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UN ATENTADO MAS CONTRA LA VIDA
                     INDEFENSA




Infanticidio
Infanticidio es la práctica de causar la muerte de un infante (niño o niña) de forma
intencional. También llamado Filicidio, es un delito; que consiste en atentar contra la
vida y que es cometido por un progenitor (padre/madre) hacia un menor ( 1-5 años)
hijo propio. El término deriva del latín filius, que significa "hijo".

Antiguamente era muy habitual que el filicidio, al igual que el parricidio u otras
figuras similares, fuese penado como un delito independiente. Hoy en día es más
común que se recoja la condena por homicidio y, en su caso, se vea agravado por la
proximidad familiar con la víctima.

En ocasiones existe relación entre un filicidio, un ambiente de violencia doméstica y
antecedentes de patologías psiquiátricas ó psicológicas previas; además de situaciones
de abandono.

Habitualmente es la madre quien comete el acto, pero la criminología reconoce varias
formas de asesinato no maternal de niños. En muchas sociedades en tiempos
anteriores de la historia, ciertas formas de infanticidio eran consideradas permisibles,
mientras que en la mayoría de las sociedades modernas se considera a la práctica
inmoral y criminal. No obstante, aún sucede — en el mundo occidental generalmente
debido a la enfermedad mental de alguno de los padres o conductas violentas, y en
algunos países pobres como una forma de control de la población, algunas veces con la
aceptación social. El infanticidio de mujeres es más común que el de varones debido al
infanticidio por selección de sexo.

En el Reino Unido, la Ley sobre el infanticidio define al "infanticidio" como un crimen
específico que sólo se comete por una madre durante los primeros doce meses de vida
del neonato.

Judaísmo

Aunque hay muchos casos en la Biblia en que los antiguos hebreos sacrificaban a sus
hijos a dioses paganos; el judaísmo prohíbe el infanticidio. Los historiadores romanos
escribieron sobre las ideas y costumbres de otros pueblos, las cuales frecuentemente
divergían de los propios. Tácito escribió que los judíos "consideran un crimen matar a
cualquier bebé tardío". Josefo, cuyo trabajo provee pistas importantes para entender
el judaísmo del primer siglo, escribió que Dios "le prohíbe a las mujeres causar aborto
de lo que se ha engendrado, o destruirlo más tarde".

Cristianismo

El cristianismo rechaza el infanticidio. Abandonar al neonato a una muerte segura era
un acto inicuo. En 318 EC Constantino consideró al infanticidio un crimen, y en 374
EC Valentiniano ordenó que se criaran a todos los niños (el expósito de bebés,
especialmente de niñas, aún era común). El Concilio de Constantinopla declaró que el
infanticidio era homicidio, y en 589 EC el Tercer Concilio de Toledo tomó medidas en
contra de la costumbre española de matar a sus propios críos.

La BIBLIA es contundente: Exódo 20:13, “NO MATARAS”
Como se señaló precedentemente el infanticidio es un delito y debe cumplir con
las penas establecidas por homicidios.
       Estamos otra vez frente a la acción de dar muerte a una niña ó niño indefensos;
que es ejecutada por la principal persona en la vida de estos bebes, como es la mamá..

       Que una madre que lleva a su hijo durante tantos meses en su vientre llegue a
acabar con esa vida, no es comprensible sin buscar, en primer lugar, su explicación en
un estado de alteración emocional y psicológica extrema; y un estado espiritual sin la
conducción de Dios.

