cuando se trate de 4 trabajadores.
* 50% cuando se trate de 5 o más trabajadores.
En ningún caso, la cuantía de la sanción podrá exceder de 10.000 euros.
La solicitud fuera de plazo y si no mediase actuación inspectora o su no transmisión por los obligados o acogidos a
la utilización de sistemas de presentación por medios electrónicos o telemáticos es una infracción administrativa
grave sancionada con una multa entre 626 y 6.250 euros, dependiendo de su graduación. [arts. 22.10 y 40.1.b)
LISOS]
- Se generan responsabilidades en cuanto al pago de las prestaciones.
- Los trabajadores no dados de alta adquieren la condición de fijos cualquiera que sea su modalidad de
contrato, siempre que haya transcurrido un tiempo igual o superior al período de prueba para la actividad de que
se trate.
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12. Baja del trabajador
La baja es el acto administrativo a través del cual se ponen en conocimiento de la Tesorería
General de la Seguridad Social los sucesivos ceses en la actividad laboral que afectan al sujeto
afiliado y en alta, a lo largo de toda su vida activa.
No debe considerarse como cese en la actividad, y por lo tanto en situación de baja, la situación de
IT , así como aquellas otras en las que se mantenga la obligación de cotizar.
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13. Sistema Red
El Sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED) es un servicio de la TGSS para que las
empresas, agrupaciones de empresas y profesionales colegiados puedan realizar a través de
medios electrónicos, informáticos o telemáticos, las actuaciones relativas a la inscripción de
empresas, afiliación de trabajadores, altas y bajas de trabajadores y variaciones de datos de unos
y otros, así como la cotización y recaudación
Todas las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento
de la obligación de cotizar, encuadrados en el Régimen General deben estar incorporados de
forma efectiva al Sistema RED
Para la adquisición y mantenimiento de reducciones, bonificaciones o cualesquiera otros
beneficios en las bases, tipos y cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta,
es obligatoria la incorporación efectiva.
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14. Obligaciones en materia de contratación
FORMA ESCRITA
Según el art. 8.2 ET , deben constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo determine una disposición legal
y, en todo caso, cuando se trate de alguna de las siguientes modalidades contractuales:
- Prácticas.
- Formación y aprendizaje.
- Tiempo parcial.
- Fijo-discontinuo.
- De relevo.
- Trabajo a distancia.
- Obra o servicio.
- De inserción.
- Trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
- Contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a 4 semanas.
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15. Obligaciones en materia de contratación II
Además, se ha establecido, fuera del ET, la obligación de observar la forma escrita, en las siguientes modalidades
contractuales:
- Interinidad. (art. 6RD 2720/1998, de 18 de diciembre)
- Los contratos eventuales por circunstancias de la producción cuando su duración sea superior a4
semanas o se concierten a tiempo parcial. (art. 6RD 2720/1998, de 18 de diciembre)
- Contrato indefinido de personas con discapacidad: (art. 14 RD 1451/1983, de 11 de mayo)
- Contrato temporal de fomento de empleo. (art. 2.8 L 43/2006, de 29 de diciembre)
- Sustitución por anticipación de la edad de jubilación. (art. 3 RD 1194/1985, de 17 de julio)
- Contrato de puesta a disposición. (art. 14RD 4/1995, de 13 de enero. )
- Contrato a tiempo parcial para jubilación parcial. (disp. adic. 1ª RD 1131/2002, de 31 de octubre)
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16. Obligaciones en materia de contratación
III
Además, deben formalizarse por escrito las siguientes relaciones laborales especiales:
- Alta dirección. (art. 4 RD 1382/1985, de 1 de agosto)
- Artistas en espectáculos públicos. (art. 3 RD 1435/1985, de 1 de agosto)
- Deportistas profesionales. (art. 3 RD 1006/1985, de 26 de junio)
- Representantes de comercio y agentes comerciales. (art. 2 RD 1438/1985, de 1 de agosto)
- Abogados en despachos individuales o colectivos. (art. 7 RD 1331/2006, de 17 de noviembre.)
- Residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud. (art. 2 RD 1146/2006, de 6 de
octubre)
- Personas con discapacidad en centros especiales de empleo. (art. 5 RD 1368/1985, de 17 de julio)
- Profesores de religión. (art. 5 RD 696/2007, de 1 de junio)
Los efectos de incumplimiento de la obligación de forma escrita son los siguientes:
- Se presume, salvo que el empresario demuestre lo contrario, que el contrato se celebró a jornada
completa y por tiempo indefinido. [Sentencias del TSJ Baleares de 10 de marzo de 2009,rec.
65/2009, del TSJ Castilla y León (Burgos) de 5 de febrero de 2009,rec. 12/2009]
- No formalizar por escrito el contrato de trabajo cuando este requisito sea exigible o cuando lo haya
solicitado el trabajador constituye una obligación grave del empresario sancionable con multa de
entre 626 y 6.250 euros.
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17. Otras obligaciones
-Entrega de la copia básica del contrato a la representación legal de los trabajadores en el
plazo de 10 días. Contiene todos los datos del contrato salvo DNI, domicilio, el estado civil y cualquier
otro que, pueda afectar a la intimidad personal del trabajador.
- Comunicación del contrato y de la copia básica a la Oficina de Empleo en los 10 días
hábiles siguientes a su concertación, mediante la presentación en la misma o mediante el uso de
medios telemáticos.
- Deber de información de:
* Los elementos esenciales del contrato, siempre que la relación laboral tenga
una duración superior a 4 semanas.
* De la existencia de vacantes dentro de la empresa a los trabajadores
temporales.
LA FALTA DE REGISTRO EN LA OFICINA DE EMPLEO DEL CONTRATO DE TRABAJO Y SUS PRORROGAS
INFRACCION LEVE
MULTA 60 A 625 EUROS
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18. Comunicación contratos vía telemática
Tanto los empresarios que actúan en nombre propio, como las empresas y profesionales colegiados
que actúan en representación de terceros, pueden, a través del servicio web Contrat@, realizar la
comunicación de los contratos de trabajo y de las copias básicas de los mismos.
Se trata de una conexión directa con la base de datos del SEPE y se recibe de forma inmediata su
respuesta, teniendo la posibilidad de subsanar los posibles errores antes de confirmar la
comunicación.
En todos los documentos que se obtienen a través de la aplicación, debe figurar la huella
electrónica, que actúa como firma y sello del Servicio Público de Empleo.
Para utilizar estos medios telemáticos es preciso que los solicitantes obtengan la autorización
administrativa pertinente.
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19. Recibo de nómina
El pago del salario debe realizarse documentalmente, mediante la entrega al trabajador de un
recibo individual y justificativo del pago del mismo. (art.29.1 ET)
Dicho recibo, o nómina, ha de ajustarse al modelo oficial, salvo que por acuerdo entre los
representantes de los trabajadores y el empresario o por convenio colectivo se establezca otro
modelo que contenga con la debida separación y claridad las diferentes percepciones del
trabajador, así como las deducciones que legalmente le correspondan.
El recibo oficial se refiere a meses naturales. Las empresas que abonen salarios por períodos
inferiores deben documentarlos como anticipos a cuenta de la liquidación definitiva, que se
extenderá en el recibo de salarios mensual.
El recibo oficial de salarios es el medio normal de probar el pago de los mismos pero no el único,
ya que puede acreditarse por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho
CONSERVACIÓN DE LOS RECIBOS DE SALARIOS
El empresario debe conservar durante al menos 4 años, tanto los recibos de pago de salarios como
los boletines de cotización a la Seguridad Social. (art.3 O 27 de diciembre de 1994)
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20. Recibo de nómina II
FIRMA DEL TRABAJADOR
Respecto de la relevancia de la firma del trabajador de los recibos de salarios, debe distinguirse las
dos formas de pago que regula el artículo 2 de la Orden de 27 de diciembre de 1994 por la que se
aprueba el modelo de recibo individual de salarios :
-En moneda de curso legal o mediante cheque o talón bancario.
Tras su pago el trabajador debe firmar el recibo de salarios correspondiente, declarando el art. 2.1
de la Orden que la firma del recibo dará fe de la percepción por el trabajador de dichas cantidades,
sin que suponga conformidad con las mismas.
-El abono por transferencia bancaria.