        La previsión de la figura penal del infanticidio se extiende desde el comienzo
del parto hasta la desaparición de la influencia del estado puerperal de la madre,
situación ésta que será determinada con la ayuda de los Peritajes Médicos y
Psiquiátricos correspondientes.
        El término de psicosis puerperal fue introducido por primera vez en Fürstner,
Alemania en 1875, a través de investigadores en Neuropsiquiatría. En esas épocas
constituía el 14% de los ingresos femeninos en clínicas psiquiátricas. En la actualidad
la cifra oscila entre el 2 y el 3 %.
        No hay duda que el parto puede generar situaciones vivenciales anómalas,
sobre todo cuando en la vivencia del parto se impone el temor sobre el deseo de
maternidad. A diferencia de otros momentos de la vida genital femenina que están
ocupados en todo caso por alteraciones psíquicas leves como ligeras depresiones y
psico-síndromes hormonales, el puerperio puede acompañarse con cuadros psicóticos.
        No obstante, la psicosis puerperal dentro de la categoría del DSM-IV
(Diagnóstico multiaxial y categorial), es un trastorno psicótico no especificado. Se
observa en mujeres que acaban de tener un hijo y es un síndrome caracterizado por
depresión, ideas delirantes y pensamientos de dañarse a sí misma y al niño o niña en el
período puerperal.

    CABE DESTACAR QUE EL ESTADO PUERPERAL NO
ES UN ESTADO DE ENFERMEDAD; SINO UN PROCESO
BIOLOGICO NORMAL EN LA VIDA DE LA MUJER.

     Debemos diferenciar muy bien entre estado puerperal y
psicosis puerperal, esta última es la que puede llevar a cometer
homicidio, ú otro tipo de afrenta.

      A qué llamamos Psicosis puerperal?

        Los límites del puerperio tienen, en psiquiatría, una amplitud algo mayor de lo
implicado en el concepto biológico y ginecológico del puerperio; éste comprendería el
plazo de seis meses a partir del parto, según los investigadores. Algunas estadísticas
nos permiten visualizar que:
- La incidencia es de 1-2 casos por cada 1000 nacimientos.
- El 50-60 % de mujeres afectadas acaban de tener su primer hijo.
-Si la madre es primeriza y presenta una historia familiar anterior de trastorno
bipolar el riesgo de padecer psicosis post-parto aumenta.
- El 50 % de los casos implican partos asociados con complicaciones perinatales no
psiquiátricas.
- El 50 % de las mujeres afectadas tienen antecedentes familiares de trastornos
afectivos.
-La presencia de un trastorno bipolar en la paciente y episodios psicóticos postparto
anteriores aumenta el riesgo de padecer psicosis postparto hasta en un 50 %.
-Aunque es un trastorno eminentemente femenino, en ocasiones puede afectar
también al padre, que se siente desplazado y compite con su hijo por el amor y
atención de la madre.
Algunos investigadores sostienen que el motivo por el que se produce este
trastorno es puramente psico-social, debido a la preponderancia de madres
primíparas y a la asociación entre las psicosis post-parto y factores estresantes
recientes.
       Los estudios psicodinámicos de las enfermedades mentales tras el parto
también han sugerido la presencia de sentimientos de conflicto en la madre en
relación a su experiencia con la maternidad. El DSM-IV Diagnostico multiaxial y
categorial (es el manual internacional); no contiene criterios diagnósticos específicos
para este trastorno. El diagnóstico puede hacerse cuando la psicosis ocurre en
estrecha relación temporal con el nacimiento del niño.
        Los síntomas característicos son ideas delirantes, déficit cognoscitivos,
alteraciones motoras, alteraciones del estado de ánimo y, de forma ocasional,
alucinaciones. Las que tienen fundamento emocional ó psicógeno son las más graves y
requieren control y atención psiquiátrica urgente, ya que pueden llegar al suicidio y al
asesinato del hijo o la hija. También puede darse el abandono. A principios de los años
80 se llevaron a cabo estudios que situaron la psicosis postparto en el marco de
alteraciones afectivas.
       Teniendo en cuenta todo lo expuesto, sería conveniente establecer que las
psicosis puerperales se presentan en aquellos casos donde existen trastornos
psiquiátricos de base, o adquiridas durante el embarazo tanto por afecciones de la
madre como del hijo o hija, que provocan trastornos emocionales importantes u otras
patologías como por ejemplo las infecciosas, siendo consecuencia; y en las situaciones
donde la relación familiar, marital, social o el no deseo de ese embarazo, genera esta
grave situación que llega en algunos casos a terminar con su vida y/o la de su hijo o
hija.