En este caso no es necesaria la firma del recibo que se entenderá sustituida por el comprobante del
abono expedido por la entidad bancaria. En este caso, la orden de transferencia y el ingreso
efectivo en la cuenta del trabajador sustituyen su firma en la nómina. [Sentencias del TSJ Andalucía
(Sevilla) de 16 de septiembre de 2008, rec. 3974/2007 y del TS de 29 de octubre de 1993]
Por lo tanto es necesaria la firma del recibo de salarios para acreditar el pago del mismo en su
integridad, únicamente cuando el abono no se efectúa por transferencia bancaria. [Sentencia del
TSJ Andalucía (Sevilla) de 10 de marzo de 2004, rec. 3334/2003]
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21. Infracciones y sanciones
Impago y retrasos reiterados en el pago del salario.
Muy grave Multa de 6.251 a 187.515 €
No consignar en el recibo de salarios las cantidades realmente abonadas al trabajador.
Grave Multa de 626 a 6.250 €
No entregar al trabajador puntualmente los recibos de salarios o utilizar sin previa autorización
recibos de salarios distintos del oficiales.
Leve Multa de 60 a 625 €
No conservar durante 4 años los recibos de salario.
Leve Multa de 60 a 625 €
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22. Retenciones IRPF
Las retribuciones al trabajo por cuenta ajena se hallan sujetas al IRPF, debiendo el empresario
practicar sobre las mismas, con carácter periódico, una retención a cuenta del IRPF de sus
trabajadores e ingresar su importe en el Tesoro Público.
Desde el punto de vista formal, y además de la presentación de los modelos en los que se
recogen las anteriores obligaciones, el empresario, tiene la obligación de expedir en favor del
trabajador certificación acreditativa de la retención practicada, así como de los restantes
datos que deban incluirse en el resumen anual de retenciones, con anterioridad a la apertura
del plazo de comunicación o de declaración de este impuesto
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23. Pago de retenciones. Modelo 111
Están obligados a presentar el modelo 111 todas las personas y entidades obligadas a retener o ingresar a cuenta
del IRPF que satisfagan o abonen rentas, dinerarias o en especie, sujetas a retención o a ingreso a cuenta
correspondientes Rendimientos del trabajo.
Plazo de presentación:
Autoliquidación trimestral: durante los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero,
por las retenciones e ingresos a cuenta que correspondan al trimestre natural inmediato anterior.
Autoliquidación mensual (Grandes empresas y Administraciones públicas): durante los veinte primeros días
naturales del mes siguiente al período de autoliquidación mensual que corresponda, excepto la autoliquidación
del período del mes de julio, que se presentará durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del
mes de septiembre inmediatamente posterior.
Los vencimientos de plazo que coincidan con un sábado o día inhábil se considerarán trasladados al primer día
hábil siguiente.
Presentación telemática del modelo 111.
Será obligatoria la presentación por Internet del modelo 111 para los siguientes obligados tributarios:
Grandes empresas.
Administraciones públicas.
Entidades que tengan forma jurídica de sociedad anónima o de sociedad de responsabilidad limitada.
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24. Resumen anual. Modelo 190
En el modelo 190 deberán incluirse las percepciones satisfechas por la persona o entidad declarante
correspondientes a las siguientes rentas:
Los rendimientos del trabajo, incluidas las dietas por desplazamiento y gastos de viaje exceptuados de
gravamen.
CERTIFICADO DE RETENCIONES
Forma de presentación del modelo 190.
Las declaraciones correspondientes a sociedades anónimas, a sociedades de responsabilidad limitada y a
obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de las
Unidades de Gestión de Grandes Empresas dependientes del Departamento de Inspección Financiera y
Tributaria de la Agencia Tributaria, deberán presentarse de alguna de las siguientes formas:
a) Por vía telemática a través de Internet, cualquiera que sea el número total de registros
contenido en la declaración, debiendo disponer el declarante a tal efecto de un certificado de usuario
admitido por la Agencia Tributaria para generar la firma electrónica.
b) Alternativamente, cuando el número total de registros contenido en la declaración exceda de
10.000.000, el modelo 190 podrá presentarse en soporte directamente legible por ordenador, que consistirá
necesariamente en DVD-R o DVD+R.