       Por ello insisto: el estado de gravidez todo, embarazo, parto y puerperio,
no es un estado patológico, salvo que se presenten estas situaciones graves que
conducen a la mujer a cuadros psiquiátricos, que lleven a cometer delito como
el infanticidio, o decidir abandonarlo.

        Observando la falta de peritajes médico-psiquiátricos adecuados dentro de
nuestro sistema judicial, sumado al agravante que implica la situación actual de
nuestro sistema carcelario, no existen posibilidades reales de brindar a las mujeres
que cometieron delito de infanticidio, una recuperación y rehabilitación adecuada,
para la posterior reinserción familiar y social. Sería importante evaluar la posibilidad
de insistir en la recuperación de las mujeres víctimas de esta problemáticas, en
especial.
        La aplicación de la figura atenuada del infanticidio, debería exigir una
severidad extrema en la determinación de la existencia del período puerperal en
primer lugar, y luego de las posibles alteraciones psíquicas o físicas que se pudieran
producir en el organismo de la madre homicida durante ese período. Configurar un
estado puerperal patológico, requerirá en todos los casos la colaboración de expertos
médicos y psiquiatras.
        Otra situación a tomar en cuenta es el hecho de que la mujer que comete
infanticidio, tenga otros hijos. Debe contemplarse la situación de los hermanos frente
al homicidio de uno de ellos dentro del seno familiar, quienes quedan absolutamente
indefensos, porque es esa misma madre la que tendrá que seguir criándolos y
cuidándolos. Evidentemente, el infanticidio constituye una cuestión traumática que
difícilmente pueda ser soportada por el resto de los hermanos. Existe un vínculo
biológico fraternal, cuya protección debe ser privilegiada por el Derecho.
        Para concluir, es innegable que hay un clamor social, alimentado por grupos
feministas, que a veces actúan con cierta parcialidad en la consideración de los
derechos vulnerados y de los bienes jurídicos en colisión, al pretender privilegiar
figuras delictivas, justamente por tales posicionamientos.
        Es importante fomentar una cultura reproductiva basada en el hecho de que la
niña y el niño por nacer (personas desde la concepción) tienen un padre y una madre,
y que, en muchos casos, también tiene hermanos, por lo que todo intento legislativo
debe privilegiar el derecho a la vida de la niña y el niño por nacer, y la consideración
especial del grupo familiar, teniendo bien presente la especial situación de la madre.
Debiera considerarse dos aspectos importantes en esta temática, si realmente
nos interesa la vida de las personas: la prevención y la rehabilitación o reinserción.
Teniendo en cuenta el contexto donde se dan estos casos, y las marcas que deja en las
personas que son víctimas-victimarias en este delito, y trabajar fuertemente en una
asistencia integral a la mujer en estado de gravidez, con posibilidad de extender los
beneficios durante el período puerperal.


      El infanticidio es un homicidio, por tanto es un delito, que debe
cumplir su pena; estableciendo los fundamentos de la existencia de una
situación de psicosis para desencadenar el hecho delictivo; y proceder a la
restauración completa de esa madre.



       QUE PASO EN ARGENTINA?

       El infanticidio figura que había sido retirada del código penal en los años 90;
ha sido tratada en la sesión del último 8 de setiembre y adquirido media sanción en la
Cámara Baja, en la madrugada del 9 de setiembre; para introducirla nuevamente con
penas atenuadas.


      La polémica en el País pasó desapercibida; porque se aprovechó a todos
ocupados y preocupados por el matrimonio homosexual; e inmediatamente
distrajeron con la guía de procedimientos sobre aborto no punible.

     Pero como ya había anunciado en reiteradas oportunidades se había
dictaminado en comisión mucho antes que en Senado se dictaminara matrimonio
homosexual. En cualquier momento pasaría al recinto.

       Y así fue, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto que atenúa penas para el
infanticidio en la madrugada del 09/09/2010, entre gallos y medianoche;
reestableciendo la figura del infanticidio al Código Penal; y se envió al Senado.
       La norma obtuvo 170 votos a favor contra 29, y 9 abstenciones.

     Atenúa la pena para la madre que mata a su hijo mientras está en la etapa
puerperal............................................................................

        La iniciatia se aprobó después de más de tres horas de un debate en el que, al
 igual que en el tratamiento del matrimonio homosexual( igualitario ), prevalecieron
    las posiciones personales de los legisladores por sobre las decisiones de bloque.

 Como consecuencia de la eliminación de esa figura, en 1994, la pena para ese delito
 pasó de un máximo de tres años de cárcel a prisión perpetua, al tipificarse como un
                       homicidio calificado por el vínculo.

    El caso de Romina Tejerina, la joven jujeña condenada por haber matado a
 cuchilladas a su hija recién nacida en agosto de 2002, a la que dijo haber concebido
            por una violación, reabrió en su momento el debate público.

 El dictamen aprobado el 9 de setiembre surgió de la base de los aportes realizados
 por las comisiones a un proyecto de la kirchnerista de la diputada Diana Conti, que
  establece prisión de seis meses a 3 años a la madre que matare a su hijo durante el
     nacimiento o mientras se encontrara bajo la influencia del estado puerperal.


Además, existían otros dos dictámenes, uno de Juan Carlos Vega (Coalición Cívica),
otro de Gambaro- Bullrich, que le daba mayores facultades a los jueces para
determinar en cada caso ( este fue acompañado por Hotton); y una disidencia total de
Ivana Bianchi (Peronismo Federal).


La diputada Patricia Bullrich cuestionó las características de lo aprobado en la
Cámara de Diputados, por cuanto entiende que la iniciativa considera a la mujer
durante el puerperio como alguien “que no puede analizar sus actos”. Advirtiendo
que el proyecto sobre infanticidio “es un permiso para matar”


Qué dice la Biblia?
Exodo 20:13: “ NO MATARAS”

Salmo 139: 13-16

Los seres humanos son seres creados por Dios, a su imagen y semejanza,
según El lo planeó.

  El hombre es: creación de Dios, propiedad de Dios y proyecto
                         de Dios.
Jeremías 1:5

Qué nos queda por hacer?

Quienes defenderán a los indefensos inocentes, víctimas de asesinatos por aborto, ó
infantes pasibles de ser asesinados? Respuesta: la Iglesia del Señor.

Mucho tenemos por hacer.
- Orar sin cesar como siempre,
- Prepararnos para hablar con Senadores de la Comisión correspondiente en primer
  término.