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25. Resumen anual. Modelo 190 II
Las declaraciones correspondientes a obligados tributarios distintos de los anteriores deberán presentarse de
alguna de las siguientes formas:
a) Por vía telemática a través de Internet, cualquiera que sea el número total de registros contenido en
la declaración, debiendo disponer el declarante a tal efecto de un certificado de usuario admitido por la Agencia
Tributaria para generar la firma electrónica.
b) Alternativamente, cuando el número total de registros contenido en la declaración exceda de
10.000.000, el modelo 190 podrá presentarse en soporte directamente legible por ordenador, que consistirá
necesariamente en DVD-R o DVD+R.
c) En impreso, siempre que el número de apuntes o registros de percepción contenido en la
declaración no exceda de 15. En tal caso, la declaración podrá presentarse mediante el impreso generado
informáticamente por el Programa de Ayuda o el módulo de impresión desarrollado a tal efecto por la Agencia
Tributaria o en un ejemplar preimpreso del modelo o formulario oficial cumplimentado por cualquier
procedimiento convencional (manualmente, máquina de escribir, etc.).
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26. Resumen anual. Modelo 190 III
Plazo y lugar de presentación del modelo 190.
Modalidad de impreso.
El modelo 190 en la modalidad de papel impreso deberá presentarse en los primeros veinte días naturales del
mes de enero de cada año, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta efectuados que
correspondan al año natural inmediatamente anterior.
No obstante, si el impreso ha sido generado informáticamente mediante el Programa de Ayuda o el módulo
de impresión desarrollado por la Agencia Tributaria, el plazo de presentación del modelo 190 será el
comprendido entre los días 1 y 31 de enero de cada año.
Presentación telemática por Internet.
La presentación del modelo 190 por vía telemática a través de Internet deberá efectuarse en el plazo
comprendido entre los días 1 y 31 de enero de cada año, en relación con las cantidades retenidas y los
ingresos a cuenta efectuados correspondientes al año natural inmediato anterior.
Modalidad de soporte directamente legible por ordenador.
El modelo 190 en la modalidad de soporte directamente legible por ordenador (DVD-R o DVD+R) deberá
presentarse en el plazo comprendido entre los días 1 y 31 de enero de cada año, en relación con las
cantidades retenidas y los ingresos a cuenta efectuados correspondientes al año natural inmediato anterior.
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27. Cotización
La cotización es la acción por la cual los sujetos obligados aportan recursos económicos al Sistema de la
Seguridad Social en virtud de su inclusión en dicho Sistema, por el ejercicio de una actividad laboral.
La obligación de cotizar nace desde el inicio de la actividad laboral. La mera solicitud del alta del trabajador
surtirá en todo caso idéntico efecto.
BASE COTIZACION
IPO COTIZACION
UOTA
TC1 Y TC2
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28. Retenciones IRPF
BASES DE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS COMUNES
Grupo de
Cotización
Categorías Profesionales
Bases
mínimas
€/mes
Bases
máximas
€ /mes
1.051,50
3.425,70
872,10
3.425,70
2
Ingenieros y Licenciados.Personal de alta dirección no incluido en el artículo
1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados
3
Jefes Administrativos y de Taller
758,70
3.425,70
4
Ayudantes no Titulados
753,00
3.425,70
5
Oficiales Administrativos
753,00
3.425,70
6
Subalternos
753,00
3.425,70
7
Auxiliares Administrativos
8
Oficiales de primera y segunda
753,00
Bases
mínimas
€/día
25,10
3.425,70
Bases
máximas
€ /día
114,19
9
Oficiales de tercera y Especialistas
25,10
114,19
10
Peones
Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría
profesional
25,10
114,19
25,10
114,19
1
11
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29. Bases de cotización contingencias comunes II
TIPOS DE COTIZACIÓN (%)
CONTINGENCIAS
EMPRESA
TRABAJADORES
TOTAL
Comunes
23,60
4,70
28,30
Horas Extraordinarias Fuerza Mayor
12,00
2,00
14,00
Resto Horas Extraordinarias
23,60
4,70
28,30
DESEMPLEO
EMPRESA
TRABAJADORES
TOTAL
Tipo General
5,50
1,55
7,05
Contrato duración determinada Tiempo Completo
6,70
1,60
8,30
Contrato duración determinada Tiempo Parcial
7,70
1,60
9,30
EMPRESA
0,20
FOGASA
TRABAJADORES
TOTAL
0,20
EMPRESA
FORMACIÓN PROFESIONAL
TRABAJADORES
TOTAL
0,60
0,10
0,70
TOPES COTIZACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
MÁXIMO
MÍNIMO
3.425,70
753,00
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30. Colaboración en materia de incapacidad
temporal
La prestación por incapacidad temporal (IT) corre a cargo del INSS, ISM, Mutua de AT y EP de la Seguridad Social o
empresa autorizada para colaborar en la gestión.