ANA M. de PARINI

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  • 1. UN ATENTADO MAS CONTRA LA VIDA INDEFENSA Infanticidio Infanticidio es la práctica de causar la muerte de un infante (niño o niña) de forma intencional. También llamado Filicidio, es un delito; que consiste en atentar contra la vida y que es cometido por un progenitor (padre/madre) hacia un menor ( 1-5 años) hijo propio. El término deriva del latín filius, que significa "hijo". Antiguamente era muy habitual que el filicidio, al igual que el parricidio u otras figuras similares, fuese penado como un delito independiente. Hoy en día es más común que se recoja la condena por homicidio y, en su caso, se vea agravado por la proximidad familiar con la víctima. En ocasiones existe relación entre un filicidio, un ambiente de violencia doméstica y antecedentes de patologías psiquiátricas ó psicológicas previas; además de situaciones de abandono. Habitualmente es la madre quien comete el acto, pero la criminología reconoce varias formas de asesinato no maternal de niños. En muchas sociedades en tiempos anteriores de la historia, ciertas formas de infanticidio eran consideradas permisibles, mientras que en la mayoría de las sociedades modernas se considera a la práctica inmoral y criminal. No obstante, aún sucede — en el mundo occidental generalmente debido a la enfermedad mental de alguno de los padres o conductas violentas, y en algunos países pobres como una forma de control de la población, algunas veces con la aceptación social. El infanticidio de mujeres es más común que el de varones debido al infanticidio por selección de sexo. En el Reino Unido, la Ley sobre el infanticidio define al "infanticidio" como un crimen específico que sólo se comete por una madre durante los primeros doce meses de vida del neonato. Judaísmo Aunque hay muchos casos en la Biblia en que los antiguos hebreos sacrificaban a sus hijos a dioses paganos; el judaísmo prohíbe el infanticidio. Los historiadores romanos escribieron sobre las ideas y costumbres de otros pueblos, las cuales frecuentemente divergían de los propios. Tácito escribió que los judíos "consideran un crimen matar a cualquier bebé tardío". Josefo, cuyo trabajo provee pistas importantes para entender el judaísmo del primer siglo, escribió que Dios "le prohíbe a las mujeres causar aborto de lo que se ha engendrado, o destruirlo más tarde". Cristianismo El cristianismo rechaza el infanticidio. Abandonar al neonato a una muerte segura era un acto inicuo. En 318 EC Constantino consideró al infanticidio un crimen, y en 374 EC Valentiniano ordenó que se criaran a todos los niños (el expósito de bebés, especialmente de niñas, aún era común). El Concilio de Constantinopla declaró que el infanticidio era homicidio, y en 589 EC el Tercer Concilio de Toledo tomó medidas en contra de la costumbre española de matar a sus propios críos. La BIBLIA es contundente: Exódo 20:13, “NO MATARAS”
  • 2. Como se señaló precedentemente el infanticidio es un delito y debe cumplir con las penas establecidas por homicidios. Estamos otra vez frente a la acción de dar muerte a una niña ó niño indefensos; que es ejecutada por la principal persona en la vida de estos bebes, como es la mamá.. Que una madre que lleva a su hijo durante tantos meses en su vientre llegue a acabar con esa vida, no es comprensible sin buscar, en primer lugar, su explicación en un estado de alteración emocional y psicológica extrema; y un estado espiritual sin la conducción de Dios. La previsión de la figura penal del infanticidio se extiende desde el comienzo del parto hasta la desaparición de la influencia del estado puerperal de la madre, situación ésta que será determinada con la ayuda de los Peritajes Médicos y Psiquiátricos correspondientes. El término de psicosis puerperal fue introducido por primera vez en Fürstner, Alemania en 1875, a través de investigadores en Neuropsiquiatría. En esas épocas constituía el 14% de los ingresos femeninos en clínicas psiquiátricas. En la actualidad la cifra oscila entre el 2 y el 3 %. No hay duda que el parto puede generar situaciones vivenciales anómalas, sobre todo cuando en la vivencia del parto se impone el temor sobre el deseo de maternidad. A diferencia de otros momentos de la vida genital femenina que están ocupados en todo caso por alteraciones psíquicas leves como ligeras depresiones y psico-síndromes hormonales, el puerperio puede acompañarse con cuadros psicóticos. No obstante, la psicosis puerperal dentro de la categoría del DSM-IV (Diagnóstico multiaxial y categorial), es un trastorno psicótico no especificado. Se observa en mujeres que acaban de tener un hijo y es un síndrome caracterizado por depresión, ideas delirantes y pensamientos de dañarse a sí misma y al niño o niña en el período puerperal. CABE DESTACAR QUE EL ESTADO PUERPERAL NO ES UN ESTADO DE ENFERMEDAD; SINO UN PROCESO BIOLOGICO NORMAL EN LA VIDA DE LA MUJER. Debemos diferenciar muy bien entre estado puerperal y psicosis puerperal, esta última es la que puede llevar a cometer homicidio, ú otro tipo de afrenta. A qué llamamos Psicosis puerperal? Los límites del puerperio tienen, en psiquiatría, una amplitud algo mayor de lo implicado en el concepto biológico y ginecológico del puerperio; éste comprendería el plazo de seis meses a partir del parto, según los investigadores. Algunas estadísticas nos permiten visualizar que: - La incidencia es de 1-2 casos por cada 1000 nacimientos. - El 50-60 % de mujeres afectadas acaban de tener su primer hijo. -Si la madre es primeriza y presenta una historia familiar anterior de trastorno bipolar el riesgo de padecer psicosis post-parto aumenta. - El 50 % de los casos implican partos asociados con complicaciones perinatales no psiquiátricas. - El 50 % de las mujeres afectadas tienen antecedentes familiares de trastornos afectivos. -La presencia de un trastorno bipolar en la paciente y episodios psicóticos postparto anteriores aumenta el riesgo de padecer psicosis postparto hasta en un 50 %. -Aunque es un trastorno eminentemente femenino, en ocasiones puede afectar también al padre, que se siente desplazado y compite con su hijo por el amor y atención de la madre.
  • 3. Algunos investigadores sostienen que el motivo por el que se produce este trastorno es puramente psico-social, debido a la preponderancia de madres primíparas y a la asociación entre las psicosis post-parto y factores estresantes recientes. Los estudios psicodinámicos de las enfermedades mentales tras el parto también han sugerido la presencia de sentimientos de conflicto en la madre en relación a su experiencia con la maternidad. El DSM-IV Diagnostico multiaxial y categorial (es el manual internacional); no contiene criterios diagnósticos específicos para este trastorno. El diagnóstico puede hacerse cuando la psicosis ocurre en estrecha relación temporal con el nacimiento del niño. Los síntomas característicos son ideas delirantes, déficit cognoscitivos, alteraciones motoras, alteraciones del estado de ánimo y, de forma ocasional, alucinaciones. Las que tienen fundamento emocional ó psicógeno son las más graves y requieren control y atención psiquiátrica urgente, ya que pueden llegar al suicidio y al asesinato del hijo o la hija. También puede darse el abandono. A principios de los años 80 se llevaron a cabo estudios que situaron la psicosis postparto en el marco de alteraciones afectivas. Teniendo en cuenta todo lo expuesto, sería conveniente establecer que las psicosis puerperales se presentan en aquellos casos donde existen trastornos psiquiátricos de base, o adquiridas durante el embarazo tanto por afecciones de la madre como del hijo o hija, que provocan trastornos emocionales importantes u otras patologías como por ejemplo las infecciosas, siendo consecuencia; y en las situaciones donde la relación familiar, marital, social o el no deseo de ese embarazo, genera esta grave situación que llega en algunos casos a terminar con su vida y/o la de su hijo o hija. Por ello insisto: el estado de gravidez todo, embarazo, parto y puerperio, no es un estado patológico, salvo que se presenten estas situaciones graves que conducen a la mujer a cuadros psiquiátricos, que lleven a cometer delito como el infanticidio, o decidir abandonarlo. Observando la falta de peritajes médico-psiquiátricos adecuados dentro de nuestro sistema judicial, sumado al agravante que implica la situación actual de nuestro sistema carcelario, no existen posibilidades reales de brindar a las mujeres que cometieron delito de infanticidio, una recuperación y rehabilitación adecuada, para la posterior reinserción familiar y social. Sería importante evaluar la posibilidad de insistir en la recuperación de las mujeres víctimas de esta problemáticas, en especial. La aplicación de la figura atenuada del infanticidio, debería exigir una severidad extrema en la determinación de la existencia del período puerperal en primer lugar, y luego de las posibles alteraciones psíquicas o físicas que se pudieran producir en el organismo de la madre homicida durante ese período. Configurar un estado puerperal patológico, requerirá en todos los casos la colaboración de expertos médicos y psiquiatras. Otra situación a tomar en cuenta es el hecho de que la mujer que comete infanticidio, tenga otros hijos. Debe contemplarse la situación de los hermanos frente al homicidio de uno de ellos dentro del seno familiar, quienes quedan absolutamente indefensos, porque es esa misma madre la que tendrá que seguir criándolos y cuidándolos. Evidentemente, el infanticidio constituye una cuestión traumática que difícilmente pueda ser soportada por el resto de los hermanos. Existe un vínculo