El abono de la prestación económica lo efectúa la empresa con la misma periodicidad que los salarios, en virtud de la
colaboración obligatoria de las empresas en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social, descontando del
importe del subsidio la retención por IRPF y las cuotas a la Seguridad Social.
Supuestos de pago directo:
El INSS, ISM o la Mutua de AT y EP, en su caso, son responsables del pago directo del subsidio en los siguientes casos:
- Cuando se trate de entidades y organismos excluidos del pago delegado.
- Por incumplimiento de la obligación patronal del pago delegado.
- Empresas con menos de diez trabajadores y más de seis meses consecutivos de abono del subsidio, que
lo soliciten reglamentariamente.
- Extinción de la relación laboral estando el trabajador en situación de IT.
- Continuación de la situación de IT tras el cese voluntario en la empresa.
- Continuación de la situación de IT, extinguido el período de percepción de desempleo.
- Alta médica por informe propuesta de perceptores de la prestación por desempleo.
- Cuando se trate de representantes de comercio, profesionales taurinos y artistas. En el caso de estos
últimos, cuando la duración del contrato no exceda de 30 días.
- En los supuestos de agotamiento de la IT por el transcurso del plazo máximo, durante la prórroga de
efectos de la prestación hasta la calificación de la IP.
- Por pasar a la prórroga de IT después de 12 meses, tras la resolución de la Entidad gestora, salvo que el
trabajador al iniciar la IT estuviera percibiendo prestación contributiva por desempleo, en cuyo caso, la
prestación la abona el SPEE en régimen de pago delegado hasta el agotamiento del desempleo.
- Por iniciar expediente de IP, tras la resolución de la Entidad gestora.
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31. Otras obligaciones
COMUNICACIÓN APERTURA CENTRO DE TRABAJO
Según establece el el artículo 6.1 del Real Decreto-ley 1/1986 , de 14 de marzo, de medidas urgentes
administrativas, financieras, fiscales y laborales, el empresario, cualquiera que sea su actividad, debe comunicar a la
autoridad laboral competente la apertura del centro de trabajo y la reanudación en él de actividades, después de
efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia
La comunicación de apertura o de reanudación de la actividad debe presentarse, previamente, o dentro de los 30
días siguientes al hecho que la motiva.
CALENDARIO LABORAL
El art.34.6 ET establece la obligación del empresario de elaborar el calendario laboral, debiendo exponerse un
ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo
DESCUENTO CUOTA SINDICAL
El empresario procederá al descuento de la cuota sindical sobre los salarios y a la correspondiente transferencia a
solicitud del sindicato del trabajador afiliado y previa conformidad, siempre, de éste. Art 11.2 LOLS
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32. Otras obligaciones II
OBLIGACIONES CON LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO
En relación con la extinción del contrato, el empresario debe cumplir con las siguientes obligaciones documentales:
Entregar al trabajador los siguientes documentos:
* El certificado de empresa
El certificado de empresa debe incluir la relación de cotizaciones del trabajador correspondientes a los
seis últimos meses así como el período correspondiente a las vacaciones devengadas y no disfrutas y los salarios de
tramitación.
* Una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas (finiquito).
*Notificar al comité de empresa los documentos relativos a la extinción. [art.64.4.b) ET]
*Ingresar las cotizaciones correspondientes al período de vacaciones devengadas y no disfrutadas por
el trabajador antes de la extinción del contrato
PREVENCION RIESGOS LABORALES
PROTECCION DATOS
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33. Fin de la presentación
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Notas del editor
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Resumen o índice sobre lo que se va a desarrollar. LA IMAGEN NO SE TOCA