biológico fraternal, cuya protección debe ser privilegiada por el Derecho. Para concluir, es innegable que hay un clamor social, alimentado por grupos feministas, que a veces actúan con cierta parcialidad en la consideración de los derechos vulnerados y de los bienes jurídicos en colisión, al pretender privilegiar figuras delictivas, justamente por tales posicionamientos. Es importante fomentar una cultura reproductiva basada en el hecho de que la niña y el niño por nacer (personas desde la concepción) tienen un padre y una madre, y que, en muchos casos, también tiene hermanos, por lo que todo intento legislativo debe privilegiar el derecho a la vida de la niña y el niño por nacer, y la consideración especial del grupo familiar, teniendo bien presente la especial situación de la madre.
  • 4. Debiera considerarse dos aspectos importantes en esta temática, si realmente nos interesa la vida de las personas: la prevención y la rehabilitación o reinserción. Teniendo en cuenta el contexto donde se dan estos casos, y las marcas que deja en las personas que son víctimas-victimarias en este delito, y trabajar fuertemente en una asistencia integral a la mujer en estado de gravidez, con posibilidad de extender los beneficios durante el período puerperal. El infanticidio es un homicidio, por tanto es un delito, que debe cumplir su pena; estableciendo los fundamentos de la existencia de una situación de psicosis para desencadenar el hecho delictivo; y proceder a la restauración completa de esa madre. QUE PASO EN ARGENTINA? El infanticidio figura que había sido retirada del código penal en los años 90; ha sido tratada en la sesión del último 8 de setiembre y adquirido media sanción en la Cámara Baja, en la madrugada del 9 de setiembre; para introducirla nuevamente con penas atenuadas. La polémica en el País pasó desapercibida; porque se aprovechó a todos ocupados y preocupados por el matrimonio homosexual; e inmediatamente distrajeron con la guía de procedimientos sobre aborto no punible. Pero como ya había anunciado en reiteradas oportunidades se había dictaminado en comisión mucho antes que en Senado se dictaminara matrimonio homosexual. En cualquier momento pasaría al recinto. Y así fue, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto que atenúa penas para el infanticidio en la madrugada del 09/09/2010, entre gallos y medianoche; reestableciendo la figura del infanticidio al Código Penal; y se envió al Senado. La norma obtuvo 170 votos a favor contra 29, y 9 abstenciones. Atenúa la pena para la madre que mata a su hijo mientras está en la etapa puerperal............................................................................ La iniciatia se aprobó después de más de tres horas de un debate en el que, al igual que en el tratamiento del matrimonio homosexual( igualitario ), prevalecieron las posiciones personales de los legisladores por sobre las decisiones de bloque. Como consecuencia de la eliminación de esa figura, en 1994, la pena para ese delito pasó de un máximo de tres años de cárcel a prisión perpetua, al tipificarse como un homicidio calificado por el vínculo. El caso de Romina Tejerina, la joven jujeña condenada por haber matado a cuchilladas a su hija recién nacida en agosto de 2002, a la que dijo haber concebido por una violación, reabrió en su momento el debate público. El dictamen aprobado el 9 de setiembre surgió de la base de los aportes realizados por las comisiones a un proyecto de la kirchnerista de la diputada Diana Conti, que establece prisión de seis meses a 3 años a la madre que matare a su hijo durante el nacimiento o mientras se encontrara bajo la influencia del estado puerperal. Además, existían otros dos dictámenes, uno de Juan Carlos Vega (Coalición Cívica), otro de Gambaro- Bullrich, que le daba mayores facultades a los jueces para
  • 5. determinar en cada caso ( este fue acompañado por Hotton); y una disidencia total de Ivana Bianchi (Peronismo Federal). La diputada Patricia Bullrich cuestionó las características de lo aprobado en la Cámara de Diputados, por cuanto entiende que la iniciativa considera a la mujer durante el puerperio como alguien “que no puede analizar sus actos”. Advirtiendo que el proyecto sobre infanticidio “es un permiso para matar” Qué dice la Biblia? Exodo 20:13: “ NO MATARAS” Salmo 139: 13-16 Los seres humanos son seres creados por Dios, a su imagen y semejanza, según El lo planeó. El hombre es: creación de Dios, propiedad de Dios y proyecto de Dios. Jeremías 1:5 Qué nos queda por hacer? Quienes defenderán a los indefensos inocentes, víctimas de asesinatos por aborto, ó infantes pasibles de ser asesinados? Respuesta: la Iglesia del Señor. Mucho tenemos por hacer. - Orar sin cesar como siempre, - Prepararnos para hablar con Senadores de la Comisión correspondiente en primer término. ANA M. de PARINI